Lamentablemente, el legislador no ha diseñado la Ley de Tarifas de Abogados de forma clara ni fácil de entender. Por lo tanto, para los no iniciados es casi imposible calcular de antemano qué honorarios prevé la Ley de Tarifas de Abogados para los servicios legales regulados por la misma. Incluso nosotros, los abogados, utilizamos un software especial para la facturación de honorarios.
Por lo tanto, nuestro bufete ofrece a los nuevos clientes una consulta inicial con un abogado, que sirve en particular para aclarar el importe de los honorarios que probablemente se devengarán.
Ley de Tarifas de Abogados
Objeto de la tarifa
§ 1
(1) Los abogados tienen derecho a remuneración en el procedimiento judicial civil y en el procedimiento arbitral según los §§ 577 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así como en los procedimientos penales sobre una acusación privada y para la representación de participantes privados, de acuerdo con las siguientes disposiciones y la tarifa adjunta, que forma parte integrante de esta ley federal. Los importes de las tarifas que resulten de las operaciones de cálculo ordenadas en la tarifa se redondearán por exceso o por defecto a 10 céntimos completos.
(2) Las disposiciones de esta ley federal se aplicarán, a menos que se disponga lo contrario a continuación, tanto en la relación entre el abogado y la parte a la que representa como en la determinación de las costas que debe reembolsar la parte contraria, incluso si las costas deben ser reembolsadas al abogado por la parte contraria en su propio asunto. También se aplicarán si los servicios designados en ella son prestados por notarios, siempre que el notario esté autorizado a prestar dicho servicio y la remuneración no esté regulada en la tarifa notarial o en la tarifa sobre la remuneración de los notarios como mandatarios del tribunal.
Limitación de la validez de la tarifa
§ 2
(1) La tarifa no afecta al derecho a la libre negociación.
(2) Incluso si no se ha acordado una remuneración, el abogado puede hacer valer contra esta parte una pretensión superior a la prevista en la tarifa, justificada por circunstancias especiales o por una utilización especial instada por su parte.
Base de cálculo
§ 3
El importe decisivo para la aplicación de una determinada tarifa (base de cálculo) se calculará en el proceso civil según el valor del objeto del litigio, en el procedimiento de ejecución (garantía) según el valor de la pretensión (§ 13), en el procedimiento de insolvencia y reestructuración para un acreedor según el importe del crédito registrado, incluidos los gastos accesorios, en el procedimiento no contencioso según el valor del objeto del procedimiento.
Atención
Solo debe aplicarse si el asunto se ha
iniciado después del 31 de diciembre de 2004. Estas disposiciones
en su versión vigente hasta ahora seguirán aplicándose
a todos los procedimientos iniciados con anterioridad (véase el Art. 10 § 2, BGBl. I Nr. 113/2003).
§ 4
A menos que se disponga lo contrario a continuación, la base de cálculo (§ 3) se rige por las disposiciones de los §§ 54 a 59 de la Jurisdiktionsnorm, en el procedimiento no contencioso, si el objeto no consiste en un importe de dinero, sin embargo, según el valor que la parte haya designado en su solicitud como valor del objeto del procedimiento.
Atención
Solo debe aplicarse si el asunto se ha
iniciado después del 31 de diciembre de 2004. Estas disposiciones
en su versión vigente hasta ahora seguirán aplicándose
a todos los procedimientos iniciados con anterioridad (véase el Art. 10 § 2, BGBl. I Nr. 113/2003).
§ 5
(1) Si solo se reclama una parte de un crédito de capital, solo es decisiva la parte reclamada. Si se reclama el excedente que resulta de la comparación de los créditos que corresponden a ambas partes entre sí, es decisivo el importe del excedente reclamado. (2) Las controversias según el § 37 de la Ley de Ejecución deben valorarse según el valor de la pretensión (§ 13) por cuya ejecución se lleva a cabo, pero si los bienes embargados tienen un valor inferior, según este. Si la demanda se dirige contra varios demandados y se decide sobre la obligación de reembolsar las costas en una decisión, para las prestaciones conjuntas, como base de cálculo, se aplicará la más alta de las pretensiones, pero si el valor de los bienes embargados es inferior, se aplicará este. Las costas se repartirán según la proporción de los valores litigiosos decisivos para cada demandado.
§ 6
Las pretensiones en moneda extranjera se valorarán según el tipo de cambio en el momento de la decisión o del acuerdo sobre la obligación de reembolsar las costas.
Atención
Solo debe aplicarse si el asunto se ha
iniciado después del 31 de diciembre de 2004. Estas disposiciones
en su versión vigente hasta ahora seguirán aplicándose
a todos los procedimientos iniciados con anterioridad (véase el Art. 10 § 2, BGBl. I Nr. 113/2003).
§7 (1) Si el demandado considera que la valoración del objeto del litigio según los §§ 56 o 59 de la Jurisdiktionsnorm por parte del demandante es demasiado alta o demasiado baja, puede impugnar la valoración a más tardar en la primera sesión fijada para el debate oral. Si el valor del objeto del procedimiento en el procedimiento no contencioso se designa de forma diferente por las partes, esto equivale a una impugnación de la valoración. Si el demandado considera que la valoración del objeto del litigio según los párrafos 56, o 59 de la Jurisdiktionsnorm por parte del demandante es demasiado alta o demasiado baja, puede impugnar la valoración a más tardar en la primera sesión fijada para el debate oral. Si el valor del objeto del procedimiento en el procedimiento no contencioso se designa de forma diferente por las partes, esto equivale a una impugnación de la valoración. (2) A falta de un acuerdo de las partes, el tribunal, en la medida de lo posible, sin más investigaciones y sin retrasar o causar costes significativamente la resolución, valorará el objeto del litigio para la aplicación de esta ley federal en el marco de los importes alegados por las partes. Lo mismo se aplica en el procedimiento no contencioso para la valoración del objeto del procedimiento. Esta resolución no puede ser impugnada por un recurso. Atención Solo debe aplicarse si el asunto se ha iniciado después del 31 de diciembre de 2004. Estas disposiciones en su versión vigente hasta ahora seguirán aplicándose a todos los procedimientos iniciados con anterioridad (véase el Art. 10 § 2, BGBl. I Nr. 113/2003 ).
§ 7a
(1) En los procedimientos de demanda colectiva de reparación según los §§ 623 y siguientes de la ZPO, la entidad cualificada ya debe valorar en la demanda colectiva de reparación una solicitud de declaración prejudicial según el § 624, apartado 2, de la ZPO. La entidad cualificada no está vinculada a ninguna norma legal de valoración en esta valoración. Si el demandado no impugna dicha valoración a más tardar en la primera sesión fijada para el debate oral, el tribunal debe tomar este importe como base de cálculo (§ 3) para todo el procedimiento de demanda colectiva de reparación hasta la decisión sobre la solicitud de declaración prejudicial. Si la entidad cualificada omite una valoración o el demandado impugna la valoración a tiempo, se procederá a la determinación de la base de cálculo de la solicitud de declaración prejudicial en el procedimiento de demanda colectiva de reparación según los §§ 4 y 12; se aplicará el § 7, apartado 2.En los procedimientos de demanda colectiva de reparación según los párrafos 623, ff. ZPO, la entidad cualificada ya debe valorar en la demanda colectiva de reparación una solicitud de declaración prejudicial según el párrafo 624, apartado 2, ZPO. La entidad cualificada no está vinculada a ninguna norma legal de valoración en esta valoración. Si el demandado no impugna dicha valoración a más tardar en la primera sesión fijada para el debate oral, el tribunal debe tomar este importe como base de cálculo (párrafo 3,) para todo el procedimiento de demanda colectiva de reparación hasta la decisión sobre la solicitud de declaración prejudicial. Si la entidad cualificada omite una valoración o el demandado impugna la valoración a tiempo, se procederá a la determinación de la base de cálculo de la solicitud de declaración prejudicial en el procedimiento de demanda colectiva de reparación según los párrafos 4 y 12; se aplicará el párrafo 7, apartado 2. (2) La demanda colectiva de reparación (§ 624 ZPO) y todos los escritos o sesiones que se refieran solo o también a una solicitud de declaración prejudicial de la entidad cualificada según el § 624, apartado 2, ZPO, se remunerarán sobre la base de la base de cálculo según el apartado 1. La demanda colectiva de reparación (párrafo 624, ZPO) y todos los escritos o sesiones que se refieran solo o también a una solicitud de declaración prejudicial de la entidad cualificada según el párrafo 624, apartado 2, ZPO, se remunerarán sobre la base de la base de cálculo según el apartado uno. (3) A diferencia de los apartados 1 y 2, las declaraciones de adhesión según el § 628 ZPO, así como todos los demás escritos y sesiones que se refieran solo a pretensiones individuales, se remunerarán según la base de cálculo que resulte para el respectivo escrito o para la respectiva sesión.
Atención
Solo debe aplicarse si el asunto se ha
iniciado después del 31 de diciembre de 2004. Estas disposiciones
en su versión vigente hasta ahora seguirán aplicándose
a todos los procedimientos iniciados con anterioridad (véase el Art. 10 § 2, BGBl. I Nr. 113/2003).
§ 8
(1) Si, en el transcurso de un proceso o procedimiento no contencioso, el valor de un objeto del litigio o del procedimiento que no consiste en dinero cambia de tal manera que la valoración realizada ya no corresponde evidentemente a las relaciones de valor actuales, la base de cálculo será fijada de nuevo por el tribunal a petición de una parte según el § 7, a falta de un acuerdo de las partes. En el procedimiento ante el tribunal de revisión o de recurso de revisión, esta solicitud puede presentarse en la respuesta a la revisión o al recurso de revisión; si la solicitud se presenta en la respuesta a la revisión o al recurso de revisión, el tribunal de revisión o de recurso de revisión puede solicitar una declaración del solicitante de la revisión o del recurso de revisión.
(2) Si, en el transcurso de un procedimiento, la base de cálculo se ha modificado según el apartado 1, para la determinación de las costas de todo el procedimiento anterior a esta determinación de las costas, será decisivo el valor litigioso vigente en el momento de la decisión o del acuerdo sobre la obligación de reembolsar las costas.
