Ejercicio continuado de la violencia
- Ejercicio continuado de la violencia
- Elemento objetivo del delito
- Delimitación de otros delitos
- Carga y valoración de la prueba
- Ejemplos prácticos
- Elemento subjetivo del delito
- Culpabilidad y errores
- Suspensión de la pena y desvío
- Determinación de la pena y consecuencias
- Marco penal
- Multa – sistema de cuotas diarias
- Pena de prisión y suspensión (parcial) condicional
- Competencia de los tribunales
- Demandas civiles en el proceso penal
- El proceso penal en resumen
- Derechos del acusado
- Práctica y consejos de comportamiento
- Sus ventajas con el apoyo de un abogado
- FAQ – Preguntas frecuentes
Ejercicio continuado de la violencia
El ejercicio continuado de la violencia según el artículo 107b del Código Penal (StGB) abarca relaciones de violencia prolongadas, en las que una persona es maltratada físicamente de forma reiterada durante un cierto tiempo o es atacada por otros actos punibles contra la vida e integridad física o contra la libertad. Se protege la integridad física y psíquica, así como la autonomía en la vida de la persona afectada. El foco se centra en constelaciones en las que la violencia no se produce como un incidente aislado, sino como un patrón recurrente que genera control, miedo y dependencia.
La norma cierra de forma específica lagunas de protección en las que las lesiones corporales o los delitos contra la libertad individuales serían insuficientes por sí solos, porque la injusticia real se deriva de la duración, intensidad y sistemática de la violencia. Son especialmente graves los casos en los que la violencia conduce a un control exhaustivo del comportamiento, a una restricción masiva de la autodeterminación o a graves consecuencias permanentes, incluso la muerte.
Un ejercicio continuado de la violencia significa que una persona ejerce violencia durante un período prolongado de forma reiterada, lesiona el cuerpo o restringe la libertad y, por lo tanto, asume paso a paso el control sobre la vida de la persona afectada.
Elemento objetivo del delito
El tipo objetivo del artículo 107b del Código Penal (StGB) Ejercicio continuado de la violencia abarca cualquier comportamiento reconocible externamente que se extienda durante un período prolongado, se produzca de forma reiterada y sea objetivamente adecuado para menoscabar de forma significativa la integridad física o psíquica, así como la libertad de una persona. Se protege el derecho a llevar una vida propia sin maltratos, amenazas o intervenciones de control continuos. Es determinante la imagen general de la violencia continuada, no la motivación subjetiva del autor. La víctima no tiene que oponer resistencia activa ni sentir miedo; es suficiente con que los actos sean objetivamente adecuados para provocar una carga o restricción significativa en la vida.
Pasos de verificación
Sujeto activo:
El autor puede ser cualquier persona que, durante un cierto tiempo, realice actos de violencia reiterados contra otra persona o haga que terceros los realicen. No es necesaria una posición especial. Es determinante que los actos de violencia reiterados sigan siendo objetivamente imputables al autor y formen un patrón de violencia uniforme. test
Sujeto pasivo:
El objeto del delito es cualquier persona cuya integridad física y psíquica, así como su libertad y autonomía en la vida se vean menoscabadas por la violencia continuada. La norma protege en particular a las personas que entran en una relación de violencia en la que las agresiones son tan frecuentes, intensas o sistemáticas que apenas es posible una vida normal y autodeterminada. Es especialmente importante tener en cuenta a las personas vulnerables, como niños, ancianos o personas con discapacidades, que tienen más dificultades para escapar de la violencia o defenderse.
Acción delictiva:
La acción delictiva constituye el punto de conexión central del delito. El ejercicio continuado de la violencia exige un comportamiento reiterado, sistemático y gravoso durante un cierto tiempo. Los actos deben dar una imagen general que, según la experiencia general de la vida, sea adecuada para dañar físicamente, ejercer presión psicológica o restringir sensiblemente la libertad de la persona afectada.
Definición legal
Según Artículo 107b, apartado 1, del Código Penal (StGB) incurre en delito quien ejerce violencia continuada contra otra persona durante un período prolongado. El apartado 2 concreta el concepto de violencia al referirse a maltratos físicos y actos intencionados punibles contra la vida e integridad física o contra la libertad, quedando expresamente excluidos los actos punibles según el artículo 107a del Código Penal (StGB), el artículo 108 del Código Penal (StGB) y el artículo 110 del Código Penal (StGB). Los apartados 3 y 3a endurecen el marco penal si el ejercicio continuado de la violencia da lugar a un control exhaustivo del comportamiento de la persona lesionada, se restringe considerablemente su autonomía en la vida o se ven afectadas personas especialmente necesitadas de protección, la violencia se produce de forma atroz o se añaden reiterados delitos sexuales. El apartado 4 tipifica los casos especialmente graves con graves consecuencias permanentes o resultado mortal como tipos delictivos de delito mayor con amenazas de pena significativamente elevadas.
