Fraude grave
- Fraude grave
- Elemento objetivo del delito
- Delimitación de otros delitos
- Carga y valoración de la prueba
- Ejemplos prácticos
- Elemento subjetivo del delito
- Culpabilidad y errores
- Suspensión de la pena y desvío
- Determinación de la pena y consecuencias
- Marco penal
- Multa – sistema de cuotas diarias
- Pena de prisión y suspensión (parcial) condicional
- Competencia de los tribunales
- Demandas civiles en el proceso penal
- El proceso penal en resumen
- Derechos del acusado
- Práctica y consejos de comportamiento
- Sus ventajas con el apoyo de un abogado
- FAQ – Preguntas frecuentes
Fraude grave
Existe un fraude grave según el artículo 147 del Código Penal cuando un autor realiza el tipo penal de fraude según el artículo 146 del Código Penal y el delito se agrava por medios de engaño especiales o por una magnitud de daño cualificada. El autor engaña sobre hechos, provocando así una acción, tolerancia u omisión perjudicial para el patrimonio y actúa intencionadamente con el objetivo de un enriquecimiento ilícito. La calificación se deriva, en particular, del uso de documentos falsos o falsificados, medios de pago no dinerarios utilizados de forma abusiva, datos manipulados o espiados, instrumentos de medición incorrectos o pruebas comparables, de hacerse pasar falsamente por funcionario o de superar los límites de daños fijados por la ley. Es decisivo que el tipo de engaño o la magnitud del daño aumenten considerablemente la ilicitud del acto.
Existe un fraude grave cuando un fraude según el artículo 146 del Código Penal se comete mediante medios de engaño especialmente peligrosos o por un daño patrimonial cualificado, y por lo tanto el ilícito del acto se incrementa sustancialmente.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „En el fraude grave, no solo decide la inexactitud de una declaración, sino si la decisión patrimonial de la víctima fue influenciada de manera específica por medios de engaño cualificados o una magnitud de daño considerable.“
Elemento objetivo del delito
El tipo objetivo abarca exclusivamente el suceso perceptible externamente. Son decisivas las acciones concretas, los medios de engaño utilizados, así como el daño patrimonial producido. Los procesos internos como los motivos o la intención quedan excluidos en este nivel.
El tipo objetivo del fraude grave según el artículo 147 del Código Penal exige en primer lugar que se cumplan todos los elementos del tipo de fraude según el artículo 146 del Código Penal. El autor debe inducir a una persona mediante engaño sobre hechos a una acción, tolerancia u omisión, por la cual se produce un daño patrimonial al engañado o a un tercero. Es característico que el autor no tenga acceso directo a patrimonio ajeno, sino que la víctima realice ella misma una disposición perjudicial para su patrimonio debido al engaño.
Además, en el fraude grave se añade un elemento objetivo cualificador. Este existe cuando el autor utiliza medios particularmente peligrosos o jurídicamente importantes para el engaño o cuando se supera una magnitud de daño determinada por la ley. Esto incluye en particular el uso de documentos falsos o falsificados, medios de pago no dinerarios utilizados de forma abusiva, datos manipulados o espiados, instrumentos de medición incorrectos o pruebas comparables, así como el hacerse pasar falsamente por funcionario. Asimismo, el tipo penal se cumple cuando se produce un daño patrimonial superior a 5.000,00 €, independientemente del tipo de engaño.
El daño patrimonial se produce porque la víctima cree en el engaño y actúa sobre esta base. Es decisivo que la disminución del patrimonio se produzca indirectamente a través del comportamiento del engañado. Sin el engaño, la víctima no habría realizado la acción, tolerancia u omisión concreta .
Existe un engaño sobre hechos cuando a la víctima se le simulan hechos incorrectos, se distorsionan hechos verdaderos o se ocultan circunstancias sujetas a obligación de información. Los hechos son sucesos o estados concretos del pasado o del presente que son susceptibles de prueba. El engaño debe ser causal para la disposición patrimonial.
El tipo objetivo ya se cumple en cuanto se produce un daño patrimonial por el comportamiento condicionado por el engaño. No es necesario que el autor ya haya realizado la ventaja patrimonial.
Pasos de verificación
Sujeto activo:
El sujeto activo puede ser cualquier persona penalmente responsable. No se requieren características personales especiales, tampoco el artículo 147 del Código Penal contiene un delito especial.
Sujeto pasivo:
El objeto del delito es el patrimonio del engañado o de un tercero, que se ve perjudicado por el comportamiento condicionado por el engaño.
Acción delictiva:
La acción delictiva consiste en el engaño sobre hechos, por el cual la víctima es inducida a una acción, tolerancia u omisión que causa un daño patrimonial.
En el fraude grave según el artículo 147 del Código Penal debe existir además una circunstancia cualificadora, en particular el uso de un medio de engaño especial como un documento falso o falsificado, un medio de pago no dinerario utilizado de forma abusiva, datos manipulados o espiados, un instrumento de medición incorrecto, el hacerse pasar falsamente por funcionario o la superación de los límites de daños legales.
