Peritos
Los peritos desempeñan una función importante en el proceso penal. Se recurre a ellos siempre que los conocimientos jurídicos por sí solos no son suficientes. Los tribunales y las fiscalías recurren a ellos para que se aclaren de forma fiable las cuestiones médicas, técnicas o económicas. El Código de Procedimiento Penal define al perito en el § 125 Z 1 StPO.
El perito recaba hechos relevantes desde el punto de vista técnico y extrae de ellos conclusiones comprensibles. Su dictamen debe ayudar al tribunal a comprender situaciones complejas y a valorarlas jurídicamente de forma correcta. En muchos procedimientos, esta evaluación técnica influye decisivamente en el curso posterior.
Se designan peritos cuando se requieren conocimientos especializados de los que no disponen las propias autoridades encargadas de la persecución penal. El perito examina el caso relevante y explica sus resultados. Su dictamen proporciona la base técnica para la valoración jurídica.
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „El tribunal no puede eludir las cuestiones técnicas, sino que debe aclararlas mediante peritos adecuados.“
Peritos en el juicio principal
En el juicio principal, solo el tribunal designa a los peritos. Ni la fiscalía ni otros participantes en el procedimiento pueden designar a un perito por su cuenta. El tribunal decide por sí solo si es necesario un perito y cuál. De este modo, se asegura de que la evaluación técnica se realice de forma independiente y se oriente a las necesidades concretas del procedimiento.
El tribunal recurre a un perito cuando no puede valorar de forma fiable determinados hechos sin conocimientos técnicos especiales. No importa si los jueces individuales disponen de los conocimientos correspondientes. Lo decisivo es únicamente si el tribunal en su conjunto puede emitir una valoración técnica segura. Si existen dudas al respecto, el tribunal debe designar a un perito.
La designación se realiza de oficio o a instancia de parte. Los acusados, los defensores o la fiscalía pueden solicitar que se designe a un perito. Sin embargo, el tribunal siempre decide sobre esta solicitud. Examina si la prueba pericial solicitada es necesaria para el esclarecimiento de los hechos o si los medios de prueba existentes son suficientes.
En la vista oral, el tribunal llama a los peritos individualmente y los interroga en presencia de todos los participantes en el procedimiento. El tribunal lleva a cabo su interrogatorio fundamentalmente según las mismas normas que se aplican a otras pruebas. Es importante tener en cuenta que solo los peritos designados por el tribunal están facultados para extraer conclusiones técnicas vinculantes. Las valoraciones personales o las opiniones privadas no tienen valor probatorio.
Los peritos pueden estar presentes en el interrogatorio de acusados y testigos. De este modo, pueden seguir mejor las declaraciones, reconocer las conexiones y formular preguntas específicas. Además, pueden pronunciarse sobre los resultados del procedimiento probatorio, en la medida en que sea relevante para su ámbito de especialización.
Preguntas al perito
Los participantes en el procedimiento pueden cuestionar críticamente las declaraciones del perito. Pueden confrontarle con puntos de vista científicos divergentes y señalar dudas específicas sobre sus conclusiones. Este procedimiento es admisible y forma parte de una defensa adecuada. El perito debe responder a estas preguntas y justificar técnicamente su valoración.
Si el perito no está en condiciones de reaccionar inmediatamente a tales objeciones, el tribunal puede interrumpir o aplazar la vista oral. Esto se aplica en cualquier caso si no resulta ya evidente que el perito carece de la cualificación técnica necesaria. El procedimiento debe darle la oportunidad de analizar objetivamente los argumentos presentados.
Si, tras este análisis, siguen existiendo dudas sobre las conclusiones técnicas y el perito no puede disiparlas, el tribunal debe reaccionar. En este caso, designa a otro perito. El objetivo es crear una base técnica sólida para la decisión judicial y aclarar las valoraciones contradictorias.
Dictámenes
En principio, el tribunal no puede limitarse a leer los dictámenes escritos de los peritos designados judicialmente. Lo decisivo es la presentación oral del dictamen en la vista oral. El dictamen escrito solo se tiene en cuenta si el perito se refiere expresamente a él en el marco de su exposición y, por tanto, lo convierte en parte de sus explicaciones orales. Tampoco se pueden utilizar otros documentos para introducir indirectamente el contenido de un dictamen en el procedimiento.
Los dictámenes privados presentados por los participantes en el procedimiento tienen una importancia mucho más limitada. El tribunal no está obligado a incluirlos en el expediente ni a leerlos. Sirven principalmente para suscitar dudas sobre las declaraciones del perito designado judicialmente o para preparar preguntas específicas. Sin embargo, no tienen valor probatorio independiente.
Designación obligatoria de determinados peritos
En determinados procesos penales, el tribunal debe designar obligatoriamente a un perito.
Esto se aplica, entre otras cosas, cuando se trata del posible internamiento de una persona en un centro especializado. En tales casos, el tribunal no solo decide sobre la culpabilidad, sino también sobre la peligrosidad y el estado psíquico del afectado. El tribunal no puede responder de forma fiable a estas preguntas sin asistencia técnica. Por lo tanto, designa obligatoriamente a un perito del ámbito de la psiquiatría.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „Un dictamen privado no sustituye a un dictamen judicial, pero puede cuestionarlo eficazmente.“
Imparcialidad e idoneidad profesional
Los peritos deben ser independientes e imparciales. Para ellos se aplican los mismos principios que para los jueces y otros participantes en el procedimiento. Si existen dudas sobre su imparcialidad o sobre su idoneidad profesional, el tribunal no debe seguir utilizándolos. En tales casos, debe actuar por iniciativa propia o reaccionar ante las objeciones correspondientes.
Sin embargo, el mero hecho de que un perito ya haya actuado en el procedimiento de investigación no justifica por sí solo una recusación. Lo decisivo es más bien si existen indicios concretos de que el perito ya no es imparcial o no está suficientemente cualificado. El tribunal debe examinar esta cuestión cuidadosamente, ya que el dictamen puede tener una influencia considerable en la toma de decisiones.
Peritos privados
Los acusados tienen derecho a recibir apoyo técnico. Pueden designar a una persona experta propia para el interrogatorio de un perito designado judicialmente. De este modo, la defensa tiene la posibilidad de cuestionar directamente las declaraciones técnicas y acompañarlas de forma crítica.
Los dictámenes privados ocupan una posición especial en el proceso penal. En principio, el tribunal no está obligado a incluir tales dictámenes en el expediente ni a leerlos en la vista oral. Sirven principalmente como medio para preparar preguntas específicas o solicitudes de prueba. No obstante, si el tribunal decide tener en cuenta un dictamen privado y leerlo en la vista oral, este se convierte en parte del procedimiento probatorio.
Sus ventajas con el apoyo de un abogado
El apoyo de un abogado garantiza que los dictámenes técnicos no queden sin examinar y que se respeten sus derechos.
En la vista oral, el apoyo de un abogado garantiza que el dictamen se cuestione críticamente. El defensor prepara cuidadosamente el interrogatorio, descubre contradicciones y exige justificaciones comprensibles.
- Cuestionamiento crítico de los dictámenes
- Seguridad jurídica
- Acompañamiento durante todo el procedimiento