§ 13 UWG: Reclamaciones de derecho civil en caso del § 10 UWG

§ 13 UWG regula las consecuencias civiles de un soborno prohibido en la competencia. La disposición se vincula al § 10 UWG y, de forma simplificada, significa lo siguiente: quien pretenda obtener una ventaja competitiva desleal mediante el soborno de empleados o mandatarios no solo debe contar con consecuencias penales, sino que también puede ser reclamado civilmente. La ley concede al afectado, sobre todo, dos pretensiones centrales: cesación, es decir, la detención inmediata de la conducta ilícita, e indemnización por daños y perjuicios, cuando la actuación haya causado un perjuicio económico. En la práctica, a menudo resulta problemática la cuestión de quién está realmente perjudicado, qué daño puede acreditarse y si efectivamente se cumplen todos los requisitos del soborno prohibido.

La regulación concede acciones civiles cuando, mediante un soborno prohibido conforme al § 10 UWG en la competencia, se actúa de forma desleal. Los afectados pueden exigir, en particular, cesación e indemnización por daños y perjuicios.

§ 13 UWG explicado: cuándo existen acciones de cesación e indemnización por daños y perjuicios en caso de soborno en la competencia conforme al § 10 UWG.
Rechtsanwalt Peter Harlander Peter Harlander
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„El soborno en la competencia no solo conlleva sanción, sino también acciones de cesación e indemnización por daños y perjuicios.“
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Relación con el soborno conforme al § 10 UWG

Las acciones civiles se basan directamente en un soborno desleal en la competencia. Se trata de una conducta en la que alguien intenta influir en decisiones relativas a la adquisición de bienes o servicios mediante ventajas ilícitas. Se trata de que una empresa ofrezca o conceda ventajas a un empleado o mandatario de otra empresa para que este adopte una decisión preferente.

Para la comprensión es decisivo: las consecuencias civiles no surgen de forma aislada, sino que se vinculan a esta conducta indebida. Sin una influencia desleal de este tipo, tampoco existe acción de cesación o de indemnización por daños y perjuicios en este ámbito.

Acciones civiles

Las acciones civiles protegen a los afectados de las consecuencias del soborno desleal en la competencia. Quien se vea perjudicado por tal conducta no solo puede confiar en el derecho penal. La ley abre además posibilidades civiles para actuar contra la infracción y compensar las desventajas económicas.

Estas acciones son:

De este modo, las acciones civiles crean un marco eficaz para que las ventajas competitivas desleales no queden impunes.

Consumación del soborno conforme al § 10 UWG

La valoración civil se vincula al soborno conforme al § 10 UWG. Se trata de una conducta en la que las decisiones comerciales ya no se adoptan únicamente en función del rendimiento, el precio o la calidad, sino que se ven influenciadas por ventajas indebidas.

En esencia, se trata de ofrecer, conceder o aceptar una ventaja. Esta ventaja debe servir para inducir a un empleado o mandatario a tomar una decisión preferente. Precisamente en esto radica la interferencia desleal en la competencia.

Para los profanos, lo decisivo es sobre todo una cosa: no se trata de mera cortesía o de una atención habitual, sino de una ventaja que se concede o se acepta precisamente para que una decisión en la competencia deje de ser objetiva.

Acción de indemnización por daños y perjuicios conforme al § 13 UWG en relación con § 16 apdo. 2 UWG

Para que de una infracción de la competencia surja efectivamente una acción civil, deben cumplirse varios requisitos. No basta con que una conducta parezca simplemente sospechosa o antipática. El derecho exige una evaluación jurídica clara.

En primer lugar, deben cumplirse las características del soborno conforme al § 10 UWG. Además, se requieren los requisitos generales que el derecho civil exige para la responsabilidad.

Para la indemnización por daños y perjuicios según el derecho civil general conforme al § 1295 ABGB, deben concurrir los siguientes requisitos:

Solo la interacción de estos puntos crea una base sólida para las acciones de cesación e indemnización por daños y perjuicios.

