Prácticas comerciales engañosas Z 1-14
- Prácticas comerciales engañosas Z 1-14
- Relevancia en el derecho de la competencia
- Z 1: Afirmación falsa de pertenencia a un código de conducta
- Z 2: Uso indebido de sellos de calidad y distintivos de calidad
- Z 3: Afirmación falsa de aprobación de un código de conducta
- Z 4: Afirmación falsa de autorización administrativa o privada
- Z 5: Ofertas gancho sin disponibilidad suficiente de mercancía
- Z 6: Métodos de cebo y cambio para redirigir hacia otros productos
- Z 7: Simulación de disponibilidad muy limitada en el tiempo
- Z 8: Configuración lingüística engañosa en prestaciones poscontractuales
- Z 9: Engaño sobre la posibilidad legal de venta de un producto
- Z 10: Publicidad con obviedades legalmente existentes
- Z 11: Publicidad encubierta como contenido editorial
- Z 11a: Clasificaciones manipuladas mediante posicionamientos de pago
- Z 12: Publicidad alarmista para influir en decisiones de compra
- Z 13: Engaño sobre el origen de un producto
- Z 14: Sistemas piramidales para fomentar las ventas
- Consecuencias jurídicas de las prácticas comerciales engañosas
- Sus ventajas con el apoyo de un abogado
- Preguntas frecuentes – FAQ
Prácticas comerciales engañosas Z 1-14
Las prácticas comerciales engañosas son acciones comerciales con las que una empresa genera en los clientes una impresión falsa y puede inducirlos así a tomar una decisión que no habrían tomado con información correcta. Esto no solo afecta a declaraciones falsas manifiestas, sino también a publicidad que oculta circunstancias importantes, exagera o presenta de tal manera que los consumidores malinterpretan una oferta. La UWG es especialmente estricta en los casos de la denominada «lista negra»: las prácticas comerciales engañosas mencionadas en el anexo de la UWG se consideran desleales en cualquier circunstancia. No es necesaria una comprobación adicional de si el cliente fue realmente engañado. Entre ellas se encuentran, por ejemplo, sellos de calidad falsos, ofertas gancho, publicidad encubierta, ofertas aparentemente gratuitas, valoraciones falsificadas o la afirmación falsa de que un producto solo está disponible durante muy poco tiempo.
Existe una práctica comercial engañosa cuando una empresa induce a los clientes a tomar una decisión comercial mediante indicaciones falsas, poco claras o engañosas. En los casos de la lista negra según el § 2 ap. 2 UWG en relación con el anexo de la UWG, este comportamiento está prohibido automáticamente.
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „Quien trabaja con impresiones falsas quizá gane clientes, pero pierde la confianza del mercado.“
Relevancia en el derecho de la competencia
Las prácticas comerciales engañosas pertenecen a las prohibiciones centrales del derecho de la competencia. Protegen sobre todo a los consumidores, pero también a los competidores frente a ventajas competitivas desleales. Quien hace publicidad con indicaciones falsas u oculta información decisiva influye de forma dirigida en el comportamiento de los clientes. Esto genera condiciones de mercado distorsionadas, porque ya no decide el mejor producto, sino el engaño más hábil.
La ley reacciona ante esto de forma especialmente estricta. Los casos regulados en la «lista negra» del anexo de la UWG se consideran automáticamente inadmisibles. Las empresas no pueden emplear estas prácticas bajo ninguna circunstancia. Para los afectados esto significa: no tienen que demostrar primero que alguien fue realmente engañado. Basta con que exista tal acción.
Los objetivos típicos de estas regulaciones son:
- Protección frente al engaño en la vida cotidiana, por ejemplo en publicidad, ofertas en línea o promociones de precios
- Garantía de condiciones de competencia justas entre empresas
Z 1: Afirmación falsa de pertenencia a un código de conducta
Las empresas a menudo hacen publicidad con determinadas normas de conducta o estándares sectoriales para generar confianza. Se vuelve problemático cuando esta pertenencia no existe en absoluto. Precisamente aquí interviene el Z 1 de la lista negra.
