Hurto agravado
- Hurto agravado
- Elemento objetivo del delito
- Delimitación de otros delitos
- Carga y valoración de la prueba
- Ejemplos prácticos
- Elemento subjetivo del delito
- Culpabilidad y errores
- Suspensión de la pena y desvío
- Determinación de la pena y consecuencias
- Marco penal
- Multa – sistema de cuotas diarias
- Pena de prisión y suspensión (parcial) condicional
- Competencia de los tribunales
- Demandas civiles en el proceso penal
- El proceso penal en resumen
- Derechos del acusado
- Práctica y consejos de comportamiento
- Sus ventajas con el apoyo de un abogado
- FAQ – Preguntas frecuentes
Hurto agravado
Según el § 128 StGB, se produce un hurto agravado cuando una persona comete un hurto según el § 127 StGB y, además, se cumple una circunstancia agravante según el § 128 StGB. El autor toma una cosa mueble ajena, quebrantando la posesión ajena y estableciendo una nueva posesión, actuando de forma intencionada y con el objetivo de enriquecerse ilícitamente a sí mismo o a un tercero.
A diferencia del tipo básico, aquí no solo es decisiva la injerencia en el poder de disposición ajeno, sino también el agravamiento de la ilicitud que se deriva de las características legales de calificación, en particular de los límites de valor o de las circunstancias especiales mencionadas en el § 128 StGB. Ya la obtención a corto plazo del dominio fáctico sobre la cosa es suficiente también en el hurto agravado. El § 128 StGB agrava la amenaza penal porque el legislador sanciona especialmente estas formas de injerencia patrimonial.
Existe un hurto agravado cuando una cosa mueble ajena es sustraída intencionadamente y, además, se cumple una circunstancia agravante según el § 128 StGB.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „El hurto agravado no es un delito menor. Quien cumpla los límites de valor u objetos del delito especialmente protegidos, se enfrenta inmediatamente a un riesgo penal significativamente mayor. “
Elemento objetivo del delito
El tipo objetivo del § 128 StGB presupone un hurto según el § 127 StGB. Por lo tanto, requiere la sustracción de una cosa mueble ajena. Sustracción significa que el autor suprime el dominio fáctico sobre la cosa del legitimado y establece un nuevo dominio sobre la cosa, él mismo o a través de un tercero, es decir, toma la cosa para sí y priva al anterior poseedor del control sobre ella.
Además, en el hurto agravado debe existir una circunstancia agravante según el § 128 StGB. Por lo tanto, no solo es decisiva la injerencia en el poder de disposición ajeno, sino el mayor contenido de ilicitud que se deriva de circunstancias especiales o de límites de valor.
También en el hurto agravado es suficiente ya la obtención a corto plazo del dominio fáctico sobre la cosa, si el legitimado pierde por ello el control. No es necesario una posesión duradera o un uso posterior.
El § 128 StGB protege el patrimonio ajeno frente a formas especialmente graves de sustracción no autorizada y se vincula como calificación al tipo básico del hurto.
Circunstancias agravantes
Existe un hurto agravado, en particular, cuando la sustracción se produce en una situación de necesidad especial, por ejemplo, durante un incendio, una inundación o aprovechando la indefensión de la víctima. Asimismo, el § 128 StGB abarca las sustracciones en lugares de culto o en cosas dedicadas al servicio divino, en bienes culturales especialmente protegidos de colecciones o edificios de acceso público, así como en componentes esenciales de la infraestructura crítica. También existe un hurto agravado cuando el valor de la cosa supera los 5.000 €. Si el valor supera los 300.000 €, existe una forma especialmente grave de hurto.
Pasos de verificación
Sujeto activo:
El sujeto activo puede ser cualquier persona penalmente responsable que tome para sí una cosa ajena y, con ello, prive al legitimado del control fáctico. Las características personales del autor son irrelevantes también en el hurto agravado.
Sujeto pasivo:
El objeto del delito es toda cosa mueble corporal ajena con valor patrimonial. Ajena es una cosa cuando no pertenece exclusivamente al autor. Mueble es toda cosa que puede ser sustraída de hecho.
En el hurto agravado debe existir, además, una circunstancia agravante según el § 128 StGB.
Acción delictiva:
La acción delictiva consiste en la sustracción. Esta se produce cuando el autor toma la cosa para sí sin o contra la voluntad del legitimado y este, con ello, pierde el control fáctico. La sustracción puede producirse de forma oculta, abierta o aprovechando la falta de atención, siempre que no se emplee violencia contra personas.
