Desafortunadamente, los Criterios Generales de Honorarios son muy complejos debido a la diversidad de las áreas de actividad de los abogados. Por lo tanto, es casi imposible para los no expertos calcular de antemano qué honorarios consideran adecuados los Criterios Generales de Honorarios para un determinado servicio de abogado regulado en los Criterios Generales de Honorarios.
Por lo tanto, nuestro bufete ofrece a los nuevos clientes una consulta inicial con un abogado, que también sirve en particular para aclarar el importe de los honorarios que probablemente se devengarán.
Criterios generales de honorarios
Publicado en la página web del Colegio de Abogados de Austria (http://www.rechtsanwaelte.at) el 10.10.2005, 28.4.2008 y el 11.5.2009, 10.5.2011, 3.10.2012, el 30.9.2013, el 27.5.2014, el 28.5.2015, el 15.05.2017, el 30.06.2021, el 23.01.2023, el 28.09.2023 y el 30.09.2024.
I. Parte – Ámbito de aplicación objetivo
§ 1
(1) El derecho del abogado a percibir honorarios se deriva del acuerdo alcanzado entre él
y su cliente. A falta de acuerdo,
se deberá una remuneración adecuada, sin perjuicio de las normas legales sobre honorarios, de conformidad con los artículos 1004 y 1152 del ABGB.
(2) Se recomienda la forma escrita para un acuerdo sobre honorarios.
§ 2
(1) Según la opinión establecida de la profesión, los siguientes criterios para evaluar
la adecuación de los honorarios sirven, en particular, para proteger a los clientes en interés de la administración de justicia.
(2) Los honorarios se basan en los servicios de un abogado. Al
evaluar la adecuación de los honorarios, se tendrá en cuenta si estos servicios
superan o no significativamente el promedio en cuanto a su naturaleza o alcance.
§ 3 (derogado)
§ 4 (derogado)
II. Parte – Asuntos civiles y administrativos
§ 5 Euro
Como base de cálculo para los honorarios (§ 2) se pueden considerar adecuados los siguientes importes, siempre que no se derive otro valor del interés del cliente o del propio asunto:
1. Asuntos fiscales (impuestos, tasas y contribuciones)
a) en caso de litigio, el importe controvertido,
b) para las declaraciones de impuestos (autoliquidaciones) según los §§ 30 b y 30 c EStG
1988 el valor de la contraprestación en el sentido del § 5 GrEStG 1987, si no existe tal,
el valor del terreno en el sentido del § 4 GrEStG 1987 c) para otras declaraciones de impuestos (autoliquidaciones) el valor de la
base imponible, d) de lo contrario 5.500
2. Asuntos de adopción
el valor de los bienes del adoptante,
de lo contrario 9.300
3. Asuntos agrarios
a) en caso de prestaciones periódicas, el triple del importe anual
b) o el valor de mercado del derecho en cuestión,
de lo contrario 17.300
4. Asuntos de construcción
a) menores 9.300
b) medios 34.600
c) Grandes proyectos 286.700
5. Asuntos de derecho minero 57.000
6. Asuntos de arrendamiento
el triple del alquiler anual, de lo contrario
a) para locales comerciales 17.300
b) para viviendas de hasta tres habitaciones 9.300
c) otras viviendas 14.000
d) en procedimientos según el § 18 de la Ley de Arrendamientos
el triple del importe anual del aumento del alquiler.
