Extorsión grave
- Extorsión grave
- Elemento objetivo del delito
- Circunstancias agravantes
- Delimitación de otros delitos
- Carga y valoración de la prueba
- Ejemplos prácticos
- Elemento subjetivo del delito
- Culpabilidad y errores
- Suspensión de la pena y desvío
- Determinación de la pena y consecuencias
- Marco penal
- Multa – sistema de cuotas diarias
- Pena de prisión y suspensión (parcial) condicional
- Competencia de los tribunales
- Demandas civiles en el proceso penal
- El proceso penal en resumen
- Derechos del acusado
- Práctica y consejos de comportamiento
- Sus ventajas con el apoyo de un abogado
- FAQ – Preguntas frecuentes
Extorsión grave
Existe extorsión grave según el § 145 StGB cuando una extorsión se comete en circunstancias particularmente graves. El requisito es que una persona obligue a otra mediante violencia o amenaza peligrosa a una acción, tolerancia u omisión que cause un daño patrimonial, y que actúe intencionalmente para enriquecerse ilícitamente a sí mismo o a un tercero. El autor no se lleva la cosa por sí mismo, sino que fuerza una conducta perjudicial para el patrimonio de la víctima.
La ilicitud de la extorsión grave consiste en que para ejercer la coacción se utilizan medios de amenaza excepcionalmente drásticos o el hecho alcanza una mayor intensidad, duración o peligrosidad. Esto incluye, en particular, las amenazas de muerte, mutilación grave, secuestro, incendio provocado, explosivos o la destrucción de la existencia económica o social. Se equiparan los casos de extorsión cometida de forma profesional, continuada o aquellos con consecuencias extremas, como un intento de suicidio.
La extorsión grave es una extorsión con medios de amenaza particularmente graves, ejercicio de la coacción prolongado o consecuencias extremas. Presenta una pena significativamente mayor.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „En el § 145 StGB no decide el tono, sino el efecto coercitivo objetivo de la amenaza y la disposición patrimonial resultante forzada.“
Elemento objetivo del delito
El tipo objetivo abarca exclusivamente el suceso perceptible externamente. Son relevantes las acciones, los medios empleados y las consecuencias producidas. Los procesos internos como los motivos o la intención no se tienen en cuenta.
La extorsión grave presupone que, en primer lugar, se cumplen todas las características de la extorsión simple. El autor influye en una persona mediante violencia o amenaza peligrosa y la obliga a una acción, tolerancia u omisión que provoca un daño patrimonial a la víctima o a un tercero. El autor no accede a una cosa por sí mismo, sino que fuerza una conducta perjudicial para el patrimonio de la víctima.
El daño patrimonial se produce porque la víctima cede a la coacción. Es decisivo que el perjuicio se produzca indirectamente a través del comportamiento de la víctima y no se produzca una sustracción por cuenta propia.
Existe violencia cuando se ejerce una coacción física o se pretende directamente romper la resistencia de la víctima. Existe una amenaza peligrosa cuando se prevé un perjuicio sensible que sea adecuado para provocar temor serio. La coacción debe estar funcionalmente vinculada al daño patrimonial.
El tipo objetivo se cumple tan pronto como se produce un daño patrimonial como consecuencia del comportamiento forzado.
Circunstancias agravantes
Una extorsión grave solo existe si adicionalmente se realiza al menos un tipo penal de calificación legal.
Este es particularmente el caso de las amenazas de muerte, una mutilación o desfiguración considerable, secuestro, incendio provocado, un peligro por energía nuclear, radiación o explosivos o con la destrucción de la existencia económica o la posición social. Es decisiva la intensidad excepcional del efecto coercitivo.
También se califica el hecho si el autor somete a la víctima durante un tiempo prolongado a un estado de sufrimiento, es decir, genera continuamente miedo o angustia psicológica mediante una coacción continua o repetida.
También existe una calificación en caso de comisión profesional, en caso de continuación prolongada contra la misma persona o si el hecho causa causalmente un suicidio o intento de suicidio de la persona coaccionada o de una persona afectada por la amenaza.
Pasos de verificación
Sujeto activo:
El sujeto activo puede ser cualquier persona penalmente responsable. No se requieren características personales especiales.
Sujeto pasivo:
El objeto del delito es el patrimonio de la persona coaccionada o de un tercero, que se ve perjudicado por el comportamiento forzado.
Acción delictiva:
El acto delictivo consiste en que una persona es obligada mediante violencia o mediante una amenaza peligrosa particularmente grave a una acción, tolerancia u omisión que causa un daño patrimonial.
En la extorsión grave, la coacción debe además adoptar formas particularmente graves, por ejemplo, mediante amenazas de muerte, mutilación grave, secuestro, incendio provocado, la destrucción de la existencia económica, mediante coacción prolongada y angustiosa, mediante actuación profesional o mediante una extorsión continuada contra la misma persona.
