Robo
- Robo
- Elemento objetivo del delito
- Delimitación de otros delitos
- Carga y valoración de la prueba
- Ejemplos prácticos
- Elemento subjetivo del delito
- Culpabilidad y errores
- Suspensión de la pena y desvío
- Determinación de la pena y consecuencias
- Marco penal
- Multa – sistema de cuotas diarias
- Pena de prisión y suspensión (parcial) condicional
- Competencia de los tribunales
- Demandas civiles en el proceso penal
- El proceso penal en resumen
- Derechos del acusado
- Práctica y consejos de comportamiento
- Sus ventajas con el apoyo de un abogado
- FAQ – Preguntas frecuentes
Robo
Según el § 142 StGB, existe robo cuando una persona toma o arrebata a otra una cosa mueble ajena con violencia contra una persona o mediante amenaza de peligro inminente para la integridad física o la vida y actúa intencionadamente para enriquecerse ilícitamente a sí mismo o a un tercero. El autor combina el ataque al patrimonio con un ataque directo a la libertad personal o la integridad física de la víctima. Lo característico es la vinculación funcional de la violencia o la amenaza cualificada con la sustracción o la extorsión de la cosa. El ilícito especial del robo no reside solo en la intromisión en el patrimonio, sino sobre todo en la coacción mediante violencia o peligro de muerte. Ya la obtención a corto plazo del dominio fáctico sobre la cosa es suficiente también en el caso del robo.
Existe un robo cuando una cosa mueble ajena es sustraída o arrebatada intencionadamente mediante el uso de violencia contra una persona o mediante amenaza de peligro inminente para la integridad física o la vida, con el fin de enriquecerse ilícitamente a sí mismo o a un tercero.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „El robo no es un mero delito contra el patrimonio. Lo decisivo es la conexión entre la privación del patrimonio y la violencia directa o una amenaza seria para la integridad física o la vida. “
Elemento objetivo del delito
El tipo objetivo abarca exclusivamente el suceso perceptible externamente. Lo determinante es solo lo que una observación neutral, como la de una cámara, podría registrar: acciones, procesos, medios empleados y consecuencias producidas. Los procesos internos, como pensamientos, motivos o intenciones, no pertenecen a él y no se tienen en cuenta.
El tipo objetivo del robo exige la sustracción o el arrebato de una cosa mueble ajena mediante el uso de violencia contra una persona o mediante amenaza de peligro inminente para la integridad física o la vida. Lo decisivo es que el autor no solo obtenga la cosa, sino que la tome o se la haga entregar bajo coacción personal directa.
La sustracción se produce cuando el autor priva al legitimado del dominio fáctico sobre la cosa y establece un nuevo dominio sobre la cosa, ya sea él mismo o a través de un tercero. Existe arrebato cuando la víctima, debido a la violencia o la amenaza, realiza ella misma un acto mediante el cual el autor obtiene la cosa. En ambas variantes, es determinante que la cosa llegue al ámbito de poder del autor bajo coacción.
El medio de comisión debe dirigirse contra una persona. La violencia debe tener un efecto físico o estar dirigida directamente a quebrar la resistencia de la víctima. La amenaza debe referirse a un peligro inminente para la integridad física o la vida y ser adecuada para provocar un temor fundado en la víctima. La coacción debe estar funcionalmente vinculada a la sustracción o el arrebato y posibilitarlos o asegurarlos.
El tipo objetivo ya se cumple cuando el autor obtiene dominio fáctico sobre la cosa, aunque sea brevemente. No se requiere una posesión duradera, un uso posterior o un beneficio económico. El núcleo de lo ilícito reside en la combinación de la intromisión en el patrimonio y la situación de violencia o amenaza directa.
Formas de aparición del robo
El robo presenta diferentes formas de aparición, que se distinguen según la intensidad de la violencia, el valor de la cosa y las consecuencias del delito.
Existe una forma de aparición más leve cuando el autor comete el robo sin emplear violencia considerable, el delito se refiere a una cosa de escaso valor y solo tiene consecuencias insignificantes. En estos casos, el tipo penal sigue cumpliéndose, pero lo ilícito es mucho menos pronunciado. El delito se caracteriza por una coacción reducida y una limitada afectación del patrimonio. Esta constelación conduce a un marco penal reducido, siempre que no existan circunstancias que justifiquen una valoración más grave.
