Robo con allanamiento de morada

Se considera robo con allanamiento de morada según el artículo 131 del Código Penal cuando una persona es sorprendida in fraganti después de un robo y, en esta situación, ejerce violencia contra una persona o amenaza con un peligro inminente para la integridad física o la vida, con el fin de conservar la cosa ya sustraída para sí o para un tercero. El tipo penal presupone un robo consumado o al menos intentado y abarca el comportamiento en la fase de aseguramiento posterior a la sustracción. La violencia o amenaza no sirve para la obtención, sino exclusivamente para la conservación de la cosa o para facilitar la huida. Es determinante que la escalada se produzca solo después del descubrimiento del delito. Ya es suficiente un poder de disposición fáctico, aunque sea breve, sobre la cosa. El mayor contenido de injusto reside en la aplicación posterior de la violencia para asegurar la ventaja patrimonial.

El robo con allanamiento de morada según el artículo 131 del Código Penal (StGB) es un robo en el que el autor, tras el descubrimiento del delito, ejerce violencia o amenaza con un peligro inminente para la vida o la integridad física con el fin de conservar la cosa sustraída.

Robo con allanamiento de morada según el artículo 131 del Código Penal (StGB): requisitos, distinción del robo, marco penal y desvío explicados de forma comprensible.
Rechtsanwalt Sebastian Riedlmair Sebastian Riedlmair
Harlander & Partner Rechtsanwälte
„Solo se produce un robo con allanamiento de morada si la violencia se ejerce solo después del descubrimiento de la sustracción y sirve exclusivamente para asegurar la cosa ya obtenida.“

Elemento objetivo del delito

El tipo objetivo del artículo 131 del Código Penal presupone un robo según el artículo 127 del Código Penal. Por lo tanto, requiere la sustracción de una cosa mueble ajena. Sustracción significa que el autor anula el poder de disposición fáctico del legitimado y funda, él mismo o a través de un tercero, una nueva posesión, es decir, toma la cosa para sí y le quita al anterior poseedor el control sobre ella.

Además, el robo con allanamiento de morada exige una escalada especial después de la sustracción. El autor es sorprendido in fraganti en el robo y, en esta situación, ejerce violencia contra una persona o amenaza con un peligro inminente para la vida o la integridad física según el artículo 89 del Código Penal (StGB). Por lo tanto, lo determinante no es solo la injerencia en el poder de disposición ajeno, sino el comportamiento de aseguramiento posterior, con el que el autor asegura la posesión ya obtenida.

También en el caso del robo con allanamiento de morada, ya es suficiente la obtención breve del poder de hecho, si el legitimado pierde así el control. No es necesario una posesión duradera o un uso posterior. La violencia o amenaza no debe servir para la sustracción, sino para la conservación de la cosa.

El robo con allanamiento de morada protege el patrimonio ajeno de los robos que, tras el descubrimiento del delito, se aseguran mediante violencia o amenaza de muerte, y se vincula como calificación al tipo penal básico del robo.

Circunstancias agravantes

Se produce un robo con allanamiento de morada según el artículo 131 del Código Penal (StGB) cuando el autor

Existe una forma de resultado especialmente cualificada si el uso de la violencia tiene como consecuencia lesiones corporales con graves secuelas permanentes según el artículo 85 del Código Penal (StGB) o la muerte de una persona. En estos casos, el marco penal aumenta considerablemente.

Pasos de verificación

Sujeto activo:

El autor puede ser cualquier persona penalmente responsable que sustraiga una cosa ajena y, tras el descubrimiento del delito, ejerza violencia o amenace con un peligro inminente para la vida o la salud. No se requieren características personales especiales.

Sujeto pasivo:

El objeto del delito es toda cosa mueble corporal ajena con valor patrimonial. Ajena es una cosa cuando no pertenece exclusivamente al autor. Mueble es toda cosa que puede ser sustraída de hecho.

Acción delictiva:

La acción delictiva consta de dos elementos sucesivos:

  1. la sustracción en el sentido del artículo 127 del Código Penal (StGB) y
  2. el uso de la violencia o la amenaza con un peligro inminente para la vida o la integridad física, después de que el autor haya sido sorprendido in fraganti, para asegurar el botín.

La violencia se dirige contra una persona y no debe ser meramente insignificante o puramente relacionada con la cosa.