Resultado de la acción:
El resultado del delito consiste en que el legitimado pierde el control fáctico sobre la cosa y el autor establece una nueva posesión. Ya el apoderamiento a corto plazo de la cosa es suficiente. No es necesario una pérdida duradera o un uso posterior.
Causalidad:
La pérdida del control sobre la cosa debe haber sido causada por el comportamiento del autor. Sin la acción de sustracción, no se habría producido.
Imputación objetiva:
El resultado es objetivamente imputable si se realiza exactamente lo que el § 128 StGB en relación con el § 127 StGB pretende impedir, a saber, que alguien tome para sí cosas ajenas en circunstancias especialmente agravantes o con un daño patrimonial considerable, aunque no esté legitimado para ello.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „En esencia, lo que decide es el cambio de posesión. En cuanto se quebranta la posesión ajena y se establece una nueva posesión, el tipo se cumple con regularidad. “
Delimitación de otros delitos
El tipo del hurto agravado según el § 128 StGB abarca los casos en los que existe un hurto según el § 127 StGB y además se da una circunstancia agravante. También aquí se sustrae intencionadamente una cosa mueble ajena, de modo que el legitimado pierde el control fáctico sobre la cosa y el autor establece una nueva posesión. El punto central sigue siendo la sustracción de la cosa misma, no su daño o alteración. El agravamiento de la ilicitud se deriva de las circunstancias especiales del hecho o del mayor valor de la cosa, no de una acción delictiva diferente.
- § 129 StGB – Hurto con allanamiento de morada o con armas: El hurto con allanamiento de morada o con armas constituye una calificación independiente del hurto. También aquí se trata de la sustracción de una cosa mueble ajena, aunque bajo modalidades de ejecución del hecho especialmente agravantes, por ejemplo, mediante allanamiento de morada o portando armas. Mientras que el § 128 StGB se basa en determinadas circunstancias externas o límites de valor, el § 129 StGB se basa en el tipo de comisión. Si se cumplen los requisitos del § 129 StGB, el hurto agravado según el § 128 StGB queda desplazado y se aplica la amenaza penal más severa del § 129 StGB.
- § 125 StGB – El daño a la propiedad abarca toda afectación de una cosa ajena intencionada, por la que se empeora su estado o su aptitud para el uso. El legitimado conserva la cosa en principio, pero esta resulta dañada, desfigurada o inutilizada.
La delimitación con respecto al hurto agravado se realiza según el punto de ataque: en el daño a la propiedad, la cosa permanece en poder del legitimado, pero su estado empeora. En el hurto agravado, el legitimado pierde la cosa misma. Si coinciden daño y sustracción, por ejemplo, cuando una cosa es dañada y posteriormente sustraída, daño a la propiedad y (hurto) agravado se dan uno al lado del otro, ya que se lesionan bienes jurídicos diferentes.
Concurrencias:
Concurrencia real:
Existe una concurrencia real cuando al hurto agravado se suman otros delitos independientes, como daño a la propiedad, allanamiento de morada o amenaza peligrosa. El hurto agravado conserva su propio contenido de ilicitud y no se ve desplazado. Si se lesionan varios bienes jurídicos, los delitos se dan uno al lado del otro.
Concurrencia irreal:
Un desplazamiento por razón de especialidad entra en consideración cuando otro tipo abarca todo el contenido de ilicitud del hurto agravado. Este es el caso, por ejemplo, de formas de hurto aún más calificadas, en las que el § 128 StGB queda desplazado como calificación.
Pluralidad de hechos:
Existe una pluralidad de hechos cuando se cometen varios hurtos agravados de forma independiente, por ejemplo, en sustracciones separadas en el tiempo o con diferentes objetos del delito. Cada sustracción constituye un hecho propio, siempre que no exista una unidad natural de acción.
Acción continuada:
Se puede suponer una acción unitaria cuando varias sustracciones están directamente relacionadas y están impulsadas por un dolo unitario, por ejemplo, en varias sustracciones en el marco del mismo plan delictivo. La acción finaliza en cuanto no se producen más sustracciones o el autor abandona su dolo.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „La delimitación es estricta. En cuanto se suman allanamiento, portación de armas u otras cualificaciones, el caso abandona el tipo básico y las consecuencias penales se agravan considerablemente. “
Carga y valoración de la prueba
Fiscalía:
La fiscalía debe demostrar que el imputado ha cometido un hurto en el sentido del § 127 StGB y que, además, existe una circunstancia agravante según el § 128 StGB. Es decisiva la prueba de que el legitimado ha perdido el control fáctico sobre la cosa y el imputado ha obtenido un nuevo control sobre ella, él mismo o a través de un tercero. No se trata solo de la sustracción objetiva de la cosa, sino también de la existencia de los requisitos de calificación del § 128 StGB.
