Robo con allanamiento de morada o con armas
- Robo con allanamiento de morada o con armas
- Elemento objetivo del delito
- Delimitación de otros delitos
- Carga y valoración de la prueba
- Ejemplos prácticos
- Elemento subjetivo del delito
- Culpabilidad y errores
- Suspensión de la pena y desvío
- Determinación de la pena y consecuencias
- Marco penal
- Multa – sistema de cuotas diarias
- Pena de prisión y suspensión (parcial) condicional
- Competencia de los tribunales
- Demandas civiles en el proceso penal
- El proceso penal en resumen
- Derechos del acusado
- Práctica y consejos de comportamiento
- Sus ventajas con el apoyo de un abogado
- FAQ – Preguntas frecuentes
Robo con allanamiento de morada o con armas
Conforme al artículo 129 del Código Penal (StGB), existe robo con allanamiento de morada o con armas cuando una persona comete un robo según el artículo 127 del Código Penal (StGB) y la sustracción se produce mediante una forma de comisión cualificada.
El autor sustrae intencionadamente una cosa mueble ajena, quebrantando la posesión ajena y estableciendo una nueva posesión. La cualificación se deriva de la forma de ejecución del delito, en particular mediante allanamiento de morada, la superación de medidas de seguridad o portar un arma o un medio equivalente. Ya es suficiente con la obtención, aunque sea breve, del dominio fáctico sobre la cosa.
Existe un robo según el artículo 129 del Código Penal (StGB) cuando se sustrae intencionadamente una cosa mueble ajena y el delito se comete mediante allanamiento de morada, superando medidas de seguridad o portando un arma o un medio equivalente.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „En el artículo 129 del Código Penal (StGB), la forma de comisión es determinante. Si existe allanamiento de morada, forzamiento o desactivación electrónica debe poder demostrarse concretamente, de lo contrario, se aplicará el tipo básico. “
Elemento objetivo del delito
El tipo objetivo del artículo 129 del Código Penal (StGB) presupone un robo según el artículo 127 del Código Penal (StGB). Por lo tanto, requiere la sustracción de una cosa mueble ajena. Sustracción significa que el autor elimina el dominio fáctico sobre la cosa del legitimado y establece una nueva posesión, ya sea él mismo o a través de un tercero, es decir, toma la cosa y priva al anterior poseedor del control sobre ella.
Además, en el robo según el artículo 129 del Código Penal (StGB) debe existir una forma de comisión cualificada. Por lo tanto, no solo es determinante la injerencia en el poder de disposición ajeno, sino la forma de ejecución del delito, que la ley clasifica como especialmente peligrosa o de gran injerencia.
También en el robo con allanamiento de morada o con armas es suficiente con la obtención, aunque sea breve, del dominio fáctico sobre la cosa, si el legitimado pierde el control como consecuencia de ello. No es necesario una posesión duradera o un uso posterior.
El artículo 129 del Código Penal (StGB) protege el patrimonio ajeno frente a formas especialmente peligrosas de sustracción y se vincula como cualificación al tipo básico del robo.
Circunstancias agravantes
Existe un robo conforme al artículo 129 del Código Penal (StGB), en particular, cuando la sustracción se produce mediante allanamiento de morada o la superación de medidas de seguridad especiales. Este es el caso, por ejemplo, cuando el autor entra en un edificio, un medio de transporte, un almacén o cualquier otro espacio cerrado, o entra con una llave falsificada u obtenida ilícitamente, una herramienta inadecuada o un código de acceso obtenido sin autorización.
Asimismo, existe una cualificación cuando el autor fuerza recipientes, dispositivos de cierre o barreras de acceso, los abre con los medios correspondientes o desactiva medidas de seguridad electrónicas.
Se da una forma especialmente grave cuando el autor entra de esta manera en una vivienda o cuando él mismo o, con su conocimiento, otro partícipe porta un arma o un medio equivalente para vencer o impedir una posible resistencia de una persona.
Pasos de verificación
Sujeto activo:
Puede ser autor cualquier persona penalmente responsable que tome una cosa ajena y, con ello, prive al legitimado del control fáctico. No se requieren características personales especiales.
Sujeto pasivo:
El objeto del delito es toda cosa mueble corporal ajena con valor patrimonial. Ajena es una cosa cuando no pertenece exclusivamente al autor. Mueble es toda cosa que puede ser sustraída de hecho.
Además, la sustracción debe producirse en las circunstancias agravantes mencionadas.
Acción delictiva:
La acción delictiva consiste en la sustracción. Esta se produce cuando el autor toma la cosa sin o contra la voluntad del legitimado y, con ello, pone fin a su control fáctico. En el robo con allanamiento de morada o con armas, la sustracción se produce superando medidas de seguridad, mediante allanamiento de morada o portando medios peligrosos.
Resultado de la acción:
El resultado del delito consiste en que el legitimado pierde el control sobre la cosa y el autor obtiene una nueva posesión. Ya es suficiente con una toma de posesión, aunque sea breve.