Resultado de la acción:
El resultado del delito radica en la producción de un daño patrimonial que se remonta directamente al comportamiento de la víctima condicionado por el engaño. Existe una calificación particularmente grave, en particular, cuando se produce un daño superior a 300.000,00 € por el delito.
Causalidad:
El daño patrimonial debe ser consecuencia del engaño. Sin el engaño, la víctima no habría realizado la disposición perjudicial para su patrimonio.
Imputación objetiva:
El resultado es objetivamente imputable si se realiza exactamente aquel riesgo que la norma penal quiere evitar, a saber, que el patrimonio se vea afectado por la autolesión de la víctima condicionada por el engaño.
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „El fraude grave presupone una cadena causal precisa: el engaño, el error, la disposición patrimonial y el daño deben ser claramente demostrables. Si falta un eslabón, la acusación no se sostiene. “
Delimitación de otros delitos
El tipo penal del fraude grave según el artículo 147 del Código Penal se basa obligatoriamente en el fraude según el artículo 146 del Código Penal. Abarca los casos en los que una persona es inducida mediante engaño sobre hechos a una acción, tolerancia u omisión que causa un daño patrimonial, incrementándose la ilicitud por medios de engaño cualificadores o una magnitud de daño elevada. El punto central de la ilicitud radica en el engaño dirigido a la víctima, que actúa por error debido a una imagen falsa de los hechos.
También es característico del fraude grave que no se emplee violencia ni amenazas peligrosas. La víctima actúa no bajo coacción, sino debido a un engaño al que da crédito. El autor aprovecha conscientemente el error para obtener para sí o para un tercero una ventaja patrimonial ilícita.
- Artículo 105 del Código Penal – Coacción: La coacción abarca los casos en los que alguien es obligado mediante violencia o amenaza peligrosa a un comportamiento. Un daño patrimonial no es estrictamente necesario para ello. En el fraude grave falta por completo la coacción. El comportamiento de la víctima se basa exclusivamente en el engaño, no en la presión o la amenaza. Si falta tanto el engaño sobre hechos como el daño patrimonial, no existe fraude.
- Artículo 142 del Código Penal – Robo: En el robo, el autor sustrae él mismo una cosa mueble ajena o la arrebata directamente, empleando violencia o amenaza con peligro inminente para la integridad física o la vida. En el fraude grave falta tanto la acción de sustracción como el carácter de coacción. El perjuicio patrimonial surge únicamente por la disposición de la víctima condicionada por el engaño.
Concurrencias:
Concurrencia real:
Existe una concurrencia real cuando, además del fraude grave, se realizan otros delitos independientes, como la falsificación de documentos, la falsificación de datos o la infidelidad. Los tipos penales permanecen uno al lado del otro, ya que se lesionan diferentes bienes jurídicos y no existe consumo.
Concurrencia irreal:
Existe una concurrencia aparente cuando otro tipo penal abarca todo el contenido ilícito del fraude por completo. En este caso, el fraude retrocede como tipo penal subsidiario, por ejemplo, cuando el engaño representa meramente un medio delictivo no independiente de un delito más específico.
Pluralidad de hechos:
Existe una pluralidad de delitos cuando se cometen varias acciones de fraude independientes, por ejemplo, en engaños separados en el tiempo con daños patrimoniales independientes. Cada acción forma una unidad penal propia.
Acción continuada:
Se puede asumir una acción unitaria cuando varias acciones de engaño están en estrecha relación temporal y objetiva y están sustentadas por un plan delictivo unitario. El delito termina en cuanto no se produce ninguna otra disposición patrimonial condicionada por el engaño.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „Las elevadas cantidades de daños o el uso de documentos falsos desplazan claramente el foco del procedimiento. Lo que puede ser un caso límite en el fraude simple, conduce rápidamente a penas de prisión sensibles en el fraude grave. “
Carga y valoración de la prueba
Fiscalía:
La fiscalía debe demostrar que el acusado ha cometido un fraude según el artículo 146 del Código Penal y que además se cumple un tipo penal de calificación del artículo 147 del Código Penal. El punto de partida es la prueba de un engaño sobre hechos, por el cual el acusado ha inducido a una persona a una acción, tolerancia u omisión que causa un daño patrimonial. Además, debe demostrarse que el acusado ha actuado intencionadamente para obtener para sí o para un tercero una ventaja patrimonial ilícita.
Además, la fiscalía debe demostrar que el delito se cometió bajo las circunstancias cualificadoras del artículo 147 del Código Penal, en particular mediante el uso de un medio de engaño especial o por la superación de los límites de daños fijados por la ley.
En particular, debe demostrarse que
- se ha producido realmente un engaño sobre hechos,
- el engaño fue causal para un error en la persona engañada,
- el engañado ha realizado una acción, tolerancia u omisión debido a este error,
- este comportamiento ha conducido objetivamente a un daño patrimonial en la persona engañada o en un tercero,
- existe una relación causal entre engaño, error, disposición patrimonial y daño patrimonial,
- el daño patrimonial fue precisamente consecuencia de la disposición condicionada por el engaño,
- el acusado ha actuado con intención de enriquecimiento,
- sowie dass ein qualifizierender Umstand des § 147 StGB vorliegt, etwa
- el uso de un documento falso o falsificado,
- un medio de pago no dinerario utilizado de forma abusiva,
- datos manipulados o espiados,
- un instrumento de medición incorrecto,
- el hacerse pasar falsamente por funcionario,
- o un daño superior a 5.000,00 € o 300.000,00 €.
