Puesta en peligro intencional de la seguridad pública
- Puesta en peligro intencional de la seguridad pública
- Elemento objetivo del delito
- Delimitación de otros delitos
- Carga y valoración de la prueba
- Ejemplos prácticos
- Elemento subjetivo del delito
- Culpabilidad y errores
- Suspensión de la pena y desvío
- Determinación de la pena y consecuencias
- Marco penal
- Multa – sistema de cuotas diarias
- Pena de prisión y suspensión (parcial) condicional
- Competencia de los tribunales
- Demandas civiles en el proceso penal
- El proceso penal en resumen
- Derechos del acusado
- Práctica y consejos de comportamiento
- Sus ventajas con el apoyo de un abogado
- FAQ – Preguntas frecuentes
Puesta en peligro intencional de la seguridad pública
De acuerdo con el artículo 176 del Código Penal (StGB), existe puesta en peligro intencional de la seguridad pública cuando, mediante una acción intencional, se provoca un peligro para la vida o la integridad física de un gran número de personas o para propiedades ajenas en gran medida, sin que exista incendio provocado, puesta en peligro intencional por energía nuclear o radiación ionizante, o puesta en peligro intencional por explosivos. Lo decisivo no es la producción del daño, sino el peligro para la sociedad provocado por la conducta.
El agravamiento de la ilicitud se deriva de la creación consciente de una situación de peligro incontrolable. Por lo tanto, la puesta en peligro intencional de la seguridad pública no es un mero delito contra la propiedad, sino un delito grave de peligro.
Existe puesta en peligro intencional de la seguridad pública cuando se crea intencionadamente una situación que pone en peligro a muchas personas o a propiedades ajenas en una medida considerable, sin que se trate de incendio provocado o explosión.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „Quien crea conscientemente un peligro que amenaza a muchas personas o a propiedades ajenas en gran medida, no solo se arriesga a daños materiales, sino también a un proceso penal por un delito grave contra la seguridad pública.“
Elemento objetivo del delito
El tipo objetivo abarca exclusivamente el suceso delictivo perceptible externamente. Es determinante lo que podría determinarse mediante una observación neutral, es decir, acciones concretas, procesos, medios empleados y la situación de peligro creada como consecuencia. Los procesos internos como el dolo, el conocimiento o los motivos son irrelevantes y no forman parte del tipo objetivo.
Se requiere que el autor, a diferencia de lo que ocurre con el incendio provocado, la puesta en peligro intencional por energía nuclear o radiación ionizante, o la puesta en peligro intencional por explosivos, provoque un peligro para la vida o la integridad física de un gran número de personas o para propiedades ajenas en gran medida.
Existe un peligro para la sociedad cuando el peligro no se limita a personas concretas, sino que amenaza simultáneamente a un número indeterminado de personas o a amplios activos patrimoniales ajenos. Lo decisivo es la amplitud del impacto del peligro.
Ya es suficiente con el surgimiento de una situación de peligro real. No es necesario que se produzca un daño real. Lo determinante es que el suceso sea apto para poner en peligro de forma considerable a muchas personas o a propiedades ajenas.
No se incluyen los casos de incendio provocado, de puesta en peligro intencional por energía nuclear o radiación ionizante, así como de puesta en peligro intencional por explosivos, ya que estos supuestos de hecho están regulados de forma independiente. El artículo 176 del Código Penal (StGB) solo se aplica si no concurre ninguno de estos supuestos de hecho especiales.
Circunstancias agravantes
Si el hecho tiene como consecuencia una de las consecuencias mencionadas en el incendio provocado con consecuencias graves, en particular
- causa la muerte de una persona o
- lesiones corporales graves de un gran número de personas o
- el hecho de poner en peligro a muchas personas,
se aplicarán las mayores penas previstas.
Es necesario que se produzca efectivamente la producción de estas graves consecuencias. La mera peligrosidad de la acción no es suficiente.
Pasos de verificación
Sujeto activo:
El sujeto activo puede ser cualquier persona penalmente responsable. No se requieren características personales especiales.
Sujeto pasivo:
El objeto del delito es la vida o la integridad física de un gran número de personas o propiedades ajenas en gran medida. Lo decisivo es la amplitud e intensidad del peligro, no la asignación individual.
Acción delictiva:
La acción delictiva consiste en provocar un peligro para la sociedad mediante una acción activa o una omisión ilícita. Se requiere una conducta que dé lugar directamente a una situación de peligro general.
