Blanqueo de capitales
- Blanqueo de capitales
- Elemento objetivo del delito
- Delimitación de otros delitos
- Carga y valoración de la prueba
- Ejemplos prácticos
- Elemento subjetivo del delito
- Culpabilidad y errores
- Suspensión de la pena y desvío
- Determinación de la pena y consecuencias
- Marco penal
- Multa – sistema de cuotas diarias
- Pena de prisión y suspensión (parcial) condicional
- Competencia de los tribunales
- Demandas civiles en el proceso penal
- El proceso penal en resumen
- Derechos del acusado
- Práctica y consejos de comportamiento
- Sus ventajas con el apoyo de un abogado
- FAQ – Preguntas frecuentes
Blanqueo de capitales
De acuerdo con el artículo 165 del Código Penal (StGB), existe blanqueo de capitales cuando los componentes patrimoniales procedentes de determinados delitos determinantes se ocultan o se encubre su origen, con el fin de ocultar el origen delictivo. Se incluyen, en particular, los actos mediante los cuales se facilitan datos falsos sobre el origen, la propiedad, la facultad de disposición, la transmisión o el lugar de residencia de estos activos. Asimismo, incurre en delito quien a sabiendas se apropia, custodia, administra, transforma, utiliza o transmite a terceros dichos activos. El contenido ilícito radica en la protección selectiva del delito determinante mediante la introducción en el tráfico económico legal. Ya es suficiente el poder de disposición fáctico a corto plazo, siempre que el autor conozca el origen delictivo.
Existe blanqueo de capitales cuando los activos procedentes de delitos se ocultan, encubren o reutilizan conscientemente para ocultar su origen delictivo.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „En el caso del artículo 165 del Código Penal, para la clasificación jurídica es decisivo si un activo procede de un delito determinante legalmente relevante y si existe un encubrimiento o reutilización tipificados.“
Elemento objetivo del delito
El tipo objetivo solo abarca el suceso perceptible externamente. Lo decisivo es únicamente lo que podría determinarse mediante una observación neutral, por ejemplo, a través de una cámara. Se incluyen actos concretos, procesos y efectos realmente producidos. Los procesos internos como el dolo, los motivos o las intenciones no se tienen en cuenta y no forman parte del tipo objetivo.
El tipo objetivo del blanqueo de capitales exige que los componentes patrimoniales procedan de un delito determinante legalmente relevante y se oculten, encubran o reelaboren mediante determinados actos delictivos. Solo se incluyen los activos que proceden de un acto amenazado con una pena de prisión de más de un año o de los delitos expresamente mencionados en la ley.
Entre estos delitos expresamente mencionados se encuentran, en particular:
- Falsificación de documentos de acuerdo con el artículo 223 del Código Penal (StGB)
- Falsificación de documentos especialmente protegidos de acuerdo con el artículo 229 del Código Penal (StGB)
- Receptación de acuerdo con el artículo 164 del Código Penal (StGB)
- Malversación de acuerdo con el artículo 133 del Código Penal (StGB)
- Defraudación de acuerdo con el artículo 134 del Código Penal (StGB)
- Tráfico de estupefacientes de acuerdo con el artículo 27 de la Ley de Estupefacientes
- Tráfico de estupefacientes en grandes cantidades de acuerdo con el artículo 30 de la Ley de Estupefacientes
Sin origen delictivo no existe blanqueo de capitales.
Circunstancias agravantes
Más allá del tipo básico, el artículo 165 del Código Penal (StGB) contiene características objetivas de cualificación que aumentan considerablemente la ilicitud del acto.
Existe blanqueo de capitales cualificado objetivamente cuando
- el acto se comete en relación con un valor que supera los 50.000 € o
- el autor actúa como miembro de una asociación delictiva que se ha unido para el blanqueo de capitales continuado.
El aumento del contenido ilícito se deriva bien del perjuicio económico especialmente elevado, bien de la integración estructural en la delincuencia organizada. En ambos casos, al acto de encubrimiento se añade un elemento de peligro adicional que justifica una valoración penal claramente más estricta.
Existe otra cualificación objetiva cuando el autor se apropia de componentes patrimoniales por encargo o en interés
- de una organización delictiva de acuerdo con el artículo 278a del Código Penal (StGB) Organización delictiva o
- de una asociación terrorista de acuerdo con el artículo 278b del Código Penal (StGB) Asociación terrorista
se apropia, custodia, invierte, administra, transforma, utiliza o transmite a terceros. Lo decisivo es la integración funcional en su ámbito de actividad. Basta con que el acto sirva objetivamente al propósito o al fomento de la organización.