(3) El apartado 2 también se aplica en el procedimiento de recurso, pero para las costas de los tribunales subordinados en el proceso de instancia solo si estas costas son determinadas por el tribunal de instancia superior. Si las decisiones de los tribunales subordinados en el proceso de instancia han sido revocadas total o parcialmente, la nueva decisión sobre el asunto principal también debe basarse en el valor litigioso o valor del procedimiento fijado por última vez al determinar las costas de aquellos tribunales cuyas decisiones han sido revocadas.
(4) El apartado 3 también se aplica si el tipo de cambio decisivo para la valoración según el § 6 ha cambiado durante el proceso de instancia.
§ 9
(1) Las pretensiones de prestación de importes de alimentos o de manutención y de pago de rentas en caso de lesiones corporales o de la muerte de una persona se valorarán con el triple de la prestación anual. Si la pretensión se hace valer por un tiempo inferior a tres años, el importe total de las prestaciones reclamadas para este tiempo servirá como base de cálculo.
(2) Si se exige un aumento o una disminución de los importes mencionados en el apartado 1, se tomará como base de cálculo el triple de la prestación anual del aumento o la disminución exigida.
(3) Las pretensiones de prestación de alimentos conyugales o alimentos para hijos, incluidas las pretensiones de prestación de alimentos provisionales, se valorarán con el simple de la prestación anual. El apartado 1, última frase, y el apartado 2 se aplicarán mutatis mutandis.
Atención
Solo debe aplicarse si el asunto se ha
iniciado después del 31 de diciembre de 2004. Estas disposiciones
en su versión vigente hasta ahora seguirán aplicándose
a todos los procedimientos iniciados con anterioridad (véase el Art. 10 § 2, BGBl. I Nr. 113/2003).
§ 10
El objeto se valorará:
1. en los litigios sobre demandas de perturbación de la posesión con 800 euros;
2. en los litigios derivados del contrato de arrendamiento y en los litigios sobre demandas de desalojo
a) en el caso de locales comerciales, en el caso de viviendas cuya superficie útil supere los 90 m2, y en el caso de otros objetos con la renta anual resultante de los últimos 12 meses anteriores a la presentación de la rescisión o de la demanda, pero al menos, así como en los casos en que esta base de cálculo no se haga valer numéricamente en la rescisión o la demanda, con 2 000 euros,
b) en el caso de viviendas cuya superficie útil supere los 60 m2 y que no estén comprendidas en la letra a, con 1 500 euros,
c) en el caso de viviendas más pequeñas con 1 000 euros;
3. en los procedimientos no contenciosos según el § 37, apartado 1, MRG, § 52, apartado 1, WEG 2002, § 22, apartado 1, WGG, § 25 HeizKG y la Ley de Pequeños Jardines
a) en el caso de pretensiones relacionadas con el objeto
aa) en el caso de locales comerciales, en el caso de viviendas cuya superficie útil supere los 90 m2, y en el caso de garajes con más de dos plazas de aparcamiento, si el objeto no consiste en un importe de dinero, con 2 000 euros,
de lo contrario, como máximo con ………………………. 6 000 euros,
bb) en el caso de viviendas con una superficie útil superior a 60 m2 y hasta 90 m2, si el objeto no consiste en un importe de dinero, con 1 500 euros, de lo contrario, como máximo con 4 500 euros,
cc) en el caso de otros objetos, si el objeto no consiste en un importe de dinero, con 1 000 euros,
de lo contrario, como máximo con ………………………….. 3 000 euros
b) en el caso de pretensiones relacionadas con la propiedad
aa) en el caso de propiedades con más de cincuenta objetos de alquiler o objetos aptos para la propiedad horizontal (§ 2, apartado 2, WEG 2002), si el objeto no consiste en un importe de dinero, con 4 000 euros,
de lo contrario, como máximo con ………………………… 12 000 euros
bb) en el caso de otras propiedades, si el objeto no consiste en un importe de dinero, con 2 500 euros,
de lo contrario, como máximo con ………………………… 7 500 euros
4. a) en los asuntos matrimoniales con 6.000 euros,
b) en los litigios sobre la filiación matrimonial y en los litigios sobre la paternidad de un hijo extramatrimonial con 2.400 euros;
el valor litigioso de las pretensiones patrimoniales relacionadas con los litigios según las letras a y b se añadirá;
5. en los asuntos del registro mercantil y del registro de cooperativas, si de la solicitud no se desprende otro valor, con el capital social, pero al menos con los siguientes importes:
a) en el caso de empresas individuales con 3.000 euros,
b) en el caso de sociedades anónimas con 70 000 euros,
c) en el caso de sociedades de responsabilidad limitada con 10 000 euros,
d) en el caso de otras sociedades y en el caso de cooperativas con 15 000 euros; en el caso de solicitudes de inscripción de una sociedad de responsabilidad limitada sobre la base de una declaración que cumpla los requisitos del § 5, apartado 8, tercera frase, NTG, el objeto se valorará con 1 000 euros.
6. en los litigios sobre demandas según el § 1330 ABGB, en la medida en que el objeto no consista en un importe de dinero,
a) si la afirmación se ha difundido en un medio de comunicación (§ 1 Z 1 Mediengesetz), como máximo con 21.000 euros,
b) de lo contrario, como máximo con 11.000 euros; en el caso de demandas de omisión según el § 549 ZPO, el objeto se valorará con 5 000 euros;
6a. en los asuntos de derecho laboral según el § 54, apartado 1, ASGG, como máximo con 24.000 euros;
6b. en los litigios según el § 502, apartado 5, Z 3 ZPO, al menos con 4.500 euros;
7. en los asuntos penales sobre una acusación privada
a) por delitos que entran en la competencia de los tribunales de distrito
con ……………………………………………. 6 000 euros
b) por otros delitos con 11 000 euros;
8. en los procedimientos penales sobre solicitudes según la Ley de Medios de Comunicación (Tarifpost 4 Sección I Z 2) con 11 000 euros;
9. en los asuntos penales para la representación de participantes privados:
a) por delitos que entran en la competencia de los tribunales de distrito
con ……………………………………………… 3 000 euros
b) por otros delitos y por delitos graves con 6 000 euros.
Atención
Debe aplicarse a todos los procedimientos de determinación de costas o a todos los
procedimientos de recurso de costas en los que la solicitud de
determinación de costas o el recurso de costas se haya presentado ante el tribunal después del
31 de diciembre de 2007 (véase el Art. XVII
§ 16, BGBl. I Nr. 111/2007).
§ 11
(1) En la medida en que las costas no deban compensarse entre sí, en los procedimientos sobre solicitudes de determinación de costas, el importe de las costas sirve como base de cálculo, cuya adjudicación se solicita. La base de cálculo en el procedimiento de recurso de costas es el importe cuya adjudicación o denegación se solicita en el recurso de costas. (2) Si en los casos del apartado 1 el importe solicitado no supera los 100 euros, solo existe derecho al reembolso de los gastos de caja en proporción al éxito obtenido.
Atención
Solo es de aplicación si el asunto se ha incoado después del 31 de diciembre de 2004.
A todos los procedimientos incoados con anterioridad
estas disposiciones seguirán aplicándose en su versión
anteriormente vigente (véase el art. 10 § 2, BGBl. I n.º 113/2003).
§ 12
(1) Al hacer valer varias pretensiones en la misma demanda, se sumarán los valores de los objetos del litigio. Lo mismo se aplica durante la duración de la acumulación de varios litigios y para la acumulación de demanda y reconvención para su tramitación conjunta. (2) Si se tramitan por separado varias pretensiones formuladas en la misma demanda, durante la duración de la separación, el valor parcial correspondiente será determinante para cada una de las tramitaciones separadas. (2a) Los apartados 1 y 2 también se aplicarán, mutatis mutandis, a la formulación de varias pretensiones en el mismo procedimiento no contencioso y a la acumulación de varios procedimientos no contenciosos. Los apartados 1 y 2 también se aplicarán, mutatis mutandis, a la formulación de varias pretensiones en el mismo procedimiento no contencioso y a la acumulación de varios procedimientos no contenciosos. (3) Una modificación en el valor del objeto del litigio como consecuencia de una modificación de una demanda, como consecuencia de una limitación de la pretensión de la demanda o como consecuencia de una resolución parcial del litigio se tendrá en cuenta para las prestaciones posteriores a la modificación del valor y, siempre que la modificación sea efectuada por una declaración de parte, también para el escrito en cuestión. Si el valor del litigio se modifica durante una vista, la modificación se tendrá en cuenta ya para aquella hora de la vista en la que se produzca la modificación. Lo mismo se aplica, mutatis mutandis, también a las modificaciones del objeto del procedimiento en el procedimiento no contencioso. (4) Si la pretensión se limita a gastos accesorios, se adoptarán los siguientes valores del litigio o valores del procedimiento, pero nunca más de la mitad del valor original: a) en asuntos judiciales ante el Tribunal de Justicia que deban ser resueltos por el Senado, 2 000 euros, b) en asuntos judiciales ante el Tribunal de Justicia que deban ser resueltos por el juez único, 1 000 euros, c) en asuntos judiciales ante el Tribunal de Distrito, 200 euros. Lo mismo se aplica si la pretensión a) en asuntos judiciales ante el Tribunal de Justicia que deban ser resueltos por el Senado, se limita a menos de 2 000 euros, b) en asuntos judiciales ante el Tribunal de Justicia que deban ser resueltos por el juez único, se limita a menos de 1 000 euros, c) en asuntos judiciales ante el Tribunal de Distrito se limita a menos de 200 euros.
§ 13
(1) En el procedimiento de ejecución (aseguramiento), la base de cálculo es
a) para el acreedor ejecutante o demás legitimados, el valor de la pretensión de capital; los gastos procesales o gastos accesorios solo se tendrán en cuenta si constituyen por sí solos el objeto de la pretensión a ejecutar o asegurar; no se producirá ninguna modificación de la base de cálculo durante el procedimiento; b) para el obligado, el valor de la pretensión afectada por su solicitud; c) para el tercero deudor, el valor del crédito embargado, si este es inferior a la pretensión del acreedor ejecutante, en caso contrario, el valor indicado en la letra a; para el tercero deudor, el valor del crédito embargado, si este es inferior a la pretensión del acreedor ejecutante, en caso contrario, el valor indicado en la letra a; d) para el licitador y para el adjudicatario, el valor de la mejor oferta obtenida. (Nota: Apartado 2 derogado por BGBl. n.º 519/1995 )
§ 14
Si la base de cálculo no puede determinarse según las disposiciones anteriores, se tomarán como base los siguientes valores:
a) en asuntos judiciales ante el Tribunal de Justicia que deban ser resueltos por el Senado, 24 000 euros,
b) en asuntos judiciales ante el Tribunal de Justicia que deban ser resueltos por el juez único, 10 000 euros,
c) en asuntos judiciales ante el Tribunal de Distrito, 1 000 euros.