Resultado de la acción:
El resultado del delito radica en la aparición del peligro concreto para la sociedad. No es necesario que se produzca un daño.
Causalidad:
Debe existir una relación de causalidad entre la conducta del autor y la situación de peligro. El peligro debe haber surgido precisamente a causa de esta conducta.
Imputación objetiva:
El resultado es objetivamente imputable si se materializa exactamente el peligro típico para la sociedad que el tipo penal pretende evitar.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „Lo decisivo es la situación de peligro real. No tiene que pasar nada. Basta con que el suceso pudiera haber quedado fuera de control en cualquier momento y que un gran número de personas o importantes activos patrimoniales se hayan visto afectados. “
Delimitación de otros delitos
La puesta en peligro intencional de la seguridad pública según el artículo 176 del Código Penal (StGB) es un tipo penal subsidiario. Solo se aplica si ninguno de los delitos contra la seguridad pública regulados específicamente es pertinente. Lo decisivo no es el tipo de medio, sino la provocación de un peligro general para muchas personas o para propiedades ajenas en gran medida.
- Artículo 171 del Código Penal (StGB) – Puesta en peligro intencional por energía nuclear o radiación ionizante: La puesta en peligro intencional por energía nuclear o radiación ionizante es un tipo penal especial. Abarca exclusivamente los peligros que se originan a través de fuentes de radiación. La puesta en peligro intencional de la seguridad pública solo se aplica si el peligro no proviene de la radiación, sino de otras fuentes. Tan pronto como se utilizan o liberan radiaciones ionizantes, es exclusivamente el tipo penal especial el que resulta determinante.
- Artículo 169 del Código Penal (StGB) – Incendio provocado: El incendio provocado abarca los casos en los que, mediante una acción intencional, se provoca un incendio devastador que se propaga de forma incontrolada y supone un peligro considerable para las personas o los bienes jurídicos ajenos. El núcleo de la ilicitud radica en la incontrolabilidad del fuego típica de los incendios. La puesta en peligro intencional de la seguridad pública, en cambio, es pertinente si no existe un incendio devastador, pero, no obstante, se crea un peligro general comparable mediante otra conducta, por ejemplo, mediante inundación, manipulación de instalaciones técnicas o la puesta fuera de servicio de sistemas de protección. El criterio de delimitación es exclusivamente el medio utilizado. Si existe un incendio devastador, se aplicará el incendio provocado. Si existe otro peligro para la sociedad, se aplicará el artículo 176 del Código Penal (StGB).
Concurrencias:
Concurrencia real:
Existe una concurrencia real cuando a la puesta en peligro intencional de la seguridad pública se suman otros delitos independientes, como lesiones, lesiones graves, delitos de homicidio, daños materiales o delitos contra la libertad.
Los delitos se sitúan uno al lado del otro, ya que se lesionan diferentes bienes jurídicos.
Concurrencia irreal:
Existe una concurrencia aparente cuando otro tipo penal abarca todo el contenido de ilicitud de la puesta en peligro intencional de la seguridad pública.
Esto solo es concebible en casos excepcionales. Por lo general, la puesta en peligro intencional de la seguridad pública conserva su carácter independiente como delito contra la seguridad pública.
Pluralidad de hechos:
Existe una pluralidad de hechos delictivos cuando se cometen varios delitos contra la seguridad pública independientemente unos de otros, por ejemplo, en diferentes lugares o en diferentes momentos.
Cada acción constituye un hecho delictivo propio.
Acción continuada:
Puede existir un hecho delictivo unitario cuando varias acciones que ponen en peligro están directamente relacionadas y se basan en un plan delictivo unitario.
La unidad de acción finaliza tan pronto como el autor deja de realizar más acciones que pongan en peligro o abandona su dolo.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „El artículo 176 del Código Penal (StGB) es un tipo penal subsidiario. Tan pronto como el incendio provocado, los explosivos o la radiación son pertinentes, decide el tipo penal especial, no la puesta en peligro general de la seguridad pública. “
Carga y valoración de la prueba
Fiscalía:
La fiscalía debe demostrar que el acusado ha provocado un peligro concreto para la sociedad para la vida o la integridad física de muchas personas o para propiedades ajenas en gran medida.
No es necesario que se produzca un daño, lo decisivo es la situación de peligro real.