Requisitos de la responsabilidad civil conforme al § 1295 ABGB

La acción de indemnización por daños y perjuicios tiene por objeto la compensación económica de un perjuicio sufrido. Quien resulte perjudicado por una influencia desleal en la competencia puede exigir que se indemnice el daño económico causado.

La acción de indemnización por daños y perjuicios conforme al § 13 en relación con el § 16 UWG requiere, además de la consumación del tipo del § 10 UWG, los requisitos generales de la responsabilidad civil. Por tanto, es necesaria la existencia de un daño, un nexo causal y de adecuación entre la conducta ilícita y el perjuicio producido, la ilicitud de la actuación, así como la culpa del causante del daño.

La acción no sirve para castigar, sino para compensar. Los afectados deben quedar económicamente como si la infracción no hubiera tenido lugar.

Daño

Para que exista una acción de indemnización, el afectado debe haber sufrido un perjuicio debido a la conducta ilícita. El daño constituye, por tanto, la base de cualquier pretensión de indemnización. Sin un perjuicio económico efectivamente producido, no se puede exigir indemnización. La cuestión de qué daños pueden ser indemnizados concretamente y cómo debe determinarse su cuantía se trata por separado.

Causalidad y nexo de adecuación

Debe existir un nexo causal entre la conducta ilícita y el daño producido. Es decir, el daño debe haberse originado precisamente a causa de la conducta contraria a la competencia. El perjudicado debe probar que el perjuicio sufrido no se habría producido, o al menos no de la misma manera, sin el acto de soborno.

Además, el daño también debe haber sido causado de forma adecuada. Solo son indemnizables aquellos daños que, según el curso normal de las cosas, puedan considerarse una consecuencia típica de la conducta ilícita. Por el contrario, no se indemnizarán los daños que solo se hayan producido debido a circunstancias extraordinarias o totalmente atípicas.

Daños atípicos son aquellos que surgen solo por una cadena inusual de circunstancias y que, según la experiencia general de la vida, no eran de esperar como consecuencia del acto de soborno. Tales daños no entran en el ámbito de imputación del causante.

Ilicitud y nexo de antijuridicidad

La ilicitud se deriva ya de la consumación del tipo del § 10 UWG. Quien influye en decisiones comerciales mediante la concesión o aceptación de ventajas indebidas, infringe las disposiciones legales del derecho de la competencia desleal y, por tanto, actúa de forma ilícita.

Además, debe existir un nexo de antijuridicidad. Esto significa que el daño producido debe pertenecer precisamente al tipo de perjuicios contra los que pretende proteger la norma infringida. El § 10 UWG sirve para la protección de una competencia justa y no falseada. Por tanto, son indemnizables especialmente los daños que se deban a una preferencia o perjuicio contrario a la competencia.

Culpabilidad

Para una acción de indemnización también se requiere la culpa del causante del daño. Existe culpa cuando alguien actúa de forma ilícita y esa conducta le es personalmente reprochable. En este sentido, se distingue entre dolo y negligencia.

Dado que el § 10 UWG presupone una actuación dolosa, en caso de infracciones contra esta disposición debe existir al menos un dolo eventual. El dolo eventual (dolus eventualis) se da cuando el autor considera seriamente posible que se produzca un determinado resultado y se conforma con su realización. El resultado no se busca necesariamente, pero se acepta conscientemente.

No obstante, se discute si en el § 10 UWG el dolo eventual es realmente suficiente. Debido a las formulaciones del § 10 UWG («para…» o «con el fin de que…»), se sostiene que, más allá del mero dolo eventual, se requiere una influencia deliberada en la competencia. Por ello, en parte se defiende que es necesaria una actuación dirigida a un fin y que el mero dolo eventual no basta.

En la práctica, en caso de infracciones contra el § 10 UWG, se suele presuponer una actuación intencionada. No obstante, si existe realmente intención debe evaluarse siempre en función de las circunstancias del caso concreto.

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„La culpa fundamenta la reprochabilidad personal de una conducta ilícita.“
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Cálculo y alcance del daño

La cuantía de la indemnización se rige por el perjuicio económico efectivamente sufrido por el perjudicado. El objetivo de la indemnización es restablecer el estado que existiría sin el evento dañoso.

