§ 33d UWG – Prohibición del geobloqueo

El geobloqueo designa la práctica técnica o contractual de las empresas de tratar de forma diferente a los clientes, o de excluirlos del acceso a bienes y servicios, en función de su residencia, nacionalidad o ubicación. Normalmente esto se produce mediante el bloqueo de sitios web, redirecciones automáticas a páginas específicas por país, precios diferentes o métodos de pago restringidos. Dentro de la Unión Europea, este comportamiento es, por regla general, inadmisible cuando afecta a ofertas transfronterizas y no existe una justificación objetiva. El Reglamento de la UE sobre geobloqueo obliga a los proveedores a tratar a los clientes sin discriminación, mientras que el § 33d UWG en Austria garantiza su aplicación: las infracciones de las prohibiciones centrales de discriminación (en particular en el acceso a ofertas online, en las condiciones contractuales y en los pagos) constituyen una infracción administrativa y pueden sancionarse con multas.

La prohibición del geobloqueo se refiere a la desventaja indebida de los clientes en el mercado interior de la UE por razón de su ubicación, que se produce en particular mediante bloqueos, redirecciones o condiciones diferentes y se sanciona legalmente.

Prohibición del geobloqueo en Austria explicada de forma sencilla § 33d UWG
Rechtsanwalt Peter Harlander Peter Harlander
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„En el mercado interior de la UE, los clientes no pueden ser tratados peor por razón de su ubicación.“
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Geobloqueo en el mercado interior de la UE

El geobloqueo contradice la idea fundamental del mercado interior de la UE. Dentro de la Unión Europea, los bienes y servicios deben ser accesibles libremente, con independencia del Estado miembro en el que viva un cliente. Precisamente aquí entra en juego la prohibición del geobloqueo: las empresas no pueden perjudicar a los clientes únicamente por su ubicación.

En la práctica, esto afecta sobre todo al comercio online. Antes, muchos proveedores intentaban excluir a clientes de otros países o ofrecerles peores condiciones. Esto conduce, sin embargo, a una división artificial del mercado, que contradice el objetivo de un espacio económico único.

En el mercado interior suelen surgir problemas cuando:

La prohibición del geobloqueo garantiza que los clientes tengan oportunidades comparables en toda la UE. Al mismo tiempo, las empresas conservan cierto margen de maniobra, por ejemplo, en las zonas de entrega o en decisiones logísticas. Lo decisivo es siempre: el trato desigual no puede basarse únicamente en la ubicación del cliente.

Reglamento (UE) 2018/302 sobre geobloqueo: resumen

El Reglamento sobre geobloqueo es el marco normativo central a nivel de la UE. Está en vigor desde diciembre de 2018 y se dirige a las empresas que ofrecen bienes o servicios dentro de la UE. Su objetivo es claro: evitar la discriminación injustificada.

El Reglamento sobre geobloqueo no se aplica a situaciones puramente internas. Actúa sobre todo cuando existe un elemento transfronterizo dentro del mercado interior.

El Reglamento establece en qué ámbitos los proveedores deben tratar por igual a los clientes. Se centra principalmente en tres puntos clave:

El Reglamento no obliga a las empresas a entregar en todos los países. Un comerciante puede limitar su zona de entrega.

§ 33d UWG como norma nacional

El § 33d UWG hace cumplir en Austria los requisitos de la UE. La disposición no crea nuevas prohibiciones, sino que garantiza que las infracciones del Reglamento sobre geobloqueo se sancionen efectivamente.

El núcleo de la regulación es sencillo: quien infrinja los requisitos centrales del Reglamento de la UE comete una infracción administrativa. En estos casos, las autoridades pueden imponer multas.

Las consecuencias típicas de una infracción son:

Para las pequeñas empresas se aplica un enfoque más flexible. En determinados casos, se prioriza inicialmente el asesoramiento antes de imponer una sanción. No obstante, el riesgo persiste si las empresas no adaptan sus sistemas.

El § 33d UWG deja claro: el geobloqueo no es una falta menor. Quien perjudique indebidamente a clientes en el mercado interior de la UE debe contar con consecuencias jurídicas concretas.

Formas no permitidas de geobloqueo

No todo trato diferente está prohibido, pero muchas prácticas típicas son claramente inadmisibles. Lo decisivo es si el proveedor perjudica a los clientes únicamente por su residencia o su nacionalidad.