1. Maltratos físicos reiterados
Son típicos los abusos físicos recurrentes como golpes, empujones, estrangulamientos, patadas u otras formas de maltrato que se prolongan durante semanas o meses. Por sí solos, los incidentes individuales podrían parecer lesiones corporales, pero en conjunto forman un patrón de violencia que sume a la víctima en un miedo constante, socava su autoestima y restringe masivamente su libertad de acción. Es decisivo que el autor sepa que con cada nuevo maltrato continúa una espiral de violencia ya existente.
2. Ataques reiterados contra la vida e integridad física
Además de los maltratos físicos, el tipo penal también abarca otros actos punibles contra la vida e integridad física, como amenazas peligrosas con violencia física, empujones en lugares peligrosos o la retención violenta, siempre que estos actos formen parte de una relación de violencia continua. El límite con el mero caso aislado se supera allí donde la vida cotidiana está marcada por reiteradas amenazas de violencia, agresiones físicas o el miedo constante a la próxima agresión.
3. Intervenciones continuadas en la libertad
El ejercicio continuado de la violencia también abarca intervenciones en la libertad reiteradas de la persona afectada, como el encierro, la vigilancia sistemática, la sustracción de llaves, teléfonos móviles o documentos de identidad o la imposibilidad permanente de salir de la vivienda. Tales actos se tratan penalmente como delitos contra la libertad, pero adquieren especial importancia en el marco del artículo 107b del Código Penal (StGB) si forman parte de un sistema de violencia y control exhaustivo que anula de facto la autonomía en la vida.test
4. Violencia en el entorno social cercano y relaciones de dependencia
Son típicas las relaciones de violencia en el marco de parejas, familias, relaciones de cuidado o cualquier otra dependencia. El autor utiliza su cercanía, su superioridad económica o vínculos emocionales para emplear la violencia de forma reiterada y, de este modo, forzar obediencia, miedo y sumisión. Los incidentes individuales a menudo parecen conflictos privados desde el exterior, solo la visión general de las agresiones recurrentes deja claro que existe un ejercicio continuado de la violencia punible.
5. Control de la vida
En los casos cualificados según el artículo 107b, apartado 3, del Código Penal (StGB), el ejercicio continuado de la violencia conduce a que la persona afectada sea controlada exhaustivamente en su comportamiento o su autonomía en la vida se vea considerablemente restringida. Se trata de constelaciones en las que la víctima, por ejemplo, solo puede salir de casa con el consentimiento del autor, se interrumpen los contactos sociales, se le retira la propia administración financiera o la amenaza constante de violencia impide de facto cualquier decisión independiente. La violencia no sirve entonces solo para castigar comportamientos individuales, sino para la sumisión duradera de toda la vida a la voluntad del autor.
Resultado de la acción:
No es necesario un resultado delictivo separado. Es suficiente con que la violencia se continúe durante un cierto tiempo y sea objetivamente adecuada para menoscabar de forma significativa la integridad física o psíquica o la libertad de la víctima. Las consecuencias reales de las lesiones no son un requisito previo, pero pueden influir en la evaluación de la intensidad.
Causalidad:
Es causal cualquier comportamiento sin el cual no habría surgido el patrón de violencia. En caso de consecuencias graves, la causa debe residir en la violencia reiterada. Debe excluirse que otras circunstancias hayan causado las graves consecuencias. En caso de resultados cualificados, el daño debe deberse inequívocamente a la violencia continua.
Imputación objetiva:
El comportamiento es objetivamente imputable si el autor crea o aumenta considerablemente un peligro jurídicamente desaprobado para la integridad física y psíquica, así como para la libertad de la persona afectada a través de los actos de violencia continuados, y este peligro se materializa en el menoscabo concreto o en el resultado cualificado. No se incluyen las disputas aisladas y situacionales sin una estructura de repetición reconocible. El tipo penal debe abarcar precisamente aquellas constelaciones en las que la violencia se utiliza conscientemente como un medio duradero para el ejercicio del poder.
Circunstancias agravantes
Artículo 107b, apartado 3, del Código Penal (StGB) se refiere a constelaciones en las que el ejercicio continuado de la violencia conduce a que la persona afectada se vea sensiblemente restringida en su vida diaria o el autor establezca un control exhaustivo sobre su comportamiento.El apartado 3a se refiere a víctimas especialmente necesitadas de protección, como personas menores de edad o indefensas por motivos de salud, a formas de comisión atroces, así como a casos en los que se cometen reiterados delitos contra la autodeterminación e integridad sexual en el marco de la relación de violencia.El apartado 4 abarca los cursos más graves, en los que el ejercicio continuado de la violencia conduce a daños graves permanentes o a la muerte. En estos casos, la ley valora el ejercicio continuado de la violencia como una injusticia masivamente aumentada con un peso correspondientemente mayor.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „Es decisiva la imagen general de las agresiones reiteradas, no la consideración aislada de los actos de violencia individuales.“
Delimitación de otros delitos
El tipo objetivo del ejercicio continuado de la violencia según El artículo 107b del Código Penal (StGB) no abarca un comportamiento violento individual, sino una relación de violencia duradera que se compone de varios actos punibles. Son decisivos la repetición, la duración y la utilización sistemática de la violencia para establecer el control o la sumisión. La injusticia surge porque la violencia no es puntual, sino que se utiliza como un medio duradero para el ejercicio del poder. La delimitación con respecto a otros delitos se realiza principalmente a través del factor tiempo y la imagen general de un patrón de violencia continuado.