Causalidad:
La pérdida de control debe deberse al comportamiento del autor. Sin la acción de sustracción, el resultado no se habría producido.
Imputación objetiva:
El resultado es objetivamente imputable si se materializa exactamente lo que esta forma cualificada de robo pretende impedir, a saber, que cosas ajenas sean sustraídas sin autorización mediante allanamiento de morada, la superación de medidas de seguridad o el uso de medios peligrosos.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „El robo con allanamiento de morada a menudo se demuestra mediante pruebas como rastros de forzamiento, datos de acceso, vídeo o lógica del lugar del delito. Sin puntos de referencia objetivos, las meras suposiciones suelen ser insuficientes. “
Delimitación de otros delitos
El tipo delictivo del robo con allanamiento de morada o con armas abarca los casos en los que existe un robo según el artículo 127 del Código Penal (StGB) y la sustracción se produce de una forma de comisión especialmente cualificada. También aquí se sustrae intencionadamente una cosa mueble ajena, de modo que el legitimado pierde el control fáctico sobre la cosa y el autor establece una nueva posesión. El punto central sigue siendo la sustracción de la cosa en sí, no su daño o alteración. El agravamiento de la ilicitud se deriva de la forma de ejecución del delito, en particular de la entrada en zonas protegidas, la superación de medidas de seguridad o el hecho de portar un arma o un medio equivalente, no de los límites de valor o de circunstancias externas especiales.
- Artículo 142 del Código Penal (StGB) – Robo: El robo se diferencia del robo con allanamiento de morada o con armas en que se emplea violencia contra una persona o amenaza peligrosa para posibilitar o mantener la sustracción. Si bien también en el robo se sustrae una cosa mueble ajena, el ataque se dirige directamente contra la persona de la víctima. En cambio, en el robo con allanamiento de morada o con armas, el foco se centra en la superación de medidas de seguridad o en el hecho de portar un medio para cometer el delito, sin que sea necesaria la violencia contra una persona. Si se emplea o se amenaza con violencia contra personas, ya no existe un robo según el artículo 129 del Código Penal (StGB), sino un robo con una amenaza penal significativamente mayor.
- Artículo 125 del Código Penal (StGB) – Daños materiales: Los daños materiales abarcan cualquier menoscabo intencionado de una cosa ajena que empeore su estado o su aptitud para el uso. El legitimado conserva la cosa en principio, pero esta resulta dañada, desfigurada o inutilizada.
La delimitación con respecto al robo con allanamiento de morada se realiza según el punto de ataque: En los daños materiales, la cosa permanece en poder del legitimado, pero su estado empeora. En el robo con allanamiento de morada, el legitimado pierde la cosa en sí. Si coinciden daños y sustracción, por ejemplo, cuando una cosa resulta dañada y posteriormente sustraída, coexisten daños materiales y robo (con allanamiento de morada), ya que se lesionan diferentes bienes jurídicos.
Concurrencias:
Concurrencia real:
Existe una concurrencia real cuando al robo con allanamiento de morada o con armas se suman otros delitos independientes, como daños materiales, allanamiento de morada o amenaza peligrosa. El robo conserva su propio contenido de ilicitud y no se ve desplazado. Si se lesionan varios bienes jurídicos, los delitos coexisten.
Concurrencia irreal:
Se plantea un desplazamiento por especialidad cuando otro tipo delictivo abarca todo el contenido de ilicitud del robo con allanamiento de morada o con armas. Este es el caso, por ejemplo, de formas de robo aún más cualificadas, en las que el artículo 129 del Código Penal (StGB) queda relegado como cualificación.
Pluralidad de hechos:
Existe una pluralidad de delitos cuando se cometen varios robos con allanamiento de morada o con armas de forma independiente, por ejemplo, en sustracciones separadas en el tiempo o con diferentes objetos del delito. Cada sustracción constituye un delito propio, siempre que no exista una unidad natural de acción.
Acción continuada:
Se puede suponer una acción unitaria cuando varias sustracciones están directamente relacionadas y están impulsadas por un dolo unitario, por ejemplo, en varios allanamientos de morada en el marco del mismo plan delictivo. El delito finaliza en cuanto no se producen más sustracciones o el autor abandona su dolo.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „Portar armas en el sentido del artículo 129, apartado 2, del Código Penal (StGB) no presupone un uso activo. Lo decisivo es que el medio se porte para vencer o impedir la resistencia y que el dolo alcance a ello. “
Carga y valoración de la prueba
Fiscalía:
La fiscalía debe demostrar que el acusado ha cometido un robo en el sentido del artículo 127 del Código Penal (StGB) y que el delito se ha cometido mediante una forma de comisión cualificada según el artículo 129 del Código Penal (StGB). Lo decisivo es la prueba de que el legitimado ha perdido el control fáctico sobre la cosa y que el propio acusado o un tercero ha establecido una nueva posesión. Además, debe determinarse que la sustracción se ha cometido mediante allanamiento de morada, la superación de medidas de seguridad o portando un arma o un medio equivalente.