Resultado de la acción:
El resultado del delito radica en la producción de un daño patrimonial que se debe directamente al comportamiento forzado de la víctima.
Causalidad:
El daño patrimonial debe ser consecuencia de la violencia o la amenaza. Sin la coacción, la víctima no habría realizado el comportamiento perjudicial para el patrimonio.
Imputación objetiva:
El resultado es objetivamente imputable si se materializa precisamente el riesgo que la ley quiere evitar, a saber, que el patrimonio se vea perjudicado por una violencia particularmente intensa o una amenaza grave a través del comportamiento de la víctima.
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „Objetivamente, solo cuenta si la violencia o la amenaza peligrosa han inducido a la víctima a un comportamiento concreto que perjudica su patrimonio y si la circunstancia cualificadora existe realmente.“
Delimitación de otros delitos
El tipo penal de la extorsión grave según el § 145 StGB se cumple cuando una extorsión se comete en circunstancias particularmente graves. También aquí se obliga a la víctima mediante violencia o amenaza peligrosa a un comportamiento perjudicial para su patrimonio.
Es característico que la ilicitud vaya más allá de la extorsión simple, porque se añaden medios de amenaza particularmente graves, una situación de coacción angustiosa prolongada u otras circunstancias cualificadoras. Sigue siendo decisivo que la víctima actúe por sí misma porque cede a la coacción cualificada.
- § 105 StGB – Coacción: La coacción abarca los casos en los que alguien es obligado mediante violencia o amenaza peligrosa a una acción, tolerancia u omisión, sin que se produzca un daño patrimonial. Tanto en la extorsión simple como en la grave, el daño patrimonial es un elemento constitutivo obligatorio. Si falta este componente patrimonial, se excluye una extorsión. Las calificaciones de la extorsión grave siempre presuponen que, en primer lugar, existe una extorsión que cumple los requisitos del tipo penal.
- § 142 StGB – Robo: El robo se caracteriza porque el autor se lleva o arrebata una cosa mueble ajena, utilizando la violencia contra una persona o amenazando con un peligro inminente para la vida o la integridad física. En la extorsión grave falta esta acción de sustracción inmediata. El autor provoca el perjuicio patrimonial indirectamente a través del comportamiento de la víctima, que actúa bajo una coacción particularmente grave. Por lo tanto, también aquí sigue siendo decisivo quién provoca la transferencia del patrimonio: en el robo, el propio autor; en la extorsión grave, la víctima bajo coacción cualificada.
Concurrencias:
Concurrencia real:
Existe una competencia real cuando a la extorsión grave se añaden otros delitos independientes, como lesiones corporales, privación de libertad, daños a la propiedad o amenaza peligrosa, que no están ya incluidos en el tipo penal cualificado. En estos casos, los delitos subsisten uno al lado del otro, ya que se ven afectados diferentes bienes jurídicos.
Concurrencia irreal:
Existe una competencia impropia cuando otro tipo penal abarca todo el contenido ilícito de la extorsión grave. En tales constelaciones, la extorsión grave retrocede como tipo penal subsidiario, por ejemplo, cuando la coacción y el daño patrimonial se incluyen completamente en un delito más específico.
Pluralidad de hechos:
Existe una pluralidad de hechos cuando se cometen varias acciones de extorsión grave de forma independiente, por ejemplo, en caso de situaciones de coacción claramente separadas en el tiempo o daños patrimoniales independientes. Cada hecho constituye una unidad penal propia, siempre que no exista una unidad de acción natural.
Acción continuada:
Se puede suponer un hecho unitario si varias acciones de coacción cualificadas y daños patrimoniales están en estrecha relación temporal y material y están respaldadas por un plan delictivo unitario. El hecho termina tan pronto como no se produce ninguna otra coacción cualificada o el autor abandona su intención delictiva.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „La delimitación es sencilla: en el robo, el autor toma por sí mismo; en la extorsión grave, la víctima actúa porque cede a la coacción cualificada.“
Carga y valoración de la prueba
Fiscalía:
La fiscalía debe demostrar que el acusado ha cometido una extorsión grave. El punto de partida es la prueba de una extorsión, es decir, que el acusado ha influido en una persona mediante violencia o amenaza peligrosa y, por lo tanto, la ha inducido a una acción, tolerancia u omisión que causa un daño patrimonial.
Además, debe demostrarse que existe al menos una circunstancia cualificadora de la extorsión grave.
