Estafa
- Estafa
- Elemento objetivo del delito
- Delimitación de otros delitos
- Carga y valoración de la prueba
- Ejemplos prácticos
- Elemento subjetivo del delito
- Culpabilidad y errores
- Suspensión de la pena y desvío
- Determinación de la pena y consecuencias
- Marco penal
- Multa – sistema de cuotas diarias
- Pena de prisión y suspensión (parcial) condicional
- Competencia de los tribunales
- Demandas civiles en el proceso penal
- El proceso penal en resumen
- Derechos del acusado
- Práctica y consejos de comportamiento
- Sus ventajas con el apoyo de un abogado
- FAQ – Preguntas frecuentes
Estafa
Se produce una estafa según el artículo 146 del Código Penal cuando una persona induce a otra mediante engaño sobre hechos a realizar una disposición patrimonial que provoca un daño patrimonial a la persona engañada o a un tercero. El autor actúa de forma intencionada y con el objetivo de enriquecerse ilícitamente a sí mismo o a un tercero. El engaño puede producirse mediante declaraciones falsas, simulando hechos inexistentes o suprimiendo circunstancias que deban aclararse. Lo decisivo es que la víctima, debido al engaño, tome una decisión que no habría tomado sin este engaño. El daño patrimonial se produce precisamente como consecuencia de esta disposición condicionada por el engaño.
Existe estafa cuando alguien mediante engaño provoca una conducta perjudicial para el patrimonio de otro, con el fin de enriquecerse ilícitamente a sí mismo o a un tercero. Es característico que la víctima actúe por sí misma debido al engaño y, por lo tanto, cause el daño.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „La estafa no es un incumplimiento de contrato. Solo se convierte en delito cuando un engaño concreto sobre los hechos desencadena la decisión patrimonial de la víctima. “
Elemento objetivo del delito
El tipo objetivo solo abarca el suceso perceptible externamente. Son relevantes las acciones, los medios empleados y las consecuencias producidas. Los procesos internos, como los motivos o la intención, quedan excluidos.
El tipo objetivo de la estafa según el artículo 146 del Código Penal exige que el autor induzca a una persona mediante engaño sobre hechos a una acción, tolerancia u omisión que provoque un daño patrimonial a la persona engañada o a un tercero. Es característico que el autor no tenga acceso directo al patrimonio, sino que la víctima, debido al engaño, realice ella misma una disposición perjudicial para su patrimonio.
El daño patrimonial se produce porque la víctima cree en el engaño y actúa sobre esta base. Lo decisivo es que la disminución del patrimonio se produzca indirectamente a través del comportamiento de la persona engañada. Sin el engaño, la víctima no habría realizado la acción, tolerancia u omisión concreta.
Existe un engaño sobre hechos cuando a la víctima se le simulan hechos incorrectos, se distorsionan hechos verdaderos o se ocultan circunstancias que deban aclararse. Los hechos son sucesos o estados concretos del pasado o del presente que pueden probarse. El engaño debe ser causal para la disposición patrimonial.
El tipo objetivo se cumple en cuanto se produce un daño patrimonial como consecuencia del comportamiento condicionado por el engaño. No es necesario que el autor ya haya realizado el beneficio patrimonial.
Pasos de verificación
Sujeto activo:
El sujeto activo puede ser cualquier persona penalmente responsable. No se requieren características personales especiales.
Sujeto pasivo:
El objeto del delito es el patrimonio de la persona engañada o de un tercero, que se ve perjudicado por el comportamiento condicionado por el engaño.
Acción delictiva:
La acción delictiva consiste en el engaño sobre hechos, a través del cual se induce a la víctima a una acción, tolerancia u omisión que causa un daño patrimonial.
Resultado de la acción:
El resultado del delito radica en la producción de un daño patrimonial que se debe directamente al comportamiento de la víctima condicionado por el engaño.
Causalidad:
El daño patrimonial debe ser consecuencia del engaño. Sin el engaño, la víctima no habría realizado la disposición perjudicial para su patrimonio.
Imputación objetiva:
El resultado es objetivamente imputable si se materializa precisamente el riesgo que la norma penal quiere evitar, a saber, que el patrimonio se vea afectado por la autolesión de la víctima condicionada por el engaño.