En particular, debe demostrarse que
- se ha realizado efectivamente una acción de sustracción,
- la cosa era ajena, es decir, no era de propiedad exclusiva del imputado,
- el legitimado ha perdido el control fáctico sobre la cosa,
- el imputado ha establecido una nueva posesión, aunque solo haya sido a corto plazo,
- la sustracción se debe causalmente al comportamiento del imputado,
- existe una forma de comisión cualificada según el artículo 129 del Código Penal (StGB), por ejemplo, mediante allanamiento de morada, el forzamiento de recipientes o dispositivos de cierre, la superación electrónica de barreras de acceso o portando armas.
La fiscalía tiene además que exponer si la sustracción alegada y la circunstancia agravante son objetivamente constatables, por ejemplo, mediante declaraciones de testigos, grabaciones de vídeo, datos de caja, documentos de inventario, justificantes de valor u otras circunstancias comprensibles.
Tribunal:
El tribunal examina todas las pruebas en su contexto general y valora si, según criterios objetivos, existe una sustracción y se cumplen los requisitos del artículo 129 del Código Penal (StGB). El punto central es la cuestión de si el legitimado ha perdido realmente la cosa, si esta pérdida es imputable al acusado y si la forma de comisión cualificada está probada.
Para ello, el tribunal tiene en cuenta en particular:
- Relaciones de posesión antes y después del incidente,
- Tipo y desarrollo de la sustracción alegada,
- Tipo de superación de medidas de seguridad o accesos,
- Momento y duración de la pérdida de control,
- Declaraciones de testigos sobre el desarrollo del hecho y la participación del imputado,
- Grabaciones de vídeo, rastros en el lugar del delito u otras pruebas objetivas,
- Circunstancias o pruebas que demuestren allanamiento de morada, superación de medidas de seguridad o portar armas,
- si una persona media razonable daría por hecho que la cosa ha sido sustraída al legitimado.
El tribunal distingue claramente entre meros malentendidos, descuidos, cesiones temporales de la posesión o situaciones sin una pérdida de control real, así como los casos en los que no existe una forma de comisión cualificada que cumpla los requisitos del tipo delictivo.
Persona acusada:
La persona acusada no tiene ninguna carga de la prueba. Sin embargo, puede señalar dudas fundadas, en particular con respecto a
- si efectivamente ha tenido lugar una sustracción,
- si el legitimado ha perdido realmente el control sobre la cosa,
- si existía un consentimiento, una legitimación o una intención de devolución,
- si la cosa solo ha sido tocada o movida a corto plazo, sin establecer una nueva posesión,
- Contradicciones o lagunas en la exposición del desarrollo del hecho,
- Causas alternativas que podrían explicar igualmente de forma plausible la pérdida de la cosa,
- si la forma de comisión cualificada alegada existe realmente.
Además, puede exponer que determinadas acciones han sido equívocas, accidentales o con el consentimiento del legitimado o que no se cumplen los requisitos del artículo 129 del Código Penal (StGB), por ejemplo, porque no hubo allanamiento de morada, superación de medidas de seguridad o no se portaban armas que cumplieran los requisitos del tipo delictivo.
Valoración típica
En la práctica, en el artículo 129 del Código Penal (StGB) son de especial importancia las siguientes pruebas:
- Grabaciones de vídeo o fotografías, en particular de accesos o lugares del delito,
- Declaraciones de testigos sobre el desarrollo de la sustracción y la ejecución del delito,
- Rastros en el lugar del delito, como daños por forzamiento o huellas de herramientas,
- Datos de acceso, protocolos electrónicos o registros de bloqueo,
- Hallazgos de herramientas, armas o medios que cumplan los requisitos del tipo delictivo,
- Pruebas de comunicación de las que pueda desprenderse la planificación o el desarrollo,
- Desarrollos temporales que muestren cuándo ha desaparecido la cosa y quién ha tenido acceso.
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „En el procedimiento por hurto, lo que cuenta es la lógica de las pruebas. Las grabaciones de vídeo, los datos de caja y las declaraciones de testigos coherentes suelen tener más peso que las explicaciones posteriores, porque acreditan objetivamente el cambio de posesión. “
Ejemplos prácticos
- Sustracción de un vehículo cerrado con llave: El autor abre un vehículo estacionado rompiendo una ventanilla lateral y sustrae de su interior una cosa mueble ajena, como un bolso o un dispositivo electrónico. El titular del vehículo pierde con ello el control fáctico sobre la cosa, mientras que el autor establece una nueva posesión. Lo decisivo es la superación de una medida de seguridad mediante allanamiento de morada. Independientemente del valor de la cosa, existe un robo con allanamiento de morada conforme al artículo 129 del Código Penal (StGB). Ya es suficiente con la obtención, aunque sea breve, del dominio fáctico sobre la cosa.
