Amenaza peligrosa
- Amenaza peligrosa
- Elemento objetivo del delito
- Delimitación de otros delitos
- Carga y valoración de la prueba
- Ejemplos prácticos
- Elemento subjetivo del delito
- Culpabilidad y errores
- Suspensión de la pena y desvío
- Determinación de la pena y consecuencias
- Marco penal
- Multa – sistema de cuotas diarias
- Pena de prisión y suspensión (parcial) condicional
- Competencia de los tribunales
- Demandas civiles en el proceso penal
- El proceso penal en resumen
- Derechos del acusado
- Práctica y consejos de comportamiento
- Sus ventajas con el apoyo de un abogado
- FAQ – Preguntas frecuentes
Amenaza peligrosa
La amenaza peligrosa según el artículo 107 del Código Penal se refiere a cualquier anuncio de un mal considerable que sea objetivamente adecuado para provocar temor fundado en una persona promedio e inducirla a un determinado comportamiento. El núcleo del delito radica en la generación de miedo serio, que perjudica notablemente la libertad de decisión y crea una situación en la que la víctima debe esperar de forma realista la consecuencia amenazada. Los medios de amenaza típicos son el anuncio de violencia, maltrato grave, desventajas económicas significativas o un ataque a la integridad física o mental. Decisiva es la seriedad objetiva de la amenaza, no la intención subjetiva del autor de llevarla a cabo realmente. La norma protege la paz interior y la libre configuración de la vida, y traza el límite donde la presión psicológica representa una carga inaceptable.
Existe una amenaza peligrosa cuando alguien anuncia un mal considerable de manera tan seria que una víctima debe tener un miedo realista por su seguridad física, económica o personal, y esto afecta su libertad de decisión.
Elemento objetivo del delito
El tipo objetivo del artículo 107 del Código Penal Amenaza Peligrosa abarca cualquier acción reconocible externamente mediante la cual una persona promete a otra un mal considerable que, según la experiencia general de la vida, es adecuado para provocar miedo e inquietud. El anuncio debe ser de tal naturaleza que pueda fundamentar una preocupación seria en la víctima, independientemente de si el autor quiere o puede llevar a cabo la amenaza. La norma protege la libertad de decisión y comienza donde una persona es sometida a presión psicológica por la perspectiva de una grave desventaja.
Es típico cualquier situación en la que un autor amenaza con un mal que es objetivamente adecuado para provocar una perturbación considerable de la paz interior. La motivación interna del autor carece de importancia. Decisivas son exclusivamente las circunstancias externas y el efecto objetivo del comportamiento amenazante. El miedo real de la víctima no es necesario. Lo determinante es únicamente la idoneidad objetiva de la amenaza para generar presión psicológica.
Se incluyen en particular los anuncios de violencia, de delitos contra la integridad física o la vida, de daños patrimoniales considerables u otros perjuicios graves que, según la experiencia general de la vida, deben tomarse en serio. La amenaza puede realizarse de forma expresa, implícita o mediante comportamiento concluyente, siempre que anuncie de forma objetivamente comprensible una perturbación grave.
Pasos de verificación
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „Der objektive Tatbestand zeigt, ob die Ankündigung eines Übels nach außen tatsächlich als ernst zu nehmendes Druckmittel erkennbar wurde.“
Sujeto activo:
Autor puede ser cualquier persona que anuncie un mal importante o que participe en su anuncio. Esto incluye también a las personas que transmiten, aprueban o apoyan amenazas en su propio nombre, siempre que exterioricen el comportamiento amenazante.
Sujeto pasivo:
Víctima es cualquier persona a la que se dirige la amenaza o que se ve objetivamente afectada por ella. Se protege la libre formación de la voluntad, es decir, la capacidad de tomar decisiones sin miedo a graves perjuicios.
Acción delictiva:
Objetivamente típico es cualquier comportamiento mediante el cual se promete un mal importante. La amenaza debe ser adecuada para provocar temor e inquietud y, por tanto, para perjudicar la libre formación de la voluntad.
Las formas típicas de manifestación típicas son:
Amenaza con violencia física
Anuncio de golpes, maltratos u otras influencias físicas que sean adecuadas para causar lesiones corporales o dolores.
Amenaza con un delito contra la integridad física o la vida
Entre ellos se incluyen en particular:
• Amenaza de muerte,
• Amenaza de lesiones corporales graves,
• Amenaza de ataques peligrosos.
Estas amenazas cumplen regularmente los requisitos del tipo, ya que afectan a los bienes jurídicos más valiosos, la integridad física o la vida.
