§ 14a UWG – Derecho de información

El derecho de información conforme al § 14a UWG permite a determinadas instituciones revelar la identidad de personas o empresas que posiblemente infrinjan el derecho de la competencia. El trasfondo es que las prácticas comerciales desleales suelen llevarse a cabo a través de números de teléfono o apartados de correos, sin que la persona responsable sea identificable de inmediato. Para que, aun así, puedan perseguirse las infracciones, la ley obliga a determinadas empresas postales y de telecomunicaciones a facilitar los datos de clientes de que dispongan. De este modo, el derecho sirve para la esclarecimiento de infracciones de competencia y facilita la aplicación del derecho de la competencia desleal.

El derecho de información conforme a § 14a UWG permite a determinadas entidades legalmente legitimadas determinar, ante la sospecha de prácticas comerciales desleales, la identidad de un usuario de servicios postales o de telecomunicaciones.

Derecho de información conforme al § 14a UWG: requisitos, legitimados, alcance de la información de datos y relevancia práctica en el derecho de la competencia.
Rechtsanwalt Peter Harlander Peter Harlander
Harlander & Partner Rechtsanwälte
„El § 14a UWG facilita el esclarecimiento de infracciones de competencia cuando el responsable no es identificable de inmediato.“
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Entidades legitimadas conforme al § 14a UWG

El derecho de información conforme al § 14a UWG no está abierto a cualquier persona que sospeche una infracción de competencia. El legislador ha restringido deliberadamente el círculo de legitimados. Con ello se pretende evitar que se faciliten datos personales sin un control suficiente.

La norma persigue el objetivo de esclarecer eficazmente las prácticas comerciales desleales, pero al mismo tiempo proteger los intereses de los usuarios afectados. Por ello, solo determinadas entidades expresamente previstas por la ley pueden solicitar información.

Quien no pertenezca a este círculo de personas no puede ampararse en el § 14a UWG y debe comprobar si existen otras posibilidades legales.

Entidades legitimadas para interponer demanda

Entre las entidades legitimadas figuran varias organizaciones a las que la ley asigna un papel especial en la aplicación del derecho de la competencia. Pueden actuar cuando tengan una sospecha fundada de una práctica comercial desleal y necesiten la identidad del responsable para el ejercicio de acciones legales.

Entre ellas se incluyen:

Estas entidades representan intereses públicos o colectivos y deben poder combatir eficazmente las infracciones de competencia. El derecho de información les brinda la posibilidad de identificar a los responsables que actúan tras un número de teléfono o un apartado de correos.

Asociación de Protección contra la Competencia Desleal

Además de las entidades mencionadas en la ley, también está legitimada para solicitar información la Asociación de Protección contra la Competencia Desleal.

La asociación lleva muchos años persiguiendo infracciones de competencia y apoyando una competencia leal. En la práctica, actúa cuando las empresas se ven perjudicadas por publicidad engañosa, prácticas de venta agresivas u otras medidas desleales.

Para que la asociación pueda perseguir eficazmente tales infracciones, puede exigir, bajo los requisitos del § 14a UWG, la entrega de datos de usuarios. La información sirve exclusivamente para identificar al posible infractor y preparar ulteriores pasos legales.

Los competidores no están legitimados

Para muchos empresarios resulta sorprendente el hecho de que los competidores no tengan por sí mismos un derecho de información conforme al § 14a UWG.

Quien se vea afectado directamente por una infracción de competencia no puede, por tanto, basar la entrega de los datos únicamente en esta disposición. El legislador quiso evitar que las empresas utilicen la norma como un instrumento general de investigación contra competidores.

No obstante, ello no significa que los competidores queden desprotegidos. Según el caso, pueden considerarse otros derechos legales de información o vías judiciales para identificar al responsable.

Empresas obligadas a facilitar información

No todas las empresas deben facilitar información conforme al § 14a UWG. La disposición se dirige exclusivamente a prestadores de servicios que, por su actividad, disponen de determinados datos de usuarios.