- Artículo 83 y siguientes del Código Penal (StGB) – Lesiones corporales: Las lesiones corporales abarcan actos de lesión individuales. El artículo 107b del Código Penal (StGB) va más allá y se refiere a casos en los que muchos actos individuales se condensan en un sistema de maltrato recurrente. Ambos delitos pueden coexistir, porque tanto cada lesión individual como la relación de violencia superior constituyen una injusticia propia.
- Artículo 107 del Código Penal (StGB) – Amenaza peligrosa: La amenaza peligrosa se refiere al anuncio de violencia. El artículo sobre el ejercicio continuado de la violencia exige el ejercicio real y reiterado de la violencia. En la práctica, ambos delitos suelen producirse conjuntamente, por ejemplo, cuando los maltratos reiterados se ven reforzados o asegurados por amenazas.
- Delitos contra la libertad y persecución persistente: El encierro reiterado o las restricciones sistemáticas de la libertad cumplen los delitos contra la libertad y pueden ser al mismo tiempo parte de un ejercicio continuado de la violencia. La persecución persistente según el artículo 107a del Código Penal (StGB), por el contrario, protege la vida frente al acoso persistente, sin exigir necesariamente violencia física. El artículo 107b del Código Penal (StGB) se centra, por el contrario, en la violencia física o relacionada con la libertad duradera dentro de una relación de violencia.
Concurrencias:
Concurrencia real:
Existe una competencia real si al ejercicio continuado de la violencia se añaden delitos independientes adicionales, como lesiones corporales, lesiones corporales graves, amenaza peligrosa, coacción, privación de libertad, maltrato de personas bajo protección, delitos sexuales o daños materiales. El ejercicio continuado de la violencia no desplaza fundamentalmente estos delitos, sino que suele ser independiente de ellos.
En la determinación de la pena, debe tenerse en cuenta que los actos individuales son al mismo tiempo parte de una relación de violencia superior.
Concurrencia irreal:
El ejercicio continuado de la violencia queda relegado si el comportamiento cumple al mismo tiempo un tipo penal de mayor gravedad, como lesiones corporales graves, coacción grave, violación o secuestro con fines de extorsión. En estos casos, se castiga exclusivamente según el delito más grave, incluso si los actos de violencia reiterados constituyen por sí solos un ejercicio continuado de la violencia.
Sigue siendo importante: Las circunstancias agravantes no pueden valorarse doblemente en la determinación de la pena.
La repetición, la duración y el control no pueden volver a contar como agravantes si ya están contenidos en el delito más grave.
Pluralidad de hechos:
Existe una pluralidad de actos si el autor mantiene varias relaciones de violencia que están separadas entre sí, por ejemplo, si maltrata reiteradamente a diferentes personas independientemente unas de otras. También existe una pluralidad de actos si existe una clara cesura temporal entre dos relaciones de violencia, de modo que los actos ya no pueden considerarse como un suceso unitario.En estos casos, cada relación de violencia se valora como un acto propio y se castiga por separado.
Acción continuada:
Debe partirse de un acto unitario si la relación de violencia continúa ininterrumpidamente y se persigue el mismo fin, como el control, la intimidación o la sumisión duradera de la víctima.
El acto solo finaliza cuando la relación de violencia se termina realmente. Las fases de calma cortas, en las que simplemente no se producen agresiones sin que el autor abandone su comportamiento, no interrumpen el curso de los hechos. En estos casos, el ejercicio continuado de la violencia sigue siendo una única unidad de acción.
Carga y valoración de la prueba
Fiscalía:
La fiscalía debe demostrar que durante un período prolongado se ha ejercido violencia reiterada contra la misma persona. Los incidentes individuales no son suficientes; es decisiva una imagen general que demuestre que se trata de una relación de violencia duradera.
En particular, debe exponerse
- que se han producido reiteradamente agresiones físicas u otros actos punibles contra la salud o la libertad de la persona afectada,
- que estos incidentes están relacionados temporalmente y forman un patrón reconocible,
- que el comportamiento era objetivamente adecuado para menoscabar claramente la integridad física y psíquica, así como la autonomía en la vida de la persona afectada.
Para los casos más graves, deben acreditarse además circunstancias adicionales, como
- que se han producido agresiones reiteradas de carácter sexual, graves consecuencias permanentes o incluso la muerte.
- que el comportamiento ha conducido al control de la vida cotidiana de la víctima,
- que la vida de la persona afectada estaba sensiblemente restringida,
- que existía una especial necesidad de protección (por ejemplo, en el caso de niños o personas indefensas),
- que la violencia fue especialmente atroz o
Tribunal:
El tribunal valora todas las pruebas en el contexto general. Examina si el comportamiento debe valorarse objetivamente como ejercicio continuado de la violencia. Se trata de la cuestión de si se puede reconocer un patrón de violencia durante un período prolongado que haya gravado considerablemente a la persona afectada física, psíquica y en la vida cotidiana.