Resultado de la acción:

El resultado delictivo consiste en que el legitimado pierde el control efectivo sobre la cosa y el autor obtiene y asegura una nueva posesión. Ya es suficiente tomar la cosa para sí, aunque sea brevemente. En la forma de resultado cualificada, se produce además la grave secuela permanente o la muerte.

Causalidad:

La pérdida de control y, en su caso, el resultado grave deben ser causales al comportamiento del autor. Sin la sustracción y el posterior comportamiento de aseguramiento, el resultado no se habría producido.

Imputación objetiva:

El resultado es objetivamente imputable si se materializa exactamente aquello que el artículo 131 del Código Penal pretende evitar, a saber, que un autor, tras el descubrimiento de un robo, utilice la violencia o amenace con peligro para la vida o la salud con el fin de asegurar el botín. En la calificación por el resultado, es necesario que en las graves consecuencias duraderas o en la muerte se materialice precisamente el riesgo creado por el uso de la violencia.

Rechtsanwalt Peter Harlander Peter Harlander
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„Lo determinante es la secuencia temporal. Primero debe haberse consumado o al menos comenzado la sustracción, solo después puede ejercerse violencia o una amenaza que ponga en peligro la vida para asegurar el botín. “
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Delimitación de otros delitos

El tipo penal del robo con allanamiento de morada según el artículo 131 del Código Penal abarca los casos en los que inicialmente existe un robo según el artículo 127 del Código Penal y el autor, tras el descubrimiento del delito, ejerce violencia contra una persona o amenaza con un peligro inminente para la integridad física o la vida, con el fin de conservar la cosa ya sustraída para sí o para un tercero. También en este caso se sustrae intencionadamente una cosa mueble ajena, de modo que el legitimado pierde el control fáctico sobre la cosa y el autor funda una nueva posesión. Sin embargo, el punto central ya no reside únicamente en la privación patrimonial, sino en la aplicación posterior de la violencia para asegurar el botín. El agravamiento del injusto se deriva del ataque adicional a la seguridad personal, no de la forma de la sustracción en sí misma.

Concurrencias:

Concurrencia real:

Existe una verdadera concurrencia cuando al robo con allanamiento de morada se suman otros delitos independientes, como daños materiales, allanamiento de morada o lesiones corporales que van más allá. El robo con allanamiento de morada conserva su propio contenido de injusto y no se ve desplazado. Si se lesionan varios bienes jurídicos diferentes, los delitos coexisten.

Concurrencia irreal:

Se considera un desplazamiento por razón de especialidad cuando otro tipo penal abarca la totalidad del contenido de injusto del robo con allanamiento de morada. Esto ocurre especialmente cuando la violencia es ya un medio de la sustracción y no solo sirve para asegurar el botín. En tales constelaciones, el robo con allanamiento de morada queda desplazado y debe aplicarse el delito patrimonial más grave con referencia a la violencia.

Pluralidad de hechos:

Existe una pluralidad de hechos punibles cuando varios robos con allanamiento de morada se cometen de forma independiente, por ejemplo, en sustracciones separadas en el tiempo, en diferentes objetos del delito o en acciones de aseguramiento independientes entre sí. Cada sustracción con el posterior uso de la violencia constituye un hecho punible propio, siempre que no exista una unidad natural de acción.

Acción continuada:

Se puede suponer un hecho punible unitario si varias sustracciones con el posterior aseguramiento del botín están en estrecha relación temporal y material y están impulsadas por un dolo unitario. Este es el caso, por ejemplo, si varias sustracciones inmediatamente sucesivas forman parte del mismo plan delictivo. El hecho punible termina tan pronto como no se producen más sustracciones o el autor abandona su dolo.

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„El mayor contenido de injusto del robo con allanamiento de morada no se deriva del daño patrimonial, sino del ataque posterior a la seguridad personal para asegurar el botín.“

Carga y valoración de la prueba

Fiscalía:

La fiscalía debe demostrar que el acusado ha cometido un robo en el sentido del artículo 127 del Código Penal (StGB) y, además, ha actuado de forma profesional o ha cometido el robo en el marco de una asociación delictiva. Lo decisivo es la prueba de que el legitimado ha perdido el control efectivo sobre la cosa y el acusado, ya sea por sí mismo o por un tercero, ha establecido una nueva posesión. No se trata solo de la privación objetiva de la cosa, sino también de la existencia de los requisitos cualificadores del artículo 130 del Código Penal (StGB).

