Demanda de exclusión de un socio
Demanda de exclusión de un socio
La demanda de exclusión según el artículo 140 del Código de Comercio (UGB) permite a los demás socios de una OG o KG continuar con la empresa si la colaboración con un socio se ha vuelto inaceptable debido a un motivo importante. En lugar de disolver la sociedad según el artículo 133 del Código de Comercio (UGB), los socios restantes pueden excluir judicialmente al socio afectado. Este procedimiento representa una alternativa adecuada a la disolución y sirve para asegurar la continuidad de la empresa.
La demanda de exclusión es una medida judicial con la que los socios pueden excluir a otro de la sociedad por un motivo importante.
Finalidad de la regulación
El objetivo no es la protección de los intereses públicos o la conservación de la empresa como tal, sino la salvaguarda de los intereses de continuación de los demás socios. La norma tiene en cuenta una doble inaceptabilidad:
- la continuación con el socio afectado,
- pero también la disolución de la sociedad en su conjunto
Ámbito de aplicación general
La regulación sobre la exclusión de un socio se aplica tanto a las sociedades de personas de duración determinada como a las de duración indefinida, es decir, tanto a las sociedades colectivas (OG) como a las sociedades comanditarias (KG). La exclusión puede referirse tanto a socios colectivos como a socios comanditarios. Incluso la exclusión del único socio colectivo es posible, aunque conduzca a la disolución de la KG. Posteriormente, sin embargo, se puede nombrar a un nuevo socio colectivo y la sociedad puede volver a transformarse en una forma activa y continuada.
Relación interna y externa
Un socio puede ser excluido ya cuando la sociedad se ha constituido eficazmente en la relación interna, es decir, cuando existe el contrato de sociedad y ha comenzado la colaboración, aunque aún no se haya realizado la inscripción en el registro mercantil.
Sin embargo, si solo queda un socio, la sociedad debe existir en la relación externa (mediante la inscripción en el registro mercantil). Mientras la sociedad no esté inscrita, se trata simplemente de una
En el caso de que se trate solo de una GesbR (es decir, ninguna OG o KG inscrita), existe una disposición comparable en el artículo 1215 del Código Civil (ABGB). Esta también permite la exclusión de un socio si se producen motivos graves en su persona.
Si la sociedad se ha constituido de forma “defectuosa”, es decir, si el contrato de sociedad es defectuoso o impugnable, este defecto puede ser en sí mismo un motivo importante de exclusión. Esto se refiere a los casos en los que un socio ha inducido a los demás a la constitución de la sociedad, por ejemplo, mediante dolo, amenaza o engaño.
El comportamiento de esta persona es, por lo tanto, un motivo importante relacionado con la persona que justifica su exclusión.
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „Die Ausschlussklage ist kein Instrument für den schnellen Bruch, sondern der letzte rechtliche Ausweg, wenn das Vertrauen zwischen Gesellschaftern endgültig zerstört ist“
Sociedades de dos o más personas
La regulación sobre la exclusión de un socio también se aplica a las sociedades de dos personas. Asimismo, en una sociedad de varias personas puede ocurrir que solo quede un socio sin motivo de exclusión. Este tiene derecho a solicitar la exclusión de todos los demás. Si varios socios realizan motivos de exclusión, en principio se puede proceder contra todos, siendo siempre necesaria una consideración global de las circunstancias.
Ámbito de aplicación personal
La demanda se dirige contra uno o varios socios. En el caso del heredero de un socio, una exclusión solo es admisible después de la adjudicación de la herencia, ya que solo entonces surge la condición de socio. Sin embargo, motivos importantes que el fallecido haya establecido antes de la adjudicación de la herencia pueden ser tenidos en cuenta en el procedimiento. Si el interés legítimo de los demás socios desaparece por la muerte, el derecho de exclusión puede quedar sin efecto.
Requisitos
Una exclusión solo es admisible si:
- existe un motivo importante,
- este motivo tiene su origen en la persona de un socio,
- y la exclusión es adecuada para eliminar el motivo importante
Esto significa: Solo si la perturbación puede ser realmente subsanada mediante la exclusión, el procedimiento está justificado.
