§ 14 UWG – Acción de cesación

La acción de cesación conforme al § 14 UWG es el medio jurídico más importante para detener prácticas comerciales desleales antes de que se produzcan nuevas infracciones de la competencia. Permite a determinados competidores, representantes de intereses y organizaciones legalmente legitimadas actuar contra conductas ilícitas en la competencia y obtener judicialmente la prohibición de su continuación. El objetivo no es castigar a una empresa, sino la prevención de nuevas infracciones.

La acción de cesación conforme al § 14 UWG otorga a los competidores y a determinadas asociaciones el derecho a que se detenga judicialmente una conducta desleal en la competencia antes de que se produzcan nuevos perjuicios para los participantes del mercado.

Acción de cesación conforme al § 14 UWG explicada de forma sencilla. Requisitos, riesgo de reiteración, legitimación activa y ejemplos prácticos.
Rechtsanwalt Peter Harlander Peter Harlander
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„La especial fortaleza de la acción de cesación radica en que puede intervenir ya ante infracciones de la competencia inminentes o reiteradas.“
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Importancia de la acción de cesación en la UWG

La acción de cesación conforme al § 14 UWG se encuentra entre los instrumentos más importantes del derecho austriaco de la competencia. Su objetivo es detener la conducta desleal lo antes posible, antes de que se consoliden perjuicios para competidores, consumidores o para el mercado en su conjunto.

A diferencia de una acción de indemnización por daños y perjuicios, la acción de cesación no exige que ya se haya producido un daño económico. Lo decisivo es, más bien, que exista una conducta ilícita o que sea inminente. De este modo, la ley permite una intervención rápida frente a infracciones de la competencia.

La acción de cesación garantiza que las empresas deban atenerse a las mismas reglas de competencia. Así, las prestaciones pueden competir de forma justa entre sí y los consumidores toman sus decisiones sobre la base de información correcta, en lugar de métodos desleales.

Requisitos para una acción de cesación

Una acción de cesación no surge ante cualquier infracción de la competencia. La ley exige la concurrencia de determinados requisitos para que un tribunal pueda prohibir la conducta impugnada.

En principio, deben concurrir los siguientes elementos:

Si falta uno de estos elementos, no existe acción de cesación.

La obligación de cesar se deriva de las disposiciones del derecho de la competencia. Quien infrinja estas normas o prepare de forma inmediata una infracción debe abstenerse de esa conducta.

Además, la ley exige un riesgo de futuras infracciones. En este sentido, el derecho de la competencia distingue entre el riesgo de primera infracción y el riesgo de reiteración. Ambas situaciones justifican una acción de cesación judicial, aunque difieren claramente en sus requisitos.

También es importante que la acción de cesación no requiere culpa. Incluso quien infrinja el derecho de la competencia por negligencia o de forma involuntaria puede quedar obligado a cesar.

Obligación de cesación

La obligación de cesar constituye la base jurídica de toda acción de cesación. Obliga a un empresario a no realizar en el futuro una determinada conducta o a abstenerse de una conducta ilícita inminente.

En cuanto una conducta infringe las reglas de la competencia leal, no puede continuarse. La acción de cesación sirve para hacer cumplir esta obligación, en caso necesario, por vía judicial. El objetivo es evitar nuevas infracciones de la competencia y garantizar una competencia justa.

Para que exista una obligación de cesar no importa si el responsable actuó dolosamente. Lo decisivo es únicamente que la conducta infrinja las exigencias del derecho de la competencia o que una infracción de este tipo sea inminente.

Riesgo de primera infracción

Una acción de cesación puede surgir incluso antes de que se haya producido una infracción de la competencia. En ese caso se habla de riesgo de primera infracción.

Existe riesgo de primera infracción cuando circunstancias concretas indican que en un futuro próximo se pretende llevar a cabo una conducta ilícita. La mera posibilidad de una infracción no es suficiente. Deben existir, más bien, indicios comprensibles que permitan prever una infracción de la competencia inminente.

Tales indicios pueden ser, por ejemplo, actos preparatorios, anuncios publicitarios concretos u otras medidas que permitan concluir la realización de una práctica comercial desleal. Cuanto más concretas sean las señales, más probable será que exista una acción de cesación preventiva.

Dado que aún no se ha producido ninguna infracción, el demandante debe acreditar el riesgo de primera infracción en caso de litigio. El tribunal examina si, según las circunstancias del caso concreto, existe realmente el riesgo de que en un futuro próximo se produzca una vulneración del derecho.

Riesgo de reiteración

Si ya se ha producido una infracción de la competencia, el riesgo de reiteración ocupa un lugar central en la valoración jurídica. En la práctica, constituye la base más frecuente de una acción de cesación.

