Fraude profesional

Existe un fraude profesional según el artículo 148 del Código Penal (StGB) cuando una persona comete un fraude según el artículo 146 del Código Penal con la intención de obtener una fuente continua de ingresos de cierta duración y alcance a través de actos de fraude recurrentes. El autor engaña sobre los hechos, provocando así un error e induciendo a la víctima a una acción, tolerancia u omisión perjudicial para su patrimonio. Lo decisivo no es que ya se hayan cometido varios delitos de fraude, sino que el autor actúe de forma planificada desde el principio con vistas a la repetición.

Si el autor comete un fraude grave con esta intención, se trata de un fraude profesional cualificado. En este caso, la injusticia aumenta considerablemente, ya que la forma de comisión profesional se combina con medios de engaño especialmente peligrosos o una magnitud de daño considerable. El legislador tiene en cuenta este aumento del contenido de injusticia mediante un marco penal significativamente mayor.

Existe un fraude profesional cuando se comete un fraude con el objetivo de obtener ingresos permanentes. Si se realiza un fraude grave, se trata de una calificación especialmente grave con un marco penal significativamente mayor.

Fraude profesional según el artículo 148 del Código Penal (StGB): requisitos, marco penal, desvío y competencia explicados de forma comprensible.
Rechtsanwalt Sebastian Riedlmair Sebastian Riedlmair
Harlander & Partner Rechtsanwälte
„La profesionalidad no existe solo cuando se cometen varios delitos. Lo decisivo es la intención, desde el principio, de repetir y obtener ingresos corrientes. “

Elemento objetivo del delito

El tipo objetivo abarca exclusivamente el suceso perceptible externamente. Son decisivas las acciones concretas del autor, los medios de engaño utilizados, así como el daño patrimonial producido. Los procesos internos como los motivos, las intenciones o el dolo no deben examinarse en este nivel.

El tipo objetivo del fraude profesional según el artículo 148 del Código Penal (StGB) se basa completamente en el tipo básico del fraude según el artículo 146 del Código Penal (StGB). El autor debe inducir a una persona mediante engaño sobre los hechos a una acción, tolerancia u omisión que conduzca a un daño patrimonial para el engañado o para un tercero. Es característico que el autor no tenga acceso directo a bienes ajenos, sino que la víctima tome una disposición perjudicial para su patrimonio debido al engaño.

El daño patrimonial se produce porque la víctima cree en el engaño y actúa sobre esta base inducida por el error. Es decisivo que la disminución del patrimonio se produzca indirectamente a través del comportamiento del engañado. Sin el engaño, la víctima no habría realizado la acción, tolerancia u omisión concreta.

Existe un engaño sobre hechos cuando a la víctima se le simulan hechos incorrectos, se distorsionan hechos verdaderos o se ocultan circunstancias sujetas a obligación de información. Los hechos son sucesos o estados concretos del pasado o del presente que son susceptibles de prueba. El engaño debe ser causal para la disposición patrimonial.

El tipo objetivo ya se cumple en cuanto se produce un comportamiento inducido por el engaño un daño patrimonial. No es necesario que el autor ya haya realizado el beneficio patrimonial deseado.

La profesionalidad en sí misma no es una característica objetiva del tipo, sino que tiene un efecto calificador de la pena. No requiere un aumento externo del éxito, sino que se basa en el hecho de que el acto de fraude está diseñado para la repetición y que el acto tiene un carácter general correspondiente.

Pasos de verificación

Sujeto activo:

El sujeto del delito puede ser cualquier persona penalmente responsable. No se requieren características personales especiales.

Sujeto pasivo:

El objeto del delito es el patrimonio del engañado o de un tercero, que se ve perjudicado por el comportamiento condicionado por el engaño.

Acción delictiva:

El acto delictivo consiste en el engaño sobre los hechos, por el que se induce a la víctima a una acción, tolerancia u omisión que causa un daño patrimonial.

Resultado de la acción:

El resultado del delito radica en la producción de un daño patrimonial que se remonta directamente al comportamiento de la víctima condicionado por el engaño.

Causalidad:

El daño patrimonial debe ser consecuencia del engaño. Sin el engaño, la víctima no habría realizado la disposición perjudicial para su patrimonio.

