§§ 14 a 26 UWG – Disposiciones generales
- Importancia de los §§ 14 a 26 UWG
- La acción de cesación conforme al § 14 UWG
- Derecho de información conforme al § 14a UWG
- Derecho a indemnización por daños y perjuicios según el § 16 UWG
- Prescripción y plazos conforme al § 20 UWG
- Responsabilidad en el Derecho de la competencia
- Cese de comunicaciones ilícitas en publicaciones impresas conforme al § 21 UWG
- Disposiciones penales y sanciones
- Ejecución en caso de infracción de mandatos de cesación conforme al § 23 UWG
- Particularidades procesales en la UWG
- Publicación de la sentencia y protección de la reputación conforme al § 25 UWG
- Importancia práctica para las empresas
- Sus ventajas con el apoyo de un abogado
- Preguntas frecuentes – FAQ
Los §§ 14 a 26 UWG constituyen la columna vertebral procesal y de responsabilidad del derecho austriaco de la competencia leal. Regulan cómo las empresas pueden actuar contra la competencia desleal, qué derechos les asisten y qué consecuencias tienen las infracciones. El elemento central es la acción de cesación, que permite detener rápidamente el comportamiento anticompetitivo, independientemente de si ya se ha producido un daño. Además, las disposiciones establecen derechos a indemnización por daños y perjuicios, derechos de publicación de sentencias, así como normas de responsabilidad y penales. Al mismo tiempo, las medidas cautelares permiten detener inmediatamente las acciones ilegales, incluso antes de que se dicte una sentencia definitiva.
Los §§ 14 a 26 UWG regulan cómo pueden las empresas defenderse frente a la competencia desleal, en particular mediante cesación, indemnización por daños y perjuicios y medidas judiciales, y determinan asimismo la responsabilidad, el procedimiento y las sanciones por infracciones en materia de competencia.
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „Estas disposiciones garantizan que las infracciones en materia de competencia no solo se constaten, sino que, sobre todo, puedan impedirse de forma rápida y eficaz.“
Importancia de los §§ 14 a 26 UWG
Los §§ 14 a 26 UWG regulan cómo las empresas se defienden concretamente de la competencia desleal. Mientras que las disposiciones anteriores establecen lo que está prohibido, estas normas muestran cómo hacer valer realmente los propios derechos.
En el centro hay una idea clara: las infracciones en materia de competencia deben detenerse rápidamente y limitarse los daños económicos. Por ello, la ley pone a disposición varias herramientas que se complementan entre sí. Las empresas no solo pueden reaccionar, sino también actuar de forma activa frente a infracciones inminentes.
Es especialmente importante que la UWG esté diseñada de forma práctica. Tiene en cuenta problemas típicos del día a día empresarial, como que los daños a menudo son difíciles de probar o que las infracciones deben detenerse con rapidez. De este modo se crea un sistema que no solo protege en teoría, sino que funciona en la práctica.
La acción de cesación conforme al § 14 UWG
La acción de cesación constituye el núcleo del Derecho de la competencia. Garantiza que una empresa cese de inmediato una conducta desleal, con independencia de que ya se haya producido un daño.
Esto la hace especialmente eficaz. En la práctica, rara vez se trata de resarcir un daño ya producido. Mucho más importante es evitar desde el principio daños adicionales.
Los objetivos de la acción de cesación son:
- Detener la publicidad engañosa
- Evitar prácticas comerciales desleales
- Protección frente a nuevas distorsiones del mercado
Requisitos de la acción de cesación
Para que una acción de cesación pueda hacerse valer con éxito, deben cumplirse requisitos jurídicos claros.
En esencia confluyen dos elementos:
- Una conducta ilícita en el ámbito de la competencia
- Peligro de primera infracción o de reiteración
Riesgo de primera infracción:
Existe cuando aún no se ha producido ninguna infracción, pero indicios concretos muestran que es inminente. Deben existir elementos claros de una conducta ilícita planificada.