Pasos de verificación
Sujeto activo:
El sujeto activo puede ser cualquier persona penalmente responsable. No se requieren características personales especiales ni posiciones especiales.
Sujeto pasivo:
El objeto del delito son componentes patrimoniales con valor económico que proceden de un delito determinante amenazado con una pena de prisión de más de un año o de uno de los delitos mencionados en la ley. Se incluyen dinero, dinero escritural, cosas, créditos, derechos y otras posiciones patrimoniales.
Acción delictiva:
El acto delictivo consiste en ocultar o encubrir el origen o en apropiarse, custodiar, invertir, administrar, transformar, utilizar o transmitir a terceros a sabiendas. Lo decisivo es que el autor obtenga o ejerza un poder de disposición fáctico sobre los activos.
Resultado de la acción:
El resultado del delito radica en el menoscabo de la trazabilidad del origen o en la obtención de un poder de disposición fáctico sobre activos obtenidos de forma delictiva. Es suficiente un dominio a corto plazo. No se requiere una posesión duradera ni un beneficio económico.
Causalidad:
El acto delictivo debe ser la causa de que se encubra el origen o se fundamente el poder de disposición. Sin este acto, el resultado no se habría producido.
Imputación objetiva:
El resultado es objetivamente imputable si se materializa exactamente aquel riesgo que el tipo de blanqueo de capitales pretende evitar, a saber, que los activos obtenidos de forma delictiva se sustraigan del acceso de la persecución penal y se introduzcan en el tráfico económico legal.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „El tipo objetivo describe los actos reconocibles externamente, como ocultar, encubrir o apropiarse de activos, independientemente de los motivos o las motivaciones internas.“
Delimitación de otros delitos
El tipo de blanqueo de capitales abarca los casos en los que los componentes patrimoniales procedentes de delitos determinantes se ocultan, encubren o reutilizan a sabiendas, con el fin de encubrir su origen delictivo e introducirlos en el tráfico económico legal. El peso de la ilicitud no radica en la obtención de los activos en sí, sino en la protección selectiva del delito determinante mediante la frustración de la trazabilidad. Lo decisivo no es la sustracción patrimonial original, sino la manipulación posterior de la asignación del origen.
- Artículo 164 del Código Penal (StGB) – Receptación: La receptación se refiere a la adquisición o utilización de cosas robadas, con el fin de asegurar al autor principal ventajas del acto. El blanqueo de capitales va más allá. No solo se refiere a cosas robadas, sino a todos los delitos determinantes legalmente relevantes y tiene como objetivo el encubrimiento del origen y la introducción en el tráfico económico legal.
- Artículo 146 del Código Penal (StGB) – Estafa: Existe estafa cuando alguien causa un perjuicio patrimonial mediante engaño. El blanqueo de capitales comienza solo después del delito y sirve para ocultar o legitimar valores ya obtenidos de forma delictiva.
Concurrencias:
Concurrencia real:
Existe concurso real cuando al blanqueo de capitales se añaden otros delitos independientes, como estafa, falsificación de documentos, falso testimonio o participación en una asociación delictiva. Los delitos se sitúan uno al lado del otro, ya que se lesionan bienes jurídicos diferentes. El blanqueo de capitales conserva su propio contenido ilícito, porque persigue un propio bien jurídico, a saber, la integridad del tráfico económico y la efectividad de la persecución penal.
Concurrencia irreal:
Se puede considerar una supresión por especialidad cuando otro tipo penal abarca por completo todo el contenido ilícito del blanqueo de capitales. Esto es especialmente concebible cuando una norma más específica ya ha integrado el acto de encubrimiento en el tipo penal. En estos casos, el artículo 165 del Código Penal (StGB) queda relegado, porque no queda ningún exceso de ilicitud independiente.
Pluralidad de hechos:
Existe pluralidad de actos cuando se cometen varios actos de blanqueo de capitales independientes, por ejemplo, en caso de procesos de encubrimiento separados en el tiempo o en caso de activos diferentes. Cada acto forma una unidad penal propia, siempre que no exista una unidad de acción natural.