Amenaza de ruptura o privación de contactos familiares
Un medio de coacción expresamente mencionado por la ley. Se incluyen amenazas como:
- Exclusión total de la familia,
- Pérdida del apoyo familiar central,
- Exclusión social o económica dentro del grupo familiar.
Estos medios suelen ser adecuados para ejercer una presión psicológica considerable.
Amenaza con perjuicios patrimoniales considerables
Anuncio de un daño que podría perjudicar gravemente la base económica de la vida, por ejemplo:
- Destrucción de importantes activos patrimoniales,
- perjuicios financieros considerables,
- destrucción económica.
Amenaza con otros perjuicios graves
Entre ellos se incluyen los perjuicios que tienen un peso considerable social, profesional o personal, por ejemplo:
- intervenciones profesionales masivas,
- daños a la reputación que ponen en peligro la existencia,
- destrucción social.
Decisiva es siempre la idoneidad objetiva para provocar preocupación seria en la víctima.
Amenaza mediante comportamiento concluyente
También las acciones no verbales cumplen el tipo, si anuncian de forma objetivamente inequívoca un mal grave. Entre ellas se incluyen, por ejemplo:
- gestos amenazantes,
- la exhibición demostrativa de un arma,
- acciones que, según su imagen general, transmiten una amenaza grave.
Resultado de la acción:
No es necesario un resultado delictivo separado. Basta con que la amenaza se haya expresado y sea objetivamente adecuada para provocar temor e inquietud. La intimidación real de la víctima no desempeña ningún papel para la consumación.
Causalidad:
Causal es cualquier acción sin la cual la amenaza no se habría pronunciado o no se habría pronunciado de esta forma. También las contribuciones indirectas o de apoyo pueden ser causales, si refuerzan o posibilitan el comportamiento amenazante.
Imputación objetiva:
El comportamiento es objetivamente imputable si el autor ha creado o aumentado un peligro jurídicamente desaprobado para la libertad de decisión y este peligro se materializa en la amenaza.
Las meras expresiones de descontento, las reacciones emocionales breves o las exageraciones reconociblemente inofensivas no son suficientes. La amenaza debe parecer seria, grave e importante desde el punto de vista de un observador objetivo.
Circunstancias agravantes
El apartado 2 del artículo 107 del Código Penal abarca formas especialmente graves de la amenaza peligrosa. Entre ellas se incluyen las amenazas de muerte, mutilación grave, secuestro, incendio provocado, medios especialmente peligrosos o la destrucción de la existencia económica.
También existe un caso cualificado si alguien es mantenido durante un período de tiempo prolongado en un estado de sufrimiento mediante tales amenazas. En estas situaciones, el marco penal aumenta, porque la amenaza tiene un efecto especialmente intimidante y oneroso.
El apartado 3 amplía adicionalmente la punibilidad a los casos del artículo 106, apartado 2, del Código Penal . Con ello, también se abarcan aquellas situaciones en las que la amenaza peligrosa tiene como consecuencia un suicidio o intento de suicidio de la persona amenazada o de otra persona afectada. En estos casos especialmente graves, se aplica el marco penal previsto allí de uno a diez años de privación de libertad.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „Die präzise Abgrenzung gelingt nur, wenn klar beurteilt wird, welches Unrecht im Vordergrund steht und ob weitere Zwangsmittel hinzutreten.“
Delimitación de otros delitos
El tipo de la amenaza peligrosa según el artículo 107 del Código Penal existe si una persona anuncia a otra un mal considerable que, por su naturaleza, es adecuado para provocar temor e inquietud y para perjudicar la libre formación de la voluntad. Decisiva es una presión intensa, reconocible externamente, que se genera por la perspectiva de un perjuicio grave y que sacude de forma duradera la paz interior del afectado. El punto central no reside en una influencia arbitraria, sino en una acción de amenaza cualificada que ataca directamente la libertad psíquica de la persona afectada bajo la amenaza de un mal importante.
- Artículo 105 del Código Penal – Coacción: La coacción simple constituye el delito básico. El artículo 107 del Código Penal es pertinente si el medio empleado consiste exclusivamente en la causación amenazante de un mal considerable. Si la amenaza se emplea para forzar una acción, tolerancia u omisión, entonces se aplican el artículo 105 y el artículo 107 de forma conjunta. La amenaza peligrosa no desplaza la coacción; más bien, puede fundamentar la situación de coacción cualificada.
- Artículo 106a del Código Penal – Matrimonio forzado: La amenaza peligrosa es un delito independiente y no requiere un matrimonio o una intención de salir del país. El artículo 106a del Código Penal exige, por el contrario, que la amenaza sirva de forma específica para inducir a una persona a contraer matrimonio o a salir del país. Donde una amenaza es punible, pero no existe una relación de finalidad con el matrimonio, se mantiene el artículo 107 del Código Penal. Sin embargo, si la amenaza se emplea para forzar un matrimonio, el artículo 106a del Código Penal es prioritario como norma especial.