En particular, debe demostrarse que
- se ha producido un peligro para la sociedad,
- muchas personas o amplias propiedades ajenas se han visto afectadas,
- el peligro no era meramente insignificante o de alcance local limitado,
- la situación de peligro no era controlable de inmediato,
- el peligro es causalmente atribuible a la conducta del acusado,
- no existe un tipo penal especial como incendio provocado, puesta en peligro por energía nuclear o radiación ionizante, o puesta en peligro por explosivos,
- en su caso, se han producido consecuencias graves.
Tribunal:
El tribunal valora todas las pruebas en el contexto general y comprueba si existía un peligro para la sociedad en el sentido jurídico y si este es objetivamente imputable al acusado.
Se tienen en cuenta, en particular
- el tipo y el alcance de la situación de peligro,
- el número de personas en peligro,
- la capacidad de control o de escalada,
- los dictámenes técnicos y los resultados de la inspección del lugar de los hechos,
- las declaraciones de los testigos y los protocolos de intervención,
- la relación temporal entre la acción y el peligro.
Persona acusada:
La persona acusada no tiene la carga de la prueba, pero puede señalar dudas razonables, por ejemplo
- que no existía un peligro para la sociedad,
- que la situación era controlable,
- que no había muchas personas afectadas,
- que no se puso en peligro un valor material considerable,
- que el peligro no es causalmente atribuible a su conducta,
- que sería pertinente un tipo penal especial.
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „En el proceso no cuenta lo que se afirma, sino lo que se puede demostrar. Quien documenta de forma precisa la situación de peligro, el desarrollo y la afectación real, a menudo crea la palanca decisiva para la defensa. “
Ejemplos prácticos
- Manipulación de una tubería de agua en un complejo de viviendas: El autor abre intencionadamente una tubería principal de agua en el sótano de un gran complejo de viviendas. En poco tiempo, el agua que sale inunda varias plantas, la caja de la escalera y los cuartos técnicos se llenan, las instalaciones eléctricas y de ascensores dejan de funcionar. La situación pone en peligro inmediato a numerosos residentes, varias viviendas quedan inhabitables. Lo decisivo es que el autor provoque conscientemente una situación de peligro incontrolable para muchas personas y propiedades ajenas en gran medida.
Este ejemplo ilustra que la puesta en peligro intencional de la seguridad pública siempre existe cuando el autor, mediante una acción consciente, crea una situación de peligro general que no se limita a personas concretas y amenaza simultáneamente a muchas personas o a propiedades ajenas, sin que se utilicen incendios provocados, explosivos o radiación.
Elemento subjetivo del delito
El tipo subjetivo de la puesta en peligro intencional de la seguridad pública exige dolo con respecto a todas las características objetivas del tipo penal.
El autor debe saber o al menos considerar seriamente posible que, mediante su conducta, provoca un peligro para la vida o la integridad física de un gran número de personas o para propiedades ajenas en gran medida.
El dolo debe referirse al hecho de que el peligro no solo afecta a personas concretas, sino a un número indeterminado de personas o a amplios activos patrimoniales ajenos.
No basta con que el autor solo cuente con un peligro individual. Debe reconocer o al menos aceptar tácitamente que su acción desencadena un peligro general.
Para el dolo es suficiente con que el autor considere seriamente posible la aparición de tal situación de peligro y se conforme con ello.
Es suficiente con el dolo eventual. El autor no tiene que querer con seguridad la puesta en peligro, basta con que acepte tácitamente la amplitud del impacto del peligro.
El dolo también debe referirse al hecho de que el peligro es considerable, es decir, que amenaza la vida, la integridad física o propiedades ajenas en gran medida. No basta con un mero dolo de puesta en peligro insignificante o de una mera afectación material.
Con respecto a las consecuencias graves del hecho, como lesiones graves, fallecimientos o el hecho de poner en peligro a muchas personas, no se requiere dolo. Basta con que el autor cometa el delito contra la seguridad pública intencionadamente y que las graves consecuencias le sean imputables por negligencia.
Es necesario que se materialice precisamente aquel peligro que se crea típicamente mediante la conducta de puesta en peligro intencional, y que la producción de la grave consecuencia hubiera sido previsible y evitable para el autor en caso de haber actuado conforme a sus obligaciones.