Un código de conducta es una recopilación de normas que las empresas cumplen voluntariamente. Entre ellas se encuentran, por ejemplo, directrices de calidad, estándares éticos o requisitos específicos del sector. Si una empresa afirma formar parte de tal sistema, aunque no sea cierto, engaña de forma dirigida sobre su seriedad y fiabilidad.
Para los consumidores, tal indicación a menudo actúa como un sello de calidad. Parten de la base de que la empresa ha sido verificada o cumple requisitos especiales. El empresario aprovecha esta expectativa, aunque falte el fundamento.
Configuraciones típicas son:
- Simulación de pertenencia a una asociación sectorial o sistema de calidad
- Publicidad con compromisos inexistentes para ganar confianza
Z 2: Uso indebido de sellos de calidad y distintivos de calidad
Los sellos de calidad y distintivos de calidad desempeñan un papel importante en la vida cotidiana. Señalan que un producto o una empresa cumple determinados estándares verificados objetivamente. Precisamente por eso los clientes reaccionan de forma especialmente sensible ante tales distintivos.
El Z 2 prohíbe el uso de tales distintivos cuando no existe una autorización legítima. Una empresa solo puede utilizar un sello de calidad si realmente lo ha obtenido. Sin este fundamento, se genera una impresión falsa de calidad y seguridad.
La diferencia con la mera publicidad es decisiva: mientras que una empresa puede describir sus servicios por sí misma, un sello de calidad sugiere una verificación independiente por terceros. Si falta esta verificación, existe un claro engaño.
Se presentan con especial frecuencia los siguientes casos:
- Uso de sellos conocidos sin autorización, por ejemplo en sitios web o envases
- Imitación de distintivos de verificación que se asemejan a certificaciones auténticas
Z 3: Afirmación falsa de aprobación de un código de conducta
Las empresas no solo pueden afirmar pertenecer a un código de conducta, sino también que este código ha sido aprobado oficialmente por una determinada entidad. Precisamente aquí interviene el Z 3. Está prohibida la afirmación de que un reglamento ha sido confirmado por una autoridad o institución reconocida, aunque no sea cierto.
Para los consumidores, tal aprobación resulta especialmente convincente. Parten de la base de que una entidad independiente ha verificado y autorizado las normas. Esto aumenta automáticamente la confianza en la empresa. Si falta esta confirmación, se trata de un engaño dirigido.
Los casos típicos son:
- Indicación falsa de apoyo estatal u oficial de un código
- Exageración de la importancia de reglamentos privados para simular mayor seriedad
Z 4: Afirmación falsa de autorización administrativa o privada
Muchos productos o servicios requieren determinadas autorizaciones, homologaciones o concesiones. Si una empresa afirma poseer tal permiso, aunque falte o no cumpla los requisitos, existe una práctica comercial engañosa.
Estas afirmaciones tienen un efecto especialmente fuerte porque transmiten una seguridad jurídica. Los clientes parten de la base de que la oferta ha sido verificada y cumple los requisitos legales. Especialmente en ámbitos sensibles como salud, tecnología o asesoramiento, esto desempeña un papel importante.
El engaño puede producirse de diversas maneras:
- Afirmación de una autorización inexistente, por ejemplo mediante formulaciones como «verificado por las autoridades»
- Ocultación de condiciones o restricciones, aunque estas sean decisivas para el uso
También existe infracción cuando una autorización existe, pero no se cumplen condiciones importantes.
Z 5: Ofertas gancho sin disponibilidad suficiente de mercancía
Las ofertas gancho están muy extendidas en la vida cotidiana. Una empresa anuncia un producto a un precio especialmente atractivo para atraer clientes. Se vuelve problemático cuando desde el principio está claro que el producto no está disponible en cantidad suficiente.
La ley exige que un empresario evalúe de forma realista si puede entregar realmente la mercancía anunciada. De lo contrario, se genera una impresión falsa de disponibilidad que atrae a los clientes de forma dirigida al establecimiento o al sitio web.