Imputación objetiva:

El resultado es objetivamente imputable si se realiza exactamente aquel riesgo que la norma penal quiere evitar, a saber, que el patrimonio se vea afectado por la autolesión de la víctima condicionada por el engaño.

Rechtsanwalt Sebastian Riedlmair Sebastian Riedlmair
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„En el caso del fraude profesional, es suficiente un concepto de delito estructurado. El hecho de que los ingresos previstos se hayan realizado realmente no es decisivo para la calificación. “
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Delimitación de otros delitos

El tipo delictivo de fraude profesional se basa en el fraude según el artículo 146 del Código Penal (StGB). Se da cuando una persona es inducida por engaño sobre los hechos a una acción, tolerancia u omisión perjudicial para su patrimonio y el autor actúa con la intención de obtener una fuente continua de ingresos a través de actos de fraude recurrentes.

Es característico que la víctima actúe voluntariamente, pero por error. No se emplea violencia ni amenaza peligrosa. La profesionalidad aumenta la injusticia, porque el fraude está planificado y diseñado para durar y apunta a repetidos beneficios patrimoniales.

Concurrencias:

Concurrencia real:

Existe una competencia real cuando, además del fraude profesional, se realizan otros delitos independientes, como falsificación de documentos, falsificación de datos o administración desleal. Los delitos siguen existiendo uno al lado del otro, ya que se lesionan diferentes bienes jurídicos. La profesionalidad no conduce a un consumo de estos delitos.

Concurrencia irreal:

Existe una competencia impropia cuando otro tipo delictivo abarca por completo todo el contenido de injusticia del fraude, incluida la profesionalidad. En este caso, el fraude retrocede como tipo delictivo subsidiario, por ejemplo, cuando el engaño representa meramente un medio delictivo no independiente de un delito más específico.

Pluralidad de hechos:

Existe una pluralidad de delitos cuando se cometen varios actos de fraude independientes, por ejemplo, en el caso de engaños separados en el tiempo con cada uno de ellos con un daño patrimonial independiente. Precisamente en el caso del fraude profesional, la pluralidad de delitos es frecuente cuando cada acto está cerrado en sí mismo.

Acción continuada:

Se puede suponer un acto unitario cuando varios actos de engaño están en estrecha relación temporal y material y están respaldados por un plan delictivo profesional unitario. El acto termina en cuanto ya no se producen más disposiciones patrimoniales inducidas por el engaño o se abandona el plan dirigido a ingresos corrientes.

Rechtsanwalt Sebastian Riedlmair Sebastian Riedlmair
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„La valoración de las pruebas se centra en el artículo 148 del Código Penal (StGB) especialmente en los indicios de intención de repetición, como procesos similares, actos en serie o patrones de engaño estandarizados.“

Carga y valoración de la prueba

Fiscalía:

La fiscalía debe demostrar que el acusado ha cometido un fraude y que este se produjo de forma profesional en el sentido del artículo 148 del Código Penal (StGB). El punto de partida es la prueba de un engaño sobre los hechos, por el que el acusado ha inducido a una persona a una acción, tolerancia u omisión que ha causado un daño patrimonial. Además, debe demostrarse que el acusado ha actuado intencionadamente para obtener para sí mismo o para un tercero un beneficio patrimonial ilícito, y que actuó con la intención de obtener una fuente continua de ingresos a través de actos de fraude recurrentes.

En particular, debe demostrarse que

La fiscalía tiene que exponer además si el acto de engaño, el error, la disposición patrimonial, el daño patrimonial, el dolo y la profesionalidad son objetivamente constatables, por ejemplo, mediante

Tribunal:

El tribunal examina todas las pruebas en el contexto general. Evalúa si, según criterios objetivos, existe un engaño sobre los hechos que ha conducido causalmente a una disposición patrimonial inducida por el error y, posteriormente, a un daño patrimonial. Además, debe examinarse si el ánimo de enriquecimiento, así como la intención de obtener ingresos corrientes pueden constatarse sin lugar a dudas.

