Malversación
- Malversación
- Elemento objetivo del delito
- Delimitación de otros delitos
- Carga y valoración de la prueba
- Ejemplos prácticos
- Elemento subjetivo del delito
- Culpabilidad y errores
- Suspensión de la pena y desvío
- Determinación de la pena y consecuencias
- Marco penal
- Multa – sistema de cuotas diarias
- Pena de prisión y suspensión (parcial) condicional
- Competencia de los tribunales
- Demandas civiles en el proceso penal
- El proceso penal en resumen
- Derechos del acusado
- Práctica y consejos de comportamiento
- Sus ventajas con el apoyo de un abogado
- FAQ – Preguntas frecuentes
Malversación
Según el artículo 133 del Código Penal (StGB), existe malversación cuando alguien utiliza un bien que le ha sido confiado conscientemente, para sí mismo o para otra persona, aunque solo debía custodiarlo o utilizarlo en interés de otro. El bien ya está legalmente en su posesión, por ejemplo, porque se le ha entregado o confiado para su cuidado. Lo punible no es la sustracción, sino la violación de la confianza, porque el bien se destina en contra de la finalidad acordada al propio patrimonio o al de un tercero. El legislador considera que esta conducta es especialmente grave, ya que se aprovecha deliberadamente una relación de confianza existente.
Una malversación significa que un bien confiado se utiliza intencionadamente para uno mismo o para un tercero y, por lo tanto, se abusa de la confianza depositada.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „La malversación no comienza con el acceso a bienes ajenos, sino con el abuso de una confianza que se ha concedido conscientemente.“
Elemento objetivo del delito
El tipo objetivo del artículo 133 del Código Penal (StGB) describe los requisitos externos que deben cumplirse para que exista malversación. Se trata de lo que realmente ha ocurrido con el bien, no de lo que el autor ha pensado o querido. Lo esencial es que se haya confiado un bien y que este bien se utilice o retenga de forma contraria a las obligaciones.
Es fundamental que el bien ya se encuentre legalmente bajo el poder de disposición del autor. El titular del derecho ha cedido conscientemente el bien al autor, por ejemplo, para su custodia, administración o para su uso con un fin determinado. El tipo objetivo se cumple si el autor utiliza este bien para sí mismo o para un tercero en contra de la finalidad acordada o esperada y, por lo tanto, lo sustrae del patrimonio ajeno de forma reconocible externamente.
El artículo 133 del Código Penal (StGB) protege así el patrimonio ajeno contra el abuso de confianza. Lo decisivo es el trato real con el bien confiado, que demuestra que se ha violado la confianza del titular del derecho.
Circunstancias agravantes
Existe una malversación cualificada cuando el valor del bien malversado supera determinados límites de valor. Si el valor del bien supera los 5.000 euros, el marco penal aumenta considerablemente. En el caso de un valor de más de 300.000 euros, existe una forma especialmente grave de malversación, que se castiga con una pena de prisión de larga duración.
La calificación por valor se basa exclusivamente en el daño patrimonial objetivo. Lo decisivo es el valor objetivo del bien en el momento de la apropiación, no un ingreso posterior o un beneficio individual del autor.
Pasos de verificación
Sujeto activo:
El sujeto activo puede ser cualquier persona penalmente responsable a la que se le haya confiado un bien y que se apropie indebidamente de este bien. Las características personales del autor son, en principio, irrelevantes para el tipo penal.
Sujeto pasivo:
El objeto material es todo bien confiado con valor patrimonial. Esto incluye cosas corporales, cantidades de dinero, así como otros bienes económicamente valorables. Lo decisivo es que el bien no se haya cedido al autor para su libre disposición, sino solo para un fin determinado.
Acción punible:
La acción punible consiste en la apropiación del bien confiado. Esto ocurre cuando el autor trata el bien como si fuera su propio titular del derecho, por ejemplo, mediante el consumo, la cesión, la venta u otra sustracción definitiva del patrimonio del titular del derecho. No es necesaria una transmisión formal de la propiedad.
Resultado de la acción:
El resultado de la acción consiste en que el bien se sustrae del patrimonio del titular del derecho y se asigna económicamente al autor o a un tercero. Ya es suficiente con la desviación definitiva de la finalidad, aunque el bien no se siga utilizando posteriormente.
Causalidad:
El perjuicio patrimonial debe ser atribuible a la acción de apropiación del autor. Sin la conducta contraria a las obligaciones, no se habría producido la pérdida del poder de disposición económica.
