Receptación

La receptación según el artículo 164 del Código Penal (StGB) se produce cuando alguien ayuda al autor de un delito patrimonial, después de la comisión del delito, a ocultar o aprovechar el objeto obtenido mediante el delito previo, o a apropiárselo él mismo. El contenido de la ilicitud no reside en un nuevo ataque al patrimonio, sino en la protección consciente de la ventaja ya obtenida de forma delictiva. De este modo, se protege tanto el patrimonio del perjudicado original como el interés estatal en una persecución penal eficaz.

El daño patrimonial ya se ha producido por el delito previo. Quien compra, asume, revende o consigue bienes robados para terceros, contribuye activamente a que el delito patrimonial resulte económicamente rentable. Precisamente esta criminalidad conexa es la que pretende impedir el artículo 164 del Código Penal (StGB). El requisito es siempre que el delito previo haya concluido y que el receptador no haya participado en él.

Según el artículo 164 del Código Penal (StGB), existe receptación cuando alguien, a sabiendas, oculta, aprovecha, se apropia o proporciona a un tercero un objeto obtenido mediante un delito patrimonial.

La receptación explicada en Austria. Cuándo es punible el manejo de bienes robados y qué penas se imponen. Infórmese ahora.
Rechtsanwalt Sebastian Riedlmair Sebastian Riedlmair
Harlander & Partner Rechtsanwälte
„La receptación no consiste en un nuevo ataque contra el patrimonio ajeno, sino en la protección consciente de la ventaja ya obtenida de forma delictiva. Lo decisivo es que el delito previo haya concluido y que el acusado actúe solo después, mediante la asunción, custodia o transmisión. “

Elemento objetivo del delito

El tipo objetivo de la receptación abarca exclusivamente el suceso perceptible externamente. Lo determinante es únicamente lo que puede determinarse mediante la observación neutral, es decir, las acciones concretas, los procesos y las circunstancias objetivas. Los procesos internos como el dolo, el conocimiento o los motivos no se tienen en cuenta y no forman parte del tipo objetivo.

El tipo objetivo de la receptación exige que ya se haya cometido y concluido un acto punible contra el patrimonio ajeno. El objeto obtenido mediante este delito previo debe haber llegado al autor del delito previo. Por lo tanto, la receptación es necesariamente una criminalidad conexa y comienza temporalmente después de la consumación del delito previo. El receptador no debe haber participado en el delito previo.

El objeto del delito es una cosa mueble ajena que procede de un acto patrimonial punible. Es irrelevante qué delito previo concreto concurre, siempre que se trate de un acto punible contra el patrimonio ajeno. Lo decisivo es únicamente que la cosa se haya obtenido mediante este acto.

La acción delictiva consiste objetivamente en una de las conductas mencionadas legalmente. El autor ayuda al autor del delito previo a ocultar o aprovechar la cosa o compra la cosa, se la apropia o la proporciona a un tercero. Por lo tanto, se incluyen tanto las actividades de apoyo en favor del autor del delito previo como los actos de acceso independientes del receptador.

Existe ocultación cuando la cosa se sustrae del acceso del legitimado o de las autoridades de persecución penal. Aprovechar es toda utilización económica de la cosa. Apropiársela significa la obtención del propio poder de disposición fáctica. Existe facilitación a un tercero cuando el autor consigue que otro reciba la cosa.

El tipo objetivo ya se cumple con la realización de este acto. No se requiere un éxito económico ni una utilización duradera. Es suficiente con un poder de disposición fáctico a corto plazo.

Circunstancias agravantes

Más allá del tipo básico, el artículo 164 del Código Penal (StGB) prevé calificaciones objetivas que aumentan la ilicitud del acto.

Existe receptación cualificada objetivamente cuando el valor de la cosa receptada supera los 5.000 €. Lo determinante es el valor de mercado objetivo en el momento del acto. No se tienen en cuenta las valoraciones subjetivas ni las modificaciones posteriores del valor.