En particular, debe demostrarse que

La fiscalía también debe exponer si la supuesta sustracción y la circunstancia cualificadora son objetivamente constatables, por ejemplo, mediante declaraciones de testigos, grabaciones de vídeo, datos de caja, documentos de inventario, justificantes de comunicación u otras circunstancias comprensibles que permitan concluir una repetición o comisión organizada.

Tribunal:

El tribunal examina todas las pruebas en el contexto general y valora si, según criterios objetivos, existe una sustracción y se cumplen los requisitos del artículo 130 del Código Penal (StGB). El centro de atención es la cuestión de si el legitimado ha perdido efectivamente la cosa, si esta pérdida es imputable al acusado y si el carácter cualificador del delito está probado.

Para ello, el tribunal tiene en cuenta en particular:

El tribunal distingue claramente entre meros malentendidos, descuidos, cesiones temporales de la posesión o situaciones sin una verdadera pérdida de control que no constituyen una sustracción típica, así como entre casos sin una estructura demostrable de repetición u organización.

Persona acusada:

La persona acusada no tiene ninguna carga de la prueba. Sin embargo, puede señalar dudas razonables, especialmente en lo que respecta a

Además, puede exponer que determinadas acciones se han producido de forma equívoca, accidental o con el consentimiento del legitimado o que no se cumplen los requisitos del artículo 130 del Código Penal (StGB).

Valoración típica

En la práctica, en el caso del artículo 130 del Código Penal (StGB), son especialmente importantes las siguientes pruebas:

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„En el procedimiento por hurto, lo que cuenta es la lógica de las pruebas. Las grabaciones de vídeo, los datos de caja y las declaraciones de testigos coherentes suelen tener más peso que las explicaciones posteriores, porque acreditan objetivamente el cambio de posesión. “
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Ejemplos prácticos

Estos ejemplos demuestran que existe un robo con allanamiento de morada según el artículo 131 del Código Penal cuando se sustrae una cosa mueble ajena, el legitimado pierde el control fáctico y el autor, tras el descubrimiento del delito, asegura la posesión de la cosa mediante violencia o amenaza que pone en peligro la vida. Lo decisivo no es el valor de la cosa o la duración de la sustracción, sino la escalada posterior contra personas para asegurar el botín.

Elemento subjetivo del delito

El tipo subjetivo del robo con allanamiento de morada según el artículo 131 del Código Penal exige dolo. El autor debe reconocer que sustrae una cosa mueble ajena sin consentimiento y que, por lo tanto, priva al legitimado del control fáctico, mientras que él mismo funda una nueva posesión.

Es suficiente con que el autor considere seriamente posible la sustracción y se conforme con ello. No se requiere un dolo especial, basta con el dolo eventual.

El dolo también debe referirse a que el autor tras el descubrimiento del hecho, para asegurar el botín, emplea violencia o amenaza con peligro inminente para la integridad física o la vida. Por lo tanto, el autor debe reconocer y al menos aceptar tácitamente que su proceder no sirve para la sustracción, sino para conservar el bien ya obtenido.

Además, se requiere un ánimo de lucro. El autor debe al menos aceptar tácitamente procurarse a sí mismo o a un tercero una ventaja patrimonial ilícita, por ejemplo, conservando, utilizando o transmitiendo el bien.

No existe tipo subjetivo si el autor parte seriamente de una legitimación para la sustracción o no reconoce que se está empleando violencia o amenaza para asegurar el botín.

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Culpabilidad y errores

Error de prohibición:

Un error de prohibición solo exime de responsabilidad si era inevitable. Quien realiza una conducta que interfiere de forma reconocible en los derechos de otros, no puede alegar que no reconoció la ilicitud. Todos están obligados a informarse sobre los límites legales de su actuación. Un mero desconocimiento o un error imprudente no eximen de responsabilidad.

Principio de culpabilidad:

Solo es punible quien actúa de forma culpable. Los delitos dolosos exigen que el autor reconozca el suceso esencial y al menos lo asuma con conocimiento de causa. Si falta este dolo, por ejemplo, porque el autor asume erróneamente que su conducta está permitida o es secundada voluntariamente, a lo sumo existe negligencia. Esta no es suficiente en los delitos dolosos.