La fiscalía debe exponer si la acción de engaño, el error, la disposición patrimonial, el daño patrimonial, la intención de enriquecimiento y la calificación son objetivamente determinables, por ejemplo, mediante
- declaraciones de testigos,
- pruebas de comunicación como mensajes, correos electrónicos o actas de conversación,
- documentos, contratos o escritos,
- flujos de pago, transferencias o comprobantes de contabilidad,
- las grabaciones de vídeo o audio,
- así como indicios de un procedimiento planificado, repetición o direccionalidad del engaño.
Tribunal:
El tribunal examina todas las pruebas en el contexto general. Evalúa si, según criterios objetivos, existe un engaño sobre hechos que ha conducido causalmente a una disposición patrimonial condicionada por el error y, posteriormente, a un daño patrimonial. Además, debe examinarse si las características cualificadoras del artículo 147 del Código Penal, así como la intención de enriquecimiento del acusado, pueden ser establecidas sin lugar a dudas.
Para ello, el tribunal tiene en cuenta, en particular,
- Contenido, tipo e intensidad del engaño,
- la relación temporal entre el engaño, el error y la disposición patrimonial,
- el comportamiento concreto de la víctima y su base para la decisión,
- Declaraciones de testigos sobre el desarrollo del engaño y la participación del acusado,
- Contenidos de comunicación, documentos contractuales o comprobantes de pago,
- si las declaraciones del acusado eran objetivamente falsas o engañosas,
- si una persona media razonable habría incurrido en un error con este engaño,
- si el daño patrimonial ha ocurrido de forma económicamente comprensible,
- así como si es reconocible un procedimiento dirigido, planificado o particularmente peligroso.
El tribunal distingue claramente entre meros riesgos contractuales, perturbaciones del cumplimiento en el derecho civil, expresiones de opinión, promesas futuras sin núcleo fáctico, así como casos en los que, si bien se ha producido un perjuicio patrimonial, no se puede demostrar un engaño constitutivo de delito o una calificación según el artículo 147 del Código Penal.
Persona acusada:
La persona acusada no tiene ninguna carga de la prueba. Sin embargo, puede señalar dudas razonables, en particular con respecto a
- si existió siquiera un engaño sobre hechos,
- si las declaraciones eran objetivamente incorrectas o meramente valorativas,
- si realmente se ha producido un error en la víctima,
- si existía una relación causal entre el engaño y la disposición patrimonial,
- si el comportamiento de la víctima se produjo de forma voluntaria y bajo su propia responsabilidad,
- si realmente se ha producido un daño patrimonial,
- si se han alcanzado los límites de daños del artículo 147 del Código Penal,
- si el acusado tenía ánimo de lucro,
- o si existen meramente disputas o malentendidos en el derecho civil.
También puede exponer que las declaraciones se han realizado de forma equívoca, incompleta, condicionada por la situación o de buena fe, o que, si bien se alega un perjuicio patrimonial, no se cumplen los requisitos del fraude grave.
Valoración típica
En la práctica, en el fraude grave según el artículo 147 del Código Penal son de importancia en particular los siguientes medios de prueba:
- Declaraciones de testigos sobre la situación de engaño y la base de la decisión de la víctima,
- los mensajes, correos electrónicos u otras pruebas de comunicación sobre el contenido del engaño,
- Documentos, contratos, ofertas o facturas,
- Justificantes de pago, transferencias o movimientos patrimoniales,
- las grabaciones de vídeo o audio,
- los desarrollos temporales que demuestran la relación entre el engaño, el error y el daño,
- Indicios de un procedimiento planificado, repetido o particularmente peligroso,
- así como los documentos para el cálculo del daño económico.
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „Sin una documentación clara de la comunicación y de los flujos de pago, la estafa a menudo se queda en una afirmación contra otra. Eso no es suficiente para una condena. “
Ejemplos prácticos
- Fraude mediante la simulación de una prestación inexistente haciéndose pasar falsamente por funcionario: El autor se hace pasar falsamente por funcionario y exige, en el marco de este engaño, el pago de una supuesta tasa, impuesto o multa. La víctima confía en el cargo público simulado, realiza el pago exigido y espera una prestación oficial correspondiente o la resolución de un asunto. Tal prestación no está prevista y tampoco se realiza. El daño patrimonial surge porque la víctima dispone ella misma de su patrimonio debido al engaño cualificado. También aquí existe un fraude grave según el artículo 147, apartado 1, número 3 del Código Penal .
- Estafa con daños cualificados
El autor engaña sobre los hechos, sin utilizar un medio de engaño especial, induce a la víctima a realizar una disposición perjudicial para su patrimonio y, como consecuencia, causa un daño superior a 5.000,00 €. El daño patrimonial se produce debido a la disposición de la víctima inducida por el engaño. Debido a la magnitud cualificada del daño, existe un delito de estafa agravada según el artículo 147, apartado 2, del Código Penal (StGB). Si el daño supera los 300.000,00 €, se cumple el tipo penal según el artículo 147, apartado 3, del Código Penal (StGB) .
