Concepto de denigración de una empresa según el art. 7 UWG

Las afirmaciones de hechos falsas o no demostrables en la competencia son inadmisibles según el art. 7 UWG si son aptas para perjudicar la reputación o la posición económica de una empresa. La norma protege a las empresas de que competidores u otros participantes en el mercado influyan de forma deliberada en su posición comercial mediante tales declaraciones. No es relevante si se ha producido un daño real, sino si la declaración es objetivamente apta para causar un perjuicio. Se incluyen declaraciones sobre la propia empresa, sobre su dirección, así como sobre los bienes o servicios ofrecidos. Para la valoración jurídica es decisivo cómo entiende la declaración un destinatario medio e imparcial. Incluso las valoraciones aparentemente subjetivas pueden considerarse hechos si contienen un núcleo verificable.

El art. 7 UWG prohíbe expresar en la competencia hechos cuya veracidad no sea demostrable sobre una empresa, cuando estos sean aptos para perjudicar su reputación o posición económica.

Protección contra declaraciones que dañan la reputación en la competencia: requisitos y consecuencias legales según el art. 7 UWG explicados de forma sencilla.
Rechtsanwalt Peter Harlander Peter Harlander
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„Las opiniones están permitidas. El problema surge cuando una valoración puede entenderse como un hecho. “
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Actuación con fines competitivos

Una declaración solo entra en el ámbito del art. 7 UWG si se realiza con fines competitivos. Esta característica constituye el punto de partida central del examen y se compone de dos requisitos esenciales: la relación de competencia y la intención competitiva.

Solo existe una actuación en la competencia si se cumplen ambos elementos. Por un lado, las partes implicadas deben tener una relación económica. Por otro lado, la acción debe tener como objetivo influir realmente en la competencia.

Relación de competencia

Existe una relación de competencia cuando dos empresas compiten por los mismos clientes o mercados. En este caso, cualquier medida de una empresa influye automáticamente en las oportunidades de la otra.

No se requiere una competencia directa en sentido estricto. Basta con que los intereses económicos se solapen. También es suficiente una relación indirecta si una declaración es apta para desplazar la competencia.

Es especialmente importante la interacción entre ventaja y desventaja:

Rechtsanwalt Sebastian Riedlmair Sebastian Riedlmair
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„Incluso cuando no existe un competidor clásico, puede surgir una relación de competencia. Lo decisivo sigue siendo siempre si la acción influye en el mercado. “

Intención competitiva

Además de la relación de competencia, el art. 7 UWG exige una intención competitiva. Por lo tanto, la persona que actúa debe perseguir, al menos también, el objetivo de influir en la competencia.

En este sentido, basta con que esta intención sea determinante, aunque también influyan otros motivos. No es relevante si la acción se realiza exclusivamente por motivos competitivos.

En la práctica, la intención competitiva suele presumirse, especialmente en el caso de declaraciones despectivas sobre competidores. Quien critica públicamente a un competidor suele perseguir, al menos también, intereses económicos.

A tener en cuenta:

Si falta por completo la intención competitiva, por ejemplo, en el caso de información puramente objetiva sin objetivo económico, el afectado no puede ampararse en esta norma.

Afirmación de hechos

El art. 7 UWG solo contempla afirmaciones de hechos, no meras opiniones.

Existe una afirmación de hechos cuando una declaración tiene un contenido verificable y puede determinarse como verdadera o falsa. Lo decisivo es el contenido objetivo de la declaración, no la formulación elegida. También pueden incluirse declaraciones aparentemente valorativas si se refieren a circunstancias concretas y verificables.

La ley distingue expresamente en este contexto tres tipos de declaraciones que pueden entrar en el ámbito del art. 7 UWG. Estas se refieren a diferentes puntos de referencia dentro del entorno empresarial.

Verificabilidad objetiva

Solo las declaraciones objetivamente verificables entran en el concepto de hecho. Por lo tanto, una declaración debe poder comprobarse mediante pruebas, datos o circunstancias concretas. No importa si la comprobación es fácil o difícil. Lo único decisivo sigue siendo que sea posible una determinación clara de verdadero o falso.

Algunos ejemplos aclaran la diferencia:

En la práctica, la verificabilidad objetiva desempeña un papel central.