Acción continuada:
Se puede suponer un acto unitario cuando varios actos de encubrimiento o reutilización están directamente relacionados y están respaldados por un dolo unitario, por ejemplo, en la introducción sistemática de varios importes parciales en el marco del mismo plan. El acto finaliza en cuanto no se realizan más actos o el autor abandona su dolo.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „Para la delimitación es decisivo si el acto está dirigido a frustrar la trazabilidad del origen o si se trata principalmente de la obtención o utilización del objeto del delito en el sentido de otros delitos.“
Carga y valoración de la prueba
Fiscalía:
La fiscalía debe demostrar que el acusado ha cometido blanqueo de capitales de acuerdo con el artículo 165 del Código Penal (StGB). Lo decisivo es la prueba de que los componentes patrimoniales proceden de un delito determinante legalmente relevante y han sido tratados mediante ocultación, encubrimiento o reelaboración a sabiendas. Lo decisivo no es el delito determinante en sí, sino el trato de los activos procedentes de este.
En particular, debe demostrarse que
- los activos proceden de un delito determinante amenazado con una pena de prisión de más de un año o de uno de los delitos mencionados en la ley
- el acusado ha ocultado o encubierto el origen o ha obtenido, custodiado, administrado, transformado, utilizado o transmitido los valores a sabiendas
- los actos eran objetivamente aptos para menoscabar la trazabilidad
- el acusado ha obtenido o ejercido un poder de disposición fáctico sobre los activos, aunque solo sea a corto plazo
- existe causalidad entre el acto y el encubrimiento o el poder de disposición
- dado el caso, existe una característica de cualificación, por ejemplo, un valor superior a 50.000 € o la integración en estructuras organizadas
La fiscalía debe exponer si el origen, el acto delictivo y la relación son objetivamente determinables.
Tribunal:
El tribunal examina todas las pruebas en el contexto general y valora si, según criterios objetivos, existe blanqueo de capitales. El centro de atención es la cuestión de si se han encubierto o reutilizado activos obtenidos de forma delictiva y si los actos y el origen son imputables al acusado.
Para ello, el tribunal tiene en cuenta, en particular,
- el origen y la trayectoria económica de los activos
- el tipo y el desarrollo de los actos de encubrimiento o reutilización
- las posibilidades de disposición y acceso del acusado
- la relación temporal entre el delito determinante y el acto de blanqueo de capitales
- la participación de otras personas o estructuras organizadas
- movimientos de cuentas, transacciones, contratos o actos simulados
- declaraciones de testigos, documentos y otras pruebas objetivas
El tribunal delimita claramente la mera complicidad en el delito determinante, los actos cotidianos neutrales y los casos en los que no se reconoce ninguna intención de encubrimiento o legitimación.
Persona acusada:
La persona acusada no tiene ninguna carga de la prueba. Sin embargo, puede señalar dudas fundadas, en particular con respecto a
- el origen real de los activos
- si tenía conocimiento del origen delictivo
- si se han realizado actos de encubrimiento en absoluto
- si ha ejercido un poder de disposición fáctico
- si los actos eran típicos de la profesión o neutrales
- si existe realmente una característica de cualificación alegada
- contradicciones o lagunas en la cadena de pruebas
- explicaciones alternativas para flujos de dinero o movimientos patrimoniales
Puede exponer que los actos se han realizado de forma habitual en el negocio, casual o sin relación con el delito determinante o que no existía intención de blanqueo de capitales.
Valoración típica
En la práctica, en el caso del artículo 165 del Código Penal (StGB) son especialmente importantes las siguientes pruebas:
- Movimientos de cuentas, transferencias y flujos de dinero en efectivo
- Contratos, facturas y facturas falsas
- Justificantes de comunicación como chats, correos electrónicos o conexiones telefónicas
- Declaraciones de testigos sobre el origen y la utilización de los activos
- Documentación sobre estructuras de empresas o testaferros
- Desarrollos temporales entre el delito determinante y la reutilización
- Aseguramientos de dinero, soportes de datos o documentos
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „En la valoración de las pruebas, las vías de transacción, la situación de la documentación y la cuestión del poder de disposición real desempeñan un papel fundamental, porque de ahí se pueden derivar el origen, el acceso y la asignación de los activos.“
Ejemplos prácticos
- Encubrimiento mediante reenvío a través de una cuenta de terceros: Un autor obtiene dinero de una estafa de acuerdo con el artículo 146 del Código Penal (StGB) y transfiere los importes a la cuenta de un amigo. Desde allí se reenvían y se utilizan para gastos privados. Lo decisivo es que el autor transfiere a sabiendas activos procedentes de un delito determinante a un tercero, con el fin de encubrir el origen y la asignación. Con ello se cumple el tipo de blanqueo de capitales.