Concurrencias:
Concurrencia real:
Existe una concurrencia real si a la amenaza peligrosa se añaden otros delitos independientes, como privación de libertad, lesiones corporales, daños materiales, coacción o delitos en relación con un secuestro o traslado al extranjero. El artículo 107 del Código Penal no desplaza otros tipos delictivos, sino que se sitúa regularmente de forma independiente junto a ellos. Si además se genera una coacción real a la acción, se pueden realizar de forma conjunta la amenaza y la coacción.
Concurrencia irreal:
Un desplazamiento según el principio de especialidad solo entra en consideración si una norma más específica abarca completamente la influencia amenazante. Este es el caso, por ejemplo, del artículo 106a del Código Penal, si la amenaza sirve directamente para forzar un matrimonio. En tales casos, el artículo 107 del Código Penal queda relegado. En todas las demás constelaciones, la amenaza peligrosa sigue existiendo como injusto independiente.
Pluralidad de hechos:
Quien amenaza a varias personas en diferentes momentos o en varios procesos separados o les promete por separado un mal, comete varios hechos independientes. Las situaciones de amenaza individuales deben evaluarse por separado si surgen independientemente unas de otras.
Acción continuada:
Una situación de amenaza de mayor duración constituye un hecho unitario, siempre que la amenaza se mantenga sin una interrupción esencial y se persiga el mismo fin, como la intimidación o el control psíquico de la víctima. El hecho termina en cuanto la amenaza desaparece o se abandona el fin de la influencia continuada.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „Eine fundierte Beweiswürdigung trennt impulsive Äußerungen von strafbaren Drohungen und stellt sicher, dass nur echte Bedrohungslagen sanktioniert werden.“
Carga y valoración de la prueba
Fiscalía:
La fiscalía asume la carga de la prueba de la existencia de una amenaza peligrosa en el sentido del artículo 107 del Código Penal. En particular, debe demostrar que el acusado ha anunciado un mal considerable que, por su naturaleza, es adecuado para provocar temor e inquietud. Debe acreditarse que la amenaza era objetivamente seria, reconocible externamente e idónea para perjudicar la integridad psíquica o la libertad de decisión de la víctima.
Es necesario demostrar que
- se empleó un medio de amenaza cualificado,
- este medio de amenaza fue capaz de ejercer objetivamente una presión considerable,
- la amenaza no fue meramente una expresión impulsiva, insignificante o claramente inofensiva.
La fiscalía debe determinar además que existe una relación causal entre la amenaza y el estado de temor o inquietud producido. Decisivo es que la persona amenazada, debido al anuncio de un mal grave, tuviera que temer de forma realista un perjuicio considerable.
Tribunal:
El tribunal valora todas las pruebas en el contexto general y excluye las pruebas inadecuadas o obtenidas de forma ilícita. Evalúa si la acción anunciada era adecuada, según criterios objetivos, para provocar en la víctima preocupación seria, temor o inquietud.
Determina si existe un efecto de intimidación específico del tipo que confirme la idoneidad objetiva de la amenaza. Para ello, el tribunal tiene en cuenta:
- Contenido y seriedad de la amenaza,
- circunstancias lingüísticas, contextuales o no verbales que la acompañan,
- características de la personalidad y carga situacional de la víctima, siempre que permitan sacar conclusiones sobre cómo debe clasificarse objetivamente la amenaza,
- la cuestión de si una persona media sensata se sentiría considerablemente intimidada por el mal anunciado.
El tribunal también debe examinar si el comportamiento del autor va más allá de meras expresiones de descontento, frases de conflicto cotidianas o gestos de amenaza insignificantes y alcanza realmente el ámbito de la intensidad de amenaza punible.
Persona acusada:
La persona acusada no asume ninguna carga de la prueba. Sin embargo, puede hacer valer dudas de forma sustanciada, en particular con respecto a:
- la seriedad de la amenaza,
- la idoneidad objetiva para provocar temor,
- la comprensibilidad de la declaración en el contexto concreto,
- la importancia causal de la declaración para el temor o la inquietud alegados,
- indicaciones contradictorias de la persona amenazada,
- lagunas o debilidades en documentos, registros o declaraciones de peritos.
Puede aportar las circunstancias generales que indiquen que el comportamiento no iba en serio, era exagerado, se produjo fuera de la situación o era objetivamente inadecuado para anunciar un mal considerable.