Riesgo de reiteración:
Existe cuando una empresa ya ha infringido el Derecho de la competencia. En ese caso se presume automáticamente que la conducta podría repetirse. La parte afectada no debe probar nada más.
Importante: La acción de cesación no requiere culpa. Tampoco importa si la infracción de la competencia se cometió intencionadamente o por negligencia. Lo único decisivo es que exista o amenace con existir un comportamiento ilegal. Por lo tanto, una infracción de la competencia no intencionada también puede prohibirse si infringe las normas de la competencia leal.
La acción de cesación no tiene por objeto castigar al infractor, sino evitar nuevas infracciones.
Diferenciación respecto de la eliminación conforme al § 15 UWG
La acción de cesación y la acción de eliminación suelen mencionarse conjuntamente, pero persiguen objetivos distintos.
La acción de cesación se orienta al futuro. Impide que un comportamiento ilegal se repita o se produzca por primera vez. La acción de eliminación, en cambio, actúa ante infracciones ya producidas. Obliga a eliminar activamente una situación ilegal existente.
Las medidas de eliminación son:
- Eliminación de afirmaciones publicitarias ilícitas de sitios web o carteles
- Retirada o modificación de contenidos ya difundidos
Quien actúa ilegalmente a menudo no solo debe cesar el comportamiento, sino también eliminar las consecuencias. Esto garantiza que la competencia no se distorsione permanentemente.
Derecho de información conforme al § 14a UWG
El derecho de información según el § 14a UWG es una regulación especial y restrictiva en el derecho de la competencia. Sirve para determinar la identidad de las personas detrás de prácticas comerciales desleales. Los competidores no tienen derecho a reclamar; el derecho corresponde únicamente a determinadas instituciones legalmente designadas.
Se dirige exclusivamente contra empresas que ofrecen servicios postales o de telecomunicaciones. Estas, si se cumplen determinadas condiciones legales, deben facilitar los siguientes datos de usuario disponibles:
- Nombre o denominación social
- Fecha de nacimiento
- Domicilio
Se aplica lo siguiente: solo pueden solicitarse datos que estén disponibles sin investigaciones adicionales y que se refieran a un número de teléfono nacional o un apartado de correos nacional.
La solicitud de información debe realizarse por escrito y exponer que la información es necesaria para el ejercicio de acciones legales y que no puede obtenerse por otros medios.
Derecho a indemnización por daños y perjuicios según el § 16 UWG
Además de la acción de cesación, existe la posibilidad de reclamar indemnización por daños y perjuicios según el § 16 UWG. Esto permite a consumidores y empresas reclamar la compensación de las desventajas financieras causadas por una infracción de la competencia. El objetivo de la reclamación es situar económicamente a la parte perjudicada en la misma posición en la que se encontraría sin el acto ilegal.
El requisito previo es una infracción de la competencia contra una de las disposiciones expresamente mencionadas en el § 16 UWG.
Los consumidores pueden reclamar indemnización por daños y perjuicios en caso de las siguientes infracciones:
- Prácticas comerciales agresivas o engañosas según los puntos 1 a 31 del anexo de la UWG
- Infracciones contra Art. 1, apdo. 1, punto 2 de la UWG
- Infracciones contra el § 1a UWG
- Infracciones contra el § 2 UWG
- Infracciones contra el § 2a UWG
Los empresarios tienen derecho a indemnización por daños y perjuicios en caso de las siguientes infracciones de la competencia:
- Prácticas comerciales desleales según los §§ 1 a 2a UWG
- Denigración de una empresa según el § 7 UWG
- Uso indebido de marcas según el § 9 UWG
- Soborno de empleados o agentes según el § 13 UWG
- Inserción de medios ilícitos en publicaciones impresas según § 21 párr. 3 UWG
- Infracciones de las disposiciones administrativas según § 34 párr. 3 UWG
Además, para que exista responsabilidad, deben cumplirse los requisitos generales del derecho austriaco de daños y perjuicios. La base para ello son los §§ 1293 y ss. ABGB. Se requiere un comportamiento ilegal, un daño concreto, una relación causal entre la infracción de la competencia y el daño, así como una culpa del causante del daño. Una negligencia leve puede ser suficiente para establecer una obligación de indemnización. La parte perjudicada debe probar que se cumplen estos requisitos.
