Robo con agravantes

De acuerdo con el artículo 143 del Código Penal (StGB), existe robo con agravantes cuando el tipo básico de robo según el artículo 142 del Código Penal (StGB) se ve cualificado por circunstancias particularmente peligrosas. Esto ocurre especialmente cuando el autor utiliza un arma durante el delito o causa lesiones corporales graves a la víctima.

El ataque al patrimonio está asociado a un componente de violencia o peligro considerablemente mayor. El agravio aumentado del robo con agravantes se deriva de la mayor intensidad del ataque contra la integridad física, la vida o la integridad corporal de la víctima y justifica una evaluación penal significativamente más estricta. También en el caso del robo con agravantes, es suficiente con la obtención a corto plazo del poder de disposición fáctico sobre la cosa.

Existe robo con agravantes cuando una cosa mueble ajena se sustrae o se arrebata bajo los supuestos del artículo 142 del Código Penal (StGB) y se añaden circunstancias adicionales que lo cualifican, como el uso de un arma, otro medio peligroso o la causación de lesiones corporales graves.

Explicación comprensible del robo con agravantes en Austria. Requisitos, marco penal, consecuencias y defensa según el artículo 143 del Código Penal (StGB).
Rechtsanwalt Sebastian Riedlmair Sebastian Riedlmair
Harlander & Partner Rechtsanwälte
„En el robo con agravantes, la situación fáctica concreta es determinante. Quien utiliza un arma o lesiona gravemente a la víctima se mueve en un marco penal que, por lo general, no deja margen para atenuantes. “

Elemento objetivo del delito

El tipo objetivo abarca exclusivamente el suceso perceptible externamente. Es determinante únicamente lo que podría determinarse mediante una observación neutral, por ejemplo, una cámara: acciones concretas, desarrollos, medios empleados y consecuencias producidas. Los procesos internos como el dolo, los motivos o las intenciones no se tienen en cuenta y no forman parte del tipo objetivo.

El tipo objetivo del robo con agravantes presupone, en primer lugar, que se cumplan todos los elementos del delito básico según el artículo 142 del Código Penal (StGB). Por lo tanto, es necesaria la sustracción o el arrebato de una cosa mueble ajena mediante el uso de violencia contra una persona o mediante la amenaza con un peligro actual para la integridad física o la vida. Es decisivo que el autor no solo obtenga la cosa, sino que la tome o se la haga dar bajo coacción personal directa.

Sustracción significa que el autor priva al legitimado del poder de disposición fáctico sobre la cosa y establece un nuevo poder de disposición, ya sea él mismo o a través de un tercero. Existe arrebato cuando la víctima, como consecuencia de la violencia o la amenaza, realiza ella misma una acción mediante la cual el autor obtiene la cosa. En ambas variantes, es determinante que la cosa llegue al bajo coacción ámbito de poder del autor.

El medio de comisión debe dirigirse contra una persona. La violencia debe tener un efecto físico o apuntar directamente a quebrar la resistencia de la víctima. La amenaza debe referirse a un peligro actual para la integridad física o la vida y ser apta para provocar temor fundado en la víctima. La coacción debe estar funcionalmente vinculada a la sustracción o al arrebato y posibilitarlos o asegurarlos.

El tipo objetivo ya se cumple cuando el autor obtiene poder de disposición fáctico sobre la cosa, aunque solo sea brevemente. La posesión duradera, el uso posterior o el beneficio económico no son necesarios. El punto central del agravio reside en la combinación de la injerencia en el patrimonio y la situación de violencia o amenaza directa.

Circunstancias agravantes

Más allá del tipo básico, el artículo 143 del Código Penal (StGB) exige características objetivas de cualificación adicionales que aumenten considerablemente el agravio del delito.

Un robo con agravantes según el artículo 143, apartado 1, del Código Penal (StGB) existe objetivamente cuando

El uso de un arma presupone que se emplee un objeto que, por su naturaleza, sea apto para causar lesiones considerables y que este se utilice funcionalmente en el desarrollo del delito para la aplicación de la violencia o la amenaza. La participación dentro de una asociación delictiva exige una cooperación coordinada de varios miembros en el marco de una estructura concebida para una duración prolongada.

