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Demanda de privación de la facultad de administración

La privación de la facultad de administración significa que se le retira a un socio el derecho y la obligación de tomar decisiones en asuntos corrientes para la sociedad. Afecta exclusivamente a la relación interna de la sociedad. Mientras que el artículo 117 del Código de Comercio (UGB) regula la privación de la facultad de administración, el artículo 127 del Código de Comercio (UGB) se refiere a la facultad de representación externa. Ambas normas exigen la existencia de un motivo importante y sirven para salvaguardar la capacidad de funcionamiento de la sociedad.

La demanda de privación de la facultad de administración retira judicialmente a un socio el derecho a la administración por un motivo importante.

Infórmese sobre cuándo es posible una demanda judicial de privación de la facultad de administración: requisitos, procedimiento, riesgos.

Fundamento legal y objetivo

Según el artículo 117, apartado 1, del Código de Comercio (UGB), se le puede privar a un socio de la facultad de administración por un motivo importante por sentencia judicial privar.

El artículo 127 del Código de Comercio (UGB) regula de forma análoga la privación de la facultad de representación. Ambas disposiciones sirven para proteger a la sociedad frente a conductas contrarias a las obligaciones o inadecuadas, pero al mismo tiempo garantizan al socio afectado la protección jurídica frente a una destitución arbitraria.

Además, el artículo 117, apartado 2, del Código de Comercio (UGB) establece el derecho del socio con facultad de administración a él mismo rescindir su facultad de administración por un motivo importante, si ya no le resulta soportable seguir ejerciendo la administración.

El objetivo de estas regulaciones es un equilibrio de los intereses contrapuestos:

Ámbito de aplicación

El artículo 117 del Código de Comercio (UGB) se aplica tanto a las sociedades colectivas (OG) como a las sociedades en comandita (KG) y ya en la fase de fundación. Para la GmbH & Co KG, el artículo 117, apartado 1, del Código de Comercio (UGB) solo se aplica a la GmbH complementaria, pero no a su administrador, ya que una injerencia en la autonomía organizativa interna de la GmbH sería inadmisible.

Privación de la facultad de administración según el artículo 117, apartado 1, del Código de Comercio (UGB)

La privación elimina tanto el derecho como la obligación de administrar. Con ello, el socio afectado pierde su competencia decisoria en asuntos relacionados con la administración.

La privación puede referirse a una facultad de administración individual o a una facultad de administración conjunta con un alcance ampliado o restringido. También puede verse afectada una competencia por áreas acordada contractualmente o el derecho de oposición como parte de la administración.

Rechtsanwalt Peter Harlander Peter Harlander
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„Die Entziehung der Geschäftsführungsbefugnis ist kein Schritt der Willkür, sondern ein notwendiges Mittel, um die Handlungsfähigkeit einer Gesellschaft zu wahren.“

Motivo importante como requisito

La privación de la facultad de administración es un instrumento excepcional para salvaguardar los intereses de la sociedad. Permite, en caso de que exista un motivo importante, la finalización anticipada de una facultad de administración en curso, si su continuación es insoportable.

1. Sopesar los intereses

El punto central es una ponderación de intereses entre el socio afectado y los demás socios o la sociedad. Lo decisivo es si el mantenimiento de la facultad de administración sigue siendo soportable para los demás socios. En este sentido, deben tenerse en cuenta, en particular, la conducta, los méritos, las consecuencias económicas y los posibles grados de culpabilidad.

2. Infracción grave del deber

Existe un motivo importante en caso de infracciones graves de las obligaciones legales o contractuales, por ejemplo:

El requisito básico es, en principio, una conducta culpable, aunque es discutible si basta con una negligencia grave o también leve.

3. Incapacidad para una gestión adecuada

Otro motivo importante es la incapacidad para una gestión adecuada. Puede basarse en circunstancias externas y no requiere culpabilidad. Ejemplos:

Esta incapacidad debe perjudicar objetivamente la gestión adecuada de la sociedad.

4. Examen de proporcionalidad

Toda privación está sujeta al examen de proporcionalidad. La injerencia en los derechos de los socios debe ser adecuada y necesaria para restablecer la gestión adecuada. Deben examinarse prioritariamente medidas menos restrictivas, como una limitación temporal o una reorganización interna de la administración.

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Competencia y presentación de la demanda

Participación de todos los socios

En el procedimiento de privación deben participar todos los socios, incluso aquellos que estén excluidos de la administración o la representación. Estos forman una litisconsorcio necesario tanto en el lado demandante como en el demandado. No basta con el mero consentimiento extrajudicial de algunos socios. Una renuncia al derecho o una retirada de la demanda solo es posible conjuntamente por todos los litisconsortes.

Incorporación de socios opositores

Si un socio niega su consentimiento a la presentación de la demanda, aunque la privación sea en interés de la sociedad, puede ser incluido en el procedimiento como codemandado y ser demandado para que tolere la demanda.