Imputación objetiva:
El resultado es objetivamente imputable si se materializa exactamente el riesgo que el artículo 133 del Código Penal (StGB) pretende evitar, a saber, que un bien confiado se sustraiga del patrimonio del titular del derecho en violación de una relación de confianza existente.
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „Lo decisivo no es cómo debía utilizarse un bien confiado, sino cómo se ha utilizado realmente y si, como consecuencia de ello, se ha modificado la asignación patrimonial externamente.“
Delimitación de otros delitos
El tipo penal de la malversación según el artículo 133 del Código Penal (StGB) abarca los casos en los que un bien ya se encuentra legalmente bajo el poder de disposición del autor y este lo utiliza de forma contraria a las obligaciones para sí mismo o para un tercero. Lo decisivo es el abuso de una relación de confianza existente, no la forma en que el autor ha entrado en posesión del bien. El énfasis se pone en la utilización del bien confiado contraria a su finalidad y en la consiguiente modificación de la asignación patrimonial reconocible externamente.
- Artículo 127 del Código Penal (StGB) – Hurto: En el hurto, la sustracción de una cosa mueble ajena es lo primordial. El autor no tiene poder de disposición legítimo al principio, sino que sustrae al titular del derecho el control real sobre la cosa. En la malversación falta esta sustracción, ya que el bien ya se ha cedido voluntariamente al autor. La delimitación se basa, por lo tanto, en si el autor se apropia primero del bien o si abusa de un bien ya confiado.
- Artículo 146 del Código Penal (StGB) – Estafa: La estafa presupone un engaño mediante el cual el engañado realiza él mismo una disposición patrimonial. En la malversación, en cambio, el daño patrimonial se produce sin engaño, únicamente mediante la utilización contraria a las obligaciones de un bien confiado. Lo esencial es que la confianza ya exista y no se genere primero mediante el engaño.
- Artículo 153 del Código Penal (StGB) – Administración desleal: La administración desleal se refiere a los casos en los que alguien abusa de su facultad legal para disponer de patrimonio ajeno o para obligar a otro. En la malversación, en cambio, se trata de bienes concretos confiados, no de una administración patrimonial general. La delimitación se realiza en función de si el autor viola una responsabilidad patrimonial general o utiliza un único bien confiado de forma contraria a su finalidad.
Concurrencias:
Concurso real:
Existe un concurso real cuando a la malversación se añaden otros delitos independientes, como la estafa, la falsificación de documentos o los actos de administración desleal frente a diferentes titulares del patrimonio. El contenido ilícito de la malversación sigue siendo independiente, porque además de la violación de la confianza se lesionan otros bienes jurídicos. Los delitos se sitúan entonces uno al lado del otro.
Concurrencia irreal:
Se puede considerar un concurso aparente cuando otro tipo penal ya abarca por completo todo el contenido ilícito de la malversación. Esto es especialmente relevante cuando un delito patrimonial más específico abarca por completo el abuso de confianza. En estos casos, la malversación retrocede, porque no queda ningún núcleo ilícito adicional.
Pluralidad de hechos:
Existe una pluralidad de hechos cuando se cometen varios actos de malversación de forma independiente, por ejemplo, en caso de apropiaciones separadas en el tiempo o en caso de diferentes bienes confiados. Cada apropiación contraria a las obligaciones constituye un hecho propio, siempre que no exista una estrecha relación.
Acción continuada:
Se puede suponer una acción continuada cuando varias apropiaciones están estrechamente relacionadas en el tiempo y se basan en una decisión delictiva unitaria, por ejemplo, en caso de acceso repetido a patrimonio confiado en el marco del mismo plan. El hecho termina en cuanto no se producen más apropiaciones o el autor abandona su propósito.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „La calificación penal no depende de la etiqueta de la relación jurídica, sino de si un bien concreto confiado se ha sustraído del patrimonio ajeno de forma contraria a su finalidad.“
Carga y valoración de la prueba
Fiscalía:
La fiscalía debe demostrar que existe una malversación, es decir, que se confió un bien y que se apropió indebidamente de forma contraria a las obligaciones. Lo decisivo no es una sustracción, sino que el bien ya estaba legalmente en posesión del acusado y se utilizó en contra del fin acordado. Además, en el caso de importes más elevados, debe determinarse el valor del bien, ya que de ello depende la amenaza penal.