Estos ejemplos ilustran las formas típicas de aparición de la estafa agravada. También es característico aquí que no se emplee coacción ni amenaza, sino que la víctima sea inducida mediante medios de engaño especialmente graves o por la magnitud del daño a realizar una disposición patrimonial voluntaria, pero inducida por error. El núcleo de la ilicitud reside en el engaño cualificado o en la magnitud excepcional del daño, no en la intensidad de la influencia física o en la forma del desplazamiento patrimonial.
Elemento subjetivo del delito
El tipo subjetivo de la estafa agravada según el artículo 147 del Código Penal (StGB) exige dolo con respecto a todos los elementos objetivos del tipo penal del artículo 146 del Código Penal (StGB). El autor debe reconocer que mediante el engaño sobre los hechos provoca un error que conduce a una disposición perjudicial para el patrimonio.
Es suficiente el dolo eventual. El autor debe considerar seriamente posible el engaño, el error, la disposición patrimonial y el daño patrimonial y aceptarlo.
Además, el dolo debe extenderse también a la característica cualificadora del artículo 147 del Código Penal (StGB), por ejemplo, al empleo de un medio de engaño especial o a la producción de un daño patrimonial cualificado.
Es imprescindible un ánimo de lucro. El autor debe actuar para obtener para sí mismo o para un tercero una ventaja patrimonial ilegítima que sea idéntica al daño patrimonial causado.
No existe un tipo subjetivo si no existe dolo de engaño, ánimo de lucro o dolo con respecto a la calificación.
Seleccione ahora la fecha deseada:Primera consulta gratuitaCulpabilidad y errores
Un error de prohibición solo exime de responsabilidad si era inevitable. Quien realiza una conducta que interfiere de forma reconocible en los derechos de otros, no puede alegar que no reconoció la ilicitud. Todos están obligados a informarse sobre los límites legales de su actuación. Un mero desconocimiento o un error imprudente no eximen de responsabilidad.
Principio de culpabilidad:
Solo es punible quien actúa de forma culpable. Los delitos dolosos exigen que el autor reconozca el suceso esencial y al menos lo asuma con conocimiento de causa. Si falta este dolo, por ejemplo, porque el autor asume erróneamente que su conducta está permitida o es secundada voluntariamente, a lo sumo existe negligencia. Esta no es suficiente en los delitos dolosos.
Incapacidad de imputación:
No incurre en culpabilidad quien, en el momento del hecho, no era capaz de comprender la ilicitud de su actuación o de actuar conforme a dicha comprensión debido a un trastorno mental grave, una alteración mental patológica o una incapacidad de control significativa. En caso de dudas correspondientes, se solicitará un dictamen psiquiátrico.
Estado de necesidad exculpante:
Puede existir un estado de necesidad exculpante si el autor actúa en una situación de coacción extrema para evitar un peligro agudo para su propia vida o la vida de otros. La conducta sigue siendo ilícita, pero puede tener un efecto atenuante de la culpabilidad o exculpante si no existía otra salida.
Quien cree erróneamente que está legitimado para realizar un acto de defensa, actúa sin dolo si el error era serio y comprensible. Tal error puede atenuar o excluir la culpabilidad. Sin embargo, si persiste una infracción del deber de cuidado, se considerará una valoración negligente o atenuante de la pena, pero no una justificación.
Suspensión de la pena y desvío
Desvío:
Una suspensión condicional del procedimiento solo es posible de forma limitada en el caso de la estafa agravada según el artículo 147 del Código Penal (StGB). La estafa agravada se considera jurídicamente mucho más grave que la estafa simple, porque o bien se emplean medios de engaño especialmente peligrosos o bien se ha producido un daño patrimonial considerable. Aunque no haya violencia ni amenaza, este mayor peso de la ilicitud suele hablar en contra de una resolución mediante suspensión condicional del procedimiento.
Si una suspensión condicional del procedimiento entra o no en consideración depende de la imagen global del delito. Son determinantes sobre todo la magnitud de la culpabilidad, el tipo de engaño, la cuantía del daño, la intensidad del delito y el comportamiento del autor después del delito. Cuanto más grave sea el engaño y mayor el daño, tanto más improbable es una suspensión condicional del procedimiento.
Una suspensión condicional del procedimiento puede examinarse excepcionalmente si
- la culpabilidad total es leve,
- si bien existe una estafa agravada, esta se encuentra en el límite inferior de la punibilidad,
- el daño patrimonial es manejable y ha sido totalmente resarcido,
- no se aprecia ningún proceder planificado, sistemático o continuado,
- los hechos son sencillos y claros,
- y el autor se muestra comprensivo, cooperativo y dispuesto a llegar a un acuerdo.
Si entra en consideración una suspensión condicional del procedimiento, el tribunal puede ordenar prestaciones pecuniarias, trabajos de utilidad pública, instrucciones de asistencia o una conciliación. Una suspensión condicional del procedimiento no conlleva ninguna condena ni ninguna inscripción en el registro de antecedentes penales.
