Rechtsanwalt Peter Harlander Peter Harlander
Harlander & Partner Rechtsanwälte
Harlander & Partner | Austria no solo representa servicios legales sobresalientes, sino también un periodismo concienzudo e impecable en el marco de nuestras publicaciones sobre el derecho austriaco.“

Principios para el trabajo periodístico

Código de honor para la prensa austriaca

El Consejo de Prensa Austriaco ha establecido principios para el trabajo periodístico, el llamado Código de Honor de la Prensa Austriaca. El Código de Honor incluye normas para garantizar la observancia de la ética profesional periodística en el trabajo diario de los periodistas. Harlander & Partner | Austria se siente comprometida con este Código de Honor:

1. Libertad

1.1. La libertad en la información y los comentarios, en palabras e imágenes, es un componente integral de la libertad de prensa. No se debe obstaculizar la recopilación y difusión de noticias y comentarios.

1.2. Los límites de esta libertad para la actividad de los periodistas residen en la autolimitación voluntaria basada en las disposiciones de este código de honor.

2. Exactitud

2.1. La diligencia y la corrección en la investigación y la reproducción de noticias y comentarios son la principal obligación de los periodistas.

2.2. Las citas marcadas con comillas deben reproducir la redacción con la mayor fidelidad posible. Una reproducción meramente sinónima no debe colocarse entre comillas. Se deben evitar las citas anónimas, a menos que se trate de la seguridad de la persona citada o de la prevención de otro daño grave a esta.

2.3. No se deben formular acusaciones sin que se haya intentado demostrar al menos obtener una declaración de la(s) persona(s) o institución(es) acusada(s). Si se trata de la reproducción de una acusación formulada públicamente, esto debe indicarse claramente.

2.4. Tan pronto como una redacción tenga conocimiento de que ha publicado una representación falsa de los hechos, una rectificación voluntaria corresponde al entendimiento y la decencia periodísticos.

2.5. Si se recibe una rectificación justificada de un lector sobre un informe, esta debe publicarse lo más ampliamente y lo más rápido posible.

2.6. Si en un asunto tratado por un medio de comunicación se dicta una decisión judicial o administrativa importante o surgen nuevos aspectos esenciales por otro camino, se debe informar sobre ello de manera adecuada.

3. Distinguibilidad

3.1. Para los lectores debe quedar claro si una representación periodística es un informe de hechos o la reproducción de opiniones ajenas o un comentario.

3.2. Antes de reproducir opiniones ajenas, se debe comprobar su validez si existen dudas graves sobre la exactitud de una cita.

3.3. Los fotomontajes y las ediciones de imágenes que los lectores/as ocasionales puedan interpretar como ilustraciones documentales deben identificarse claramente como montajes o ediciones.

4. Influencias

4.1. No se permite la influencia de terceros en el contenido o la forma de un artículo editorial.

4.2. Los intentos de influencia inadmisibles no son solo las intervenciones y las presiones, sino también la concesión de ventajas personales que van más allá del ámbito de la actividad profesional inmediata.

4.3. Quien, en relación con su actividad como periodista, acepta regalos u otras ventajas personales que podrían influir en la representación periodística, infringe el ethos periodístico.

4.4. Los intereses económicos de la editorial no deben influir en los contenidos editoriales de manera que puedan provocar información errónea u ocultación de información esencial.

4.5. En los informes sobre viajes que se realizaron por invitación, se debe indicar este hecho de forma adecuada.

5. Protección de la personalidad

5.1. Toda persona tiene derecho a la preservación de la dignidad de la persona y a la protección de la personalidad.

5.2. Las difamaciones personales, las calumnias y las burlas infringen el ethos periodístico.

5.3. Las personas cuya vida esté en peligro no deben ser identificadas en los informes de los medios de comunicación si la información puede aumentar el peligro.

5.4. Se debe prestar especial atención a los intereses de anonimato de las víctimas de accidentes y delitos. La identidad de una víctima puede revelarse en particular si existe una causa oficial para ello, si la víctima es una persona generalmente conocida o si la víctima o sus familiares cercanos han consentido la divulgación.

6. Intimidad

6.1. La intimidad de cada persona está protegida en principio.

6.2 En el caso de los niños, la protección de la intimidad tiene prioridad sobre el valor informativo.

6.3. Antes de la publicación de imágenes e informes sobre jóvenes, se debe examinar de forma especialmente crítica la cuestión de un interés público en ello.

6.4. Los informes sobre las faltas de los jóvenes no deben dificultar o incluso impedir su posible reinserción en la sociedad. En tales casos, se debe omitir la mención completa del nombre.

6.5. Al interrogar y fotografiar a niños y al informar sobre casos que puedan influir negativamente en su existencia, se debe actuar con especial moderación.