En particular, debe demostrarse que
- existía un bien confiado, por ejemplo, mediante la entrega, la custodia o la administración
- el acusado tenía poder de disposición real sobre este bien
- el bien se utilizó de forma contraria a su finalidad para sí mismo o para un tercero
- como consecuencia de ello, se ha producido un desplazamiento patrimonial hacia el exterior
- no existía consentimiento ni autorización para esta utilización
- el valor del bien supera los límites de valor pertinentes, en caso de ser relevante
Para la práctica de la prueba sirven, por ejemplo, contratos, liquidaciones, documentos contables, extractos bancarios, declaraciones de testigos, correos electrónicos u otros documentos de los que se desprenda la confianza, la vinculación a un fin y la utilización.
Tribunal:
El tribunal valora todas las pruebas en el contexto general y comprueba si, según criterios objetivos, se demuestra que se ha apropiado indebidamente de un bien confiado de forma contraria a las obligaciones. El centro de atención es la cuestión de si la conducta del acusado representa una violación de la confianza reconocible externamente y ha conducido a un desplazamiento patrimonial inadmisible.
Para ello, el tribunal tiene en cuenta en particular:
- Tipo de confianza y la vinculación a un fin acordada
- Facultades de disposición del acusado
- Utilización o cesión concretas del bien
- Momento y desarrollo de la apropiación
- Documentos o declaraciones de testigos que demuestren la contrariedad a la finalidad
- Justificantes del valor del bien, en caso de ser relevante
- si una persona media razonable partiría de un trato contrario a las obligaciones
Deben distinguirse los meros errores administrativos, malentendidos, devoluciones tardías o litigios de derecho civil, en los que no existe una violación de la confianza relevante desde el punto de vista penal.
Persona acusada:
La persona acusada no tiene ninguna carga de la prueba. Sin embargo, puede señalar dudas fundadas, en particular con respecto a
- si el bien fue realmente confiado
- si existe una contrariedad a la finalidad
- si existía una autorización, consentimiento o instrucción
- si la utilización se produjo solo de forma temporal o errónea
- si existía intención de devolución
- si existen ambigüedades o lagunas en la práctica de la prueba
- si el valor alegado es correcto
Puede exponer que la conducta es explicable desde el punto de vista del derecho civil, equívoca o no debe valorarse como apropiación.
Valoración típica
En la práctica, en la malversación son especialmente importantes las siguientes pruebas:
- Contratos, poderes o acuerdos de entrega
- Documentos contables y extractos bancarios
- Liquidaciones y flujos de pago
- Comunicación interna o instrucciones
- Declaraciones de testigos sobre el fin de la confianza
- Justificantes del valor del bien afectado
- Desarrollo temporal de los que se desprenda la contrariedad a la finalidad
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „En los procedimientos de malversación, rara vez decide un único documento, sino la imagen global de la confianza, la vinculación a un fin y la utilización real.“
Ejemplos prácticos
- Utilización de dinero confiado para fines privados:
Una persona recibe de un conocido 6.000 € con el claro encargo de custodiar este dinero fiduciariamente y utilizarlo posteriormente para una inversión conjunta. En lugar de ello, transfiere el importe a su propia cuenta y paga con él gastos privados. El dinero le fue confiado y se encontraba legalmente en su poder de disposición. Mediante la utilización contraria a su finalidad, se lo apropia de forma reconocible externamente y modifica la asignación patrimonial. Debido al valor, existe una malversación cualificada. Lo decisivo no es para qué se gastó el dinero, sino que se rompió la confianza depositada. - Cesión contraria a su finalidad de un objeto confiado:
Un empleado recibe de su empleador un equipo de trabajo de alta calidad para su uso profesional. Sin consentimiento, cede el equipo a un tercero, que lo conserva de forma permanente. El objeto fue confiado conscientemente al empleado y no se le cedió para su libre disposición. Mediante la cesión, el objeto se sustrae de la posibilidad de acceso del titular del derecho y se apropia a un tercero. Se cumple el tipo objetivo de la malversación, porque el bien se utiliza de forma contraria a las obligaciones y se modifica la asignación patrimonial. El valor del equipo puede ser determinante para la cuantía de la pena.
Estos ejemplos demuestran que existe malversación según el artículo 133 del Código Penal (StGB) cuando los bienes confiados se utilizan o ceden en contra de su finalidad. Lo decisivo es la violación de la confianza reconocible externamente, no la duración de la utilización o una posterior intención de devolución.
Elemento subjetivo del delito
El tipo subjetivo de la malversación según el artículo 133 del Código Penal (StGB) exige dolo y ánimo de lucro. El autor debe saber que se le ha confiado un bien y que este bien no le pertenece, sino que solo lo posee para un fin determinado o en interés de otro. Debe reconocer que no puede disponer libremente de él.