Los aspectos importantes son:
- Aprovisionamiento insuficiente a pesar de publicidad intensiva
- Falta de indicaciones claras sobre cantidades limitadas, aunque estas sean decisivas
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „Una mera indicación como «hasta agotar existencias» a menudo no es suficiente.“
Z 6: Métodos de cebo y cambio para redirigir hacia otros productos
Con este método, una empresa atrae a los clientes de forma dirigida con una oferta especialmente atractiva, pero no tiene en absoluto la intención de vender realmente este producto. En su lugar, redirige al cliente hacia otro producto, generalmente más caro.
El proceso parece en un primer momento una oferta de venta normal. Solo en el contacto se muestra que el producto anunciado no está disponible o se presenta de forma negativa para redirigir el interés de forma dirigida. Precisamente esta estrategia es la que prohíbe expresamente la ley.
Las variantes típicas son:
- Negativa a realizar el pedido o la entrega del producto anunciado
- Recomendación dirigida de un producto sustitutivo, aunque la oferta original estaba en primer plano
Lo decisivo es la intención: la empresa utiliza la oferta original solo como cebo para fomentar la venta de otro producto.
Z 7: Simulación de disponibilidad muy limitada en el tiempo
Muchas decisiones de compra surgen bajo presión temporal. Las empresas lo aprovechan de forma dirigida al afirmar que una oferta solo está disponible a muy corto plazo, aunque no sea cierto. El Z 7 prohíbe precisamente esta urgencia generada artificialmente.
Para los consumidores se genera la impresión de que deben actuar inmediatamente para no perder la oferta. Por ello a menudo falta tiempo para comparar precios o reflexionar sobre la decisión con tranquilidad. Precisamente esta situación de presión se considera desleal.
Ejemplos típicos son:
- Indicaciones incorrectas como «solo hoy» o «solo quedan pocas unidades disponibles»
- Prolongación repetida de acciones supuestamente únicas
Lo decisivo es si la afirmación corresponde realmente a la realidad. Si la escasez solo se simula, existe un claro engaño.
Z 8: Configuración lingüística engañosa en prestaciones poscontractuales
También el idioma puede emplearse para el engaño. El Z 8 protege a los consumidores de que una empresa preste servicios tras la celebración del contrato en otro idioma, sin revelarlo claramente de antemano.
Antes de la celebración del contrato, la empresa a menudo se comunica conscientemente en un idioma que el cliente comprende completamente. Esto genera confianza y el cliente toma su decisión sobre esta base. Si el servicio se presta posteriormente en otro idioma, esto puede conducir a desventajas considerables.
Las constelaciones importantes son:
- Servicios o asistencia solo disponibles en otro idioma
- Falta de indicación clara antes de la celebración del contrato sobre esta restricción
Para los consumidores esto significa: pueden no ejercer correctamente sus derechos o servicios, porque la comunicación se dificulta. Precisamente por eso la ley exige aquí transparencia completa.
Z 9: Engaño sobre la posibilidad legal de venta de un producto
No todos los productos pueden venderse sin más. Algunas mercancías requieren una homologación, identificación o autorización administrativa. Si una empresa genera la impresión de que un producto está disponible legalmente, aunque falten estos requisitos, existe un claro engaño.
Esto es especialmente relevante para los consumidores porque parten de la base de que los productos ofrecidos cumplen los requisitos legales. Si falta este fundamento, esto no solo puede conducir a compras erróneas, sino también acarrear riesgos jurídicos o relevantes para la seguridad.
Los casos típicos son:
- Venta de productos no homologados, por ejemplo sin los distintivos de verificación requeridos
- Ocultación de autorizaciones faltantes, aunque estas sean necesarias para la distribución
Lo decisivo es la impresión general: ya el mero ofrecimiento puede transmitir la impresión de que la venta está legalmente permitida.
Z 10: Publicidad con obviedades legalmente existentes
Las empresas pueden anunciar ventajas. Se vuelve problemático cuando presentan obviedades como prestación especial, aunque estas ya estén prescritas legalmente.