En particular, debe demostrarse que
- se ha realizado efectivamente una acción de sustracción,
- la cosa era ajena, es decir, no era de propiedad exclusiva del imputado,
- el legitimado ha perdido el control fáctico sobre la cosa,
- el imputado ha establecido una nueva posesión, aunque solo haya sido a corto plazo,
- la sustracción se debe causalmente al comportamiento del imputado,
- existe una circunstancia agravante del § 128 StGB, como una ejecución del hecho especial o la superación del límite de valor legal.
La fiscalía tiene además que exponer si la sustracción alegada y la circunstancia agravante son objetivamente constatables, por ejemplo, mediante declaraciones de testigos, grabaciones de vídeo, datos de caja, documentos de inventario, justificantes de valor u otras circunstancias comprensibles.
Tribunal:
El tribunal examina todas las pruebas en su contexto general y valora si, según criterios objetivos, existe una sustracción y se cumplen los requisitos del § 128 StGB. El punto central es la cuestión de si el legitimado ha perdido efectivamente la cosa, si esta pérdida es imputable al imputado y si la circunstancia agravante está probada.
Para ello, el tribunal tiene en cuenta en particular:
- Relaciones de posesión antes y después del incidente,
- Tipo y desarrollo de la sustracción alegada,
- Momento y duración de la pérdida de control,
- Declaraciones de testigos sobre el desarrollo del hecho y la participación del imputado,
- Grabaciones de vídeo, datos de caja u otras pruebas objetivas,
- Circunstancias o documentos que justifiquen el carácter cualificado del hurto,
- si una persona media razonable daría por hecho que la cosa ha sido sustraída al legitimado.
El tribunal distingue claramente entre meros malentendidos, descuidos, cesiones temporales de posesión o situaciones sin una pérdida de control real, que no constituyen una sustracción típica.
Persona acusada:
La persona acusada no tiene ninguna carga de la prueba. Sin embargo, puede señalar dudas fundadas, en particular con respecto a
- si efectivamente ha tenido lugar una sustracción,
- si el legitimado ha perdido realmente el control sobre la cosa,
- si existía un consentimiento, una legitimación o una intención de devolución,
- si la cosa solo ha sido tocada o movida a corto plazo, sin establecer una nueva posesión,
- Contradicciones o lagunas en la exposición del desarrollo del hecho,
- Causas alternativas que podrían explicar igualmente de forma plausible la pérdida de la cosa,
- si las circunstancias agravantes alegadas existen realmente.
Además, puede exponer que determinadas acciones se han producido de forma equívoca, accidental o con el consentimiento del legitimado o que no se cumplen los requisitos del § 128 StGB.
Valoración típica
En la práctica, en el § 128 StGB son de especial importancia sobre todo las siguientes pruebas:
- Grabaciones de vídeo o fotos, por ejemplo, de comercios o espacios públicos,
- Declaraciones de testigos sobre el desarrollo de la sustracción,
- Datos de caja, documentos de inventario o controles de acceso,
- Documentos sobre el valor de la cosa o sobre las circunstancias agravantes,
- Justificantes de comunicación, de los que puedan deducirse el desarrollo o las intenciones,
- Desarrollos temporales que muestren cuándo ha desaparecido la cosa y quién ha tenido acceso.
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „En el procedimiento por hurto, lo que cuenta es la lógica de las pruebas. Las grabaciones de vídeo, los datos de caja y las declaraciones de testigos coherentes suelen tener más peso que las explicaciones posteriores, porque acreditan objetivamente el cambio de posesión. “
Ejemplos prácticos
- Sustracción de una bicicleta eléctrica con un daño patrimonial considerable: El autor sustrae de un garaje sin cerrar una bicicleta eléctrica de alta calidad por valor de 7.500 €. Parte de la base de que el propietario no se percatará de la pérdida a corto plazo y pretende utilizar la bicicleta eléctrica solo de forma temporal. De hecho, el propietario pierde el control fáctico sobre la cosa, mientras que el autor establece una nueva posesión. El valor de la bicicleta eléctrica supera el límite de valor legal y justifica con ello un hurto agravado según el § 128 StGB. Es decisivo que el autor tome la cosa para sí sin consentimiento y la sustraiga al legitimado. Ya la obtención a corto plazo es suficiente para realizar el tipo. El considerable daño económico explica la calificación del hurto, pero no es decisivo para la sustracción como tal.