Según Artículo 143, apartado 2, del Código Penal (StGB) existe otra cualificación objetiva cuando la violencia ejercida conduce a graves consecuencias del delito. Son determinantes las consecuencias que se han producido realmente, no solo la peligrosidad del procedimiento.

Se incluyen en particular

Estas consecuencias deben ser causales a la aplicación de la violencia en el marco del robo.

Pasos de verificación

Sujeto activo:

El sujeto activo puede ser cualquier persona penalmente responsable. No se requieren características personales especiales.

Sujeto pasivo:

El objeto del delito es una cosa mueble ajena con valor patrimonial que no sea de propiedad exclusiva del autor y que pueda ser efectivamente sustraída o arrebatada.

Acción delictiva:

La acción delictiva consiste en la sustracción o el arrebato de la cosa mediante el uso de violencia o amenaza cualificada, complementada por las circunstancias cualificantes del artículo 143 del Código Penal (StGB) como el uso de armas, la participación dentro de una asociación delictiva o las graves consecuencias del delito.

Resultado de la acción:

El resultado del delito reside en la obtención del poder de disposición fáctico sobre la cosa por parte del autor y la pérdida del poder de disposición sobre la cosa por parte del legitimado. Es suficiente con un poder de disposición a corto plazo.

Causalidad:

La sustracción o el arrebato deben ser causales a la violencia o la amenaza. Sin la coacción, la injerencia en el patrimonio no se habría producido.

Imputación objetiva:

El resultado es objetivamente imputable si se materializa precisamente aquel riesgo que el tipo del robo con agravantes pretende evitar, a saber, que se prive a un patrimonio ajeno mediante violencia directa, el uso de armas o la amenaza existencial a una persona.

Rechtsanwalt Sebastian Riedlmair Sebastian Riedlmair
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„Si una amenaza se considera legalmente como un peligro actual para la integridad física o la vida no depende de grandes palabras, sino de si la víctima debía temer objetivamente y de manera comprensible por su integridad física.“
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Delimitación de otros delitos

El tipo de robo abarca los casos en los que una cosa mueble ajena se sustrae o arrebata mediante violencia contra una persona o mediante amenaza con un peligro actual para la integridad física o la vida. El punto central del agravio reside en la vinculación funcional de un delito contra el patrimonio con la coacción personal directa. No es determinante únicamente la privación del patrimonio, sino el peligro concreto para la integridad física de la víctima en el momento de la sustracción o el arrebato.

Concurrencias:

Concurrencia real:

Existe una concurrencia real cuando al robo con agravantes se añaden otros delitos independientes, como daños a la propiedad, lesiones corporales, allanamiento de morada o amenaza peligrosa. El robo con agravantes conserva su propio contenido de injusticia, ya que se lesionan diferentes bienes jurídicos. Los delitos se sitúan uno al lado del otro, siempre que no se produzca una supresión.

Concurrencia irreal:

Se puede considerar una supresión por especialidad cuando otro tipo penal abarca por completo todo el contenido de injusticia del robo con agravantes. Esto se da especialmente en los casos en los que el mayor potencial de violencia o las graves consecuencias del delito fundamentan una forma de manifestación cualitativamente mayor. En estos casos, el tipo básico queda relegado.

Pluralidad de hechos:

Existe una pluralidad de delitos cuando se cometen varias acciones de robo de forma independiente, por ejemplo, en caso de agresiones separadas en el tiempo o con diferentes objetos del delito. Cada delito constituye una unidad penal propia, siempre que no exista una unidad de acción natural.

Acción continuada:

Se puede suponer una acción unitaria si varias acciones de coacción y privaciones de patrimonio están directamente relacionadas y están impulsadas por una intención unitaria, por ejemplo, en caso de varios accesos en el marco del mismo plan delictivo. El delito finaliza en cuanto no se produzcan más acciones de coacción o el autor abandone su intención.