No existe un tipo subjetivo si el autor parte seriamente de la base de que su conducta no desencadena ningún peligro para la sociedad, la situación sigue siendo controlable o no pone en peligro a un gran número de personas o a propiedades ajenas en gran medida.
Asimismo, falta el dolo si la situación de peligro surge meramente por negligencia o si el autor no reconoce la amplitud del impacto del peligro y no la acepta tácitamente.
Culpabilidad y errores
Un error de prohibición solo exime de responsabilidad si era inevitable.
Quien crea conscientemente una situación de peligro que amenaza la vida o la integridad física de muchas personas o propiedades ajenas en gran medida, por lo general no puede alegar que no reconoció la ilicitud.
Toda persona está obligada a informarse sobre los límites legales de las acciones peligrosas. El mero desconocimiento o la imprudencia no excluyen la culpabilidad.
Principio de culpabilidad:
Solo es punible quien actúa culpablemente. La puesta en peligro intencional de la seguridad pública es un delito doloso.
El autor debe reconocer o al menos aceptar tácitamente que su conducta desencadena un peligro general para muchas personas o propiedades ajenas. Si falta este dolo, por ejemplo, porque el autor parte seriamente de la base de que la situación sigue siendo controlable o solo afecta a individuos aislados, no existe puesta en peligro intencional de la seguridad pública, sino, en todo caso, conducta negligente.
Incapacidad de imputación:
No hay culpabilidad para quien, en el momento de cometer el hecho, no era capaz de comprender la ilicitud de la puesta en peligro de la seguridad pública o de actuar de acuerdo con esta comprensión debido a un trastorno mental grave, una alteración mental patológica o una incapacidad de control considerable. En caso de dudas razonables al respecto, se solicitará un dictamen psiquiátrico.
Estado de necesidad exculpante:
Puede existir un estado de necesidad exculpatorio si el autor actúa en una situación de coacción extrema para evitar un peligro inminente para su propia vida o la de otros. También en el caso de la puesta en peligro intencional de la colectividad, el comportamiento sigue siendo ilícito, pero puede tener un efecto atenuante o exculpatorio si no existía otra salida y la situación de peligro no podía evitarse de otro modo.
Quien cree erróneamente estar autorizado a realizar un acto defensivo al provocar una situación peligrosa, actúa sin dolo si el error era grave y comprensible.
Tal error puede atenuar o excluir la culpabilidad. Sin embargo, si persiste una infracción del deber de diligencia, se considera la responsabilidad por negligencia, pero no una justificación.
Suspensión de la pena y desvío
Desvío:
Según el Código de Procedimiento Penal, una suspensión condicional del procedimiento exige imperativamente que el delito no esté castigado con una pena de prisión superior a cinco años, que la culpabilidad no sea grave y que no se haya producido ninguna muerte.
Sin embargo, la puesta en peligro intencional de la colectividad según el artículo 176 del Código Penal ya está castigada en el tipo básico con una pena de prisión de hasta diez años. Por lo tanto, una resolución por suspensión condicional del procedimiento fracasa ya por la amenaza de una pena superior a cinco años. Una suspensión condicional del procedimiento está excluida por ley.
Si, además de las consecuencias mencionadas en el incendio provocado con consecuencias graves, se producen, en particular, lesiones graves, muertes o la situación de emergencia de muchas personas, una suspensión condicional del procedimiento es aún más inadmisible. En estos casos, no se trata de una injusticia menor, sino de una grave puesta en peligro de la colectividad que debe ser sancionada judicialmente de forma imperativa.
Por lo tanto, una suspensión condicional del procedimiento no entra en consideración en caso de puesta en peligro intencional de la colectividad porque
- el delito está castigado con una pena de prisión de hasta diez años,
- la culpabilidad se considera regularmente grave,
- el delito crea típicamente un peligro concreto para muchas personas o bienes ajenos,
- la imagen del delito no puede calificarse de insignificante,
- en caso de consecuencias graves, existe una prohibición legal.
Medidas como prestaciones pecuniarias, prestaciones de utilidad pública, modelos de período de prueba o compensación de la infracción no están disponibles legalmente en estas constelaciones. Inevitablemente se produce un procedimiento penal formal.
Exclusión del desvío:
La exclusión de la suspensión condicional del procedimiento no se deriva de una ponderación del caso individual, sino directamente de la ley.