- Sustracción de un objeto en circunstancias agravantes: El autor toma en un espacio de acceso público una cosa ajena que se encuentra en una colección de acceso general y la retira sin el consentimiento del legitimado. El legitimado pierde con ello la posibilidad de disposición y control sobre la cosa, mientras que el autor establece una nueva posesión. Independientemente de si el autor reconoce el valor especial de la cosa, existe un hurto agravado según el § 128 StGB debido a las circunstancias agravantes. Es decisiva la sustracción no autorizada de la cosa bajo las condiciones agravantes previstas por la ley.
Estos ejemplos muestran que existe un hurto agravado según el § 128 StGB cuando una cosa mueble ajena es sustraída sin consentimiento, el legitimado pierde el control fáctico y además se cumple una circunstancia agravante o un límite de valor legal. También aquí no es decisiva la duración de la sustracción, sino la injerencia en el poder de disposición y dominio sobre la cosa ajena en relación con el mayor contenido de ilicitud.
Elemento subjetivo del delito
El tipo subjetivo del hurto según el § 128 StGB exige dolo. El autor debe saber que está sustrayendo una cosa mueble ajena, privando al legitimado del control fáctico sobre la cosa y estableciendo él mismo una nueva posesión. Debe reconocer que la cosa no le pertenece y que la sustracción se produce sin el consentimiento del legitimado.
Por lo tanto, el autor debe comprender que su comportamiento en la imagen general representa una sustracción selectiva de una cosa ajena y que es típicamente adecuado para excluir al legitimado del uso y la disposición sobre la cosa. Para el dolo es suficiente que el autor considere seriamente posible la sustracción y se conforme con ella. No es necesario un dolo intencional que vaya más allá; es suficiente el dolo eventual.
Además, el dolo debe extenderse también al elemento cualificador del artículo 128 del Código Penal. Por lo tanto, el autor debe al menos aceptar conscientemente que existe un requisito cualificador, en particular, que el valor del objeto supera el límite de valor pertinente. Es suficiente con que el autor considere seriamente posible que el valor sea superior y se conforme con ello. En cambio, quien crea seriamente que el objeto es de poco valor y que no se alcanzará el límite de valor, no realiza subjetivamente el elemento cualificador.
Además, el hurto exige un ánimo de lucro. El autor debe aceptar al menos conscientemente obtener para sí o para un tercero un beneficio patrimonial ilícito, por ejemplo, conservando, utilizando, transmitiendo o vendiendo el objeto. Esta orientación interna adicional es típica de los delitos patrimoniales y también debe existir en el hurto cualificado.
No existe un tipo subjetivo si el autor cree seriamente que está autorizado a sustraer el objeto, que la acción es deseada o permitida por el titular del derecho o que tiene derecho al objeto. Lo mismo se aplica si el autor niega el elemento cualificador sin dolo eventual, porque parte seriamente de un valor inferior al límite de valor.
Seleccione ahora la fecha deseada:Primera consulta gratuitaCulpabilidad y errores
Un error de prohibición solo exime de responsabilidad si era inevitable. Quien realiza una conducta que interfiere de forma reconocible en los derechos de otros, no puede alegar que no reconoció la ilicitud. Todos están obligados a informarse sobre los límites legales de su actuación. Un mero desconocimiento o un error imprudente no eximen de responsabilidad.
Principio de culpabilidad:
Solo es punible quien actúa de forma culpable. Los delitos dolosos exigen que el autor reconozca el suceso esencial y al menos lo asuma con conocimiento de causa. Si falta este dolo, por ejemplo, porque el autor asume erróneamente que su conducta está permitida o es secundada voluntariamente, a lo sumo existe negligencia. Esta no es suficiente en los delitos dolosos.
Incapacidad de imputación:
No incurre en culpabilidad quien, en el momento del hecho, no era capaz de comprender la ilicitud de su actuación o de actuar conforme a dicha comprensión debido a un trastorno mental grave, una alteración mental patológica o una incapacidad de control significativa. En caso de dudas correspondientes, se solicitará un dictamen psiquiátrico.
Estado de necesidad exculpante:
Puede existir un estado de necesidad exculpante si el autor actúa en una situación de coacción extrema para evitar un peligro agudo para su propia vida o la vida de otros. La conducta sigue siendo ilícita, pero puede tener un efecto atenuante de la culpabilidad o exculpante si no existía otra salida.
Quien cree erróneamente que está legitimado para realizar un acto de defensa, actúa sin dolo si el error era serio y comprensible. Tal error puede atenuar o excluir la culpabilidad. Sin embargo, si persiste una infracción del deber de cuidado, se considerará una valoración negligente o atenuante de la pena, pero no una justificación.