Motivo importante
El “motivo importante” requiere:
- una perturbación objetivamente considerable de la relación social,
- una referencia relacionada con la persona,
- el fracaso de medios más suaves,
- una clara preponderancia de los intereses de exclusión
Exclusión como último recurso
La exclusión de un socio representa el último recurso. Al igual que la disolución, presupone la existencia de un motivo importante. Sin embargo, la diferencia decisiva radica en que la exclusión no afecta por igual a todos los socios, sino que perjudica unilateralmente al que va a ser excluido.
Por lo tanto, una exclusión solo es admisible si:
- la continuación de la sociedad con este socio es inaceptable,
- medios más suaves (por ejemplo, la privación de la facultad de gestión y representación, las reclamaciones de omisión o de indemnización por daños y perjuicios) no son suficientes,
- y la medida no sirve solo a intereses económicos, sino a la protección de la sociedad
Por lo tanto, la exclusión no debe servir para mejorar la situación patrimonial de los demás socios, sino únicamente para la defensa de peligros concretos para la existencia y la capacidad de funcionamiento de la sociedad.
En caso de exclusión del penúltimo socio, ya no es la puesta en peligro de la sociedad, sino la conservación de los valores de la empresa lo que resulta determinante.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „Gerade weil die Ausschließung eines Gesellschafters tief in die Struktur der Gesellschaft eingreift, verlangt sie höchste rechtliche Präzision, jeder formale Fehler kann das Verfahren zu Fall bringen.“
Relación con el motivo importante de disolución
El artículo 140 del Código de Comercio (UGB) se remite al artículo 133 del Código de Comercio (UGB), por lo que un motivo de exclusión solo puede existir si al mismo tiempo existe un motivo de disolución importante y relacionado con la persona.
No toda perturbación de la relación social justifica la exclusión de un socio.
El carácter relacionado con la persona del motivo es decisivo: Solo si la inaceptabilidad tiene su origen en la persona del socio, puede sustentar la exclusión.
No existe una relación de rango entre la disolución y la exclusión:
- Dependiendo de la situación, la exclusión puede ser el medio más suave en comparación con la disolución,
- o, a la inversa, la disolución puede ser preferible si la exclusión parece desproporcionada
Amplia ponderación de intereses
La ponderación de intereses en dos etapas es fundamental:
- Intereses de disolución
Es necesario examinar si las circunstancias alegadas constituyen un motivo importante de disolución, es decir, si hacen que la continuación de la sociedad sea inaceptable para los demandantes.
- Intereses de exclusión relacionados con la persona
Es necesario examinar si esta inaceptabilidad se dirige solo contra el socio afectado, mientras que una continuación con los demás parece posible.
Solo si los intereses de exclusión prevalecen claramente, la demanda está justificada.
Motivos típicos de exclusión
- incumplimientos esenciales del deber (intencionados o por negligencia grave),
- imposibilidad de cumplir el deber, incluso sin culpa,
- comportamientos que destruyen de forma duradera la confianza de los demás socios
El catálogo no es exhaustivo. La evaluación se realiza siempre tras una amplia ponderación de intereses teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso concreto.
Una culpa no es necesariamente imprescindible, una negligencia leve solo es suficiente si el cumplimiento ulterior del contrato se ha vuelto imposible.
Reclamación del derecho de exclusión
Demanda de configuración jurídica
El derecho de exclusión según el artículo 140 del Código de Comercio (UGB) corresponde a los demás socios como derecho de configuración colectivo. No puede ejercerse mediante una mera declaración de voluntad, sino exclusivamente mediante una demanda de configuración jurídica. La sentencia constitutiva produce la exclusión solo con su firmeza.
La demanda conduce regularmente a una modificación del contrato de sociedad, ya que cada cambio de socio significa al mismo tiempo una modificación del contrato. Si se excluye al penúltimo socio, la sociedad finaliza; sin embargo, la empresa es continuada por el socio restante sin liquidación por vía de sucesión universal.