Rechtsanwalt Sebastian Riedlmair Sebastian Riedlmair
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„La delimitación entre robo y hurto con allanamiento de morada no es un detalle. El momento de la aplicación de la violencia decide a menudo sobre una valoración jurídica completamente diferente y, por tanto, sobre años de amenaza penal. “

Carga y valoración de la prueba

Fiscalía:

La fiscalía debe demostrar que el acusado ha cometido un robo y que, además, concurren los requisitos cualificantes del artículo 143 del Código Penal (StGB). Es decisiva, en primer lugar, la prueba de que una cosa mueble ajena ha sido sustraída o arrebatada al legitimado mediante el uso de violencia contra una persona o mediante amenaza con un peligro actual para la integridad física o la vida. No solo es determinante la privación del patrimonio, sino, en particular, la coacción directa sobre una persona en relación con la obtención de la cosa.

Además, debe demostrarse que se han materializado circunstancias cualificantes del robo con agravantes, como el uso de un arma, la participación de varios autores en el marco de una asociación delictiva o la producción de graves consecuencias del delito.

En particular, debe demostrarse que

La fiscalía también debe exponer si la supuesta aplicación de la violencia, la amenaza, la sustracción y la respectiva característica de cualificación son objetivamente constatables.

Tribunal:

El tribunal examina todas las pruebas en el contexto general y valora si, según criterios objetivos, existe un robo con circunstancias cualificantes del artículo 143 del Código Penal (StGB). El punto central es la cuestión de si se ha empleado una violencia o amenaza dirigida contra una persona, si esta era causal y funcional para la privación del patrimonio y si el acusado ha obtenido, con ello, poder de disposición fáctico sobre la cosa.

Además, el tribunal examina si las circunstancias agravantes del robo con agravantes se han materializado realmente y son objetivamente imputables al acusado.

Para ello, el tribunal tiene en cuenta, en particular,

El tribunal delimita claramente las meras intimidaciones sin carácter coactivo, los conflictos puramente verbales, las formas simples de robo sin cualificación, así como las situaciones en las que los requisitos agravantes del artículo 143 del Código Penal (StGB) no son demostrables.

Persona acusada:

La persona acusada no tiene ninguna carga de la prueba. Sin embargo, puede señalar dudas fundadas, en particular con respecto a

También puede exponer que las acciones se han producido de forma equívoca, condicionada por la situación o sin un carácter coactivo cualificado, o que no se cumplen los requisitos de un robo con agravantes.

Valoración típica

En la práctica, en el caso del artículo 143 del Código Penal (StGB) son de especial importancia las siguientes pruebas:

Rechtsanwalt Peter Harlander Peter Harlander
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„En el procedimiento no cuenta la impresión, sino la presentación de pruebas. Sin constataciones claras sobre la violencia, la sustracción y las características de cualificación, un robo con agravantes no se sostiene jurídicamente. “
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Ejemplos prácticos

Estos ejemplos ilustran que en el robo con violencia, además del tipo básico, se añaden circunstancias que aumentan considerablemente el potencial de violencia o peligro o que conducen a consecuencias graves del delito. El centro de gravedad de la ilicitud no reside únicamente en la sustracción del patrimonio, sino en la especial e intensa puesta en peligro de la integridad física o la vida de la víctima o en las graves consecuencias del uso de la violencia.

Elemento subjetivo del delito

El tipo subjetivo del robo con violencia exige dolo con respecto a todos los elementos objetivos del tipo delictivo del robo. El autor debe saber que empleando violencia contra una persona o amenazando con un peligro actual para la integridad física o la vida, sustrae o arrebata una cosa mueble ajena y sustrae o arrebata al legitimado el poder de disposición real sobre la cosa.