Tipos de daños indemnizables
Si se cumplen los requisitos de una reclamación de indemnización por daños y perjuicios, se pueden compensar diferentes tipos de daños. Siempre es crucial que el daño se haya producido realmente y que pueda atribuirse a la infracción de la competencia.
Se distingue, en particular, entre el daño positivo y el lucro cesante.
Daño positivo
El daño positivo comprende todas las desventajas patrimoniales directamente producidas y causadas por la infracción de la competencia. Esto incluye costes adicionales, pérdidas financieras u otras cargas económicas que disminuyen el patrimonio de la parte perjudicada.
Los consumidores pueden, según el art. 16, apdo. 1 de la UWG básicamente solo el daño realmente producido, es decir, el daño positivo. Esto deja claro que el daño no solo puede ser económico, sino también afectar a la imagen externa de una empresa.
Lucro cesante
El lucro cesante se refiere a las ventajas económicas o beneficios que, sin la infracción de la competencia, se habrían obtenido previsiblemente, pero que en realidad no se han producido. La reclamación presupone que la expectativa de beneficio era realista y comprensible según las circunstancias del caso concreto.
Los empresarios pueden, según el § 16 párr. 2 UWG, reclamar, además del daño positivo, también el lucro cesante.
Prescripción y plazos conforme al § 20 UWG
En el derecho de la competencia, normas claras de prescripción determinan durante cuánto tiempo pueden hacerse valer las pretensiones. Quien actúa demasiado tarde pierde sus derechos, con independencia de lo evidente que haya sido la infracción.
En principio, la ley distingue dos tipos de plazos:
- Plazo de prescripción objetivo: comienza con la propia infracción, independientemente de si la parte afectada lo sabe
- Plazo de prescripción subjetivo: comienza cuando la parte afectada tiene conocimiento de la infracción y del responsable, o pudo haberlo conocido
Según la pretensión, se aplican distintos plazos:
Derecho de cesación
- Plazo de 6 meses desde el conocimiento de la infracción
- máximo de 3 años desde la infracción
- Particularidad: en situaciones continuadas, el plazo a menudo solo comienza cuando la conducta ilícita cesa
Demanda por daños y perjuicios
- plazo de 3 años desde el conocimiento del daño y del causante
- hasta 30 años de plazo máximo
- sin norma especial para situaciones continuadas; el plazo sigue corriendo con independencia de ello
La importancia práctica es considerable: mientras que las acciones de cesación deben hacerse valer con rapidez, para la indemnización por daños y perjuicios hay bastante más tiempo. Quien conoce las diferencias puede hacer valer sus pretensiones de forma específica y a tiempo.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „Por tanto, quien quiera salvaguardar sus derechos debe actuar con rapidez, especialmente en la acción de cesación, ya que de lo contrario se pierde la posibilidad de hacerla valer.“
Responsabilidad en el Derecho de la competencia
La responsabilidad en el derecho de la competencia se configura deliberadamente de forma amplia para garantizar que las infracciones puedan perseguirse eficazmente. La responsabilidad recae en quien ha cometido la infracción de la competencia. Sin embargo, otras personas también pueden ser responsables si participan en la acción o la posibilitan.
Entre ellas se encuentran, en particular:
- Las propias empresas
- Órganos como los gerentes de una GmbH, el consejo de administración de una AG
- Empleados y terceros encargados
Lo decisivo es si la conducta puede imputarse a la empresa. La responsabilidad va así más allá del autor directo. Abarca a todos los que contribuyen de forma determinante a la infracción de la competencia.
Responsabilidad de empresas, órganos y terceros implicados conforme al § 18 UWG
En el derecho de la competencia, la responsabilidad recae en primer lugar en la propia empresa. Aunque una persona jurídica no actúe directamente, se le imputa el comportamiento de aquellas personas que actúan por ella o toman decisiones, como gerentes, empleados o terceros encargados.