- Sustracción portando un medio peligroso: El autor toma una cosa ajena en un negocio y porta consigo un cuchillo para impedir una posible resistencia de personas. El legitimado pierde el control fáctico sobre la cosa, mientras que el autor establece una nueva posesión. El hecho de que el cuchillo no se utilice activamente es irrelevante. Ya el hecho de portar conscientemente un medio peligroso para asegurar la comisión del delito fundamenta un robo con armas en el sentido del artículo 129 del Código Penal (StGB).
Estos ejemplos muestran que existe un robo con allanamiento de morada o con armas conforme al artículo 129 del Código Penal (StGB) cuando se sustrae una cosa mueble ajena sin consentimiento, el legitimado pierde el control fáctico y el delito se comete mediante allanamiento de morada, la superación de medidas de seguridad o portando un arma o un medio equivalente. Lo decisivo es la forma de comisión, no el valor de la cosa o la duración de la posesión.
Elemento subjetivo del delito
El tipo subjetivo del robo con allanamiento de morada o con armas exige dolo. El autor debe saber que está sustrayendo una cosa mueble ajena, privando al legitimado del control fáctico sobre la cosa y estableciendo una nueva posesión. Debe reconocer que la cosa no le pertenece y que la sustracción se produce sin el consentimiento del legitimado.
Por lo tanto, el autor debe comprender que su comportamiento constituye una sustracción selectiva de una cosa ajena y es apto para excluir al legitimado del uso y la disposición. Para el dolo es suficiente con que el autor considere seriamente posible la sustracción y se conforme con ella; es suficiente con el dolo eventual.
Además, el dolo también debe extenderse a la forma de comisión cualificada. El autor debe al menos asumir con resignación que la sustracción se produce mediante allanamiento de morada, la superación de medidas de seguridad o portando un arma o un medio equivalente. Es suficiente con que considere seriamente posibles estas circunstancias. En cambio, quien parte de la base de que no va a superar ninguna medida de seguridad o de que no va a portar consigo ningún medio relevante para el tipo delictivo, no realiza subjetivamente el elemento cualificador.
Además, también este tipo delictivo exige un ánimo de lucro. El autor debe al menos asumir con resignación que va a obtener para sí o para un tercero una ventaja patrimonial ilícita, por ejemplo, conservando, utilizando, cediendo o vendiendo la cosa.
No existe un tipo subjetivo cuando el autor cree seriamente que tiene derecho a la sustracción o niega la forma de comisión cualificada sin dolo eventual.
Seleccione ahora la fecha deseada:Primera consulta gratuitaCulpabilidad y errores
Un error de prohibición solo exime de responsabilidad si era inevitable. Quien realiza una conducta que interfiere de forma reconocible en los derechos de otros, no puede alegar que no reconoció la ilicitud. Todos están obligados a informarse sobre los límites legales de su actuación. Un mero desconocimiento o un error imprudente no eximen de responsabilidad.
Principio de culpabilidad:
Solo es punible quien actúa de forma culpable. Los delitos dolosos exigen que el autor reconozca el suceso esencial y al menos lo asuma con conocimiento de causa. Si falta este dolo, por ejemplo, porque el autor asume erróneamente que su conducta está permitida o es secundada voluntariamente, a lo sumo existe negligencia. Esta no es suficiente en los delitos dolosos.
Incapacidad de imputación:
No incurre en culpabilidad quien, en el momento del hecho, no era capaz de comprender la ilicitud de su actuación o de actuar conforme a dicha comprensión debido a un trastorno mental grave, una alteración mental patológica o una incapacidad de control significativa. En caso de dudas correspondientes, se solicitará un dictamen psiquiátrico.
Estado de necesidad exculpante:
Puede existir un estado de necesidad exculpante si el autor actúa en una situación de coacción extrema para evitar un peligro agudo para su propia vida o la vida de otros. La conducta sigue siendo ilícita, pero puede tener un efecto atenuante de la culpabilidad o exculpante si no existía otra salida.
Quien cree erróneamente que está legitimado para realizar un acto de defensa, actúa sin dolo si el error era serio y comprensible. Tal error puede atenuar o excluir la culpabilidad. Sin embargo, si persiste una infracción del deber de cuidado, se considerará una valoración negligente o atenuante de la pena, pero no una justificación.
Suspensión de la pena y desvío
Desvío:
Una remisión no está excluida en el robo con allanamiento de morada o con armas conforme al artículo 129 del Código Penal (StGB), pero se plantea de forma mucho más restrictiva. El tipo delictivo se refiere a un robo cualificado, en el que la forma de ejecución del delito, como el allanamiento de morada, la superación de medidas de seguridad o el hecho de portar armas, fundamenta una mayor ilicitud. Por lo tanto, normalmente existe un mayor momento de peligro e ilicitud, que solo permite una resolución por remisión de forma limitada.