Incapacidad de imputación:

No incurre en culpabilidad quien, en el momento del hecho, no era capaz de comprender la ilicitud de su actuación o de actuar conforme a dicha comprensión debido a un trastorno mental grave, una alteración mental patológica o una incapacidad de control significativa. En caso de dudas correspondientes, se solicitará un dictamen psiquiátrico.

Estado de necesidad exculpante:

Puede existir un estado de necesidad exculpante si el autor actúa en una situación de coacción extrema para evitar un peligro agudo para su propia vida o la vida de otros. La conducta sigue siendo ilícita, pero puede tener un efecto atenuante de la culpabilidad o exculpante si no existía otra salida.

Legítima defensa putativa:

Quien cree erróneamente que está legitimado para realizar un acto de defensa, actúa sin dolo si el error era serio y comprensible. Tal error puede atenuar o excluir la culpabilidad. Sin embargo, si persiste una infracción del deber de cuidado, se considerará una valoración negligente o atenuante de la pena, pero no una justificación.

Suspensión de la pena y desvío

Desvío:

Una remisión es, en principio, no excluida en el caso de robo con allanamiento de morada según el artículo 131 del Código Penal, pero solo se considera en casos excepcionales. El tipo penal combina un delito patrimonial con violencia contra personas o una amenaza con peligro inminente para la integridad física o la vida. Por lo tanto, suele estar asociado a un contenido de injusto claramente mayor, lo que permite una resolución por remisión solo de forma muy limitada.

Una derivación puede examinarse a lo sumo si la aplicación de la violencia fue leve o se ha limitado a un mero gesto amenazante, no se han producido lesiones, el autor actúa inmediatamente con sensatez y las consecuencias del hecho pueden compensarse rápida y completamente. Con la creciente intensidad de la violencia, en caso de amenazas serias o en caso de consecuencias lesivas, la posibilidad de una resolución por derivación disminuye significativamente.

Se puede examinar una desviación si

Si entra en consideración una remisión, el tribunal puede ordenar prestaciones pecuniarias, prestaciones de utilidad pública, instrucciones de asistencia o una conciliación. Una remisión no conlleva ninguna declaración de culpabilidad ni ninguna inscripción en el registro de antecedentes penales.

Exclusión del desvío:

Se excluye una derivación en particular si

Solo en caso de culpabilidad extremadamente leve y mera escalada insignificante puede examinarse excepcionalmente si es admisible un proceder por derivación. En la práctica, la derivación en el artículo 131 del Código Penal está claramente más limitada que en el caso del simple hurto y depende en gran medida de las circunstancias concretas del caso individual. En la práctica, la derivación en el artículo 128 del Código Penal es posible, pero está considerablemente más limitada que en el tipo básico y depende estrictamente de las circunstancias concretas del caso individual.

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„La derivación no es un automatismo. La actuación planificada, la reiteración o un daño patrimonial apreciable suelen excluir una resolución por derivación en la práctica. “
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Determinación de la pena y consecuencias

El tribunal determina la pena según la magnitud de la injerencia patrimonial y, además, según el tipo, la intensidad y las consecuencias de la aplicación de la violencia o la amenaza con la que se aseguró el botín. Es determinante la intensidad con la que el autor ha intervenido en la seguridad personal de la víctima, si se han producido lesiones y en qué medida el legitimado se ha visto afectado por el comportamiento general. También debe tenerse en cuenta si el autor ha actuado de forma dirigida, planificada o reiterada y si el proceder representa una escalada considerable más allá de la mera privación patrimonial.

Existen circunstancias agravantes, en particular, cuando

Las circunstancias atenuantes son, por ejemplo

El tribunal puede suspender condicionalmente una pena de prisión si no supera los dos años y el autor presenta un pronóstico social positivo. En caso de aplicación grave de la violencia, consecuencias lesivas o éxitos cualificados, no se considera regularmente una indulgencia condicional.

Marco penal

El hurto según el artículo 127 del Código Penal constituye el tipo básico y se castiga con pena de prisión de hasta seis El hurto según el artículo 127 del Código Penal constituye el tipo básico y se castiga con pena de prisión de hasta seis meses o multa de hasta 360 días.