Suspensión de la pena y desvío
Desvío:
Una remisión es no está excluida en el caso de hurto según el artículo 128 del Código Penal, pero se considera de forma mucho más restrictiva. El tipo penal se refiere a un hurto cualificado, en el que concurren circunstancias adicionales como una dimensión de valor considerable o un objeto especialmente protegido. Esto suele conllevar un agravio aumentado, que solo permite una resolución por remisión de forma limitada.
En los casos en que la circunstancia cualificadora solo se realiza por poco, el autor actúa de forma inmediatamente comprensiva y las consecuencias pueden compensarse rápida y completamente, aún se puede examinar una remisión. Con la creciente importancia del elemento cualificador, una mayor suma de daños o una actuación orientada a un objetivo, la probabilidad de una resolución por remisión disminuye significativamente.
Se puede examinar una desviación si
- la culpabilidad en general es leve,
- la circunstancia cualificadora no es particularmente grave,
- no se han producido efectos secundarios graves,
- no existe una conducta planificada o reiterada,
- el caso es claro y manejable,
- y el autor es comprensivo, cooperativo y dispuesto a compensar.
Si entra en consideración una remisión, el tribunal puede ordenar prestaciones pecuniarias, prestaciones de utilidad pública, instrucciones de asistencia o una conciliación. Una remisión no conlleva ninguna declaración de culpabilidad ni ninguna inscripción en el registro de antecedentes penales.
Exclusión del desvío:
Se excluye la diversión si
- se ha producido un daño patrimonial considerable,
- la circunstancia cualificadora está clara y distintamente marcada,
- el delito se haya cometido de forma consciente, deliberada o planificada,
- existen varias acciones de hurto independientes,
- exista una conducta reiterada o sistemática,
- se añaden circunstancias agravantes especiales,
- o la conducta general constituya una grave violación de derechos patrimoniales ajenos.
Solo en caso de culpabilidad claramente menor e inmediata comprensión se puede examinar si es admisible una actuación por remisión excepcional. En la práctica, la remisión en el caso del artículo 128 del Código Penal es posible, pero está limitada de forma mucho más estricta que en el tipo básico y depende estrictamente de las circunstancias concretas del caso individual.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „La derivación no es un automatismo. La actuación planificada, la reiteración o un daño patrimonial apreciable suelen excluir una resolución por derivación en la práctica. “
Determinación de la pena y consecuencias
El tribunal determina la pena en función de la magnitud de la injerencia patrimonial, del tipo, duración e intensidad de la sustracción, así como de la medida en que la sustracción de la cosa haya menoscabado la situación económica o la posibilidad de uso del legitimado. Es determinante si el autor ha actuado de forma deliberada, planificada o reiterada y si la conducta ha causado un menoscabo patrimonial apreciable.
Existen circunstancias agravantes, en particular, cuando
- las sustracciones se prolongaron durante un período de tiempo más largo,
- existió una actuación sistemática o especialmente obstinada,
- se produjo un daño patrimonial considerable,
- se vieron afectados varios objetos o cosas económicamente significativas,
- a pesar de las indicaciones inequívocas o de las solicitudes de abstención, se produjeron nuevas sustracciones,
- existió una especial violación de la confianza, por ejemplo, en el caso de hurtos en el marco de una relación de proximidad, laboral o de dependencia,
- o existen condenas previas relevantes.
Las circunstancias atenuantes son, por ejemplo
- la ausencia de antecedentes penales,
- una confesión completa y una comprensión reconocible,
- un cese inmediato de la conducta delictiva,
- Esfuerzos activos de reparación o regulación de daños,
- situaciones especiales de carga o sobreexigencia en el autor,
- o una duración excesiva del procedimiento.
El tribunal puede suspender condicionalmente una pena de prisión si no supera los dos años y el autor presenta un pronóstico social positivo.
Marco penal
El hurto según el artículo 127 del Código Penal constituye el tipo básico y se castiga con pena de prisión de hasta seis meses o multa de hasta 360 días.
- Si existe un tipo cualificado del artículo 128, apartado 1, del Código Penal , por ejemplo, porque el hurto
- se comete aprovechando una situación de especial necesidad o desamparo,
- en un espacio destinado al ejercicio de la religión o en un objeto de culto religioso,
- en un objeto de valor científico, artístico, folclórico o histórico generalmente reconocido,
- en un componente esencial de la infraestructura crítica
- o en un objeto con un valor superior a 5.000 €
- se comete, existe hurto agravado. En estos casos, la pena es de prisión de hasta tres años.
Si el valor del objeto robado supera los 300.000 €, se aplica el artículo 128, apartado 2, del Código Penal . La ley prevé aquí una pena notablemente agravada de uno a diez años de prisión. En este caso, ya no se prevé una multa.