Las normas sobre geobloqueo abarcan principalmente la distribución digital. En cuanto un cliente de otro Estado de la UE quiere acceder a una oferta, se aplican estrictos principios de igualdad de trato.

Son inadmisibles, en particular:

Las disposiciones se aplican con independencia de que el comportamiento sea consciente o automatizado. También los sistemas estandarizados o las funciones preconfiguradas de la tienda pueden vulnerar la prohibición.

Bloqueo de tiendas online y sitios web

Una de las formas más frecuentes de geobloqueo es el bloqueo total o parcial de sitios web. En ese caso, el proveedor impide que usuarios de determinados países puedan acceder a la tienda online. Técnicamente, esto suele hacerse mediante la dirección IP o datos de ubicación. El cliente entonces no obtiene acceso o solo ve una versión limitada de la página.

Medidas típicas no permitidas son:

Estos bloqueos están, por regla general, prohibidos si se basan únicamente en la ubicación del cliente. Solo existe una excepción cuando normas legales hacen imprescindible la restricción.

Para las empresas, esto significa: los sitios web deben diseñarse de modo que, en principio, clientes de toda la UE puedan acceder a ellos.

Redirecciones automáticas sin consentimiento

Muchos proveedores redirigen automáticamente a los usuarios a una versión de su sitio web específica por país. Precisamente aquí se aplica otra prohibición central.

Una redirección solo está permitida si el cliente da su consentimiento expreso. Sin ese consentimiento, el proveedor no puede enviar al usuario simplemente a otra versión de la página.

Resulta problemático sobre todo:

Los clientes deben decidir por sí mismos qué oferta utilizan. Así, un cliente de Austria también puede utilizar la versión alemana de una tienda si ofrece mejores condiciones.

Precios y condiciones contractuales diferentes

Los precios o condiciones contractuales diferentes solo son admisibles si están objetivamente justificados. La ley no prohíbe las diferencias de precio en sí, sino la discriminación basada únicamente en la ubicación del cliente.

En la práctica, es frecuente que clientes de distintos países vean ofertas diferentes. Sin embargo, se vuelve problemático cuando se impide activamente a los clientes aprovechar una oferta más barata.

Son inadmisibles, en particular:

En cambio, sigue siendo posible que las empresas operen distintos sitios web con precios diferentes.

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„Todo cliente debe tener la posibilidad de comprar en esas condiciones, siempre que cumpla los requisitos, por ejemplo, indicando una dirección de entrega adecuada.“
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Discriminación en los métodos de pago

También en el pago los proveedores deben tratar por igual a todos los clientes. En cuanto una empresa acepta determinados métodos de pago, debe ofrecerlos, por regla general, a todos los clientes de la UE.

El origen del cliente o de su medio de pago no debe desempeñar ningún papel. Esto afecta, en particular, al lugar de la cuenta bancaria o al Estado emisor de la tarjeta de crédito.

Son inadmisibles, por ejemplo:

El objetivo es una tramitación de pagos uniforme y justa en el mercado interior. Los clientes deben tener las mismas posibilidades de finalizar una compra, con independencia de su residencia.

Las excepciones solo se contemplan en límites estrechos, por ejemplo, ante preocupaciones concretas de seguridad o falta de verificación de solvencia. No obstante, deben ser comprensibles y proporcionadas.

Restricciones permitidas y excepciones

No todo trato desigual está automáticamente prohibido. El Derecho reconoce que las empresas deben tomar decisiones económicas y organizativas. Por ello, existen excepciones claras a la prohibición del geobloqueo.

Lo importante es: la restricción no puede basarse únicamente en el origen del cliente. Debe existir una razón objetiva.

Configuraciones típicamente admisibles son:

Un punto central es la ausencia de obligación de entrega en otros Estados de la UE. Un comerciante no tiene que entregar en toda Europa. Pero no puede impedir que los clientes compren en las mismas condiciones si estos organizan por sí mismos una solución adecuada para la entrega.

Sin obligación de entrega a todos los Estados de la UE

La prohibición del geobloqueo no significa que las empresas deban entregar en toda Europa. Los comerciantes pueden decidir por sí mismos a qué países envían sus productos. Esta libertad empresarial se mantiene plenamente.

No obstante, es importante la delimitación: la decisión sobre la zona de entrega está permitida, la discriminación de clientes no. Un proveedor puede decir, por tanto, que solo entrega dentro de Austria. Pero no puede negar la compra a un cliente extranjero si este indica una dirección de entrega en Austria.