El legislador seleccionó a estas empresas porque a menudo son las únicas entidades que pueden establecer una relación entre un número de teléfono, un apartado de correos y la persona que está detrás.

Proveedores de servicios postales

Están obligadas a facilitar información las empresas que ofrecen servicios postales y, al hacerlo, tratan los nombres y direcciones de sus usuarios.

La norma pretende evitar que personas o empresas se oculten tras un apartado de correos y, con ello, encubran su identidad. Quien gestione la correspondencia comercial exclusivamente mediante un apartado de correos no debe poder eludir una persecución legal solo por ello.

Si existe una solicitud de información admisible, el proveedor postal debe facilitar los datos disponibles, en la medida en que estén accesibles sin investigaciones adicionales.

Proveedores de telecomunicaciones

También los proveedores de telecomunicaciones están comprendidos en el § 14a UWG.

Entre ellos se incluyen empresas que proporcionan líneas telefónicas o servicios de comunicación comparables. Precisamente en llamadas publicitarias u otras actuaciones relevantes en materia de competencia, a menudo solo se conoce un número de teléfono.

En tales casos, el derecho de información permite identificar a la persona o empresa que está detrás de un número. De este modo, las infracciones de competencia pueden perseguirse con mayor eficacia.

Límites de la obligación de información

La obligación de información no es ilimitada. Los prestadores de servicios no tienen que realizar investigaciones exhaustivas ni obtener nueva información.

Solo se facilitan datos

Por tanto, no se incluyen informaciones que el proveedor tuviera que investigar laboriosamente. El legislador quiso limitar el derecho de información a aquellos datos que ya se almacenan en el curso normal de la actividad.

Rechtsanwalt Sebastian Riedlmair Sebastian Riedlmair
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„No toda la información deseada debe facilitarse. El § 14a UWG establece deliberadamente límites claros a la obligación de información. “
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Requisitos para un derecho de información

El derecho de información conforme al § 14a UWG exige varios requisitos legales. El legislador configuró deliberadamente estas exigencias de forma estricta, ya que la entrega de datos de usuarios supone una injerencia en la privacidad de la persona afectada. Por ello, solo procede una información cuando exista un interés comprensible en el ejercicio de acciones legales y se cumplan íntegramente los requisitos legales.

Quien solicite información debe exponer los requisitos individuales ya en la solicitud. Si faltan datos necesarios, el derecho fracasa.

Sospecha fundada de una práctica comercial desleal

En el centro del derecho de información se encuentra una sospecha fundada de una práctica comercial desleal.

No basta con sospechar simplemente una infracción de competencia. Deben existir hechos concretos que hagan la sospecha comprensible. Por ello, el solicitante debe explicar qué conducta se impugna y por qué dicha conducta podría infringir el derecho de la competencia.

Una sospecha fundada puede existir, por ejemplo, en casos de:

Cuanto más se describan las circunstancias fácticas, más fácil será comprender la legitimidad de la solicitud de información. Una mera afirmación sin indicios concretos no es suficiente.

Solicitud escrita de información

La ley exige expresamente una solicitud escrita de información.

En ella, el solicitante debe exponer de forma comprensible todos los requisitos. En particular, deben incluirse los indicios de sospecha y la justificación de por qué se necesitan los datos solicitados.

La forma escrita aporta claridad para todas las partes. Documenta el contenido de la solicitud y permite una verificación posterior de los requisitos legales.

Una solicitud de información debe contener lo siguiente:

Necesidad de los datos para el ejercicio de acciones legales

Los datos solicitados deben ser necesarios para perseguir la presunta infracción de competencia. El derecho de información no debe servir para obtener información general sobre una persona o una empresa. Su finalidad consiste, más bien, en determinar la identidad de un posible infractor y, con ello, posibilitar la ejecución de pretensiones en materia de competencia.

Por tanto, el solicitante debe exponer de forma comprensible por qué necesita la información. No basta con invocar un interés general en conocer la identidad del usuario. Debe existir una relación concreta entre los datos solicitados y la acción legal prevista.