Para ello, el tribunal tiene en cuenta, en particular,

El tribunal distingue claramente entre meros riesgos contractuales, perturbaciones del cumplimiento en el ámbito del derecho civil, expresiones de opinión, promesas de futuro sin núcleo fáctico, así como casos en los que, si bien se ha producido un perjuicio patrimonial, no se ha podido demostrar un engaño o profesionalidad que constituya delito.

Persona acusada:

La persona acusada no tiene ninguna carga de la prueba. Sin embargo, puede señalar dudas razonables, especialmente en lo que respecta a

También puede exponer que las indicaciones se han realizado de forma equívoca, incompleta, condicionada por la situación o de buena fe o que, si bien se alega un perjuicio patrimonial, no se cumplen los requisitos del fraude profesional.

Valoración típica

En la práctica, en el caso del fraude profesional según el artículo 148 del Código Penal (StGB) son de especial importancia los siguientes medios de prueba:

Rechtsanwalt Sebastian Riedlmair Sebastian Riedlmair
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„La aceptación de la profesionalidad desplaza notablemente el foco del procedimiento. El marco penal, el desvío y el pronóstico se evalúan de forma más estricta que en el caso del fraude simple. “
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Ejemplos prácticos

Estos ejemplos ilustran las formas típicas de aparición del fraude profesional. Es característico que no se emplee coacción ni amenaza, sino que el autor mediante engaños planificados y recurrentes induzca a varias víctimas a disposiciones patrimoniales voluntarias, pero inducidas por el error. El peso de la injusticia no reside solo en el engaño en sí, sino en la explotación duradera de decisiones patrimoniales ajenas.

Elemento subjetivo del delito

El tipo subjetivo del fraude profesional según el artículo 148 del Código Penal (StGB) exige dolo en relación con todas las características objetivas del tipo del fraude según el artículo 146 del Código Penal (StGB). El autor debe reconocer que mediante engaño sobre los hechos provoca un error que induce a la víctima a una acción, tolerancia u omisión perjudicial para su patrimonio.

Para el dolo es suficiente que el autor considere seriamente posible el engaño, el error, la disposición patrimonial y el daño patrimonial y se conforme con ello. Es suficiente el dolo eventual.

Es imprescindible un ánimo de lucro. El autor debe actuar para obtener para sí mismo o para un tercero una ventaja patrimonial ilegítima que sea idéntica al daño patrimonial causado.

Además, exige el artículo 148 del Código Penal (StGB) que el autor actúe con la intención de obtener una fuente continua de ingresos a través de actos de fraude recurrentes. Lo decisivo es el ánimo de enriquecimiento diseñado para la repetición, no el éxito real.

No existe un tipo subjetivo cuando no existe dolo de engaño o enriquecimiento o no se aspira a una obtención de ingresos diseñada para durar.

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Culpabilidad y errores

Error de prohibición:

Un error de prohibición solo exime de responsabilidad si era inevitable. Quien realiza una conducta que interfiere de forma reconocible en los derechos de otros, no puede alegar que no reconoció la ilicitud. Todos están obligados a informarse sobre los límites legales de su actuación. Un mero desconocimiento o un error imprudente no eximen de responsabilidad.

Principio de culpabilidad:

Solo es punible quien actúa de forma culpable. Los delitos dolosos exigen que el autor reconozca el suceso esencial y al menos lo asuma con conocimiento de causa. Si falta este dolo, por ejemplo, porque el autor asume erróneamente que su conducta está permitida o es secundada voluntariamente, a lo sumo existe negligencia. Esta no es suficiente en los delitos dolosos.

Incapacidad de imputación:

No incurre en culpabilidad quien, en el momento del hecho, no era capaz de comprender la ilicitud de su actuación o de actuar conforme a dicha comprensión debido a un trastorno mental grave, una alteración mental patológica o una incapacidad de control significativa. En caso de dudas correspondientes, se solicitará un dictamen psiquiátrico.

Estado de necesidad exculpante:

Puede existir un estado de necesidad exculpante si el autor actúa en una situación de coacción extrema para evitar un peligro agudo para su propia vida o la vida de otros. La conducta sigue siendo ilícita, pero puede tener un efecto atenuante de la culpabilidad o exculpante si no existía otra salida.