La determinación de la cuantía del daño resulta difícil en las infracciones de la competencia. En particular, a menudo no se puede determinar con certeza cómo habría evolucionado la situación patrimonial del perjudicado sin la conducta desleal. En tales casos, el tribunal puede estimar la cuantía del daño teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto.

La acción de indemnización puede extenderse a los siguientes conceptos de daño:

El alcance de la acción de indemnización se rige siempre por las circunstancias concretas del caso.

Acción de cesación conforme al § 14 UWG

La acción de cesación constituye uno de los instrumentos centrales del derecho de la competencia desleal. Su finalidad consiste en impedir actos de competencia ilícitos y asegurar una competencia justa. A diferencia de la acción de indemnización, la acción de cesación no presupone un daño ya producido, sino que se dirige a la prevención de futuras infracciones legales.

La acción de cesación produce la inmediata interrupción de la conducta ilícita. Con ello se pretende evitar nuevas infracciones de la competencia y poner fin lo antes posible a la afectación de la competencia leal. Al mismo tiempo, la acción sirve para la protección de los competidores frente a futuras desventajas económicas que pudieran derivarse de la continuación de la conducta ilícita.

Requisitos y alcance de la acción

El requisito para el ejercicio de una acción de cesación es, en primer lugar, la existencia de una conducta ilícita. Además, debe existir un peligro de repetición. Este se da cuando, debido a circunstancias objetivas, es de temer que la infracción de la competencia se cometa de nuevo. Según la jurisprudencia constante, una sola infracción ya fundamenta la presunción de peligro de repetición.

El alcance de la acción de cesación se rige por la infracción concreta de la competencia. La prohibición judicial debe ser, por un lado, suficientemente determinada, pero por otro, también debe evitar elusiones.

Deben cumplirse los siguientes requisitos para una acción de cesación:

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„En la práctica, por ello, la acción se formula con precisión para que pueda ejecutarse eficazmente y se eviten de forma fiable infracciones futuras.“

Acción de eliminación conforme al § 15 UWG

La acción de remoción conforme al § 15 UWG complementa la acción de cesación y sirve para el restablecimiento de un estado conforme a derecho. Mientras que la acción de cesación tiene como objetivo evitar futuras infracciones de la competencia, la acción de remoción se dirige contra las consecuencias persistentes de una infracción ya cometida.

El requisito para la acción de remoción es que la conducta ilícita siga teniendo efectos y que, por tanto, exista una afectación persistente.

La acción no requiere peligro de repetición. Lo decisivo es, más bien, que las consecuencias de la infracción de la competencia aún persistan y puedan eliminarse mediante medidas adecuadas. Con ello se pretende evitar que el infractor se beneficie de forma duradera de una ventaja competitiva obtenida ilícitamente.

Acciones civiles complementarias según el ABGB

Además de las acciones específicas del derecho de la competencia, también se aplican acciones civiles generales del ABGB (Código Civil General) . Estas desempeñan un papel importante, sobre todo cuando las regulaciones especiales no son suficientes o existen lagunas.

El Código Civil General ofrece varios puntos de partida para acciones de indemnización por daños y perjuicios.

Pueden considerarse las siguientes bases de pretensión:

Estas regulaciones permiten una evaluación jurídica flexible. No obstante, las acciones civiles generales no sustituyen a las acciones del derecho de la competencia, sino que las complementan. Sirven para cerrar posibles lagunas de protección y asegurar una tutela judicial integral para los participantes en el mercado perjudicados.

§ 1295 apdo. 1 ABGB

Además de las acciones del derecho de la competencia de la UWG, la responsabilidad también puede basarse en la disposición general de indemnización por daños y perjuicios del ABGB. Según esta, está obligado a indemnizar el daño quien cause a otro un daño de forma ilícita y culpable.

Los requisitos para una responsabilidad conforme al § 1295 apdo. 1 ABGB son la existencia de un daño, una conducta ilícita, la causalidad entre la actuación y el daño, así como la culpa del causante. En relación con los actos de soborno conforme al § 10 UWG, se sostiene que la ilicitud debe evaluarse en el marco de una ponderación de intereses. De este modo, puede considerarse la responsabilidad incluso cuando no se cumplan totalmente los requisitos del § 13 UWG.