El dolo debe referirse a que el autor utiliza el bien confiado de forma contraria a las obligaciones para sí mismo o para un tercero y, por lo tanto, modifica conscientemente la asignación patrimonial. Es suficiente con que el autor considere seriamente posible y acepte tácitamente que, mediante su conducta, incorpora el bien ajeno a su propio patrimonio o al de un tercero. No es necesario un dolo de intención especial, es suficiente con el dolo eventual.
Además, el artículo 133 del Código Penal (StGB) exige un ánimo de lucro. El autor debe aceptar al menos tácitamente procurarse a sí mismo o a un tercero una ventaja patrimonial ilícita, por ejemplo, mediante la retención, la utilización, la cesión o la explotación del bien confiado. Lo decisivo es que el autor sepa o acepte que esta ventaja no le corresponde legalmente.
En las formas cualificadas por valor de la malversación, el dolo también debe extenderse al valor del bien. El autor debe contar al menos con que el valor supera el límite pertinente de 5.000 euros o, en su caso, 300.000 euros y aceptarlo tácitamente. Es suficiente con que considere seriamente posible el valor más elevado. En cambio, quien parta seriamente de que el bien está muy por debajo del límite de valor, no realiza subjetivamente la forma cualificada.
No existe un tipo subjetivo si el autor parte de buena fe de que está autorizado a utilizar el bien, si asume un consentimiento eficaz del titular del derecho o si cree seriamente que está utilizando el bien en el marco de la finalidad acordada. Del mismo modo, falta el dolo si el autor ni siquiera acepta tácitamente el enriquecimiento o el valor pertinente.
Seleccione ahora la fecha deseada:Primera consulta gratuitaCulpabilidad y errores
Un error de prohibición solo exime de responsabilidad si era inevitable. Quien realiza una conducta que interfiere de forma reconocible en los derechos de otros, no puede alegar que no reconoció la ilicitud. Todos están obligados a informarse sobre los límites legales de su actuación. Un mero desconocimiento o un error imprudente no eximen de responsabilidad.
Principio de culpabilidad:
Solo es punible quien actúa de forma culpable. Los delitos dolosos exigen que el autor reconozca el suceso esencial y al menos lo asuma con conocimiento de causa. Si falta este dolo, por ejemplo, porque el autor asume erróneamente que su conducta está permitida o es secundada voluntariamente, a lo sumo existe negligencia. Esta no es suficiente en los delitos dolosos.
Incapacidad de imputación:
No incurre en culpabilidad quien, en el momento del hecho, no era capaz de comprender la ilicitud de su actuación o de actuar conforme a dicha comprensión debido a un trastorno mental grave, una alteración mental patológica o una incapacidad de control significativa. En caso de dudas correspondientes, se solicitará un dictamen psiquiátrico.
Estado de necesidad exculpante:
Puede existir un estado de necesidad exculpante si el autor actúa en una situación de coacción extrema para evitar un peligro agudo para su propia vida o la vida de otros. La conducta sigue siendo ilícita, pero puede tener un efecto atenuante de la culpabilidad o exculpante si no existía otra salida.
Quien cree erróneamente que está legitimado para realizar un acto de defensa, actúa sin dolo si el error era serio y comprensible. Tal error puede atenuar o excluir la culpabilidad. Sin embargo, si persiste una infracción del deber de cuidado, se considerará una valoración negligente o atenuante de la pena, pero no una justificación.
Suspensión de la pena y desvío
Desvío:
En el caso de la malversación de fondos según el artículo 133 del Código Penal, una derivación no está excluida en principio, pero se considera de forma restrictiva. El tipo penal presupone un abuso de confianza consciente, ya que un bien confiado se apropia de forma contraria a las obligaciones. Esto suele implicar una injusticia mayor, lo que solo permite una resolución por derivación de forma limitada.
En los casos en que el valor del bien malversado sea bajo, el autor llame la atención por primera vez, actúe con sensatez y el daño causado se compense rápida y completamente, aún se puede considerar una derivación. Con el aumento de la cuantía de los daños, especialmente al superar los límites legales de valor, así como en caso de actuación orientada a un objetivo o de larga duración, la probabilidad de una resolución por derivación disminuye significativamente.