Diferenciación del juicio de valor

No toda declaración negativa es automáticamente inadmisible. La ley distingue claramente entre afirmaciones de hechos y puros juicios de valor.

Un juicio de valor expresa una opinión o valoración personal. Tales declaraciones no pueden demostrarse objetivamente como verdaderas o falsas. Por ello, en principio, no entran en el ámbito del art. 7 UWG.

Sin embargo, los límites suelen ser difusos. Muchas declaraciones contienen tanto elementos subjetivos como contenidos verificables. En tales casos, lo relevante es qué parte predomina.

Importante para la práctica:

La clasificación correcta decide con frecuencia sobre la admisibilidad de una declaración y, por tanto, sobre las posibles consecuencias legales.

Afirmación y difusión

Tanto la afirmación como la difusión de hechos están contempladas en el art. 7 UWG. Ambas variantes provocan que una información que daña la reputación entre en el tráfico jurídico.

Se habla de una afirmación cuando alguien plantea o defiende un hecho como una declaración propia. No importa si la persona ha verificado la información por sí misma o simplemente la asume.

Existe una difusión cuando una declaración ajena se transmite a terceros. Incluso el mero hecho de contar o citar algo puede ser suficiente para generar responsabilidad.

Los casos típicos son:

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„Lo decisivo sigue siendo que la información llegue al exterior y sea apta para perjudicar a la empresa afectada.“
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No demostrablemente cierto

Referencia a la empresa

El concepto de empresa en el sentido del art. 7 UWG debe entenderse de forma amplia. Incluye cualquier actividad económica independiente, independientemente del tamaño, la forma jurídica o el ánimo de lucro. Lo único decisivo es que alguien actúe en el mercado y ofrezca servicios.

El ámbito de protección es deliberadamente amplio para que todos los actores económicamente activos estén protegidos frente a declaraciones que dañen su reputación.

Al concepto de empresa pertenecen, en particular:

No es relevante si una empresa es grande o pequeña. Incluso una actividad secundaria puede considerarse ya una empresa si está concebida con carácter duradero y participa en el mercado.

Por lo tanto, lo importante para la referencia a la empresa es: La declaración debe referirse a una actividad económica concreta o a su titular. En cuanto un destinatario medio reconoce a qué empresa se refiere, existe una referencia suficiente.

Aptitud para causar perjuicio

No toda declaración crítica está prohibida, sino solo aquellas con potencial de perjuicio. La declaración debe ser apta para perjudicar la reputación, el crédito o el éxito económico de una empresa.

No importa si se ha producido un daño real. Lo único determinante es la aptitud objetiva para el perjuicio.

Tal aptitud suele existir cuando:

La valoración se realiza desde la perspectiva de un destinatario medio. Lo decisivo sigue siendo cómo actúa y se entiende la declaración en el contexto concreto.

Comunicaciones confidenciales como caso especial

No todas las declaraciones denigratorias se tratan con la misma severidad. El art. 7 UWG contempla con la comunicación confidencial un caso especial en el que se aplican reglas diferentes.

Existe tal comunicación cuando la información solo se transmite a un círculo de personas claramente delimitado y existe una confianza reconocible. Son típicas, por ejemplo, las indicaciones en el marco de relaciones comerciales existentes o las coordinaciones internas.

El legislador tiene en cuenta aquí que las empresas, en determinadas situaciones, dependen de un intercambio de información abierto y, al mismo tiempo, protegido. Por ello, se aplican requisitos más flexibles en comparación con las declaraciones públicas.

Para que exista una comunicación confidencial, deben cumplirse ciertas condiciones:

Por el contrario, no es suficiente una mera relación personal. El solo hecho de conocerse o tener una amistad no fundamenta todavía una confidencialidad jurídica. Lo decisivo sigue siendo si el comunicante podía asumir razonablemente que la información sería tratada de forma confidencial.

Interés legítimo de los implicados

Además de la confidencialidad, la ley exige un interés legítimo en la comunicación. Tanto el comunicante como el receptor deben tener un motivo comprensible por el cual se transmite la información.

Tal interés existe cuando la comunicación sirve para permitir decisiones económicas o evitar riesgos. Se trata, por tanto, de información objetiva, no de mera denigración.

