Las prácticas comerciales agresivas conforme a § 1a UWG son métodos comerciales mediante los cuales una empresa ejerce una presión perceptible sobre clientes u otros participantes del mercado para llevarlos a tomar una decisión que no habrían tomado sin esa presión. No se trata de mera publicidad persuasiva, sino de una conducta que desplaza la decisión libre y reflexiva. Esto puede ocurrir mediante acoso, coacción o influencia indebida. Existe acoso, por ejemplo, cuando la publicidad es tan insistente que apenas se puede evitar. La coacción se refiere a presión física o psicológica orientada a una decisión comercial. Existe influencia indebida cuando una empresa se aprovecha de su posición de poder para colocar a alguien en una situación en la que ya no puede decidir libremente y con información. Con ello se protege la libertad de decisión y de conducta en el contexto comercial, antes, durante y, en parte, también después de la celebración del contrato.

El § 1a UWG prohíbe métodos de venta e influencia que, mediante presión, insistencia o el aprovechamiento de una superioridad, empujan a las personas a tomar una decisión comercial que de otro modo no habrían tomado.

§ 1a UWG explicado: cuándo existen prácticas comerciales agresivas y qué formas, como el acoso, la coacción o la influencia indebida, son desleales.
Rechtsanwalt Peter Harlander Peter Harlander
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„La competencia permite una publicidad intensa, pero no métodos que empujen a las personas a decidir bajo presión.“
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Concepto de práctica comercial agresiva

Existe una práctica comercial agresiva cuando una empresa ejerce una presión perceptible sobre clientes u otros consumidores, empresas y otras personas que participan en la actividad económica, con el fin de influir en una decisión comercial. La ley protege a las personas frente a que, mediante insistencia, coacción o el aprovechamiento de una posición superior, se las empuje a tomar una decisión que no habrían tomado sin esa presión.

El centro de atención es la decisión libre y autónoma en la vida económica. Las personas deben poder elegir productos o servicios según criterios objetivos como el precio, la calidad o la necesidad. Sin embargo, si la presión psicológica, el acoso o el abordaje por sorpresa dominan la decisión, entra en juego la prohibición de prácticas comerciales agresivas.

Una práctica comercial agresiva puede manifestarse de distintas formas. Son especialmente frecuentes los métodos que afectan de forma deliberada a la tranquilidad y a la libertad de reflexión de los afectados.

Las formas típicas de aparición son, por ejemplo:

Formas de influencia agresiva

En el § 1a UWG, el legislador menciona tres formas centrales de influencia agresiva por las que una práctica comercial puede volverse agresiva. Estas categorías describen los principales tipos de presión en las relaciones comerciales.

Las tres formas son:

Existe acoso cuando las medidas publicitarias son tan insistentes que los afectados apenas pueden sustraerse a ellas. La persona afectada se ve entonces obligada a tratar con la publicidad, aunque en realidad no lo desee.

Se habla de coacción cuando una empresa ejerce presión física o psicológica. A diferencia del derecho penal, no es necesaria la violencia. Lo decisivo es, más bien, que una persona sea sometida a presión para tomar una decisión comercial.

La influencia indebida describe una forma de presión especialmente sutil. En este caso, una empresa se aprovecha de una posición de poder o de una situación particular del afectado. De este modo se crea una situación en la que la persona ya no puede tomar una decisión realmente libre.

Las tres formas tienen en común que ponen en peligro la decisión autónoma en la vida económica. Por ello, el derecho de la competencia desleal protege frente a métodos que no se basan en una convicción objetiva, sino en la presión o en el aprovechamiento de situaciones.

Lista negra en el anexo

La ley contiene además un anexo, la llamada lista negra, en el que se enumeran prácticas comerciales que, en todo caso, son desleales. Para las prácticas comerciales agresivas, el § 1a UWG remite a los números 24 a 31; además, el § 1a, apdo. 4, UWG declara expresamente como en todo caso agresiva la práctica comercial mencionada en el número 32. Esta lista ofrece ejemplos concretos de métodos especialmente problemáticos. Si una conducta figura en esta lista, se considera inadmisible sin necesidad de más examen.

Estas prácticas se consideran especialmente problemáticas porque crean deliberadamente situaciones de presión o se aprovechan de personas especialmente vulnerables. Por ello, el legislador las ha clasificado expresamente en el anexo del UWG como, en todo caso, prácticas comerciales agresivas.

Requisito de perceptibilidad

Para que una práctica comercial se considere jurídicamente agresiva, la afectación de la libertad de decisión debe alcanzar una cierta intensidad. La ley habla de una afectación sustancial. Por tanto, pequeñas molestias o publicidad meramente molesta no son suficientes.

Lo decisivo es si el método utilizado es apto para influir de forma notable en la decisión de un participante medio del mercado respecto del producto concreto. Para ello, siempre se examina si el afectado, bajo la presión generada, podría tomar una decisión que de otro modo no habría tomado.