- Transformación en activos materiales para el encubrimiento del origen: Un autor obtiene ingresos del tráfico de estupefacientes de acuerdo con el artículo 27 de la Ley de Estupefacientes y con ello compra aparatos electrónicos de alta calidad que posteriormente revende. Los ingresos se declaran como ventas privadas. Lo decisivo es que el dinero obtenido de forma delictiva se transforme en otros activos y con ello se encubra el origen delictivo. También aquí existe blanqueo de capitales.
Estos ejemplos muestran que el blanqueo de capitales no se realiza de forma espectacular, sino a través de actos que parecen cotidianos. El peso de la ilicitud no radica en la posesión de los dineros, sino en el encubrimiento selectivo de su origen y la introducción en estructuras legales.
Elemento subjetivo del delito
El tipo subjetivo del blanqueo de capitales exige que el autor actúe dolosamente y reconozca o al menos considere seriamente posible que los activos proceden de un acto delictivo y que a través de su comportamiento se oculta, encubre su origen o se permite su reutilización.
En caso de encubrimiento o ocultación activa del origen, es suficiente el dolo eventual. Basta con que el autor piense: «Esto podría proceder de un delito, pero sigo adelante de todos modos». Al menos debe aceptar tácitamente que a través de su comportamiento se crea una impresión falsa sobre el origen, la propiedad, la facultad de disposición, la transmisión o el lugar de residencia.
En la reutilización o transmisión de activos se aplican requisitos más estrictos. Quien se apropia, custodia, administra, transforma, utiliza o transmite valores, debe saber positivamente que estos proceden de un delito de otro. Las meras suposiciones o la negligencia no son suficientes.
Si el autor actúa para una organización delictiva o una asociación terrorista, debe saber que actúa por encargo o en interés de esta estructura y que la apoya o fomenta.
No se requiere un propio dolo de enriquecimiento. Lo decisivo es únicamente que el autor participe conscientemente en el encubrimiento o la reutilización de los activos ilegales.
No existe dolo si el autor parte seriamente de un origen legal, no tiene conocimiento de un delito y tampoco asume conscientemente una sospecha correspondiente. Asimismo, falta el tipo subjetivo en meras acciones cotidianas neutrales sin relación con el origen delictivo.
Seleccione ahora la fecha deseada:Primera consulta gratuitaCulpabilidad y errores
Un error de prohibición solo exime si era inevitable. Quien maneja activos cuyo origen es dudoso u obviamente problemático no puede alegar que no reconoció la ilicitud. Precisamente en el ámbito del blanqueo de capitales existe un mayor deber de diligencia. Quien ignora las señales de advertencia o conscientemente no pregunta, no actúa de forma eximida. El mero desconocimiento o mirar hacia otro lado no exime de responsabilidad.
Principio de culpabilidad:
Solo es punible quien actúa de forma culpable. El blanqueo de capitales es un delito doloso. El autor debe reconocer que los activos podrían provenir de un delito y, al menos, asumir conscientemente que contribuye a su ocultación o reutilización. Si falta este dolo, por ejemplo, porque el autor parte seriamente de un origen legal, no existe blanqueo de capitales. La negligencia no es suficiente.
Incapacidad de imputación:
No se considera culpable a quien, en el momento del hecho, no era capaz de comprender la ilicitud de su actuación o de actuar conforme a dicha comprensión debido a un grave trastorno mental, una perturbación mental patológica o una incapacidad de control considerable. En caso de dudas correspondientes, se recabará un dictamen psiquiátrico.
Estado de necesidad exculpante:
Puede existir un estado de necesidad exculpante si el autor actúa en una situación de coacción extrema para evitar un peligro agudo para su propia vida o la vida de personas cercanas. También en el ámbito del blanqueo de capitales, el comportamiento sigue siendo ilícito, pero puede tener un efecto atenuante o exculpante si no existía otra salida razonable.
Quien cree erróneamente estar autorizado a realizar una determinada acción, actúa sin dolo si el error era serio y comprensible. En el ámbito del blanqueo de capitales, esto se refiere sobre todo a los casos en los que el autor parte erróneamente de un origen legal de los activos. Tal error puede atenuar o excluir la culpabilidad. Sin embargo, si persiste una infracción del deber de diligencia, se considera una valoración atenuante, pero no una justificación.