Valoración típica
En el artículo 107 del Código Penal, suelen ser relevantes los siguientes documentos:
- mensajes digitales, historiales de chat, correos electrónicos o mensajes de voz,
- grabaciones de vídeo o audio que documentan acciones de amenaza verbales o concluyentes,
- datos de vigilancia y ubicación que verifican el contexto de la amenaza,
- señales de amenaza no verbales, como la exhibición demostrativa de armas u objetos peligrosos,
- declaraciones de testigos que confirman la seriedad o el carácter intimidante de la amenaza,
- hallazgos médicos o psicológicos que hacen comprensible el estado psíquico de la víctima después de la amenaza,
- huellas objetivas o acciones preparatorias que hacen plausible el hecho amenazado (por ejemplo, la adquisición de medios peligrosos).
En casos más complejos, pueden ser necesarias valoraciones o dictámenes técnicos para clasificar adecuadamente el efecto de intimidación real y las reacciones de carga de la víctima.
Seleccione ahora la fecha deseada:Primera consulta gratuitaEjemplos prácticos
- Amenaza con maltrato grave: Tras una discusión, un autor dice a su interlocutor: «Si vuelves a decir algo, te llevo al hospital». El anuncio de violencia física considerable representa un mal que debe tomarse en serio y es objetivamente adecuado para provocar temor e inquietud. La amenaza cumple los requisitos para una amenaza peligrosa, independientemente de si el autor ha planeado realmente la ejecución.
- Amenaza mediante comportamiento concluyente: Una persona se enfrenta a otra de cerca, pone visiblemente la mano sobre un cuchillo en el cinturón y dice con voz tranquila: «Piensa bien lo que vas a hacer ahora». La combinación de gestos, proximidad e insinuación verbal transmite objetivamente el anuncio de un mal grave y cumple el tipo de la amenaza peligrosa.
Estos ejemplos muestran que la amenaza peligrosa se realiza en todos aquellos casos en los que un autor promete seriamente un mal considerable que es objetivamente adecuado para provocar temor e inquietud. Decisiva es la intensidad del perjuicio anunciado y su efecto hacia el exterior; irrelevante sigue siendo si la amenaza se lleva a cabo realmente más tarde.
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „Praxisfälle verdeutlichen, dass der Gesamteindruck entscheidend ist und Drohungen stets im Kontext ihrer Wirkung zu beurteilen sind.“
Elemento subjetivo del delito
El tipo subjetivo del artículo 107 del Código Penal exige dolo. Esto significa que el autor debe comprender que su comportamiento tiene el carácter de una amenaza seria y es objetivamente adecuado para provocar miedo o inquietud en la víctima. Por lo tanto, debe saber o al menos contar seriamente con que sus palabras o su comportamiento concluyente se perciban como el anuncio de un mal considerable. Con ello, el autor pone en marcha conscientemente un mecanismo de presión psicológica o, al menos, asume este efecto.
Es necesario que el autor reconozca que el mal que anuncia debe clasificarse como grave según la experiencia general de la vida, como violencia, lesiones importantes, ruina económica u otros perjuicios graves según el apartado 2. Basta con que considere posible el efecto intimidatorio de su declaración y se conforme con esta posibilidad. No es necesario un dolo de intención dirigido a un objetivo; por lo general, basta con el dolo eventual, es decir, la aceptación consciente de la reacción de miedo de la víctima.
No hay dolo si el autor cree seriamente que su declaración no puede entenderse como una amenaza. Esto se refiere a los casos en los que cree que la declaración se ha hecho en broma, simbólicamente o con una intención obviamente insignificante, y supone que esto es claramente reconocible para la otra parte. Quien erróneamente asume que sus palabras no podrían causar miedo o que la víctima no se toma en serio la declaración, no cumple el tipo subjetivo.
En última instancia, es decisivo que el autor pretenda conscientemente el efecto intimidatorio de su amenaza o, al menos, lo acepte tácitamente. Por lo tanto, quien sabe o acepta que su anuncio de un mal considerable perjudica la paz interior y la libertad de decisión de la víctima, actúa dolosamente y cumple el tipo subjetivo de la amenaza peligrosa según el artículo 107 del Código Penal.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „Für den Vorsatz genügt, dass der Täter die einschüchternde Wirkung zumindest erkennt und den Eintritt dieser Wirkung billigend akzeptiert.“
Culpabilidad y errores
Un error de prohibición solo exime de responsabilidad si era inevitable. Quien realiza una conducta que interfiere de forma reconocible en los derechos de otros, no puede alegar que no reconoció la ilicitud. Todos están obligados a informarse sobre los límites legales de su actuación. Un mero desconocimiento o un error imprudente no eximen de responsabilidad.