7. Protección contra la difamación generalizada y la discriminación

7.1. Se deben evitar en todas las circunstancias las sospechas generalizadas y las difamaciones generalizadas de personas y grupos de personas.

7.2. Toda discriminación por motivos de edad, discapacidad, sexo, así como por motivos étnicos, nacionales, religiosos, sexuales, ideológicos o de otro tipo es inadmisible.

7.3. Es inadmisible la degradación o la burla de las doctrinas religiosas o de las iglesias y comunidades religiosas reconocidas que puedan causar una indignación justificada.

8. Obtención de material

8.1. En la obtención de documentos orales y escritos, así como de material gráfico, no se deben utilizar métodos desleales.

8.2. Los métodos desleales son, por ejemplo, el engaño, la presión, la intimidación, la explotación brutal de situaciones de estrés emocional y el uso de dispositivos de escucha secretos.

8.3. En casos individuales, las investigaciones encubiertas, incluidos los métodos adecuados necesarios para su realización, están justificadas si se obtiene información de especial interés público.

8.4. Al utilizar fotografías privadas, se debe obtener el consentimiento de los afectados o, en el caso de menores de edad, de los tutores, a menos que exista un interés público legítimo en la reproducción de la imagen.

9. Áreas especiales de la redacción

9.1. Los informes de viajes y turismo también deben hacer referencia de forma adecuada a las condiciones y antecedentes sociales y políticos (por ejemplo, violaciones graves de los derechos humanos).

9.2. También se deben tener en cuenta las relaciones políticas medioambientales, de tráfico y energéticas en la sección de automóviles.

9.3. Los informes de turismo, automóviles y gastronomía, como todas las evaluaciones de bienes de consumo y servicios, deben seguir criterios comprensibles y ser redactados por personas con cualificación periodística.

10. Interés público

10.1. En casos concretos, especialmente en el caso de personas de la vida pública, será necesario sopesar cuidadosamente el interés legítimo de la persona individual en la no publicación de un informe o imagen frente al interés del público en una publicación.

10.2. Existe un interés público en el sentido del código de honor para la prensa austriaca especialmente cuando se trata del esclarecimiento de delitos graves, la protección de la seguridad o la salud públicas o la prevención de un engaño al público.

10.3. Las fotografías que se hayan tomado sin respetar la intimidad de la(s) persona(s) representada(s) (por ejemplo, acechando) solo pueden publicarse si existe un interés público claramente visible que vaya más allá de lo voyerista.

11. Intereses de los empleados de los medios de comunicación

La prensa solo cumple con su especial responsabilidad hacia el público si los intereses privados y comerciales de los empleados de los medios de comunicación no influyen en los contenidos editoriales. Los empleados de los medios de comunicación utilizan la información que conocen en el marco de su actividad profesional y que no es accesible al público solo con fines periodísticos y no para su propio beneficio o para el beneficio de terceros.

12. Información sobre suicidios

La información sobre suicidios y autolesiones, así como sobre intentos de suicidio y autolesiones, exige en general una gran moderación. El periodismo responsable sopesa, también por el peligro de imitación, si existe un interés público predominante y renuncia a una información excesiva.

Directrices del Consejo de Prensa Austriaco para la información financiera y económica

El Consejo de Prensa Austriaco también ha establecido las Directrices del Consejo de Prensa Austriaco sobre Información Financiera y Económica. Harlander & Partner | Austria también se siente comprometida con estas directrices:

1. Ámbito de aplicación

Esta directriz se aplica a los informes financieros y económicos editoriales que contienen análisis y otra información con recomendaciones explícitas o implícitas sobre estrategias de inversión. La publicación en el departamento de finanzas o en el departamento de economía es un indicio de que se trata de un informe financiero o económico.

2. Definiciones

2.1. «Recomendación»: un informe periodístico editorial que contiene sugerencias explícitas o implícitas sobre inversiones o estrategias de inversión en relación con instrumentos financieros o emisores de instrumentos financieros.

2.2. «Sugerencia implícita de inversiones o estrategias de inversión» es toda información, incluida una evaluación actual o futura de valores o precios de instrumentos financieros, que sugiere inequívocamente una inversión o estrategia de inversión concreta.

2.3. «Información privilegiada»: Información precisa relativa a emisores de instrumentos financieros con potencial de influencia en los precios, que los periodistas han recibido en el marco de su actividad profesional y que no es accesible al público.

3. Manipulaciones del mercado y operaciones con información privilegiada

3.1. La manipulación del mercado mediante la difusión de información falsa o engañosa, así como la utilización de información privilegiada en la adquisición y enajenación de instrumentos financieros, son incompatibles con los principios de la ética de los medios de comunicación.