7. Asuntos de servidumbre y cargas reales
a) en caso de prestaciones periódicas
el triple del importe anual o el
valor de mercado del derecho en cuestión,
b) de lo contrario 9.300
8. Asuntos de derecho laboral (excepto asuntos disciplinarios)
tres salarios anuales
9. Asuntos de electricidad 17.300
10. Asuntos de expropiación
a) el importe de la indemnización reclamada,
b) de lo contrario 5.500
11. Asuntos de pesca
a) el triple del alquiler anual,
b) de lo contrario 17.300
12. Asuntos de derecho forestal, siempre que no se trate de
asuntos de protección del medio ambiente,
a) para posesiones de ámbito agrícola 17.300
b) para grandes propiedades forestales 172.700
13. Asuntos comerciales, siempre que no se trate de
asuntos de protección del medio ambiente en el derecho de instalaciones industriales,
a) para pequeñas empresas 17.300
b) para empresas medianas 57.000
c) para empresas más grandes 114.000
d) para grandes empresas 286.700
14. Protección de la propiedad industrial
Asuntos de protección de la propiedad industrial
y derecho de la propiedad intelectual 57.000
15. Asuntos de rectificación y renovación de fronteras
a) el valor de la superficie controvertida,
b) de lo contrario 7.200
16. Asuntos de insolvencia (representación del deudor)
a) en el plan de saneamiento, el requisito de cumplimiento, incluidos los créditos de la masa,
b) (derogado) c) en caso de otra finalización del procedimiento de insolvencia, los bienes a distribuir,
d) de lo contrario 17 300 euros,
e) Los servicios en asuntos de insolvencia que se refieran a derechos de separación o segregación
se valorarán por separado
17. Asuntos de derecho de caza
a) el triple del alquiler anual,
b) de lo contrario 34.600
18. Asuntos de cártel
a) Cártel de bagatela o restricciones de distribución 57.000
b) otros 229.700
19. En asuntos de las leyes de vehículos de motor de 1967
y de la ley de permisos de conducir
14.000
20. Disposiciones testamentarias
a) el valor de los bienes sobre los que se dispone,
b) de lo contrario 7.200
21. Tráfico de bienes inmuebles
el precio de compra, el valor de mercado o la base de cálculo admisible según las disposiciones aplicables a los notarios
22. Asuntos de medios de comunicación
a) Procedimientos ante los tribunales y comisiones competentes en materia de medios de comunicación, así como réplicas: Derechos de honorarios según el § 9, apartado 1, número 2 y el § 10,
b) Procedimientos ante autoridades administrativas: Derechos de honorarios según el § 9, apartado 1, número 1 y el § 10;
23. Asuntos de estado civil 14.000
24. Asuntos de tutela,
con excepción de los asuntos de manutención 7.200
25. en asuntos de representación de adultos
a) el valor de los bienes afectados, Colegio de Abogados de Austria AHK Estado: 01.10.2024 4 de 10
b) de lo contrario 9 300 euros
26. Asuntos de ciudadanía 14.000
27. Asuntos de declaración de fallecimiento
a) el valor de los bienes de la persona a declarar fallecida,
b) de lo contrario 9.300
28. Asuntos de protección del medio ambiente
a) en el derecho de instalaciones industriales, derecho de emisiones de calderas de vapor y purificación del aire, derecho forestal y de aguas, así como
Derecho de eliminación en relación con grandes instalaciones 57.000
b) de lo contrario 17.300
29. Asuntos de derecho de autor y editorial 57.000
30. Asuntos de asociaciones
a) el valor de los bienes,
b) de lo contrario 14.000
31. Asuntos de herencia
a) en caso de gestión escrita de la herencia, base de cálculo
según el § 3 de la Ley de Tarifas de la Comisión Judicial,
b) en caso de otra representación, el valor de la reclamación.
32. Asuntos de derecho de aguas, siempre que no se trate de
asuntos de protección del medio ambiente 17.300
33. Asuntos de propiedad de vivienda (excepto el tráfico de bienes inmuebles según el punto 21)
a) en caso de prestaciones periódicas, el triple del importe anual
b) de lo contrario 9.300
34. Otros asuntos civiles y administrativos
a) de naturaleza muy sencilla y de poca importancia 5 500 euros
b) en general 21 200 euros
c) de gran importancia 55 500 euros
35. Procedimientos ante los tribunales administrativos por el ejercicio del poder de mando y coacción directo de la autoridad administrativa,
incluidas las reclamaciones según la Ley de Policía de Extranjería 34.600
36. Voluntades anticipadas del paciente 21 200 euros
37. Poderes preventivos
a) el valor de los bienes
b) de lo contrario 21 200 euros
§ 6
(1) El cálculo de los honorarios en todo el ámbito de aplicación de la 2ª parte puede realizarse aplicando análogamente el RATG en su versión respectiva, de acuerdo con el apartado 3, en particular aplicando las disposiciones sobre el tipo unitario y los TP 1 a 3 y 5 a 9 RATG.