El tribunal presta especial atención a
- la naturaleza, frecuencia y duración de las agresiones,
- la conexión interna entre los distintos incidentes,
- la intensidad de las intervenciones físicas o relacionadas con la libertad,
- las consecuencias reales en la vida cotidiana, como el retraimiento, el aislamiento, la adaptación de la rutina diaria, la pérdida de contactos o la incapacidad laboral,
- y en si una persona promedio consideraría tal situación como masivamente estresante e insoportable.
El tribunal establece una clara distinción con respecto a
- así como a situaciones que no duren mucho tiempo.
- Disputas puntuales,
- conflictos familiares recíprocos sin un claro predominio de la violencia,
Persona acusada:
La persona acusada no tiene la carga de la prueba. Sin embargo, puede señalar dudas razonables, por ejemplo, con respecto a
- la duración y frecuencia alegadas de la violencia,
- la clasificación de incidentes individuales en un supuesto patrón de violencia,
- la causa de las lesiones o los problemas psicológicos,
- o la cuestión de si, en realidad, se trataba de escaladas puntuales en situaciones estresantes para ambas partes.
También puede señalar contradicciones o exageraciones en las declaraciones de la persona afectada. Lo decisivo es si, al final, quedan dudas razonables de que realmente haya existido una relación de violencia duradera.
Valoración típica
En el caso del artículo 107b del Código Penal (StGB), en la práctica son especialmente relevantes las siguientes pruebas:
- hallazgos médicos y psicológicos que documenten lesiones recurrentes, secuelas de traumas o trastornos de estrés a largo plazo,
- fotos de lesiones con fechas, en su caso, hallazgos radiológicos o de tomografía computarizada,
- mensajes, registros de diario u otras documentaciones de incidentes de violencia,
- declaraciones de testigos de vecinos, familiares, compañeros de trabajo o personal médico,
- documentos que indiquen aislamiento, control y restricción del estilo de vida, como ausencias escolares o laborales, dependencias financieras o interrupción de contactos.
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „El reto consiste en documentar de forma clara y demostrar de manera convincente un patrón de violencia que ha crecido durante meses.“
Ejemplos prácticos
- Violencia continua en una relación de pareja: Durante varios meses, un miembro de la pareja golpea regularmente a la otra persona, la insulta, destruye objetos y amenaza con herirla o matarla si se separan. La víctima empieza a cambiar los horarios de trabajo, a interrumpir los contactos y a orientar completamente su propio comportamiento a la voluntad del agresor para evitar nuevas agresiones. Ya no se trata de lesiones corporales individuales, sino de una relación de violencia duradera que perjudica masivamente el estilo de vida autodeterminado.
- Violencia en una relación de dependencia: Una persona que necesita cuidados es abofeteada, tratada con brusquedad, obligada a realizar movimientos dolorosos o encerrada cuando no se está satisfecha por un cuidador durante un período prolongado. Debido a su estado de salud, la víctima no puede defenderse ni pedir ayuda. La violencia recurrente y el miedo constante a nuevas agresiones hacen que la persona afectada ya no pueda organizar su vida cotidiana libremente y, de hecho, esté bajo la influencia permanente del cuidador. En tales constelaciones, se muestra especialmente claro cómo se utiliza la violencia para el control y la sumisión completos.
Estos ejemplos demuestran que la violencia continua existe cuando un agresor utiliza conscientemente la violencia durante un período prolongado para ejercer poder, controlar o humillar y, por lo tanto, perjudica gravemente la integridad física, la libertad y el estilo de vida autónomo de una persona. Lo decisivo son la repetición, la duración y la estructura reconocible de una relación de violencia.
Elemento subjetivo del delito
El tipo subjetivo exige dolo. El autor debe reconocer que aplica violencia repetidamente durante un período prolongado y que este comportamiento es adecuado para perjudicar considerablemente la integridad física, la libertad y el estilo de vida de la persona afectada. Basta con que sepa o, al menos, cuente seriamente con que sus acciones no son meros deslices puntuales, sino parte de una serie continua de violencia y que típicamente generan miedo, subordinación y pérdida de control.
No es necesario un dolo directo intencionado para dominar o controlar completamente el estilo de vida de la víctima. Regularmente basta con el dolo eventual, es decir, la aceptación consciente de que, a través del comportamiento violento repetido, se crea un entorno permanentemente estresante y limitante.
No hay dolo si el autor parte seria y comprensiblemente de que su comportamiento no aparece como violencia continua, por ejemplo, porque objetivamente se trata de un incidente puntual o porque creíblemente se creía en una situación de legítima defensa. Sin embargo, quien utiliza continuamente la violencia y acepta que, como resultado, se crea un clima de miedo y subordinación constantes, regularmente cumple con el tipo subjetivo de la violencia continua.