Existe otra calificación cuando el valor de la cosa supera los 300.000 €. También en este caso, es decisivo exclusivamente el valor de mercado objetivo. Esta calificación se basa únicamente en la cuantía del valor económico, independientemente del tipo y el alcance de la acción delictiva.

También está cualificada la receptación cuando se realiza de forma profesional. Existe profesionalidad cuando la apariencia externa del acto indica que el autor comete la receptación con intención de repetirla y de forma duradera, con el fin de obtener de ella una fuente de ingresos continua. Lo determinante es la estructura objetiva de la actividad, no un mero acto aislado.

Existe otra calificación objetiva cuando el delito previo es especialmente grave por su naturaleza, en particular cuando está asociado a una elevada amenaza de pena. Lo decisivo aquí son las circunstancias objetivas del delito previo, no la actitud interna del receptador. Es suficiente con que la cosa proceda de un acto que, debido a su gravedad, conlleva una ilicitud aumentada.

Pasos de verificación

Sujeto activo:

El sujeto activo puede ser cualquier persona penalmente responsable. No se requieren características personales especiales.

Sujeto pasivo:

El objeto del delito es una cosa mueble ajena que procede de un acto punible contra el patrimonio ajeno.

Acción delictiva:

La acción delictiva consiste en ayudar a ocultar o aprovechar, en comprar, en apropiársela o en proporcionársela a un tercero.

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Rechtsanwalt Peter Harlander Peter Harlander
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„Para la valoración de la receptación es exclusivamente determinante si, tras la conclusión del delito previo, se ha ocultado, aprovechado, apropiado o transmitido una cosa mueble ajena. Los motivos internos son irrelevantes aquí, lo decisivo es el comportamiento objetivamente determinable. “

Delimitación de otros delitos

El tipo penal de la receptación abarca los casos en los que una cosa obtenida mediante un delito patrimonial se oculta, aprovecha, apropia o proporciona a un tercero tras la conclusión del delito previo. El centro de gravedad de la ilicitud reside en la criminalidad conexa. No solo se protege el patrimonio del perjudicado, sino también el interés estatal en la prevención de la protección económica de los delitos. Lo determinante es que el delito previo ya esté consumado y que el receptador no haya participado en él.

Concurrencias:

Concurrencia real:

Existe concurso real cuando además de la receptación se realizan otros delitos independientes, como falsificación de documentos, estafa en la reventa o blanqueo de capitales. Los delitos se sitúan uno al lado del otro, ya que se lesionan diferentes bienes jurídicos y ningún tipo penal consume completamente al otro.

Concurrencia irreal:

Se puede considerar una supresión cuando otro tipo penal abarca completamente todo el contenido de ilicitud de la receptación. Este es el caso, en particular, del blanqueo de capitales, siempre que el acto esté dirigido exclusivamente a ocultar el origen y a la integración en el circuito económico legal. En estos casos, la receptación queda relegada.

Pluralidad de hechos:

Existe pluralidad de actos cuando se cometen varios actos de receptación independientes en relación con diferentes objetos o en diferentes momentos. Cada acto constituye una unidad jurídico-penal propia, siempre que no exista una acción continuada.

Acción continuada:

Se puede suponer una acción continuada cuando varios actos de receptación similares están en estrecha relación temporal y material y están impulsados por una intención delictiva unitaria, por ejemplo, en la reventa planificada de varios objetos robados en el marco de un concepto de venta unitario. Los actos individuales se unen entonces en una unidad jurídica.