El § 1295 ABGB puede aplicarse en las siguientes situaciones:

§ 1295 apdo. 2 ABGB

El § 1295 apdo. 2 ABGB fundamenta una responsabilidad por daños dolosos contrarios a las buenas costumbres. La disposición interviene cuando alguien causa a otro un daño de forma deliberada y de una manera que infringe las buenas costumbres.

A diferencia del § 1295 apdo. 1 ABGB, aquí la mera negligencia no basta. Se requiere, más bien, al menos dolo eventual respecto al daño del afectado. En el ámbito del derecho de la competencia, la responsabilidad conforme al § 1295 apdo. 2 ABGB puede ser relevante, en particular, cuando mediante actos de soborno se interfiere deliberadamente en la esfera competitiva protegida de un competidor.

Infracción de ley de protección conforme al § 1311 ABGB

Otra base de pretensión puede derivarse del § 1311 ABGB. Según esta disposición, la infracción de una ley de protección puede fundamentar una obligación de indemnizar. Las leyes de protección son normas jurídicas que no solo persiguen intereses públicos, sino que también tienen como fin la protección de determinadas personas o grupos de personas.

Si se infringe el § 10 UWG y con ello se causa un daño a un competidor u otro tercero protegido, esto puede fundamentar una obligación de indemnizar conforme al § 1311 ABGB.

En caso de infracción de una ley de protección, según la opinión dominante, una conducta negligente ya puede ser suficiente para la responsabilidad. Por tanto, la responsabilidad por ley de protección constituye un importante complemento a las acciones especiales del derecho de la competencia de la UWG y contribuye a una protección civil integral frente a las infracciones de la competencia.

Tutela judicial provisional en la práctica

La tutela judicial cautelar tiene una importancia especial en el derecho de la competencia desleal. Las infracciones de la competencia pueden desplegar efectos económicos considerables en poco tiempo, por lo que a menudo no se puede esperar a la decisión en el procedimiento principal. Para garantizar una tutela judicial efectiva, existe por tanto la posibilidad de asegurar las acciones de cesación mediante una medida cautelar incluso antes de la conclusión del procedimiento principal.

Mediante la medida cautelar, se puede prohibir a la contraparte continuar con la conducta impugnada ya antes de una decisión judicial definitiva. La tutela judicial cautelar constituye así un instrumento esencial para asegurar un sistema eficaz de competencia y de protección jurídica.

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„Quien reacciona con rapidez puede evitar que las ventajas desleales se consoliden y que los daños económicos sigan aumentando.“
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Acciones complementarias en el UWG

Además de las acciones de cesación e indemnización, la UWG prevé otras acciones que sirven para la ejecución efectiva de las pretensiones del derecho de la competencia.

Estas persiguen el objetivo de eliminar déficits de información, facilitar el esclarecimiento de los hechos y apoyar la ejecución de las acciones existentes. Precisamente en infracciones de la competencia complejas, los perjudicados a menudo no disponen de la información necesaria para evaluar el alcance de la infracción o el daño producido.

Por tanto, las acciones complementarias contribuyen esencialmente a garantizar una tutela judicial efectiva.

Rendición de cuentas y derecho de información

La acción de rendición de cuentas e información sirve para la revelación de aquella información necesaria para la ejecución de otras acciones. Tal acción puede existir para la preparación de una pretensión de indemnización.

El objetivo de la acción es hacer accesible al perjudicado la información necesaria para evaluar y cuantificar sus pretensiones. Esto afecta especialmente a datos sobre facturación, relaciones comerciales u otras circunstancias relacionadas con la infracción de la competencia. Sin las correspondientes posibilidades de información, el ejercicio de las acciones de indemnización resultaría en muchos casos considerablemente difícil o incluso imposible.

La acción de rendición de cuentas e información constituye, por tanto, un instrumento importante para eliminar las asimetrías de información entre las partes y refuerza la ejecución del derecho en la competencia desleal.