Aumento de la remuneración en caso de varias personas
§ 15
(1) El abogado tendrá derecho a un aumento de su remuneración si representa a varias personas en un asunto judicial (§ 1) o si se enfrenta a varias personas. El aumento será: El abogado tendrá derecho a un aumento de su remuneración si representa a varias personas en un asunto judicial (apartado 1) o si se enfrenta a varias personas. El aumento será: a) si solo hay dos personas representadas por el abogado o que se enfrentan a él en un lado, el 10 por ciento, b) por cada persona adicional representada por él y por cada persona adicional que se enfrente a él, el 5 por ciento, pero nunca más del 50 por ciento de la suma de los honorarios, incluido el tipo unitario; los gastos de viaje, la indemnización por pérdida de tiempo y otros gastos no se incluyen en la suma de los honorarios. (2) El apartado 1 no se aplica en los procedimientos de demanda colectiva para la reparación de conformidad con los §§ 623 y siguientes de la ZPO hasta la resolución sobre una solicitud de declaración prejudicial de la entidad cualificada de conformidad con el § 624, apartado 2, de la ZPO.
Gastos
§ 16
Los gastos de tasas judiciales, gastos de envío y otros gastos, incluido el impuesto sobre el volumen de negocios, se reembolsarán por separado, siempre que el § 23 no disponga otra cosa. También se reembolsarán por separado los gastos adicionales que se originen a una parte por la participación de un abogado de común acuerdo de conformidad con el § 5, apartado 1, EIRAG, pero no más del 25 por ciento de la suma de los honorarios, incluido el tipo unitario; los gastos de viaje, la indemnización por pérdida de tiempo y otros gastos no se incluyen en la suma de los honorarios.
Realización de varios negocios durante un viaje
§ 17
Al realizar varios negocios durante un viaje, los gastos de viaje se repartirán entre los distintos negocios en proporción a las bases de cálculo.
Listas de costas
§ 18
El abogado no tendrá derecho a remuneración alguna por la elaboración de la lista de costas o de la nota de honorarios a la parte a la que representa.
Remuneración en caso de actividad conjunta de varios abogados § 19 Por las prestaciones que una parte encomiende conjuntamente a varios abogados, cada abogado tendrá derecho frente a la parte a la que representa al pleno derecho a sus prestaciones según la tarifa.
Apoderado para la notificación
§ 20
El abogado que haya sido designado como apoderado para la notificación solo tendrá derecho al reembolso de los gastos de envío de documentos y a la remuneración por la elaboración y el envío de cartas.
Examen por el tribunal; remuneración superior a la tarifa
§ 21
(1) No se verá afectada la facultad judicial de examinar la necesidad y la adecuación de las distintas prestaciones. Si, en un caso concreto, la prestación del abogado supera considerablemente la media en cuanto a su alcance o naturaleza, la remuneración por ello se fijará de forma adecuada, independientemente de la tarifa, en particular teniendo en cuenta el tiempo y el esfuerzo empleados. (2) Solo se podrá reducir la remuneración por debajo de los importes de la tarifa, incluso en caso de determinación judicial de la remuneración por prestaciones de igual o similar naturaleza que no estén sujetas a la tarifa, si el abogado no exige una remuneración superior.
Atención
Solo es de aplicación si el asunto se ha incoado después del 31 de diciembre de 2004.
A todos los procedimientos incoados con anterioridad
estas disposiciones seguirán aplicándose en su versión
anteriormente vigente (véase el art. 10 § 2, BGBl. I n.º 113/2003).
Escritos separados
§ 22
En el procedimiento civil y en el procedimiento de ejecución (aseguramiento), los escritos solo se remunerarán por separado si no pueden combinarse con otros escritos o si el tribunal reconoce su presentación por separado como necesaria o conveniente.
Tipo unitario para prestaciones accesorias
§ 23
(1) Al remunerar las prestaciones que se incluyen en las partidas de la tarifa 1, 2, 3, 4 o 7, se abonará un tipo unitario en lugar de todas las prestaciones accesorias incluidas en las partidas de la tarifa 5, 6 y 8 y en lugar del reembolso de los gastos de envío en el territorio nacional.
(2) No obstante, el abogado podrá facturar a la parte a la que representa las distintas prestaciones accesorias mencionadas en el apartado 1 en lugar del tipo unitario. El abogado podrá facturar a la parte a la que representa las distintas prestaciones accesorias mencionadas en el apartado uno en lugar del tipo unitario.
(3) El tipo unitario asciende al 60 por ciento en caso de un valor del litigio de hasta 10 170 euros inclusive, y al 50 por ciento en caso de un valor del litigio superior a 10 170 euros de la suma de los honorarios, excluidos los gastos de viaje, la indemnización por pérdida de tiempo y los demás gastos.
(4) El tipo unitario no incluye aquellas prestaciones accesorias en el curso de negociaciones extrajudiciales orales o escritas que se hayan realizado antes o durante un procedimiento judicial para evitar un procedimiento judicial o para lograr un acuerdo, en caso de que hayan causado un esfuerzo considerable de tiempo y esfuerzo. Se remunerarán según la partida de la tarifa aplicable a cada prestación individual. Lo mismo se aplica a las prestaciones accesorias si el asunto judicial ha finalizado antes de que se haya realizado la prestación principal correspondiente a las prestaciones accesorias.
(5) Para las prestaciones que se incluyen en la partida de la tarifa 3 A sección II y III, partida de la tarifa 3 B sección II, partida de la tarifa 3 C sección II o partida de la tarifa 4 sección I número 5, 6, sección II, la parte del tipo unitario correspondiente a esta prestación se abonará por duplicado si el abogado realiza la prestación en un lugar fuera de la sede de su bufete o encarga a otro abogado la realización de esta prestación y no reclama el reembolso de los gastos de viaje y la indemnización por pérdida de tiempo o el tribunal no le reconoce tal derecho porque podría haberse hecho representar por un abogado establecido en el lugar del tribunal. Para las prestaciones que se incluyen en la partida de la tarifa 3 A sección romano II y romano III, partida de la tarifa 3 B sección romano II, partida de la tarifa 3 C sección romano II o partida de la tarifa 4 sección romano uno número 5, 6, sección romano II, la parte del tipo unitario correspondiente a esta prestación se abonará por duplicado si el abogado realiza la prestación en un lugar fuera de la sede de su bufete o encarga a otro abogado la realización de esta prestación y no reclama el reembolso de los gastos de viaje y la indemnización por pérdida de tiempo o el tribunal no le reconoce tal derecho porque podría haberse hecho representar por un abogado establecido en el lugar del tribunal.
(6) En los litigios en los que deba dictarse una orden de pago condicional o en los que se ordene la contestación a la demanda de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, también se abonará por duplicado la parte del tipo unitario correspondiente a esta prestación, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7, para la demanda, la contestación a la demanda y la oposición a la orden de pago. En los litigios en los que deba dictarse una orden de pago condicional o en los que se ordene la contestación a la demanda de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, también se abonará por duplicado la parte del tipo unitario correspondiente a esta prestación, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7, para la demanda, la contestación a la demanda y la oposición a la orden de pago. (7) En los litigios en los que se solicite el pago de una cantidad de dinero que no supere los 360 euros y deba dictarse una orden de pago condicional, se abonará el tipo unitario según el apartado 3 para las demandas mencionadas en la partida de la tarifa 2. Si se interpone oposición contra la orden de pago, se abonará en su lugar el doble del tipo unitario para la demanda. En los litigios en los que se solicite el pago de una cantidad de dinero que no supere los 360 euros y deba dictarse una orden de pago condicional, se abonará el tipo unitario según el apartado 3 para las demandas mencionadas en la partida de la tarifa 2, Si se interpone oposición contra la orden de pago, se abonará en su lugar el doble del tipo unitario para la demanda. (8) Para las solicitudes de autorización de ejecución, así como para las solicitudes del acreedor ejecutante según la partida de la tarifa 3A sección I número 2, se abonará por duplicado la parte del tipo unitario correspondiente a esta prestación. Para las solicitudes de autorización de ejecución, así como para las solicitudes del acreedor ejecutante según la partida de la tarifa 3A sección romano uno número 2, se abonará por duplicado la parte del tipo unitario correspondiente a esta prestación. (9) En los procedimientos de apelación en los que no se practiquen pruebas ni se realicen otras complementaciones del procedimiento, la parte del tipo unitario correspondiente a estas prestaciones se abonará por triplicado para la apelación y la contestación a la apelación – en caso de realización de una vista de apelación según el apartado 5, por cuadruplicado -; con ello también se liquidan todas las prestaciones relacionadas con la realización de la vista de apelación. En los procedimientos de apelación en los que no se practiquen pruebas ni se realicen otras complementaciones del procedimiento, la parte del tipo unitario correspondiente a estas prestaciones se abonará por triplicado para la apelación y la contestación a la apelación – en caso de realización de una vista de apelación según el apartado 5, por cuadruplicado -; con ello también se liquidan todas las prestaciones relacionadas con la realización de la vista de apelación. (10) El apartado 9 no se aplica a los procedimientos de apelación en los que sea de aplicación el § 501 del Código de Procedimiento Civil.