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „Lo decisivo es la cadena engaño, error, disposición patrimonial, daño. Si falta un eslabón, la acusación de estafa se derrumba. “
Delimitación de otros delitos
El tipo delictivo de la estafa según el artículo 146 del Código Penal abarca los casos en los que una persona es inducida mediante engaño sobre hechos a una acción, tolerancia u omisión que causa un daño patrimonial. El peso de la ilicitud radica en el engaño a la víctima, que actúa voluntariamente, pero por error, debido a una imagen falsa de los hechos.
Es característico que no se emplee violencia ni amenazas peligrosas. La víctima no actúa por coacción, sino por un engaño al que da crédito. El autor aprovecha el error de forma selectiva para obtener una ventaja patrimonial.
- Artículo 105 del Código Penal – Coacción: La coacción abarca los casos en los que alguien es obligado a un comportamiento mediante violencia o amenazas peligrosas, sin que se produzca un daño patrimonial. En la estafa, el daño patrimonial es un componente obligatorio. Si falta el engaño o el daño patrimonial, no hay estafa.
- Artículo 142 del Código Penal – Robo: En el robo, el autor sustrae él mismo una cosa mueble ajena o la arrebata directamente, empleando violencia o amenaza con peligro inminente para la vida o la integridad física. En la estafa falta tanto la acción de sustracción como la coacción. El perjuicio patrimonial se produce exclusivamente por la disposición de la víctima condicionada por el engaño.
Concurrencias:
Concurrencia real:
Existe una competencia real cuando, además de la estafa, se realizan otros delitos independientes, como la falsificación de documentos, la falsificación de datos o la administración desleal. Los delitos coexisten, ya que se lesionan diferentes bienes jurídicos.
Concurrencia irreal:
Existe una competencia impropia cuando otro tipo delictivo abarca todo el contenido ilícito de la estafa. En este caso, la estafa queda relegada como tipo delictivo subsidiario, por ejemplo, cuando el engaño es solo un medio delictivo no independiente de un delito más específico.
Pluralidad de hechos:
Existe una pluralidad de hechos cuando se cometen varias acciones de estafa de forma independiente, por ejemplo, en caso de engaños separados en el tiempo con daños patrimoniales independientes. Cada hecho constituye una unidad penal independiente.
Acción continuada:
Se puede suponer una acción unitaria cuando varias acciones de engaño están en estrecha relación temporal y material y están sustentadas por un plan delictivo unitario. El hecho termina en cuanto no se producen más disposiciones patrimoniales condicionadas por el engaño.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „La delimitación es sencilla: el robo trabaja con coacción, la estafa con error. Quien confunde esto, examina el tipo delictivo incorrecto. “
Carga y valoración de la prueba
Fiscalía:
La fiscalía debe demostrar que el acusado ha cometido una estafa según el artículo 146 del Código Penal. El punto de partida es la prueba de un engaño sobre hechos, a través del cual el acusado ha inducido a una persona a una acción, tolerancia u omisión que ha causado un daño patrimonial. Además, debe demostrarse que el acusado ha actuado de forma intencionada para obtener para sí o para un tercero una ventaja patrimonial ilícita.
En particular, debe demostrarse que
- se ha producido realmente un engaño sobre hechos,
- el engaño fue causal para un error en la persona engañada,
- la persona engañada ha realizado una acción, tolerancia u omisión debido a este error,
- este comportamiento ha conducido objetivamente a un daño patrimonial en la persona engañada o en un tercero,
- entre engaño, error, disposición patrimonial y daño patrimonial existe una relación causal,
- el daño patrimonial fue precisamente consecuencia de la disposición condicionada por el engaño,
- el acusado ha actuado con ánimo de lucro.
La fiscalía debe exponer además si la acción de engaño, el error, la disposición patrimonial, el daño patrimonial y la intención son objetivamente constatables, por ejemplo, a través de
- declaraciones de testigos,
- pruebas de comunicación como mensajes, correos electrónicos o actas de conversación,
- documentos, contratos o escritos,
- flujos de pago, transferencias o justificantes de reserva,
- las grabaciones de vídeo o audio,
- así como indicios de una actuación planificada, de la repetición o de la orientación a un objetivo del engaño.
Tribunal:
El tribunal examina todas las pruebas en su contexto general. Evalúa si, según criterios objetivos, existe un engaño sobre hechos que ha conducido causalmente a una disposición patrimonial condicionada por el error y, en consecuencia, a un daño patrimonial. Además, debe examinarse si el ánimo de lucro del acusado puede determinarse sin lugar a dudas.