Para el dolo basta con que el autor considere seriamente posible la violencia o la amenaza cualificada, así como la sustracción o el arrebato, y se conforme con ello. Es suficiente el dolo eventual. El dolo también debe referirse al hecho de que la coacción está funcionalmente vinculada a la sustracción del patrimonio.

Además, el robo con violencia requiere un ánimo de lucro. El autor debe aceptar al menos como probable procurarse a sí mismo o a un tercero, mediante la apropiación de la cosa, una ventaja patrimonial ilícita.

En el artículo 143, apartado 1, del Código Penal el dolo también debe referirse al elemento del tipo delictivo que cualifica, por ejemplo, al uso de un arma o a la participación dentro de una asociación criminal.

En las consecuencias graves del delito según el artículo 143, apartado 2, del Código Penal no se requiere dolo con respecto a la consecuencia lesiva. Basta con que el autor cometa el robo dolosamente y la consecuencia grave le sea imputable por negligencia.

No existe tipo subjetivo si el autor parte seriamente de una legitimación, parte de una entrega voluntaria sin coacción o no tiene dolo con respecto a las circunstancias que cualifican.

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Culpabilidad y errores

Error de prohibición:

Un error de prohibición solo exime de responsabilidad si era inevitable. Quien realiza una conducta que interfiere de forma reconocible en los derechos de otros, no puede alegar que no reconoció la ilicitud. Todos están obligados a informarse sobre los límites legales de su actuación. Un mero desconocimiento o un error imprudente no eximen de responsabilidad.

Principio de culpabilidad:

Solo es punible quien actúa de forma culpable. Los delitos dolosos exigen que el autor reconozca el suceso esencial y al menos lo asuma con conocimiento de causa. Si falta este dolo, por ejemplo, porque el autor asume erróneamente que su conducta está permitida o es secundada voluntariamente, a lo sumo existe negligencia. Esta no es suficiente en los delitos dolosos.

Incapacidad de imputación:

No incurre en culpabilidad quien, en el momento del hecho, no era capaz de comprender la ilicitud de su actuación o de actuar conforme a dicha comprensión debido a un trastorno mental grave, una alteración mental patológica o una incapacidad de control significativa. En caso de dudas correspondientes, se solicitará un dictamen psiquiátrico.

Estado de necesidad exculpante:

Puede existir un estado de necesidad exculpante si el autor actúa en una situación de coacción extrema para evitar un peligro agudo para su propia vida o la vida de otros. La conducta sigue siendo ilícita, pero puede tener un efecto atenuante de la culpabilidad o exculpante si no existía otra salida.

Legítima defensa putativa:

Quien cree erróneamente que está legitimado para realizar un acto de defensa, actúa sin dolo si el error era serio y comprensible. Tal error puede atenuar o excluir la culpabilidad. Sin embargo, si persiste una infracción del deber de cuidado, se considerará una valoración negligente o atenuante de la pena, pero no una justificación.

Suspensión de la pena y desvío

Desvío:

Una eximente está excluida en el robo con violencia según el artículo 143 del Código Penal. El tipo delictivo presupone uso de violencia cualificada, el uso de un arma, la comisión organizada del delito o consecuencias graves del delito y, por lo tanto, presenta un grado especialmente elevado de ilicitud personal. El considerable potencial de violencia y peligro no permite una resolución por la vía de la eximente.

Mientras que en el robo según el artículo 142 del Código Penal una eximente teóricamente solo puede examinarse en casos excepcionales muy limitados, en el robo con violencia queda descartada debido a la cualificación legal y a la considerable amenaza de pena mínima. Ya la realización de un elemento de cualificación según el artículo 143 del Código Penal conlleva que ni la culpabilidad ni las consecuencias del delito puedan calificarse de leves.

Por lo tanto, no se considera una eximente si

En estas constelaciones, una resolución por la vía de la eximente está legalmente excluida. Medidas como prestaciones pecuniarias, prestaciones de utilidad pública, instrucciones de asistencia o compensación del delito no están permitidas. Se produce obligatoriamente un procedimiento penal formal con declaración de culpabilidad.