El robo con allanamiento de morada según el artículo 131 del Código Penal constituye una calificación independiente que se basa en un robo ya cometido y se caracteriza por la aplicación posterior de la violencia o la amenaza con peligro inminente para la integridad física o la vida. Debido al peligro adicional para la seguridad personal, la ley prevé un marco penal claramente mayor.

Si el autor, al cometer un hurto, después de ser sorprendido in fraganti, aplica violencia contra una persona o amenaza con peligro inminente para la integridad física o la vida para conservar el bien sustraído para sí mismo o para un tercero, el marco penal es de pena de prisión de seis meses a cinco años. En este caso, no se prevé una multa.

Sin embargo, si el uso de la violencia conduce a una lesión corporal con graves consecuencias duraderas o a la muerte de una persona, se aplica la variante cualificada por el resultado del artículo 131 del Código Penal. En estos casos, el marco penal aumenta considerablemente y abarca desde cinco hasta quince años de pena privativa de libertad.

Otras formas cualificadas de hurto, como el hurto con allanamiento de morada o con armas, el hurto profesional u otros tipos penales especialmente regulados, conducen a que en cada caso sea determinante el marco penal legal más específico. En el caso del robo con allanamiento de morada, el tipo básico de hurto queda relegado, mientras que el tipo concreto de aplicación de la violencia y sus consecuencias son de importancia central para la determinación de la pena dentro del marco previsto.

Multa – sistema de cuotas diarias

El Derecho Penal austriaco calcula las multas según el sistema de cuotas diarias. El número de cuotas diarias depende de la culpabilidad, el importe por día de la capacidad económica. De este modo, la pena se adapta a las circunstancias personales y, sin embargo, sigue siendo perceptible.

Indicación:

En el caso de robo con allanamiento de morada según el artículo 131 del Código Penal, no se prevé ninguna pena pecuniaria. La ley prevé exclusivamente pena privativa de libertad.

Pena de prisión y suspensión (parcial) condicional

Artículo 37 del Código Penal: Si la amenaza penal legal alcanza hasta cinco años, el tribunal puede imponer una pena pecuniaria en lugar de una pena privativa de libertad breve de un año como máximo. Esta posibilidad no existe en el caso de robo con allanamiento de morada según el artículo 131 del Código Penal, ya que el tipo penal prevé exclusivamente pena privativa de libertad. Por lo tanto, se excluye una aplicación del artículo 37 del Código Penal.

Artículo 43 del Código Penal: Una pena de prisión puede suspenderse condicionalmente si no supera los dos años y el autor tiene un pronóstico social positivo. Esta posibilidad existe en principio también en el robo con allanamiento de morada, pero está claramente limitada, ya que el tipo penal presupone el empleo de violencia o amenaza peligrosa. Una indulgencia condicional solo se considera realista en caso de poca intensidad de la violencia, ausencia de consecuencias graves del hecho, hecho cometido por primera vez y clara sensatez.

Artículo 43a del Código Penal: La indulgencia parcialmente condicional permite una combinación de parte de la pena incondicional y suspendida condicionalmente y es posible en penas superiores a seis meses y hasta dos años. También en el robo con allanamiento de morada esta forma puede aplicarse teóricamente si la pena adecuada a la culpabilidad se mueve en este ámbito. En caso de graves consecuencias de la violencia o mayor peligrosidad, se excluye regularmente.

Artículos 50 a 52 del Código Penal: El tribunal puede dar instrucciones e imponer la asistencia de un asistente social de prueba. Estas se refieren en particular a la prevención de la violencia, condiciones de comportamiento, prohibiciones de contacto, reparación de daños o medidas terapéuticas. El objetivo es evitar nuevos actos de violencia y lograr un cambio de comportamiento sostenible.

Competencia de los tribunales

Competencia material

Para el robo con allanamiento de morada según el artículo 131 del Código Penal, es exclusivamente competente el Tribunal Regional como tribunal de jurados. El ámbito de competencia del Tribunal de Distrito está excluido, ya que el tipo penal prevé una pena privativa de libertad de seis meses a cinco años y el artículo 131 del Código Penal está legalmente asignado expresamente al tribunal de jurados.