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „Quien utiliza conscientemente la violencia durante un período prolongado, regularmente también acepta el miedo y la subordinación resultantes de la víctima.“
Culpabilidad y errores
Un error de prohibición solo exime si era inevitable. Quien realiza un comportamiento que interfiere reconociblemente en los derechos de otros y lesiona su integridad física, libertad o integridad psíquica, regularmente no puede alegar que no reconoció la ilicitud. Todos están obligados a informarse sobre los límites legales de su actuación. Un mero desconocimiento o un error por negligencia no exime de responsabilidad.
Principio de culpabilidad:
Solo es punible quien actúa de forma culpable. Los delitos dolosos exigen que el autor reconozca el suceso esencial y, al menos, lo acepte tácitamente. Si falta este dolo, por ejemplo, porque el autor asume erróneamente que su comportamiento está permitido o se apoya voluntariamente, a lo sumo existe negligencia. Esta no es suficiente en los delitos dolosos.
Incapacidad de imputación:
No se culpa a nadie que, en el momento del hecho, debido a un trastorno mental grave, una afección mental patológica o una incapacidad de control considerable, no era capaz de comprender la ilicitud de su actuación o de actuar de acuerdo con esta comprensión. En caso de dudas correspondientes, se solicitará un dictamen psiquiátrico.
Estado de necesidad exculpante:
Puede existir un estado de necesidad exculpante si el autor actúa en una situación de coacción extrema para evitar un peligro agudo para su propia vida o la vida de otros. El comportamiento sigue siendo ilícito, pero puede tener un efecto atenuante o exculpante de la culpabilidad si no existía otra salida. En casos de violencia continua, tal estado de necesidad solo se considerará seriamente en casos excepcionales.
Quien cree erróneamente que está legitimado para realizar un acto de defensa, actúa sin dolo si el error era serio y comprensible. Tal error puede atenuar o excluir la culpabilidad. Sin embargo, si queda una violación del deber de diligencia, se considera una valoración negligente o atenuante, pero no una justificación. En la práctica, tal error rara vez tendrá éxito en una relación de violencia prolongada.
Suspensión de la pena y desvío
Desvío:
Una desviación es fundamentalmente posible en caso de violencia continua, pero prácticamente solo en casos raros y muy leves. El delito exige típicamente repetición, duración y una carga considerable, lo que regularmente habla en contra de una culpa leve. Cuanto más pronunciado sea el patrón de violencia, cuanto más largo sea el período y cuanto más claro sea el control o la restricción del estilo de vida, tanto más irreal es una solución de desviación.
En variantes graves, una desviación prácticamente ya no se considera.
Una desviación solo puede ser examinada si
- la culpa se encuentra en el rango inferior a pesar de la violencia repetida,
- la duración de la relación de violencia fue relativamente corta y la intensidad limitada,
- no se han producido consecuencias duraderas físicas o psíquicas significativas,
- no se reconoce un patrón sistemático de control y supresión,
- los hechos son claros, manejables e inequívocos,
- y el autor es inmediatamente comprensivo, cooperativo y está dispuesto a una reparación seria.
Si se considera una derivación, el tribunal puede ordenar prestaciones económicas, servicios comunitarios, instrucciones de supervisión o una compensación. Una derivación no conlleva ninguna declaración de culpabilidad ni ningún antecedente penal.
Exclusión del desvío:
Una desviación está regularmente excluida si
- la violencia se ha ejercido durante un período prolongado con una intensidad considerable,
- se ha logrado un control exhaustivo del estilo de vida o la víctima ha sido claramente restringida en su autonomía,
- existe una necesidad especial de protección de la víctima, por ejemplo, en el caso de niños, personas frágiles o con discapacidad psíquica,
- se han cometido delitos sexuales en el marco de la relación de violencia,
- se han producido consecuencias duraderas graves o un desenlace fatal,
- o la imagen general revela una violación particularmente grave de la dignidad humana y la libertad personal.
Cuanto más claro sea un patrón sistemático de violencia y control, más probable es que un tribunal rechace una resolución de desviación y considere necesaria una condena formal con una pena de prisión sensible.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „La determinación de la pena en caso de violencia continua refleja la profundidad con la que la relación de violencia interfiere en la vida cotidiana y lo destructiva que fue para la autodeterminación de la víctima.“
Determinación de la pena y consecuencias
El tribunal determina la pena según la duración, la frecuencia y la intensidad de los actos de violencia, así como la medida en que el comportamiento ha perjudicado realmente el estilo de vida de la víctima. Lo decisivo es si el autor ha utilizado la violencia repetidamente, de forma selectiva o planificada durante un período prolongado y si, como resultado, se ha creado un clima de miedo, subordinación y dependencia. Cuanto más dure la violencia, cuanto más masivas sean las intervenciones y cuanto más fuerte sea el control sobre la víctima, mayores serán las penas esperadas. Las consecuencias físicas o psíquicas significativas aumentan adicionalmente el peso.