Para ello, el tribunal tiene en cuenta, en particular,
- el contenido, el tipo y la intensidad del engaño,
- la relación temporal entre el engaño, el error y la disposición patrimonial,
- el comportamiento concreto de la víctima y su base para la decisión,
- las declaraciones de los testigos sobre el desarrollo del engaño y la participación del acusado,
- los contenidos de la comunicación, los documentos contractuales o los justificantes de pago,
- si las declaraciones del acusado eran objetivamente falsas o engañosas,
- si una persona media razonable habría incurrido en un error con este engaño,
- si el daño patrimonial se ha producido de forma económicamente comprensible,
- así como si es reconocible una actuación orientada a un objetivo o planificada.
El tribunal distingue claramente entre meros riesgos contractuales, perturbaciones del cumplimiento en el ámbito del derecho civil, expresiones de opinión, promesas de futuro sin núcleo fáctico, así como casos en los que, si bien se ha producido un perjuicio patrimonial, no se puede demostrar un engaño constitutivo de delito.
Persona acusada:
La persona acusada no tiene ninguna carga de la prueba. Sin embargo, puede señalar dudas razonables, especialmente en lo que respecta a
- si existió siquiera un engaño sobre hechos,
- si las declaraciones eran objetivamente incorrectas o solo valorativas,
- si realmente se produjo un error en la víctima,
- si existía una relación causal entre el engaño y la disposición patrimonial,
- si el comportamiento de la víctima se produjo de forma voluntaria y bajo su propia responsabilidad,
- si realmente se ha producido un daño patrimonial,
- si el acusado tenía ánimo de lucro,
- si solo existen disputas de derecho civil o malentendidos,
- así como en caso de contradicciones o lagunas en la acusación o en caso de desarrollos alternativos de los hechos.
También puede exponer que las declaraciones se han realizado de forma equívoca, incompleta, condicionada por la situación o de buena fe, o que, si bien se alega un perjuicio patrimonial, no se cumplen los requisitos del tipo delictivo de la estafa.
Valoración típica
En la práctica, en la estafa según el artículo 146 del Código Penal son de especial importancia los siguientes medios de prueba:
- las declaraciones de los testigos sobre la situación del engaño y la base para la decisión de la víctima,
- los mensajes, correos electrónicos u otras pruebas de comunicación sobre el contenido del engaño,
- los contratos, ofertas o facturas,
- Justificantes de pago, transferencias o movimientos patrimoniales,
- las grabaciones de vídeo o audio,
- los desarrollos temporales que demuestran la relación entre el engaño, el error y el daño,
- los indicios de una actuación planificada o repetida,
- así como los documentos para el cálculo del daño económico.
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „Sin una documentación clara de la comunicación y de los flujos de pago, la estafa a menudo se queda en una afirmación contra otra. Eso no es suficiente para una condena. “
Ejemplos prácticos
- Transferencia de dinero condicionada por el engaño mediante indicaciones de hechos falsos: El autor engaña a una persona conscientemente sobre hechos existentes, por ejemplo, simulando falsamente tener un crédito o una pretensión pendiente. Debido a este engaño, la víctima cree erróneamente estar obligada al pago y transfiere ella misma el importe de dinero exigido. El autor no sustrae el dinero, sino que provoca una disposición perjudicial para el patrimonio mediante el engaño. El daño patrimonial se produce precisamente como consecuencia del error. Con ello se cumple el tipo delictivo de la estafa según el artículo 146 del Código Penal.
- Estafa mediante la simulación de una prestación inexistente: El autor ofrece una prestación o mercancía que desde el principio no quiere o no puede realizar, y engaña sobre ello de forma selectiva. La víctima confía en las indicaciones, realiza un pago inicial o el precio total de compra y espera la contraprestación prometida. Esta no se produce. El daño patrimonial se produce porque la víctima dispone ella misma de su patrimonio debido al engaño. También aquí existe una estafa según el artículo 146 del Código Penal.
Estos ejemplos ilustran las formas típicas de aparición de la estafa. Es característico que no se emplee coacción ni amenaza, sino que la víctima sea inducida mediante engaño sobre hechos a una disposición patrimonial voluntaria, pero condicionada por el error. El peso de la ilicitud radica en el engaño selectivo y no en la intensidad de la influencia o el tipo de daño patrimonial.
Elemento subjetivo del delito
El tipo subjetivo de la estafa según el artículo 146 del Código Penal exige intención con respecto a todas las características objetivas del tipo delictivo. El autor debe saber que influye en una persona mediante engaño sobre hechos y que, por lo tanto, la induce a una acción, tolerancia u omisión que causa un daño patrimonial a la persona engañada o a un tercero. Debe reconocer que el comportamiento de la víctima no se basa en una decisión libre e informada, sino en un error provocado por el engaño.