Muchos consumidores no reconocen inmediatamente si una ventaja es realmente adicional o ya existe de todos modos. Precisamente esto es lo que aprovecha tal publicidad. Transmite una mejor oferta, aunque en realidad solo se cumple el nivel mínimo legal.
Ejemplos típicos son:
- Destacar derechos de garantía como servicio especial
- Presentación de obligaciones legales como prestación adicional voluntaria
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „Sin embargo, sigue estando permitido ofrecer prestaciones adicionales auténticas. Lo decisivo es que el cliente reconozca claramente qué va más allá de la ley. “
Z 11: Publicidad encubierta como contenido editorial
La publicidad debe ser reconocible como tal. El Z 11 prohíbe presentar la promoción de ventas como contenido editorial aparentemente neutral, sin revelarlo.
Para los consumidores se genera de otro modo la impresión de que se trata de una información objetiva o recomendación independiente. Sin embargo, en realidad se esconde una medida publicitaria de pago. Este engaño influye de forma especialmente fuerte en las decisiones porque aprovecha la confianza en los medios y contenidos.
Configuraciones típicas son:
- Artículos o contribuciones de pago sin identificación clara como publicidad
- Emplazamiento de productos o recomendaciones que no son reconocibles como tales
Lo importante es la transparencia: en cuanto una contribución sirve a la promoción de ventas y se produce una contraprestación por ello, esto debe ser clara y claramente visible para el lector.
Z 11a: Clasificaciones manipuladas mediante posicionamientos de pago
En el comercio en línea, los resultados de búsqueda y clasificaciones desempeñan un papel central. Muchos consumidores confían en que los productos mostrados estén ordenados según relevancia o calidad. El Z 11a interviene cuando las empresas influyen en este orden mediante posicionamientos de pago, sin revelarlo.
El problema radica en la falta de indicación. Los usuarios a menudo no reconocen que un producto solo aparece más arriba porque se ha pagado por ello. Esto genera una impresión falsa de popularidad o calidad.
Los casos típicos son:
- Destacados de pago sin identificación, por ejemplo en tiendas en línea o portales de comparación
- Influencia oculta en clasificaciones que no es reconocible para el usuario
La transparencia es aquí decisiva. Los consumidores deben poder ver claramente si una clasificación surge de forma objetiva o de pago.
Z 12: Publicidad alarmista para influir en decisiones de compra
El miedo es un medio poderoso para influir en decisiones de compra. El Z 12 prohíbe hacer publicidad con peligros infundados para la seguridad, salud o familia para aumentar las ventas.
Las empresas pueden señalar riesgos reales. Sin embargo, es inadmisible cuando presentan peligros exagerados o falsos para generar presión. Los consumidores no deben actuar por miedo, sino decidir sobre la base de información objetiva.
Ejemplos típicos son:
- Presentación exagerada de peligros que supuestamente amenazan sin el producto
- Escenarios dramáticos que no corresponden a la realidad
Lo decisivo es si el peligro afirmado existe realmente y puede fundamentarse objetivamente.
Z 13: Engaño sobre el origen de un producto
El origen de un producto a menudo influye en la decisión de compra. Muchos consumidores asocian determinados países o fabricantes con calidad, tradición o propiedades especiales. El Z 13 protege de que las empresas aprovechen estas expectativas de forma dirigida.
Existe engaño cuando un producto se anuncia de tal manera que se genera la impresión de que procede de un determinado fabricante o de una determinada región, aunque no sea cierto. A menudo esto ocurre mediante diseño, nombres o envases.
Configuraciones típicas son:
- Imitación de productos conocidos o presentaciones de marca
- Indicaciones engañosas sobre origen o producción
Lo importante es la impresión general. Lo decisivo es si un consumidor medio cree que el producto tiene un determinado origen que en realidad no existe.
Z 14: Sistemas piramidales para fomentar las ventas
Los sistemas piramidales parecen a primera vista una oportunidad de negocio lucrativa. Los participantes deben ganar dinero atrayendo a más personas al sistema. Precisamente esta estructura hace que el modelo sea inadmisible.