Existen circunstancias agravantes, en particular, cuando
- la violencia se mantuvo durante un largo período de tiempo,
- se produjeron agresiones particularmente masivas o crueles,
- la víctima fue claramente restringida en su estilo de vida o controlada de facto,
- existía una necesidad especial de protección de la víctima, especialmente en el caso de niños o personas indefensas,
- a pesar de los claros gritos de auxilio, las medidas de protección o las órdenes judiciales, se siguió ejerciendo violencia,
- se han producido trastornos psíquicos importantes, consecuencias duraderas graves o un desenlace fatal,
- o existen condenas previas relevantes y una continuación de la violencia a pesar de los procedimientos en curso
Las circunstancias atenuantes son, por ejemplo
- la ausencia de antecedentes penales,
- una confesión completa y una comprensión reconocible,
- un cese creíble y duradero de la relación de violencia,
- esfuerzos serios de reparación, en la medida en que sean razonables para la víctima,
- cargas psíquicas especiales para el autor, sin que estas anulen completamente la responsabilidad.
- o una duración excesiva del procedimiento.
- Inmaculado
- una confesión completa y una comprensión reconocible
- un cese creíble y duradero de la relación de violencia
- esfuerzos serios de reparación, en la medida en que sean razonables para la víctima
- cargas psíquicas especiales para el autor, sin que estas anulen completamente la responsabilidad
- o una duración excesiva del procedimiento
El tribunal puede suspender condicionalmente una pena de prisión si se cumplen los requisitos legales y existe un pronóstico social positivo. En caso de violencia continua, esta posibilidad se aplica con mayor moderación a medida que aumenta la gravedad de la violencia, con un claro efecto de control y con consecuencias de lesiones significativas. En casos leves del tipo básico, aún puede considerarse una pena de prisión suspendida condicional o parcialmente.
Marco penal
La violencia continua está amenazada en el tipo básico con una pena de prisión de hasta tres años. Con ello, el legislador deja claro que las relaciones de violencia de larga duración representan una injerencia considerable en la integridad física y psíquica, así como en el estilo de vida autónomo. El tipo básico constituye la base a partir de la cual se construyen los demás marcos penales.
Para las formas más graves de violencia continua, la ley aumenta significativamente el marco penal. Si la violencia conduce a un control exhaustivo del comportamiento de la persona afectada o su estilo de vida autónomo se ve considerablemente restringido, existe una forma cualificada. En estos casos, la pena amenazante es de seis meses a cinco años.
El marco penal es aún mayor si se añaden circunstancias particularmente onerosas. Esto afecta especialmente a los casos en los que la violencia se dirige contra personas especialmente vulnerables, los actos de violencia se ejecutan de forma tortuosa o se cometen delitos sexuales repetidos en el marco de la misma relación de violencia. En tales constelaciones cualificadas, el marco penal oscila entre uno y diez años de prisión.
Las consecuencias más graves conducen a un tipo de delito. Si la violencia continua causa consecuencias duraderas graves o se ejerce durante más de un año en la forma particularmente onerosas, el marco penal es de cinco a quince años. Si se produce la muerte de la persona afectada en relación con la violencia continua, la pena amenazante aumenta de nuevo y se sitúa entre diez y veinte años de prisión.
Una disculpa posterior, el distanciamiento o el cese de la relación de violencia no modifican los marcos penales legalmente establecidos. Tales circunstancias solo pueden tenerse en cuenta en el marco de la determinación concreta de la pena; no influyen en la clasificación del hecho como tipo básico, cualificación o delito.
Multa – sistema de cuotas diarias
El Derecho Penal austriaco calcula las multas según el sistema de cuotas diarias. El número de cuotas diarias depende de la culpabilidad, el importe por día de la capacidad económica. De este modo, la pena se adapta a las circunstancias personales y, sin embargo, sigue siendo perceptible. También en delitos como la violencia continua, en casos menos graves del tipo básico, se puede imponer una multa en lugar de una pena de prisión corta si se cumplen los requisitos legales.
- Rango: hasta 720 cuotas diarias, mínimo 4 euros, máximo 5.000 euros por día.
- Fórmula práctica: Aproximadamente seis meses de pena de prisión corresponden a unas 360 cuotas diarias. Esta conversión solo sirve como orientación y no es un esquema rígido.
- En caso de impago: El tribunal puede imponer una pena de prisión sustitutoria. Por lo general, un día de pena de prisión sustitutoria corresponde a dos cuotas diarias.
Indicación:
En caso de violencia continua, una multa se considera sobre todo si se trata de constelaciones menos intensas y limitadas en el tiempo en el marco del tipo básico, no se han producido lesiones significativas o consecuencias psíquicas duraderas y el autor es inmediatamente comprensivo. Cuanto más claro sea una relación de violencia duradera, un efecto de control exhaustivo o consecuencias graves, tanto más se acerca una pena de prisión sensible.
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „El sistema de cuotas diarias combina una sanción sensible con una pena que se adapta a la capacidad económica.“
Pena de prisión y suspensión (parcial) condicional
El artículo 37 del Código Penal (StGB) permite, en determinados casos, imponer una multa en lugar de una pena de prisión de un año como máximo si esto parece suficiente teniendo en cuenta la culpabilidad y la personalidad del autor. Esta posibilidad existe fundamentalmente también en delitos como la violencia continua, pero debe aplicarse con moderación debido al efecto de carga típicamente elevado.