Para la intención es suficiente que el autor considere seriamente posible el engaño, el error provocado por él, la disposición patrimonial y el daño patrimonial, y se conforme con ello. Es suficiente la intención eventual. No es necesaria una intención dolosa que vaya más allá con respecto al daño.
Sin embargo, es imprescindible un ánimo de lucro. El autor debe actuar con la intención de obtener para sí o para un tercero una ventaja patrimonial ilícita, y ello a través del comportamiento de la persona engañada. La ventaja pretendida debe ser idéntica al daño patrimonial causado, es decir, debe resultar precisamente de la disposición patrimonial de la víctima.
No existe un tipo subjetivo si el autor no engaña intencionadamente, no actúa con ánimo de lucro, parte seriamente de la corrección de sus indicaciones, o si parte de la base de que la víctima conoce la verdadera situación de los hechos y decide conscientemente. En tales casos, falta la intención necesaria para el artículo 146 del Código Penal.
Seleccione ahora la fecha deseada:Primera consulta gratuitaCulpabilidad y errores
Un error de prohibición solo exime de responsabilidad si era inevitable. Quien realiza una conducta que interfiere de forma reconocible en los derechos de otros, no puede alegar que no reconoció la ilicitud. Todos están obligados a informarse sobre los límites legales de su actuación. Un mero desconocimiento o un error imprudente no eximen de responsabilidad.
Principio de culpabilidad:
Solo es punible quien actúa de forma culpable. Los delitos dolosos exigen que el autor reconozca el suceso esencial y al menos lo asuma con conocimiento de causa. Si falta este dolo, por ejemplo, porque el autor asume erróneamente que su conducta está permitida o es secundada voluntariamente, a lo sumo existe negligencia. Esta no es suficiente en los delitos dolosos.
Incapacidad de imputación:
No incurre en culpabilidad quien, en el momento del hecho, no era capaz de comprender la ilicitud de su actuación o de actuar conforme a dicha comprensión debido a un trastorno mental grave, una alteración mental patológica o una incapacidad de control significativa. En caso de dudas correspondientes, se solicitará un dictamen psiquiátrico.
Estado de necesidad exculpante:
Puede existir un estado de necesidad exculpante si el autor actúa en una situación de coacción extrema para evitar un peligro agudo para su propia vida o la vida de otros. La conducta sigue siendo ilícita, pero puede tener un efecto atenuante de la culpabilidad o exculpante si no existía otra salida.
Quien cree erróneamente que está legitimado para realizar un acto de defensa, actúa sin dolo si el error era serio y comprensible. Tal error puede atenuar o excluir la culpabilidad. Sin embargo, si persiste una infracción del deber de cuidado, se considerará una valoración negligente o atenuante de la pena, pero no una justificación.
Suspensión de la pena y desvío
Desvío:
Una desviación es fundamentalmente posible en el fraude según el artículo 146 del Código Penal (StGB). En comparación con los delitos cualificados de violencia o coacción, el tipo penal presenta un menor grado de ilicitud, ya que no se exige ni violencia ni amenaza peligrosa. Si una resolución por desviación entra en consideración depende en gran medida de el alcance de la culpabilidad, la cuantía de los daños, la intensidad del delito y el comportamiento del autor.
Especialmente en el caso de acciones de fraude sencillas con daños patrimoniales menores, ausencia de antecedentes penales y reparación íntegra de los daños, una desviación puede ser apropiada. Con el aumento de la cuantía de los daños, la actuación planificada o la comisión reiterada del delito, la probabilidad de una resolución por desviación disminuye significativamente.
Se puede examinar una desviación si
- la culpabilidad total es leve,
- no existe una cuantía de daños considerable,
- el daño patrimonial fue menor y se compensó por completo,
- no existe una actuación planificada, sistemática o continuada,
- el caso es claro y manejable,
- y el autor es comprensivo, cooperativo y dispuesto a compensar.
Si se considera una desviación, el tribunal puede ordenar prestaciones pecuniarias, servicios comunitarios, instrucciones de asistencia o una compensación del delito. Una desviación no conlleva una condena ni una inscripción en el registro de antecedentes penales.