Aumento de la remuneración en el tráfico jurídico electrónico
§ 23a
Si el escrito que inicia el procedimiento se presenta por vía del tráfico jurídico electrónico, el abogado tendrá derecho a un aumento de la remuneración de 5,00 euros por ello. Por otros escritos presentados por vía del tráfico jurídico electrónico, el abogado tendrá derecho a un aumento de la remuneración de 2,60 euros respectivamente. El importe del aumento respectivo no se tendrá en cuenta para el cálculo del tipo unitario (§ 23) y del recargo por comparecencia conjunta (§ 15). Si en asuntos de registro de la propiedad y registro mercantil se transmiten por vía del tráfico jurídico electrónico todos los documentos que deban incluirse en la colección de documentos del registro de la propiedad o del registro mercantil en virtud de la inscripción solicitada con la presentación, el abogado tendrá derecho a un aumento adicional de la remuneración de 9,50 euros
Verificación abreviada de las costas (tarifa de costas normal)
§ 24
(1) El Ministro Federal de Justicia está facultado para elaborar, mediante ordenanza, un cálculo de la remuneración que corresponde al abogado por las prestaciones que se producen regularmente en casos sencillos y que se repiten con frecuencia (tarifa de costas normal). Esta tarifa solo podrá extenderse
a) en el proceso civil a las sentencias en rebeldía,
b) letra b derogada por el art. 13 número 1, BGBl. I n.º 86/2021
c) en el proceso civil y en el procedimiento de ejecución a las solicitudes sobre las que el tribunal decide sin vista oral, con excepción de los recursos.
(2) En los casos mencionados en el apartado 1, las costas pueden verificarse de tal manera que se exija el reembolso de las costas y tasas según la tarifa de costas normal.
Fijación de recargos
§ 25
El Ministro Federal de Justicia está facultado para fijar, de común acuerdo con la Comisión Principal del Consejo Nacional, mediante ordenanza, un recargo a las cantidades fijas mencionadas en la tarifa como remuneración del abogado y a las cantidades mencionadas en el § 23a, si y en la medida en que ello sea necesario para asegurar a los abogados una remuneración adecuada que corresponda a las circunstancias económicas modificadas. La remuneración resultante de ello se determinará en la ordenanza; las cantidades se redondearán a 10 céntimos completos.
Disposiciones finales y transitorias
§ 26
(1) La presente Ley Federal entrará en vigor el 1 de julio de 1969.
(2) Se aplicará a las prestaciones de los abogados que se efectúen después del 30 de junio de 1969, a menos que se haya acordado con la parte el importe de la remuneración. (3) Con la entrada en vigor de la presente Ley Federal, se derogan: 1. la Ley Federal de 4 de junio de 1923, BGBl. n.º 305, sobre la tarifa de los abogados, la Ley Federal de 4 de junio de 1923, Boletín Oficial Federal n.º 305, sobre la tarifa de los abogados 2. la Ordenanza del Ministerio Federal de Justicia de 14 de enero de 1954, BGBl. n.º 33, sobre la tarifa de los abogados, en la versión de la Ordenanza de 23 de agosto de 1961, BGBl. n.º 218, de la Comunicación de 30 de agosto de 1963, BGBl. n.º 232, y de la Ordenanza de 20 de julio de 1964, BGBl. n.º 177. la Ordenanza del Ministerio Federal de Justicia de 14 de enero de 1954, Boletín Oficial Federal n.º 33, sobre la tarifa de los abogados, en la versión de la Ordenanza de 23 de agosto de 1961, Boletín Oficial Federal n.º 218, de la Comunicación de 30 de agosto de 1963, Boletín Oficial Federal n.º 232, y de la Ordenanza de 20 de julio de 1964, Boletín Oficial Federal n.º 177. (4) Los §§ 23a y 25 en la versión de la Ley Federal BGBl. I n.º 90/2008 entran en vigor el 1 de octubre de 2008. Son de aplicación a los escritos presentados ante el tribunal después del 30 de septiembre de 2008. Los párrafos 23 a y 25 en la versión de la Ley Federal, Boletín Oficial Federal, Parte I, n.º 90 de 2008, entran en vigor el 1 de octubre de 2008. Son de aplicación a los escritos presentados ante el tribunal después del 30 de septiembre de 2008. (5) El artículo 10, apartado 5, en la versión de la Ley de modificación del Derecho de Sociedades de 2013, BGBl. I Nr. 109/2013 , entra en vigor el 1 de julio de 2013 y es de aplicación a las solicitudes presentadas ante el tribunal después del 30 de junio de 2013. El párrafo 10, apartado 5, en la versión de la Ley de modificación del Derecho de Sociedades de 2013, Boletín Oficial Federal, Parte I, n.º 109 de 2013, entra en vigor el 1 de julio de 2013 y es de aplicación a las solicitudes presentadas ante el tribunal después del 30 de junio de 2013. (6) El artículo 10, apartado 5, en la versión de la Ley Federal BGBl. I Nr. 13/2014 entra en vigor el 1 de marzo de 2014 y es de aplicación a las solicitudes presentadas ante el tribunal después del 28 de febrero de 2014.
Entrada en vigor y disposiciones transitorias a partir del 1 de enero de 2017 §26a (1) Los artículos 10 y 23, apartado 5, así como las partidas arancelarias 1 y 3 C en la versión de la Ley de modificación del Derecho Profesional de 2016, BGBl. I Nr. 10/2017 , entran en vigor el 1 de enero de 2017. Las partidas arancelarias 1 y 3 C en la versión de la Ley de modificación del Derecho Profesional de 2016 son de aplicación a los servicios prestados después del 31 de diciembre de 2016. Los párrafos 10 y 23, apartado 5, así como las partidas arancelarias 1 y 3 C en la versión de la Ley de modificación del Derecho Profesional de 2016, Boletín Oficial Federal, Parte I, n.º 10 de 2017, entran en vigor el 1 de enero de 2017. Las partidas arancelarias 1 y 3 C en la versión de la Ley de modificación del Derecho Profesional de 2016 son de aplicación a los servicios prestados después del 31 de diciembre de 2016. (2) Los artículos 10, 12, 14 y la partida arancelaria 3 B en la versión de la Ley de modificación del Derecho Profesional de 2020, BGBl. I Nr. 19/2020 , entran en vigor el 1 de abril de 2020. Los artículos 10, 12 y 14 en la versión de la Ley de modificación del Derecho Profesional de 2020 son de aplicación a los servicios de los abogados prestados después del 31 de marzo de 2020. El párrafo 10, el párrafo 12, el párrafo 14 y la partida arancelaria 3 B en la versión de la Ley de modificación del Derecho Profesional de 2020, Boletín Oficial Federal, Parte I, n.º 19 de 2020, entran en vigor el 1 de abril de 2020. El párrafo 10, el párrafo 12 y el párrafo 14, en la versión de la Ley de modificación del Derecho Profesional de 2020 son de aplicación a los servicios de los abogados prestados después del 31 de marzo de 2020. (3) El artículo 10, la partida arancelaria 2, sección I, apartado 1, letras b y c, la partida arancelaria 3 A, sección I, apartado 1, letra b y la partida arancelaria 4, sección I, apartado 2 en la versión de la Ley Federal BGBl. I. n.º 148/2020 entran en vigor el 1 de enero de 2021. El párrafo 10, la partida arancelaria 2, sección I, número 1, letras b y c, la partida arancelaria 3 A, sección I, número 1, letra b y la partida arancelaria 4, sección I, número 2, en la versión de la Ley Federal, Boletín Oficial Federal I. n.º 148 de 2020, entran en vigor el 1 de enero de 2021. (4) El artículo 24, apartado 1 y la partida arancelaria 1, sección III en la versión de la Ley Federal Reforma Integral del Derecho de Ejecución – GREx, BGBl. I Nr. 86/2021 , entran en vigor el 1 de julio de 2021. El párrafo 24, apartado 1 y la partida arancelaria 1, sección III en la versión de la Ley Federal Reforma Integral del Derecho de Ejecución – GREx, Boletín Oficial Federal, Parte I, n.º 86 de 2021, entran en vigor el 1 de julio de 2021. (5) El artículo 3, la partida arancelaria 1, sección IV, la partida arancelaria 2, sección I, número 4 y sección II, número 4, así como la partida arancelaria 3 A, sección I, número 4, letra a en la versión de la Ley de transposición de la Directiva sobre reestructuración e insolvencia, BGBl. I Nr. 147/2021 , entran en vigor el 17 de julio de 2021. El párrafo 3, la partida arancelaria 1, sección IV, la partida arancelaria 2, sección I, número 4 y sección II, número 4, así como la partida arancelaria 3 A, sección I, número 4, letra a, en la versión de la Ley de transposición de la Directiva sobre reestructuración e insolvencia, Boletín Oficial Federal, Parte I, n.º 147 de 2021, entran en vigor el 17 de julio de 2021. (6) El artículo 10, apartado 5, en la versión de la Ley de modificación del Derecho de Sociedades de 2023, BGBl. I Nr. 179/2023 , entra en vigor el 1 de enero de 2024 y es de aplicación a las solicitudes presentadas ante el tribunal después del 31 de diciembre de 2023. El párrafo 10, apartado 5, en la versión de la Ley de modificación del Derecho de Sociedades de 2023, Boletín Oficial Federal, Parte I, n.º 179 de 2023, entra en vigor el 1 de enero de 2024 y es de aplicación a las solicitudes presentadas ante el tribunal después del 31 de diciembre de 2023. (7) Los artículos 7a y 15, así como la partida arancelaria 1, la partida arancelaria 2, sección I, apartado 1, letra a y sección III, la partida arancelaria 3 A, sección IV, la partida arancelaria 3 B, sección III y la partida arancelaria 3 C, sección IV en la versión de la Novela de transposición de la Directiva sobre acciones de representación, BGBl. I Nr. 85/2024 , entran en vigor el día siguiente al de su publicación.
§ 27 El Ministro Federal de Justicia es el encargado de la ejecución de esta Ley Federal.