El legislador considera la puesta en peligro intencional de la colectividad como un delito grave contra la seguridad pública. El amplio alcance del peligro, la incontrolabilidad de la situación y la amenaza potencial para un gran número de personas excluyen sistemáticamente una resolución por suspensión condicional del procedimiento.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „Una suspensión condicional del procedimiento solo entra en consideración en caso de delitos leves con una baja amenaza de pena y una culpabilidad menor. Si no se cumplen estos requisitos, es obligatorio llevar a cabo un procedimiento penal ordinario con resolución judicial. “
Determinación de la pena y consecuencias
El tribunal determina la pena en la puesta en peligro intencional de la colectividad en función de la magnitud del peligro general creado, pero sobre todo en función del tipo, la intensidad y la controlabilidad de la situación de peligro, así como de las consecuencias concretas del delito. Es determinante en qué medida la integridad física o la vida de las personas se han puesto en peligro o han resultado lesionadas y qué magnitud tenía el peligro para los bienes ajenos. El mero daño material pasa a un segundo plano frente al componente de peligro, pero sigue siendo relevante para la valoración global.
Es especialmente importante si el autor ha actuado de forma intencionada, planificada o preparada, si la situación de peligro se ha provocado de forma espontánea u organizada y qué potencial de escalada y propagación existía. En caso de consecuencias graves del delito, como lesiones graves, muertes o la situación de emergencia de muchas personas, estas consecuencias son un factor central para la determinación de la pena.
Existen circunstancias agravantes, en particular, cuando
- la situación de peligro se ha provocado de forma intencionada,
- la situación se ha descontrolado rápidamente,
- se ha puesto en peligro o lesionado concretamente a personas,
- la propiedad ajena se vio afectada en gran medida,
- existió un alto grado de imprudencia,
- el autor actuó de forma planificada o preparada,
- existen antecedentes penales relevantes.
Las circunstancias atenuantes son, por ejemplo
- Inmaculabilidad,
- una confesión temprana y exhaustiva,
- arrepentimiento y comprensión reconocibles,
- reparación activa de los daños, en la medida de lo posible,
- una participación subordinada en el delito,
- una duración excesiva del procedimiento.
Debido a la elevada amenaza legal de pena, el margen de maniobra para las atenuaciones es limitado. Una suspensión condicional de la pena solo entra en consideración si el marco penal impuesto lo permite y existe un pronóstico social positivo. En caso de consecuencias graves del delito, se excluye regularmente una suspensión condicional.
Marco penal
En la puesta en peligro intencional de la colectividad, la ley prevé un marco penal básico claramente elevado, que se rige por el amplio alcance del peligro y por las consecuencias producidas. Lo determinante no es el daño material, sino la magnitud del peligro para la vida de las personas y los bienes ajenos.
Si se provoca un peligro para la integridad física o la vida de un gran número de personas o para bienes ajenos en gran medida de forma distinta a como lo hacen los incendios provocados, la puesta en peligro intencional por energía nuclear o radiaciones ionizantes o la puesta en peligro intencional por explosivos, el marco penal es de uno a diez años de prisión.
Ya esta forma básica se considera un delito grave, porque el peligro creado puede escalar de forma incontrolable y muchas personas pueden verse afectadas en cualquier momento.
Si el delito tiene consecuencias graves, en particular lesiones corporales graves de un gran número de personas o la situación de emergencia de muchas personas, se aplican las mayores amenazas de pena del incendio provocado con consecuencias graves. En estos casos, se amenaza con una pena de prisión de cinco a quince años. El legislador considera aquí especialmente grave el daño y la puesta en peligro concretos de la vida de las personas.
Si la puesta en peligro intencional de la colectividad provoca la muerte de personas, deben aplicarse las máximas amenazas de pena. En estas constelaciones, el marco penal es de diez a veinte años de prisión.
Aquí ya no está en primer plano la puesta en peligro como tal, sino el resultado mortal del peligro para la colectividad, que convierte el delito en uno de los delitos más graves del Derecho Penal.
Multa – sistema de cuotas diarias
El Derecho Penal austriaco calcula las multas según el sistema de cuotas diarias. El número de cuotas diarias depende de la culpabilidad, el importe por día de la capacidad económica. De este modo, la pena se adapta a las circunstancias personales y, sin embargo, sigue siendo perceptible.
- Margen: hasta 720 cuotas diarias – mínimo 4 €, máximo 5.000 € por día.