Exclusión del desvío:
Se excluye la diversión si
- el fraude se cometió de forma planificada, sistemática o continuada,
- se ha producido un daño patrimonial considerable,
- existen varias acciones de fraude independientes,
- se reconoce una actuación con fines lucrativos,
- se añaden circunstancias agravantes especiales,
- o el comportamiento general representa una limitación considerable de la libertad de decisión económica de la víctima.
Solo en caso de culpa leve, daños manejables y reparación íntegra temprana se considera realista una resolución por desviación. En la práctica, la desviación es posible en el caso del fraude simple según el artículo 146 del Código Penal (StGB), pero no es un automatismo, sino siempre una decisión individual.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „La derivación no es un automatismo. La actuación planificada, la reiteración o un daño patrimonial apreciable suelen excluir una resolución por derivación en la práctica. “
Determinación de la pena y consecuencias
El tribunal determina la pena en función de la magnitud del daño patrimonial, del tipo, la intensidad y la duración del engaño, así como de la medida en que se vieron afectadas la libertad de decisión y la posición económica de la víctima. Es determinante, en particular, cuán planificado, dirigido o reiterado fue el proceder del autor y si el comportamiento causado por el engaño condujo a una afectación patrimonial notable. También debe tenerse en cuenta si el autor actuó con especial astucia, aprovechando circunstancias especiales o abusando de una relación de confianza.
Existen circunstancias agravantes, en particular, cuando
- el delito se cometió de forma planificada, sistemática o reiterada,
- se produjo un daño patrimonial considerable,
- se vieron afectados varios activos o posiciones económicas centrales,
- el autor se aprovechó de una relación de confianza especial,
- el delito se haya cometido en una relación de proximidad, dependencia o superioridad,
- o existen condenas previas relevantes.
Las circunstancias atenuantes son, por ejemplo
- Inmaculabilidad,
- una confesión completa y una comprensión evidente,
- una terminación temprana del comportamiento delictivo,
- esfuerzos activos y completos de reparación,
- situaciones especiales de carga o sobreexigencia en el autor,
- o una duración excesiva del procedimiento.
Una suspensión condicional de la pena de prisión suele ser posible en el caso de fraude según el artículo 146 del Código Penal (StGB), ya que el marco penal legal prevé hasta seis meses de pena de prisión o pena pecuniaria. Es decisivo si existe un pronóstico social positivo y si el delito se sitúa en el ámbito inferior del contenido de culpabilidad e ilicitud.
Marco penal
Para el fraude según el artículo 146 del Código Penal (StGB) se prevé una pena de prisión de hasta seis meses o, alternativamente, una pena pecuniaria de hasta 360 cuotas diarias. El marco penal abarca los casos en los que, mediante el engaño sobre hechos, se provoca un comportamiento perjudicial para el patrimonio del engañado, sin que concurran circunstancias que cualifiquen un fraude grave o con fines lucrativos.
No se prevé un caso de menor gravedad expresamente regulado en el caso de fraude. Sin embargo, la cuantía concreta de la pena se sitúa dentro del marco legal y se orienta, en particular, a la cuantía de los daños, la intensidad y astucia del engaño, la duración del delito, así como a las circunstancias personales del autor. En caso de daños menores, engaño simple y actuación única, suele considerarse una pena pecuniaria o una pena de prisión condicional.
También debe tenerse en cuenta que no toda indicación incorrecta es automáticamente punible. La punibilidad por fraude exige que exista un engaño sobre hechos que conduzca causalmente a una disposición patrimonial y a un daño patrimonial. Si falta, por ejemplo, una idea errónea causada por el engaño, la causación del daño o el ánimo de enriquecimiento, se elimina el tipo penal. En tales casos, no se produce responsabilidad penal.
Multa – sistema de cuotas diarias
El Derecho Penal austriaco calcula las multas según el sistema de cuotas diarias. El número de cuotas diarias depende de la culpabilidad, el importe por día de la capacidad económica. De este modo, la pena se adapta a las circunstancias personales y, sin embargo, sigue siendo perceptible.
- Margen: hasta 720 cuotas diarias – mínimo 4 €, máximo 5.000 € por día.
- Fórmula práctica: Aproximadamente 6 meses de prisión corresponden a unas 360 cuotas diarias. Esta conversión solo sirve de orientación y no es un esquema rígido.
- En caso de impago: El tribunal puede imponer una pena de prisión sustitutoria. Por lo general, se aplica lo siguiente: 1 día de prisión sustitutoria corresponde a 2 cuotas diarias.