Tarifa
Partida arancelaria 1
I. En todos los procedimientos para los siguientes escritos:
a) meras notificaciones, presentación de documentos y comunicaciones al tribunal; b) solicitudes al tribunal y a otras autoridades para la expedición de información, certificaciones, testimonios, copias o certificaciones, para la inspección de expedientes o para la devolución de anexos; c) solicitudes y declaraciones relativas a plazos, vistas, notificaciones y trámites similares del procedimiento; d) solicitudes de determinación de costas; e) revocación o rescisión de poderes; f) retirada de solicitudes o recursos, declaraciones de renuncia; g) prueba del acuerdo y comunicación de su revocación conforme al artículo 5, apartado 2, EIRAG;
II. en el proceso civil:
a) solicitudes de designación de un curador para la contraparte en el proceso; b) declaraciones de adhesión del coadyuvante; c) solicitudes de modificación de la base de cálculo conforme a los artículos 7 y 8 y manifestaciones al respecto; solicitudes de modificación de la base de cálculo conforme a los párrafos 7 y 8 y manifestaciones al respecto; d) retirada de demandas; e) oposiciones al mandamiento de pago que se limiten a la presentación de la oposición; f) solicitudes de reanudación de un procedimiento suspendido o interrumpido, solicitudes de señalamiento de una vista para el debate oral conforme al artículo 398, apartado 2, del Código de Procedimiento Civil; solicitudes de reanudación de un procedimiento suspendido o interrumpido, solicitudes de señalamiento de una vista para el debate oral conforme al párrafo 398, apartado 2, del Código de Procedimiento Civil; g) solicitudes de rectificación de sentencias o resoluciones; h) anuncios escritos de apelación; i) contestaciones a la apelación que tengan por objeto únicamente la solicitud de señalamiento de una vista de apelación oral sin más explicaciones;
IIa. en el procedimiento no contencioso:
a) solicitudes de designación de un curador;
b) solicitudes de modificación de la base de cálculo conforme a los artículos 7 y 8 y manifestaciones al respecto;
c) solicitudes de reanudación de un procedimiento suspendido o interrumpido, así como tras el vencimiento del plazo de suspensión;
d) solicitudes de rectificación de resoluciones;
III. en el procedimiento de ejecución: a) solicitudes de ejecución sobre bienes muebles corporales conforme al artículo 249a, apartado 1, número 4 EO;
b) solicitudes de nueva ejecución o de señalamiento de una nueva subasta;
c) declaraciones relativas a la asunción de la deuda conforme al artículo 169, número 2 EO y al artículo 223, apartado 1 EO;
d) indicación del importe de la indemnización conforme al artículo 211 EO;
e) oposiciones conforme al artículo 54c EO y presentación de títulos conforme al artículo 54d EO;
f) solicitudes de suspensión y solicitudes de limitación conforme al artículo 39, apartado 1, número 6 o al artículo 148, número 2 EO;
g) solicitudes conforme a los artículos 47 o 48 EO, incluidas las solicitudes de complemento o aclaración del inventario de bienes, así como las sugerencias conforme al artículo 47, apartado 4 EO;
h) reclamaciones de créditos;
IV. en el procedimiento de insolvencia y reestructuración: a) solicitudes de apertura de un procedimiento de insolvencia, siempre que no estén comprendidas en la partida arancelaria 3; b) reclamaciones de créditos en el procedimiento de reestructuración:
con una base de cálculo
hasta 40 euros inclusive 4,20 euros, superior a 40 euros hasta 70 euros inclusive 5,90 euros, superior a 70 euros hasta 110 euros inclusive 7,50 euros, superior a 110 euros hasta 180 euros inclusive 8,40 euros, superior a 180 euros hasta 360 euros inclusive 9,20 euros, superior a 360 euros hasta 730 euros inclusive 11,10 euros, superior a 730 euros hasta 1 090 euros inclusive 14,80 euros, superior a 1 090 euros hasta 1 820 euros inclusive 16,10 euros, superior a 1 820 euros hasta 3 630 euros inclusive 17,90 euros, superior a 3 630 euros hasta 5 450 euros inclusive 21,50 euros, superior a 5 450 euros hasta 7 270 euros inclusive 26,60 euros, superior a 7 270 euros hasta 10 170 euros inclusive 35,10 euros,
superior a 10 170 euros hasta 34 820 euros inclusive por cada 1 450 euros adicionales iniciados 2,70 euros más, por cada 1 450 euros adicionales iniciados 4,20 euros más, superior a 34 820 euros hasta 36 340 euros inclusive 4,20 euros más, superior a 36 340 euros hasta 363 360 euros inclusive, además, del importe adicional superior a 36 340 euros 0,1 vT, superior a 363 360 euros inclusive, además, del importe adicional superior a 363 360 euros 0,05 vT,
pero nunca más de 312,20 euros o nunca más de 225,20 euros en procedimientos de acciones de representación para la reparación conforme a los §§ 623 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. pero nunca más de 208,20 euros o nunca más de 225,20 euros en procedimientos de acciones de representación para la reparación conforme a los párrafos 623 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Nota a la partida arancelaria 1:
En los procedimientos de ejecución sobre bienes muebles corporales y sobre créditos dinerarios, con la remuneración de la solicitud de ejecución o de la solicitud del acreedor ejecutante conforme a la partida arancelaria 3A, sección I, número 2, también se abonan todos los escritos del acreedor ejecutante comprendidos en la partida arancelaria 1 presentados en un plazo de diez meses a partir de la autorización de la ejecución.
Partida arancelaria 2
I. Para los siguientes escritos:
1. en el proceso civil:
a) declaraciones de adhesión conforme al artículo 628 del Código de Procedimiento Civil, así como las manifestaciones al respecto;
b) demandas de saldo, demandas de préstamo, demandas de pago del precio de compra de bienes muebles o de la remuneración por trabajos y servicios, demandas de pago de primas de seguro o contribuciones a corporaciones, demandas de pago de la renta, demandas y solicitudes conforme al artículo 549 del Código de Procedimiento Civil, demandas de mandato cambiario y demandas de recurso cambiario, siempre que sea posible una breve exposición de los hechos;
c) contestaciones a demandas, oposiciones a sentencias en rebeldía, oposiciones a mandamientos de pago y objeciones a órdenes de pago, así como a órdenes de abstención conforme al artículo 549 del Código de Procedimiento Civil, siempre que estos escritos no estén comprendidos en la partida arancelaria 1 y se limiten a la mera impugnación de los datos de la demanda y a la solicitud de desestimación de la demanda o de anulación de la orden de pago o de abstención; asimismo, contestaciones a demandas, oposiciones a sentencias en rebeldía, oposiciones a mandamientos de pago y objeciones a órdenes de pago, así como a órdenes de abstención conforme al artículo 549 del Código de Procedimiento Civil, siempre que se refieran a demandas conforme a la letra b, no estén comprendidas en la partida arancelaria 1 y sea posible una breve exposición de los hechos y circunstancias en los que se basan las objeciones, solicitudes y excepciones de la parte demandada.
d) rescisiones y solicitudes conforme al artículo 567 del Código de Procedimiento Civil, así como objeciones a las mismas, si estos escritos se limitan a la mención o impugnación de los motivos de rescisión y no contienen una exposición de los hechos;
e) otros escritos que no se mencionen en las partidas arancelarias 1 o 3;
2. en el procedimiento de ejecución:
para todos los escritos que no se mencionen en las partidas arancelarias 1 o 3;
3. en el procedimiento no contencioso:
a) breves solicitudes de inscripciones en el registro de la propiedad o en registros públicos;
b) solicitudes de incoación del procedimiento para la declaración de nulidad de documentos;
c) solicitudes de depósito y solicitudes de entrega;
d) solicitudes de incoación del procedimiento, siempre que sea posible una breve exposición de los hechos;
e) manifestaciones a solicitudes de incoación del procedimiento que se limiten a la mera impugnación de lo alegado en la solicitud y a la petición de desestimación;
f) otros escritos que no se mencionen en las partidas arancelarias 1 o 3;
4. en el procedimiento de insolvencia y reestructuración:
para todos los escritos de un acreedor que no se mencionen en las partidas arancelarias 1 o 3:
con una base de cálculo
hasta 40 euros inclusive 17,90 euros,
superior a 40 euros hasta 70 euros inclusive 26,60 euros,
superior a 70 euros hasta 110 euros inclusive 35,10 euros,
superior a 110 euros hasta 180 euros inclusive 38,70 euros,
superior a 180 euros hasta 360 euros inclusive 43,70 euros,
superior a 360 euros hasta 730 euros inclusive 52,50 euros,
superior a 730 euros hasta 1 090 euros inclusive 69,80 euros,
superior a 1 090 euros hasta 1 820 euros inclusive 78,60 euros,
superior a 1 820 euros hasta 3 630 euros inclusive 87,00 euros,
superior a 3 630 euros hasta 5 450 euros inclusive 104,60 euros,
superior a 5 450 euros hasta 7 270 euros inclusive 130,20 euros,
superior a 7 270 euros hasta 10 170 euros inclusive 173,80 euros,
superior a 10 170 euros hasta 34 820 euros
por cada 1 450 euros adicionales iniciados
17,90 euros más,
superior a 34 820 euros hasta 36 340 euros
17,90 euros más,
superior a 36 340 euros hasta 363 360 euros
además, del importe adicional
superior a 36 340 euros 0,5 vT,
superior a 363 360 euros
además, del importe adicional
superior a 363 360 euros 0,25 vT,
pero nunca más de 1 558,20 euros
II. para las siguientes vistas:
1. en el proceso civil:
a) (Nota: derogado por BGBl. I n.º 93/2003)
b) vistas que se prorrogan antes de que se haya producido una negociación;
c) vistas que, antes de que se haya producido el debate de los hechos, dan lugar a una sentencia en rebeldía, de reconocimiento o de renuncia o a la celebración de una transacción;
d) vistas que se han ordenado únicamente con el fin de celebrar una transacción;
e) vistas ante el juez rogado o encargado en las que no se ha podido practicar la prueba por no comparecer las personas que debían ser interrogadas;
2. en el procedimiento de ejecución:
a) vistas en las que las partes son meramente oídas fuera de la negociación y que no sirven para la práctica de la prueba, siempre que no estén comprendidas en la partida arancelaria 3;
b) (Nota: derogado por BGBl. I n.º 68/2005)
3. en el procedimiento no contencioso:
a) vistas que se prorrogan antes de que se haya producido una negociación;
b) vistas que sirven únicamente para la celebración de una transacción;
c) vistas ante el juez rogado o encargado en las que no se ha podido practicar la prueba por no comparecer las personas que debían ser interrogadas;
4. en el procedimiento de insolvencia y reestructuración:
Vistas en las que el abogado actúa como representante del acreedor:
por la primera hora de cada vista la remuneración fijada en la sección I, pero nunca más de 1 039,70 euros, por cada hora adicional, aunque solo se haya iniciado, de una vista la mitad de esta remuneración, pero nunca más de 520 euros.