Por el contrario, existe una forma de aparición cualitativamente aumentada cuando el delito está marcado por circunstancias que aumentan considerablemente el potencial de violencia o conducen a graves consecuencias del delito. Esto ocurre especialmente cuando el autor actúa utilizando un arma, coopera con uno o varios coautores, actúa como parte de una estructura criminal o cuando el uso de la violencia provoca lesiones graves, daños permanentes a la salud o la muerte de una persona.
Si existe tal situación, ya no se trata de un robo simple, sino de un robo con agravantes. En estas constelaciones, el tipo básico retrocede, ya que el mayor grado de violencia, el riesgo masivo para la persona afectada o las graves consecuencias del delito fundamentan un ilícito independiente, claramente agravado, que debe juzgarse por separado.
Pasos de verificación
Sujeto activo:
El sujeto activo puede ser cualquier persona penalmente responsable. No se requieren características personales especiales.
Sujeto pasivo:
El objeto del delito es una cosa mueble ajena con valor patrimonial, que no es de propiedad exclusiva del autor y que puede ser efectivamente sustraída o arrebatada.
Acción delictiva:
La acción delictiva consiste bien en la sustracción, bien en el arrebato de la cosa mediante el uso de violencia o mediante amenaza cualificada. La coacción debe dirigirse contra una persona y posibilitar o asegurar la obtención de la cosa.
Resultado de la acción:
El resultado del delito consiste en que el autor obtiene el dominio fáctico sobre la cosa y el legitimado lo pierde. Ya es suficiente con establecer el dominio a corto plazo.
Causalidad:
La sustracción o el arrebato deben ser causales con respecto a la violencia o la amenaza. Sin la coacción, la intromisión en el patrimonio no se habría producido.
Imputación objetiva:
El resultado es objetivamente imputable si se materializa precisamente el riesgo que el robo pretende evitar, a saber, que patrimonio ajeno sea sustraído mediante violencia directa o amenaza existencial a una persona.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „No toda situación agresiva cumple el tipo penal del robo. Lo determinante es si la violencia o la amenaza se utilizaron funcionalmente para posibilitar la sustracción o el arrebato de la cosa. “
Delimitación de otros delitos
El tipo penal del robo abarca los casos en los que una cosa mueble ajena es sustraída o arrebatada mediante violencia contra una persona o mediante amenaza de peligro inminente para la integridad física o la vida. El núcleo de lo ilícito reside en la vinculación de un delito contra el patrimonio con la coacción personal directa. Lo decisivo no es solo la privación del patrimonio, sino el peligro concreto para la integridad física de la víctima en el momento del delito.
- § 143 StGB – Robo con agravantes: Existe un robo con agravantes cuando al tipo básico se añaden circunstancias adicionales que aumentan considerablemente el potencial de violencia o peligro o conducen a graves consecuencias. Esto ocurre especialmente en caso de uso de armas, participación de varios autores de forma organizada o en caso de lesiones graves, secuelas permanentes o muerte. En estas constelaciones, el robo simple retrocede, ya que el mayor grado de violencia, peligro o consecuencias dañosas fundamenta un ilícito cualitativamente superior que debe juzgarse de forma independiente.
- § 144 StGB – Extorsión: La extorsión también se refiere a daños patrimoniales causados por violencia o amenaza peligrosa, pero se diferencia en el punto de ataque del delito. Mientras que en el robo la fremde bewegliche Sache unmittelbar se obtiene bajo coacción, la extorsión se dirige a una acción, tolerancia u omisión de la víctima, a través de la cual se produce un perjuicio patrimonial. El daño patrimonial se produce aquí indirectamente a través del comportamiento del coaccionado, no por el acceso directo del autor a la cosa. Por lo tanto, es determinante si el autor obtiene la cosa él mismo bajo coacción o si la víctima provoca el perjuicio patrimonial mediante su propia acción.