Principio de culpabilidad:
Solo es punible quien actúa de forma culpable. Los delitos dolosos exigen que el autor reconozca el suceso esencial y al menos lo asuma con conocimiento de causa. Si falta este dolo, por ejemplo, porque el autor asume erróneamente que su conducta está permitida o es secundada voluntariamente, a lo sumo existe negligencia. Esta no es suficiente en los delitos dolosos.
Incapacidad de imputación:
No incurre en culpabilidad quien, en el momento del hecho, no era capaz de comprender la ilicitud de su actuación o de actuar conforme a dicha comprensión debido a un trastorno mental grave, una alteración mental patológica o una incapacidad de control significativa. En caso de dudas correspondientes, se solicitará un dictamen psiquiátrico.
Estado de necesidad exculpante:
Puede existir un estado de necesidad exculpante si el autor actúa en una situación de coacción extrema para evitar un peligro agudo para su propia vida o la vida de otros. La conducta sigue siendo ilícita, pero puede tener un efecto atenuante de la culpabilidad o exculpante si no existía otra salida.
Quien cree erróneamente que está legitimado para realizar un acto de defensa, actúa sin dolo si el error era serio y comprensible. Tal error puede atenuar o excluir la culpabilidad. Sin embargo, si persiste una infracción del deber de cuidado, se considerará una valoración negligente o atenuante de la pena, pero no una justificación.
Suspensión de la pena y desvío
Desvío:
En principio, es posible una derivación en caso de amenaza peligrosa, pero solo es realista en casos excepcionales. El tipo exige el anuncio de un mal considerable que sea objetivamente adecuado para provocar miedo e inquietud. Tales medios de amenaza suelen fundamentar una culpabilidad claramente mayor, por lo que una resolución por derivación solo entra en consideración si el comportamiento amenazante se encuentra en el extremo inferior de la intensidad o la culpabilidad es excepcionalmente particularmente baja.
Se puede examinar una desviación si
- la culpabilidad del autor es leve,
- la amenaza solo se expresó de forma atenuada o situacional,
- la víctima no fue intimidada de forma duradera o significativa,
- no existió una situación de presión sistemática o mantenida durante un período prolongado,
- el caso es claro y manejable,
- y el autor es inmediatamente comprensivo.
Si se considera una derivación, el tribunal puede ordenar prestaciones pecuniarias, trabajo social o una compensación a la víctima. Una derivación no conlleva ninguna declaración de culpabilidad ni ningún antecedente penal.
Exclusión del desvío:
Se excluye la diversión si
- se amenazó con un mal especialmente grave,
- se utilizó un medio de amenaza cualificado según el apartado 2,
- la víctima fue masivamente intimidada durante un período prolongado o mantenida en un estado de tormento,
- la amenaza formaba parte de una presión continua o sistemática,
- se ha producido un perjuicio considerable,
- o el comportamiento en su conjunto constituye una grave violación de la libertad interior.
Solo en caso de mínima culpabilidad e inmediata comprensión se puede examinar si existe un caso excepcional. En la práctica, la derivación en caso de amenaza peligrosa sigue siendo una opción limitada, pero no excluida.
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „Die Strafzumessung orientiert sich an der Intensität des angedrohten Übels und den tatsächlichen Auswirkungen auf die betroffene Person.“
Determinación de la pena y consecuencias
El tribunal determina la pena en función de la gravedad del mal amenazado, la intensidad y seriedad de la amenaza, así como de las consecuencias concretas que la amenaza tuvo para la víctima. Es decisivo si el autor ha utilizado un medio particularmente gravoso, como una amenaza de muerte, el anuncio de lesiones graves, una amenaza de secuestro o la amenaza con la destrucción de la existencia económica, y si este medio se ha aplicado de forma planificada, repetida o en grado creciente. También es relevante cuán sosteniblemente la amenaza ha perjudicado la paz interior, la seguridad y el estilo de vida de la víctima.
Existen circunstancias agravantes, en particular, cuando
- la amenaza se refiere a un mal especialmente grave,
- la víctima estuvo expuesta a una situación de presión continua durante un período prolongado,
- la amenaza parece realista, inmediata e impactante,
- se utilizó un medio de amenaza cualificado según el apartado 2,
- la violencia o el comportamiento agresivo de acompañamiento han reforzado la amenaza,
- se ha producido un grave perjuicio personal o social,
- o existen antecedentes penales relevantes.
Las circunstancias atenuantes son, por ejemplo
- Inmaculabilidad,
- una confesión completa y un arrepentimiento evidente,
- una terminación inmediata de la situación de amenaza,
- esfuerzos serios por lograr una reparación,
- una situación de estrés psicológico excepcional del autor,
- o una duración excesiva del procedimiento.