En particular, debe demostrarse que
- una acción de coacción mediante violencia o amenaza peligrosa se llevó a cabo realmente,
- la violencia o amenaza estaba dirigida contra una persona,
- la víctima, a consecuencia de la coacción, ha realizado una acción, tolerancia u omisión,
- esta conducta ha conducido objetivamente a un daño patrimonial a la víctima o a un tercero,
- existe una relación causal entre la coacción y el daño patrimonial,
- el daño patrimonial fue precisamente consecuencia de la coacción,
y, además, se ha realizado al menos una característica de calificación de la extorsión grave, en particular
- una amenaza de muerte, con una mutilación considerable o una desfiguración llamativa,
- una amenaza de secuestro, incendio provocado o con un peligro por energía nuclear, radiaciones ionizantes o explosivos,
- una amenaza con la destrucción de la existencia económica o la posición social,
- el sometimiento prolongado de la persona coaccionada o de otra persona afectada a un estado de sufrimiento,
- una comisión profesional,
- una continuación prolongada del hecho contra la misma persona,
- o que el hecho haya tenido como consecuencia un suicidio o intento de suicidio de la persona coaccionada o de otra persona afectada.
La fiscalía debe demostrar además si la aplicación de la violencia, el contenido de la amenaza, el daño patrimonial y la calificación son objetivamente constatables, por ejemplo, mediante
- así como indicios de la intensidad, duración, repetición o profesionalidad del hecho.
- declaraciones de testigos,
- pruebas de comunicación como mensajes o correos electrónicos,
- grabaciones de vídeo,
- informes médicos,
- flujos de pago, contratos o transferencias,
- así como indicios de la intensidad, duración, repetición o profesionalidad del hecho.
Tribunal:
El tribunal examina todas las pruebas en el contexto general. Evalúa si, según criterios objetivos, existe una coacción mediante violencia o amenaza peligrosa que ha conducido causalmente a un daño patrimonial.
Además, debe comprobarse si la calificación alegada de la extorsión grave existe realmente y puede determinarse sin lugar a dudas.
Para ello, el tribunal tiene en cuenta, en particular,
- Tipo, intensidad y desarrollo de la aplicación de la violencia o amenaza,
- la relación temporal entre la coacción y la conducta perjudicial para el patrimonio,
- la conducta concreta de la víctima y su libertad de decisión,
- las declaraciones de los testigos sobre el desarrollo del delito y la participación del acusado,
- contenidos de comunicación, justificantes de pago u otras pruebas objetivas,
- circunstancias que permiten concluir una situación de coacción seria,
- si una persona media razonable partiría de un comportamiento provocado por la coacción,
- si la amenaza corresponde en cuanto a su contenido a las formas de amenaza cualificadas de la extorsión grave,
- si está documentado de forma comprensible un estado de sufrimiento prolongado,
- si existe profesionalidad o continuación del hecho,
- así como si un suicidio o intento de suicidio es imputable causalmente como consecuencia del hecho.
El tribunal distingue claramente entre meras situaciones de presión sin carácter coercitivo, conflictos puramente verbales, influencias socialmente habituales, así como casos en los que existe una extorsión, pero no se puede probar la calificación de la extorsión grave.
Persona acusada:
La persona acusada no tiene ninguna carga de la prueba. Sin embargo, puede señalar dudas razonables, especialmente en lo que respecta a
- si realmente se ha empleado violencia o una amenaza peligrosa,
- si la coacción representaba una situación de amenaza seria,
- si existía una relación causal entre la coacción y el daño patrimonial,
- si la conducta de la víctima se produjo de forma voluntaria,
- si solo existía una presión psicológica sin intensidad constitutiva de delito,
- si el supuesto daño patrimonial se ha producido realmente,
- si una característica de calificación de la extorsión grave se cumple realmente,
- si existe un sometimiento prolongado a un estado de sufrimiento,
- si la profesionalidad o la continuación son demostrables,
- si un suicidio o intento de suicidio es plausible y causalmente atribuible al hecho,
- así como en caso de contradicciones o lagunas en la acusación o en caso de desarrollos alternativos de los hechos.
También puede demostrar que las acciones se han producido de forma equívoca, condicionada por la situación o sin carácter coercitivo o que, aunque se alegue una extorsión, no se cumplen los requisitos de la extorsión grave.
Valoración típica
En la práctica, en la extorsión grave son de particular importancia los siguientes medios de prueba:
- declaraciones de testigos sobre la situación de coacción, la intensidad de la amenaza y la duración del suceso,
- mensajes, correos electrónicos u otras pruebas de comunicación sobre el contenido de la amenaza y la repetición,
- Justificantes de pago, transferencias o movimientos patrimoniales,
- grabaciones de vídeo u otras documentaciones objetivas,
- informes médicos sobre lesiones o cargas psicológicas,
- desarrollos temporales que demuestren la relación entre la coacción, el daño patrimonial y la calificación,
- indicios de la profesionalidad o la continuación del hecho,
- documentos sobre un presunto suicidio o intento de suicidio y su relación con el hecho.