En los casos en los que la forma de comisión cualificada solo se realiza en el límite inferior, el autor actúa de forma inmediatamente comprensiva y las consecuencias pueden compensarse de forma rápida y completa, se puede examinar no obstante una remisión. Con la creciente intensidad de la ejecución del delito, la actuación selectiva o el peligro adicional para las personas, la probabilidad de una resolución por remisión disminuye significativamente.
Se puede examinar una desviación si
- la culpabilidad en general es leve,
- la forma de comisión cualificada no es especialmente grave,
- no se han producido efectos secundarios graves,
- no existe una conducta planificada o reiterada,
- el caso es claro y manejable,
- y el autor es comprensivo, cooperativo y dispuesto a compensar.
Si entra en consideración una remisión, el tribunal puede ordenar prestaciones pecuniarias, prestaciones de utilidad pública, instrucciones de asistencia o una conciliación. Una remisión no conlleva ninguna declaración de culpabilidad ni ninguna inscripción en el registro de antecedentes penales.
Exclusión del desvío:
Se excluye la diversión si
- se ha producido un daño patrimonial considerable,
- la forma de comisión cualificada está clara y manifiestamente marcada,
- el delito se haya cometido de forma consciente, deliberada o planificada,
- existen varias acciones de hurto independientes,
- exista una conducta reiterada o sistemática,
- se añaden circunstancias agravantes especiales,
- o el comportamiento general constituye una grave violación de intereses patrimoniales o de seguridad ajenos.
Solo en caso de culpa claramente mínima y reconocimiento inmediato se puede examinar si es admisible un procedimiento de desvío excepcional. En la práctica, el desvío en el caso del artículo 129 del Código Penal (StGB) es posible, pero está limitado de forma mucho más estricta que en el tipo básico y depende estrictamente de las circunstancias concretas de la ejecución del delito.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „La derivación no es un automatismo. La actuación planificada, la reiteración o un daño patrimonial apreciable suelen excluir una resolución por derivación en la práctica. “
Determinación de la pena y consecuencias
El tribunal determina la pena según la magnitud de la injerencia en el patrimonio, según el tipo, la intensidad y la peligrosidad de la ejecución del delito, así como según la intensidad con la que la privación de la cosa haya afectado a la situación económica o la posibilidad de uso del legitimado. Es determinante si el autor ha actuado de forma dirigida, planificada o reiterada y si el delito presentaba un mayor potencial de peligro por allanamiento, superación de medidas de seguridad o portación de armas.
Existen circunstancias agravantes, en particular, cuando
- el delito se cometió mediante allanamiento, apertura de recipientes o superación de dispositivos de seguridad de acceso,
- existió un uso de armas o la portación de un medio equivalente para la intimidación,
- es reconocible un procedimiento sistemático o especialmente obstinado,
- se produjo un daño patrimonial considerable,
- se vieron afectados varios objetos o cosas económicamente significativas,
- a pesar de indicaciones claras o requerimientos de abstención, se produjeron otras acciones delictivas,
- existía un peligro especial para las personas,
- o existen condenas previas relevantes.
Las circunstancias atenuantes son, por ejemplo
- la ausencia de antecedentes penales,
- una confesión completa y una comprensión reconocible,
- un cese inmediato de la conducta delictiva,
- Esfuerzos activos de reparación o regulación de daños,
- situaciones especiales de carga o sobreexigencia en el autor,
- o una duración excesiva del procedimiento.
El tribunal puede suspender condicionalmente una pena de prisión si esta no supera los dos años y el autor presenta un pronóstico social positivo. Sin embargo, en los robos con allanamiento o los delitos con portación de armas, la suspensión condicional se concede de forma mucho más restrictiva.
Marco penal
El hurto según el artículo 127 del Código Penal (StGB) constituye el tipo básico y se castiga con pena de prisión de hasta seis meses o pena pecuniaria de hasta 360 cuotas diarias.
Si existe un hurto con allanamiento o con armas, se aplicará el artículo 129 del Código Penal (StGB). Tal caso se da, en particular, cuando el hurto se comete
- mediante allanamiento o intrusión en un edificio, un medio de transporte, un lugar de almacenamiento o un espacio cerrado de otro tipo,
- mediante la apertura o el forzamiento de recipientes o dispositivos de cierre,
- mediante la desactivación electrónica de un bloqueo de acceso,
- o portando un arma o un medio equivalente para superar o impedir la resistencia
- se comete.
En estos casos, la pena prevista en el artículo 129, apartado 1, del Código Penal (StGB) es de pena de prisión de hasta tres años.
Si existe una calificación según el artículo 129, apartado 2, del Código Penal (StGB), por ejemplo, porque se ha allanado una vivienda o porque se porta un arma o un medio equivalente para intimidar o vencer la resistencia, se aplicará el artículo 129, apartado 2, del Código Penal (StGB). La ley prevé aquí un marco penal agravado de seis meses a cinco años de prisión. En estos casos, no se prevé una pena pecuniaria.