Rechtsanwalt Sebastian Riedlmair Sebastian Riedlmair
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„La delimitación de la participación en el delito previo y de otros delitos patrimoniales es fundamental. Quien actúa solo tras la consumación del delito previo puede ser receptador, quien estaba integrado en el desarrollo del acto es autor o coautor; esta línea divisoria decide sobre todo el marco jurídico. “

Carga y valoración de la prueba

Fiscalía:

La fiscalía debe demostrar que ya se ha cometido y concluido un acto punible contra el patrimonio ajeno y que el acusado tras el acto ha ocultado, aprovechado, apropiado o proporcionado a un tercero un objeto obtenido mediante este delito previo. Lo determinante no es el nuevo perjuicio al patrimonio, sino la protección económica o la utilización de la ventaja obtenida de forma delictiva.

Además, debe demostrarse que el acusado no participó él mismo en el delito previo, sino que actuó solo tras su consumación. La receptación es una criminalidad conexa necesaria. Una participación en el delito previo excluye el tipo penal.

En particular, debe demostrarse que

La fiscalía también debe exponer si los supuestos actos de ocultación, aprovechamiento o transmisión son objetivamente comprensibles y demostrables.

Tribunal:

El tribunal examina todas las pruebas en el contexto general y valora si, según criterios objetivos, existe un acto de receptación en el sentido del artículo 164 del Código Penal (StGB). El centro de atención es la cuestión de si un objeto obtenido mediante un delito patrimonial se sustrajo de forma específica de la utilización económica o del acceso tras la conclusión del delito previo.

Además, el tribunal examina si el acusado ha actuado de forma independiente tras el delito previo o si su actividad todavía debe imputarse al delito previo. La delimitación de la coautoría es fundamental en este caso.

Para ello, el tribunal tiene en cuenta, en particular,

El tribunal delimita claramente las acciones socialmente adecuadas sin relación con la receptación, el mero conocimiento del delito previo sin acción, así como los casos en los que el acusado todavía debe considerarse partícipe del delito previo.

Persona acusada:

La persona acusada no tiene ninguna carga de la prueba. Sin embargo, puede señalar dudas fundadas, en particular con respecto a

También puede exponer que el acto se produjo de forma equívoca o sin relación con la receptación o que no se cumplen los requisitos del artículo 164 del Código Penal (StGB).

Valoración típica

En la práctica, en el caso del artículo 164 del Código Penal (StGB) son de especial importancia las siguientes pruebas:

Rechtsanwalt Peter Harlander Peter Harlander
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„En la práctica, la acusación de receptación suele fracasar por la falta de pruebas del delito previo o por las vías de posesión poco claras. Sin pruebas claras sobre el origen del objeto y sobre el acto concreto de asunción, la acusación no se sostiene. “
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Ejemplo práctico

Este ejemplo muestra que la receptación no se produce solo en caso de reventa organizada. Ya es suficiente con la asunción y la transmisión conscientes de un objeto robado tras la conclusión del delito previo para cumplir el tipo penal. Lo decisivo no es el tipo de objeto, sino que el autor permita posteriormente el aprovechamiento o la protección de la ventaja obtenida de forma delictiva.

Elemento subjetivo del delito

El tipo subjetivo de la receptación exige dolo con respecto a todas las características objetivas del tipo penal. El autor debe saber que el objeto procede de un acto punible contra el patrimonio ajeno y que actúa tras la conclusión del delito previo al ocultar, aprovechar, apropiar o proporcionar el objeto a un tercero.

Para el dolo es suficiente con que el autor considere seriamente posible el origen delictivo de la cosa, así como su propia acción de receptación, y lo acepte. El dolo eventual es suficiente. El dolo también debe referirse a que el delito previo ya está consumado y a que él no participó en él.

El dolo también debe dirigirse a que, a través de su comportamiento, se posibilite el aprovechamiento económico o la seguridad de la cosa obtenida mediante el delito previo. No es necesario que el autor quiera obtener una ventaja para sí mismo. Un dolo de enriquecimiento independiente no es un requisito del tipo penal.

En las cualificaciones de valor según § 164 apartados 3 y 4 StGB , el dolo también debe referirse a que la cosa tiene un valor considerable. El autor debe contar al menos con que se trata de objetos de gran valor o especialmente valiosos. No es necesario que conozca el límite exacto del valor.

