Ley de Indicación de Precios

Indicación de descuentos de precios en la tienda online y en la venta minorista tradicional

La publicidad con descuentos de precios es un medio popular para aumentar las ventas de un producto. Sin embargo, especialmente en el comercio en el sector B2C, deben tenerse en cuenta los requisitos legales obligatorios en relación con la indicación de precios: En Austria, la Ley de Indicación de Precios (PrAG) en particular regula los requisitos para la indicación de precios. Esta ley fue recientemente modificada en la implementación de la llamada Directiva Ómnibus de la UE por la Ley de Implementación de la Directiva de Modernización (MoRUG II) y se introdujo la regulación prácticamente muy relevante del § 9a PrAG, en la que se encuentran las regulaciones relativas a la publicidad con descuentos de precios.

En este artículo, nos ocupamos de las regulaciones legales ahora vigentes en relación con la publicidad con descuentos de precios en la tienda online y en la venta minorista tradicional debido a la modificación de la Ley de Indicación de Precios.

¿Cuál es el propósito de la Ley de Indicación de Precios?

El sentido y el propósito de las regulaciones sobre la indicación de precios es evitar el engaño de los consumidores sobre el precio de los bienes y la reducción de precios. A través de una información al consumidor objetivamente precisa y completa, se fortalecerá la posición del consumidor a través de las posibilidades de comparación de precios frente al comercio y la industria y, por lo tanto, se promoverá la competencia.

¿Para quién se aplica la nueva regulación del §9a PrAG?

El ámbito de aplicación de la Ley de Indicación de Precios se limita al sector B2C, es decir, solo se aplica a las ofertas de empresarios dirigidas a los consumidores.

La nueva regulación en relación con la publicidad con descuentos de precios se aplica principalmente a los comerciantes, tanto en el comercio online como en la venta minorista tradicional. Las regulaciones también se aplican a los comerciantes fuera de la Unión Europea, siempre que su venta también esté orientada a la Unión Europea.

Los intermediarios, como por ejemplo los operadores de mercados online, están exentos del ámbito de aplicación del §9a PrAG, a menos que actúen ellos mismos como comerciantes en las plataformas. Los operadores de plataformas de comparación de precios tampoco están incluidos en el ámbito de aplicación de la regulación. La regulación del §9a PrAG relativa a la publicidad con descuentos de precios solo se aplica a la venta de bienes, pero no a la oferta de servicios y contenidos digitales. Además, existen regulaciones de excepción para bienes perecederos y bienes con una vida útil corta.

¿Qué es una reducción de precio en el sentido del §9a PrAG?

El anuncio de una reducción de precio en el sentido del §9a PrAG es una declaración publicitaria que comunica que un bien ahora se ofrece a un precio más barato de lo que era antes. La reducción de precio debe indicarse en importes o porcentajes.

Las comparaciones de precios con otras empresas, las declaraciones publicitarias generales como «mejor precio», los descuentos por cantidad o los vales no entran en el ámbito de aplicación del § 9a PrAG. Sin embargo, se señala que en el caso de tales medidas publicitarias, deben tenerse en cuenta en particular las regulaciones de la ley de competencia pertinentes.

¿La publicidad con una comparación con un precio de venta recomendado no vinculante (precios UVP) entra en el ámbito de aplicación del §9a PrAG?

Las comparaciones de precios con precios de venta recomendados no vinculantes entran en el ámbito de aplicación del §9a PrAG si la comparación está relacionada con el anuncio de una reducción de precio. Este es el caso, por ejemplo, cuando el precio de venta recomendado no vinculante se tacha o cuando se anuncia con el texto «en lugar de UVP 19,99 € ahora solo 14,99 €».

Por lo tanto, debe decidirse en cada caso individual si la publicidad con precios de venta recomendados no vinculantes está relacionada con el anuncio de una reducción de precio. Si es así, deben cumplirse los requisitos del §9a PrAG.

¿Qué debe indicarse concretamente en la publicidad con el anuncio de una reducción de precio?

La regulación del §9a PrAG prevé que, al anunciar una reducción de precio, además del precio actual, debe indicarse el precio más bajo que se haya ofrecido al menos una vez en los últimos 30 días antes de la reducción de precio en el mismo canal de distribución. La indicación del precio más bajo anterior debe realizarse en el mismo medio publicitario que el anuncio de la reducción de precio (impreso, online, radio, TV, en el comercio minorista tradicional).

¿De qué forma debe realizarse la indicación del precio más bajo anterior?

La ley no regula en detalle cómo debe realizarse la indicación del precio más bajo anterior. Del Art. 4 de la Directiva de Indicación de Precios se desprende que la indicación de precios debe ser fácilmente legible y asignable para el observador medio atento. Desde nuestro punto de vista, no son admisibles, por ejemplo, las impresiones verticales, las impresiones muy pequeñas e indescifrables, así como las discontinuidades de los medios.

Recomendamos colocar las indicaciones de precios en la tienda online directamente en la página del producto y asignables al producto respectivo. No es recomendable, por ejemplo, una indicación de precios en el pie de página.

Por el contrario, no es necesario indicar cuánto tiempo se exigió el precio más bajo anterior.

¿Cómo se debe proceder en caso de una reducción de precio gradual?

Si la reducción de precio se realiza gradualmente, en caso de una realización ininterrumpida de la reducción de precio – es decir, sin aumentar el precio – debe indicarse el precio que se exigió para el producto respectivo antes del inicio de la reducción de precio gradual. Esto es especialmente relevante para la venta de productos de temporada y para las ventas de liquidación.

¿Qué consecuencias se derivan de la infracción de la regulación del §9a PrAG?

En caso de infracción del PrAG, se corre el riesgo de una sanción administrativa según el § 15 PrAG.

Por otro lado, también existe la posibilidad de una demanda por parte de la asociación de protección o de los competidores debido a una infracción del § 1 UWG (grupo de casos de incumplimiento de la ley).