(2) Se puede facturar una tasa de conexión del 25 por ciento de la remuneración correspondiente al escrito,
si se solicita la concesión del efecto suspensivo o se combate la exclusión del
efecto suspensivo con un recurso.
(3) Tan pronto como y en la medida en que el índice de precios al consumo 2015 publicado por la Oficina Federal de Estadística de Austria o el índice que lo sustituya haya variado en más de un 5 por ciento con respecto al índice del mes de la última ordenanza que entró en vigor según el § 25 RATG o, posteriormente, con respecto al índice en el que se basó la última modificación, se puede considerar adecuada a partir del 01.01 del año siguiente a esta modificación la remuneración que resulte de la remuneración total del abogado calculada aplicando análogamente el RATG (importes fijos del RATG más el tipo unitario según el § 23 RATG, el recargo por litisconsorcio según el § 15 RATG, el recargo ERVZ según el § 23a RATG y la tasa de conexión según la nota a TP 3 RATG, respectivamente, si
aplicable) más un recargo que corresponda a la variación entre el índice del mes de la
última ordenanza que entró en vigor según el § 25 RATG o, posteriormente, con respecto al
índice en el que se basó la última modificación y el índice de octubre del año anterior. El recargo así calculado se puede redondear comercialmente a los 10 céntimos completos más próximos.
(3a) Si se puede considerar adecuado un recargo según el apartado 3 y entra en vigor
durante el año natural una nueva ordenanza según el § 25 RATG que no
corresponda al importe del recargo según el apartado 3, el recargo según el apartado 3 se puede convertir a partir de la entrada en vigor de la ordenanza
según la siguiente fórmula de cálculo: x = (1 z/100) / (1+y/100) * 100 – 100 (z = porcentaje del recargo AHK antiguo; y = porcentaje de la modificación porcentual por la nueva ordenanza según el § 25 RATG con respecto a la última ordenanza vigente según el § 25 RATG).
(4) La determinación inicial del recargo según el apartado 3 se realiza sobre la base del
índice publicado para enero de 2016 en comparación con el índice publicado para enero de 2023 y se puede aplicar para el cálculo de los honorarios por los servicios prestados a partir del 15.03.2023.
(5) El importe de un recargo según el apartado 3, incluido el período de validez, así como un posible recargo convertido según el apartado 3a, se pondrá a disposición de forma permanente en Internet en la página web del Colegio de Abogados de Austria (www.rechtsanwaelte.at).
§ 7
(1) En los casos en que un abogado represente a varias personas o varias personas se opongan a él, se puede considerar adecuado como recargo por litisconsorcio
a) si solo hay dos personas representadas por el abogado o que se oponen a él en un lado ……………………………………10%
b) por cada persona adicional representada por él y por cada persona adicional que se oponga a él por …………………………………………………………………………………5%
de los honorarios. (2) El enfoque según TP 7/2 (apartado 1, última frase) RATG también se puede aplicar a un estudio de expediente
que, por su naturaleza y alcance, supere significativamente el estudio de expediente normalmente necesario para la preparación de los servicios de abogado (en el sentido del § 2, apartado 2). (3) El enfoque se puede aplicar para la consulta del expediente electrónico de tribunales, fiscalías y otras autoridades en el propio bufete, pudiéndose facturar por separado los gastos en efectivo que se produzcan por la descarga e impresión.
(4) Independientemente de los requisitos de solicitud y examen que vayan más allá, la
investigación interna del bufete en relación con las disposiciones para la prevención del
blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo se puede facturar según TP 7/2 RATG.
§ 8
(1) Para la representación ante tribunales y órganos de decisión supranacionales, el Tribunal Constitucional o el Tribunal Administrativo, se puede considerar adecuado el doble del importe de la TP 3C RATG para reclamaciones, revisiones, escritos de oposición y la realización de vistas orales, así como para solicitudes de las partes para el control de normas.