Se puede examinar una desviación si
- la culpabilidad total sea leve,
- el daño patrimonial sea manejable,
- no se haya abusado de una posición de confianza especial de manera grave,
- no se hayan producido consecuencias graves,
- no exista una conducta planificada o reiterada,
- los hechos sean claros y sencillos,
- el autor sea sensato, cooperativo y esté dispuesto a llegar a un acuerdo.
Si se considera una derivación, el tribunal puede ordenar prestaciones pecuniarias, prestaciones de utilidad pública, instrucciones de asistencia o una conciliación. Una derivación no conlleva una declaración de culpabilidad ni una inscripción en el registro de antecedentes penales.
Exclusión del desvío:
Se excluye la diversión si
- se haya producido un daño patrimonial considerable,
- se hayan superado significativamente los límites legales de valor,
- se haya abusado de una posición de confianza especialmente marcada,
- el delito se haya cometido de forma consciente, orientada a un objetivo o durante un período prolongado,
- existan varios actos de malversación independientes,
- exista una conducta reiterada o sistemática,
- se añadan circunstancias agravantes especiales,
- la conducta general represente una violación grave de intereses patrimoniales ajenos.
Solo en caso de una culpabilidad claramente menor, una rápida reparación de los daños y una clara comprensión se puede examinar en casos individuales si es admisible un procedimiento de derivación excepcional. En la práctica, la derivación en el caso del artículo 133 del Código Penal es posible, pero está muy limitada y depende en gran medida de las circunstancias concretas del caso individual.
Determinación de la pena y consecuencias
El tribunal determina la pena en función de la magnitud de la injerencia en el patrimonio, del tipo, duración e intensidad de la apropiación indebida, así como de la medida en que el abuso del bien confiado haya perjudicado la situación económica del legitimado. Es determinante si el autor ha actuado de forma orientada a un objetivo, planificada o reiterada y si la conducta ha causado un perjuicio patrimonial sensible.
Existen circunstancias agravantes, en particular, cuando
- la apropiación indebida se prolongó durante un período de tiempo más largo,
- existió una actuación sistemática o especialmente obstinada,
- se produjo un daño patrimonial considerable,
- se vieron afectados varios bienes confiados o valores económicamente significativos,
- a pesar de las indicaciones o solicitudes inequívocas, no se produjo la devolución,
- se abusó de una posición de confianza especial, por ejemplo, en el marco de una relación laboral, comercial o de dependencia,
- o existen condenas previas relevantes.
Las circunstancias atenuantes son, por ejemplo
- la ausencia de antecedentes penales,
- una confesión completa y una comprensión evidente,
- una devolución temprana o la finalización de la conducta contraria a las obligaciones,
- esfuerzos activos de reparación o regulación de daños,
- situaciones especiales de carga o sobreexigencia en el autor,
- o una duración excesiva del procedimiento.
El tribunal puede suspender condicionalmente una pena de prisión si no supera los dos años y el autor presenta un pronóstico social positivo.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „La derivación no es un automatismo. La actuación planificada, la reiteración o un daño patrimonial apreciable suelen excluir una resolución por derivación en la práctica. “
Marco penal
La malversación de fondos según el artículo 133, apartado 1, del Código Penal constituye el tipo básico. Se produce cuando un bien confiado se apropia intencionadamente para enriquecerse ilícitamente a sí mismo o a un tercero. El marco penal legal es de pena de prisión de hasta seis meses o multa de hasta 360 días.
Si el valor del bien malversado supera los 5.000 €, se aplica la calificación por valor del artículo 133, apartado 2, primer caso del Código Penal. En estos casos, el marco penal aumenta a
Si el valor del bien malversado supera los 300.000 €, existe una forma especialmente grave de malversación de fondos según el artículo 133, apartado 2, segundo caso del Código Penal. La ley prevé para ello un marco penal significativamente más severo de uno a diez años de prisión. En esta constelación ya no se prevé una multa.
La amenaza penal se dirige exclusivamente al valor del bien confiado y apropiado. Otras modalidades de ejecución del delito no fundamentan calificaciones independientes, pero pueden tenerse en cuenta en el marco de la determinación de la pena.
Multa – sistema de cuotas diarias
El Derecho Penal austriaco calcula las multas según el sistema de cuotas diarias. El número de cuotas diarias depende de la culpabilidad, el importe por día de la capacidad económica. De este modo, la pena se adapta a las circunstancias personales y, sin embargo, sigue siendo perceptible.
- Margen: hasta 720 cuotas diarias – mínimo 4 €, máximo 5.000 € por día.
- Fórmula práctica: Aproximadamente 6 meses de prisión corresponden a unas 360 cuotas diarias. Esta conversión solo sirve de orientación y no es un esquema rígido.