Concurrencias:
Concurrencia real:
Existe una concurrencia real cuando al robo se añaden otros delitos independientes, como daños a la propiedad, lesiones corporales, allanamiento de morada o amenaza peligrosa. El robo conserva su propio contenido ilícito, ya que se lesionan diferentes bienes jurídicos. Los delitos se sitúan uno al lado del otro, siempre que no se produzca una supresión.
Concurrencia irreal:
Cabe la posibilidad de una supresión por especialidad si otro tipo penal abarca por completo todo el contenido ilícito del robo. Esto ocurre especialmente en los casos en que el mayor potencial de violencia o las graves consecuencias del delito fundamentan una forma de aparición cualitativamente aumentada. En estos casos, el tipo básico retrocede.
Pluralidad de hechos:
Existe una pluralidad de delitos cuando se cometen varias acciones de robo de forma independiente, por ejemplo, en caso de agresiones separadas en el tiempo o con diferentes objetos del delito. Cada delito constituye una unidad penal propia, siempre que no exista una unidad de acción natural.
Acción continuada:
Se puede suponer una acción unitaria si varias acciones de coacción y privaciones de patrimonio están directamente relacionadas y están impulsadas por una intención unitaria, por ejemplo, en caso de varios accesos en el marco del mismo plan delictivo. El delito finaliza en cuanto no se produzcan más acciones de coacción o el autor abandone su intención.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „Si se trata de un robo simple o de una forma cualificada no se decide por eslóganes, sino por la intensidad concreta de la violencia y las consecuencias reales del delito.“
Carga y valoración de la prueba
Fiscalía:
La fiscalía debe demostrar que el acusado ha cometido un robo. Lo decisivo es la prueba de que al legitimado se le sustrajo o arrebató una cosa mueble ajena mediante el uso de violencia contra una persona o mediante amenaza de peligro inminente para la integridad física o la vida. Lo determinante no es solo la privación del patrimonio, sino especialmente la coacción directa sobre una persona en relación con la obtención de la cosa.
En particular, debe demostrarse que
- se llevó a cabo efectivamente una sustracción o un arrebato,
- la cosa era ajena, es decir, no era de propiedad exclusiva del acusado,
- se empleó violencia contra una persona o una amenaza cualificada,
- la coacción estaba funcionalmente vinculada a la obtención de la cosa,
- el legitimado, como consecuencia de ello, ha perdido el control efectivo sobre la cosa,
- el acusado ha establecido una nueva posesión, ya sea él mismo o a través de un tercero, aunque solo haya sido a corto plazo,
- la intromisión en el patrimonio es causal con respecto a la violencia o la amenaza.
La fiscalía también debe exponer si el presunto uso de la violencia, la amenaza y la sustracción son objetivamente constatables, por ejemplo, mediante declaraciones de testigos, grabaciones de vídeo, informes médicos, pruebas de comunicación, rastros en el lugar del delito u otras circunstancias comprensibles.
Tribunal:
El tribunal examina todas las pruebas en el contexto general y valora si, según criterios objetivos, existe una sustracción o un arrebato bajo coacción. El centro de atención es la cuestión de si se ha empleado una violencia o amenaza dirigida contra una persona, si esta fue causal y funcional para la privación del patrimonio y si el acusado ha obtenido así el dominio fáctico sobre la cosa.
Para ello, el tribunal tiene en cuenta en particular:
- Tipo, intensidad y desarrollo del uso de la violencia o la amenaza,
- relación temporal entre la coacción y la privación del patrimonio,
- Relaciones de posesión antes y después del incidente,
- Declaraciones de testigos sobre el desarrollo del hecho y la participación del imputado,
- grabaciones de vídeo, documentación médica u otras pruebas objetivas,
- circunstancias que permitan deducir un peligro inminente para la integridad física o la vida,
- si una persona media razonable partiría de una entrega o sustracción provocada por la coacción.
El tribunal distingue claramente entre meras intimidaciones sin carácter coactivo, conflictos puramente verbales sin peligro inminente y situaciones en las que la privación del patrimonio no se basa en violencia o amenaza cualificada.