Notas a la partida arancelaria 2:
1. (Nota: derogado por BGBl. n.º 519/1995)
2. Por el tiempo de espera para una vista mencionada en la partida arancelaria 2 después de media hora de tiempo de espera hasta la realización de la actuación oficial, se abonará por cada media hora adicional, aunque solo se haya iniciado, una cuarta parte de la remuneración conforme a la partida arancelaria 2, pero nunca más de 6 euros (Nota 15) por cada media hora. Por el tiempo de espera para una sesión de día mencionada en la partida arancelaria 2, después de media hora de espera hasta la realización de la diligencia, se abonará por cada media hora adicional, aunque solo se haya comenzado, una cuarta parte de la remuneración según la partida arancelaria 2, pero nunca más de 6 euros (nota 15) por cada media hora. 3. Si el abogado ha comparecido a una sesión de día mencionada en la partida arancelaria 2, de cuya suspensión no ha sido informado a tiempo o que no se ha celebrado por falta de justificante de entrega, se abonará la mitad de la remuneración según la partida arancelaria 2, pero nunca más de 11,90 euros. III. En los procedimientos de demanda colectiva para la reparación según los §§ 623 y siguientes de la ZPO, por los escritos mencionados en el apartado I Z 1 y por la primera hora de las sesiones de día mencionadas en el apartado II Z 1, se abonará la remuneración fijada en el apartado I, pero nunca más de 1 068,70 euros; por cada hora adicional, aunque solo se haya comenzado, de una sesión de día, se abonará la mitad de esta remuneración, pero nunca más de 534,40 euros.römisch III. En los procedimientos de demanda colectiva para la reparación según los Paragraphen 623, ff. ZPO gebührt für die im Abschnitt römisch eins Ziffer eins, genannten Schriftsätze und für die erste Stunde der in Abschnitt römisch II Ziffer eins, genannten Tagsatzungen die in Abschnitt römisch eins festgesetzte Entlohnung, jedoch nie mehr als 1 068,70 Euro; für jede weitere, wenn auch nur begonnene Stunde einer Tagsatzung gebührt die Hälfte dieser Entlohnung, jedoch nie mehr als 534,40 Euro.
Partida arancelaria 3
A
I. Por los siguientes escritos:
1. en el proceso civil:
a) Demandas, siempre que no estén comprendidas en la partida arancelaria 2;
b) Contestaciones a demandas, recursos contra sentencias en rebeldía, recursos contra requerimientos de pago y objeciones contra órdenes de pago, así como contra órdenes de cese según el § 549 ZPO, siempre que estos escritos no estén comprendidos ni en la partida arancelaria 1 ni en la partida arancelaria 2;
c) Rescisiones y solicitudes según el § 567 del Código de Procedimiento Civil, así como objeciones contra las mismas, siempre que no estén comprendidas en la partida arancelaria 2;
d) Escritos preparatorios que sean admisibles según el § 257 Abs. 3 del Código de Procedimiento Civil o que sean ordenados por el tribunal;
e) Solicitudes de aseguramiento de pruebas;
2. en el procedimiento de ejecución:
Solicitudes de declaración de ejecutabilidad de actas y documentos que hayan sido otorgados en el extranjero, cuando estén vinculadas a una solicitud de ejecución, y recursos contra la declaración de ejecutabilidad.
3. en el procedimiento no contencioso:
a) Escritos de inicio del procedimiento, siempre que no estén comprendidos en la partida arancelaria 2;
b) Manifestaciones sobre escritos de inicio del procedimiento, siempre que no estén comprendidas en la partida arancelaria 2;
c) Escritos ordenados y escritos que contengan alegaciones de hechos, siempre que no sea posible una breve exposición de los hechos o que las alegaciones se limiten a la mera impugnación y a la solicitud de desestimación;
4. en el procedimiento de insolvencia y reestructuración:
a) Solicitudes de apertura de un procedimiento de saneamiento con administración propia y de inicio de un procedimiento de reestructuración;
b) Escritos en los que se haga valer un derecho de garantía real o de separación;
5. en todos los procedimientos:
a) Solicitudes de emisión de medidas cautelares, manifestaciones del oponente de la parte perjudicada sobre tales solicitudes y recursos contra la medida cautelar concedida;
b) Recursos de costas y contestaciones a recursos de costas:
con una base de cálculo
hasta 40 euros inclusive 35,10 euros,
más de 40 euros hasta 70 euros inclusive 52,50 euros,
más de 70 euros hasta 110 euros inclusive 69,80 euros,
más de 110 euros hasta 180 euros inclusive 76,80 euros,
más de 180 euros hasta 360 euros inclusive 87,00 euros,
más de 360 euros hasta 730 euros inclusive 104,60 euros,
más de 730 euros hasta 1 090 euros inclusive 92,70 euros,
más de 1 090 euros hasta 1 820 euros inclusive 139,10 euros,
más de 1 820 euros hasta 3 630 euros inclusive 156,20 euros,
más de 3 630 euros hasta 5 450 euros inclusive 173,80 euros,
más de 5 450 euros hasta 7 270 euros inclusive 208,20 euros,
más de 7 270 euros hasta 10 170 euros inclusive 260,20 euros,
más de 10 170 euros hasta 34 820 euros
por cada 1 450 euros adicionales iniciados, 35,10 euros más,
más de 34 820 euros hasta 36 340 euros inclusive
35,10 euros más,
más de 36 340 euros hasta 363 360 euros inclusive
además del importe adicional
más de 36 340 euros 1 por mil,
más de 363 360 euros
además del importe adicional
más de 363 360 euros 0,5 por mil,
pero nunca más de 20.770,60 euros;
II. para las siguientes sesiones de día:
1. en el proceso civil y en el procedimiento no contencioso:
para todas las sesiones de día, siempre que no estén comprendidas en la partida arancelaria 2;
2. en el procedimiento de ejecución:
a) Sesiones de día con toma de pruebas;
b) Sesiones de día en las que participen varias partes o interesados no representados por el mismo abogado o en las que se negocien solicitudes contradictorias:
para la primera hora de cada sesión de día, la remuneración fijada en el apartado I, pero nunca más de 13 860,20 euros, para cada hora adicional, aunque solo se haya comenzado, de una sesión de día, la mitad de esta remuneración, pero nunca más de 6 930,20 euros.
III. Por la participación en la toma de declaración por parte de peritos, se abonará en todos los procedimientos la remuneración fijada en el apartado II, siempre que la asistencia de los representantes de las partes se realice por orden expresa del tribunal.
IV. En los procedimientos de demanda colectiva para la reparación según los §§ 623 y siguientes de la ZPO, por los escritos mencionados en el apartado I Z 1 y 5 y por la primera hora de las sesiones de día mencionadas en el apartado II Z 1, se abonará la remuneración fijada en el apartado I, pero nunca más de 2 123,70 euros; por cada hora adicional, aunque solo se haya comenzado, de una sesión de día, se abonará la mitad de esta remuneración, pero nunca más de 1 061,90 euros.
B
I. Por apelaciones, contestaciones a apelaciones, siempre que no estén comprendidas en la partida arancelaria 1, recursos y contestaciones a recursos, siempre que no estén comprendidos en la parte A o C, así como reclamaciones:
con una base de cálculo
hasta 40 euros inclusive 43,70 euros,
más de 40 euros hasta 70 euros inclusive 65,40 euros,
más de 70 euros hasta 110 euros inclusive 87,00 euros,
más de 110 euros hasta 180 euros inclusive 96,00 euros,
más de 180 euros hasta 360 euros inclusive 108,60 euros,
más de 360 euros hasta 730 euros inclusive 130,20 euros,
más de 730 euros hasta 1 090 euros inclusive 173,80 euros,
más de 1 090 euros hasta 1 820 euros inclusive 195,20 euros,
más de 1 820 euros hasta 3 630 euros inclusive 216,90 euros,
más de 3 630 euros hasta 5 450 euros inclusive 260,20 euros,
más de 5 450 euros hasta 7 270 euros inclusive 325,00 euros,
más de 7 270 euros hasta 10 170 euros inclusive 433,20 euros,
más de 10 170 euros hasta 34 820 euros
por cada 1 450 euros adicionales iniciados, 43,70 euros más,
más de 34 820 euros hasta 36 340 euros inclusive
43,70 euros más,
más de 36 340 euros hasta 363 360 euros inclusive
además del importe adicional
más de 36 340 euros 1,25 por mil,
más de 363 360 euros
además del importe adicional
más de 363 360 euros 0,625 por mil,
pero nunca más de 25.963,20 euros;
Ia. por los escritos según el § 473a ZPO, la mitad de la remuneración fijada en el apartado I;
II. para las vistas orales sobre una apelación o un recurso:
para la primera hora de cada vista, la remuneración fijada en el apartado I, pero nunca más de 25 963,20 euros,
para cada hora adicional, aunque solo se haya comenzado, de una vista, la mitad de esta remuneración, pero nunca más de 12 981,80 euros.
C
I. Por recursos de casación, contestaciones a recursos de casación, recursos de casación por motivos de derecho, contestaciones a recursos de casación por motivos de derecho, así como recursos y contestaciones a recursos ante el Tribunal Supremo:
con una base de cálculo
hasta 40 euros inclusive 52,50 euros,
más de 40 euros hasta 70 euros inclusive 78,60 euros,
más de 70 euros hasta 110 euros inclusive 104,60 euros,
más de 110 euros hasta 180 euros inclusive 115,00 euros,
más de 180 euros hasta 360 euros inclusive 130,20 euros,
más de 360 euros hasta 730 euros inclusive 156,20 euros,
más de 730 euros hasta 1 090 euros inclusive 208,20 euros,
más de 1 090 euros hasta 1 820 euros inclusive 234,40 euros,
más de 1 820 euros hasta 3 630 euros inclusive 260,20 euros,
más de 3 630 euros hasta 5 450 euros inclusive 312,20 euros,
más de 5 450 euros hasta 7 270 euros inclusive 390,00 euros,
más de 7 270 euros hasta 10 170 euros inclusive 519,60 euros,
más de 10 170 euros hasta 34 820 euros
por cada 1 450 euros adicionales iniciados, 52,50 euros más,
más de 34 820 euros hasta 36 340 euros inclusive
52,50 euros más,
más de 36 340 euros hasta 363 360 euros inclusive
además del importe adicional
más de 36 340 euros 1,5 por mil,
más de 363 360 euros
además del importe adicional
más de 363 360 euros 0,75 por mil,
pero nunca más de 31 155,80 euros;
II. para las vistas orales sobre recursos de casación o recursos de casación por motivos de derecho:
para la primera hora de cada vista, la remuneración fijada en el apartado I, pero nunca más de 31 155,80 euros,
para cada hora adicional, aunque solo se haya comenzado, de una vista, la mitad de esta remuneración, pero nunca más de 15 578,00 euros;
III. para las vistas orales en los procedimientos prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, el doble del importe de la remuneración resultante según el apartado II.