Legítima defensa putativa:

Quien cree erróneamente que está legitimado para realizar un acto de defensa, actúa sin dolo si el error era serio y comprensible. Tal error puede atenuar o excluir la culpabilidad. Sin embargo, si persiste una infracción del deber de cuidado, se considerará una valoración negligente o atenuante de la pena, pero no una justificación.

Suspensión de la pena y desvío

Desvío:

Un desvío solo es posible de forma limitada en el caso del fraude profesional según el artículo 148 del Código Penal (StGB). Si bien sigue tratándose de un delito patrimonial sin empleo de violencia o amenaza peligrosa, el peso de la injusticia es mayor, porque el autor comete el fraude de forma planificada y orientada a ingresos recurrentes.

Si se considera una solución por desvío, depende fundamentalmente de el alcance de la culpa, la cuantía del daño, la intensidad del acto y el comportamiento del autor. La profesionalidad se opone regularmente a un desvío, ya que apunta a un procedimiento estructurado y diseñado para durar.

Se puede examinar una desviación si

Si, a pesar de todo, se considera un desvío, el tribunal puede ordenar prestaciones pecuniarias, prestaciones de utilidad pública, instrucciones de asistencia o una compensación del acto. Un desvío no conduce a una sentencia condenatoria ni a una inscripción en el registro de antecedentes penales.

Exclusión del desvío:

Se excluye la diversión si

Solo en caso de culpa leve, daño abarcable y reparación completa temprana se considera realista una solución por desvío. En la práctica, el desvío es posible con mucha más frecuencia en el caso del fraude simple según el artículo 146 del Código Penal (StGB) que en el caso del fraude profesional según el artículo 148 del Código Penal (StGB), en el que regularmente se lleva a cabo un procedimiento penal formal.

Rechtsanwalt Sebastian Riedlmair Sebastian Riedlmair
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„La derivación no es un automatismo. La actuación planificada, la reiteración o un daño patrimonial apreciable suelen excluir una resolución por derivación en la práctica. “
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Determinación de la pena y consecuencias

El tribunal determina la pena según la magnitud del daño patrimonial, el tipo, la intensidad y la duración del engaño, así como la medida en que se vieron afectadas la libertad de decisión y la posición económica de la víctima. Es determinante, en particular, cuán planificado o dirigido fue el proceder del autor y si la conducta basada en el engaño condujo a un perjuicio patrimonial perceptible.

En el fraude cometido de forma profesional, se tiene en cuenta adicionalmente que el autor actuó con la intención de obtener a través de actos de fraude reiterados una fuente de ingresos continua. Esta intención es suficiente para asumir la profesionalidad y aumenta la gravedad del delito.

Existen circunstancias agravantes, en particular, cuando

Las circunstancias atenuantes son, por ejemplo

Una suspensión condicional de la pena de prisión es § 148 StGB en principio posible, pero debido al mayor contenido de ilicitud, debe juzgarse de forma más restrictiva que en el caso del fraude simple según el artículo 146 del Código Penal.

Es decisivo si, a pesar de la intención dirigida a ingresos recurrentes, existe un pronóstico social positivo y si el caso concreto se mueve en el rango inferior del contenido de culpa e ilicitud, por ejemplo, en caso de daños menores y reparación total y temprana de los daños.

Marco penal

El fraude cometido de forma profesional se produce cuando un fraude se comete con la intención de obtener una fuente de ingresos continua mediante la comisión reiterada de delitos. Ya esta intención es suficiente. No es necesario un número real de delitos consumados.

Para el fraude cometido de forma profesional, la ley prevé una pena de prisión de hasta tres años. No se prevé una multa. El aumento de la pena tiene en cuenta el hecho de que el autor comete el fraude no solo ocasionalmente, sino de forma planificada y permanente.

Si se comete un fraude grave de forma profesional, la pena aumenta significativamente a una pena de prisión de seis meses a cinco años. Es determinante que tanto el engaño cualificado como la cuantía de los daños, así como la intención de obtener ingresos de forma reiterada estén presentes.

No se prevé un caso de menor gravedad expresamente regulado. La cuantía concreta de la pena se determina dentro del marco legal, en particular, según la cuantía de los daños, la intensidad y duración del engaño, el grado de planificación, el número de delitos previstos o cometidos, así como las circunstancias personales del autor.