3.2. Para evitar la manipulación del mercado, los periodistas deben presentar los análisis y otra información con recomendaciones sobre estrategias de inversión de forma objetiva y revelar los intereses propios y los conflictos de intereses.

4. Divulgación de la identidad en las recomendaciones sobre estrategias de inversión

De la recomendación debe desprenderse de forma clara e inequívoca la identidad de la persona que tiene la responsabilidad editorial final de la recomendación.

5. Presentación objetiva

La información financiera y económica debe ser objetiva. Esto significa en particular:

a) Los hechos deben distinguirse claramente de las interpretaciones, estimaciones, opiniones y otros tipos de información no objetiva;

b) todas las fuentes deben ser fiables, si existen motivos para dudar de la fiabilidad de la fuente, se debe indicar claramente;

c) todas las previsiones, predicciones y objetivos de precios deben identificarse claramente como tales, se debe hacer referencia a las suposiciones esenciales en las que se basan al elaborarlas o utilizarlas.

Al evaluar la objetividad, se deben tener en cuenta los estándares de diligencia periodística.

6. Divulgación de intereses y conflictos de intereses

6.1. En los informes según el punto 1.1, se deben revelar todas las relaciones y circunstancias que puedan menoscabar la objetividad de la recomendación, en particular si la persona que tiene la responsabilidad editorial o la empresa de medios de comunicación o una persona que tiene una participación de control en esta tiene un interés financiero significativo en un instrumento financiero que es objeto de la recomendación o existe un conflicto de intereses significativo en relación con un emisor al que se refiere la recomendación.

6.2. Toda persona que trabaje editorialmente en un informe según el punto 1.1 debe comunicar las circunstancias mencionadas en el apartado 1 al jefe de departamento o al redactor jefe.

7. Información sobre recomendaciones de terceros

Al informar sobre recomendaciones de terceros, se debe tener en cuenta lo siguiente:

a) Se debe indicar de forma clara e inequívoca la identidad de la persona que emite la recomendación.

b) Las recomendaciones de terceros no deben modificarse en su contenido, deben distinguirse claramente de las recomendaciones propias.

c) Los resúmenes de las recomendaciones de terceros no deben ser engañosos, en su caso, se debe hacer referencia al documento original, así como al lugar en el que las revelaciones relacionadas con el documento original son accesibles de forma directa y sencilla para el público.

The Trust Project

Harlander & Partner | Austria también orienta su actuación al cumplimiento de los 8 indicadores de confianza del The Trust Project.

Declaración sobre las prioridades de la información y la agenda pública (línea editorial)

Harlander & Partner | Austria es un bufete de abogados de orientación internacional con sede principal en Austria.

Nuestra redacción es independiente de los partidos y no sigue ninguna línea política especial.

Ofrecemos información independiente, guías y noticias sobre el tema del derecho.

Declaración sobre ética y prácticas periodísticas y de publicación

Nuestra redacción trabaja según los principios que están anclados en el Código de honor para la prensa austriaca, las Directrices del Consejo de Prensa Austriaco para la información financiera y económica y el The Trust Project.

Directriz para la verificación de datos

De acuerdo con el Código de Honor de la Prensa Austriaca, la diligencia y la corrección en la investigación y reproducción de noticias y comentarios son la principal obligación de los periodistas. Este principio es de suma importancia, especialmente en los temas que tratamos: finanzas, impuestos, asuntos sociales y derecho.

A esto nos atenemos.

Directriz para la diversidad

El respeto y la tolerancia hacia otras personas y sus puntos de vista caracterizan la actitud básica de nuestra redacción. La inclusión y la diversidad son el centro de nuestro pensamiento y actuación. Rechazamos la discriminación, sea cual sea el motivo.

Nuestros artículos siempre presentan todas las facetas del contenido.

Directriz para no mencionar las fuentes

Toda persona tiene derecho a la protección de la personalidad. Si la no mención de una fuente es necesaria para protegerla de desventajas, o si se cumplen otros motivos expuestos en el Código de honor para la prensa austriaca, entonces no la mencionamos.

Directriz para no mencionar a los autores

Nuestros artículos siempre mencionan a los autores que son los responsables finales del artículo.

Directriz para los comentarios

De acuerdo con el Código de honor para la prensa austriaca, la redacción lee sin excepción los comentarios sobre nuestros artículos, comprueba si es necesario actuar, toma medidas si es necesario y, finalmente, responde.

Directriz para la divulgación y corrección de errores

Los errores se corrigen sin excepción lo más rápido posible. Asimismo, se publican rectificaciones y revocaciones cuando es apropiado o necesario.

Directriz para la publicidad

La publicidad pagada y no pagada siempre se identifica como tal de acuerdo con la ley.

Más información

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