En la receptación profesional, el dolo debe dirigirse adicionalmente a cometer el delito no solo una vez, sino de forma repetida y planificada, para obtener de ello una fuente continua de ingresos.

No existe un tipo penal subjetivo si el autor parte seriamente de un origen legal de la cosa, si no tiene conocimiento del delito previo, si cree en una legitimación del autor previo o si parte de la base de seguir formando parte del delito previo.

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Culpabilidad y errores

Error de prohibición:

Un error de prohibición solo exime si era inevitable. Quien se hace cargo de una cosa, la revende o la aprovecha, aunque el origen delictivo sea evidente, no puede alegar no haber reconocido la punibilidad. Todos están obligados a informarse sobre los límites legales de su actuación. El mero desconocimiento o la indiferencia no eximen de responsabilidad.

Error sobre los elementos del tipo:

Existe un error sobre los elementos del tipo si el autor parte erróneamente de un origen legal de la cosa. Quien cree seriamente que la cosa fue adquirida, regalada o encontrada legalmente, actúa sin dolo. En este caso, no existe receptación. Es determinante si el error es comprensible y creíble o si las circunstancias debían sugerir la sospecha de un origen ilegal.

Principio de culpabilidad:

Solo es punible quien actúa de forma culpable. La receptación presupone dolo. Si este falta, por ejemplo, porque el autor parte de buena fe de un origen legítimo, el tipo penal no se cumple. La negligencia no es suficiente.

Incapacidad de imputación:

No se considera culpable a quien, en el momento del hecho, no era capaz de comprender la ilicitud de su actuación o de actuar conforme a dicha comprensión debido a un grave trastorno mental, una perturbación mental patológica o una incapacidad de control considerable. En caso de dudas correspondientes, se recabará un dictamen psiquiátrico.

Estado de necesidad exculpante:

Un estado de necesidad exculpante puede existir excepcionalmente si el autor actúa en una situación de coacción extrema, por ejemplo, para evitar un peligro existencial agudo. El comportamiento sigue siendo ilícito, pero puede tener un efecto atenuante o exculpante de la culpabilidad si no existía otra salida razonable. En el ámbito de la receptación, esto solo es concebible en casos excepcionales muy limitados.

Suspensión de la pena y desvío

Desvío:

En la receptación, una derivación es básicamente posible, ya que el § 164 StGB en sus formas básicas no está amenazado con más de cinco años de pena privativa de libertad y, por lo tanto, pueden cumplirse los requisitos formales del § 198 StPO. Sin embargo, si se considera una resolución por derivación depende de la gravedad de la culpabilidad, la imagen del delito y las circunstancias del caso individual.

Una derivación se considera en particular si

En tales casos, pueden considerarse medidas como el pago de una cantidad de dinero, prestaciones de utilidad pública, periodo de prueba con condiciones o compensación del delito.

Exclusión del desvío:

Una derivación queda excluida si

En estos casos, una resolución por derivación no está legalmente permitida. Se produce un procedimiento penal formal con declaración de culpabilidad o absolución.

Rechtsanwalt Sebastian Riedlmair Sebastian Riedlmair
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„La derivación no es un automatismo. La actuación planificada, la reiteración o un daño patrimonial apreciable suelen excluir una resolución por derivación en la práctica. “
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Determinación de la pena y consecuencias

El tribunal determina la pena en la receptación según el valor de la cosa receptada, pero sobre todo según el tipo, la intensidad y la importancia de la acción de aprovechamiento, así como según los efectos concretos en la seguridad económica del delito previo. Es determinante en qué medida el autor ha contribuido a asegurar, realizar o introducir en el circuito económico la ventaja obtenida delictivamente. La mera posesión pasa a un segundo plano frente al aprovechamiento o la transmisión activa, pero sigue siendo relevante para la valoración global.