- Fórmula práctica: Aproximadamente 6 meses de prisión corresponden a unas 360 cuotas diarias. Esta conversión solo sirve de orientación y no es un esquema rígido.
- En caso de impago: El tribunal puede imponer una pena de prisión sustitutoria. Por lo general, se aplica lo siguiente: 1 día de prisión sustitutoria corresponde a 2 cuotas diarias.
Indicación:
En caso de puesta en peligro intencional de la colectividad según el artículo 176 del Código Penal, se prevé regularmente una pena de prisión. Debido a la elevada amenaza de pena de uno a diez años, en caso de consecuencias graves del delito hasta veinte años de prisión, una mera pena pecuniaria prácticamente no entra en consideración.
Pena de prisión y suspensión (parcial) condicional
Artículo 37 del Código Penal: Si la amenaza legal de pena alcanza hasta cinco años, el tribunal puede imponer una pena pecuniaria en lugar de una pena de prisión breve de un año como máximo.
Esta posibilidad no existe en la puesta en peligro intencional de la colectividad según el artículo 176 del Código Penal. Ya el tipo básico está castigado con una pena de prisión de uno a diez años. Por lo tanto, el ámbito de aplicación del artículo 37 del Código Penal está excluido de antemano. Una sustitución de la pena de prisión por una pena pecuniaria no entra en consideración legalmente.
Artículo 43 del Código Penal: Una pena de prisión puede ser suspendida condicionalmente si no supera los dos años y existe un pronóstico social positivo.
Artículo 43a del Código Penal: La suspensión parcialmente condicional permite una combinación de parte de la pena incondicional y suspendida condicionalmente. Es posible en penas superiores a seis meses y hasta dos años.
Artículos 50 a 52 del Código Penal: El tribunal puede dictar instrucciones y ordenar la asistencia de un asistente social de prueba, por ejemplo,
- reparación de daños,
- cargas de comportamiento,
- medidas estructurantes para evitar la reincidencia.
En la puesta en peligro intencional de la colectividad, estas medidas solo entran en consideración de forma complementaria y exclusivamente en el marco de una suspensión (parcialmente) condicional de la pena. No pueden sustituir la pena de prisión, sino solo tener un efecto acompañante.
Competencia de los tribunales
Competencia material
En la puesta en peligro intencional de la colectividad es exclusivamente competente el Tribunal Regional. Un Tribunal de Distrito no entra en consideración en ninguna constelación, ya que el artículo 176 del Código Penal ya está castigado en el tipo básico con una pena de prisión de hasta diez años y, por lo tanto, se encuentra fuera de la competencia del Tribunal de Distrito.
Tribunal Regional como Tribunal de Jurados
Esta competencia existe si la puesta en peligro intencional de la colectividad
- provoca un peligro para la integridad física o la vida de un gran número de personas o
- pone en peligro bienes ajenos en gran medida,
sin que ya se hayan producido consecuencias especialmente graves del delito.
En estos casos, se trata de la forma básica de la puesta en peligro intencional de la colectividad, en la que la injusticia agravada resulta del amplio alcance del peligro, sin que ya se hayan producido lesiones graves, muertes o situaciones de emergencia de muchas personas.
Tribunal Regional como Tribunal de Escabinos
Esta competencia existe si la puesta en peligro intencional de la colectividad
- provoca la muerte de un gran número de personas
Aquí ya no está en primer plano la mera puesta en peligro, sino la consecuencia especialmente grave del delito. Debido a la excepcional gravedad de la injusticia, en estos casos se prevé una decisión por parte del Tribunal del Jurado.
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „La competencia judicial se deriva exclusivamente del ordenamiento jurídico de la competencia. Son determinantes la amenaza penal, el lugar de comisión del delito y la competencia procesal, no la valoración subjetiva de los participantes ni la complejidad real de los hechos. “
Competencia territorial
El tribunal del lugar de los hechos es el competente a nivel local. Lo decisivo es dónde se provocó el peligro para la colectividad o dónde se manifestó la situación de peligro.
Si el lugar del delito no puede determinarse claramente, la competencia se rige por
- el domicilio o lugar de residencia de la persona acusada,
- el lugar de la detención o
- la sede de la Fiscalía competente.
El procedimiento se lleva a cabo allí donde se garantiza mejor una realización adecuada y ordenada.
Recurso
Contra las sentencias del Tribunal Regional como Tribunal de Escabinos o Tribunal del Jurado son admisibles el recurso de apelación y el recurso de nulidad.