No toda indicación incorrecta es punible. La punibilidad requiere que exista un engaño sobre hechos que conduzca causalmente a una disposición patrimonial y a un daño patrimonial y que se cometa con intención de enriquecimiento y profesionalidad. Si falta alguno de estos requisitos, se extingue la responsabilidad penal.

Multa – sistema de cuotas diarias

El Derecho Penal austriaco calcula las multas según el sistema de cuotas diarias. El número de cuotas diarias depende de la culpabilidad, el importe por día de la capacidad económica. De este modo, la pena se adapta a las circunstancias personales y, sin embargo, sigue siendo perceptible.

Indicación:

En el fraude según el artículo 146 del Código Penal (StGB), la multa es una pena principal independiente y frecuente. En el caso del fraude cometido de forma profesional según el artículo 148 del Código Penal (StGB), sin embargo, pasa regularmente a un segundo plano, ya que el aumento de la pena está principalmente orientado a la pena de prisión.

Pena de prisión y suspensión (parcial) condicional

Artículo 37 del Código Penal (StGB): Si la amenaza legal de pena alcanza hasta cinco años, el tribunal puede, bajo los requisitos legales, imponer una multa en lugar de una pena de prisión corta de un año como máximo. Una sustitución de una pena de prisión corta por una multa solo es posible de forma limitada en el caso de el artículo 148 del Código Penal (StGB). Si bien la pena en el caso de fraude cometido de forma profesional alcanza hasta tres años, en el caso de fraude grave cometido de forma profesional hasta cinco años, la profesionalidad habla regularmente en contra de la aceptación de una imagen del delito meramente leve. Por lo tanto, el artículo 37 del Código Penal (StGB) solo entra en consideración de forma excepcional si, a pesar de la profesionalidad, una pena de prisión corta sería adecuada a la culpabilidad.

Artículo 43 del Código Penal (StGB): Una suspensión condicional es posible si la pena de prisión impuesta no supera los dos años y existe un pronóstico social positivo. En el caso del fraude cometido de forma profesional, esta posibilidad está considerablemente más restringida que en el caso del fraude simple, ya que la comisión del delito concebida para la repetición habla regularmente en contra de un pronóstico favorable. Entra en consideración sobre todo en el caso de delincuentes primarios, daños manejables y un alejamiento creíble de la conducta delictiva.

Artículo 43a del Código Penal (StGB): La suspensión parcialmente condicional puede adquirir importancia si la imagen del delito se encuentra por encima del ámbito de la bagatela, pero no es particularmente grave. Entra en consideración, por ejemplo, en el caso de varios actos de fraude con daños limitados, siempre que, a pesar de la profesionalidad, exista un pronóstico social suficientemente favorable.

Artículos 50 a 52 del Código Penal (StGB): También en el caso de el artículo 148 del Código Penal (StGB), el tribunal puede ordenar instrucciones y asistencia para la libertad condicional. En la práctica, estas se refieren en particular a la reparación de daños, el orden financiero y las medidas para la prevención de otros delitos similares, ya que precisamente la profesionalidad indica un mayor riesgo de reincidencia.

Competencia de los tribunales

Competencia material

El fraude cometido de forma profesional está amenazado con una pena de prisión de hasta tres años. Si un fraude grave según el artículo 147, apartado 1 o 2 del Código Penal (StGB) se comete de forma profesional cometido, la pena oscila entre seis meses y cinco años de prisión. Por lo tanto, todo el procedimiento principal entra obligatoriamente en la competencia del Tribunal Regional. Se excluye la competencia del Tribunal de Distrito, ya que la amenaza de pena supera claramente el límite de un año de prisión.

El procedimiento principal se lleva a cabo ante el Tribunal Regional. La decisión se toma por el juez único, siempre que no exista una asignación legal especial a un tribunal de escabinos. Un jurado no es competente en el caso de el artículo 148 del Código Penal (StGB), ya que no se prevé ni cadena perpetua ni un límite inferior de más de cinco años.

Competencia territorial

En principio, es competente el tribunal en cuyo distrito se ejecutó el delito de fraude, es decir, donde

Si este lugar no puede determinarse de forma inequívoca, la competencia se rige por las normas legales supletorias, en particular, por

El procedimiento se lleva a cabo donde mejor se garantice una realización adecuada y ordenada.