Tiene especial importancia si el autor ha procedido de forma dirigida, planificada u organizada, si el delito fue espontáneo o preparado y qué grado de energía criminal ha demostrado. También la proximidad al delito previo y la importancia de su actuación para el éxito de la criminalidad conexa son factores centrales para la determinación de la pena.

Existen circunstancias agravantes, en particular, cuando

Las circunstancias atenuantes son, por ejemplo

Debido a la amenaza penal escalonada, el margen de maniobra para las atenuaciones es diferente. En caso de receptación única, no profesional, con bajo valor, se puede considerar una remisión condicional de la pena con pronóstico social positivo. En caso de receptación profesional o valor del objeto muy alto, el margen de maniobra está claramente restringido.

Marco penal

En la forma básica de la receptación, se trata de apoyar conscientemente al autor después del delito, de ocultar o aprovechar la cosa, así como de comprarla, apropiársela o transmitirla a terceros. Se incluyen los casos típicos de criminalidad conexa sin agravantes especiales. En estas constelaciones, se amenaza con pena privativa de libertad de hasta seis meses o pena pecuniaria de hasta 360 cuotas diarias.

Si el contenido de injusto aumenta porque la cosa tiene un valor notablemente superior, la ley valora el delito como sensiblemente más grave. El daño económico y la importancia para la seguridad del delito previo son aquí prioritarios. En estos casos, la ley prevé una pena privativa de libertad de hasta dos años.

Si el valor de la cosa alcanza una magnitud especialmente elevada o la receptación se ejerce de forma planificada como fuente de ingresos, existe una forma particularmente grave. Lo mismo se aplica si la cosa procede de un delito previo particularmente grave y el autor es consciente de ello. En estas constelaciones, se amenaza con una pena privativa de libertad de seis meses a cinco años.

Si el autor actúa únicamente por necesidad, imprudencia o para satisfacer un deseo en relación con una cosa de escaso valor, la ley clasifica el injusto como notablemente inferior. En estos casos, la amenaza penal asciende a una pena privativa de libertad de hasta un mes o pena pecuniaria de hasta 60 cuotas diarias, siempre que no subyazcan delitos previos particularmente graves.

Si el delito previo se encuentra en el ámbito familiar cercano, la ley tiene en cuenta la relación personal. En estos casos, o bien la persecución solo está permitida con el consentimiento del perjudicado, o bien la punibilidad desaparece por completo.

Multa – sistema de cuotas diarias

El Derecho Penal austriaco calcula las multas según el sistema de cuotas diarias. El número de cuotas diarias depende de la culpabilidad, el importe por día de la capacidad económica. De este modo, la pena se adapta a las circunstancias personales y, sin embargo, sigue siendo perceptible.

Indicación:

En la receptación, una pena pecuniaria es básicamente admisible y se considera sobre todo en la forma básica y con bajo contenido de injusto. En caso de receptación profesional o valores del objeto muy altos, en la práctica, las penas privativas de libertad son prioritarias.

Pena de prisión y suspensión (parcial) condicional

§ 37 StGB: Si la amenaza penal legal alcanza hasta cinco años, el tribunal puede imponer una pena pecuniaria en lugar de una pena privativa de libertad breve de un año como máximo.

Esta posibilidad existe básicamente en la receptación, ya que el tipo penal básico está amenazado con pena privativa de libertad de hasta seis meses o pena pecuniaria. También en las formas cualificadas por el valor y en la receptación profesional, el § 37 StGB puede considerarse legalmente, siempre que la pena privativa de libertad impuesta no supere un año. En la práctica, esta posibilidad se utiliza sobre todo en caso de escasa culpabilidad, bajo valor del objeto y falta de antecedentes penales.

