§ 34 UWG – Disposiciones generales sobre los §§ 27-33c UWG

La disposición regula las consecuencias generales penales y civiles en determinados incumplimientos en materia de competencia. Es importante una limitación clara: El § 34, apdo. 3, UWG menciona, para las reclamaciones de Derecho civil, únicamente infracciones de los §§ 27, 28a, 29, 31 UWG, así como de los reglamentos conforme al § 32 UWG . Por tanto, no toda infracción en el ámbito de los §§ 27 a 33c UWG conlleva automáticamente acciones de cesación o de indemnización por daños y perjuicios conforme al § 34 UWG. La norma aclara que no solo responde el autor directo, sino también aquellas personas que provocan o apoyan un acto desleal. De este modo, la ley amplía deliberadamente la responsabilidad a quienes participan en segundo plano. Al mismo tiempo, el § 34 UWG vincula el Derecho administrativo sancionador con el Derecho civil: quien infringe determinadas disposiciones no solo debe contar con sanciones, sino que además puede ser demandado por cesación y —en caso de culpa— por daños y perjuicios.

El § 34 UWG establece que también los partícipes (inductores y cómplices) responden por infracciones de competencia y que, en determinadas infracciones, además de las sanciones, existen adicionalmente acciones de cesación y de indemnización por daños y perjuicios ante los tribunales civiles.

Responsabilidad por infracciones de competencia: el § 34 UWG explica de forma comprensible la inducción, la complicidad, así como la cesación y la indemnización por daños y perjuicios.
Rechtsanwalt Peter Harlander Peter Harlander
Harlander & Partner Rechtsanwälte
„La competencia leal solo funciona si las infracciones pueden perseguirse eficazmente. Precisamente aquí es donde actúa el § 34 UWG. “
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Importancia del § 34 UWG en el Derecho de la competencia

El § 34 UWG constituye el elemento de conexión entre distintas disposiciones del Derecho de la competencia. Mientras que muchas normas contienen prohibiciones concretas, esta disposición garantiza que las infracciones tengan realmente consecuencias.

La ley lo deja claro: quien en la competencia actúa de forma desleal o participa en ello debe contar con consecuencias jurídicas. De este modo, el § 34 UWG protege no solo a empresas individuales, sino también la competencia leal en su conjunto.

Para los profanos, esto puede resumirse así:

Así se crea un sistema que evita abusos y garantiza condiciones de competencia iguales.

Encaje dentro de los §§ 27-33c UWG

Los §§ 27 a 33c UWG contienen prohibiciones concretas de determinadas prácticas comerciales. Entre ellas se incluyen, por ejemplo, los sistemas piramidales y los requerimientos de pago engañosos. El § 34 UWG se sitúa al final de este apartado y asume una función superior.

No regula nuevas prohibiciones, sino que establece cómo deben tratarse las infracciones de estas disposiciones. Sin esta regulación, muchas prohibiciones serían difíciles de hacer valer en la práctica.

Es importante la estructura clara:

De este modo se crea un sistema normativo cerrado que fija de forma inequívoca tanto la conducta como las consecuencias.

Objetivo de las disposiciones generales

El objetivo central del § 34 UWG es atribuir claramente la responsabilidad y posibilitar la aplicación del Derecho. La ley pretende evitar que los partícipes se escondan tras otras personas o trasladen la responsabilidad.

El § 34 UWG determina las consecuencias generales penales y civiles en determinados incumplimientos en el Derecho de la competencia. Se aplica una limitación importante: las reclamaciones de Derecho civil conforme al § 34, apdo. 3 UWG solo existen en caso de infracciones de las disposiciones expresamente mencionadas, a saber, los §§ 27, 28a, 29, 31 UWG, así como los reglamentos conforme al § 32 UWG.

Al mismo tiempo, la norma refuerza la posición de los afectados. Quien resulte perjudicado por competencia desleal puede defenderse activamente y hacer valer sus derechos.

La disposición persigue varios objetivos concretos:

Rechtsanwalt Sebastian Riedlmair Sebastian Riedlmair
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„El § 34 UWG garantiza que el Derecho de la competencia no exista solo sobre el papel, sino que tenga efectos reales en el día a día.“

Punibilidad de autores, inductores y cómplices

El § 34 UWG amplía de forma notable la punibilidad. No solo responde la persona que ejecuta directamente un acto desleal. También pueden ser perseguidas las personas que lo provocan o lo apoyan conscientemente.

Esto afecta sobre todo a dos grupos:

Para los profanos, esto significa: quien actúa en segundo plano no queda automáticamente protegido. Una participación activa puede bastar para incurrir en responsabilidad jurídica.

Esta regulación evita deliberadamente que empresas o particulares externalicen la responsabilidad, por ejemplo, a empleados o proveedores externos.

Ampliación de la responsabilidad en el UWG

La disposición va aún más allá e incluye también las estructuras empresariales en la responsabilidad. Lo decisivo no es solo quién ejecuta el acto, sino también quién lo posibilita o no lo impide.