Exclusión del desvío:
Una suspensión condicional del procedimiento está normalmente excluida si
- la estafa se ha cometido de forma planificada o reiterada,
- se ha producido un elevado daño patrimonial,
- existen varias acciones de estafa,
- se reconoce una actuación con fines lucrativos,
- se han empleado documentos falsos, datos manipulados o medios de pago utilizados de forma abusiva,
- el delito se ha cometido en el marco de un grupo criminal,
- o el comportamiento ha menoscabado considerablemente la libertad de decisión económica de la víctima.
Precisamente en el caso de daños muy elevados o de medios de engaño especialmente peligrosos, una suspensión condicional del procedimiento está prácticamente excluida.
Una suspensión condicional del procedimiento en el caso de la estafa agravada solo es realista en casos excepcionales poco frecuentes. Requiere poca culpabilidad, daños manejables y una reparación temprana y completa. En la práctica, es mucho más frecuente en el caso de la estafa simple que en el de la estafa agravada, que suele dar lugar a un procedimiento penal formal.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „La derivación no es un automatismo. La actuación planificada, la reiteración o un daño patrimonial apreciable suelen excluir una resolución por derivación en la práctica. “
Determinación de la pena y consecuencias
El tribunal determina la pena en función de la magnitud del daño patrimonial, del tipo, la intensidad y la duración del engaño, así como de la intensidad con la que se hayan visto afectadas la libertad de decisión y la posición económica de la víctima. Es determinante, en particular, la forma en que el autor ha procedido de manera planificada, orientada a un objetivo o reiterada y si el comportamiento inducido por el engaño ha dado lugar a un menoscabo patrimonial considerable. También debe tenerse en cuenta si el autor ha actuado con especial astucia, empleando medios de engaño cualificados o abusando de una relación de confianza.
Existen circunstancias agravantes, en particular, cuando
- el delito se cometió de forma planificada, sistemática o reiterada,
- se produjo un daño patrimonial considerable,
- se han visto afectados varios activos o posiciones económicas centrales,
- el autor se aprovechó de una relación de confianza especial,
- el delito se haya cometido en una relación de proximidad, dependencia o superioridad,
- o existen condenas previas relevantes.
Las circunstancias atenuantes son, por ejemplo
- Inmaculabilidad,
- una confesión completa y una comprensión evidente,
- una terminación temprana del comportamiento delictivo,
- esfuerzos activos y completos de reparación,
- situaciones especiales de carga o sobreexigencia en el autor,
- o una duración excesiva del procedimiento.
Una suspensión condicional de la pena privativa de libertad solo entra en consideración de forma limitada en el caso de la estafa agravada. Es determinante si, a pesar de la comisión cualificada del delito, existe un pronóstico social positivo. Con el aumento de la cuantía del daño, el empleo de medios de engaño especialmente peligrosos o en caso de proceder planificado o reiterado, la probabilidad de una pena condicional disminuye considerablemente.
Marco penal
Para la estafa agravada según el artículo 147 del Código Penal (StGB), la ley prevé marcos penales considerablemente más elevados que para la estafa simple. Es determinante si el delito se ha cometido mediante medios de engaño especialmente peligrosos o si se ha alcanzado una magnitud cualificada del daño patrimonial.
Si la estafa se comete utilizando documentos falsos o falsificados, medios de pago no dinerarios utilizados de forma abusiva, datos manipulados o espiados, un instrumento de medición incorrecto o haciéndose pasar falsamente por funcionario, se amenaza con una pena privativa de libertad de hasta tres años.
Si la estafa agravada consiste en un daño patrimonial cualificado, en particular en un daño superior a 5.000,00 €, también se prevé una pena privativa de libertad de hasta tres años. Si el delito causa un daño superior a 300.000,00 €, el marco penal se eleva a una pena privativa de libertad de uno a diez años.
Si la estafa agravada se comete en el marco de una asociación delictiva, el marco penal se eleva a una pena privativa de libertad de seis meses a cinco años, independientemente de la cuantía concreta del daño.
Un caso de menor gravedad expresamente regulado no está previsto tampoco en el caso de la estafa agravada. Sin embargo, la cuantía concreta de la pena se mueve dentro del marco penal legal respectivo y se orienta, en particular, a la cuantía del daño, al tipo e intensidad del engaño, a la magnitud de los medios de engaño empleados, a la duración del delito, así como a las circunstancias personales del autor. En caso de menor culpabilidad, daños manejables y reparación completa, puede procederse en el ámbito inferior del marco penal, mientras que en caso de daños elevados o engaños especialmente peligrosos se amenazan penas privativas de libertad severas.
También en el caso de la estafa agravada debe tenerse en cuenta que no toda indicación incorrecta es punible. La punibilidad exige que exista un engaño sobre los hechos que conduzca causalmente a una disposición patrimonial y a un daño patrimonial y que el autor actúe con ánimo de lucro. Si falta, por ejemplo, una representación errónea inducida por el engaño, la causación del daño, el dolo con respecto a la calificación o el ánimo de lucro, se elimina el tipo penal y no se produce ninguna responsabilidad penal.
Multa – sistema de cuotas diarias
El Derecho Penal austriaco calcula las multas según el sistema de cuotas diarias. El número de cuotas diarias depende de la culpabilidad, el importe por día de la capacidad económica. De este modo, la pena se adapta a las circunstancias personales y, sin embargo, sigue siendo perceptible.