Suspensión de la pena y desvío
Desvío:
Una derivación no está generalmente excluida en el blanqueo de capitales, pero solo se considera en casos excepcionales muy limitados. Son determinantes la gravedad del delito, el importe de los activos afectados, la modalidad del delito y la culpabilidad personal. El blanqueo de capitales no es un delito menor. Ya el tipo básico apunta a la ocultación selectiva del origen criminal y, por lo tanto, presenta un potencial de injusticia elevado.
Una derivación puede ser examinada, en todo caso, si
- se trata de un incidente aislado y único
- no se reconoce una estructura organizada
- no está afectado un valor patrimonial elevado
- el delito no presenta una estrategia de ocultación compleja o planificada
- el acusado es confeso, comprensivo y está dispuesto a reparar el daño
Incluso en estos casos, una resolución por derivación no es en absoluto automática y es examinada críticamente por la fiscalía de forma regular.
Exclusión del desvío:
Una derivación está legalmente excluida si el delito está amenazado con una pena de prisión de más de cinco años. Este es el caso del blanqueo de capitales, en particular, cuando
- el delito se cometió en relación con un valor superior a 50.000 € o
- el autor actúa como miembro de una asociación criminal vinculada al blanqueo de capitales continuado
En estas constelaciones no existe una injusticia menor. El delito es de considerable peso económico o está estructurado. Se excluye una resolución por derivación. Inevitablemente se produce un procedimiento penal formal.
Medidas como prestaciones pecuniarias, prestaciones de utilidad pública, instrucciones de asistencia o compensación del delito no están permitidas en estos casos.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „La derivación no es un automatismo. La actuación planificada, la reiteración o un daño patrimonial apreciable suelen excluir una resolución por derivación en la práctica. “
Determinación de la pena y consecuencias
El tribunal determina la pena por blanqueo de capitales según el tipo, alcance y duración de las acciones de ocultación, así como según el importe y el origen de los activos afectados. Es determinante cuán selectivo, planificado o estructurado ha procedido el autor, si existían procesos organizados y en qué medida se vio afectada la rastreabilidad del origen delictivo. El foco se centra en la protección del delito previo y la afectación del tráfico económico, no en el delito previo en sí.
Es especialmente importante si el autor ha actuado de forma selectiva, sistemática o con división del trabajo, si el blanqueo de capitales fue espontáneo o preparado y si existió una integración en estructuras organizadas. En casos cualificados con alto valor patrimonial o relación con la organización, la pena aumenta significativamente.
Existen circunstancias agravantes, en particular, cuando
- están afectados altos valores patrimoniales, en particular, superiores a 50.000 €
- el autor procede de forma planificada o con división del trabajo
- existe una integración en estructuras organizadas
- el blanqueo de capitales se lleva a cabo durante un período prolongado
- varias personas colaboran conscientemente
- el autor está integrado de forma profesional o comercial
- existen condenas previas relevantes
Las circunstancias atenuantes son, por ejemplo
- Inmaculado
- una confesión temprana y completa
- arrepentimiento y comprensión reconocibles
- colaboración activa en el esclarecimiento
- reembolso o reparación del daño, en la medida de lo posible
- una participación subordinada en el delito
- una duración excesiva del procedimiento
Debido a la mayor amenaza penal legal en casos cualificados, el margen de maniobra para las atenuaciones está claramente limitado. Una remisión condicional de la pena solo se considera si el marco penal impuesto lo permite y existe un pronóstico social positivo. En el blanqueo de capitales con alto valor o relación con la organización, una remisión condicional está regularmente excluida.
Marco penal
En el blanqueo de capitales, la ley prevé penas de prisión escalonadas, dependiendo del importe de las cantidades y la integración organizativa.
En casos sencillos, en los que los activos se ocultan, encubren o reutilizan conscientemente, se amenaza con una pena de prisión de hasta tres años. Esto también se aplica si alguien recibe, custodia, convierte o transmite dinero procedente de un delito.
Se castiga de forma mucho más severa si el blanqueo de capitales afecta a cantidades elevadas o se realiza de forma organizada. Si el valor supera los 50.000 € o el autor actúa como parte de una asociación criminal orientada al blanqueo de capitales, el marco penal aumenta a una pena de prisión de uno a diez años.
El legislador valora estos casos como particularmente graves, porque el blanqueo de capitales organizado protege las estructuras criminales y socava selectivamente el tráfico económico.