(2) Para los dictámenes jurídicos, se puede considerar adecuado el honorario según TP 3 RATG hasta el doble del importe de la TP 3C RATG.
(3) Para las negociaciones de carácter contradictorio, se puede considerar adecuado el honorario según TP 3A RATG. Para el escrito que corresponda en contenido a un escrito según TP 3A RATG y que tenga por objeto la reclamación o la defensa de pretensiones, en particular el escrito de requerimiento en asuntos de responsabilidad oficial y de daños de seguros, se pueden considerar adecuados los honorarios según esta partida arancelaria.
(4) En asuntos de expropiación, se puede considerar adecuado para el tiempo en que se negocia sobre el asunto de expropiación de la
propia parte, por cada hora iniciada, el honorario según TP 3 RATG,
Colegio de Abogados de Austria AHK Estado: 01.10.2024 6 de 10, para el tiempo restante necesario de presencia en la vista de expropiación, el honorario según TP 2 RATG.
(5) Para la redacción de documentos, contratos y otras declaraciones de cualquier tipo, incluidas las disposiciones testamentarias, se pueden considerar adecuados los importes de la tarifa notarial tomando como base de cálculo las bases de cálculo de la AHK.
Para la evaluación de contratos ajenos, se puede considerar adecuado un enfoque según TP 3A a TP 3C RATG.
(6) Para las declaraciones fiscales según la GrEStG, así como según los §§ 30b y 30c EStG 1988, se puede considerar adecuado respectivamente el enfoque según TP 1 a TP 3A RATG.
(7) Si un abogado actúa como árbitro, se pueden aplicar análogamente a sus servicios las disposiciones del RATG, siempre que no se llegue a otro acuerdo.
III. Parte – Asuntos penales y disciplinarios
§ 9
(1) En asuntos penales de oficio por actos punibles judicialmente, se consideran adecuados los siguientes honorarios:
Euro
1. En procedimientos ante tribunales de distrito
a) Vistas principales 1ª instancia
por la primera media hora 238
por cada media hora adicional 119
b) para la ejecución del recurso completo y la
contraejecución a este 1.188
c) para la ejecución del recurso solo por
pena y las contraejecuciones a este 352
d) Vistas de recurso según la letra b
por la primera media hora 468
por cada media hora adicional 234
e) Vistas de recurso según la letra c
por la primera media hora 352
por cada media hora adicional 176
2. En procedimientos ante un juez único del Tribunal con excepción
de los procedimientos mencionados en el § 61, apartado 1, número 5 StPO a) Vistas principales 1ª instancia por la primera media hora 396
por cada media hora adicional 198
b) para la ejecución del recurso completo y la contraejecución a este 1 188
c) Para la ejecución del recurso solo por pena y las contraejecuciones a este 590 euros.