Es especialmente relevante:
- Los órganos responden además personalmente si ellos mismos participan en la infracción
- En las acciones de cesación, las empresas responden incluso sin culpa propia
- Para la indemnización por daños y perjuicios se requiere al menos negligencia
También pueden incluirse empleados y socios externos, como agencias o proveedores de servicios, siempre que estén integrados en la actividad empresarial. Lo determinante no es la posición formal, sino si la empresa puede influir jurídicamente en el comportamiento.
Responsabilidad solidaria de varios implicados conforme al § 17 UWG
Si varias personas participan en una infracción en materia de competencia, se produce responsabilidad solidaria.
Cada implicado puede ser reclamado por la totalidad del daño. Por tanto, la parte perjudicada puede elegir libremente a quién exigir el pago.
En las relaciones internas, los implicados pueden aclarar posteriormente entre sí quién asume realmente qué parte.
Cese de comunicaciones ilícitas en publicaciones impresas
conforme al § 21 UWG
Las disposiciones de la UWG también permiten impedir de forma específica la ulterior difusión de comunicaciones ilícitas en publicaciones impresas. Esto es especialmente importante cuando una infracción se difunde a través de medios y, por ello, afecta rápidamente a un público amplio.
En este caso no solo puede actuarse contra el causante, sino también contra quienes participan en la difusión, como editoriales o editores. Así se garantiza que los contenidos ilícitos no sigan difundiéndose, incluso si el autor ya no tiene acceso directo al medio.
Los casos de aplicación son:
- anuncios publicitarios engañosos o ilícitos en periódicos o revistas
- afirmaciones denigrantes o falsas sobre competidores en publicaciones impresas
- publicidad comparativa con contenido ilícito
Esta norma refuerza la aplicación del Derecho de la competencia, ya que impide que los contenidos ilícitos sigan difundiéndose y, con ello, se produzcan daños persistentes en la competencia.
Disposiciones penales y sanciones
Además de las pretensiones civiles, el Derecho de la competencia también prevé consecuencias penales y administrativas. Estas se aplican especialmente en caso de infracciones graves o dolosas. El objetivo de las sanciones no es solo detener la conducta desleal, sino también disuadir.
Se consideran las siguientes medidas:
- Multas por infracciones administrativas:
Estas son sancionadas por las autoridades administrativas y afectan principalmente a infracciones de las normas de protección del consumidor y de comportamiento en el mercado. Se imponen multas que, según la gravedad de la infracción, también pueden orientarse al volumen de negocio. - Sanciones judiciales:
Estas se aplican en casos especialmente graves y son impuestas por tribunales penales. El requisito es una conducta dolosa o una omisión consciente a pesar de la obligación de actuar.
Requisitos para consecuencias penales
Las sanciones penales en el Derecho de la competencia solo se aplican cuando una conducta va más allá de una mera infracción de competencia. Lo decisivo es, sobre todo, que exista una conducta dolosa o, al menos, asumida conscientemente.
Los requisitos esenciales son:
- la empresa reconoce que su conducta es ilícita, pero aun así actúa
- la empresa asume conscientemente una posible infracción legal
- no se actúa, aunque hubiera existido la posibilidad de evitar la conducta
En este contexto desempeña un papel central el § 19 UWG. Esta disposición aclara que también el titular de la empresa puede ser responsable si no impide una infracción en su propio negocio. No se requiere una participación activa. Basta con el no impedir conscientemente una infracción.
Esto significa concretamente:
- Quien conoce o debe conocer una infracción en materia de competencia debe intervenir
- Quien no actúa, aunque podría hacerlo, puede incurrir en responsabilidad penal
Sanciones administrativas por infracciones graves conforme al § 22 UWG
La disposición del § 22 UWG suele sobreestimarse. No establece una sancionabilidad administrativa general por infracciones en materia de competencia, sino que se limita a un ámbito especial claramente delimitado.