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „Sin pruebas fehacientes sobre el contenido de la amenaza, la seriedad, la causalidad y la calificación, la acusación de extorsión grave a menudo no se sostiene.“
Ejemplos prácticos
- Pago de dinero forzado por amenaza de muerte: El autor exige a una persona el pago de una cantidad de dinero considerable y amenaza expresamente con la muerte si no se realiza el pago. Por miedo serio a su propia vida, la víctima transfiere ella misma la cantidad exigida. El autor no se lleva la cosa directamente, sino que fuerza un comportamiento perjudicial para el patrimonio. El daño patrimonial se produce precisamente como consecuencia de la amenaza cualificada. Debido a la amenaza de muerte, existe una extorsión grave.
- Estado de sufrimiento prolongado debido a amenazas continuas: El autor ejerce presión sobre una persona durante un período prolongado mediante amenazas peligrosas repetidas para exigir pagos monetarios continuos. La víctima vive permanentemente en un estado de miedo y situación psicológica excepcional, y cumple con las demandas para evitar más escaladas. Es crucial que la víctima sea sometida a un estado de sufrimiento durante un tiempo prolongado debido a los medios utilizados. También en este caso se cumple el tipo penal de extorsión agravada.
Estos ejemplos ilustran las formas típicas de la extorsión agravada. Es característico que el autor no realice una sustracción inmediata, pero la ilegalidad se incrementa significativamente porque o bien se amenaza con desventajas particularmente graves o la víctima está expuesta a una situación de coerción intensa durante un período prolongado. Por lo tanto, el foco de la ilegalidad radica en la intensidad excepcional del ejercicio de la coerción y no meramente en el daño patrimonial en sí mismo.
Elemento subjetivo del delito
El tipo penal subjetivo de la extorsión agravada según el artículo 145 del Código Penal requiere dolo con respecto a todos los elementos de la extorsión. El autor debe saber que está influyendo en una persona mediante violencia o amenaza peligrosa y que, como resultado, la induce a una acción, tolerancia u omisión que causa un daño patrimonial. Debe reconocer que el comportamiento de la víctima no es voluntario, sino coaccionado.
Para el dolo, es suficiente que el autor considere seriamente posible la coerción y el daño patrimonial y lo acepte. Es suficiente el dolo eventual. No se requiere un dolo directo.
En la extorsión agravada, el dolo debe referirse adicionalmente a la circunstancia cualificadora. El autor debe al menos aceptar tácitamente que amenaza con desventajas particularmente graves, que somete a la víctima a un estado de sufrimiento durante un período prolongado, que actúa de forma profesional, que comete el delito de forma continuada o que pueden surgir consecuencias graves, como un suicidio o intento de suicidio, de la situación de coerción.
También en el artículo 145 del Código Penal se requiere un ánimo de lucro. El autor debe al menos aceptar tácitamente obtener para sí mismo o para un tercero un beneficio patrimonial ilegítimo.
No existe un tipo penal subjetivo si el autor cree seriamente que tiene derecho, la víctima actúa voluntariamente o el autor no tiene dolo con respecto a las circunstancias cualificadoras.
Seleccione ahora la fecha deseada:Primera consulta gratuitaCulpabilidad y errores
Un error de prohibición solo exime de responsabilidad si era inevitable. Quien realiza una conducta que interfiere de forma reconocible en los derechos de otros, no puede alegar que no reconoció la ilicitud. Todos están obligados a informarse sobre los límites legales de su actuación. Un mero desconocimiento o un error imprudente no eximen de responsabilidad.
Principio de culpabilidad:
Solo es punible quien actúa de forma culpable. Los delitos dolosos exigen que el autor reconozca el suceso esencial y al menos lo asuma con conocimiento de causa. Si falta este dolo, por ejemplo, porque el autor asume erróneamente que su conducta está permitida o es secundada voluntariamente, a lo sumo existe negligencia. Esta no es suficiente en los delitos dolosos.
Incapacidad de imputación:
No incurre en culpabilidad quien, en el momento del hecho, no era capaz de comprender la ilicitud de su actuación o de actuar conforme a dicha comprensión debido a un trastorno mental grave, una alteración mental patológica o una incapacidad de control significativa. En caso de dudas correspondientes, se solicitará un dictamen psiquiátrico.
Estado de necesidad exculpante:
Puede existir un estado de necesidad exculpante si el autor actúa en una situación de coacción extrema para evitar un peligro agudo para su propia vida o la vida de otros. La conducta sigue siendo ilícita, pero puede tener un efecto atenuante de la culpabilidad o exculpante si no existía otra salida.
Quien cree erróneamente que está legitimado para realizar un acto de defensa, actúa sin dolo si el error era serio y comprensible. Tal error puede atenuar o excluir la culpabilidad. Sin embargo, si persiste una infracción del deber de cuidado, se considerará una valoración negligente o atenuante de la pena, pero no una justificación.