Recurso

Si se dicta una sentencia por el Tribunal Regional, las partes tienen a su disposición la vía legal de recursos.

• Contra las sentencias del Tribunal Regional se puede interponer apelación.• En los casos previstos por la ley, se puede presentar adicionalmente un recurso de nulidad.• Sobre estos recursos deciden, según el tipo de procedimiento, el Tribunal Regional Superior o el Tribunal Supremo.

En este caso, se examina si el procedimiento principal se llevó a cabo correctamente, si el derecho se aplicó correctamente y si la decisión se tomó libre de errores de procedimiento esenciales.

Demandas civiles en el proceso penal

En el caso del fraude cometido de forma profesional, la persona perjudicada puede hacer valer sus pretensiones de derecho civil como parte perjudicada directamente en el procedimiento penal. Dado que también el fraude cometido de forma profesional está dirigido a una conducta perjudicial para el patrimonio causada por el engaño sobre hechos, las pretensiones comprenden en particular prestaciones monetarias, importes transferidos, activos entregados, renuncias a créditos, así como otras desventajas patrimoniales que se hayan producido como consecuencia del engaño.

Según el caso, también se puede exigir la sustitución de los daños consecuenciales, por ejemplo, si el engaño reiterado o planificado ha provocado desventajas económicas, problemas de liquidez o daños operativos.

La conexión de la parte perjudicada suspende la prescripción de todas las pretensiones hechas valer, mientras el procedimiento penal esté pendiente. Solo después de la conclusión firme del procedimiento penal, el plazo de prescripción continúa, en la medida en que el daño no haya sido concedido íntegramente.

Una reparación voluntaria, por ejemplo, la devolución de los importes obtenidos o una compensación del daño causado, puede tener un efecto atenuante, siempre que se produzca a tiempo y de forma completa. En el caso del fraude cometido de forma profesional, este efecto tiene, sin embargo, menos peso que en el caso del fraude simple, ya que el delito está precisamente orientado a ingresos continuos.

Si el autor ha engañado de forma selectiva, planificada o con intención de repetición o ha causado un daño patrimonial considerable, una reparación posterior de los daños pierde regularmente una parte esencial de su efecto atenuante. En tales constelaciones, una compensación posterior solo puede compensar de forma limitada la ilicitud del fraude cometido de forma profesional.

Rechtsanwalt Sebastian Riedlmair Sebastian Riedlmair
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„Las pretensiones de la parte perjudicada deben estar claramente cuantificadas y documentadas. Sin una documentación limpia de los daños, la pretensión de indemnización en el proceso penal suele quedar incompleta y se traslada al proceso civil. “
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El proceso penal en resumen

Inicio de la investigación

Un proceso penal presupone una sospecha concreta a partir de la cual una persona se considera acusada y puede hacer valer todos los derechos del acusado. Dado que se trata de un delito perseguible de oficio, la policía y la fiscalía inician el proceso de oficio en cuanto existe una sospecha correspondiente. No es necesaria una declaración especial del perjudicado para ello.

Policía y Fiscalía

La fiscalía dirige el procedimiento de investigación y determina el desarrollo posterior. La policía criminal realiza las investigaciones necesarias, asegura las pruebas, recoge las declaraciones de los testigos y documenta el daño. Al final, la fiscalía decide sobre el sobreseimiento, el desvío o la acusación, dependiendo del grado de culpabilidad, la cuantía del daño y la situación probatoria.

Interrogatorio del acusado

Antes de cada interrogatorio, la persona acusada recibe una información completa sobre sus derechos, en particular el derecho a guardar silencio y el derecho a la asistencia de un abogado defensor. Si el acusado solicita un abogado defensor, el interrogatorio debe aplazarse. El interrogatorio formal del acusado sirve para la confrontación con la acusación, así como para la concesión de la posibilidad de tomar posición.

Acceso al expediente

Se puede acceder a la inspección de los expedientes en la policía, la fiscalía o el tribunal. También incluye los objetos de prueba, en la medida en que el fin de la investigación no se vea puesto en peligro por ello. La conexión de la parte perjudicada privada se rige por las normas generales del Código de Procedimiento Penal y permite al perjudicado hacer valer las pretensiones de indemnización directamente en el procedimiento penal.