- Margen: hasta 720 cuotas diarias – mínimo 4 €, máximo 5.000 € por día.
- Fórmula práctica: Aproximadamente 6 meses de prisión corresponden a unas 360 cuotas diarias. Esta conversión solo sirve de orientación y no es un esquema rígido.
- En caso de impago: El tribunal puede imponer una pena de prisión sustitutoria. Por lo general, se aplica lo siguiente: 1 día de prisión sustitutoria corresponde a 2 cuotas diarias.
Indicación:
En el caso de la estafa agravada según el artículo 147 del Código Penal (StGB), la pena pecuniaria pasa claramente a un segundo plano frente a la pena privativa de libertad. Debido al elevado marco penal, una pena pecuniaria exclusiva no es legalmente la regla general, sino que solo es concebible en casos excepcionales con poca culpabilidad y bajo contenido de ilicitud. En la práctica, el sistema de unidades de multa diarias se aplica, por tanto, en la estafa agravada principalmente de forma complementaria o sustitutiva, mientras que las penas privativas de libertad, condicionales o incondicionales, ocupan un lugar prioritario.
Pena de prisión y suspensión (parcial) condicional
Artículo 37 del Código Penal (StGB): Si la amenaza penal legal alcanza hasta cinco años de pena privativa de libertad, el tribunal puede, cumpliéndose los requisitos legales, imponer una pena pecuniaria en lugar de una pena privativa de libertad breve de un año como máximo. Esta disposición solo es aplicable de forma limitada en el caso de la estafa agravada según el artículo 147 del Código Penal (StGB), ya que el marco penal está considerablemente elevado en función de la configuración del delito. En la práctica, el artículo 37 del Código Penal (StGB) solo entra en consideración si, a pesar de la calificación, una pena privativa de libertad breve sería adecuada a la culpabilidad y la imagen del delito en su conjunto se encuentra en el límite inferior de la estafa agravada. No se trata de una amenaza de pena pecuniaria propia, sino de una forma sustitutiva para penas privativas de libertad breves.
Artículo 43 del Código Penal (StGB): Una suspensión condicional de la pena privativa de libertad es posible si la pena impuesta no supera los dos años y el autor tiene un pronóstico social positivo. En el caso de la estafa agravada, esta posibilidad es mucho más limitada que en el caso de la estafa simple. Entra en consideración, en particular, en el caso de delincuentes primarios, daños manejables, reparación completa de los daños y ausencia de proceder planificado o reiterado. Con el aumento de la cuantía del daño o el empleo de medios de engaño cualificados, la probabilidad de una suspensión condicional disminuye considerablemente.
Artículo 43a del Código Penal (StGB): La suspensión parcialmente condicional permite una combinación de parte de la pena incondicional y parte de la pena suspendida condicionalmente en el caso de penas privativas de libertad superiores a seis meses y de hasta dos años. En el caso de la estafa agravada, esta forma puede adquirir importancia si la imagen del delito no debe clasificarse como más que leve, pero tampoco como especialmente grave. Entra en consideración, por ejemplo, en el caso de daños más elevados, varios actos delictivos o mayor intensidad del delito, siempre que exista, no obstante, un pronóstico social favorable.
Artículos 50 a 52 del Código Penal (StGB): El tribunal puede impartir instrucciones y ordenar la asistencia de un asistente social de prueba. En el caso de la estafa agravada, estas medidas afectan con frecuencia a cargas que dirigen el comportamiento, en particular para la reparación de los daños, para el orden financiero o para la estabilización de las circunstancias personales de vida. El objetivo es impedir otros delitos patrimoniales y fomentar una reintegración social sostenible.
Competencia de los tribunales
Competencia material
La estafa agravada según el artículo 147 del Código Penal (StGB) se castiga con penas privativas de libertad de hasta tres años, hasta cinco años o hasta diez años, en función del tipo de engaño y de la cuantía del daño. Por lo tanto, el tipo penal ya no entra dentro de la competencia del juzgado de distrito.
El procedimiento principal se lleva a cabo, por lo general, ante el tribunal regional. La composición del tribunal regional que es competente depende de la amenaza penal concreta y de la magnitud del daño.
En la práctica, se aplica lo siguiente:
- En el caso de la estafa agravada con una amenaza penal de hasta tres años, el tribunal regional decide por medio de un juez único.
- Si existe una estafa agravada con una magnitud del daño considerablemente elevada, en particular en el caso de daños patrimoniales muy elevados, el tribunal regional es competente como tribunal de escabinos.
- Un tribunal de jurados no es competente en el caso de la estafa agravada, ya que el artículo 147 del Código Penal (StGB) no prevé ninguna pena privativa de libertad perpetua ni un límite inferior de más de cinco años.
El juzgado de distrito nunca es objetivamente competente en el caso de la estafa agravada, independientemente de si se trata de un caso sencillo o complejo.
Competencia territorial
El tribunal localmente competente es, por lo general, el tribunal en cuyo distrito se ejecutó o debía ejecutarse el delito. Es determinante, en particular, el lugar
- se realizó la acción de engaño o
- se realizó o debía haberse realizado el comportamiento perjudicial para el patrimonio del engañado.
