Fundación mortis causa
Fundación mortis causa
Una fundación mortis causa es una forma especial de sucesión patrimonial. El testador determina en su disposición testamentaria que una parte o la totalidad de su patrimonio se destine a una fundación. Esta fundación solo entra en vigor tras el fallecimiento del fundador. Se trata, por lo general, de una fundación privada en el sentido de la Ley de Fundaciones Privadas (PSG).
La constitución se realiza mediante una declaración testamentaria de fundación, que debe formalizarse mediante acta notarial. A diferencia de una fundación inter vivos, la declaración testamentaria no da lugar a una fundación previa. Más bien, la constitución está sujeta a condición suspensiva por el fallecimiento del fundador.
Una fundación mortis causa significa que el testador destina en su testamento patrimonio a una fundación que se crea solo tras su fallecimiento.
Constitución de una fundación mortis causa
- Eficacia: La fundación adquiere personalidad jurídica solo mediante el correspondiente acto administrativo o judicial (autorización o inscripción en el registro mercantil).
- Por testamento: El testador designa a la fundación como heredera o legataria.
- Requisitos formales: En el caso de una fundación privada, es obligatorio un acta notarial y también deben respetarse los contenidos mínimos de una escritura de fundación.
- Particularidad: No hay fundación previa, sino condición suspensiva por la muerte.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „Eine Stiftung von Todes wegen eröffnet große Gestaltungsmöglichkeiten, erfordert jedoch eine präzise rechtliche und steuerliche Ausarbeitung, um den letzten Willen tatsächlich durchzusetzen.“
Contenido mínimo de la escritura de fundación
De la disposición testamentaria deben constar, en particular, los siguientes puntos:
- Afectación del patrimonio
- Finalidad de la fundación
- Beneficiarios: ya sean personas concretas o un organismo que las determine; no se aplica si se beneficia al público en general
- Nombre y domicilio social de la fundación privada
- Datos del fundador: nombre, dirección, fecha de nacimiento
- Determinación de la duración: Constitución por tiempo determinado o indeterminado
Aspectos fiscales
Al transferir patrimonio a una fundación privada, deben tenerse en cuenta diferentes consecuencias fiscales. En principio, toda donación gratuita está sujeta a un impuesto de constitución de la fundación del 2,5%. Si se aportan inmuebles, se genera además un impuesto sobre transmisiones patrimoniales del 3,5%, así como una tasa de inscripción en el registro de la propiedad del 1,1%. Sin embargo, en determinadas circunstancias, la carga puede ser significativamente mayor: Si no existe una fundación comparable a la Ley de Fundaciones Privadas o si se aplican supuestos especiales de excepción, el impuesto asciende al 25%.
Una excepción importante existe para el patrimonio de capital con tributación definitiva, que se destina a la fundación privada mortis causa. Este está exento del impuesto de constitución de la fundación. Sin embargo, no están exentas de impuestos las participaciones en sociedades de capital, siempre que a los ingresos relacionados se les aplique el tipo impositivo especial del 27,5%.
Para los fundadores, esto significa que tanto el tipo como la composición del patrimonio destinado son decisivos para determinar la carga fiscal. Por lo tanto, es indispensable una planificación jurídica y fiscal cuidadosa para lograr el propósito deseado de la fundación de la mejor manera posible.
Seleccione ahora la fecha deseada:Primera consulta gratuitaEfectos para beneficiarios y herederos
- No hay doble cómputo: No se tiene en cuenta doblemente si el patrimonio se destina a la fundación o si se concede simultáneamente la condición de beneficiario. Solo es relevante el patrimonio realmente destinado.
- Distribuciones: Todas las distribuciones que el beneficiario haya recibido hasta el fallecimiento del testador y que siga recibiendo después del fallecimiento deben añadirse.
- Incertidumbre en las distribuciones futuras: Los legitimarios también deben imputarse las distribuciones futuras estimadas, incluso si estas no son legalmente exigibles.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „Gerade bei der Einbindung von Pflichtteilsberechtigten ist anwaltliche Begleitung unverzichtbar, da andernfalls das Risiko von Streitigkeiten und erheblichen Steuerbelastungen besteht.“
Enfoque económico
Además de las donaciones clásicas a una fundación privada, también pueden influir en el cálculo de la legítima las transferencias económicas de patrimonio. Entre ellas se incluyen, en particular, las regulaciones de sucesión en los contratos sociales que benefician a determinadas personas, así como las donaciones a fundaciones extranjeras. La jurisprudencia también abarca estructuras comparables en las que se produce un beneficio unilateral desde el punto de vista económico. Lo decisivo es siempre el enfoque económico: No solo es relevante la estructura formal de la transferencia de patrimonio, sino su efecto real en la posición de los legitimarios.
Sus ventajas con el apoyo de un abogado
La constitución de una fundación mortis causa es compleja y conlleva numerosas trampas legales y fiscales. Incluso pequeños errores formales pueden conducir a la nulidad de la disposición testamentaria. Del mismo modo, pueden surgir desventajas fiscales si la constitución o la finalidad no están diseñadas con exactitud.
Un bufete especializado como el nuestro le ayuda a
- realizar la constitución jurídicamente segura de la fundación,
- optimizar la carga fiscal,
- garantizar la finalidad deseada del patrimonio y
- inscribir la fundación en todos los registros necesarios.
De este modo, tendrá la certeza de que su última voluntad se cumple de la mejor manera posible desde el punto de vista jurídico y económico.
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