- En caso de impago: El tribunal puede imponer una pena de prisión sustitutoria. Por lo general, se aplica lo siguiente: 1 día de prisión sustitutoria corresponde a 2 cuotas diarias.
Indicación:
En el caso de la malversación de fondos según el artículo 133, apartado 1, del Código Penal se prevé expresamente una multa y es frecuente en la práctica, especialmente en caso de menor culpabilidad, comisión del delito por primera vez o reparación completa de los daños.
En el caso de la malversación de fondos con calificación por valor según el artículo 133, apartado 2, del Código Penal la multa, por el contrario, pasa a un segundo plano. Con el aumento de la cuantía de los daños y, especialmente, al superar el límite de valor de 300.000 €, normalmente solo se considera una pena de prisión. En estos casos, la multa ya no está prevista por ley o está excluida de facto.
Pena de prisión y suspensión (parcial) condicional
Artículo 37 del Código Penal: Si la amenaza penal legal alcanza hasta cinco años de prisión, el tribunal puede imponer una multa en lugar de una pena de prisión corta de un año como máximo. Por lo tanto, esta posibilidad existe también en el caso de la malversación de fondos según el artículo 133 del Código Penal, especialmente en la forma básica con baja culpabilidad y daño patrimonial limitado.
En caso de altas calificaciones por valor con pena mínima de prisión legal, se excluye una aplicación.
Artículo 43 del Código Penal: Una pena de prisión puede suspenderse condicionalmente si no supera los dos años y el autor tiene un pronóstico social positivo. Esta posibilidad existe también en el caso de la malversación de fondos. Se concede de forma más restrictiva una suspensión condicional si el delito se cometió de forma planificada, reiterada o en circunstancias claramente agravantes. Una suspensión condicional es realista sobre todo si el daño se ha reparado por completo, el autor es sensato y el delito se mueve en el rango inferior de la amenaza penal.
Artículo 43a del Código Penal: La suspensión parcialmente condicional permite una combinación de parte de la pena incondicional y suspendida condicionalmente. Es posible en el caso de penas superiores a seis meses y hasta dos años.
En el caso de la malversación de fondos, esta forma puede adquirir importancia sobre todo si la pena adecuada a la culpabilidad se sitúa entre seis meses y dos años. En los casos con pena mínima de prisión, se excluye regularmente.
Artículos 50 a 52 del Código Penal: El tribunal puede impartir instrucciones y ordenar la asistencia de un asistente social. Con frecuencia, estas se refieren a la reparación de los daños, la devolución o entrega del bien malversado, la evitación de otros delitos patrimoniales o medidas estructurantes. El objetivo es compensar el daño causado y prevenir futuros delitos.
Competencia de los tribunales
Competencia material
Para la malversación de fondos según el artículo 133 del Código Penal, la competencia objetiva se rige por la amenaza penal prevista. En el caso del tipo básico del artículo 133, apartado 1, del Código Penal con una amenaza penal de pena de prisión de hasta seis meses o multa de hasta 360 días, es competente en principio el juzgado de distrito. La amenaza penal no supera el ámbito de competencia simple.
Si existe una calificación por valor según el artículo 133, apartado 2, del Código Penal porque el valor del bien malversado supera los 5.000 €, el marco penal aumenta a pena de prisión de hasta tres años. En estos casos, es competente el tribunal regional como juez único, ya que la amenaza penal supera la competencia del juzgado de distrito.
Si el valor del bien malversado supera los 300.000 €, el artículo 133, apartado 2, del Código Penal prevé una pena de prisión de uno a diez años. Debido a esta amenaza penal, es competente el tribunal de jurados legos. Ya no se considera una decisión por parte de un juez único.
Un tribunal de jurados no es competente, ya que ni siquiera la amenaza penal más alta del artículo 133 del Código Penal alcanza el umbral legal para su competencia.
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „La competencia judicial se deriva exclusivamente del ordenamiento jurídico de la competencia. Son determinantes la amenaza penal, el lugar de comisión del delito y la competencia procesal, no la valoración subjetiva de los participantes ni la complejidad real de los hechos. “
Competencia territorial
La competencia local corresponde en principio al tribunal del lugar de la acción delictiva. Es determinante el lugar en el que el bien confiado se apropió de forma contraria a las obligaciones, es decir, donde se materializó el abuso de confianza en el acontecer externo.
Si el lugar del delito no puede determinarse claramente, la competencia se rige por
- el domicilio de la persona acusada,
- el lugar de la detención,
- o la sede de la fiscalía competente en materia.