El demandado es el socio con facultad de administración cuya facultad se pretende privar. Si hay varios administradores afectados, se puede presentar una demanda conjunta, siempre que existan los mismos motivos o una conexión interna.

Momento de la presentación de la demanda

No existe un plazo legal. No obstante, la demanda debe presentarse sin demora en cuanto se conozca el motivo importante. Una espera prolongada puede disminuir la importancia del motivo y sugerir que la continuación de la facultad de administración sigue siendo soportable.
También se pueden hacer valer en cualquier momento deficiencias persistentes, siempre que sigan existiendo.
Si el motivo importante desaparece durante el proceso, desaparece la base para la privación.

Medida cautelar para asegurar el derecho

Hasta que la sentencia sea firme, la facultad de administración permanece en principio vigente. Para proteger a la sociedad de daños, el derecho de privación puede asegurarse mediante una medida cautelar.

Para ello, deben acreditarse de forma fehaciente un motivo importante y un peligro concreto para los intereses de la sociedad. El tribunal puede ordenar diversas medidas a través de su discreción, como:

También en el procedimiento de la medida cautelar, los socios forman una parte litigiosa unitaria.

Rechtsanwalt Sebastian Riedlmair Sebastian Riedlmair
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„In gesellschaftsrechtlichen Konflikten geht es nicht nur um Paragraphen, sondern um Verantwortung. Diese Verantwortung tragen wir mit Präzision und Standhaftigkeit.“
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Consecuencias jurídicas de la privación

Con la firmeza de la sentencia, se extingue la facultad de administración del socio afectado. Este ya no puede realizar actos de administración y responde por los daños causados en caso de infracción.

Una posible relación laboral no finaliza automáticamente con la privación, pero puede ser rescindida por un motivo importante. El derecho a la remuneración del administrador se extingue en principio, salvo que exista un acuerdo diferente.

La facultad de administración de los demás socios no se ve afectada. Si el privado es el único administrador, los demás socios deben volver a regular la administración.

Rescisión de la facultad de administración según el artículo 117, apartado 2, del Código de Comercio (UGB)

Según el artículo 117, apartado 2, del Código de Comercio (UGB), los socios tienen un derecho irrenunciable a rescindir unilateralmente su facultad de administración por un motivo importante. Este derecho de configuración permite finalizar anticipadamente la relación obligatoria duradera de la administración, si la continuación es insoportable. La condición de socio se mantiene, solo se finaliza la facultad y obligación de administración.

Motivo importante y requisito

Existe un motivo importante si el ejercicio de la administración ya no es soportable para el socio. Este puede derivarse de circunstancias personales (por ejemplo, enfermedad, edad, ausencia prolongada) o de relaciones deterioradas con los demás socios.
Las propias infracciones del deber no justifican la rescisión. Lo decisivo es siempre el punto de vista del socio que rescinde.

Alegación

La rescisión se realiza de forma no sujeta a requisitos de forma, pero debe ser notificada a todos los demás socios para que sea efectiva. Con la recepción, el contrato de sociedad se modifica en consecuencia. No existe un plazo legal, pero una espera prolongada puede indicar la soportabilidad de la continuación. En caso de rescisión intempestiva, el socio está obligado a indemnizar por daños y perjuicios, siempre que rescinda inmediatamente sin una razón imperiosa, aunque hubiera sido posible un plazo de transición razonable.

Consecuencias jurídicas de la rescisión

La facultad de administración finaliza bien con el vencimiento del plazo de preaviso o, si la continuación es insoportable, con efecto inmediato. Si la rescisión se produce sin que exista un motivo importante, permanece sin efecto jurídico, y el socio responde por las posibles infracciones del deber. Con una rescisión efectiva, también se extingue al mismo tiempo la facultad de representación, ya que la ley no prevé una posibilidad de rescisión independiente para esta.

Configuración contractual de la sociedad

El contrato de sociedad puede configurar con mayor detalle la privación de la facultad de administración, previendo motivos de finalización adicionales (por ejemplo, límite de edad, expiración del plazo, pérdida de la capacidad jurídica) o plazos para la presentación de la demanda. Del mismo modo, se pueden acordar mecanismos de privación facilitados, hasta la destitución sin un motivo importante.

En lugar de una demanda judicial, el contrato de sociedad también puede prever que la privación de la facultad de administración se produzca mediante una resolución por mayoría o unánime de los socios. Sin embargo, contra una resolución de privación infundada, el socio afectado tiene derecho a presentar una demanda de constatación, aunque la posibilidad de una revisión judicial no puede ser excluida contractualmente.

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Privación de la facultad de representación según el artículo 127 del Código de Comercio (UGB)

La privación de la facultad de representación sigue los mismos requisitos que el artículo 117 del Código de Comercio (UGB), pero se refiere al derecho a representar a la sociedad externamente, dado que ambas normas coinciden en gran medida en su contenido, los principios desarrollados en relación con el artículo 117 del Código de Comercio (UGB) también son aplicables al artículo 127 del Código de Comercio (UGB) de forma análoga.