El artículo 43 del Código Penal (StGB) permite la suspensión condicional de una pena de prisión de hasta dos años si existe un pronóstico social positivo. También en caso de violencia continua puede considerarse una pena suspendida condicionalmente, especialmente en casos límite del tipo básico, corta duración de la violencia, clara distancia y una integración social estable del autor. Cuanto más grave sea la violencia, cuanto más clara sea la estructura de control y cuanto más graves sean las consecuencias, tanto más restrictiva se manejará la suspensión condicional.
El artículo 43a del Código Penal (StGB) abre la posibilidad de la suspensión parcialmente condicional. Una parte de la pena es pena de prisión incondicional, el resto se suspende condicionalmente. Precisamente en casos de violencia continua con un contenido ilícito considerable, un tribunal puede elegir esta forma mixta para, por un lado, imponer una sanción sensible y, por otro, fomentar la reinserción social y establecer límites claros para el autor mediante condiciones de libertad condicional.
Artículos 50 a 52 del Código Penal: El tribunal puede imponer adicionalmente instrucciones y ordenar la asistencia de libertad vigilada. Se contemplan, por ejemplo, prohibiciones de contacto, prohibiciones de acceso, programas de terapia obligatorios, reparación de daños o participación en programas de protección contra la violencia. El objetivo es una legalidad estable, la protección de la víctima y la prevención vinculante de nuevos actos de violencia.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „La suspensión condicional o parcialmente condicional requiere que, a pesar de las graves acusaciones, exista un pronóstico social sostenible.“
Competencia de los tribunales
Competencia material
En principio, el Tribunal Regional es competente para el ejercicio continuado de la violencia. Ya el tipo básico prevé una pena de prisión de hasta tres años y, por lo tanto, entra dentro de la competencia del Tribunal Regional como juez único. En el caso de variantes delictivas cualificadas con mayores amenazas de pena, en particular en el caso de los delitos según artículo 107b, apartado 4, del Código Penal , el Tribunal Regional decide como tribunal de escabinos. La composición del tribunal depende de la cuantía del marco penal aplicable y de la clasificación como delito o crimen.
No está previsto un tribunal de jurados, porque ninguna variante del ejercicio continuado de la violencia está amenazada con cadena perpetua y, por lo tanto, no se cumplen los requisitos legales para la competencia de un tribunal de jurados.
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „La competencia material ya indica que el ejercicio continuado de la violencia se juzga regularmente ante el Tribunal Regional.“
Competencia territorial
El tribunal competente es el del lugar de los hechos. Es determinante, en particular,
- dónde se cometieron los actos de violencia,
- dónde la persona afectada percibió los efectos,
- dónde se produjo el efecto de carga o perjuicio,
- o dónde se realizaron actos de acompañamiento que forman parte de la relación de violencia.
Si el lugar de los hechos no puede determinarse con claridad, la competencia se determina por el domicilio de la persona acusada, el lugar de la detención o la sede de la fiscalía competente en materia. El procedimiento se lleva a cabo donde mejor se garantice una realización adecuada y ordenada.
Recurso
Contra las sentencias del Tribunal Regional cabe interponer un recurso de apelación ante el Tribunal Regional Superior. Las decisiones del Tribunal Regional Superior pueden impugnarse posteriormente mediante un recurso de nulidad o un nuevo recurso de apelación ante el Tribunal Supremo. Los recursos concretos dependen del tipo de sentencia, la cuantía de la pena y los motivos de nulidad alegados.
Demandas civiles en el proceso penal
En caso de ejercicio continuado de la violencia, la propia víctima o sus familiares cercanos pueden hacer valer como partes privadas pretensiones de derecho civil directamente en el proceso penal. Debido a los repetidos actos de violencia, a menudo se plantean indemnizaciones por daños y perjuicios, costes de atención psicológica o médica, pérdida de ingresos, así como indemnizaciones por otras consecuencias psíquicas o de salud.
La adhesión de la parte privada suspende la prescripción de todas las pretensiones hechas valer, mientras esté pendiente el proceso penal. Solo después de la conclusión firme vuelve a correr el plazo de prescripción, siempre que la pretensión no haya sido concedida íntegramente.
Una reparación voluntaria de los daños, como una disculpa sincera, una compensación económica o un apoyo activo a la persona afectada, puede tener un efecto atenuante, siempre que se produzca de forma oportuna, creíble y completa. En muchos casos, es sensato agrupar las pretensiones de derecho civil de forma estructurada en el proceso penal.
Sin embargo, si el autor ha mostrado durante un período prolongado un comportamiento violento persistente y sistemático, ha sometido a la persona afectada a una carga masiva o ha creado una situación de carga psíquica y física especialmente drástica, una posterior reparación pierde en general en gran medida su efecto atenuante. En tales casos, una compensación posterior no puede relativizar de forma decisiva la injusticia cometida.
Seleccione ahora la fecha deseada:Primera consulta gratuitaEl proceso penal en resumen
- Inicio de la investigación: Condición de acusado en caso de sospecha concreta, a partir de entonces plenos derechos del acusado.
- Policía/Fiscalía: La Fiscalía dirige, la policía criminal investiga, el objetivo es el sobreseimiento, la desviación o la acusación.