Si este lugar no puede determinarse de forma inequívoca, la competencia se rige por las normas legales supletorias, en particular, por
- el domicilio de la persona acusada,
- el lugar de la detención,
- o la sede de la fiscalía competente en materia.
El procedimiento se lleva a cabo donde mejor se garantice una realización adecuada y ordenada.
Recurso
Si el tribunal regional dicta una sentencia, las partes tienen abierto el recurso legal.
- Contra las sentencias del tribunal regional puede interponerse apelación.
- En los casos previstos por la ley, también entra en consideración un recurso de nulidad.
- Sobre estos recursos deciden, en función del tipo de procedimiento, el Tribunal Regional Superior o el Tribunal Supremo.
En este sentido, se comprueba si el procedimiento se ha llevado a cabo correctamente, si el derecho se ha aplicado correctamente y si la decisión se ha tomado sin errores de procedimiento graves.
Demandas civiles en el proceso penal
En el caso de la estafa agravada según el artículo 147 del Código Penal (StGB), la persona perjudicada puede hacer valer sus pretensiones de derecho civil directamente en el procedimiento penal como parte adherida. Dado que también la estafa agravada está dirigida a un comportamiento perjudicial para el patrimonio inducido por el engaño sobre los hechos, las pretensiones comprenden, en particular, prestaciones pecuniarias, importes transferidos, activos entregados, renuncias de créditos, así como otros perjuicios patrimoniales que se hayan producido como consecuencia del engaño. Esto también se aplica si el engaño se ha producido mediante medios cualificados como documentos falsos o falsificados, datos manipulados o haciéndose pasar falsamente por funcionario o si existe un daño cualificado.
Dependiendo del caso, también se puede exigir la sustitución de los daños consecuenciales, por ejemplo, si el acto causado por el engaño ha provocado desventajas económicas, problemas de liquidez o daños operativos.
La conexión de la parte perjudicada suspende la prescripción de todas las pretensiones hechas valer, mientras esté pendiente el procedimiento penal. Solo después de la conclusión firme del procedimiento penal continúa el plazo de prescripción, en la medida en que el daño no haya sido concedido por completo.
Una reparación voluntaria, como la devolución de las cantidades obtenidas, la compensación del daño causado o un esfuerzo serio por indemnizar, puede tener un efecto atenuante, siempre que se realice de forma oportuna y completa.
Sin embargo, si el autor ha engañado de forma deliberada, sistemática o reiterada, ha causado un daño patrimonial considerable o ha cometido el engaño de forma especialmente astuta o utilizando medios de engaño cualificados, una posterior reparación del daño suele perder parte de su efecto atenuante. En tales constelaciones, una compensación posterior solo puede compensar de forma limitada la injusticia del fraude grave.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „Las pretensiones de la parte perjudicada deben estar claramente cuantificadas y documentadas. Sin una documentación limpia de los daños, la pretensión de indemnización en el proceso penal suele quedar incompleta y se traslada al proceso civil. “
El proceso penal en resumen
Inicio de la investigación
Un proceso penal presupone una sospecha concreta a partir de la cual una persona se considera acusada y puede hacer valer todos los derechos del acusado. Dado que se trata de un delito perseguible de oficio, la policía y la fiscalía inician el proceso de oficio en cuanto existe una sospecha correspondiente. No es necesaria una declaración especial del perjudicado para ello.
Policía y Fiscalía
La fiscalía dirige el procedimiento de investigación y determina el desarrollo posterior. La policía criminal realiza las investigaciones necesarias, asegura las pruebas, recoge las declaraciones de los testigos y documenta el daño. Al final, la fiscalía decide sobre el sobreseimiento, el desvío o la acusación, dependiendo del grado de culpabilidad, la cuantía del daño y la situación probatoria.
Interrogatorio del acusado
Antes de cada interrogatorio, la persona acusada recibe una información completa sobre sus derechos, en particular el derecho a guardar silencio y el derecho a la asistencia de un abogado defensor. Si el acusado solicita un abogado defensor, el interrogatorio debe aplazarse. El interrogatorio formal del acusado sirve para la confrontación con la acusación, así como para la concesión de la posibilidad de tomar posición.
Acceso al expediente
Se puede acceder a la inspección de los expedientes en la policía, la fiscalía o el tribunal. También incluye los objetos de prueba, en la medida en que el fin de la investigación no se vea puesto en peligro por ello. La conexión de la parte perjudicada privada se rige por las normas generales del Código de Procedimiento Penal y permite al perjudicado hacer valer las pretensiones de indemnización directamente en el procedimiento penal.
Juicio oral
El juicio oral sirve para la práctica de pruebas oral, la valoración jurídica y la decisión sobre las pretensiones de derecho civil que puedan existir. El tribunal examina en particular el desarrollo de los hechos, la intencionalidad, la cuantía del daño y la credibilidad de las declaraciones. El procedimiento concluye con una condena, una absolución o una resolución por desvío.
Derechos del acusado
- Información y defensa: Derecho a ser informado, asistencia jurídica gratuita, libre elección de abogado defensor, asistencia de traducción, presentación de pruebas.