Indicación:
En el fraude según el artículo 146 del Código Penal (StGB), la pena pecuniaria suele tener una importancia central. Debido al marco penal comparativamente bajo, una pena pecuniaria exclusiva está expresamente prevista por ley y es frecuente en la práctica. Por lo tanto, el sistema de cuotas diarias constituye en el caso de fraude una sanción principal independiente y no solo una solución accesoria o sustitutiva. La configuración concreta se rige por el alcance de la culpabilidad, la cuantía de los daños y la capacidad económica del autor.
Pena de prisión y suspensión (parcial) condicional
Artículo 37 del Código Penal (StGB): Si la amenaza penal legal alcanza hasta cinco años, el tribunal puede, bajo los requisitos legales, imponer una pena pecuniaria en lugar de una pena de prisión breve de un año como máximo. Esta disposición es fundamentalmente aplicable al fraude según el artículo 146 del Código Penal (StGB), ya que la amenaza penal es significativamente inferior a cinco años. En la práctica, el artículo 37 del Código Penal (StGB) se aplica sobre todo cuando una pena de prisión breve sería adecuada a la culpabilidad, pero el cuadro del delito se considera en general más leve. No se trata de una amenaza de pena pecuniaria propia del delito, sino de una forma sustitutiva para penas de prisión breves.
Artículo 43 del Código Penal (StGB): Una suspensión condicional de la pena de prisión es posible si la pena impuesta no supera los dos años y el autor tiene un pronóstico social positivo. En el caso de fraude, esta posibilidad es regularmente relevante en la práctica, especialmente en el caso de delincuentes primarios, daños menores o compensados y ausencia de actuación planificada. La suspensión condicional es significativamente más frecuente en el caso del artículo 146 del Código Penal (StGB) que en el caso de delitos graves de violencia o coacción.
Artículo 43a del Código Penal (StGB): La suspensión parcialmente condicional permite una combinación de parte de la pena incondicional y suspendida condicionalmente en el caso de penas de prisión superiores a seis meses y hasta dos años. En el caso de fraude, esta forma puede adquirir importancia si el cuadro del delito ya no puede calificarse de leve, pero no concurren circunstancias que agraven de forma pronunciada. Entra en consideración, por ejemplo, en caso de daños mayores o varios actos delictivos, siempre que siga existiendo un pronóstico social favorable.
Artículos 50 a 52 del Código Penal: El tribunal puede dar instrucciones y ordenar ayuda para la libertad condicional. En el caso de fraude, estas se refieren con frecuencia a medidas de dirección del comportamiento, en particular, condiciones para la reparación de los daños, para el orden financiero o para la estabilización de las circunstancias personales. El objetivo es evitar otros delitos patrimoniales y fomentar una reintegración social duradera.
Competencia de los tribunales
Competencia material
El fraude según el artículo 146 del Código Penal (StGB) se castiga con pena de prisión de hasta seis meses o con pena pecuniaria de hasta 360 cuotas diarias. Por lo tanto, el tipo penal entra fundamentalmente en la competencia objetiva del juzgado de distrito, ya que este es competente para los delitos que solo se castigan con pena pecuniaria o con pena de prisión de hasta un año y el artículo 146 del Código Penal (StGB) no figura entre las excepciones legales.
Por lo tanto, el procedimiento principal se lleva a cabo regularmente ante el juzgado de distrito, que decide a través de un juez individual.
Una competencia del juzgado regional solo entra en consideración si intervienen competencias especiales legales, por ejemplo, en relación con procedimientos conexos, coacusados u otros delitos de mayor amenaza penal que deban ser juzgados conjuntamente.
Un tribunal de escabinos o un jurado no es competente en el caso del artículo 146 del Código Penal (StGB), ya que no existe ni una amenaza penal de más de cinco años ni una asignación legal a estos órganos jurisdiccionales.
Competencia territorial
En principio, es competente el tribunal en cuyo distrito se ejecutó el delito de fraude, es decir, donde
- se realizó la acción de engaño o
- se realizó o debía haberse realizado el comportamiento perjudicial para el patrimonio del engañado.
Si este lugar no puede determinarse de forma inequívoca, la competencia se rige por las normas legales supletorias, en particular, por
- el domicilio de la persona acusada,
- el lugar de la detención,
- o la sede de la fiscalía competente en materia.
El procedimiento se lleva a cabo donde mejor se garantice una realización adecuada y ordenada.
Recurso
Si el juzgado de distrito dicta una sentencia, las partes tienen abierto el recurso ordinario.