Si existe un caso especialmente grave en el que la aplicación de la violencia tiene como consecuencia una lesión corporal con graves secuelas permanentes o la muerte de una persona, el marco penal aumenta a cinco a quince años de pena de prisión. También en estos casos sigue siendo competente el Tribunal Regional como Tribunal de Escabinos.
No se considera un Tribunal de Jurados, ya que no se cumplen los requisitos de una competencia con jurados.

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„La competencia judicial se deriva exclusivamente del ordenamiento jurídico de la competencia. Son determinantes la amenaza penal, el lugar de comisión del delito y la competencia procesal, no la valoración subjetiva de los participantes ni la complejidad real de los hechos. “

Competencia territorial

Es competente el tribunal del lugar de la sustracción. Es decisivo dónde el legitimado perdió el control real sobre la cosa y el autor fundamentó una nueva posesión.

Si el lugar del delito no puede determinarse claramente, la competencia se rige por

El procedimiento se lleva a cabo donde mejor se garantice una realización adecuada y ordenada.

Recurso

Las sentencias del Tribunal Regional como Tribunal de Escabinos pueden impugnarse mediante apelación y recurso de nulidad. El Tribunal Supremo es competente para decidir sobre estos recursos con arreglo a las disposiciones legales.

Demandas civiles en el proceso penal

En el caso de robo con allanamiento de morada según el artículo 131 del Código Penal, la persona perjudicada puede hacer valer sus pretensiones de derecho civil como parte privada directamente en el proceso penal. Dado que también este delito se refiere a la privación no autorizada de una cosa mueble ajena, las pretensiones se dirigen en particular al valor de la cosa, los gastos de reposición, la pérdida de uso, la ventaja de uso perdida, así como a otros daños patrimoniales que se hayan producido por la sustracción.

Además, pueden hacerse valer los daños consecuenciales que se deriven de la aplicación de la violencia o la amenaza, por ejemplo, los gastos de tratamiento, la pérdida de ingresos u otras desventajas económicas, siempre que sean causales al hecho.

La conexión de la parte privada suspende la prescripción de todas las pretensiones hechas valer mientras esté pendiente el proceso penal. Solo tras la conclusión firme continúa el plazo de prescripción, siempre que el daño no haya sido concedido íntegramente.

Una reparación voluntaria, como la devolución de la cosa, el pago del valor o un esfuerzo serio por compensar, puede tener un efecto atenuante, siempre que se produzca de forma oportuna y completa.

Sin embargo, si el autor ha aplicado violencia o ha amenazado con peligro inminente para la integridad física o la vida, una reparación posterior de los daños pierde regularmente una parte considerable de su efecto atenuante. En tales casos, una compensación posterior solo compensa de forma limitada la mayor injusticia personal del hecho.

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„Las pretensiones de la parte perjudicada deben estar claramente cuantificadas y documentadas. Sin una documentación limpia de los daños, la pretensión de indemnización en el proceso penal suele quedar incompleta y se traslada al proceso civil. “
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El proceso penal en resumen

Inicio de la investigación

Un proceso penal presupone una sospecha concreta a partir de la cual una persona se considera acusada y puede hacer valer todos los derechos del acusado. Dado que se trata de un delito perseguible de oficio, la policía y la fiscalía inician el proceso de oficio en cuanto existe una sospecha correspondiente. No es necesaria una declaración especial del perjudicado para ello.

Policía y Fiscalía

La fiscalía dirige el procedimiento de investigación y determina el desarrollo posterior. La policía criminal realiza las investigaciones necesarias, asegura las pruebas, recoge las declaraciones de los testigos y documenta el daño. Al final, la fiscalía decide sobre el sobreseimiento, el desvío o la acusación, dependiendo del grado de culpabilidad, la cuantía del daño y la situación probatoria.

Interrogatorio del acusado

Antes de cada interrogatorio, la persona acusada recibe una información completa sobre sus derechos, en particular el derecho a guardar silencio y el derecho a la asistencia de un abogado defensor. Si el acusado solicita un abogado defensor, el interrogatorio debe aplazarse. El interrogatorio formal del acusado sirve para la confrontación con la acusación, así como para la concesión de la posibilidad de tomar posición.

Acceso al expediente

Se puede acceder a la inspección de los expedientes en la policía, la fiscalía o el tribunal. También incluye los objetos de prueba, en la medida en que el fin de la investigación no se vea puesto en peligro por ello. La conexión de la parte perjudicada privada se rige por las normas generales del Código de Procedimiento Penal y permite al perjudicado hacer valer las pretensiones de indemnización directamente en el procedimiento penal.