§ 43 StGB: Una pena privativa de libertad puede suspenderse condicionalmente si no supera los dos años y el autor tiene un pronóstico social positivo. En la receptación, esta posibilidad se abre regularmente, especialmente en caso de autores ocasionales, bajo valor del delito y falta de implicación criminal. En la práctica, la suspensión condicional se concede con frecuencia, siempre que no existan circunstancias agravantes como la profesionalidad o las elevadas sumas de los daños.

En caso de receptación profesional o en caso de valores del objeto muy altos, la suspensión condicional, en cambio, se aplica de forma notablemente más restrictiva, ya que aquí se asume un grado elevado de energía criminal.

§ 43a StGB: La suspensión parcialmente condicional permite una combinación de parte de la pena incondicional y suspendida condicionalmente. Es posible en penas superiores a seis meses y hasta dos años.

En la receptación, esta posibilidad se considera si bien parece necesaria una pena privativa de libertad, pero siguen existiendo circunstancias favorables del autor, como confesión, reparación de los daños, cooperación o falta de antecedentes penales. En tales casos, se puede combinar una parte incondicional breve con un resto suspendido condicionalmente.

Artículos 50 a 52 del Código Penal: El tribunal puede dar instrucciones y ordenar ayuda para la libertad condicional. Estos se refieren, por ejemplo, a

En la receptación, tales medidas se consideran regularmente, especialmente para la garantía de la reparación de los daños y para la evitación de una mayor criminalidad conexa. Pueden ordenarse en el marco de una suspensión condicional o parcialmente condicional de la pena y sirven para la estabilización del modo de vida y el efecto preventivo.

Competencia de los tribunales

Competencia material

En la receptación, no siempre es automáticamente competente el Tribunal Regional. Es decisivo el marco penal, que se rige por el valor de la cosa y el tipo de comisión.

Si la acusación se encuentra en el ámbito básico, es decir, en la receptación simple con una amenaza penal de hasta seis meses de pena privativa de libertad o pena pecuniaria, es competente el Tribunal de Distrito. Se incluyen los casos típicos de receptación ocasional sin especial importancia económica.

Si la acusación alcanza un ámbito en el que se amenazan hasta dos años de pena privativa de libertad, por ejemplo, en cosas de mayor valor, es competente el Tribunal Regional como juez único. Esto se refiere a constelaciones con un valor del objeto notablemente elevado, pero sin cualificación particularmente grave.

Si se considera una amenaza penal de hasta cinco años, especialmente en caso de receptación profesional, en caso de valores del objeto muy altos o en caso de delitos previos particularmente graves, también es competente el Tribunal Regional. Dependiendo de la configuración concreta, esto puede realizarse en una composición de juez único o de tribunal de escabinos.

Un tribunal de jurados no es competente en la receptación, ya que ni el tipo de delito ni la amenaza penal cumplen los requisitos para tal composición.

Rechtsanwalt Peter Harlander Peter Harlander
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„La competencia judicial se deriva exclusivamente del ordenamiento jurídico de la competencia. Son determinantes la amenaza penal, el lugar de comisión del delito y la competencia procesal, no la valoración subjetiva de los participantes ni la complejidad real de los hechos. “

Competencia territorial

El tribunal competente territorialmente es, en principio, el tribunal en el lugar del delito.

Si el lugar del delito no puede determinarse claramente, la competencia se rige por

El procedimiento se lleva a cabo donde mejor se garantice una realización adecuada y ordenada.

Recurso

Si se dicta una sentencia, esta no es necesariamente definitiva. Tanto la persona acusada como la fiscalía pueden interponer un recurso contra la decisión.

Dependiendo del tribunal y de la composición, se puede considerar una apelación y, en determinados casos, adicionalmente un recurso de nulidad. El tribunal superior comprueba si el procedimiento se ha llevado a cabo correctamente y si la valoración jurídica es correcta.

Qué tipo de revisión es posible depende de si el Tribunal de Distrito o el Tribunal Regional han decidido y en qué composición ha actuado el tribunal.