Suspensión de la pena y desvío
Desvío:
Una suspensión del procedimiento (Diversion) está regularmente excluida en la extorsión agravada. El tipo penal no solo requiere una coacción mediante violencia o amenaza peligrosa, sino además circunstancias cualificadoras, como amenazas particularmente graves, una situación de coerción dolorosa de larga duración, actuación profesional o continuada, o consecuencias del delito particularmente graves. Como resultado, la extorsión agravada regularmente presenta un grado excepcionalmente alto de coerción e injusticia patrimonial. Esta mayor injusticia del delito excluye, por regla general, una resolución mediante la suspensión del procedimiento.
En los casos en que, a pesar de la existencia de una extorsión agravada, la culpabilidad parece ser completamente excepcional y leve y las circunstancias cualificadoras solo se realizan marginalmente, se puede examinar una suspensión del procedimiento teóricamente. Sin embargo, con el aumento de la intensidad de la amenaza, la coerción prolongada, la actuación profesional o continuada, esta posibilidad prácticamente se reduce a cero.
Se puede examinar una desviación si
- la culpabilidad es en general excepcionalmente leve,
- no se ha empleado una violencia considerable,
- la amenaza cualificadora es solo de muy baja intensidad,
- el daño patrimonial es leve y está completamente compensado,
- no existe una actuación planificada o continuada,
- el asunto es claro y manejable,
- y el autor es perspicaz, cooperativo y está dispuesto a llegar a un acuerdo.
Si, excepcionalmente, se considera una suspensión del procedimiento, el tribunal puede ordenar prestaciones monetarias, servicios comunitarios, instrucciones de supervisión o una conciliación. Una suspensión del procedimiento no conduce a una declaración de culpabilidad ni a una inscripción en el registro de antecedentes penales.
Exclusión del desvío:
Se excluye la diversión si
- existe una aplicación de violencia considerable o una amenaza peligrosa particularmente intensa,
- el cargo del delito presenta un potencial de coerción o peligro excepcionalmente alto,
- el delito se cometió de forma consciente, dirigida, planificada o continuada,
- existen varias acciones de extorsión independientes,
- existe un comportamiento profesional o sistemático,
- se añadan circunstancias agravantes especiales,
- o el comportamiento general representa una afectación grave y duradera de la libertad de decisión de la víctima.
Solo en caso de culpabilidad claramente mínima, coerción mínima y reconocimiento inmediato se puede examinar si existe un caso excepcional absoluto de resolución mediante la suspensión del procedimiento. En la práctica, la suspensión del procedimiento en la extorsión agravada está casi excluida y solo es concebible en casos excepcionales extremos.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „La derivación no es un automatismo. La actuación planificada, la reiteración o un daño patrimonial apreciable suelen excluir una resolución por derivación en la práctica. “
Determinación de la pena y consecuencias
El tribunal determina la pena según la magnitud del daño patrimonial, según el tipo, duración e intensidad de la violencia o amenaza peligrosa particularmente grave, así como según cuán fuertemente se vieron afectadas la libertad de decisión y la posición económica de la víctima. Es determinante, en particular, qué circunstancia cualificadora fundamenta la extorsión agravada, como amenazas particularmente graves, una situación de coerción dolorosa de larga duración, una actuación continuada o profesional, o consecuencias del delito particularmente graves. Debe tenerse en cuenta si el autor actuó de forma dirigida, planificada o repetida y si el comportamiento causó un efecto coercitivo excepcionalmente intenso, así como una afectación patrimonial considerable.
Existen circunstancias agravantes, en particular, cuando
- el delito se cometió bajo una aplicación de violencia particularmente intensa o una amenaza peligrosa excepcionalmente grave,
- existió una actuación sistemática, continuada o profesional,
- se produjo un daño patrimonial considerable o que amenaza la existencia,
- se vieron afectados varios activos o posiciones económicas centrales,
- se actuó a pesar de la resistencia reconocible o la especial necesidad de protección de la víctima,
- el delito se haya cometido en una relación de proximidad, dependencia o superioridad,
- o existen condenas previas relevantes.
Las circunstancias atenuantes son, por ejemplo
- Inmaculabilidad,
- una confesión completa y una comprensión evidente,
- una terminación temprana del comportamiento delictivo,
- esfuerzos activos y completos de reparación,
- situaciones especiales de carga o sobreexigencia en el autor,
- o una duración excesiva del procedimiento.
Una suspensión condicional de la pena de prisión solo se considera si la pena impuesta no supera los dos años y existe un pronóstico social positivo. En la extorsión agravada, esta posibilidad se maneja, sin embargo, de forma claramente más restrictiva y regularmente solo es realista con una imagen del delito en el borde inferior de la determinación de la pena.
Marco penal
Para la extorsión agravada se prevé una pena de prisión de uno a diez años. El marco penal aumentado se aplica a los casos en que se utilizan medios de amenaza particularmente graves para la extorsión, la víctima está expuesta a una situación de coerción dolorosa durante un período prolongado, se procede de forma profesional o continuada o el delito tiene consecuencias excepcionalmente graves, como un suicidio o intento de suicidio.