Contra la sentencia se puede interponer apelación. La decisión al respecto la toma el juzgado regional como tribunal de apelación.
En los casos previstos por la ley, puede entrar en consideración adicionalmente un recurso de nulidad u otro recurso legal. El control ulterior se realiza, según el tipo de recurso, por el Tribunal Regional Superior o por el Tribunal Supremo.
En este proceso se comprueba si el procedimiento se llevó a cabo correctamente y si la valoración jurídica de la acusación de fraude es acertada.
Demandas civiles en el proceso penal
En el fraude según el artículo 146 del Código Penal (StGB), la persona perjudicada puede hacer valer sus pretensiones de derecho civil directamente en el procedimiento penal como parte perjudicada. Dado que el fraude está dirigido a un comportamiento perjudicial para el patrimonio provocado por el engaño sobre hechos, las pretensiones comprenden, en particular, prestaciones pecuniarias, importes transferidos, activos patrimoniales entregados, renuncias a créditos, así como otras desventajas patrimoniales que hayan surgido como consecuencia del engaño.
Según el caso, también se puede exigir la sustitución de daños consecuenciales, por ejemplo, si la acción causada por el engaño ha provocado desventajas económicas, problemas de liquidez o daños operativos.
La conexión de la parte perjudicada suspende la prescripción de todas las pretensiones hechas valer, mientras esté pendiente el procedimiento penal. Solo después de la conclusión firme del procedimiento penal continúa el plazo de prescripción, en la medida en que el daño no haya sido concedido por completo.
Una reparación voluntaria, como la devolución de los importes obtenidos, una compensación del daño causado o un esfuerzo serio por la indemnización, puede tener un efecto atenuante, siempre que se realice de forma oportuna y completa.
Sin embargo, si el autor ha engañado de forma selectiva, planificada o reiterada, ha causado un daño patrimonial considerable o ha empleado el engaño de forma especialmente astuta o persistente, una reparación posterior de los daños pierde regularmente una parte de su efecto atenuante. En tales constelaciones, una compensación posterior solo puede compensar de forma limitada la ilicitud del fraude.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „Las pretensiones de la parte perjudicada deben estar claramente cuantificadas y documentadas. Sin una documentación limpia de los daños, la pretensión de indemnización en el proceso penal suele quedar incompleta y se traslada al proceso civil. “
El proceso penal en resumen
Inicio de la investigación
Un proceso penal presupone una sospecha concreta a partir de la cual una persona se considera acusada y puede hacer valer todos los derechos del acusado. Dado que se trata de un delito perseguible de oficio, la policía y la fiscalía inician el proceso de oficio en cuanto existe una sospecha correspondiente. No es necesaria una declaración especial del perjudicado para ello.
Policía y Fiscalía
La fiscalía dirige el procedimiento de investigación y determina el desarrollo posterior. La policía criminal realiza las investigaciones necesarias, asegura las pruebas, recoge las declaraciones de los testigos y documenta el daño. Al final, la fiscalía decide sobre el sobreseimiento, el desvío o la acusación, dependiendo del grado de culpabilidad, la cuantía del daño y la situación probatoria.
Interrogatorio del acusado
Antes de cada interrogatorio, la persona acusada recibe una información completa sobre sus derechos, en particular el derecho a guardar silencio y el derecho a la asistencia de un abogado defensor. Si el acusado solicita un abogado defensor, el interrogatorio debe aplazarse. El interrogatorio formal del acusado sirve para la confrontación con la acusación, así como para la concesión de la posibilidad de tomar posición.
Acceso al expediente
Se puede acceder a la inspección de los expedientes en la policía, la fiscalía o el tribunal. También incluye los objetos de prueba, en la medida en que el fin de la investigación no se vea puesto en peligro por ello. La conexión de la parte perjudicada privada se rige por las normas generales del Código de Procedimiento Penal y permite al perjudicado hacer valer las pretensiones de indemnización directamente en el procedimiento penal.
Juicio oral
El juicio oral sirve para la práctica de pruebas oral, la valoración jurídica y la decisión sobre las pretensiones de derecho civil que puedan existir. El tribunal examina en particular el desarrollo de los hechos, la intencionalidad, la cuantía del daño y la credibilidad de las declaraciones. El procedimiento concluye con una condena, una absolución o una resolución por desvío.
Derechos del acusado
- Información y defensa: Derecho a ser informado, asistencia jurídica gratuita, libre elección de abogado defensor, asistencia de traducción, presentación de pruebas.