Juicio oral

El juicio oral sirve para la práctica de pruebas oral, la valoración jurídica y la decisión sobre las pretensiones de derecho civil que puedan existir. El tribunal examina en particular el desarrollo de los hechos, la intencionalidad, la cuantía del daño y la credibilidad de las declaraciones. El procedimiento concluye con una condena, una absolución o una resolución por desvío.

Derechos del acusado

Rechtsanwalt Sebastian Riedlmair Sebastian Riedlmair
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„Los pasos correctos en las primeras 48 horas a menudo deciden si un procedimiento se agrava o permanece controlable.“
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Práctica y consejos de comportamiento

  1. Guardar silencio. Basta con una breve declaración: «Hago uso de mi derecho a guardar silencio y hablaré primero con mi defensa». Este derecho se aplica ya a partir del primer interrogatorio por parte de la policía o la fiscalía.
  2. Póngase en contacto con la defensa de inmediato.No debe realizarse ninguna declaración sin consultar los expedientes de la investigación. Solo después de la inspección de los expedientes, la defensa puede evaluar qué estrategia y qué aseguramiento de pruebas son sensatos.
  3. Asegure las pruebas de inmediato.Debe asegurar lo antes posible todos los documentos, mensajes, fotos, vídeos y otros registros disponibles y guardarlos en copia. Los datos digitales deben asegurarse regularmente y protegerse contra modificaciones posteriores. Anote a las personas importantes como posibles testigos y registre el desarrollo de los acontecimientos lo antes posible en un protocolo de memoria.
  4. No establecer contacto con la parte contraria. Sus propios mensajes, llamadas o publicaciones pueden utilizarse como prueba en su contra. Toda la comunicación debe realizarse exclusivamente a través de la defensa.
  5. Asegurar a tiempo las grabaciones de vídeo y datos.Los vídeos de vigilancia en el transporte público, locales o administraciones de fincas suelen borrarse automáticamente al cabo de pocos días. Por lo tanto, las solicitudes de seguridad de datos deben presentarse inmediatamente a los operadores, la policía o la fiscalía.
  6. Documentar los registros e incautaciones. En caso de registros domiciliarios o incautaciones, debe solicitar una copia de la orden o del acta. Anote la fecha, la hora, las personas implicadas y todos los objetos que se hayan llevado.
  7. En caso de detención: no haga declaraciones sobre el asunto.Insista en que se notifique de inmediato a su defensa. La prisión preventiva solo puede imponerse en caso de sospecha fundada de delito y motivo adicional de detención. Las medidas más leves (por ejemplo, promesa, obligación de comparecer, prohibición de contacto) tienen prioridad.
  8. Prepare la reparación de forma selectiva.Los pagos, las prestaciones simbólicas, las disculpas u otras ofertas de compensación deben tramitarse y documentarse exclusivamente a través de la defensa. Una reparación estructurada puede tener un efecto positivo en la desviación y la determinación de la pena.
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„Quien actúa con reflexión, asegura pruebas y busca apoyo legal a tiempo, mantiene el control sobre el procedimiento.“

Sus ventajas con el apoyo de un abogado

En el caso del fraude cometido de forma profesional según el artículo 148 del Código Penal (StGB), depende decisivamente del contenido concreto del engaño, del error de la víctima, de la disposición patrimonial, del daño, así como de la intención de una fuente de ingresos continua. Ya pequeñas desviaciones en los hechos pueden decidir si existe un fraude cometido de forma profesional, solo un fraude simple, una disputa de derecho civil o ninguna punibilidad.

Un acompañamiento legal temprano es especialmente importante, ya que la acusación de profesionalidad aumenta considerablemente el marco penal y restringe fuertemente las soluciones de desviación.

Nuestra representación especializada en derecho penal

Así nos aseguramos de que la acusación según el artículo 148 del Código Penal (StGB) se examine cuidadosamente y el procedimiento se lleve a cabo sobre una base jurídica sólida.

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„El apoyo legal significa separar claramente el acontecimiento real de las valoraciones y desarrollar a partir de ello una estrategia de defensa sólida.“
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FAQ – Preguntas frecuentes

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