Publicación de la sentencia como pretensión accesoria

La publicación de la sentencia conforme al § 25 UWG constituye una acción complementaria que sirve para la información del público y la eliminación de los efectos perjudiciales de una infracción de la competencia. Debe corregir, en particular, aquellas ideas erróneas que hayan surgido por la conducta ilícita.

Mediante la publicación de la decisión judicial, se puede informar a los participantes en el mercado, clientes y socios comerciales sobre la infracción de la competencia. Con ello no solo se aumenta la transparencia en el mercado, sino que también se refuerza la confianza en una competencia leal.

De este modo, la publicación de la sentencia cumple una importante función aclaratoria y refuerza la transparencia en el mercado.

Titulares del derecho y legitimación activa

No cualquier afectado económicamente puede ejercer automáticamente acciones derivadas de una infracción de la competencia. Lo decisivo es si una persona entra en el ámbito de protección de la respectiva base de pretensión.

La legitimación activa determina, por tanto, quién está facultado para ejecutar judicialmente acciones de cesación, remoción o indemnización. Si falta la legitimación activa, la demanda debe ser desestimada independientemente de la situación jurídica material.

En el centro se encuentra la relación concreta con la competencia. La ley protege en primer lugar a aquellos participantes en el mercado cuyas oportunidades competitivas se vean directamente afectadas. Por ello, no basta con una mera afectación económica. Más bien, la afectación debe concernir precisamente a aquellos intereses que pretenden ser protegidos por la norma respectiva.

Al mismo tiempo, es necesaria una delimitación clara entre las distintas bases de pretensión. Mientras que el § 13 UWG solo abarca a un determinado círculo de afectados, pueden derivarse pretensiones más amplias del derecho civil general. Por ello, la legitimación activa depende siempre de la base jurídica en la que se apoye la pretensión.

Los competidores como principales demandantes

Los competidores pertenecen al núcleo de los titulares del derecho. Se encuentran en competencia directa y se ven perjudicados directamente por el soborno desleal. Cuando las decisiones en la competencia dejan de adoptarse según criterios objetivos, pierden encargos, cuotas de mercado u oportunidades de negocio.

Precisamente por ello, los competidores entran en el ámbito de protección del § 13 UWG. Su afectación es clara y comprensible, porque la distorsión de la competencia repercute directamente en su posición económica.

Otras personas potencialmente perjudicadas

Otras personas pueden estar afectadas económicamente, pero no tienen automáticamente derecho a reclamar según el § 13 UWG. El ámbito de protección de esta disposición es más estrecho y abarca primordialmente a la competencia misma, así como a sus participantes. Lo determinante sigue siendo si la persona en cuestión está incluida en el ámbito de protección de la norma.

Especial importancia tiene en este sentido el principal del beneficiario o sobornado. Aunque este pueda sufrir perjuicios económicos por la conducta de su empleado, se sostiene mayoritariamente que no entra sin más en el ámbito de protección del § 13 UWG. Su legitimación activa debe, por tanto, examinarse por separado.

En la práctica, se consideran en particular:

Si existe legitimación para reclamar debe evaluarse siempre en función de las circunstancias concretas del caso, así como de la base de pretensión utilizada en cada caso.

Sus ventajas con el apoyo de un abogado

La ejecución de acciones en el derecho de la competencia requiere un proceder jurídico preciso y pensamiento estratégico. Precisamente en casos relacionados con el soborno en la competencia, surgen rápidamente cuestiones probatorias complejas e incertidumbres jurídicas. Quien proceda aquí sin un asesoramiento jurídico fundamentado se arriesga a no ejecutar totalmente pretensiones legítimas o a asumir riesgos innecesarios.

Un abogado con experiencia se asegura de que sus pretensiones se persigan de forma dirigida y eficiente. Este examina las posibilidades de éxito, asegura las pruebas y desarrolla una estrategia clara para la cesación y la indemnización. Al mismo tiempo, ayuda a evitar errores típicos y a elegir la base de pretensión correcta.

Sus ventajas concretas:

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„De este modo, se asegura de que sus intereses económicos permanezcan protegidos y de que las infracciones de la competencia se persigan de forma consecuente.“
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