El Tribunal Supremo es competente para decidir sobre estos recursos.
Demandas civiles en el proceso penal
En la puesta en peligro intencional de la colectividad según el artículo 176 del Código Penal, la persona perjudicada puede hacer valer sus pretensiones de Derecho Civil directamente en el procedimiento penal como parte perjudicada. Estas se refieren, en particular, a los daños materiales, los gastos de reparación, la disminución del valor, así como a los daños consecuenciales que se hayan producido como consecuencia de la situación de peligro provocada.
Además, se puede exigir la indemnización de los daños personales, como los gastos de tratamiento, la pérdida de ingresos, la indemnización por daños y perjuicios y otras consecuencias inmediatas del delito, si personas han resultado lesionadas o se han encontrado en situaciones de emergencia como consecuencia de la puesta en peligro de la colectividad.
La adhesión de la parte perjudicada suspende la prescripción de las pretensiones hechas valer mientras esté pendiente el procedimiento penal. Una vez finalizado el procedimiento con fuerza de cosa juzgada, la prescripción solo continúa en la medida en que las pretensiones no hayan sido reconocidas.
Una reparación voluntaria de los daños puede tener un efecto atenuante, siempre que se produzca de forma oportuna y seria. En el caso de la puesta en peligro intencional de la colectividad, este efecto atenuante es, sin embargo, limitado, ya que el centro de gravedad de la injusticia reside en el amplio alcance del peligro y en la puesta en peligro de muchas personas.
Si el autor ha actuado de forma intencionada, planificada o imprudente o si varias personas han estado en peligro concreto, una reparación posterior pierde regularmente una parte considerable de su importancia atenuante.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „Las pretensiones de la parte perjudicada deben estar claramente cuantificadas y documentadas. Sin una documentación limpia de los daños, la pretensión de indemnización en el proceso penal suele quedar incompleta y se traslada al proceso civil. “
El proceso penal en resumen
Inicio de la investigación
Un proceso penal presupone una sospecha concreta a partir de la cual una persona se considera acusada y puede hacer valer todos los derechos del acusado. Dado que se trata de un delito perseguible de oficio, la policía y la fiscalía inician el proceso de oficio en cuanto existe una sospecha correspondiente. No es necesaria una declaración especial del perjudicado para ello.
Policía y Fiscalía
La fiscalía dirige el procedimiento de investigación y determina el desarrollo posterior. La policía criminal realiza las investigaciones necesarias, asegura las pruebas, recoge las declaraciones de los testigos y documenta el daño. Al final, la fiscalía decide sobre el sobreseimiento, el desvío o la acusación, dependiendo del grado de culpabilidad, la cuantía del daño y la situación probatoria.
Interrogatorio del acusado
Antes de cada interrogatorio, la persona acusada recibe una información completa sobre sus derechos, en particular el derecho a guardar silencio y el derecho a la asistencia de un abogado defensor. Si el acusado solicita un abogado defensor, el interrogatorio debe aplazarse. El interrogatorio formal del acusado sirve para la confrontación con la acusación, así como para la concesión de la posibilidad de tomar posición.
Acceso al expediente
Se puede acceder a la inspección de los expedientes en la policía, la fiscalía o el tribunal. También incluye los objetos de prueba, en la medida en que el fin de la investigación no se vea puesto en peligro por ello. La conexión de la parte perjudicada privada se rige por las normas generales del Código de Procedimiento Penal y permite al perjudicado hacer valer las pretensiones de indemnización directamente en el procedimiento penal.
Juicio oral
El juicio oral sirve para la práctica de pruebas oral, la valoración jurídica y la decisión sobre las pretensiones de derecho civil que puedan existir. El tribunal examina en particular el desarrollo de los hechos, la intencionalidad, la cuantía del daño y la credibilidad de las declaraciones. El procedimiento concluye con una condena, una absolución o una resolución por desvío.
Derechos del acusado
- Información y defensa: Derecho a ser informado, asistencia jurídica gratuita, libre elección de abogado defensor, asistencia de traducción, presentación de pruebas.
- Silencio y abogado: Derecho a guardar silencio en cualquier momento; si se incorpora un abogado defensor, se debe aplazar el interrogatorio.
- Obligación de informar: información oportuna sobre la sospecha/derechos; excepciones solo para asegurar el propósito de la investigación.