Notas a la partida arancelaria 3:
1. Los importes mencionados en la partida arancelaria 3 C también incluyen la remuneración por las solicitudes presentadas ante el tribunal de apelación o de recurso para modificar la resolución sobre la admisibilidad del recurso.
2. Por el tiempo de espera para una sesión de día mencionada en la partida arancelaria 3, después de media hora de espera hasta la realización de la diligencia, se abonará por cada media hora adicional, aunque solo se haya comenzado, una cuarta parte de la remuneración según la partida arancelaria 2, pero nunca más de 17,90 euros por cada media hora; el tiempo de deliberación del Tribunal de Justicia se incluirá en el tiempo de espera.
3. Si el abogado ha comparecido a una sesión de día mencionada en la partida arancelaria 3, de cuya suspensión no ha sido informado a tiempo o que no se ha celebrado por falta de justificante de entrega, se abonará la mitad de la remuneración según la partida arancelaria 2, pero nunca más de 35,10 euros.
4. En caso de que la solicitud de emisión de medidas cautelares se combine con la demanda, con una solicitud de inicio del procedimiento o con una solicitud de ejecución, se abonará, en caso de solicitudes de autorización del domicilio separado en asuntos matrimoniales, un aumento del 10 por ciento, en caso de otras solicitudes, un aumento del 25 por ciento de la remuneración correspondiente al escrito.
5. En caso de que la sugerencia de solicitar una decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se combine con un escrito de recurso, se abonará, si la sugerencia está fundamentada jurídicamente de forma exhaustiva, un aumento del 50 por ciento de la remuneración correspondiente al escrito.
IV. En los procedimientos de demanda colectiva para la reparación según los §§ 623 y siguientes de la ZPO, por los escritos mencionados en el apartado I y por la primera hora de las vistas mencionadas en el apartado II, se abonará la remuneración fijada en el apartado I, pero nunca más de 3 182,60 euros; por cada hora adicional, aunque solo se haya comenzado, de una vista, se abonará la mitad de esta remuneración, pero nunca más de 1 591,30 euros.
Partida arancelaria 4
I.
En el procedimiento penal sobre una acusación particular, así como sobre solicitudes según la Ley de Medios de Comunicación:
1. para acusaciones
a) por delitos menores que sean competencia de los tribunales de distrito 184,60 euros;
b) por otros delitos menores 307,60 euros;
2. para solicitudes independientes según los §§ 8, 33 Abs. 2 y 34 Abs. 3 de la Ley de Medios de Comunicación, solicitudes según los §§ 14, 16 y 39 de la Ley de Medios de Comunicación, así como primeras solicitudes según el § 20 de la Ley de Medios de Comunicación 307,60 euros;
3. para solicitudes de prueba y para todas las demás presentaciones, siempre que no estén comprendidas en el punto 4 de esta partida arancelaria o en la partida arancelaria 1:
la remuneración fijada para las acusaciones (solicitudes según el punto 2), pero si se trata de solicitudes breves y sencillas o de solicitudes de seguimiento según el § 20 de la Ley de Medios de Comunicación, la mitad;
4. a) para anuncios escritos de recursos:
una décima parte de la remuneración fijada para las acusaciones (solicitudes según el punto 2);
b) para reclamaciones, a excepción de las reclamaciones de costas, para recursos, para solicitudes de restitución y para solicitudes de reapertura:
la remuneración fijada para las acusaciones (solicitudes según el punto 2);
c) para alegaciones de apelación y para recursos de nulidad, así como para alegaciones contrarias a los mismos:
una vez y media la remuneración fijada para las acusaciones (solicitudes según el punto 2);
d) para reclamaciones de costas y manifestaciones contrarias a las mismas:
la remuneración fijada en la partida arancelaria 2, pero nunca más que la remuneración fijada para las acusaciones (solicitudes según el punto 2); el valor del objeto se calculará según el § 11;
5. para juicios orales (negociaciones según la Ley de Medios de Comunicación) o para la participación en una inspección judicial o en una toma de pruebas fuera del juicio oral, así como en una incautación judicial:
para la primera media hora, la remuneración fijada para las acusaciones (solicitudes según el punto 2), para cada media hora adicional, aunque solo se haya comenzado, la mitad de esta remuneración;
6. para negociaciones en segunda instancia:
para la primera media hora, una vez y media la remuneración fijada para las acusaciones (solicitudes según el punto 2), para cada media hora adicional, aunque solo se haya comenzado, la mitad de esta remuneración;
II.) para la representación de particulares perjudicados:
a) en caso de delitos menores que sean competencia de los tribunales de distrito:
la mitad de la remuneración fijada en el apartado I Z 1 lit. a y Z 3 a 6;
b) en caso de otros delitos menores y en caso de delitos graves:
la mitad de la remuneración fijada en el apartado 1 Z 1 lit. b y Z 3 a 6;
para las reclamaciones de costas se aplicará el apartado 1 Z 4 lit. d de forma análoga.
Notas a la partida arancelaria 4:
1. Por el tiempo de espera para una negociación o para la realización de otra diligencia después de media hora de espera hasta el inicio de la negociación o de la diligencia, se abonará por cada media hora adicional, aunque solo se haya comenzado, en asuntos penales según el apartado I Z 1 lit. a y el apartado II lit. a de esta partida arancelaria un importe de 9,20 euros y según el apartado I Z 1 lit. b y Z 2, así como el apartado II lit. b de esta partida arancelaria un importe de 17,90 euros; el tiempo de deliberación del Tribunal de Justicia se incluirá en el tiempo de espera.
2. Si el abogado ha comparecido a una negociación u otra diligencia, de cuya suspensión no ha sido informado a tiempo o que no se ha celebrado por falta de justificante de entrega, se abonará en asuntos penales según el apartado I Z 1 lit. a y el apartado II lit. a de esta partida arancelaria un importe de 17,90 euros y según el apartado I Z 1 lit. b y Z 2, así como el apartado II lit. b de esta partida arancelaria un importe de 35,10 euros.
3. Si un acusado por un delito grave o un delito menor que no sea competencia de los tribunales de distrito solo es declarado culpable de un delito menor que sea competencia de los tribunales de distrito, en el procedimiento de reembolso de costas solo se abonará una remuneración según el apartado I Z 1 lit. a de esta partida arancelaria.
Partida arancelaria 5
Para la redacción y el envío de escritos sencillos (cartas de requerimiento, informes breves y otras comunicaciones breves, invitaciones, confirmaciones de recepción, etc.):
con una base de cálculo
hasta 70 euros inclusive 4,20 euros,
más de 70 euros hasta 180 euros inclusive 5,60 euros,
más de 180 euros hasta 360 euros inclusive 6,30 euros,
más de 360 euros hasta 730 euros inclusive 7,50 euros,
más de 730 euros hasta 1 820 euros inclusive 9,20 euros,
más de 1 820 euros hasta 2 910 euros inclusive 10,80 euros,
más de 2 910 euros
por cada 1 450 euros adicionales iniciados, 3,30 euros más, pero nunca más de 104,60 euros.
Tarifa 6
Por la redacción y tramitación de escritos de otro tipo, a excepción de aquellos que se presenten como dictámenes jurídicos o documentos contractuales:
el doble de la remuneración fijada en la Tarifa 5, pero nunca más de 208,20 euros.
Nota a las tarifas 5 y 6:
Como remuneración por la información obtenida de los expedientes o de la parte, se abonará además la mitad de la remuneración según estas tarifas.
Tarifa 7
(1) Por la realización de gestiones fuera del bufete de abogados, que, como por ejemplo las averiguaciones en el juzgado o en otra autoridad, suelen ser realizadas por un asistente jurídico, se abonará por cada media hora, aunque solo se haya comenzado, la misma remuneración que según la Tarifa 6, pero nunca más de 208,20 euros por la media hora, así como una indemnización por pérdida de tiempo según el punto 4 de la TP 9; además, se podrá calcular la retribución por el uso de un medio de transporte público. Si dicha gestión ha sido realizada por un abogado o por un abogado en prácticas, se abonará el doble de la remuneración según la Tarifa 6, pero como máximo un importe de 416,10 euros por la media hora, siempre que la realización de la gestión por parte del abogado o del abogado en prácticas fuera necesaria.
(2) Por la participación en la ejecución de actos de ejecución (garantía), que por lo general son realizados por un abogado o un abogado en prácticas, se abonará una remuneración según el apartado 1, última frase, a menos que la participación del abogado o del abogado en prácticas no fuera necesaria por razones especiales.
(3) Según el apartado 1, última frase, también se remunerarán aquellas gestiones realizadas fuera del bufete que no estén incluidas en ninguna otra tarifa y que sean realizadas regularmente por un abogado o por un abogado en prácticas, p. ej., estudio de expedientes en las autoridades, comisiones al ponente, realización de una inspección ocular extrajudicial con fines informativos, etc.
Tarifa 8
(1) Por reuniones de todo tipo, también por vía telefónica, se abonará por cada media hora, aunque solo se haya comenzado:
con una base de cálculo
hasta 70 euros inclusive, 14,80 euros,
superior a 70 euros hasta 180 euros inclusive, 21,50 euros,
superior a 180 euros hasta 360 euros inclusive, 28,50 euros,
superior a 360 euros hasta 730 euros inclusive, 35,10 euros,
superior a 730 euros hasta 1 820 euros inclusive, 39,00 euros,
superior a 1 820 euros hasta 20 670 euros inclusive, 52,50 euros,
por cada 1 450 euros adicionales comenzados, 11,10 euros más,
superior a 20 670 euros hasta 21 800 euros
11,10 euros más,
superior a 21 800 euros
por cada 1 450 euros adicionales comenzados, 5,90 euros más,
pero nunca más de 692,90 euros por la media hora.