El éxito económico no depende de la venta de un producto, sino predominantemente de que entren siempre nuevos participantes. Por ello se benefician sobre todo los primeros participantes, mientras que los participantes posteriores sufren pérdidas con frecuencia.
Para los consumidores, el riesgo a menudo es difícil de reconocer porque el sistema se presenta como un modelo de negocio serio. Sin embargo, en realidad falta una base sostenible.
Las características típicas son:
- Los ingresos surgen principalmente mediante la captación de nuevos participantes
- Los productos o servicios solo desempeñan un papel secundario
Tales sistemas se derrumban forzosamente en cuanto no se incorporan más participantes. Precisamente por eso la ley prohíbe completamente esta forma de promoción de ventas.
Consecuencias jurídicas de las prácticas comerciales engañosas
Quien realiza una práctica comercial engañosa no solo arriesga un daño a su imagen. La UWG prevé consecuencias jurídicas concretas. La lista negra actúa de forma especialmente estricta: las prácticas allí mencionadas se consideran según el § 2 ap. 2 UWG en todo caso engañosas. Por tanto, una empresa no puede justificarse alegando que la publicidad «no se entendió así».
La consecuencia jurídica más importante es la pretensión de cesación según el § 14 UWG. Los competidores afectados y determinadas instituciones pueden exigir que se ponga fin a la publicidad o método de venta desleal. En el caso de prácticas comerciales engañosas según el § 2 UWG, la pretensión de cesación puede hacerse valer, entre otros, también por la Asociación para la Información del Consumidor.
Además, también puede entrar en consideración la indemnización por daños y perjuicios. Los empresarios que resulten perjudicados por una infracción de la UWG pueden exigir según el § 16 UWG indemnización por daños y perjuicios y, bajo determinados requisitos, también el lucro cesante. Para los consumidores entra en consideración una indemnización del daño positivo si fueron inducidos por una práctica comercial desleal a tomar una decisión que de otro modo no habrían tomado.
Por tanto, las consecuencias jurídicas típicas son:
- Cesación: debe ponerse fin a la publicidad o práctica comercial engañosa.
- Eliminación: deben retirarse o corregirse contenidos, indicaciones o medios publicitarios engañosos.
- Indemnización por daños y perjuicios: quien sufra un daño por la infracción puede hacer examinar pretensiones de indemnización.
Para la práctica esto significa: cuanto más claramente esté documentada la infracción, mejor pueden hacerse valer las pretensiones. Son especialmente importantes capturas de pantalla, textos publicitarios, indicaciones de precios, intentos de pedido, correos electrónicos y momentos temporales. Especialmente en ofertas en línea, los contenidos pueden modificarse o eliminarse rápidamente.
Sus ventajas con el apoyo de un abogado
Las prácticas comerciales engañosas a primera vista a menudo parecen inofensivas: un sello de calidad, un descuento, una indicación de «solo hoy» o una valoración de cliente especialmente positiva. Sin embargo, jurídicamente puede existir una clara infracción de la UWG. Un abogado verifica si una publicidad todavía es admisible o ya entra en la lista negra. Precisamente estos casos son delicados porque la ley los califica como desleales sin más ponderación.
El apoyo jurídico le ayuda a reconocer riesgos tempranamente, clasificar correctamente las pretensiones y establecer los siguientes pasos con seguridad jurídica.
- Evaluación jurídica segura: usted sabrá si una publicidad, valoración, indicación de precio o método de venta concreto infringe la UWG.
- Estrategia clara contra infracciones de la competencia: usted puede verificar y hacer valer de forma dirigida la cesación, eliminación o indemnización por daños y perjuicios.
- Protección frente a errores propios: las empresas evitan apercibimientos, procedimientos y daños a la imagen costosos mediante publicidad con seguridad jurídica.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „Así asegura sus derechos de forma eficaz y evita riesgos jurídicos desde el principio.“