Otras formas cualificadas de hurto, como el hurto grave según el artículo 128 del Código Penal (StGB), el hurto cometido de forma profesional (artículo 130 del Código Penal [StGB]) o el hurto con allanamiento de morada (artículo 131 del Código Penal [StGB]), dan lugar a que sea aplicable el marco penal legal especial en cada caso. Si concurren varias calificaciones, la calificación jurídica se rige por la característica de calificación respectiva y las normas de concurrencia. En la práctica, se recurre entonces al tipo delictivo que recoge más completamente el contenido ilícito concreto; una supresión generalizada solo por el artículo 129 del Código Penal (StGB) no es obligatoria en todos los casos.
Multa – sistema de cuotas diarias
El Derecho Penal austriaco calcula las multas según el sistema de cuotas diarias. El número de cuotas diarias depende de la culpabilidad, el importe por día de la capacidad económica. De este modo, la pena se adapta a las circunstancias personales y, sin embargo, sigue siendo perceptible.
- Margen: hasta 720 cuotas diarias – mínimo 4 €, máximo 5.000 € por día.
- Fórmula práctica: Aproximadamente 6 meses de prisión corresponden a unas 360 cuotas diarias. Esta conversión solo sirve de orientación y no es un esquema rígido.
- En caso de impago: El tribunal puede imponer una pena de prisión sustitutoria. Por lo general, se aplica lo siguiente: 1 día de prisión sustitutoria corresponde a 2 cuotas diarias.
Indicación:
En el caso del hurto con allanamiento o con armas según el artículo 129 del Código Penal (StGB), la pena pecuniaria suele quedar en un segundo plano. Debido al marco penal de prisión previsto, una pena pecuniaria solo se considera en casos excepcionales, por ejemplo, en caso de culpa leve y en el límite inferior del tipo delictivo según el artículo 129, apartado 1, del Código Penal (StGB). En los casos del artículo 129, apartado 2, del Código Penal (StGB) con una amenaza de pena de seis meses a cinco años de prisión, una pena pecuniaria está legalmente excluida.
Pena de prisión y suspensión (parcial) condicional
Artículo 37 del Código Penal (StGB): Si la amenaza legal de pena alcanza hasta cinco años, el tribunal puede imponer una pena pecuniaria en lugar de una pena de prisión breve de un año como máximo. Por lo tanto, esta posibilidad también existe en el caso de formas cualificadas de hurto, siempre que el marco penal legal lo permita.
En la práctica, sin embargo, esta disposición se aplica de forma restrictiva, ya que las formas cualificadas de comisión suelen presentar un mayor ilícito. Una aplicación se considera sobre todo cuando el delito se sitúa en el límite inferior del tipo delictivo, no se han empleado medios especialmente agravantes, el daño es leve o ya se ha compensado y no existen otros motivos de agravación.
En el caso de delitos con pena mínima de prisión legal, se excluye regularmente una aplicación.
Artículo 43 del Código Penal (StGB): Una pena de prisión puede suspenderse condicionalmente si no supera los dos años y al autor le corresponde un pronóstico social positivo. Esta posibilidad también existe en el caso de formas agravadas de hurto. Se concede de forma más restrictiva una suspensión condicional si el delito se cometió de forma planificada, empleando medios especiales o con un contenido ilícito claramente mayor. Una suspensión condicional es realista sobre todo si el daño se ha reparado por completo, el autor es consciente y el delito se mantiene en el marco penal inferior.
Artículo 43a del Código Penal (StGB): La suspensión parcialmente condicional permite una combinación de parte de la pena incondicional y condicionalmente suspendida. Es posible en el caso de penas superiores a seis meses y hasta dos años.
Esta forma puede adquirir importancia sobre todo si la pena adecuada a la culpabilidad se sitúa entre seis meses y dos años y no se opone una pena mínima de prisión legal.
Artículos 50 a 52 del Código Penal (StGB): El tribunal puede impartir instrucciones y ordenar ayuda para la libertad condicional. A menudo, estas se refieren a la reparación de daños, la devolución de la cosa, la evitación de otros delitos patrimoniales o medidas estructurantes como entrenamientos de comportamiento. El objetivo es compensar el daño causado e impedir futuros delitos.
Competencia de los tribunales
Competencia material
Para el hurto con allanamiento o con armas según el artículo 129 del Código Penal (StGB), el Tribunal Regional (Landesgericht) es fundamentalmente competente debido a la mayor amenaza de pena. El ámbito de competencia del Tribunal de Distrito (Bezirksgericht) se supera, ya que el artículo 129, apartado 1, del Código Penal (StGB) prevé una pena de prisión de hasta tres años.
Si se trata de un hurto según el artículo 129, apartado 1, del Código Penal (StGB), el Tribunal Regional (Landesgericht) decide como juez único. Se excluye la competencia del Tribunal de Distrito (Bezirksgericht).