d) En vistas de recurso según la letra b por la primera media hora 786
por cada media hora adicional 393
e) En vistas de recurso según la letra c por la primera media hora 590
por cada media hora adicional 295
a) Vistas principales 1ª instancia
por la primera media hora 396
por cada media hora adicional 198
b) para la ejecución del recurso completo y
la contraejecución a este 570
c) para la ejecución del recurso solo por
pena y las contraejecuciones a este 428
d) Vistas de recurso según la letra b
por la primera media hora 590
por cada media hora adicional 286
e) Vistas de recurso según la letra c
por la primera media hora 428
por cada media hora adicional 214
3. En procedimientos ante tribunales de escabinos y en procedimientos ante un juez único según el § 61, apartado 1, número 5 StPO
a) En vistas principales 1ª instancia por la primera media hora 540
cada media hora adicional 270
b) Para la ejecución del recurso y las contraejecuciones a este 808
c) En vistas de recurso por la primera media hora 808 por cada media hora adicional 404
d) Para la ejecución del recurso de nulidad y las contraejecuciones
a este 1.620
e) En días de tribunal sobre recursos de nulidad por la primera media hora 1.076 por cada media hora adicional 538
4. En procedimientos ante tribunales de jurados
a) En vistas principales 1ª instancia por la primera media hora 620
cada media hora adicional 310
b) Para la ejecución del recurso y las contraejecuciones a este 928. Colegio de Abogados de Austria AHK
Estado: 01.10.2024 7de10
c) En vistas de recurso por la primera media hora 928 cada media hora adicional 464
d) Para la ejecución del recurso de nulidad y las contraejecuciones a este 1.860
e) En días de tribunal sobre recursos de nulidad por la primera media hora 1.236 cada media hora adicional 618
5. Procedimientos de detención
a) Negociaciones 1ª instancia
por la primera media hora 364
por cada media hora adicional 182
b) para reclamaciones de derechos fundamentales 786
para otras reclamaciones 564
c) Negociaciones 2ª instancia
por la primera media hora 564
por cada media hora adicional 282
(1a) Los criterios del apartado 1 también se aplicarán a la participación en
interrogatorios contradictorios en procedimientos de investigación. (2) Si en los casos del apartado 1, puntos 3 o 4, se interpone simultáneamente un recurso de nulidad
y una apelación, es apropiado un recargo del 20 por ciento a los honorarios
según el apartado 1, punto 3, letra d) y letra e), o el apartado 1, punto 4, letra d) y letra e).
(3) En el procedimiento de juez único según el apartado 1, punto 3, son apropiados los honorarios del apartado 1, punto 3,
letra b) y c) en caso de apelación por la sentencia sobre la pena y/o la sentencia sobre
las pretensiones de derecho privado, los honorarios del apartado 1, punto 3, letra d) y e) para todas
las demás apelaciones y negociaciones de apelación. El apartado 2 no es
aplicable.
§ 10
(1) Para los servicios del abogado en causas penales de oficio por actos punibles judicialmente que no se mencionan en el § 9, son apropiados los honorarios de las TP 1 a 3 y TP 5 a 9 RATG más un
recargo según el § 6, apartado 3, tomando como base de cálculo lo siguiente:
Euros
en casos según el § 9, apartado 1, punto 1 7.800
en casos según el § 9, apartado 1, punto 2 18.000
en casos según el § 9, apartado 1, punto 3 27.600
en casos según el § 9, apartado 1, punto 4 33.200
en casos según el § 9, apartado 1, punto 5
correspondiente a los puntos 1 a 4,
en caso de no poder determinarse 18.000
(2) A los efectos del apartado 1, son apropiados para el cálculo de los honorarios:
1.TP 2 RATG para las solicitudes de determinación de costes, escritos con los que solo se
presentan poderes, se anuncian renuncias a recursos y se
interponen recursos; solicitudes muy breves u otras comunicaciones
al tribunal; 2.TP 3A RATG para las solicitudes, siempre que no se consideren muy
breves por su alcance o contenido, solicitudes de excarcelación, solicitudes al fiscal y al
tribunal en el procedimiento de investigación para la emisión de órdenes, autorizaciones,
decisiones y similares; 3.TP 3B RATG para los recursos en procedimientos penales que no se mencionan ya en el § 9,
en particular, las objeciones contra la acusación y las quejas según el
§ 87 StPO, así como las objeciones según el § 106 StPO. 4.TP 7/2 RATG para las visitas a personas detenidas o encarceladas y para
la participación en interrogatorios y para un estudio de los expedientes que, por su naturaleza y
alcance, exceda considerablemente (en el sentido del § 2, apartado 2) el estudio de los expedientes habitualmente necesario para la preparación de los servicios de abogacía.
§ 11
Las disposiciones sobre la tarifa unitaria según el § 23 RATG pueden aplicarse mutatis mutandis; en este caso, también se consideran como base de cálculo de la tarifa unitaria los servicios según el § 9.
§ 12
En causas penales por actos punibles judicialmente, se puede facturar un recargo por éxito de hasta el 50% del importe de los honorarios; esto, en particular, si se archiva el procedimiento o la sentencia es absolutoria o un acusado de un delito es condenado por una falta o por un delito amenazado con una pena inferior.