Diseños típicamente admisibles son:

Para las empresas, esto implica reglas claras. La logística puede limitarse, pero el acceso a la compra no puede bloquearse.

Ofertas diferentes con justificación objetiva

Las ofertas diferentes son admisibles cuando existe una razón objetiva. La ley no exige una igualdad total, sino una diferenciación comprensible y justa.

En la práctica, los factores económicos y jurídicos desempeñan un papel importante. Las empresas pueden adaptar sus precios y prestaciones a las condiciones externas.

Razones admisibles pueden ser:

Lo decisivo es siempre la relación con un factor objetivo. En cuanto el trato desigual se base únicamente en la residencia o la nacionalidad, pasa a ser inadmisible.

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„La diferenciación está permitida; la discriminación, no. “

Particularidades en servicios y contenidos digitales

No todos los servicios están plenamente comprendidos en la prohibición del geobloqueo. Especialmente en el ámbito digital rigen normas específicas que sorprenden a muchos usuarios. Un punto importante afecta a contenidos protegidos por derechos de autor, como los servicios de streaming. A menudo están sujetos a otros requisitos legales. Por ello, aquí pueden seguir existiendo restricciones.

Las particularidades típicas son:

Además, se aplica la denominada portabilidad dentro de la UE. Los usuarios pueden utilizar determinados contenidos digitales también en el extranjero si los han suscrito legalmente en su país de origen.

Para los proveedores, esto significa: la valoración jurídica depende en gran medida del tipo de servicio. Mientras que las tiendas online clásicas están sujetas a normas estrictas, para los contenidos digitales existen requisitos diferenciados.

Consecuencias jurídicas de las infracciones de las normas de geobloqueo

Las infracciones de la prohibición del geobloqueo tienen en Austria dos niveles jurídicos principales: el Derecho administrativo y el Derecho de la competencia conforme a la UWG. Por ello, las empresas deben contar con sanciones administrativas y reclamaciones de Derecho civil.

Consecuencias administrativas conforme al § 33d UWG

Quien infrinja el Reglamento sobre geobloqueo comete una infracción administrativa. La sanción se deriva directamente del § 33d UWG.

En concreto, se exponen a:

Para las pequeñas y medianas empresas (pymes) existe una regla especial:
Bajo determinados requisitos, la autoridad puede actuar inicialmente conforme al principio «asesorar en lugar de sancionar» y fijar un plazo para subsanar.

Importancia para empresas y comerciantes online

Para las empresas, la prohibición del geobloqueo tiene una relevancia práctica directa. Especialmente en el comercio online, las normas afectan a casi todos los procesos, desde la tienda online hasta la tramitación de pagos.

Muchas infracciones no se producen de forma intencionada, sino por preconfiguraciones técnicas o sistemas obsoletos. Por ello, una revisión periódica es decisiva.

Son especialmente relevantes:

Las empresas deben adaptar activamente sus procesos. Solo así puede garantizarse que los clientes de toda la UE sean tratados correctamente.

Adaptación de tiendas online y condiciones generales

La aplicación práctica de las normas de geobloqueo se realiza sobre todo en la tienda online y en las condiciones generales (CGC). Precisamente aquí surgen la mayoría de los riesgos jurídicos.

Las empresas deben revisar y adaptar sus sistemas de forma específica. No se trata solo de textos legales, sino también de funciones técnicas.

Ámbitos de adaptación importantes son:

Incluso los pequeños detalles pueden ser decisivos. Una redirección automática o un método de pago bloqueado ya puede constituir una infracción. Quien actúa a tiempo reduce considerablemente el riesgo y, al mismo tiempo, refuerza la confianza de los clientes.

Sus ventajas con el apoyo de un abogado

A primera vista, las normas de geobloqueo parecen técnicas, pero tienen claras consecuencias jurídicas. Las empresas deben comprobar si su tienda online, su tramitación de pagos, sus CGC o sus contratos de distribución perjudican indebidamente a clientes de otros Estados de la UE. Ya una redirección automática, un método de pago bloqueado o una compra rechazada pueden desencadenar problemas legales.

El apoyo jurídico ayuda a identificar los riesgos a tiempo y a evitar consecuencias costosas. Esto es especialmente importante para operadores de tiendas online, plataformas y estructuras de distribución con clientes de varios Estados de la UE.

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„Así se asegura de que su empresa cumpla las disposiciones sobre geobloqueo y se mantenga jurídicamente en el lado seguro.“
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Preguntas frecuentes – FAQ

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