Exclusión del desvío:

En el robo con violencia según el artículo 143 del Código Penal, la exclusión de la eximente se produce por ministerio de la ley. El mayor grado de violencia, la especial peligrosidad del medio de comisión o las graves consecuencias del delito excluyen una calificación como delito leve o susceptible de eximente.

Tampoco en caso de confesión exhaustiva, reparación de daños o arrepentimiento del autor existe margen para la eximente. El delito siempre debe valorarse como una grave violación de la seguridad personal de la víctima.

Rechtsanwalt Sebastian Riedlmair Sebastian Riedlmair
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„La derivación no es un automatismo. La actuación planificada, la reiteración o un daño patrimonial apreciable suelen excluir una resolución por derivación en la práctica. “
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Determinación de la pena y consecuencias

El tribunal determina la pena en el robo con violencia según la magnitud de la injerencia patrimonial, pero sobre todo según el tipo, la intensidad y la peligrosidad del uso de la violencia, así como según las consecuencias concretas del delito. Es determinante en qué medida se ha puesto en peligro o se ha lesionado la integridad física o la vida de la víctima, si se han utilizado armas, si han participado varios autores o si se han producido lesiones graves. El aspecto patrimonial queda claramente relegado frente al componente de violencia, pero sigue siendo relevante para la valoración global.

Reviste especial importancia si el autor ha procedido de forma selectiva, planificada u organizada, si el delito fue espontáneo o preparado y qué potencial de peligro existía para la víctima. En el artículo 143, apartado 2, del Código Penal, las consecuencias lesivas producidas son el factor central para la determinación de la pena.

Existen circunstancias agravantes, en particular, cuando

Las circunstancias atenuantes son, por ejemplo

Debido a la elevada amenaza de pena legal, el margen de maniobra para las atenuaciones es limitado. Una suspensión condicional de la pena solo se considera si el marco penal impuesto lo permite y existe un pronóstico social positivo. En las cualificaciones del artículo 143, apartado 2, del Código Penal, una suspensión condicional está regularmente excluida.

Marco penal

En el robo con violencia, la ley prevé penas de prisión claramente escalonadas, que se rigen por el tipo de cualificación y las consecuencias del uso de la violencia.

Si un robo se comete en circunstancias especialmente peligrosas, por ejemplo, porque se utiliza un arma o varios autores colaboran de forma organizada, el marco penal es de al menos un año y como máximo quince años de pena de prisión. Ya estas formas de comisión se consideran tan peligrosas que se excluye una sanción más leve.

Si el uso de la violencia provoca lesiones corporales graves, el marco penal aumenta considerablemente. En estos casos, se amenaza con una pena de prisión de al menos cinco años hasta quince años. El legislador parte aquí de la base de que el ataque a la integridad física es especialmente grave.

Si, como consecuencia del delito, se producen secuelas graves permanentes, por ejemplo, daños permanentes para la salud, el marco penal es de diez hasta veinte años de pena de prisión. En estas constelaciones, el delito se valora como un delito de violencia especialmente grave.

Si el uso de la violencia tiene como consecuencia la muerte de una persona, la amenaza de pena oscila entre diez hasta veinte años de pena de prisión o incluso hasta la pena de prisión perpetua. En estos casos, el centro de atención ya no es el daño patrimonial, sino el ataque mortal a la integridad física y la vida.

Multa – sistema de cuotas diarias

El Derecho Penal austriaco calcula las multas según el sistema de cuotas diarias. El número de cuotas diarias depende de la culpabilidad, el importe por día de la capacidad económica. De este modo, la pena se adapta a las circunstancias personales y, sin embargo, sigue siendo perceptible.

Indicación:

En el robo con violencia según el artículo 143 del Código Penal no está prevista una pena pecuniaria. Debido a las penas de prisión mínimas obligatorias, el sistema de cuotas diarias no se aplica. Una pena pecuniaria pura está excluida.