Un caso de menor gravedad no está previsto en la extorsión agravada. Si existe una de las circunstancias cualificadoras, es obligatorio aplicar el marco penal de uno a diez años de pena de prisión. Las circunstancias atenuantes solo pueden tener efecto dentro de este marco penal, por ejemplo, en caso de menor intensidad de la cualificación, duración limitada del delito, menor cuantía de los daños o situación de carga personal del autor.
También debe tenerse en cuenta que, incluso en la extorsión agravada, no toda amenaza es automáticamente punible. La punibilidad ya desaparece si la violencia o amenaza empleada no es contraria a las buenas costumbres, es decir, no parece injusta, inapropiada o socialmente insostenible. Quien persigue una preocupación legítima y no ejerce una presión inadmisible o excesiva, no actúa de forma ilegal. Si existe una constelación no contraria a las buenas costumbres, la punibilidad desaparece por completo, de modo que no se produce ninguna sanción.
Multa – sistema de cuotas diarias
El Derecho Penal austriaco calcula las multas según el sistema de cuotas diarias. El número de cuotas diarias depende de la culpabilidad, el importe por día de la capacidad económica. De este modo, la pena se adapta a las circunstancias personales y, sin embargo, sigue siendo perceptible.
- Margen: hasta 720 cuotas diarias – mínimo 4 €, máximo 5.000 € por día.
- Fórmula práctica: Aproximadamente 6 meses de prisión corresponden a unas 360 cuotas diarias. Esta conversión solo sirve de orientación y no es un esquema rígido.
- En caso de impago: El tribunal puede imponer una pena de prisión sustitutoria. Por lo general, se aplica lo siguiente: 1 día de prisión sustitutoria corresponde a 2 cuotas diarias.
Indicación:
En la extorsión agravada, debido al alto marco penal, la pena de prisión está regularmente en primer plano. Una pena pecuniaria exclusiva no se considera aquí en principio. Por lo tanto, el sistema de unidades de multa solo adquiere una importancia subordinada, por ejemplo, en relación con la conversión de penas de prisión cortas, en caso de suspensión parcial condicional o en el marco de la determinación de la pena, pero no como pena principal independiente.
Pena de prisión y suspensión (parcial) condicional
Artículo 37 del Código Penal: Si la amenaza penal legal alcanza hasta cinco años, el tribunal puede, bajo los requisitos legales, imponer una pena de prisión corta de un año como máximo en lugar de una pena pecuniaria. Esta disposición no es aplicable en la extorsión agravada. Dado que la amenaza penal alcanza hasta diez años de pena de prisión, se excluye de antemano la sustitución de una pena de prisión por una pena pecuniaria. Por lo tanto, no se puede imponer una pena pecuniaria en lugar de una pena de prisión.
Artículo 43 del Código Penal: Una suspensión condicional de la pena de prisión es posible si la pena impuesta no supera los dos años y el autor tiene un pronóstico social positivo. En la extorsión agravada, esto solo se considera excepcionalmente. En vista de las circunstancias cualificadoras, una suspensión condicional solo es realista si el delito se mueve en el borde inferior absoluto del marco penal y no existen factores agravantes pronunciados.
Artículo 43a del Código Penal: La suspensión parcial condicional permite una combinación de parte de la pena incondicional y condicionalmente suspendida en penas de prisión superiores a seis meses y hasta dos años. En la extorsión agravada, esta forma puede aplicarse teóricamente, pero prácticamente solo en casos excepcionales estrechos, ya que el delito regularmente presenta un alto grado de coerción y contenido de injusticia. En caso de amenazas graves o coerción duradera, se excluye regularmente.
Artículos 50 a 52 del Código Penal: El tribunal puede dar instrucciones y ordenar ayuda para la libertad condicional. Estos se refieren en la extorsión agravada a menudo a medidas intensivas de dirección del comportamiento, como condiciones terapéuticas, medidas de control estructuradas u obligaciones de reparación de daños. El objetivo es prevenir otros delitos graves y permitir una reinserción social controlada.
Competencia de los tribunales
Competencia material
En la extorsión agravada, el marco penal legal es de uno a diez años de pena de prisión. Por lo tanto, se excluye la competencia del juzgado de distrito, ya que este solo es competente para delitos con una amenaza penal de hasta un año de pena de prisión.
Por lo tanto, el tribunal regional es competente en cualquier caso.
Debido a la amenaza penal superior a cinco años, la extorsión agravada ya no entra en la competencia del juez único. Por lo tanto, el procedimiento principal debe llevarse a cabo ante el tribunal regional como tribunal de jurados legos. Esta composición tiene en cuenta el contenido de injusticia significativamente aumentado y la considerable amenaza penal.