Si existe un hurto según el artículo 129, apartado 2, del Código Penal (StGB), por ejemplo, por allanamiento de una vivienda o por portación de un arma o un medio equivalente, la pena prevista es de seis meses a cinco años de prisión. También en estos casos, el Tribunal Regional (Landesgericht) decide como juez único, ya que la amenaza legal de pena no alcanza la competencia de un Tribunal de Escabinos (Schöffengericht).
Por lo tanto, un Tribunal de Escabinos (Schöffengericht) no se aplica en el caso del artículo 129 del Código Penal (StGB).
También se excluye un Tribunal de Jurados (Geschworenengericht), ya que la amenaza de pena no abre la competencia de esta forma de tribunal.
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „La competencia judicial se deriva exclusivamente del ordenamiento jurídico de la competencia. Son determinantes la amenaza penal, el lugar de comisión del delito y la competencia procesal, no la valoración subjetiva de los participantes ni la complejidad real de los hechos. “
Competencia territorial
Es competente el tribunal del lugar de la sustracción. Es decisivo dónde el legitimado perdió el control real sobre la cosa y el autor fundamentó una nueva posesión.
Si el lugar del delito no puede determinarse claramente, la competencia se rige por
- el domicilio de la persona acusada,
- el lugar de la detención,
- o la sede de la fiscalía competente en materia.
El procedimiento se lleva a cabo donde mejor se garantice una realización adecuada y ordenada.
Recurso
Contra las sentencias del Tribunal Regional (Landesgericht) como tribunal de primera instancia cabe apelación.
Un recurso de nulidad ante el Tribunal Supremo (Oberster Gerichtshof) se considera en los casos previstos por la ley.
Demandas civiles en el proceso penal
En el caso del hurto con allanamiento o con armas según el artículo 129 del Código Penal (StGB), la persona perjudicada puede hacer valer sus pretensiones de derecho civil directamente en el proceso penal como parte privada. Dado que este delito también se refiere a la sustracción no autorizada de una cosa mueble ajena, las pretensiones se dirigen en particular al valor de la cosa, los gastos de reposición, la pérdida de uso, la pérdida de ventajas de uso, así como a otros daños patrimoniales que se hayan producido por la sustracción.
Dependiendo del caso, también se pueden reclamar daños consecuenciales, por ejemplo, si la cosa se necesitaba para fines profesionales o empresariales y la privación ha provocado perjuicios económicos considerables.
La conexión de la parte perjudicada privada suspende la prescripción de todas las pretensiones hechas valer, mientras el procedimiento penal esté pendiente. Solo después de la conclusión con fuerza de cosa juzgada continúa el plazo de prescripción, en la medida en que el daño no haya sido concedido completamente.
Una reparación voluntaria, por ejemplo, la devolución de la cosa, el pago del valor o un esfuerzo serio por compensar, puede tener un efecto atenuante, siempre que se produzca de forma oportuna y completa.
Sin embargo, si el autor ha actuado de forma dirigida, planificada o empleando las formas de comisión agravantes típicas del artículo 129 del Código Penal (StGB), una posterior reparación de daños suele perder gran parte de su efecto atenuante. En tales constelaciones, una compensación posterior solo compensa de forma limitada el ilícito del delito.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „Las pretensiones de la parte perjudicada deben estar claramente cuantificadas y documentadas. Sin una documentación limpia de los daños, la pretensión de indemnización en el proceso penal suele quedar incompleta y se traslada al proceso civil. “
El proceso penal en resumen
Inicio de la investigación
Un proceso penal presupone una sospecha concreta a partir de la cual una persona se considera acusada y puede hacer valer todos los derechos del acusado. Dado que se trata de un delito perseguible de oficio, la policía y la fiscalía inician el proceso de oficio en cuanto existe una sospecha correspondiente. No es necesaria una declaración especial del perjudicado para ello.
Policía y Fiscalía
La fiscalía dirige el procedimiento de investigación y determina el desarrollo posterior. La policía criminal realiza las investigaciones necesarias, asegura las pruebas, recoge las declaraciones de los testigos y documenta el daño. Al final, la fiscalía decide sobre el sobreseimiento, el desvío o la acusación, dependiendo del grado de culpabilidad, la cuantía del daño y la situación probatoria.
Interrogatorio del acusado
Antes de cada interrogatorio, la persona acusada recibe una información completa sobre sus derechos, en particular el derecho a guardar silencio y el derecho a la asistencia de un abogado defensor. Si el acusado solicita un abogado defensor, el interrogatorio debe aplazarse. El interrogatorio formal del acusado sirve para la confrontación con la acusación, así como para la concesión de la posibilidad de tomar posición.