La ley parte de que quien ya ha infringido el derecho de la competencia volverá a incurrir en esa conducta. Por este motivo, se presume el riesgo de reiteración. Por tanto, el titular de la acción no tiene que probar por separado que se avecina una nueva infracción.

Para la persona afectada, esto supone una importante facilitación en la defensa de sus derechos. En lugar de tener que acreditar el riesgo de una nueva vulneración, puede apoyarse en la presunción legal.

Legitimación activa

No cualquiera puede hacer valer una acción de cesación conforme al § 14 UWG. La ley establece con precisión qué personas y organizaciones están legitimadas para actuar contra infracciones de la competencia. Esta regulación pretende garantizar que las infracciones se persigan eficazmente y, al mismo tiempo, evitar demandas abusivas.

La legitimación activa se vincula, ante todo, a la cuestión de quién resulta afectado por la infracción de la competencia o de quiénes son los intereses que se ven afectados por la conducta impugnada. Además de los competidores, también pueden actuar determinadas asociaciones e instituciones.

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„Quien desee actuar contra la competencia desleal debe aclarar primero si la ley le reconoce legitimación activa.“
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Competidores afectados directa e indirectamente

El grupo más importante de legitimados son los competidores. La ley entiende por tales a los empresarios que ofrecen bienes o servicios del mismo tipo o de tipo afín y se dirigen al mismo círculo de clientes o a uno comparable.

La legitimación activa no existe solo para las empresas que hayan sufrido un perjuicio directo por la infracción de la competencia. También los competidores afectados solo de forma indirecta pueden, bajo determinados requisitos, hacer valer una acción de cesación.

La razón es que las infracciones de la competencia a menudo no perjudican únicamente a empresas individuales. Quien obtiene ventajas mediante métodos desleales suele influir en las condiciones de competencia de todo un sector. Por ello, basta con que exista una relación de competencia entre las empresas. Es suficiente con que sus actividades presenten puntos de contacto y que se dirijan al mismo círculo de clientes.

Los competidores pueden hacer valer una acción de cesación, en particular, en las siguientes infracciones de la competencia:

Asociaciones e instituciones

En este contexto, reviste especial importancia el papel de las asociaciones para la promoción de intereses económicos de los empresarios. Estas asociaciones pueden actuar contra infracciones de la competencia aunque ellas mismas no se vean afectadas directamente.

Además, la ley reconoce legitimación activa propia a varias instituciones. Entre ellas se encuentran, entre otras, la Cámara Económica de Austria, la Cámara Federal de Trabajadores y Empleados, la Conferencia de Presidentes de las Cámaras de Agricultura de Austria, la Federación Austriaca de Sindicatos y la Autoridad Federal de Competencia.

Estas pueden actuar en las siguientes infracciones:

En caso de prácticas comerciales agresivas o engañosas, también puede actuar la Asociación para la Información al Consumidor. Con ello se pretende garantizar que las infracciones de la competencia no sean perseguidas solo por empresas individuales, sino que también puedan combatirse en interés de un mercado que funcione correctamente.

Consumidores

Para los consumidores individuales, el § 14 UWG no prevé una legitimación activa general. Aunque el derecho de la competencia también sirve para proteger a los consumidores, la ejecución corresponde a competidores, asociaciones e instituciones determinadas por la ley.

Con ello, el legislador persigue el objetivo de combatir las infracciones de la competencia de forma centralizada y eficiente. En lugar de tramitar numerosos procedimientos individuales, deben ser legitimados especializados quienes actúen contra prácticas comerciales desleales.

No obstante, los consumidores no quedan desprotegidos. La Asociación para la Información al Consumidor (VKI) puede hacer valer acciones de cesación cuando los consumidores se vean perjudicados por determinadas prácticas comerciales. Entre ellas se encuentran, en particular:

Ejecución de la acción de cesación

Quien se vea afectado por una infracción de la competencia puede hacer valer su acción de cesación extrajudicialmente o judicialmente. En muchos casos, primero se requiere al responsable que cese la conducta impugnada. Si este no reacciona o rechaza la pretensión, la acción puede ejercitarse ante los tribunales.

La ejecución persigue el objetivo de evitar nuevas infracciones de la competencia lo más rápidamente posible. Precisamente en el derecho de la competencia, el tiempo suele desempeñar un papel decisivo. Cuanto más se prolongue una conducta ilícita, mayores pueden ser los perjuicios económicos para competidores y consumidores.

Demanda de cesación

La demanda de cesación es el instrumento central para la ejecución judicial de la acción de cesación. Con ella, el demandante solicita que el tribunal prohíba al demandado, para el futuro, una determinada conducta contraria a la competencia.

Para que la demanda prospere, es necesario que exista una obligación de cesar y un riesgo de primera infracción o de reiteración. Estos requisitos deben concurrir, como muy tarde, al final de la vista de primera instancia.