Pena de prisión y suspensión (parcial) condicional

Artículo 37 del Código Penal: Si la amenaza de pena legal alcanza hasta cinco años, el tribunal puede imponer una pena pecuniaria en lugar de una pena de prisión breve de como máximo un año.

Esta posibilidad no existe en el robo con violencia según el artículo 143 del Código Penal. El robo con violencia está amenazado en todas sus variantes con penas de prisión mínimas de al menos un año, en caso de consecuencias graves del delito incluso considerablemente superiores. Por lo tanto, el ámbito de aplicación del artículo 37 del Código Penal está excluido desde el principio. Una sustitución de la pena de prisión por una pena pecuniaria no se considera legalmente.

Artículo 43 del Código Penal: Una pena de prisión puede suspenderse condicionalmente si no supera los dos años y el autor tiene un pronóstico social positivo. En el robo con violencia, esta posibilidad solo es teóricamente posible en el ámbito más bajo de la amenaza de pena según el artículo 143, apartado 1, del Código Penal imaginable. En la práctica, una suspensión condicional se concede con extrema moderación, ya que el tipo delictivo ya presupone violencia cualificada, uso de armas o comisión organizada del delito.

En caso de consecuencias graves del delito según el artículo 143, apartado 2, del Código Penal, con penas mínimas de cinco o diez años, una suspensión condicional de la pena está legalmente excluida.

Artículo 43a del Código Penal: La suspensión parcialmente condicional permite una combinación de parte de la pena incondicional y suspendida condicionalmente. Es posible en penas superiores a seis meses y hasta dos años.

En el robo con violencia, esta posibilidad solo se considera en casos excepcionales raros del artículo 143, apartado 1, del Código Penal, si la pena adecuada a la culpabilidad supera por poco los seis meses, no se han producido consecuencias graves del delito y existen circunstancias del autor extraordinariamente favorables.

En todas las formas de robo con violencia con pena de prisión mínima aumentada, una suspensión parcialmente condicional está regularmente excluida.

Artículos 50 a 52 del Código Penal: El tribunal puede dictar instrucciones y ordenar asistencia para la reinserción. Estas se refieren, por ejemplo, a

En el robo con violencia, tales medidas solo se consideran de forma complementaria y exclusivamente en el marco de una suspensión (parcialmente) condicional de la pena. No pueden sustituir la pena de prisión, sino solo acompañarla.

Competencia de los tribunales

Competencia material

En el robo con violencia es exclusivamente competente el Tribunal Regional. Un Tribunal de Distrito no se considera en ninguna constelación.

Tribunal Regional como Tribunal de Jurados

Esta competencia existe si el robo con violencia

En estos casos se trata de formas de comisión cualificadas, pero aún no agravadas por el resultado, en las que la mayor ilicitud resulta del modo de comisión o de la intensidad de la lesión.

Tribunal Regional como Tribunal de Escabinos

Esta competencia existe si el robo con violencia

Aquí ya no está en primer plano el modo de comisión, sino la consecuencia especialmente grave del uso de la violencia, que exige una decisión por parte del Tribunal de Escabinos.

Rechtsanwalt Peter Harlander Peter Harlander
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„La competencia judicial se deriva exclusivamente del ordenamiento jurídico de la competencia. Son determinantes la amenaza penal, el lugar de comisión del delito y la competencia procesal, no la valoración subjetiva de los participantes ni la complejidad real de los hechos. “

Competencia territorial

El tribunal localmente competente es, en principio, el tribunal en el lugar de los hechos. Es determinante dónde se aplicó la violencia o se pronunció la amenaza y dónde se realizó la sustracción del patrimonio.

Si el lugar del delito no puede determinarse claramente, la competencia se rige por

El procedimiento se lleva a cabo donde mejor se garantice una realización adecuada y ordenada.

Recurso

Contra las sentencias del Tribunal Regional como Tribunal de Jurados o Tribunal de Escabinos son admisibles la apelación y el recurso de nulidad. El competente para decidir sobre estos recursos es el Tribunal Supremo, siempre que se cumplan los requisitos legales.