En concreto, el § 22 UWG sirve para la aplicación y ejecución del Reglamento (UE) 2017/2394 sobre la cooperación en materia de protección del consumidor (Reglamento CPC). Por lo tanto, la disposición solo se aplica en casos transfronterizos.
Los requisitos son:
- una infracción generalizada o una infracción generalizada con dimensión a escala de la Unión
- una infracción de disposiciones de protección del consumidor, especialmente en el ámbito de las prácticas comerciales desleales
- una actuación en el marco de la aplicación coordinada por las autoridades competentes
Las sanciones pueden ser considerables y orientarse, por ejemplo, a la capacidad económica de la empresa. No obstante, el objetivo no es sancionar de forma general las infracciones en materia de competencia, sino la aplicación efectiva del Derecho de la UE en materia de protección de los consumidores en el mercado interior.
Ejecución en caso de infracción de mandatos de cesación
conforme al § 23 UWG
La disposición no es un instrumento general para la ejecución de acciones de cesación.
La ejecución forzosa de mandatos judiciales de cesación se rige, en principio, por las normas de la Ley de Ejecución (EO). El § 23 UWG solo complementa este sistema en un ámbito especial muy limitado.
En concreto, el § 23 UWG también está relacionado con el Reglamento CPC (UE) 2017/2394. La disposición se aplica cuando:
- una empresa ha sido obligada a cesar determinadas prácticas comerciales desleales,
- y dicha conducta se mantiene pese a la obligación existente,
- siempre que el caso se encuadre en el ámbito de aplicación de la cooperación administrativa en materia de protección de los consumidores.
En la mayoría de los casos, la ejecución de las acciones de cesación sigue realizándose a través de los instrumentos clásicos de la Ley de Ejecución, mediante multas coercitivas para imponer la cesación. El § 23 UWG solo desempeña un papel en casos excepcionales específicos con conexión con el Derecho de la Unión.
Particularidades procesales en la UWG
El derecho de la competencia presenta algunas normas procesales especiales que permiten una aplicación rápida y eficaz. Una característica central es que los procedimientos se tramitan de forma acelerada. El motivo es que las infracciones de la competencia tienen efectos inmediatos y, por tanto, deben detenerse con rapidez.
Las particularidades son:
- Requisitos simplificados para medidas cautelares
- Posibilidad de excluir al público para proteger información sensible
La exclusión del público se considera especialmente cuando están afectados secretos comerciales o empresariales. Así se garantiza que las empresas puedan hacer valer sus derechos sin tener que revelar información interna.
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „En conjunto, estas particularidades procesales garantizan que las personas afectadas obtengan justicia de forma rápida, eficaz y, al mismo tiempo, protegida.“
Medida cautelar conforme al § 24 UWG
La medida cautelar es uno de los instrumentos más importantes en el Derecho de la competencia cuando se trata de actuar con rapidez. Permite detener una infracción en materia de competencia incluso antes de una decisión judicial definitiva.
La gran ventaja reside en la rapidez. Las empresas no tienen que esperar a que finalice todo el procedimiento, sino que pueden intervenir tempranamente cuando una infracción amenaza de forma inminente o ya ha comenzado.
Especialmente en la UWG se aplica una facilitación:
Una medida cautelar puede dictarse incluso sin una prueba compleja de una urgencia especial. De este modo, la tutela judicial se acelera notablemente.
De este modo, la medida cautelar garantiza que los daños económicos no lleguen a producirse o no sigan extendiéndose.
Tramitación y particularidades del procedimiento provisional
El procedimiento para dictar una medida cautelar se denomina procedimiento provisional. Está deliberadamente simplificado y concebido para la rapidez.
El objetivo no es la aclaración definitiva de todos los detalles, sino una decisión provisional basada en un examen rápido.
Las características del procedimiento son:
- prueba simplificada mediante acreditación sumaria
- decisión judicial rápida
- sin vinculación definitiva para el procedimiento principal
Esto significa: el tribunal examina si una pretensión probablemente existe, sin practicar íntegramente todas las pruebas.