Inexistencia de otra vía de obtención

Otro requisito es que la información necesaria no pueda obtenerse a través de fuentes de acceso público. El legislador concibe el derecho de información como un instrumento auxiliar para situaciones especiales en las que la identidad del responsable permanece oculta pese a investigaciones razonables.

Por ello, el solicitante debe exponer por qué otras fuentes de información no son suficientes. Si los datos necesarios ya pueden obtenerse de registros públicos, datos del aviso legal (impressum) o fuentes comparables, no existe derecho conforme al § 14a UWG. Solo cuando esas posibilidades queden descartadas entra en consideración la obligación legal de información.

Con esta limitación se pretende evitar que el derecho de información se utilice para obtener datos de forma sencilla, aunque la información ya estuviera disponible por otra vía. De este modo, la entrega de datos personales queda limitada a aquellos casos en los que sea realmente necesaria.

Alcance de los datos a facilitar

El derecho de información conforme al § 14a UWG no autoriza a acceder a todos los datos de un usuario. La ley limita deliberadamente el alcance de la información a aquellos datos necesarios para la identificación del responsable. Con ello se pretende lograr un equilibrio adecuado entre una persecución eficaz y la protección de los datos personales.

Deben facilitarse el nombre o la denominación social del usuario, así como su dirección, en la medida en que dichos datos obren en poder del prestador. El proveedor solo debe comunicar la información que ya trata y almacena para la prestación de sus servicios. No existe obligación de obtener información adicional.

Además, la norma solo abarca datos relativos a un apartado de correos nacional o a un número nacional no inscrito públicamente. De este modo se incluyen los casos en los que la identidad del responsable permanece oculta precisamente por el uso de un apartado de correos o de un número de teléfono. Por tanto, la información sirve exclusivamente para la determinación de la persona o de la empresa detrás de estos medios de comunicación.

No obstante, el prestador no tiene que realizar investigaciones propias. Si determinada información no existe o solo puede determinarse mediante indagaciones adicionales, no existe obligación de información en ese extremo.

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„No toda la información deseada debe facilitarse. El § 14a UWG establece deliberadamente límites claros a la obligación de información. “

Tramitación del procedimiento de información

El procedimiento de información comienza con una solicitud escrita de información por parte de la entidad legitimada. En este escrito deben exponerse los requisitos legales y explicarse los motivos de la sospecha de una práctica comercial desleal.

Tras el recepción de la solicitud, el prestador de servicios comprueba si se cumplen los requisitos formales. A diferencia de un tribunal, no tiene que valorar si realmente existe una infracción de competencia. Lo decisivo es, más bien, si la solicitud contiene los datos necesarios y expone de forma comprensible los requisitos legales.

Si la solicitud cumple las exigencias legales, el proveedor debe comunicar por escrito los datos disponibles. El procedimiento debe permitir una rápida identificación del posible infractor y, con ello, facilitar la posterior ejecución de pretensiones en materia de competencia.

En la práctica, la solicitud de información tiene una importancia especial. Cuanto más clara y comprensible se expongan los requisitos, menor será el riesgo de retrasos o de una denegación de la solicitud.

Plazo para facilitar la información

La ley no fija un número concreto de días dentro del cual deba facilitarse la información. En su lugar, el § 14a UWG exige un plazo razonable.

Lo que se considera razonable depende de las circunstancias del caso concreto. Sin embargo, según la opinión mayoritaria en la doctrina jurídica, la información debe facilitarse dentro de un plazo asumible. A menudo se toma como orientación un plazo de aproximadamente dos semanas.

Con esta regulación se pretende garantizar que la identidad del responsable pueda determinarse lo antes posible.

Forma de la información

La información en sí debe facilitarse por escrito. De este modo queda constancia de qué información se facilitó y sobre qué base tuvo lugar la transmisión de datos.

La forma escrita sirve tanto para la protección del solicitante como para la protección del prestador de servicios. Crea una documentación clara del proceso y facilita una verificación posterior si surge una controversia sobre la legalidad de la entrega de la información.