Artículo 13
(1) Los criterios de los §§ 8, apartado 1, así como 9 a 12 se aplicarán mutatis mutandis a los servicios del abogado en
a) Procedimientos sancionadores administrativos por infracciones que se castigan con una multa de hasta 730 euros, según el § 9, apartado 1, punto 1;
b) Procedimientos sancionadores administrativos por infracciones que se castigan con una multa de hasta 2.180 euros, según el § 9, apartado 1, punto 2;
c) Procedimientos sancionadores administrativos por infracciones que se castigan con una multa de entre 2.180 y 4.360 euros, según el § 9, apartado 1, punto 3;
d) Procedimientos sancionadores administrativos por infracciones que se castigan con una multa de más de 4.360 euros, así como todos los procedimientos sancionadores administrativos por infracciones que, además de una multa, también se castigan con pena de prisión, según el § 9, apartado 1, punto 4;
e) Procedimientos penales financieros, siempre que no sean competencia de los tribunales ordinarios, según el § 9, apartado 1, punto 3;
f) Procedimientos disciplinarios, según la gravedad de la acusación, según el § 9, apartado 1, puntos 1 a 3.
(2) Si varios asuntos sancionadores administrativos son objeto de un procedimiento común, se sumarán las penas individuales amenazadas al determinar la base de cálculo.
(3) Si se amenaza con el decomiso de objetos, la base de cálculo aumentará en cada caso por el valor de los mismos.
(4) En los servicios en el procedimiento de recurso en asuntos sancionadores administrativos, el § 9 se aplicará mutatis mutandis en la medida en que, al igual que en las causas penales de oficio por actos punibles judicialmente, se deba distinguir si el recurso se limita a la impugnación de la cuantía de la pena o va más allá. Al determinar la base de cálculo, son apropiados los criterios aplicables al procedimiento de primera instancia.
IV. Parte – Disposiciones varias
§ 14
(1) Para la recepción, contabilización, custodia o entrega de dinero o valores, libretas de ahorro o depósito -excepto la gestión de letras de cambio, documentos de deuda, honorarios de testigos, peritos y tasas de notificación y similares- se pueden utilizar las tarifas notariales.
(2) Si la recepción o entrega según el apartado 1 no se realiza en el bufete del abogado, también se pueden considerar apropiados los honorarios según la TP 7 RATG por el esfuerzo realizado para llegar al lugar de recepción o entrega.
§ 15
Si el abogado ejerce su actividad fuera del lugar en el que se encuentra su bufete o su sucursal, se puede considerar apropiada la indemnización por kilometraje según las tarifas de la normativa de gastos de viaje del Estado federal en la clase de servicio más alta para el uso de un vehículo propio (en caso de necesidad también de un coche de alquiler) y el reembolso de los gastos reales de manutención y alojamiento.
§ 16
A los honorarios por los servicios de un abogado que, por razones justificadas, se presten entre las 20:00 y las 8:00 horas o en domingos y festivos, o en sábados, se puede considerar apropiado un recargo del 100%.
§ 17
(1) La disposición del § 16 RATG sobre la remuneración separada de todos los
gastos, incluido el impuesto sobre el volumen de negocios, también se aplica a aquellos servicios cuya remuneración
no esté determinada por el RATG.
(2) Para el envío de mensajes electrónicos a través de vías de comunicación seguras
se puede considerar apropiada la facturación de 50 céntimos por mensaje como gasto en efectivo,
siempre que no se demuestre un gasto superior en el caso concreto.
§ 18
Al evaluar la adecuación de la remuneración por los servicios de un abogado que no estén cubiertos por los criterios especiales anteriores (partes II y III), se pueden tener en cuenta los criterios para servicios comparables.
§ 19
Las AHK estarán permanentemente disponibles en Internet en la página web del Colegio de Abogados de Austria (http://www.rechtsanwaelte.at).
V. Parte – Disposiciones finales
§20 El § 6, apartado 1 y apartados 3 a 5, así como el § 10, apartado 1, en la versión de la resolución nº 1/2023 entrarán en vigor el 15.03.2023.