Demandas civiles en el proceso penal

En la receptación, la persona perjudicada puede hacer valer sus pretensiones de derecho civil directamente en el procedimiento penal como parte perjudicada privada. Dado que la receptación se refiere al trato con una cosa obtenida mediante un delito previo, las pretensiones se dirigen especialmente al valor de la cosa, a la entrega, a la indemnización en caso de imposibilidad, a la pérdida de uso, así como a otros daños patrimoniales que se hayan producido por la ocultación, el aprovechamiento o la transmisión.

Además, se pueden exigir la indemnización de daños consecuenciales, por ejemplo, si por la acción de receptación se han producido desventajas económicas adicionales que van más allá del daño patrimonial original, como gastos de almacenamiento, depreciación, oportunidades de venta perdidas o gastos adicionales para la recuperación de la cosa.

La adhesión de la parte perjudicada privada suspende la prescripción de las pretensiones hechas valer, mientras el procedimiento penal esté pendiente. Tras la conclusión con fuerza de cosa juzgada, la prescripción solo continúa en la medida en que las pretensiones no hayan sido concedidas.

Una reparación voluntaria, como la devolución de la cosa, la entrega del producto o la indemnización del daño, puede tener un efecto atenuante de la pena, siempre que se produzca de forma oportuna y seria. En la receptación, este motivo de atenuación suele tener más peso que en los delitos violentos, ya que el centro del injusto se encuentra en el ámbito patrimonial.

Sin embargo, si el autor ha actuado de forma profesional, planificada o con conocimiento de un delito previo particularmente grave, una reparación posterior de los daños pierde regularmente una parte esencial de su significado atenuante, ya que en estos casos existe un grado elevado de energía criminal.

Rechtsanwalt Sebastian Riedlmair Sebastian Riedlmair
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„Las pretensiones de la parte perjudicada deben estar claramente cuantificadas y documentadas. Sin una documentación limpia de los daños, la pretensión de indemnización en el proceso penal suele quedar incompleta y se traslada al proceso civil. “
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El proceso penal en resumen

Inicio de la investigación

Un proceso penal presupone una sospecha concreta a partir de la cual una persona se considera acusada y puede hacer valer todos los derechos del acusado. Dado que se trata de un delito perseguible de oficio, la policía y la fiscalía inician el proceso de oficio en cuanto existe una sospecha correspondiente. No es necesaria una declaración especial del perjudicado para ello.

Policía y Fiscalía

La fiscalía dirige el procedimiento de investigación y determina el desarrollo posterior. La policía criminal realiza las investigaciones necesarias, asegura las pruebas, recoge las declaraciones de los testigos y documenta el daño. Al final, la fiscalía decide sobre el sobreseimiento, el desvío o la acusación, dependiendo del grado de culpabilidad, la cuantía del daño y la situación probatoria.

Interrogatorio del acusado

Antes de cada interrogatorio, la persona acusada recibe una información completa sobre sus derechos, en particular el derecho a guardar silencio y el derecho a la asistencia de un abogado defensor. Si el acusado solicita un abogado defensor, el interrogatorio debe aplazarse. El interrogatorio formal del acusado sirve para la confrontación con la acusación, así como para la concesión de la posibilidad de tomar posición.

Acceso al expediente

Se puede acceder a la inspección de los expedientes en la policía, la fiscalía o el tribunal. También incluye los objetos de prueba, en la medida en que el fin de la investigación no se vea puesto en peligro por ello. La conexión de la parte perjudicada privada se rige por las normas generales del Código de Procedimiento Penal y permite al perjudicado hacer valer las pretensiones de indemnización directamente en el procedimiento penal.

Juicio oral

El juicio oral sirve para la práctica de pruebas oral, la valoración jurídica y la decisión sobre las pretensiones de derecho civil que puedan existir. El tribunal examina en particular el desarrollo de los hechos, la intencionalidad, la cuantía del daño y la credibilidad de las declaraciones. El procedimiento concluye con una condena, una absolución o una resolución por desvío.