El procedimiento se lleva a cabo donde mejor se garantice una realización adecuada y ordenada.
Recurso
Contra las sentencias del juzgado de distrito o del tribunal regional como juez único están disponibles los recursos legales de apelación.
Si la malversación de fondos se tramitó ante el tribunal de jurados legos, son admisibles la apelación y el recurso de nulidad. El competente para la decisión en estos casos es el Tribunal Supremo, siempre que se cumplan los requisitos legales.
Demandas civiles en el proceso penal
En el caso de la malversación de fondos según el artículo 133 del Código Penal, la persona perjudicada puede hacer valer sus pretensiones de derecho civil directamente en el proceso penal como parte perjudicada. Dado que se trata del manejo contrario a las obligaciones de un bien confiado, las pretensiones se dirigen especialmente al valor del bien malversado, a la indemnización por los perjuicios patrimoniales sufridos, así como a otros daños que se hayan producido por la apropiación ilícita.
Dependiendo de los hechos, también se pueden hacer valer daños consecuenciales, por ejemplo, si el bien confiado estaba destinado a fines profesionales, empresariales o económicamente esenciales y su malversación ha provocado perjuicios financieros sensibles.
La conexión de la parte perjudicada suspende la prescripción de las pretensiones hechas valer durante la duración del proceso penal. Solo después de la conclusión firme de este último continúa el plazo de prescripción, en la medida en que el daño no se haya concedido por completo.
Una reparación voluntaria, por ejemplo, mediante la devolución del bien, la indemnización del valor o un esfuerzo serio por compensar los daños, puede tener un efecto atenuante, siempre que se produzca de forma oportuna y completa.
Sin embargo, si el autor ha actuado de forma orientada a un objetivo, durante un período de tiempo más largo o de una manera que ha provocado un daño patrimonial considerable, una posterior reparación de los daños pierde regularmente una parte esencial de su efecto atenuante. En tales casos, la compensación posterior solo puede compensar de forma limitada el abuso de confianza y la injusticia del delito.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „Las pretensiones de la parte perjudicada deben estar claramente cuantificadas y documentadas. Sin una documentación limpia de los daños, la pretensión de indemnización en el proceso penal suele quedar incompleta y se traslada al proceso civil. “
El proceso penal en resumen
Inicio de la investigación
Un proceso penal presupone una sospecha concreta a partir de la cual una persona se considera acusada y puede hacer valer todos los derechos del acusado. Dado que se trata de un delito perseguible de oficio, la policía y la fiscalía inician el proceso de oficio en cuanto existe una sospecha correspondiente. No es necesaria una declaración especial del perjudicado para ello.
Policía y Fiscalía
La fiscalía dirige el procedimiento de investigación y determina el desarrollo posterior. La policía criminal realiza las investigaciones necesarias, asegura las pruebas, recoge las declaraciones de los testigos y documenta el daño. Al final, la fiscalía decide sobre el sobreseimiento, el desvío o la acusación, dependiendo del grado de culpabilidad, la cuantía del daño y la situación probatoria.
Interrogatorio del acusado
Antes de cada interrogatorio, la persona acusada recibe una información completa sobre sus derechos, en particular el derecho a guardar silencio y el derecho a la asistencia de un abogado defensor. Si el acusado solicita un abogado defensor, el interrogatorio debe aplazarse. El interrogatorio formal del acusado sirve para la confrontación con la acusación, así como para la concesión de la posibilidad de tomar posición.
Acceso al expediente
Se puede acceder a la inspección de los expedientes en la policía, la fiscalía o el tribunal. También incluye los objetos de prueba, en la medida en que el fin de la investigación no se vea puesto en peligro por ello. La conexión de la parte perjudicada privada se rige por las normas generales del Código de Procedimiento Penal y permite al perjudicado hacer valer las pretensiones de indemnización directamente en el procedimiento penal.
Juicio oral
El juicio oral sirve para la práctica de pruebas oral, la valoración jurídica y la decisión sobre las pretensiones de derecho civil que puedan existir. El tribunal examina en particular el desarrollo de los hechos, la intencionalidad, la cuantía del daño y la credibilidad de las declaraciones. El procedimiento concluye con una condena, una absolución o una resolución por desvío.
Derechos del acusado
- Información y defensa: Derecho a ser informado, asistencia jurídica gratuita, libre elección de abogado defensor, asistencia de traducción, presentación de pruebas.