Multa – sistema de cuotas diarias
El Derecho Penal austriaco calcula las multas según el sistema de cuotas diarias. El número de cuotas diarias depende de la culpabilidad, el importe por día de la capacidad económica. De este modo, la pena se adapta a las circunstancias personales y, sin embargo, sigue siendo perceptible.
- Margen: hasta 720 cuotas diarias – mínimo 4 €, máximo 5.000 € por día.
- Fórmula práctica: Aproximadamente 6 meses de prisión corresponden a unas 360 cuotas diarias. Esta conversión solo sirve de orientación y no es un esquema rígido.
- En caso de impago: El tribunal puede imponer una pena de prisión sustitutoria. Por lo general, se aplica lo siguiente: 1 día de prisión sustitutoria corresponde a 2 cuotas diarias.
Indicación:
En el blanqueo de capitales se puede imponer una pena de prisión además de una multa, siempre que el marco penal lo permita y no existan circunstancias cualificadas con una pena mínima de prisión obligatoria. En casos sencillos, el sistema de cuotas diarias es fundamentalmente aplicable.
Pena de prisión y suspensión (parcial) condicional
Artículo 37 del Código Penal: Si la amenaza de pena legal alcanza hasta cinco años, el tribunal puede imponer una pena pecuniaria en lugar de una pena de prisión breve de como máximo un año.
Esta posibilidad existe en el blanqueo de capitales en las formas básicas. En casos sencillos sin alto valor patrimonial y sin estructura organizada, el tribunal puede, por lo tanto, sustituir una pena de prisión por una multa.
En el blanqueo de capitales con alto valor patrimonial o comisión organizada del delito, el artículo 37 del Código Penal no es aplicable. En estos casos, una sustitución de la pena de prisión no se considera legalmente.
Artículo 43 del Código Penal: Se puede suspender condicionalmente una pena de prisión si no supera los dos años y existe un pronóstico social positivo.
En el blanqueo de capitales, esto es fundamentalmente posible, pero en la práctica se aplica con moderación, ya que el delito requiere regularmente una ocultación consciente y selectiva. En caso de actuación organizada o alto valor patrimonial, se excluye regularmente una remisión condicional.
Artículo 43a del Código Penal: La remisión parcialmente condicional permite una combinación de parte de la pena incondicional y condicionalmente suspendida en penas superiores a seis meses y hasta dos años.
En el blanqueo de capitales, solo se considera en casos excepcionales raros, si el delito no está organizado, el valor patrimonial no es alto y las circunstancias del autor son excepcionalmente favorables.
Artículos 50 a 52 del Código Penal: El tribunal puede dar instrucciones y ordenar ayuda para la libertad condicional. Estos se refieren, por ejemplo, a
- reparación de daños,
- Orden de las relaciones económicas,
- Prevención de la reincidencia.
En el blanqueo de capitales, tales medidas solo se consideran de forma complementaria y exclusivamente en el marco de una remisión (parcialmente) condicional de la pena. No pueden sustituir una pena de prisión, sino solo acompañarla.
Competencia de los tribunales
Competencia material
En el blanqueo de capitales, el tribunal de distrito no es fundamentalmente competente, porque el delito no solo está amenazado con una multa o, como máximo, un año de prisión. El procedimiento principal recae, por lo tanto, en el tribunal regional.
Tribunal regional como tribunal unipersonal
Esta competencia existe si se persigue el blanqueo de capitales en el caso básico y el marco penal alcanza hasta tres años de prisión. Esto afecta, en particular, a los casos en los que los activos se ocultan, encubren o reutilizan conscientemente, sin que se active un marco penal elevado.
Tribunal Regional como Tribunal de Jurados
Esta competencia existe si se persigue el blanqueo de capitales con un marco penal elevado, en particular, si
- el delito se cometió en relación con un valor superior a 50.000 € o
- el autor actúa como miembro de una asociación criminal vinculada al blanqueo de capitales continuado
En estos casos, el blanqueo de capitales ya no debe valorarse como un caso aislado, sino como económicamente o estructuralmente particularmente grave.
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „La competencia judicial se deriva exclusivamente del ordenamiento jurídico de la competencia. Son determinantes la amenaza penal, el lugar de comisión del delito y la competencia procesal, no la valoración subjetiva de los participantes ni la complejidad real de los hechos. “
Competencia territorial
El tribunal localmente competente es, en principio, el tribunal del lugar del delito. Es decisivo dónde se realizaron o debían realizarse las acciones de blanqueo de capitales, es decir, por ejemplo, dónde se recibieron, custodiaron, convirtieron o transfirieron los activos.