Las decisiones previas y los acuerdos pueden elevarse al Tribunal Regional Superior en el marco de las disposiciones legales.

Demandas civiles en el proceso penal

En el robo con violencia, la persona perjudicada puede hacer valer sus pretensiones de derecho civil directamente en el procedimiento penal como parte perjudicada. Dado que el robo con violencia también se refiere a la sustracción no autorizada de una cosa mueble ajena mediante el uso de violencia o amenaza cualificada, las pretensiones se dirigen especialmente al valor de la cosa, los gastos de reposición, la pérdida de uso, la pérdida de la ventaja de uso, así como a otros daños patrimoniales que se hayan producido como consecuencia del delito.

Además, se puede exigir la sustitución de los daños consecuenciales, por ejemplo, si la sustracción del patrimonio está relacionada con lesiones corporales, gastos de tratamiento médico, pérdida de ingresos u otras consecuencias inmediatas del delito.

La conexión de la parte perjudicada suspende la prescripción de las pretensiones hechas valer, mientras esté pendiente el procedimiento penal. Tras la conclusión firme, la prescripción solo continúa en la medida en que no se hayan concedido las pretensiones.

Una reparación voluntaria, como la devolución del objeto o la indemnización por los daños, puede tener un efecto atenuante, siempre que se realice de manera oportuna y seria. Sin embargo, en el caso del robo con agravantes, este efecto atenuante está muy limitado, ya que el foco de la ilicitud reside en el uso de la violencia contra una persona.

Si el autor ha actuado de manera dirigida, con mayor violencia o en circunstancias especialmente peligrosas, una reparación posterior de los daños suele perder una parte esencial de su importancia atenuante.

Rechtsanwalt Sebastian Riedlmair Sebastian Riedlmair
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„Las pretensiones de la parte perjudicada deben estar claramente cuantificadas y documentadas. Sin una documentación limpia de los daños, la pretensión de indemnización en el proceso penal suele quedar incompleta y se traslada al proceso civil. “
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El proceso penal en resumen

Inicio de la investigación

Un proceso penal presupone una sospecha concreta a partir de la cual una persona se considera acusada y puede hacer valer todos los derechos del acusado. Dado que se trata de un delito perseguible de oficio, la policía y la fiscalía inician el proceso de oficio en cuanto existe una sospecha correspondiente. No es necesaria una declaración especial del perjudicado para ello.

Policía y Fiscalía

La fiscalía dirige el procedimiento de investigación y determina el desarrollo posterior. La policía criminal realiza las investigaciones necesarias, asegura las pruebas, recoge las declaraciones de los testigos y documenta el daño. Al final, la fiscalía decide sobre el sobreseimiento, el desvío o la acusación, dependiendo del grado de culpabilidad, la cuantía del daño y la situación probatoria.

Interrogatorio del acusado

Antes de cada interrogatorio, la persona acusada recibe una información completa sobre sus derechos, en particular el derecho a guardar silencio y el derecho a la asistencia de un abogado defensor. Si el acusado solicita un abogado defensor, el interrogatorio debe aplazarse. El interrogatorio formal del acusado sirve para la confrontación con la acusación, así como para la concesión de la posibilidad de tomar posición.

Acceso al expediente

Se puede acceder a la inspección de los expedientes en la policía, la fiscalía o el tribunal. También incluye los objetos de prueba, en la medida en que el fin de la investigación no se vea puesto en peligro por ello. La conexión de la parte perjudicada privada se rige por las normas generales del Código de Procedimiento Penal y permite al perjudicado hacer valer las pretensiones de indemnización directamente en el procedimiento penal.

Juicio oral

El juicio oral sirve para la práctica de pruebas oral, la valoración jurídica y la decisión sobre las pretensiones de derecho civil que puedan existir. El tribunal examina en particular el desarrollo de los hechos, la intencionalidad, la cuantía del daño y la credibilidad de las declaraciones. El procedimiento concluye con una condena, una absolución o una resolución por desvío.