La valoración se realiza siempre atendiendo a las circunstancias concretas del caso. Son especialmente importantes varios factores:

Por ello, suele existir una práctica comercial agresiva cuando la presión es tan fuerte que las consideraciones objetivas pasan a un segundo plano. La persona afectada reacciona entonces más a la situación que al contenido de la oferta.

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„No obstante, la ley no exige una supresión total de la libertad de decisión. Basta con que la actuación sea apta para perjudicar de forma considerable la capacidad de decisión. “

Ámbito de protección

El §1a UWG protege la libertad de decisión y de conducta de los participantes del mercado. Con ello se entiende a todas las personas que participan en la actividad económica. Esto incluye no solo a los consumidores, sino también a las empresas.

Las prácticas comerciales agresivas son especialmente problemáticas frente a personas vulnerables. Entre ellas se encuentran, por ejemplo, niños, personas mayores, personas con dificultades financieras o personas en una situación emocionalmente estresante. En estos casos, incluso una presión menor puede bastar para afectar sustancialmente la libertad de decisión.

La protección se aplica siempre que una conducta esté relacionada con la venta o la comercialización de un producto. Por ello, la ley abarca muchas situaciones en la vida empresarial.

Ámbitos típicos son:

La protección comienza ya antes de la celebración de un contrato. También durante las negociaciones contractuales o incluso después de la celebración de un contrato puede existir una práctica comercial agresiva.

Ejemplos de situaciones protegidas son, por ejemplo:

De este modo, la ley garantiza que las decisiones económicas puedan tomarse sobre la base de consideraciones objetivas.

Por tanto, la protección se dirige contra métodos que generan deliberadamente presión o se aprovechan de una dependencia especial. Las empresas pueden publicitar sus servicios y convencer a los clientes. Sin embargo, deben respetar el límite de la influencia agresiva.

Límites de la influencia permitida

El derecho de la competencia no prohíbe toda forma de publicidad intensa. Las empresas pueden publicitar activamente sus productos, destacar ventajas y convencer a los clientes. La publicidad forma parte de la competencia normal y, en principio, no constituye una conducta desleal.

El límite está donde la publicidad ya no se basa en la información o la persuasión, sino en la presión o el abordaje por sorpresa. Por ello, lo decisivo es si un método perjudica de forma considerable la capacidad de decisión libre.

Son admisibles, entre otras, medidas como:

Estas medidas pretenden generar atención e informar a los clientes. Sin embargo, no interfieren en la libertad de decisión.

Una actuación solo se vuelve inadmisible cuando crea una situación de presión perceptible. Esto puede ocurrir, por ejemplo, mediante un abordaje insistente, coacción psicológica o el aprovechamiento de una dependencia.

Por ello, la delimitación se realiza siempre atendiendo a las circunstancias concretas del caso. Lo decisivo sigue siendo si el participante del mercado aún puede decidir libremente o si la situación, de hecho, lo empuja a tomar una decisión.

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„No toda publicidad intensa es inadmisible. Lo decisivo es si los clientes aún pueden decidir libremente o si, mediante presión o abordaje por sorpresa, se les empuja a tomar una decisión comercial. “
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Consecuencias jurídicas de las infracciones del § 1a UWG

Si una actuación cumple el supuesto de hecho del § 1a UWG, se considera una práctica comercial desleal. Las consecuencias jurídicas concretas se derivan de las disposiciones generales del derecho de la competencia, en particular del § 1 UWG.

La ley pone a disposición varias acciones legales con las que los afectados pueden actuar contra métodos desleales. El objetivo es detener métodos de competencia desleales y compensar los daños causados.

Entre las consecuencias jurídicas más importantes se encuentran:

Las acciones mencionadas no solo pueden ser ejercitadas por participantes del mercado directamente afectados, sino también por asociaciones de intereses que protegen la competencia, como asociaciones empresariales o de protección de los consumidores.

Además, el § 4 UWG prevé, bajo determinados requisitos, también una multa judicial cuando las prácticas comerciales agresivas se aplican deliberadamente en una comunicación pública o en un medio.

De este modo, el derecho de la competencia cumple una función importante: garantiza que las empresas compitan con medios justos y que las decisiones económicas no se impongan mediante presión o abordaje por sorpresa.

Sus ventajas con el apoyo de un abogado

Las prácticas comerciales agresivas suelen ser difíciles de identificar. Muchas personas afectadas se dan cuenta de que han sido sometidas a presión, pero no pueden encuadrar jurídicamente si realmente existe una infracción de
§ 1a UWG. Precisamente las empresas suelen emplear métodos sutiles, como presión psicológica, publicidad insistente o el aprovechamiento de una posición de poder.

Un abogado le ayuda a encuadrar jurídicamente la situación y actuar de forma consecuente. De este modo, evitará que se sigan aplicando métodos desleales o que se produzcan desventajas económicas.

Con el apoyo jurídico, usted se beneficia especialmente de:

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„Especialmente en el derecho de la competencia, la rapidez es decisiva. Un examen jurídico permite detener a tiempo las prácticas desleales y proteger eficazmente sus intereses económicos. “
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Preguntas frecuentes – FAQ

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