El tribunal puede suspender condicionalmente una pena de prisión si no supera los dos años y el autor presenta un pronóstico social positivo. Esto también se aplica en caso de amenaza peligrosa, siempre que no existan circunstancias cualificantes particularmente graves.
Marco penal
La amenaza peligrosa se castiga en el tipo básico con pena de prisión de hasta un año o con multa de hasta 720 días. El legislador considera el anuncio serio de un mal considerable como una injerencia considerable en la seguridad y la paz interior de una persona. La amenaza debe ser adecuada para provocar miedo o inquietud; este tipo básico constituye el punto de partida de la amenaza penal.
Para los casos particularmente gravosos, el apartado 2 del artículo 107 del Código Penal prevé un marco penal aumentado de hasta tres años de pena de prisión. Esta amenaza penal aumentada se aplica en particular cuando se amenaza con males especialmente graves, como la muerte, la mutilación considerable, el secuestro, el incendio provocado, los medios peligrosos o la destrucción de la existencia económica, o cuando una persona es mantenida en un estado de tormento durante un período prolongado por tales amenazas.
Según el apartado 3 de la amenaza peligrosa, en los casos del artículo 106, apartado 2, se aplicará la amenaza penal allí prevista. Esta alcanza hasta los 10 años si la amenaza peligrosa se realiza en el marco de la coacción grave. Con ello, las constelaciones en las que la amenaza se utiliza como medio de una coacción grave pueden conducir a un marco penal significativamente aumentado.
Una atenuación posterior de la amenaza o una retractación del autor no modifica el marco penal legal. Tales circunstancias solo pueden tenerse en cuenta en el marco de la determinación de la pena, pero no afectan a la clasificación legal del delito.
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „Das Tagessatzsystem sorgt dafür, dass Geldstrafen spürbar bleiben und sich gleichzeitig an den wirtschaftlichen Verhältnissen orientieren.“
Multa – sistema de cuotas diarias
El Derecho Penal austriaco calcula las multas según el sistema de cuotas diarias. El número de cuotas diarias depende de la culpabilidad, el importe por día de la capacidad económica. De este modo, la pena se adapta a las circunstancias personales y, sin embargo, sigue siendo perceptible.
- Margen: hasta 720 cuotas diarias – mínimo 4 euros, máximo 5.000 euros por día.
- Fórmula práctica: Aproximadamente 6 meses de prisión corresponden a unas 360 cuotas diarias. Esta conversión solo sirve de orientación y no es un esquema rígido.
- En caso de impago: El tribunal puede imponer una pena de prisión sustitutoria. Por lo general, se aplica lo siguiente: 1 día de prisión sustitutoria corresponde a 2 cuotas diarias.
Indicación:
En caso de amenaza peligrosa, una multa entra regularmente en consideración, siempre que la amenaza no esté cualificada y no existan circunstancias particularmente graves. Precisamente en el caso de actos de amenaza únicos, situacionales o menos intensos, el tribunal decide a menudo imponer una multa, porque esta refleja adecuadamente el contenido delictivo. Solo en el caso de amenazas cualificadas o de mayor duración pasa la pena de prisión a un primer plano.
Pena de prisión y suspensión (parcial) condicional
Artículo 37 del Código Penal: Si la amenaza penal legal alcanza hasta los cinco años, el tribunal puede imponer una multa en lugar de una pena de prisión corta de un año como máximo. Esta posibilidad también existe en caso de amenaza peligrosa, ya que el tipo básico prevé una multa o una pena de prisión de hasta un año y, en casos cualificados, son posibles penas de prisión de hasta tres años. Sin embargo, en la práctica, el artículo 37 del Código Penal se aplica con moderación si el medio de amenaza es particularmente grave o la amenaza tuvo un efecto intimidatorio considerable. En casos menos intensos, sin embargo, el artículo 37 del Código Penal puede utilizarse sin duda.
Artículo 43 del Código Penal: Una pena de prisión puede suspenderse condicionalmente si no supera los dos años y el autor tiene un pronóstico social positivo. Esta posibilidad también existe en caso de amenaza peligrosa. Sin embargo, se concede con menos frecuencia si existen circunstancias cualificantes según el apartado 2 o la amenaza fue de considerable intensidad. Una suspensión condicional es particularmente realista si el mal anunciado pesa menos, la amenaza se expresó situacionalmente o la víctima no ha sufrido ningún daño psicológico duradero.
Artículo 43a del Código Penal: La suspensión parcialmente condicional permite una combinación de una parte incondicional y una parte condicional de una pena de prisión. Es posible en el caso de penas de más de seis meses y hasta dos años. Dado que en el caso de amenaza peligrosa y, en particular, en el caso de casos cualificados según el apartado 2, se pueden imponer penas en el rango superior del marco penal, una suspensión parcialmente condicional entra en consideración en principio. Sin embargo, en casos con un contenido de amenaza particularmente grave o una intimidación más prolongada, se aplica de forma mucho más reservada.