Derechos del acusado

Rechtsanwalt Sebastian Riedlmair Sebastian Riedlmair
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„Los pasos correctos en las primeras 48 horas a menudo deciden si un procedimiento se agrava o permanece controlable.“
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Práctica y consejos de comportamiento

  1. Guardar silencio.
    Es suficiente con una breve declaración: “Hago uso de mi derecho a guardar silencio y hablaré primero con mi defensa”. Este derecho se aplica desde el primer interrogatorio por parte de la policía o la fiscalía.
  2. Contactar inmediatamente con la defensa.
    No se debe hacer ninguna declaración sin haber consultado el expediente de investigación. Solo después de acceder al expediente, la defensa puede evaluar qué estrategia y qué aseguramiento de pruebas son sensatos.
  3. Asegure las pruebas de inmediato.
    Todos los documentos, mensajes, fotos, videos y otras grabaciones disponibles deben asegurarse lo antes posible y conservarse en copia. Los datos digitales deben asegurarse regularmente y protegerse contra modificaciones posteriores. Anote a las personas importantes como posibles testigos y registre el curso de los acontecimientos en un protocolo de memoria lo antes posible.
  4. No ponerse en contacto con la otra parte.
    Sus propios mensajes, llamadas o publicaciones pueden utilizarse como prueba en su contra. Toda la comunicación debe realizarse exclusivamente a través de la defensa.
  5. Asegurar a tiempo las grabaciones de vídeo y datos.
    Los vídeos de vigilancia en el transporte público, locales o administraciones de fincas suelen borrarse automáticamente al cabo de pocos días. Por lo tanto, las solicitudes de seguridad de datos deben presentarse inmediatamente a los operadores, la policía o la fiscalía.
  6. Documentar los registros e incautaciones.
    En caso de registros domiciliarios o incautaciones, debe solicitar una copia de la orden o del acta. Anote la fecha, la hora, las personas implicadas y todos los objetos que se hayan llevado.
  7. En caso de detención: no declarar sobre el asunto.
    Insista en que se notifique inmediatamente a su defensa. La prisión preventiva solo puede imponerse en caso de sospecha fundada y motivo de detención adicional. Las medidas más leves (por ejemplo, promesa, obligación de comparecer, prohibición de contacto) tienen prioridad.
  8. Prepare la reparación de forma específica.
    Los pagos, las prestaciones simbólicas, las disculpas u otras ofertas de compensación deben tramitarse y documentarse exclusivamente a través de la defensa. Una reparación estructurada puede tener un efecto positivo en el desvío y la determinación de la pena.
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„Quien actúa con reflexión, asegura pruebas y busca apoyo legal a tiempo, mantiene el control sobre el procedimiento.“

Sus ventajas con el apoyo de un abogado

El robo con agravantes según el artículo 143 del Código Penal (StGB) constituye una calificación particularmente grave del robo y presupone el uso de violencia cualificada, el uso de armas, la comisión organizada del delito o graves consecuencias del delito. La valoración jurídica depende en gran medida del desarrollo concreto del delito, de la intención, de las características de calificación alegadas y de las pruebas disponibles. Incluso pequeñas desviaciones en los hechos pueden determinar si realmente existe un robo con agravantes o si es necesaria otra calificación jurídica.

Un asesoramiento legal temprano garantiza que los hechos se clasifiquen con precisión, que las acusaciones de violencia y calificación se cuestionen críticamente y que las circunstancias atenuantes se elaboren de manera jurídicamente utilizable.

Nuestro bufete

Como representación especializada en derecho penal, garantizamos que la acusación de robo con agravantes se examine cuidadosamente y que el procedimiento se lleve a cabo sobre una base fáctica sólida, con el fin de minimizar las consecuencias legales y personales para la persona afectada.

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„El apoyo legal significa separar claramente el acontecimiento real de las valoraciones y desarrollar a partir de ello una estrategia de defensa sólida.“
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FAQ – Preguntas frecuentes

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