Acceso al expediente
Se puede acceder a la inspección de los expedientes en la policía, la fiscalía o el tribunal. También incluye los objetos de prueba, en la medida en que el fin de la investigación no se vea puesto en peligro por ello. La conexión de la parte perjudicada privada se rige por las normas generales del Código de Procedimiento Penal y permite al perjudicado hacer valer las pretensiones de indemnización directamente en el procedimiento penal.
Juicio oral
El juicio oral sirve para la práctica de pruebas oral, la valoración jurídica y la decisión sobre las pretensiones de derecho civil que puedan existir. El tribunal examina en particular el desarrollo de los hechos, la intencionalidad, la cuantía del daño y la credibilidad de las declaraciones. El procedimiento concluye con una condena, una absolución o una resolución por desvío.
Derechos del acusado
- Información y defensa: Derecho a ser informado, asistencia jurídica gratuita, libre elección de abogado defensor, asistencia de traducción, presentación de pruebas.
- Silencio y abogado: Derecho a guardar silencio en cualquier momento; si se incorpora un abogado defensor, se debe aplazar el interrogatorio.
- Obligación de informar: información oportuna sobre la sospecha/derechos; excepciones solo para asegurar el propósito de la investigación.
- Acceso al expediente en la práctica: Expedientes de investigación y del juicio oral; el acceso de terceros está limitado en favor del acusado.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „Los pasos correctos en las primeras 48 horas a menudo deciden si un procedimiento se agrava o permanece controlable.“
Práctica y consejos de comportamiento
- Guardar silencio.
Es suficiente con una breve declaración: “Hago uso de mi derecho a guardar silencio y hablaré primero con mi defensa”. Este derecho se aplica desde el primer interrogatorio por parte de la policía o la fiscalía. - Contactar inmediatamente con la defensa.
No se debe hacer ninguna declaración sin haber consultado el expediente de investigación. Solo después de acceder al expediente, la defensa puede evaluar qué estrategia y qué aseguramiento de pruebas son sensatos. - Asegure las pruebas de inmediato.
Todos los documentos, mensajes, fotos, videos y otras grabaciones disponibles deben asegurarse lo antes posible y conservarse en copia. Los datos digitales deben asegurarse regularmente y protegerse contra modificaciones posteriores. Anote a las personas importantes como posibles testigos y registre el curso de los acontecimientos en un protocolo de memoria lo antes posible. - No ponerse en contacto con la otra parte.
Sus propios mensajes, llamadas o publicaciones pueden utilizarse como prueba en su contra. Toda la comunicación debe realizarse exclusivamente a través de la defensa. - Asegurar a tiempo las grabaciones de vídeo y datos.
Los vídeos de vigilancia en el transporte público, locales o administraciones de fincas suelen borrarse automáticamente al cabo de pocos días. Por lo tanto, las solicitudes de seguridad de datos deben presentarse inmediatamente a los operadores, la policía o la fiscalía. - Documentar los registros e incautaciones.
En caso de registros domiciliarios o incautaciones, debe solicitar una copia de la orden o del acta. Anote la fecha, la hora, las personas implicadas y todos los objetos que se hayan llevado. - En caso de detención: no declarar sobre el asunto.
Insista en que se notifique inmediatamente a su defensa. La prisión preventiva solo puede imponerse en caso de sospecha fundada y motivo de detención adicional. Las medidas más leves (por ejemplo, promesa, obligación de comparecer, prohibición de contacto) tienen prioridad. - Prepare la reparación de forma específica.
Los pagos, las prestaciones simbólicas, las disculpas u otras ofertas de compensación deben tramitarse y documentarse exclusivamente a través de la defensa. Una reparación estructurada puede tener un efecto positivo en el desvío y la determinación de la pena.
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „Quien actúa con reflexión, asegura pruebas y busca apoyo legal a tiempo, mantiene el control sobre el procedimiento.“
Sus ventajas con el apoyo de un abogado
El hurto con allanamiento o con armas según el artículo 129 del Código Penal (StGB) se basa en el tipo básico de hurto, pero se centra en un tipo de ejecución del delito especialmente agravante. La valoración jurídica depende esencialmente de si el tipo de comisión alegado existe realmente y es demostrable. Ya pequeñas desviaciones en el desarrollo del delito pueden ser decisivas.
Un asesoramiento jurídico temprano garantiza que la acusación, las pruebas y las características de calificación se clasifiquen jurídicamente de forma correcta.
Nuestro bufete
- comprueba si se cumplen realmente los requisitos de un hurto con allanamiento o con armas,
- analiza la situación probatoria del tipo de comisión alegado,
- desarrolla una estrategia de defensa clara sobre la base de los hechos concretos.
Como representación especializada en derecho penal, nos aseguramos de que la acusación según el artículo 129 del Código Penal (StGB) se examine cuidadosamente y el procedimiento se lleve a cabo sobre una base fáctica sólida.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „El apoyo legal significa separar claramente el acontecimiento real de las valoraciones y desarrollar a partir de ello una estrategia de defensa sólida.“