- Silencio y abogado: Derecho a guardar silencio en cualquier momento; si se incorpora un abogado defensor, se debe aplazar el interrogatorio.
- Obligación de informar: información oportuna sobre la sospecha/derechos; excepciones solo para asegurar el propósito de la investigación.
- Acceso al expediente en la práctica: Expedientes de investigación y del juicio oral; el acceso de terceros está limitado en favor del acusado.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „Los pasos correctos en las primeras 48 horas a menudo deciden si un procedimiento se agrava o permanece controlable.“
Práctica y consejos de comportamiento
- Guardar silencio.
Es suficiente con una breve declaración: “Hago uso de mi derecho a guardar silencio y hablaré primero con mi defensa”. Este derecho se aplica desde el primer interrogatorio por parte de la policía o la fiscalía. - Contactar inmediatamente con la defensa.
No se debe hacer ninguna declaración sin haber consultado el expediente de investigación. Solo después de acceder al expediente, la defensa puede evaluar qué estrategia y qué aseguramiento de pruebas son sensatos. - Asegure las pruebas de inmediato.
Todos los documentos, mensajes, fotos, videos y otras grabaciones disponibles deben asegurarse lo antes posible y conservarse en copia. Los datos digitales deben asegurarse regularmente y protegerse contra modificaciones posteriores. Anote a las personas importantes como posibles testigos y registre el curso de los acontecimientos en un protocolo de memoria lo antes posible. - No ponerse en contacto con la otra parte.
Sus propios mensajes, llamadas o publicaciones pueden utilizarse como prueba en su contra. Toda la comunicación debe realizarse exclusivamente a través de la defensa. - Asegurar a tiempo las grabaciones de vídeo y datos.
Los vídeos de vigilancia en el transporte público, locales o administraciones de fincas suelen borrarse automáticamente al cabo de pocos días. Por lo tanto, las solicitudes de seguridad de datos deben presentarse inmediatamente a los operadores, la policía o la fiscalía. - Documentar los registros e incautaciones.
En caso de registros domiciliarios o incautaciones, debe solicitar una copia de la orden o del acta. Anote la fecha, la hora, las personas implicadas y todos los objetos que se hayan llevado. - En caso de detención: no declarar sobre el asunto.
Insista en que se notifique inmediatamente a su defensa. La prisión preventiva solo puede imponerse en caso de sospecha fundada y motivo de detención adicional. Las medidas más leves (por ejemplo, promesa, obligación de comparecer, prohibición de contacto) tienen prioridad. - Prepare la reparación de forma específica.
Los pagos, las prestaciones simbólicas, las disculpas u otras ofertas de compensación deben tramitarse y documentarse exclusivamente a través de la defensa. Una reparación estructurada puede tener un efecto positivo en el desvío y la determinación de la pena.
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „Quien actúa con reflexión, asegura pruebas y busca apoyo legal a tiempo, mantiene el control sobre el procedimiento.“
Sus ventajas con el apoyo de un abogado
La valoración jurídica depende en gran medida del contenido concreto del engaño, del error de la víctima, de la disposición patrimonial, del daño producido, así como del ánimo de enriquecimiento. Ya pequeñas desviaciones en el caso pueden decidir si realmente existe un fraude, si solo existe una controversia de derecho civil o si, por falta de engaño, error o dolo, no existe en absoluto punibilidad.
Un acompañamiento letrado temprano garantiza que el caso se clasifique con precisión, las pruebas se valoren de forma crítica y las circunstancias eximentes se elaboren de forma jurídicamente aprovechable.
Nuestro bufete
- comprueba si existe un engaño sobre hechos que constituya delito o si solo existe una declaración no vinculante, una valoración o una negociación contractual,
- analiza la situación probatoria, en particular, en relación con la acción de engaño, el error, la causalidad, la disposición patrimonial y el daño patrimonial,
- aclara si realmente existió un ánimo de enriquecimiento ilícito o si existe un comportamiento de buena fe, erróneo o meramente relevante para el derecho civil,
- desarrolla una estrategia de defensa clara que clasifique con precisión jurídica los antecedentes económicos y el desarrollo real.
Como representación especializada en derecho penal, garantizamos que una acusación de fraude se examine cuidadosamente y que el procedimiento se lleve a cabo sobre una base fáctica y jurídica sólida.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „El apoyo legal significa separar claramente el acontecimiento real de las valoraciones y desarrollar a partir de ello una estrategia de defensa sólida.“