Derechos del acusado

Rechtsanwalt Sebastian Riedlmair Sebastian Riedlmair
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„Los pasos correctos en las primeras 48 horas a menudo deciden si un procedimiento se agrava o permanece controlable.“
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Práctica y consejos de comportamiento

  1. Guardar silencio.
    Es suficiente con una breve declaración: “Hago uso de mi derecho a guardar silencio y hablaré primero con mi defensa”. Este derecho se aplica desde el primer interrogatorio por parte de la policía o la fiscalía.
  2. Contactar inmediatamente con la defensa.
    No se debe hacer ninguna declaración sin haber consultado el expediente de investigación. Solo después de acceder al expediente, la defensa puede evaluar qué estrategia y qué aseguramiento de pruebas son sensatos.
  3. Asegure las pruebas de inmediato.
    Todos los documentos, mensajes, fotos, videos y otras grabaciones disponibles deben asegurarse lo antes posible y conservarse en copia. Los datos digitales deben asegurarse regularmente y protegerse contra modificaciones posteriores. Anote a las personas importantes como posibles testigos y registre el curso de los acontecimientos en un protocolo de memoria lo antes posible.
  4. No ponerse en contacto con la otra parte.
    Sus propios mensajes, llamadas o publicaciones pueden utilizarse como prueba en su contra. Toda la comunicación debe realizarse exclusivamente a través de la defensa.
  5. Asegurar a tiempo las grabaciones de vídeo y datos.
    Los vídeos de vigilancia en el transporte público, locales o administraciones de fincas suelen borrarse automáticamente al cabo de pocos días. Por lo tanto, las solicitudes de seguridad de datos deben presentarse inmediatamente a los operadores, la policía o la fiscalía.
  6. Documentar los registros e incautaciones.
    En caso de registros domiciliarios o incautaciones, debe solicitar una copia de la orden o del acta. Anote la fecha, la hora, las personas implicadas y todos los objetos que se hayan llevado.
  7. En caso de detención: no declarar sobre el asunto.
    Insista en que se notifique inmediatamente a su defensa. La prisión preventiva solo puede imponerse en caso de sospecha fundada y motivo de detención adicional. Las medidas más leves (por ejemplo, promesa, obligación de comparecer, prohibición de contacto) tienen prioridad.
  8. Prepare la reparación de forma específica.
    Los pagos, las prestaciones simbólicas, las disculpas u otras ofertas de compensación deben tramitarse y documentarse exclusivamente a través de la defensa. Una reparación estructurada puede tener un efecto positivo en el desvío y la determinación de la pena.
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„Quien actúa con reflexión, asegura pruebas y busca apoyo legal a tiempo, mantiene el control sobre el procedimiento.“

Sus ventajas con el apoyo de un abogado

La receptación es legalmente compleja, ya que la evaluación depende en gran medida del origen del objeto, del nivel de conocimiento del autor, del momento de la acción posterior al delito previo, así como del valor, tipo de comisión y posible carácter comercial. Incluso pequeñas desviaciones en los hechos pueden determinar si realmente existe receptación o si se da una constelación no punible.

Un acompañamiento legal temprano asegura que el delito previo, las vías de posesión, la intención y las supuestas cualificaciones se clasifiquen legalmente de forma limpia y se elaboren de forma coherente las circunstancias atenuantes.

Nuestro bufete

Como representación especializada en derecho penal, nos aseguramos de que la acusación de receptación se examine cuidadosamente y de que el procedimiento se lleve a cabo sobre una base fáctica sólida, con el fin de minimizar las consecuencias legales y personales para la persona afectada.

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„El apoyo legal significa separar claramente el acontecimiento real de las valoraciones y desarrollar a partir de ello una estrategia de defensa sólida.“
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FAQ – Preguntas frecuentes

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