Exclusión del público de la vista conforme al § 26 UWG
En el derecho de la competencia, el tribunal también puede excluir al público de la vista para proteger información sensible. Esta disposición se aplica cuando, de otro modo, se revelarían secretos comerciales o procesos internos.
El objetivo es garantizar un proceso justo sin perjudicar innecesariamente a las empresas.
Los motivos de exclusión son:
- Protección de secretos comerciales y empresariales
- Evitar perjuicios económicos por divulgación pública
- Salvaguarda de los intereses legítimos de las partes
Publicación de la sentencia y protección de la reputación conforme al § 25 UWG
Si una empresa ha sido presentada negativamente ante el público por la conducta desleal de un competidor, un tribunal puede ordenar la publicación de la sentencia. La protección de la reputación garantiza que el buen nombre de una empresa se restablezca tras una infracción de la competencia o se preserve frente a daños adicionales.
La publicación sirve para:
- informar al público sobre los hechos reales
- restablecer la reputación de la empresa perjudicada
Finalidad y requisitos de la publicación de la sentencia
La publicación de la sentencia sirve principalmente para proteger el buen nombre de una empresa. Si una empresa ha sido perjudicada por una conducta desleal, el público debe ser informado sobre la situación jurídica real.
El requisito es que la publicación sea necesaria y proporcionada. Se examina en qué medida es necesaria para corregir la impresión creada. No puede ir más allá de lo necesario, sino que debe orientarse al alcance y al efecto de la infracción original.
Los criterios esenciales son:
- Grado del perjuicio reputacional
- Alcance de la actuación original
- Interés del público en el esclarecimiento
Por regla general, la publicación se realiza a costa de la empresa que pierde y puede tener lugar en medios adecuados como periódicos, sitios web u otros canales de comunicación relevantes.
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „Cuanto mayor sea el efecto, más amplia podrá ser también la publicación.“
Importancia práctica para las empresas
Las disposiciones de los §§ 14 a 26 UWG tienen una importancia considerable para el día a día empresarial. Determinan con qué rapidez y eficacia puede actuarse contra la competencia desleal.
Para las empresas, esto significa, por un lado, un mayor riesgo de enfrentarse rápidamente a acciones de cesación en caso de comportamiento ilegal. Por otro lado, la acción de cesación ofrece la posibilidad de actuar rápidamente contra actos desleales de los competidores y de detener eficazmente las infracciones de la competencia. De este modo, el derecho de la competencia establece un marco jurídico claro y contribuye a una competencia leal en el mercado.
La acción de cesación es especialmente relevante, ya que a menudo puede hacerse valer más rápidamente que la indemnización por daños y perjuicios. Por ello, las empresas deben procurar que sus medidas estén jurídicamente impecablemente diseñadas.
Sus ventajas con el apoyo de un abogado
Quien quiera defenderse frente a la competencia desleal se enfrenta rápidamente a cuestiones jurídicas y estratégicas complejas. Precisamente los §§ 14 a 26 UWG muestran que no se trata solo de “tener razón”, sino sobre todo de actuar correctamente en el momento oportuno. Los errores pueden provocar la pérdida de pretensiones o encarecer innecesariamente los procedimientos.
El acompañamiento de un abogado garantiza que usted haga valer sus derechos de forma eficiente, rápida y con seguridad jurídica, evitando al mismo tiempo riesgos.
Ventajas concretas:
- Actuación rápida: un abogado hace valer de forma específica las acciones de cesación y utiliza de manera óptima las medidas cautelares.
- Ejecución estratégica: usted elige entre cesación, indemnización o publicación, en función de su objetivo concreto.
- Minimización de riesgos: se evitan errores en la demanda, los plazos o las pruebas, reduciendo costes y perjuicios.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „Así se asegura de que las prácticas comerciales desleales no solo se detecten, sino que se pongan fin de forma eficaz, y de que su posición en la competencia quede protegida de manera sostenible.“