Artículos 50 a 52 del Código Penal: El tribunal puede dictar además instrucciones y ordenar ayuda para la libertad condicional. En particular, entran en consideración las prohibiciones de contacto, los programas contra la violencia, la reparación de daños o las medidas terapéuticas. El objetivo es una estabilidad legal estable y la evitación de otras situaciones amenazantes. En caso de amenaza peligrosa, se presta especial atención a la protección de la persona afectada y a la prohibición vinculante de otros actos de amenaza.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „Ob eine Freiheitsstrafe unbedingt, bedingt oder teilbedingt verhängt wird, entscheidet die Schwere der Drohung und die Prognose des weiteren Verhaltens.“
Competencia de los tribunales
Competencia material
En principio, el tribunal de distrito es competente para la forma simple de la amenaza peligrosa, porque el marco penal solo alcanza hasta un año de pena de prisión o multa.
Sin embargo, tan pronto como existe una amenaza cualificada, es decir, una amenaza con males particularmente graves como la muerte, las lesiones graves, el secuestro, el incendio provocado o la destrucción económica, el tribunal regional como juez único es competente. Esta forma supera el umbral de intervención del tribunal de distrito.
Si se produce una amenaza que se encuentra en el marco de una coacción grave y desencadena un éxito grave correspondiente, como un intento de suicidio, el tribunal regional como tribunal de jurados legos decide, ya que el posible marco penal se ha elevado significativamente y, por lo tanto, requiere una mayor competencia del órgano decisorio.
No se prevé un tribunal de jurados, porque ninguna variante de la amenaza peligrosa permite una pena de prisión perpetua y, por lo tanto, no se cumplen los requisitos legales.
Competencia territorial
El tribunal del lugar del delito es competente. Es decisivo en particular
- dónde se pronunció la amenaza
- dónde la persona afectada percibió la amenaza
- dónde se produjo el efecto intimidatorio
- o dónde se realizaron actos de acompañamiento que forman parte del suceso de la amenaza
Si el lugar del delito no puede determinarse claramente, la competencia se rige por
- el domicilio de la persona acusada,
- el lugar de la detención,
- o la sede de la fiscalía competente en materia.
El procedimiento se lleva a cabo donde mejor se garantice una realización adecuada y ordenada.
Recurso
Contra las sentencias del Tribunal Regional es posible presentar un recurso ante el Tribunal Regional Superior. Las decisiones del Tribunal Regional Superior pueden impugnarse posteriormente mediante recurso de nulidad o un nuevo recurso ante el Tribunal Supremo.
Demandas civiles en el proceso penal
En caso de amenaza peligrosa, la propia víctima o los familiares cercanos pueden hacer valer directamente en el procedimiento penal pretensiones de derecho civil como partes privadas. Dado que el delito se basa a menudo en un anuncio serio de un mal considerable y desencadena una carga psicológica perceptible, regularmente están en juego la indemnización por daños y perjuicios, los costes de la atención psicológica, la pérdida de ingresos, así como la indemnización por otras consecuencias anímicas o de salud.
La conexión de la parte perjudicada suspende la prescripción de todas las pretensiones alegadas mientras el proceso penal esté pendiente. Solo después de la conclusión firme comienza a correr de nuevo el plazo de prescripción, siempre que la pretensión no haya sido concedida en su totalidad.
Una reparación voluntaria de los daños, como una disculpa sincera, una compensación económica o un apoyo activo a la persona afectada, puede tener un efecto atenuante de la pena, siempre que se produzca de forma oportuna, creíble y completa.
Sin embargo, si el autor ha amenazado con un mal particularmente grave, ha utilizado un contenido de amenaza cualificado, ha intimidado masivamente a la persona durante un período prolongado o ha creado una situación de coacción psicológica particularmente gravosa, una reparación posterior generalmente pierde en gran medida su efecto atenuante. En tales casos, una compensación posterior no puede relativizar decisivamente el delito cometido.
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „Ein klarer Überblick über den Ablauf des Strafverfahrens verhindert Fehlentscheidungen in einer Phase, in der jede Handlung entscheidend sein kann.“
El proceso penal en resumen
- Inicio de la investigación: Condición de acusado ante sospecha concreta; a partir de entonces, plenos derechos como acusado.
- Policía/Fiscalía: La Fiscalía dirige, la Policía Criminal investiga; objetivo: sobreseimiento, desvío o acusación.