Un tribunal de jurados, por el contrario, no es competente, ya que la extorsión agravada no está amenazada ni con cadena perpetua ni prevé un límite inferior de más de cinco años y tampoco pertenece a los tipos penales expresamente asignados al tribunal de jurados.
Competencia territorial
El tribunal localmente competente es, en principio, el tribunal del lugar del delito, es decir, donde se empleó la violencia o la amenaza peligrosa y se realizó o provocó la conducta perjudicial para el patrimonio.
Si el lugar del delito no puede determinarse claramente, la competencia se rige por
- el domicilio de la persona acusada,
- el lugar de la detención,
- o la sede de la fiscalía competente en materia.
El procedimiento se lleva a cabo donde mejor se garantice una realización adecuada y ordenada.
Recurso
Si se dicta una sentencia por el tribunal regional como tribunal de jurados legos, las partes tienen acceso a los tribunales superiores.
Contra la sentencia se puede interponer apelación. Además, regularmente también se considera un recurso de nulidad. La revisión se realiza por el Tribunal Regional Superior o, en caso de cuestiones de nulidad, por el Tribunal Supremo.
En este proceso, se controla si el procedimiento se llevó a cabo correctamente y si la evaluación legal de la extorsión agravada es correcta.
Demandas civiles en el proceso penal
En la extorsión agravada, la persona perjudicada puede hacer valer sus pretensiones de derecho civil directamente en el procedimiento penal como parte privada. Dado que también la extorsión agravada está dirigida a un comportamiento perjudicial para el patrimonio forzado por violencia o amenaza peligrosa, las pretensiones incluyen en particular prestaciones monetarias, cantidades transferidas, activos entregados, renuncias a reclamaciones, así como otras desventajas patrimoniales que han surgido por el comportamiento forzado.
Dependiendo de los hechos, también se pueden exigir daños consecuenciales, por ejemplo, si el pago o la acción forzada ha provocado desventajas económicas, problemas de liquidez o daños operativos.
La conexión de la parte privada suspende la prescripción de todas las pretensiones hechas valer mientras esté pendiente el proceso penal. Solo tras la conclusión firme continúa el plazo de prescripción, siempre que el daño no haya sido concedido íntegramente.
Una reparación voluntaria, como la devolución de las cantidades obtenidas, una compensación del daño causado o un esfuerzo serio por la indemnización, puede tener un efecto atenuante, siempre que se realice de forma oportuna y completa.
Sin embargo, si el autor ha actuado bajo violencia particularmente intensa o amenaza peligrosa grave, de forma planificada o repetida, o si el delito estaba relacionado con una situación de coerción excepcionalmente masiva, una posterior reparación de daños regularmente pierde una gran parte de su efecto atenuante. En tales constelaciones, una compensación posterior solo puede compensar de forma limitada la injusticia aumentada de la extorsión agravada.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „Las pretensiones de la parte perjudicada deben estar claramente cuantificadas y documentadas. Sin una documentación limpia de los daños, la pretensión de indemnización en el proceso penal suele quedar incompleta y se traslada al proceso civil. “
El proceso penal en resumen
Inicio de la investigación
Un proceso penal presupone una sospecha concreta a partir de la cual una persona se considera acusada y puede hacer valer todos los derechos del acusado. Dado que se trata de un delito perseguible de oficio, la policía y la fiscalía inician el proceso de oficio en cuanto existe una sospecha correspondiente. No es necesaria una declaración especial del perjudicado para ello.
Policía y Fiscalía
La fiscalía dirige el procedimiento de investigación y determina el desarrollo posterior. La policía criminal realiza las investigaciones necesarias, asegura las pruebas, recoge las declaraciones de los testigos y documenta el daño. Al final, la fiscalía decide sobre el sobreseimiento, el desvío o la acusación, dependiendo del grado de culpabilidad, la cuantía del daño y la situación probatoria.
Interrogatorio del acusado
Antes de cada interrogatorio, la persona acusada recibe una información completa sobre sus derechos, en particular el derecho a guardar silencio y el derecho a la asistencia de un abogado defensor. Si el acusado solicita un abogado defensor, el interrogatorio debe aplazarse. El interrogatorio formal del acusado sirve para la confrontación con la acusación, así como para la concesión de la posibilidad de tomar posición.
Acceso al expediente
Se puede acceder a la inspección de los expedientes en la policía, la fiscalía o el tribunal. También incluye los objetos de prueba, en la medida en que el fin de la investigación no se vea puesto en peligro por ello. La conexión de la parte perjudicada privada se rige por las normas generales del Código de Procedimiento Penal y permite al perjudicado hacer valer las pretensiones de indemnización directamente en el procedimiento penal.
Juicio oral
El juicio oral sirve para la práctica de pruebas oral, la valoración jurídica y la decisión sobre las pretensiones de derecho civil que puedan existir. El tribunal examina en particular el desarrollo de los hechos, la intencionalidad, la cuantía del daño y la credibilidad de las declaraciones. El procedimiento concluye con una condena, una absolución o una resolución por desvío.