Si el lugar del delito no puede determinarse claramente, la competencia se rige por
- el lugar en el que el éxito se produjo o debía haberse producido
- el domicilio o residencia de la persona acusada
- el lugar en el que la persona acusada fue encontrada
- como solución de emergencia, la sede de la fiscalía que presenta la acusación
Recurso
Contra las sentencias en el procedimiento principal están disponibles diferentes recursos legales, dependiendo de la forma del tribunal.
- Las decisiones del tribunal regional como juez único se revisan, por regla general, mediante apelación ante el tribunal regional superior.
- Las decisiones del tribunal regional como tribunal de jurados pueden impugnarse con apelación y, en determinados casos, con recurso de nulidad. Son competentes para ello el tribunal regional superior y el Tribunal Supremo, de acuerdo con los requisitos legales.
Demandas civiles en el proceso penal
En el blanqueo de capitales, la persona perjudicada puede hacer valer pretensiones de derecho civil como parte privada directamente en el procedimiento penal. En primer plano se encuentran las pretensiones de indemnización por daños y perjuicios, en particular, por el perjuicio patrimonial que se ha producido por el delito previo y que ha sido asegurado, encubierto o sustraído de la recuperación por las acciones de blanqueo de capitales. Son típicas las pretensiones de reembolso, entrega o sustitución del valor, en la medida en que los activos ya no estén disponibles.
La adhesión de la parte perjudicada privada suspende la prescripción de las pretensiones hechas valer, mientras el procedimiento penal esté pendiente. Tras la conclusión con fuerza de cosa juzgada, la prescripción solo continúa en la medida en que las pretensiones no hayan sido concedidas.
Una reparación voluntaria, por ejemplo, reembolso, entrega o colaboración en el aseguramiento, puede tener un efecto atenuante de la pena, siempre que se realice de forma oportuna y seria. En el blanqueo de capitales, el efecto atenuante es limitado, sin embargo, si el delito se cometió de forma planificada, durante un período prolongado o en integración estructural. En tales casos, una reparación posterior del daño pierde regularmente una parte esencial de su importancia.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „Las pretensiones de la parte perjudicada deben estar claramente cuantificadas y documentadas. Sin una documentación limpia de los daños, la pretensión de indemnización en el proceso penal suele quedar incompleta y se traslada al proceso civil. “
El proceso penal en resumen
Inicio de la investigación
Un proceso penal presupone una sospecha concreta a partir de la cual una persona se considera acusada y puede hacer valer todos los derechos del acusado. Dado que se trata de un delito perseguible de oficio, la policía y la fiscalía inician el proceso de oficio en cuanto existe una sospecha correspondiente. No es necesaria una declaración especial del perjudicado para ello.
Policía y Fiscalía
La fiscalía dirige el procedimiento de investigación y determina el desarrollo posterior. La policía criminal realiza las investigaciones necesarias, asegura las pruebas, recoge las declaraciones de los testigos y documenta el daño. Al final, la fiscalía decide sobre el sobreseimiento, el desvío o la acusación, dependiendo del grado de culpabilidad, la cuantía del daño y la situación probatoria.
Interrogatorio del acusado
Antes de cada interrogatorio, la persona acusada recibe una información completa sobre sus derechos, en particular el derecho a guardar silencio y el derecho a la asistencia de un abogado defensor. Si el acusado solicita un abogado defensor, el interrogatorio debe aplazarse. El interrogatorio formal del acusado sirve para la confrontación con la acusación, así como para la concesión de la posibilidad de tomar posición.
Acceso al expediente
Se puede acceder a la inspección de los expedientes en la policía, la fiscalía o el tribunal. También incluye los objetos de prueba, en la medida en que el fin de la investigación no se vea puesto en peligro por ello. La conexión de la parte perjudicada privada se rige por las normas generales del Código de Procedimiento Penal y permite al perjudicado hacer valer las pretensiones de indemnización directamente en el procedimiento penal.
Juicio oral
El juicio oral sirve para la práctica de pruebas oral, la valoración jurídica y la decisión sobre las pretensiones de derecho civil que puedan existir. El tribunal examina en particular el desarrollo de los hechos, la intencionalidad, la cuantía del daño y la credibilidad de las declaraciones. El procedimiento concluye con una condena, una absolución o una resolución por desvío.