- Acceso al expediente en la práctica: Expedientes de investigación y del juicio oral; el acceso de terceros está limitado en favor del acusado.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „Los pasos correctos en las primeras 48 horas a menudo deciden si un procedimiento se agrava o permanece controlable.“
Práctica y consejos de comportamiento
- Guardar silencio.
Es suficiente con una breve declaración: “Hago uso de mi derecho a guardar silencio y hablaré primero con mi defensa”. Este derecho se aplica desde el primer interrogatorio por parte de la policía o la fiscalía. - Contactar inmediatamente con la defensa.
No se debe hacer ninguna declaración sin haber consultado el expediente de investigación. Solo después de acceder al expediente, la defensa puede evaluar qué estrategia y qué aseguramiento de pruebas son sensatos. - Asegure las pruebas de inmediato.
Todos los documentos, mensajes, fotos, videos y otras grabaciones disponibles deben asegurarse lo antes posible y conservarse en copia. Los datos digitales deben asegurarse regularmente y protegerse contra modificaciones posteriores. Anote a las personas importantes como posibles testigos y registre el curso de los acontecimientos en un protocolo de memoria lo antes posible. - No ponerse en contacto con la otra parte.
Sus propios mensajes, llamadas o publicaciones pueden utilizarse como prueba en su contra. Toda la comunicación debe realizarse exclusivamente a través de la defensa. - Asegurar a tiempo las grabaciones de vídeo y datos.
Los vídeos de vigilancia en el transporte público, locales o administraciones de fincas suelen borrarse automáticamente al cabo de pocos días. Por lo tanto, las solicitudes de seguridad de datos deben presentarse inmediatamente a los operadores, la policía o la fiscalía. - Documentar los registros e incautaciones.
En caso de registros domiciliarios o incautaciones, debe solicitar una copia de la orden o del acta. Anote la fecha, la hora, las personas implicadas y todos los objetos que se hayan llevado. - En caso de detención: no declarar sobre el asunto.
Insista en que se notifique inmediatamente a su defensa. La prisión preventiva solo puede imponerse en caso de sospecha fundada y motivo de detención adicional. Las medidas más leves (por ejemplo, promesa, obligación de comparecer, prohibición de contacto) tienen prioridad. - Preparar la reparación de forma específica.
Los pagos, las prestaciones simbólicas, las disculpas u otras ofertas de compensación deben tramitarse y documentarse exclusivamente a través de la defensa. Una reparación estructurada puede tener un efecto positivo en la determinación de la pena.
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „Quien actúa con reflexión, asegura pruebas y busca apoyo legal a tiempo, mantiene el control sobre el procedimiento.“
Sus ventajas con el apoyo de un abogado
La puesta en peligro intencional de la colectividad según el artículo 176 del Código Penal es un delito grave contra la seguridad pública. En el centro de atención se encuentran la provocación de un peligro general, la afectación de un gran número de personas y la puesta en peligro de bienes ajenos en gran medida. La valoración jurídica depende en gran medida del tipo de fuente de peligro, el desarrollo de los acontecimientos, el amplio alcance del peligro, la controlabilidad de la situación, la forma de dolo y la situación probatoria. Ya pequeñas diferencias en el desarrollo deciden si realmente existe una puesta en peligro intencional de la colectividad o si es necesaria una calificación jurídica diferente.
Un asesoramiento jurídico temprano garantiza que se examinen con precisión la aparición del peligro, la causalidad y la imputación objetiva, que se cuestionen críticamente los dictámenes periciales y que se elaboren de forma aprovechable las circunstancias eximentes.
Nuestro bufete
- comprueba si se cumplen legalmente los requisitos para la puesta en peligro de la colectividad o si solo existe un tipo delictivo menor,
- analiza la situación probatoria en relación con la fuente de peligro, el desarrollo, la propagación y la puesta en peligro de personas o bienes ajenos,
- desarrolla una estrategia de defensa clara y realista con la participación de expertos técnicos y periciales.
Como representación especializada en Derecho Penal, nos aseguramos de que la acusación de puesta en peligro intencional de la colectividad se examine de forma objetiva, estructurada y consecuente para rechazar acusaciones injustificadas o exageradas y proteger eficazmente sus intereses legales.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „El apoyo legal significa separar claramente el acontecimiento real de las valoraciones y desarrollar a partir de ello una estrategia de defensa sólida.“