Un procedimiento judicial es innecesario si el socio que va a ser excluido se retira voluntariamente y su retirada se acuerda de mutuo acuerdo; en este caso, el acuerdo sustituye a la sentencia.
Reclamación oportuna y renuncia
La demanda de exclusión debe presentarse sin demora, de lo contrario se extingue el derecho de exclusión. Un motivo de exclusión existente no debe conservarse “por si acaso”, ya que esto sería incompatible con el requisito de la inaceptabilidad de la continuación de la colaboración.
Una renuncia al derecho de exclusión puede realizarse expresa o tácitamente, por ejemplo, si, a pesar de conocer el motivo de exclusión, solo se rescinde o el socio afectado asume una posición modificada con el consentimiento de los demás.
Sin embargo, el mero transcurso del tiempo no es suficiente para suponer una renuncia. Lo decisivo es si el comportamiento del legitimado permite concluir de buena fe que ya no quiere ejercer el derecho.
Debido al carácter colectivo del derecho de exclusión, una renuncia efectiva solo puede ser declarada conjuntamente por todos los socios con derecho a demandar.
Demanda conjunta de los demás socios
La demanda de exclusión debe ser presentada conjuntamente por todos los demás socios.
Si falta la cooperación de uno solo de los legitimados, la demanda debe ser desestimada.
Los demandantes forman una comunidad procesal necesaria. La regulación corresponde a la de la privación de la facultad de gestión o representación.
Aquí puede leer más sobre la privación de la facultad de gestión o representación.
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „Professionelle anwaltliche Begleitung ist bei einer Ausschlussklage unerlässlich, sie schafft Klarheit, minimiert Haftungsrisiken und sichert die wirtschaftliche Handlungsfähigkeit der Gesellschaft.“
Deber de cooperación
Del deber de lealtad de los socios se desprende que un socio individual puede estar obligado, en determinadas circunstancias, a cooperar en la demanda de exclusión. Si se niega a ello, se le puede demandar para que consienta la presentación de la demanda, esta demanda de consentimiento puede combinarse con la demanda de exclusión. Solo una condena firme del socio que se niega sustituye su cooperación.
Sin embargo, no existe un deber de cooperación automáticamente en cada motivo de exclusión. Tal deber de cooperación surge solo entonces si la no cooperación de un socio fuera abusiva, es decir, si su negativa es manifiestamente infundada y sirve únicamente para bloquear la exclusión, aunque los requisitos estén claramente cumplidos.
Varios demandados y peticiones subsidiarias
La demanda de exclusión puede dirigirse contra uno o varios socios, independientemente de si los motivos de exclusión son idénticos o simplemente están relacionados objetivamente. Si la demanda contra uno solo de los demandados resulta infundada, debe ser desestimada en su totalidad, ya que en este caso falta la necesaria cooperación por parte de los demandantes.
La petición de la demanda siempre consiste en la exclusión del demandado. Puede combinarse con una petición subsidiaria de disolución de la sociedad o de privación de la facultad de gestión.
También es admisible una combinación con una demanda de disolución como petición principal o subsidiaria.
Efectos jurídicos de la exclusión
Con la firmeza de la sentencia de exclusión:
- el socio afectado se retira de la sociedad,
- hasta entonces conserva sus derechos y obligaciones de miembro, siempre que no existan medidas cautelares
Si solo queda un socio, se produce automáticamente la sucesión universal: Todo el patrimonio de la sociedad pasa al último socio.
Sus ventajas con el apoyo de un abogado
La exclusión de un socio es jurídicamente compleja y conlleva riesgos considerables, especialmente en la evaluación del motivo importante, la correcta presentación de la demanda y el cumplimiento de los plazos. Incluso pequeños errores formales o justificaciones insuficientes pueden conducir a la desestimación de la demanda.
Por lo tanto, es indispensable un asesoramiento jurídico para examinar con precisión los requisitos legales, preparar estratégicamente el procedimiento y evitar desventajas económicas.