Otras formas cualificadas de hurto, como el hurto con allanamiento de morada o con armas (artículo 129 del Código Penal), el hurto por oficio (artículo 130 del Código Penal) o el hurto con violencia (artículo 131 del Código Penal), conllevan que el marco penal legal más específico en cada caso sea determinante. Los elementos de cualificación del artículo 128 del Código Penal siguen siendo en cualquier caso relevantes para la calificación jurídica y la determinación de la pena, siempre que no estén completamente cubiertos por un tipo penal más específico.
Multa – sistema de cuotas diarias
El Derecho Penal austriaco calcula las multas según el sistema de cuotas diarias. El número de cuotas diarias depende de la culpabilidad, el importe por día de la capacidad económica. De este modo, la pena se adapta a las circunstancias personales y, sin embargo, sigue siendo perceptible.
- Margen: hasta 720 cuotas diarias – mínimo 4 €, máximo 5.000 € por día.
- Fórmula práctica: Aproximadamente 6 meses de prisión corresponden a unas 360 cuotas diarias. Esta conversión solo sirve de orientación y no es un esquema rígido.
- En caso de impago: El tribunal puede imponer una pena de prisión sustitutoria. Por lo general, se aplica lo siguiente: 1 día de prisión sustitutoria corresponde a 2 cuotas diarias.
Indicación:
En el caso del hurto agravado según el artículo 128 del Código Penal, la multa pasa claramente a un segundo plano. Debido a la mayor amenaza de pena, una multa solo se considera en casos excepcionales, por ejemplo, en caso de culpabilidad leve y en el límite inferior de la cualificación. En caso de que se cumpla la cualificación por valor del artículo 128, apartado 2, del Código Penal con una pena de uno a diez años de prisión, una multa está legalmente excluida.
Pena de prisión y suspensión (parcial) condicional
Artículo 37 del Código Penal: Si la amenaza de pena legal alcanza hasta cinco años, el tribunal puede imponer una multa en lugar de una pena de prisión corta de un año como máximo. Por lo tanto, esta posibilidad existe también en el caso del hurto agravado.
Sin embargo, en la práctica, esta disposición se aplica de forma más restrictiva, ya que el hurto agravado presupone circunstancias cualificadoras y suele presentar un agravio mayor. Una aplicación se considera sobre todo cuando el delito se mueve en el límite inferior de la cualificación, el daño es leve o se ha compensado y no existen circunstancias agravantes.
En el caso de cualificaciones por valor especialmente elevadas con pena mínima de prisión legal, se excluye una aplicación.
Artículo 43 del Código Penal: Una pena de prisión puede ser suspendida condicionalmente si no supera los dos años y el autor tiene un pronóstico social positivo. Esta posibilidad existe también en el caso del hurto agravado. Se concede de forma más restrictiva una suspensión condicional si el delito se ha cometido de forma planificada, reiterada o en circunstancias claramente agravantes. Una suspensión condicional es realista sobre todo si el daño se ha reparado completamente, el autor es comprensivo y el delito se mantiene en el ámbito de cualificación inferior.
Artículo 43a del Código Penal: La suspensión parcialmente condicional permite una combinación de parte de la pena incondicional y suspendida condicionalmente. Es posible en el caso de penas superiores a seis meses y hasta dos años.
En el caso del hurto agravado, esta forma puede adquirir importancia sobre todo si la pena adecuada a la culpabilidad se sitúa entre seis meses y dos años. En los casos con pena mínima de prisión, se excluye regularmente.
Artículos 50 a 52 del Código Penal: El tribunal puede impartir instrucciones y ordenar ayuda para la libertad condicional. A menudo, estas se refieren a la reparación de daños, la devolución del objeto, la evitación de otros delitos patrimoniales o medidas estructurantes como entrenamientos de conducta. El objetivo es compensar el daño causado y evitar futuros delitos.
Competencia de los tribunales
Competencia material
Para el hurto agravado según el artículo 128 del Código Penal, el Tribunal Regional es fundamentalmente competente debido a la mayor amenaza de pena. El ámbito de competencia simple del Tribunal de Distrito se supera aquí regularmente, ya que el artículo 128, apartado 1, del Código Penal prevé una pena de prisión de hasta tres años.
Si se trata de un hurto agravado según el artículo 128, apartado 1, del Código Penal , decide el Tribunal Regional como juez único. Un Tribunal de Distrito ya no se considera debido a la falta de competencia objetiva suficiente.
Si el valor del objeto supera los 300.000 € y, por lo tanto, existe un hurto agravado según el artículo 128, apartado 2, del Código Penal , debido a la amenaza de pena de uno a diez años de prisión, es competente el Tribunal de Jurados. Un juez único se excluye en estos casos.