En la práctica, la privación de la facultad de administración se combina a menudo con la privación de la facultad de representación para lograr una separación completa de la competencia directiva.

La demanda es conjuntamente admisible e idónea en ambos casos si existe un motivo importante uniforme.

Objeto de la privación

A diferencia de la privación de la facultad de administración, el artículo 127 del Código de Comercio (UGB) se refiere a la facultad de representación en la relación externa, es decir, a la capacidad jurídica de la sociedad frente a terceros. Por lo tanto, la privación tiene un efecto directo en las inscripciones en el Registro Mercantil y los efectos de publicidad.

Se incluye toda representación orgánica, independientemente de si está legal o contractualmente fundamentada. Por el contrario, la privación de un poder notarial o de una autorización comercial se rige por otras disposiciones especiales.

Requisitos y motivo importante

Si existe un motivo importante se rige por los mismos criterios que en el artículo 117 del Código de Comercio (UGB). Regularmente, la insoportabilidad de la continuación de la administración también conduce a la insoportabilidad de la representación y viceversa. Sin embargo, el motivo debe examinarse en función de su función: Un abuso del poder de representación puede justificar una privación, por ejemplo, sin que al mismo tiempo deba privarse de la facultad de administración.

Rescisión de la facultad de representación

El artículo 127 del Código de Comercio (UGB) no prevé una posibilidad de rescisión propia de la facultad de representación. Esto es lógicamente consecuente, porque todo acto de representación es al mismo tiempo un acto de administración. Si se rescinde la facultad de administración según el artículo 117, apartado 2, del Código de Comercio (UGB), también se extingue automáticamente la facultad de representación.

Inscripción en el Registro Mercantil

La privación de la facultad de representación debe ser comunicada por todos los socios, incluido el afectado, para su inscripción en el Registro Mercantil. Si el socio excluido se niega a cooperar, su cooperación puede ser exigida judicialmente o puede adoptarse una medida coercitiva según la Ley del Registro Mercantil. En el caso de las medidas cautelares, el tribunal ordena la inscripción de oficio.

Extinción del poder de representación

La facultad de representación se extingue con la firmeza de la sentencia de privación. Sin embargo, mientras la modificación no esté inscrita en el Registro Mercantil, los terceros pueden seguir confiando en la situación de representación anterior en virtud de la publicidad negativa. La seguridad jurídica externa solo se produce con la inscripción debida.

Publicidad negativa significa que los terceros pueden confiar en el contenido del Registro Mercantil. Mientras un hecho, como la privación de la facultad de representación, no esté inscrito, no será efectivo frente a terceros de buena fe, aunque ya exista de hecho.

La extinción no conlleva la incapacidad de actuar de la sociedad. Si tras la retirada ya no existe ningún socio con poder de representación, se deberá admitir a un nuevo socio o aceptar una representación legal conjunta de todos los socios con responsabilidad ilimitada. En una sociedad bipartita, esto puede resultar automáticamente en un poder de representación individual del socio restante.

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Relación con otros recursos legales

La retirada del poder de gestión es un caso especial de los derechos de configuración del derecho societario. Además, existen:

Frente a estos recursos legales, la retirada es la medida más leve, ya que no conlleva la finalización de la membresía, sino que solo afecta a la función de dirección.

Sus ventajas con el apoyo de un abogado

La retirada del poder de gestión a menudo conlleva tensiones legales y económicas considerables dentro de la sociedad. No solo afecta a la distribución interna del poder, sino que también puede tener graves consecuencias para la gestión, la responsabilidad y la imagen externa.

Sin acompañamiento legal, se corre el riesgo de errores de procedimiento que pueden llevar a la ineficacia de la medida. Además, la evaluación de un «motivo importante» requiere una ponderación legal cuidadosa para evitar disputas prolongadas y costosas.

Con el apoyo de un abogado, estos riesgos se pueden evitar de manera específica, ya que preparamos el procedimiento de forma segura desde el punto de vista legal, salvaguardamos los intereses de todos los implicados y creamos una solución que sea sostenible tanto legal como económicamente.

Rechtsanwalt Peter Harlander Peter Harlander
Harlander & Partner Rechtsanwälte
„Wo andere Eskalation sehen, suchen wir Struktur und Rechtsklarheit, das ist unser Verständnis moderner anwaltlicher Konfliktlösung.“
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FAQ – Preguntas frecuentes

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Zuletzt geändert: 26.11.2025
Autor RA Mag. Peter Harlander
Beruf: Rechtsanwalt, Senior Equity-Partner
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Rechtsanwalt Peter Harlander ist Senior Partner der Harlander & Partner Rechtsanwälte GmbH sowie Mitgründer mehrerer Gesellschaften im legal tech Bereich. Seine Schwerpunkte liegen im Wirtschaftsrecht, Vertragsrecht, Wettbewerbsrecht, Markenrecht, Designrecht, IT-Recht, E-Commerce-Recht und Datenschutzrecht.

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