(2) Para reuniones de una duración inferior a diez minutos, la remuneración será de cuatro décimas de la remuneración según el apartado 1, pero nunca más de 277,40 euros.
Nota a la Tarifa 8:
Las comunicaciones muy breves por vía telefónica, con exclusión del asesoramiento jurídico, se remunerarán según la Tarifa 5.
Tarifa 9
Si se realizan gestiones en procedimientos judiciales fuera de la localidad en la que se encuentra el bufete del abogado, se abonarán, además de la remuneración por la realización de la gestión, los siguientes gastos de viaje e indemnización por pérdida de tiempo, si la localidad de la realización de la gestión se encuentra a más de dos kilómetros de la localidad en la que se encuentra el bufete del abogado:
1. como gastos de viaje
a) los gastos de transporte en un medio de transporte público (ferrocarril, tranvía, autobús, barco, avión, etc.); a un abogado o a un abogado en prácticas se le abonará, para los trayectos que realice en ferrocarril, en barco o en avión, la retribución para la clase más alta, a otro empleado del abogado para la clase inferior realmente utilizada;
b) siempre que no se pueda utilizar un medio de transporte público en absoluto o sin una pérdida de tiempo significativa, la retribución por un vehículo de motor (coche);
c) en todos los demás casos, una indemnización por cada hora, aunque solo se haya comenzado, de 17,90 euros;
2. como gastos de manutención, si la ausencia del lugar de residencia del abogado dura al menos tres horas, por cada día en que se cumpla este requisito, un importe que corresponda habitualmente a los costes de las comidas principales que suelen realizarse durante el tiempo de ausencia;
3. como gastos de alojamiento, si es necesario pernoctar fuera del lugar de residencia del abogado, por cada noche un importe que corresponda habitualmente a los costes de un alojamiento adecuado;
4. como indemnización por pérdida de tiempo, por cada hora, aunque solo se haya comenzado, que se haya pasado en el camino hacia o desde el lugar de la realización de la gestión o en este lugar, además del tiempo necesario para la realización de la gestión en sí, un importe de 33,90 euros.
Notas a la Tarifa 9:
1. En las localidades en las que un tranvía o un autobús conectan las distintas partes de la localidad, el precio del billete de estos medios de transporte público también se abonará en caso de realización de gestiones dentro de la localidad en la que se encuentra el bufete del abogado, independientemente de la distancia desde el lugar de la realización de la gestión.
2. Si se utiliza un vehículo de motor (coche) propio, se abonará la misma retribución que según el punto 1 de esta tarifa.
Artículo XVI
Aplicación del Derecho comunitario
(Nota: A los §§ 11, 23 y Anexo 1, BGBl. N° 189/1969)
A través de esta ley federal se
1. la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (DO N° L 309 de 25.11.2005, p. 15) y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión, de 1 de agosto de 2006, por la que se establecen medidas de ejecución de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la definición de «personas políticamente expuestas» y a los criterios técnicos para los procedimientos simplificados de diligencia debida con respecto al cliente y para la exención en los casos en que la actividad financiera se ejerce de forma ocasional o muy limitada (DO N° L 214 de 4.8.2006, p. 29), en el Art. I (§§ 8a a 8f, 9, 9a y 12 RAO en relación con los §§ 21b, apdo. 2 y 23 RAO vigentes, así como la Ley Federal de 28 de junio de 1990, BGBl. N° 474, sobre el Derecho disciplinario de los abogados y abogados en prácticas – Estatuto disciplinario para abogados y abogados en prácticas) y el Art. II (§§ 36a a 36f, 37, 37a, 49 y 154 NO en relación con el § 117 vigente, así como las disposiciones del X. Capítulo de la NO) así como el Art. XX (§ 20 RAPG y § 20 NPG) se aplican,
2. la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO N° L 255 de 30.9.2005, p. 22) en el Art. III (ABAG) y el Art. V (§§ 24, 31, 32 y 37 EIRAG en relación con las disposiciones vigentes del 3. y 4. Capítulo del EIRAG) se aplican.
Artículo 12 Notificación El contenido de esta disposición ha sido notificado según las disposiciones de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, con los números de notificación 2020/547/A y 2020/548/A.
Artículo IV
Entrada en vigor, disposición transitoria
(Nota: A los §§ 1, 10, 11, 12, 14, 23, 23a y 25 y al Anexo 1, BGBl. N° 189/1969)
1. Esta ley federal entra en vigor el 1 de enero de 2002.
2. Los Art. I Z 1 a 14 y 16 a 23 (§§ 1, 10, 11, 12, 14, 23, 23a y 25, así como TP 1, TP 2, TP 3 A, TP 3 B, TP 3 C, TP 3, TP 4, TP 5, TP 6, TP 7, TP 8 y TP 9 de la Ley de tarifas de abogados) se aplicarán a las prestaciones de los abogados que se efectúen después del 31 de diciembre de 2001.
3. El Art. I Z 15 (TP 3 D de la Ley de tarifas de abogados) se aplicará a los procedimientos en los que la solicitud de divorcio se presente ante el tribunal después del 31 de diciembre de 2001.
4. (Nota: se refiere a otra disposición legal)
5. (Nota: se refiere a otra disposición legal)
Artículo V
Entrada en vigor, disposiciones transitorias
(Nota: A los §§ 9, apdo. 3, 10 y 16, así como TP 1, TP 2, TP 3B TP 3C, TP 3D y Nota 5 a TP 3, BGBl. N° 189/1969)
1. (Nota: Disposición de entrada en vigor)
2. a 7. (Nota: se refieren a otras disposiciones legales)
8. Los Art. II Z 1 a 7 y 9 (§§ 9, apdo. 3, 10 y 16, así como TP 1, TP 2, TP 3 B, TP 3 C y Nota 5 a TP 3 de la Ley de tarifas de abogados) se aplicarán a las prestaciones de los abogados que se efectúen después del 31 de mayo de 1999.
9. El Art. II Z 8 (TP 3D de la Ley de tarifas de abogados) se aplicará a los procedimientos en los que la solicitud de divorcio se haya presentado ante el tribunal después del 31 de mayo de 1999.
10. y 11. (Nota: se refieren a otras disposiciones legales)
Disposiciones transitorias
(Nota: A los §§ 3, 4, 5, 7, 8, 10, 11, 12, 16, 22, 23 y Anl. 1, BGBl. N° 189/1969)
§ 2
(1) Esta ley federal se aplicará también, en la medida en que no se disponga lo contrario a continuación, a los procedimientos que se hayan incoado antes de su entrada en vigor.
(2) (Nota: se refiere a otra disposición legal)
(3) (Nota: se refiere a otra disposición legal)
(4) Los §§ 3, 4, 5, apdo. 1, 7, 8, 10 Z 2 y 3, 11, 12, 16, 22 y 23, así como la Tarifa 1, la Tarifa 2 y la Tarifa 3, incluidas las notas a la Tarifa 3 de la Ley de tarifas de abogados en la versión de esta ley federal, solo se aplicarán si el asunto se ha incoado después del 31 de diciembre de 2004. A todos los procedimientos incoados anteriormente se seguirán aplicando estas disposiciones en su versión vigente hasta el momento.
(Nota: A § 23a, BGBl. N° 189/1969)
§ 2
Los artículos 4 y 5 se aplicarán a las solicitudes que se presenten ante el tribunal después del 31 de diciembre de 2006.
(Nota: A Anl 1, BGBl. N° 189/1969)
§ 13
La Tarifa 4, Sección I, Z 4, letra d RATG (Art. 9) se aplicará a los procedimientos sobre reclamaciones de costas en los que la reclamación de costas se haya presentado ante el tribunal después del 31 de diciembre de 2009.
(Nota: A § 16 y Anl 1, BGBl. N° 189/1969)
§ 15
Las expresiones personales utilizadas en esta ley federal se refieren, en la medida en que sea relevante en cuanto al contenido, tanto a mujeres como a hombres.
Artículo XVI
Entrada en vigor y ejecución
(Nota: A § 23, BGBl. N° 189/1969)
(1) Esta ley federal entra en vigor, salvo que se disponga otra cosa, el 1 de enero de 2005.
(2) (Nota: se refiere a otra disposición legal)
(3) (Nota: se refiere a otra disposición legal)
(4) (Nota: se refiere a otra disposición legal)
(5) El Art. XII Z 2 (§ 23, apdo. 6 RATG) y el Art. XIV (§ 44 DSt) entran en vigor el 1 de diciembre de 2004. El § 44 DSt en la versión de esta ley federal se aplicará a todas las notificaciones que se efectúen después de la entrada en vigor.
(6) El Ministro Federal de Justicia es el encargado de la ejecución de esta ley federal.
(Nota: A § 11, BGBl. N° 189/1969)
§ 16. § 11 RATG (Art. XII) se aplicará a todos los procedimientos de determinación de costas o a todos los procedimientos de recurso de costas en los que la solicitud de determinación de costas o el recurso de costas se haya presentado ante el tribunal después del 31 de diciembre de 2007.
(Nota: A Anexo 1, BGBl. N° 189/1969)
§ 17. §§ 3 Apdo. 1, 4, 8 Apdo. 1, 9, 12 a 14 y 16 a 22 GKTG (Art. VII) se aplicarán a las tasas por actividades que se hayan prestado después del 31 de diciembre de 2007; la Tarifa 2, Sección I, Z 1, letra c y la Tarifa 3 A, Sección III RATG (Art. XII) se aplicarán a las prestaciones de los abogados que se hayan prestado después del 31 de diciembre de 2007.
Artículo 96
Entrada en vigor, disposiciones transitorias
(Nota: A § 11 y Anexo 1, BGBl. N° 189/1969)
1. Las disposiciones de esta sección entrarán en vigor, salvo que se disponga otra cosa a continuación, el 1 de enero de 2002.
2. – 25. (Nota: se refieren a otras disposiciones legales)
26. Los Art. 76 (RATG) así como 94 Z 3, 6, 19 y 20 (§§ 69, 220 Apdo. 3, 521 Apdo. 1, 521a Apdo. 1 ZPO) entrarán en vigor una vez transcurrido el día de la publicación de esta ley federal. El Art. 76 (RATG) así como los §§ 521 y 521a ZPO en la versión de esta ley federal se aplicarán si la resolución impugnada se ha dictado después de este momento.
27. – 30. (Nota: se refieren a otras disposiciones legales)