- Silencio y abogado: Derecho a guardar silencio en cualquier momento; si se incorpora un abogado defensor, se debe aplazar el interrogatorio.
- Obligación de informar: información oportuna sobre la sospecha/derechos; excepciones solo para asegurar el propósito de la investigación.
- Acceso al expediente en la práctica: Expedientes de investigación y del juicio oral; el acceso de terceros está limitado en favor del acusado.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „Los pasos correctos en las primeras 48 horas a menudo deciden si un procedimiento se agrava o permanece controlable.“
Práctica y consejos de comportamiento
- Guardar silencio.
Es suficiente con una breve declaración: “Hago uso de mi derecho a guardar silencio y hablaré primero con mi defensa”. Este derecho se aplica desde el primer interrogatorio por parte de la policía o la fiscalía. - Contactar inmediatamente con la defensa.
No se debe hacer ninguna declaración sin haber consultado el expediente de investigación. Solo después de acceder al expediente, la defensa puede evaluar qué estrategia y qué aseguramiento de pruebas son sensatos. - Asegure las pruebas de inmediato.
Todos los documentos, mensajes, fotos, videos y otras grabaciones disponibles deben asegurarse lo antes posible y conservarse en copia. Los datos digitales deben asegurarse regularmente y protegerse contra modificaciones posteriores. Anote a las personas importantes como posibles testigos y registre el curso de los acontecimientos en un protocolo de memoria lo antes posible. - No ponerse en contacto con la otra parte.
Sus propios mensajes, llamadas o publicaciones pueden utilizarse como prueba en su contra. Toda la comunicación debe realizarse exclusivamente a través de la defensa. - Asegurar a tiempo las grabaciones de vídeo y datos.
Los vídeos de vigilancia en el transporte público, locales o administraciones de fincas suelen borrarse automáticamente al cabo de pocos días. Por lo tanto, las solicitudes de seguridad de datos deben presentarse inmediatamente a los operadores, la policía o la fiscalía. - Documentar los registros e incautaciones.
En caso de registros domiciliarios o incautaciones, debe solicitar una copia de la orden o del acta. Anote la fecha, la hora, las personas implicadas y todos los objetos que se hayan llevado. - En caso de detención: no declarar sobre el asunto.
Insista en que se notifique inmediatamente a su defensa. La prisión preventiva solo puede imponerse en caso de sospecha fundada y motivo de detención adicional. Las medidas más leves (por ejemplo, promesa, obligación de comparecer, prohibición de contacto) tienen prioridad. - Prepare la reparación de forma específica.
Los pagos, las prestaciones simbólicas, las disculpas u otras ofertas de compensación deben tramitarse y documentarse exclusivamente a través de la defensa. Una reparación estructurada puede tener un efecto positivo en el desvío y la determinación de la pena.
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „Quien actúa con reflexión, asegura pruebas y busca apoyo legal a tiempo, mantiene el control sobre el procedimiento.“
Sus ventajas con el apoyo de un abogado
La malversación de fondos según el artículo 133 del Código Penal presupone que un bien confiado se apropia de forma contraria a las obligaciones y, además, existe un ánimo de enriquecimiento. La valoración jurídica depende en gran medida de si realmente existió una confianza, hasta dónde llegaba el poder de disposición concedido, si existe una extralimitación del fin y cómo se presenta el supuesto daño patrimonial. Ya pequeñas diferencias en el desarrollo real pueden decidir si se cumple el tipo penal o no.
Un acompañamiento jurídico temprano garantiza que la relación jurídica subyacente se clasifique correctamente, el manejo real del bien se procese con precisión y las circunstancias eximentes se hagan jurídicamente aprovechables.
Nuestro bufete
examina si los requisitos de una malversación de fondos realmente existen o si se trata de un mero conflicto de derecho civil,
- analiza si existió una confianza en el sentido del derecho penal y si la supuesta apropiación indebida es objetivamente comprensible,
- evalúa si las calificaciones por valor son jurídicamente sostenibles y cómo afectan a la amenaza penal y al procedimiento,
- desarrolla una estrategia de defensa clara que clasifique los hechos de forma completa, estructurada y jurídicamente precisa.
Como representación especializada en derecho penal, garantizamos que la acusación de malversación de fondos se examine cuidadosamente, se delimite correctamente desde el punto de vista jurídico y el procedimiento se lleve a cabo sobre una base de hechos y pruebas sólida.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „El apoyo legal significa separar claramente el acontecimiento real de las valoraciones y desarrollar a partir de ello una estrategia de defensa sólida.“