Juicio oral

El juicio oral sirve para la práctica de pruebas oral, la valoración jurídica y la decisión sobre las pretensiones de derecho civil que puedan existir. El tribunal examina en particular el desarrollo de los hechos, la intencionalidad, la cuantía del daño y la credibilidad de las declaraciones. El procedimiento concluye con una condena, una absolución o una resolución por desvío.

Derechos del acusado

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„Los pasos correctos en las primeras 48 horas a menudo deciden si un procedimiento se intensifica o se lleva a cabo de forma controlada. “
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Práctica y consejos de comportamiento

  1. Guardar silencio.
    Es suficiente con una breve declaración: “Hago uso de mi derecho a guardar silencio y hablaré primero con mi defensa”. Este derecho se aplica desde el primer interrogatorio por parte de la policía o la fiscalía.
  2. Contactar inmediatamente con la defensa.
    No se debe hacer ninguna declaración sin haber consultado el expediente de investigación. Solo después de acceder al expediente, la defensa puede evaluar qué estrategia y qué aseguramiento de pruebas son sensatos.
  3. Asegure las pruebas de inmediato.
    Todos los documentos, mensajes, fotos, videos y otras grabaciones disponibles deben asegurarse lo antes posible y conservarse en copia. Los datos digitales deben asegurarse regularmente y protegerse contra modificaciones posteriores. Anote a las personas importantes como posibles testigos y registre el curso de los acontecimientos en un protocolo de memoria lo antes posible.
  4. No ponerse en contacto con la otra parte.
    Sus propios mensajes, llamadas o publicaciones pueden utilizarse como prueba en su contra. Toda la comunicación debe realizarse exclusivamente a través de la defensa.
  5. Asegurar a tiempo las grabaciones de vídeo y datos.
    Los vídeos de vigilancia en el transporte público, locales o administraciones de fincas suelen borrarse automáticamente al cabo de pocos días. Por lo tanto, las solicitudes de seguridad de datos deben presentarse inmediatamente a los operadores, la policía o la fiscalía.
  6. Documentar los registros e incautaciones.
    En caso de registros domiciliarios o incautaciones, debe solicitar una copia de la orden o del acta. Anote la fecha, la hora, las personas implicadas y todos los objetos que se hayan llevado.
  7. En caso de detención: no declarar sobre el asunto.
    Insista en que se notifique inmediatamente a su defensa. La prisión preventiva solo puede imponerse en caso de sospecha fundada y motivo de detención adicional. Las medidas más leves (por ejemplo, promesa, obligación de comparecer, prohibición de contacto) tienen prioridad.
  8. Prepare la reparación de forma específica.
    Los pagos, las prestaciones simbólicas, las disculpas u otras ofertas de compensación deben tramitarse y documentarse exclusivamente a través de la defensa. Una reparación estructurada puede tener un efecto positivo en el desvío y la determinación de la pena.
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„Quien actúa con reflexión, asegura pruebas y busca apoyo legal a tiempo, mantiene el control sobre el procedimiento.“

Sus ventajas con el apoyo de un abogado

El robo con allanamiento de morada según el artículo 131 del Código Penal se basa en un robo ya consumado y exige adicionalmente una aplicación de la violencia o una amenaza con peligro inminente para la integridad física o la vida para asegurar el botín. La valoración jurídica depende en gran medida del desarrollo concreto de los hechos, del momento y la finalidad de la violencia, del dolo, así como de la situación probatoria. Ya pequeñas desviaciones en los hechos pueden decidir si existe un robo con allanamiento de morada, un robo o otro delito.

Un acompañamiento letrado temprano asegura que el supuesto de hecho se clasifique correctamente, las pruebas se valoren cuidadosamente y las circunstancias eximentes se elaboren de forma jurídicamente aprovechable.

Nuestro bufete

Como representación especializada en derecho penal, aseguramos que la acusación de robo con allanamiento de morada se examine cuidadosamente y que el procedimiento se lleve a cabo sobre una base fáctica sostenible.

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„El apoyo legal significa separar claramente el acontecimiento real de las valoraciones y desarrollar a partir de ello una estrategia de defensa sólida.“
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FAQ – Preguntas frecuentes

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