Derechos del acusado
- Información y defensa: Derecho a ser informado, asistencia jurídica gratuita, libre elección de abogado defensor, asistencia de traducción, presentación de pruebas.
- Silencio y abogado: Derecho a guardar silencio en cualquier momento; si se incorpora un abogado defensor, se debe aplazar el interrogatorio.
- Obligación de informar: información oportuna sobre la sospecha/derechos; excepciones solo para asegurar el propósito de la investigación.
- Acceso al expediente en la práctica: Expedientes de investigación y del juicio oral; el acceso de terceros está limitado en favor del acusado.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „Los pasos correctos en las primeras 48 horas a menudo deciden si un procedimiento se agrava o permanece controlable.“
Práctica y consejos de comportamiento
- Guardar silencio.
Es suficiente con una breve declaración: “Hago uso de mi derecho a guardar silencio y hablaré primero con mi defensa”. Este derecho se aplica desde el primer interrogatorio por parte de la policía o la fiscalía. - Contactar inmediatamente con la defensa.
No se debe hacer ninguna declaración sin haber consultado el expediente de investigación. Solo después de acceder al expediente, la defensa puede evaluar qué estrategia y qué aseguramiento de pruebas son sensatos. - Asegure las pruebas de inmediato.
Todos los documentos, mensajes, fotos, videos y otras grabaciones disponibles deben asegurarse lo antes posible y conservarse en copia. Los datos digitales deben asegurarse regularmente y protegerse contra modificaciones posteriores. Anote a las personas importantes como posibles testigos y registre el curso de los acontecimientos en un protocolo de memoria lo antes posible. - No ponerse en contacto con la otra parte.
Sus propios mensajes, llamadas o publicaciones pueden utilizarse como prueba en su contra. Toda la comunicación debe realizarse exclusivamente a través de la defensa. - Asegurar a tiempo las grabaciones de vídeo y datos.
Los vídeos de vigilancia en el transporte público, locales o administraciones de fincas suelen borrarse automáticamente al cabo de pocos días. Por lo tanto, las solicitudes de seguridad de datos deben presentarse inmediatamente a los operadores, la policía o la fiscalía. - Documentar los registros e incautaciones.
En caso de registros domiciliarios o incautaciones, debe solicitar una copia de la orden o del acta. Anote la fecha, la hora, las personas implicadas y todos los objetos que se hayan llevado. - En caso de detención: no declarar sobre el asunto.
Insista en que se notifique inmediatamente a su defensa. La prisión preventiva solo puede imponerse en caso de sospecha fundada y motivo de detención adicional. Las medidas más leves (por ejemplo, promesa, obligación de comparecer, prohibición de contacto) tienen prioridad. - Prepare la reparación de forma específica.
Los pagos, las prestaciones simbólicas, las disculpas u otras ofertas de compensación deben tramitarse y documentarse exclusivamente a través de la defensa. Una reparación estructurada puede tener un efecto positivo en el desvío y la determinación de la pena.
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „Quien actúa con reflexión, asegura pruebas y busca apoyo legal a tiempo, mantiene el control sobre el procedimiento.“
Sus ventajas con el apoyo de un abogado
La extorsión agravada combina una coacción mediante violencia particularmente intensa o amenaza peligrosa grave con un daño patrimonial. La evaluación legal depende en gran medida del desarrollo concreto del delito, del tipo e intensidad de la coerción, de las circunstancias cualificadoras, así como de la situación probatoria. Ya pequeñas desviaciones en los hechos pueden decidir si realmente existe una extorsión agravada, solo una extorsión simple, una mera coacción o, a falta de contrariedad a las buenas costumbres, incluso ninguna punibilidad.
Un asesoramiento jurídico temprano garantiza que los hechos se clasifiquen correctamente, las pruebas se valoren críticamente y las circunstancias eximentes se elaboren de forma jurídicamente aprovechable.
Nuestro bufete
- examina si los requisitos de una extorsión agravada realmente existen o si se requiere otra evaluación legal,
- analiza la situación probatoria, en particular, en relación con la violencia, la amenaza cualificada, la duración de la situación de coerción, la causalidad y el daño patrimonial,
- aclara si los medios aplicados eran contrarios a las buenas costumbres o si se considera una excepción a la punibilidad,
- desarrolla una estrategia de defensa clara que clasifica el desarrollo del delito de forma completa y legalmente precisa.
Como representación especializada en derecho penal, nos aseguramos de que una acusación de extorsión grave se examine minuciosamente y que el procedimiento se lleve a cabo sobre una base fáctica y jurídica sólida.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „El apoyo legal significa separar claramente el acontecimiento real de las valoraciones y desarrollar a partir de ello una estrategia de defensa sólida.“