Derechos del acusado
- Información y defensa: Derecho a ser informado, asistencia jurídica gratuita, libre elección de abogado defensor, asistencia de traducción, presentación de pruebas.
- Silencio y abogado: Derecho a guardar silencio en cualquier momento; si se incorpora un abogado defensor, se debe aplazar el interrogatorio.
- Obligación de informar: información oportuna sobre la sospecha/derechos; excepciones solo para asegurar el propósito de la investigación.
- Acceso al expediente en la práctica: Expedientes de investigación y del juicio oral; el acceso de terceros está limitado en favor del acusado.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „Los pasos correctos en las primeras 48 horas a menudo deciden si un procedimiento se agrava o permanece controlable.“
Práctica y consejos de comportamiento
- Guardar silencio.
Es suficiente con una breve declaración: “Hago uso de mi derecho a guardar silencio y hablaré primero con mi defensa”. Este derecho se aplica desde el primer interrogatorio por parte de la policía o la fiscalía. - Contactar inmediatamente con la defensa.
No se debe hacer ninguna declaración sin haber consultado el expediente de investigación. Solo después de acceder al expediente, la defensa puede evaluar qué estrategia y qué aseguramiento de pruebas son sensatos. - Asegure las pruebas de inmediato.
Todos los documentos, mensajes, fotos, videos y otras grabaciones disponibles deben asegurarse lo antes posible y conservarse en copia. Los datos digitales deben asegurarse regularmente y protegerse contra modificaciones posteriores. Anote a las personas importantes como posibles testigos y registre el curso de los acontecimientos en un protocolo de memoria lo antes posible. - No ponerse en contacto con la otra parte.
Sus propios mensajes, llamadas o publicaciones pueden utilizarse como prueba en su contra. Toda la comunicación debe realizarse exclusivamente a través de la defensa. - Asegurar a tiempo las grabaciones de vídeo y datos.
Los vídeos de vigilancia en el transporte público, locales o administraciones de fincas suelen borrarse automáticamente al cabo de pocos días. Por lo tanto, las solicitudes de seguridad de datos deben presentarse inmediatamente a los operadores, la policía o la fiscalía. - Documentar los registros e incautaciones.
En caso de registros domiciliarios o incautaciones, debe solicitar una copia de la orden o del acta. Anote la fecha, la hora, las personas implicadas y todos los objetos que se hayan llevado. - En caso de detención: no declarar sobre el asunto.
Insista en que se notifique inmediatamente a su defensa. La prisión preventiva solo puede imponerse en caso de sospecha fundada y motivo de detención adicional. Las medidas más leves (por ejemplo, promesa, obligación de comparecer, prohibición de contacto) tienen prioridad. - Prepare la reparación de forma específica.
Los pagos, las prestaciones simbólicas, las disculpas u otras ofertas de compensación deben tramitarse y documentarse exclusivamente a través de la defensa. Una reparación estructurada puede tener un efecto positivo en el desvío y la determinación de la pena.
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „Quien actúa con reflexión, asegura pruebas y busca apoyo legal a tiempo, mantiene el control sobre el procedimiento.“
Sus ventajas con el apoyo de un abogado
El blanqueo de capitales es un delito complejo que depende en gran medida del delito previo, el nivel de conocimiento, la estructura del delito y la relación económica. La valoración jurídica depende de la cuestión de si realmente existe un origen delictivo, qué grado de conocimiento es demostrable y si existe una estructura cualificada o un alto valor patrimonial. Ya pequeñas desviaciones en los hechos pueden decidir si existe blanqueo de capitales o simplemente un negocio cotidiano exento de pena.
Un acompañamiento legal temprano asegura que el delito previo, la prueba de origen, el elemento de conocimiento y la contribución al delito se examinen con precisión y se elaboren circunstancias exculpatorias de forma legalmente utilizable.
Nuestro bufete
- examina si los requisitos del blanqueo de capitales se cumplen realmente o si se considera una alternativa exenta de pena,
- analiza la situación probatoria sobre el origen, el conocimiento, la relación con la organización y el flujo patrimonial,
- desarrolla una estrategia de defensa clara y realista, adaptada a los hechos y a la situación probatoria.
Como representación especializada en derecho penal, aseguramos que la acusación de blanqueo de capitales se examine de forma cuidadosa, crítica y estructurada, para mantener las consecuencias legales y personales para la persona afectada lo más bajas posible.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „El apoyo legal significa separar claramente el acontecimiento real de las valoraciones y desarrollar a partir de ello una estrategia de defensa sólida.“