- Silencio y abogado: Derecho a guardar silencio en cualquier momento; si se incorpora un abogado defensor, se debe aplazar el interrogatorio.
- Obligación de informar: información oportuna sobre la sospecha/derechos; excepciones solo para asegurar el propósito de la investigación.
- Acceso al expediente en la práctica: Expedientes de investigación y del juicio oral; el acceso de terceros está limitado en favor del acusado.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „Los pasos correctos en las primeras 48 horas a menudo deciden si un procedimiento se agrava o permanece controlable.“
Práctica y consejos de comportamiento
- Guardar silencio.
Es suficiente con una breve declaración: “Hago uso de mi derecho a guardar silencio y hablaré primero con mi defensa”. Este derecho se aplica desde el primer interrogatorio por parte de la policía o la fiscalía. - Contactar inmediatamente con la defensa.
No se debe hacer ninguna declaración sin haber consultado el expediente de investigación. Solo después de acceder al expediente, la defensa puede evaluar qué estrategia y qué aseguramiento de pruebas son sensatos. - Asegure las pruebas de inmediato.
Todos los documentos, mensajes, fotos, videos y otras grabaciones disponibles deben asegurarse lo antes posible y conservarse en copia. Los datos digitales deben asegurarse regularmente y protegerse contra modificaciones posteriores. Anote a las personas importantes como posibles testigos y registre el curso de los acontecimientos en un protocolo de memoria lo antes posible. - No ponerse en contacto con la otra parte.
Sus propios mensajes, llamadas o publicaciones pueden utilizarse como prueba en su contra. Toda la comunicación debe realizarse exclusivamente a través de la defensa. - Asegurar a tiempo las grabaciones de vídeo y datos.
Los vídeos de vigilancia en el transporte público, locales o administraciones de fincas suelen borrarse automáticamente al cabo de pocos días. Por lo tanto, las solicitudes de seguridad de datos deben presentarse inmediatamente a los operadores, la policía o la fiscalía. - Documentar los registros e incautaciones.
En caso de registros domiciliarios o incautaciones, debe solicitar una copia de la orden o del acta. Anote la fecha, la hora, las personas implicadas y todos los objetos que se hayan llevado. - En caso de detención: no declarar sobre el asunto.
Insista en que se notifique inmediatamente a su defensa. La prisión preventiva solo puede imponerse en caso de sospecha fundada y motivo de detención adicional. Las medidas más leves (por ejemplo, promesa, obligación de comparecer, prohibición de contacto) tienen prioridad. - Prepare la reparación de forma específica.
Los pagos, las prestaciones simbólicas, las disculpas u otras ofertas de compensación deben tramitarse y documentarse exclusivamente a través de la defensa. Una reparación estructurada puede tener un efecto positivo en el desvío y la determinación de la pena.
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „Quien actúa con reflexión, asegura pruebas y busca apoyo legal a tiempo, mantiene el control sobre el procedimiento.“
Sus ventajas con el apoyo de un abogado
Precisamente en el caso del fraude grave, la valoración jurídica depende en gran medida del contenido concreto del engaño, del error de la víctima, de la disposición patrimonial, del daño producido, así como de si existe o no un elemento cualificador y en qué forma. Ya pequeñas desviaciones en los hechos pueden decidir si realmente existe un fraude grave, solo un fraude simple, una disputa civil o, por falta de engaño, error, dolo o cualificación, ninguna responsabilidad penal.
Un asesoramiento legal temprano es especialmente importante en el caso de una acusación de fraude grave, ya que aquí se avecinan marcos penales más elevados, cuestiones probatorias complejas y, a menudo, también consecuencias económicamente significativas. Garantiza que los hechos se clasifiquen con precisión, las pruebas se valoren críticamente y las circunstancias eximentes se elaboren de forma jurídicamente aprovechable.
Nuestro bufete
- comprueba si realmente existe un engaño sobre hechos que constituyen delito o si solo existen declaraciones no vinculantes, valoraciones, negociaciones contractuales o riesgos comerciales,
- analiza la situación probatoria, en particular en lo que respecta al acto de engaño, el error, la causalidad, la disposición patrimonial y el daño patrimonial, así como a las circunstancias cualificadoras del artículo 147 del Código Penal,
- aclara si existió un ánimo de enriquecimiento ilícito y si este también se extiende a la cualificación o si existe un comportamiento de buena fe, erróneo o meramente relevante para el derecho civil,
- desarrolla una estrategia de defensa clara que clasifica con precisión jurídica los antecedentes económicos, el desarrollo real y las consecuencias de la determinación de la pena.
Como representación especializada en derecho penal, garantizamos que una acusación de fraude grave se examine cuidadosamente, no se restrinja precipitadamente y que el procedimiento se lleve a cabo sobre una base fáctica y jurídica sólida. Precisamente en el caso de elevadas cantidades de daños o acusaciones de engaño cualificado, una defensa temprana y fundamentada puede ser decisiva para el curso posterior del procedimiento.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „El apoyo legal significa separar claramente el acontecimiento real de las valoraciones y desarrollar a partir de ello una estrategia de defensa sólida.“