- Interrogatorio del acusado: Información previa, la asistencia de un defensor conlleva el aplazamiento, el derecho a guardar silencio permanece.
- Acceso al expediente: en la policía, la fiscalía o el tribunal, también incluye los objetos de prueba, siempre que no se ponga en peligro el objeto de la investigación.
- Juicio oral: práctica de pruebas oral, sentencia y decisión sobre las pretensiones de las partes privadas.
Derechos del acusado
- Información y defensa: Derecho a ser informado, asistencia jurídica gratuita, libre elección de defensor, asistencia de traducción y propuestas de prueba.
- Silencio y abogado: Derecho a guardar silencio en cualquier momento, en caso de asistencia de un defensor, el interrogatorio debe aplazarse.
- Obligación de informar: información oportuna sobre la sospecha y los derechos, excepciones solo para asegurar el objeto de la investigación.
- Acceso al expediente en la práctica: Acceso a los expedientes de investigación y del procedimiento principal, el acceso de terceros está limitado en favor del acusado.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „Los pasos correctos en las primeras 48 horas a menudo deciden si un procedimiento se agrava o permanece controlable.“
Práctica y consejos de comportamiento
- Guardar silencio. Basta con una breve declaración: «Hago uso de mi derecho a guardar silencio y hablaré primero con mi defensa». Este derecho se aplica ya a partir del primer interrogatorio por parte de la policía o la fiscalía.
- Contactar inmediatamente con la defensa. No debe hacerse ninguna declaración sin haber consultado el expediente de investigación. Solo después de haber consultado el expediente, la defensa puede evaluar qué estrategia y qué aseguramiento de pruebas son sensatos.
- Asegurar las pruebas de inmediato.Elaborar informes médicos, fotos con fecha y escala, en caso necesario, radiografías o tomografías computarizadas. Guardar la ropa, los objetos y las grabaciones digitales por separado. Elaborar una lista de testigos y protocolos de memoria en un plazo máximo de dos días.
- No establecer contacto con la parte contraria. Sus propios mensajes, llamadas o publicaciones pueden utilizarse como prueba en su contra. Toda la comunicación debe realizarse exclusivamente a través de la defensa.
- Asegurar a tiempo las grabaciones de vídeo y datos.Los vídeos de vigilancia en el transporte público, locales o administraciones de fincas suelen borrarse automáticamente al cabo de pocos días. Por lo tanto, las solicitudes de seguridad de datos deben presentarse inmediatamente a los operadores, la policía o la fiscalía.
- Documentar los registros e incautaciones. En caso de registros domiciliarios o incautaciones, debe solicitar una copia de la orden o del acta. Anote la fecha, la hora, las personas implicadas y todos los objetos que se hayan llevado.
- En caso de detención: no hacer declaraciones sobre el asunto. Insista en que se notifique inmediatamente a su defensa. La prisión preventiva solo puede imponerse en caso de sospecha fundada y motivo de detención adicional. Medidas menos severas como la promesa, la obligación de comparecer o la prohibición de contacto son prioritarias.
- Preparar la reparación de daños de forma específica. Los pagos o las ofertas de reparación deben tramitarse y justificarse exclusivamente a través de la defensa. Una reparación de daños estructurada puede tener un efecto positivo en la desviación y la determinación de la pena, sin que impida automáticamente una condena en casos graves.
Sus ventajas con el apoyo de un abogado
Los casos de ejercicio continuado de la violencia afectan a injerencias profundas en la integridad física y psíquica, en la libertad personal y en la autónoma forma de vida de una persona. Es decisivo si el comportamiento puede calificarse como una relación de violencia durante un período prolongado y si genera una carga, un control o una subordinación persistentes. Ya pequeñas diferencias en la duración, la intensidad, el tipo de agresiones o en la situación personal de los implicados pueden modificar notablemente la valoración jurídica.
Una representación letrada temprana garantiza que todos los actos de violencia se documenten correctamente, las declaraciones se clasifiquen correctamente y tanto las circunstancias incriminatorias como las exculpatorias se examinen cuidadosamente. Solo un análisis estructurado muestra si realmente existe un ejercicio continuado de la violencia en el sentido de la ley o si incidentes aislados se exageran, se malinterpretan o se agrupan erróneamente en una supuesta relación de violencia.
Nuestro bufete
- comprueba si el comportamiento alcanza realmente el umbral legal del ejercicio continuado de la violencia,
- analiza las lesiones, los procesos y los cursos de comunicación en busca de contradicciones o falta de claridad,
- le protege de valoraciones precipitadas y valoraciones unilaterales,
- y desarrolla una estrategia de defensa clara que representa el curso real de forma comprensible.
Como bufete especializado en derecho penal, nos aseguramos de que la acusación de ejercicio continuado de la violencia se examine con precisión jurídica y de que el procedimiento se lleve a cabo sobre una base fáctica completa y equilibrada.
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „Un asesoramiento estructurado en materia de derecho penal separa las acusaciones sólidas de las exageraciones y protege contra las conclusiones precipitadas.“