No se considera un Tribunal de Escabinos, ya que tampoco en el caso del artículo 128, apartado 2, del Código Penal se prevé una amenaza de pena que abriría su competencia.
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „La competencia judicial se deriva exclusivamente del ordenamiento jurídico de la competencia. Son determinantes la amenaza penal, el lugar de comisión del delito y la competencia procesal, no la valoración subjetiva de los participantes ni la complejidad real de los hechos. “
Competencia territorial
Es competente el tribunal del lugar de la sustracción. Es decisivo dónde el legitimado perdió el control real sobre la cosa y el autor fundamentó una nueva posesión.
Si el lugar del delito no puede determinarse claramente, la competencia se rige por
- el domicilio de la persona acusada,
- el lugar de la detención,
- o la sede de la fiscalía competente en materia.
El procedimiento se lleva a cabo donde mejor se garantice una realización adecuada y ordenada.
Recurso
Contra las sentencias del Tribunal Regional como tribunal de primera instancia, según la forma de decisión, son admisibles recurso y, en su caso, recurso de nulidad. El Tribunal Supremo es competente, siempre que se cumplan los requisitos legales.
Si el hurto agravado se ha negociado ante el Tribunal de Escabinos, el recurso sigue igualmente las reglas generales, estando abiertos el recurso de nulidad y el recurso ante el Tribunal Supremo.
Demandas civiles en el proceso penal
En el caso del hurto agravado según el artículo 128 del Código Penal, la persona perjudicada puede hacer valer sus pretensiones de derecho civil como parte perjudicada directamente en el proceso penal. Dado que este delito también se refiere a la sustracción no autorizada de un objeto mueble ajeno, las pretensiones se refieren en particular al valor del objeto, los gastos de recuperación, la pérdida de uso, la pérdida de beneficio de uso, así como a otros daños patrimoniales que se hayan producido por la sustracción.
Según el caso, también se pueden exigir daños consecuenciales, por ejemplo, si el objeto se necesitaba para fines profesionales o empresariales y la sustracción ha provocado perjuicios económicos considerables.
La conexión de la parte perjudicada suspende la prescripción de todas las pretensiones hechas valer, mientras el proceso penal esté pendiente. Solo después de la conclusión firme continúa el plazo de prescripción, en la medida en que el daño no se haya concedido completamente.
Una reparación voluntaria, como la devolución de la cosa, el pago del valor o un esfuerzo serio por compensar, puede tener un efecto atenuante, siempre que se produzca de forma oportuna y completa.
Sin embargo, si el autor ha actuado de forma planificada, reiterada o de una manera que ha provocado un daño patrimonial considerable, una posterior reparación de daños suele perder una gran parte de su efecto atenuante. En tales constelaciones, una compensación posterior solo limita el agravio del delito.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „Las pretensiones de la parte perjudicada deben estar claramente cuantificadas y documentadas. Sin una documentación limpia de los daños, la pretensión de indemnización en el proceso penal suele quedar incompleta y se traslada al proceso civil. “
El proceso penal en resumen
Inicio de la investigación
Un proceso penal presupone una sospecha concreta a partir de la cual una persona se considera acusada y puede hacer valer todos los derechos del acusado. Dado que se trata de un delito perseguible de oficio, la policía y la fiscalía inician el proceso de oficio en cuanto existe una sospecha correspondiente. No es necesaria una declaración especial del perjudicado para ello.
Policía y Fiscalía
La fiscalía dirige el procedimiento de investigación y determina el desarrollo posterior. La policía criminal realiza las investigaciones necesarias, asegura las pruebas, recoge las declaraciones de los testigos y documenta el daño. Al final, la fiscalía decide sobre el sobreseimiento, el desvío o la acusación, dependiendo del grado de culpabilidad, la cuantía del daño y la situación probatoria.
Interrogatorio del acusado
Antes de cada interrogatorio, la persona acusada recibe una información completa sobre sus derechos, en particular el derecho a guardar silencio y el derecho a la asistencia de un abogado defensor. Si el acusado solicita un abogado defensor, el interrogatorio debe aplazarse. El interrogatorio formal del acusado sirve para la confrontación con la acusación, así como para la concesión de la posibilidad de tomar posición.
Acceso al expediente
Se puede acceder a la inspección de los expedientes en la policía, la fiscalía o el tribunal. También incluye los objetos de prueba, en la medida en que el fin de la investigación no se vea puesto en peligro por ello. La conexión de la parte perjudicada privada se rige por las normas generales del Código de Procedimiento Penal y permite al perjudicado hacer valer las pretensiones de indemnización directamente en el procedimiento penal.