- Interrogatorio del acusado: Información previa; la participación de un abogado defensor conlleva el aplazamiento; el derecho a guardar silencio se mantiene.
- Acceso al expediente: en la policía/fiscalía/tribunal; también incluye elementos de prueba (siempre que no se ponga en peligro el propósito de la investigación).
- Juicio oral: práctica de pruebas oral, sentencia; decisión sobre las pretensiones de los perjudicados particulares.
Derechos del acusado
- Información y defensa: Derecho a ser informado, asistencia jurídica gratuita, libre elección de abogado defensor, asistencia de traducción, presentación de pruebas.
- Silencio y abogado: Derecho a guardar silencio en cualquier momento; si se incorpora un abogado defensor, se debe aplazar el interrogatorio.
- Obligación de informar: información oportuna sobre la sospecha/derechos; excepciones solo para asegurar el propósito de la investigación.
- Acceso al expediente en la práctica: Expedientes de investigación y del juicio oral; el acceso de terceros está limitado en favor del acusado.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „In Drohverfahren entscheidet die richtige Reaktion in den ersten Stunden häufig über die weitere Dynamik des gesamten Strafverfahrens.“
Práctica y consejos de comportamiento
- Guardar silencio.
Es suficiente con una breve declaración: “Hago uso de mi derecho a guardar silencio y hablaré primero con mi defensa”. Este derecho se aplica desde el primer interrogatorio por parte de la policía o la fiscalía. - Contactar inmediatamente con la defensa.
No se debe hacer ninguna declaración sin haber consultado el expediente de investigación. Solo después de acceder al expediente, la defensa puede evaluar qué estrategia y qué aseguramiento de pruebas son sensatos. - Asegurar las pruebas de inmediato.
Elaborar informes médicos, fotos con fecha y escala, en caso necesario, radiografías o tomografías computarizadas. Guardar la ropa, los objetos y las grabaciones digitales por separado. Elaborar una lista de testigos y protocolos de memoria en un plazo máximo de dos días. - No ponerse en contacto con la otra parte.
Sus propios mensajes, llamadas o publicaciones pueden utilizarse como prueba en su contra. Toda la comunicación debe realizarse exclusivamente a través de la defensa. - Asegurar a tiempo las grabaciones de vídeo y datos.
Los vídeos de vigilancia en el transporte público, locales o administraciones de fincas suelen borrarse automáticamente al cabo de pocos días. Por lo tanto, las solicitudes de seguridad de datos deben presentarse inmediatamente a los operadores, la policía o la fiscalía. - Documentar los registros e incautaciones.
En caso de registros domiciliarios o incautaciones, debe solicitar una copia de la orden o del acta. Anote la fecha, la hora, las personas implicadas y todos los objetos que se hayan llevado. - En caso de detención: no declarar sobre el asunto.
Insista en que se notifique inmediatamente a su defensa. La prisión preventiva solo puede imponerse en caso de sospecha fundada y motivo de detención adicional. Las medidas más leves (por ejemplo, promesa, obligación de comparecer, prohibición de contacto) tienen prioridad. - Preparar la reparación de daños de forma específica.
Los pagos u ofertas de compensación deben tramitarse y documentarse exclusivamente a través de la defensa. Una reparación de daños estructurada tiene un efecto positivo en el desvío y la determinación de la pena.
Sus ventajas con el apoyo de un abogado
Los casos de amenaza peligrosa se refieren a injerencias en la seguridad interior, la paz personal y la integridad psíquica de una persona. Es decisivo si la amenaza fue realmente adecuada para provocar miedo o inquietud y generar una carga seria en la víctima. Ya pequeñas diferencias en el desarrollo, en la intensidad o en la situación personal pueden modificar significativamente la valoración jurídica.
Una representación legal temprana garantiza que las pruebas se recojan completamente, las declaraciones se clasifiquen correctamente y tanto las circunstancias incriminatorias como las exculpatorias se examinen cuidadosamente. Solo un análisis estructurado muestra si realmente existe una amenaza peligrosa en el sentido de la ley o si las declaraciones se han exagerado, malinterpretado o colocado en un contexto falso.
Nuestro bufete
- comprueba si la amenaza realmente alcanza el umbral legal,
- analiza mensajes, declaraciones y desarrollos en busca de ambigüedades y contradicciones,
- le protege de valoraciones precipitadas e interpretaciones unilaterales,
- y desarrolla una clara estrategia de defensa que representa el desarrollo real de forma comprensible.
Como especialistas en derecho penal, nos aseguramos de que la acusación de amenaza peligrosa se examine jurídicamente con precisión y de que el procedimiento se lleve a cabo sobre una base fáctica completa y equilibrada.
Seleccione ahora la fecha deseada:Primera consulta gratuita