Costes y responsabilidad en relación con el derecho de información

Facilitar información conforme al § 14a UWG puede suponer para el prestador afectado un esfuerzo organizativo y económico. Por ello, la ley prevé que el solicitante reembolse al proveedor los costes razonables de la entrega de la información. Con ello se pretende evitar que las empresas tengan que asumir por sí mismas los gastos asociados a la tramitación de una solicitud de información.

Existe una excepción para la Autoridad Federal de Competencia, que, según la ley, no debe abonar reembolso de costes.

Además, la ley protege al prestador de servicios frente a posibles consecuencias económicas derivadas de la cesión de datos. El solicitante debe mantener al proveedor indemne frente a reclamaciones que los usuarios pudieran plantear a raíz de la entrega de la información. El prestador no debe quedarse con costes o daños por haber facilitado los datos. En principio, estos riesgos los asume quien solicita la información.

De este modo se garantiza que el prestador de servicios no sufra perjuicios económicos por la entrega de datos prevista legalmente y pueda tramitar solicitudes legítimas sin un riesgo desproporcionado.

Ejecución del derecho de información

El derecho de información conforme al § 14a UWG debe garantizar que las solicitudes legítimas de información no queden sin efecto. Si un prestador se niega a facilitar los datos necesarios o no responde dentro de un plazo razonable, existen vías legales para hacer valer el derecho.

La ejecución judicial no solo sirve para proteger a las entidades legitimadas. También garantiza una comprobación independiente de si realmente concurren los requisitos legales. De este modo se logra un equilibrio entre el interés en una persecución eficaz y la protección de los usuarios afectados.

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„Si un prestador de servicios deniega indebidamente la información, el derecho puede hacerse valer judicialmente.“
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Denegación de la información

No toda solicitud de información conduce a la entrega de la información deseada. Un prestador de servicios puede denegar la información si no se cumplen los requisitos legales o si faltan datos esenciales.

Puede denegarse si no se expone una sospecha suficiente de una práctica comercial desleal o si los datos solicitados no están comprendidos en el ámbito de aplicación del § 14a UWG. Asimismo, no existe obligación de facilitar información que el proveedor no tenga o que solo pudiera obtenerse mediante investigaciones adicionales.

La denegación de una solicitud de información no significa, sin embargo, automáticamente que no exista derecho. Si la negativa ha sido conforme a derecho puede revisarse judicialmente.

Reclamación judicial

Si el prestador de servicios no cumple su obligación de información, el derecho puede hacerse valer ante los tribunales. El tribunal examina entonces si se cumplen los requisitos legales del § 14a UWG y si existe un derecho a la entrega de los datos.

En este contexto, no es central la cuestión de si la infracción de competencia alegada existe realmente. Lo decisivo es, más bien, si existe una sospecha fundada y si se han cumplido los demás requisitos para la información. Si el tribunal llega a esa conclusión, puede obligar al prestador a facilitar la información.

Sus ventajas con el apoyo de un abogado

El derecho de información conforme al § 14a UWG puede ser una base importante para determinar la identidad de personas o empresas detrás de prácticas comerciales desleales. Sin embargo, en la práctica suele ser decisivo contar con el fundamento jurídico correcto, una justificación cuidadosa de la sospecha y el cumplimiento de los requisitos legales. Incluso pequeños errores pueden hacer que una solicitud de información no prospere.

El acompañamiento de un abogado ayuda a encuadrar correctamente el asunto desde el punto de vista jurídico e iniciar los pasos necesarios de forma dirigida. Así se pueden reducir pérdidas de tiempo y riesgos evitables.

Sus ventajas de un vistazo:

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„Nuestros abogados con experiencia le asisten en la revisión, formulación y ejecución de derechos de información en el derecho de la competencia. Así creará los requisitos legales para esclarecer eficazmente conductas desleales y proteger sus intereses de forma consecuente. “
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Preguntas frecuentes – FAQ

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