Resulta especialmente relevante la conexión con el § 19 UWG: los empresarios pueden responder si conocen o toleran conscientemente infracciones en su propia empresa.

Esto conduce a una responsabilidad ampliada:

Al mismo tiempo, la ley protege a los empleados en determinados casos. Quien actúa por encargo y apenas puede sustraerse a una instrucción, puede que no responda personalmente. Así, el UWG crea un sistema equilibrado entre la obligación de control de las empresas y la protección de los trabajadores dependientes.

Papel de los titulares de empresas y de los empleados

En la práctica, la distribución de la responsabilidad desempeña un papel central. El § 34 UWG garantiza que los titulares de empresas no puedan simplemente mirar hacia otro lado. Quien dirige su empresa también responde por la conducta dentro de ella.

Esto significa concretamente:

Los empleados, por su parte, suelen actuar por encargo. La ley tiene en cuenta esta realidad y distingue entre conducta indebida autónoma y actuación sujeta a instrucciones.

Por tanto, en la práctica se aplica:
La responsabilidad no recae solo en quien actúa, sino siempre también en la organización que hay detrás.

Reclamaciones de Derecho civil en caso de infracciones

Además de posibles sanciones, el § 34 UWG también abre la vía a reclamaciones de Derecho civil. Quien infringe determinadas disposiciones no solo debe contar con una sanción administrativa, sino que además puede ser demandado por los afectados. No obstante, estas reclamaciones solo se aplican a infracciones del § 27, § 28a, § 29, § 31, así como a los reglamentos conforme al § 32 UWG.

En el centro se sitúan dos reclamaciones principales:

Para los profanos, esto significa: una empresa no tiene que esperar a que actúe una autoridad. Puede actuar por sí misma y hacer valer sus derechos.

Rechtsanwalt Peter Harlander Peter Harlander
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„Estas reclamaciones se hacen valer ante los tribunales civiles. De este modo se crea una separación clara entre sanción y tutela privada de derechos. “

Interacción con otras disposiciones del UWG

El § 34 UWG no está aislado, sino que opera en interacción con otras regulaciones de la ley. Es especialmente importante que la norma remita a disposiciones existentes y las aplique de forma complementaria.

De este modo se crea un sistema coordinado:

Esta interacción garantiza que las infracciones no solo se constaten, sino que también puedan perseguirse y sancionarse eficazmente.

En la práctica, esto significa: quien examine una infracción de competencia debe considerar siempre varias disposiciones conjuntamente, no solo una norma aislada.

Remisión a los §§ 14 a 18 UWG

El § 34 UWG remite expresamente a disposiciones importantes sobre reclamaciones de Derecho civil y su ejecución. Entre ellas se incluyen, en particular, los §§ 14 a 18 UWG.

Estas disposiciones regulan, entre otras cosas:

Para los afectados, esto supone una gran ventaja: pueden recurrir a un sistema ya existente y probado.

Esto significa en concreto:
La ejecución de las reclamaciones no se realiza de forma nueva o aislada, sino conforme a procedimientos claramente regulados y conocidos en el UWG.

Delimitación respecto de supuestos no comprendidos

El § 34 UWG no se aplica a todas las disposiciones del Derecho de la competencia. La norma solo abarca determinados ámbitos, en particular disposiciones seleccionadas de los §§ 27 a 33c UWG. De este modo se establece una limitación material deliberada.

Esto significa: no toda infracción del UWG conduce automáticamente a las consecuencias jurídicas especiales del § 34 UWG. En algunos casos se aplican otras regulaciones o disposiciones generales.

Para la práctica, esta delimitación es decisiva, porque determina qué reclamaciones existen realmente y cómo pueden hacerse valer.

Diferencias con los §§ 28, 33a a 33c UWG

Algunas disposiciones quedan deliberadamente fuera del ámbito de aplicación del § 34 UWG. Entre ellas se incluyen, en particular, regulaciones como la distribución con carácter de juego de azar. El legislador ha restringido estos ámbitos porque una reclamación automática por el mero hecho de una infracción no siempre sería adecuada.

Esto conlleva una consecuencia importante:

De este modo se evita que las empresas sean excesivamente responsabilizadas únicamente por errores formales.

Sus ventajas con el apoyo de un abogado

Las regulaciones del § 34 UWG parecen claras a primera vista, pero en la práctica surgen rápidamente cuestiones complejas de responsabilidad. Resulta especialmente problemático que no solo responda el autor directo, sino también empresarios, comitentes o personas que prestan apoyo. Sin una calificación jurídica, por tanto, existen riesgos innecesarios o desventajas económicas.

Un abogado con experiencia se asegura de que usted haga valer sus derechos de forma específica o evite trampas de responsabilidad. Al mismo tiempo, le ayuda a valorar correctamente las relaciones, a menudo difíciles de entender, entre el Derecho administrativo sancionador y el Derecho civil.

Sus ventajas concretas:

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„Así se asegura de actuar con respaldo jurídico y evitar daños económicos.“
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Preguntas frecuentes – FAQ

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