Juicio oral
El juicio oral sirve para la práctica de pruebas oral, la valoración jurídica y la decisión sobre las pretensiones de derecho civil que puedan existir. El tribunal examina en particular el desarrollo de los hechos, la intencionalidad, la cuantía del daño y la credibilidad de las declaraciones. El procedimiento concluye con una condena, una absolución o una resolución por desvío.
Derechos del acusado
- Información y defensa: Derecho a ser informado, asistencia jurídica gratuita, libre elección de abogado defensor, asistencia de traducción, presentación de pruebas.
- Silencio y abogado: Derecho a guardar silencio en cualquier momento; si se incorpora un abogado defensor, se debe aplazar el interrogatorio.
- Obligación de informar: información oportuna sobre la sospecha/derechos; excepciones solo para asegurar el propósito de la investigación.
- Acceso al expediente en la práctica: Expedientes de investigación y del juicio oral; el acceso de terceros está limitado en favor del acusado.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „Los pasos correctos en las primeras 48 horas a menudo deciden si un procedimiento se agrava o permanece controlable.“
Práctica y consejos de comportamiento
- Guardar silencio.
Es suficiente con una breve declaración: “Hago uso de mi derecho a guardar silencio y hablaré primero con mi defensa”. Este derecho se aplica desde el primer interrogatorio por parte de la policía o la fiscalía. - Contactar inmediatamente con la defensa.
No se debe hacer ninguna declaración sin haber consultado el expediente de investigación. Solo después de acceder al expediente, la defensa puede evaluar qué estrategia y qué aseguramiento de pruebas son sensatos. - Asegure las pruebas de inmediato.
Todos los documentos, mensajes, fotos, videos y otras grabaciones disponibles deben asegurarse lo antes posible y conservarse en copia. Los datos digitales deben asegurarse regularmente y protegerse contra modificaciones posteriores. Anote a las personas importantes como posibles testigos y registre el curso de los acontecimientos en un protocolo de memoria lo antes posible. - No ponerse en contacto con la otra parte.
Sus propios mensajes, llamadas o publicaciones pueden utilizarse como prueba en su contra. Toda la comunicación debe realizarse exclusivamente a través de la defensa. - Asegurar a tiempo las grabaciones de vídeo y datos.
Los vídeos de vigilancia en el transporte público, locales o administraciones de fincas suelen borrarse automáticamente al cabo de pocos días. Por lo tanto, las solicitudes de seguridad de datos deben presentarse inmediatamente a los operadores, la policía o la fiscalía. - Documentar los registros e incautaciones.
En caso de registros domiciliarios o incautaciones, debe solicitar una copia de la orden o del acta. Anote la fecha, la hora, las personas implicadas y todos los objetos que se hayan llevado. - En caso de detención: no declarar sobre el asunto.
Insista en que se notifique inmediatamente a su defensa. La prisión preventiva solo puede imponerse en caso de sospecha fundada y motivo de detención adicional. Las medidas más leves (por ejemplo, promesa, obligación de comparecer, prohibición de contacto) tienen prioridad. - Prepare la reparación de forma específica.
Los pagos, las prestaciones simbólicas, las disculpas u otras ofertas de compensación deben tramitarse y documentarse exclusivamente a través de la defensa. Una reparación estructurada puede tener un efecto positivo en el desvío y la determinación de la pena.
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „Quien actúa con reflexión, asegura pruebas y busca apoyo legal a tiempo, mantiene el control sobre el procedimiento.“
Sus ventajas con el apoyo de un abogado
El hurto agravado según el artículo 128 del Código Penal se basa en el tipo básico del hurto y presupone adicionalmente una circunstancia cualificadora o un valor patrimonial considerable. La valoración jurídica depende fundamentalmente del desarrollo concreto del delito, del dolo, de la cualificación y de la situación probatoria. Ya pequeñas desviaciones en los hechos pueden ser decisivas.
Un acompañamiento temprano por un abogado asegura que los hechos se clasifiquen correctamente, las pruebas se valoren correctamente y las circunstancias eximentes se elaboren de forma jurídicamente aprovechable.
Nuestro bufete
- examina si se cumplen realmente los requisitos de un hurto agravado o si se requiere una valoración jurídica diferente,
- analiza la situación probatoria y los elementos de cualificación alegados,
- desarrolla una estrategia de defensa clara que clasifica los hechos de forma completa y jurídicamente precisa.
Como representación especializada en derecho penal, aseguramos que la acusación de hurto agravado se examine cuidadosamente y que el procedimiento se lleve a cabo sobre una base fáctica sólida.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „El apoyo legal significa separar claramente el acontecimiento real de las valoraciones y desarrollar a partir de ello una estrategia de defensa sólida.“