Si el tribunal concluye que existe una infracción de la competencia y que cabe temer nuevas infracciones, dicta la correspondiente orden de cesación. Si el demandado infringe posteriormente esta prohibición, pueden seguirse nuevas actuaciones legales, incluso hasta la ejecución forzosa.

Acuerdo de cesación

No todo litigio en materia de competencia termina con una sentencia. Con frecuencia, las partes llegan a un acuerdo de cesación.

En él, la parte obligada se compromete a abstenerse en el futuro de la conducta impugnada. Para ambas partes, un acuerdo suele ofrecer ventajas: pueden evitarse procedimientos judiciales, reducirse costes y eliminarse más rápidamente las incertidumbres jurídicas.

Un acuerdo de cesación también es relevante para la cuestión del riesgo de reiteración. Según la jurisprudencia, una oferta de acuerdo seria y suficientemente amplia puede ser un indicio de que no cabe esperar nuevas infracciones en el futuro.

Sin embargo, no basta cualquier oferta de acuerdo. El acuerdo debe permitir reconocer que el responsable realmente quiere cesar la conducta impugnada. Si persisten dudas sobre esa disposición, el riesgo de reiteración puede seguir existiendo pese a la oferta de acuerdo.

Desaparición del riesgo de reiteración

El riesgo de reiteración no existe indefinidamente. Bajo determinados requisitos, puede desaparecer y, con ello, decaer la base de una acción de cesación.

Cabe considerar su desaparición cuando el responsable demuestra de forma inequívoca que en el futuro no volverá a cometer infracciones de la competencia. No basta, sin embargo, con una mera afirmación. Deben concurrir circunstancias objetivas que hagan improbable una repetición.

Tal desaparición puede darse cuando el restado ilícito se ha eliminado por completo y el responsable ya no defiende la conducta impugnada. También una oferta seria de cesación o el reconocimiento de la pretensión ejercitada pueden hablar en contra de la existencia de un riesgo de reiteración.

Que el riesgo de reiteración haya desaparecido efectivamente depende siempre de las circunstancias del caso concreto.

Diferenciación respecto de la acción de eliminación conforme al § 15 UWG

La acción de cesación y la acción de eliminación persiguen objetivos distintos, aunque en la práctica a menudo se ejercitan conjuntamente.

La acción de cesación se orienta al futuro. Debe impedir que una conducta ilícita se repita o se materialice por primera vez.

La acción de eliminación conforme al § 15 UWG, en cambio, se dirige a un estado ilícito ya existente. Su objetivo es eliminar las consecuencias de una infracción de la competencia y restablecer así la situación conforme a derecho.

Ambas acciones se complementan. Mientras la acción de cesación pretende evitar infracciones futuras, la acción de eliminación garantiza que las distorsiones de la competencia ya producidas no persistan.

Prescripción de la acción de cesación

Las acciones de cesación tampoco pueden ejercitarse indefinidamente. La UWG prevé para ello plazos de prescripción especiales.

El plazo de prescripción subjetivo es de seis meses. Comienza en cuanto el legitimado tiene conocimiento de la infracción legal y de la identidad del responsable. A partir de ese momento, la acción debe ejercitarse judicialmente dentro de los seis meses.

Con independencia de ello, rige un plazo de prescripción objetivo de tres años desde la infracción legal. Transcurrido este plazo, la acción de cesación ya no puede hacerse valer judicialmente, incluso si el legitimado solo tuvo conocimiento de la infracción más tarde.

El breve plazo de prescripción responde a la finalidad del derecho de la competencia. Las infracciones deben aclararse con rapidez y no ser objeto de revisión judicial años después.

Una revisión jurídica temprana ayuda a cumplir los plazos y a hacer valer a tiempo las pretensiones existentes.

Sus ventajas con el apoyo de un abogado

Los litigios en materia de competencia suelen evolucionar muy rápidamente. Ya una sola afirmación publicitaria, una práctica comercial ilícita o una información engañosa puede acarrear importantes consecuencias jurídicas y económicas. Al mismo tiempo, en la acción de cesación se aplican numerosas particularidades, por ejemplo, en relación con el riesgo de reiteración, el riesgo de primera infracción o la correcta formulación de una pretensión de cesación.

Una revisión por parte de un abogado ayuda a identificar los riesgos con antelación y a elegir la estrategia adecuada. Esto es válido tanto para empresas que desean hacer valer sus derechos como para negocios que se enfrentan a un requerimiento o a una demanda.

Sus ventajas de un vistazo:

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„Un asesoramiento jurídico temprano aporta claridad, reduce los riesgos económicos y aumenta las posibilidades de una solución rápida y duradera del conflicto. Quien asegura su posición a tiempo, a menudo puede impedir eficazmente las infracciones de la competencia incluso antes de que se produzcan. “
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Preguntas frecuentes – FAQ

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