Los casos típicos son:

Solo cuando concurren la confidencialidad y el interés legítimo, la declaración se beneficia de los requisitos flexibilizados de esta regla especial.

Hechos cuya veracidad no es demostrable y carga de la prueba

El art. 7 UWG no solo contempla afirmaciones de hechos falsas, sino ya aquellas cuya veracidad no es demostrable. Por lo tanto, lo decisivo no es solo si una declaración es falsa, sino si puede demostrarse su veracidad en caso de litigio.

Quien difunde una afirmación de hechos denigratoria sobre una empresa, asume en principio la carga de la prueba de su veracidad. Si no se logra esta prueba de veracidad, la declaración es inadmisible.

Es importante tener en cuenta que:

En las comunicaciones confidenciales se aplica una excepción: aquí, en principio, el afectado debe demostrar que la declaración es falsa. Si no se puede demostrar la veracidad, la declaración se considera legalmente inadmisible.

Consecuencias legales en caso de infracción del art. 7 UWG

Una infracción conlleva pretensiones claras y de gran alcance. Las empresas afectadas pueden defenderse activamente contra declaraciones inadmisibles.

En el centro se encuentran varias posibilidades legales:

En cambio, en las comunicaciones confidenciales se aplican particularidades:

Estas diferencias muestran que la ley diferencia deliberadamente entre declaraciones públicas y confidenciales. Mientras que las denigraciones públicas se sancionan estrictamente, el derecho tiene más en cuenta en las comunicaciones confidenciales el interés legítimo en el intercambio de información.

Ejecución de las reclamaciones

Las empresas afectadas deben hacer valer sus pretensiones de forma activa. Aunque la ley pone a disposición derechos claros, sin una actuación propia, una declaración inadmisible a menudo permanece y sigue surtiendo efecto.

En la práctica, la ejecución suele realizarse en varios pasos. En primer lugar, se suele realizar un requerimiento extrajudicial para aclarar el asunto rápidamente. Si la parte contraria no reacciona o lo hace de forma insuficiente, se sigue la vía judicial.

Las medidas típicas son:

Actuar con rapidez es decisivo, ya que las declaraciones que dañan la reputación suelen difundirse rápido y son difíciles de revertir.

Legitimación activa

La persona o empresa que está legitimada activamente es la afectada por la declaración inadmisible y que, por tanto, puede hacer valer sus pretensiones. Se trata, por tanto, de quién está legalmente facultado para actuar contra la denigración.

En este sentido, no solo importan las estructuras empresariales formales. Lo decisivo es quién se ve realmente perjudicado en su posición económica.

En la práctica, esto significa:

La legitimación activa asegura que actúe precisamente la parte cuya reputación o posición económica se ve perjudicada por la declaración.

Legitimación pasiva

La persona o empresa que ha realizado o difundido la declaración inadmisible está legitimada pasivamente. Contra esta parte se dirigen las pretensiones de cesación, rectificación o indemnización por daños y perjuicios.

Dicho de forma sencilla, la legitimación pasiva significa: quién ha causado la infracción legal y debe responder por ella. No solo importa el autor original. También pueden ser responsables las personas que difunden la declaración.

Los casos típicos son:

Lo decisivo sigue siendo quién ha contribuido a la difusión y, por tanto, mantiene el estado ilícito.

Sus ventajas con el apoyo de un abogado

Los conflictos legales por declaraciones denigratorias son complejos y a menudo urgentes. Incluso pequeñas formulaciones pueden decidir si una declaración está permitida o si conlleva pretensiones considerables. Al mismo tiempo, los afectados deben reaccionar rápido para evitar más daños.

Un abogado experimentado comprueba específicamente si existe una afirmación de hechos inadmisible, valora las posibilidades de éxito y hace valer las pretensiones de forma consecuente. Asimismo, una estrategia bien pensada desempeña un papel central para proteger eficazmente la propia reputación y limitar los perjuicios económicos.

Con el apoyo jurídico, usted se beneficia especialmente de:

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„En casos de denigración, a menudo la estrategia correcta en los primeros días es decisiva. Quien actúa pronto, no solo protege sus derechos, sino también su reputación de forma duradera. “
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Preguntas frecuentes – FAQ

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