Constitución forzosa de derecho de prenda

La constitución forzosa de la prenda es uno de los tres medios de ejecución disponibles en la ejecución sobre bienes inmuebles. A diferencia de la administración forzosa, que abarca los ingresos corrientes de una propiedad, y de la subasta forzosa, que tiene como objetivo la venta del objeto, la constitución forzosa de la prenda otorga al acreedor un derecho de prenda ejecutable, pero no una satisfacción monetaria inmediata.

El medio de ejecución está regulado en el artículo 88 de la EO. Según esta disposición, se puede llevar a cabo la constitución forzosa de una prenda sobre un inmueble, una parte de un inmueble, un edificio construido sobre suelo ajeno o un derecho de edificación del deudor.

La constitución forzosa de una prenda según el § 88 EO explica: requisitos, procedimiento, efectos y derechos del acreedor y del deudor.

Partes de la constitución forzosa de la prenda

En la constitución forzosa de la prenda se enfrentan dos partes. El acreedor ejecutante es aquella persona que posee un crédito monetario ejecutable y solicita la inscripción del derecho de prenda. El obligado es el propietario del inmueble o del derecho afectado. El derecho de prenda se inscribe en su objeto y asegura el crédito del acreedor ejecutante.

Solicitud de ejecución

La constitución forzosa de la prenda se inicia con una solicitud de ejecución. La ejecución se lleva a cabo mediante la inscripción registral de la prenda en el inmueble del deudor que se indique.

El tribunal de distrito competente para la autorización y la ejecución es aquel que administra el registro de la propiedad del inmueble en cuestión. La decisión sobre la constitución forzosa de la prenda la toma el secretario judicial.

Ejecución

La ejecución se realiza mediante la incorporación del derecho de prenda en el registro de la propiedad. En este caso, el crédito para el que se inscribe el derecho de prenda se designa expresamente como ejecutable.

La incorporación del derecho de prenda tiene como consecuencia que el acreedor pueda hacer valer su crédito mediante ejecución también frente a los propietarios posteriores del inmueble. De este modo, el derecho de prenda se mantiene en el cambio de propiedad.

Anulación o restricción

El deudor puede solicitar que se levante o se limite la prenda constituida forzosamente si el acreedor obtiene con ello una garantía mayor de la prevista por la ley.

Una limitación puede significar, en particular, que la prenda se limita únicamente a determinados inmuebles o edificios construidos sobre suelo ajeno. El deudor debe demostrar los motivos de su solicitud.

Rechtsanwalt Peter Harlander Peter Harlander
Harlander & Partner Rechtsanwälte
„La fortaleza de la constitución forzosa de la prenda no reside en el acceso rápido, sino en la existencia jurídicamente garantizada.“
Seleccione ahora la fecha deseada:Primera consulta gratuita

Sus ventajas con el apoyo de un abogado

Un abogado se asegura de que la solicitud de ejecución se rellene correctamente y de que todos los datos y documentos necesarios estén completos. Comprueba si se cumplen los requisitos formales y presenta la solicitud ante el tribunal competente.

Un bufete de abogados especializado hace valer su reclamación de forma fiable y evita retrasos.

Preguntas frecuentes – FAQ

Seleccione ahora la fecha deseada:Primera consulta gratuita