Persona acusada:
La persona acusada no tiene ninguna carga de la prueba. Sin embargo, puede señalar dudas fundadas, en particular con respecto a
- si efectivamente se ha empleado violencia o una amenaza cualificada,
- si la coacción representaba un peligro inminente para la integridad física o la vida,
- si existía una relación causal entre la coacción y la privación del patrimonio,
- si la cosa se entregó voluntariamente,
- si solo existía una amenaza sin la intensidad correspondiente,
- si se llegó a establecer el dominio fáctico,
- Contradicciones o lagunas en la exposición del desarrollo del hecho,
- desarrollos alternativos de los hechos que podrían explicar de otro modo la pérdida del patrimonio.
También puede exponer que las acciones fueron equívocas, condicionadas por la situación o sin carácter coactivo, o que no se cumplen los requisitos de un robo no erfüllt.
Valoración típica
En la práctica, en el § 142 StGB son especialmente importantes las siguientes pruebas:
- Declaraciones de testigos sobre el desarrollo de la situación de violencia o amenaza,
- Grabaciones de vídeo o fotos de zonas públicas o privadas,
- Informes médicos o documentación de lesiones,
- Rastros en el lugar del delito y aseguramientos,
- Pruebas de comunicación antes o después del delito,
- Desarrollos temporales que demuestren la relación entre la coacción y la privación del patrimonio.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „En los procesos por robo, la valoración de las pruebas es fundamental. Las declaraciones sobre la situación de amenaza deben ser objetivamente comprensibles y no deben juzgarse de forma aislada del conjunto de los hechos. “
Ejemplos prácticos
- Sustracción de un monedero bajo amenaza de violencia: El autor se interpone en el camino de una persona en una calle nocturna, bloquea la vía de escape y amenaza con violencia física inmediata si no se entrega el monedero. Por miedo a un ataque, la víctima entrega su monedero con dinero en efectivo y tarjetas bancarias. De este modo, el autor obtiene un nuevo dominio fáctico sobre la cosa mueble ajena, mientras que la víctima pierde el control. Lo determinante es que la entrega de la cosa fue forzada por la amenaza de peligro inminente para la integridad física o la vida. La privación del patrimonio está directamente relacionada con la coacción personal y, por tanto, cumple el tipo penal del robo.
- Sustracción de un teléfono móvil mediante violencia física: El autor empuja a una persona en un parque y la retiene para que no se levante. Mientras tanto, exige la entrega del teléfono móvil. Para evitar más violencia, la víctima entrega el dispositivo. El autor establece así una nueva posesión sobre la cosa mueble ajena. Lo decisivo es que la cosa no se sustraiga de forma oculta o sin contacto, sino que se obtenga mediante el uso directo de la violencia física contra una persona. Basta con la obtención a corto plazo del dominio fáctico sobre la cosa para que se cumpla el tipo objetivo.
Estos ejemplos demuestran que existe un robo cuando una cosa mueble ajena no se sustrae simplemente, sino que se obtiene mediante el uso de la violencia o mediante una amenaza cualificada contra una persona. El núcleo de la ilicitud no reside únicamente en la privación del patrimonio, sino en la vinculación entre la injerencia patrimonial y la coacción personal, independientemente del tiempo que el autor conserve realmente la cosa.
Elemento subjetivo del delito
El tipo subjetivo del robo exige dolo con respecto a todos los elementos objetivos del tipo. El autor debe saber que, mediante el uso de la violencia contra una persona o mediante la amenaza de un peligro actual para la vida o la integridad física, sustrae o exige una cosa mueble ajena, privando así al legitimado del dominio fáctico sobre la cosa. Debe reconocer que la cosa no le pertenece y que la obtención se produce sin el consentimiento del legitimado.
Por lo tanto, el autor debe comprender que su comportamiento representa, en su conjunto, una privación de patrimonio forzada mediante coacción personal. Para el dolo, basta con que el autor considere seriamente posible el uso de la violencia o la amenaza cualificada y se conforme con ello. No se requiere un dolo intencional que vaya más allá; el dolo eventual es suficiente.
El dolo también debe referirse al medio de comisión. El autor debe aceptar, al menos de forma eventual, que la violencia empleada tiene un efecto físico o que la amenaza representa un peligro actual para la vida o la integridad física y es apta para inducir a la víctima a entregar la cosa. Asimismo, debe reconocer o, al menos, considerar posible que existe una relación funcional entre la coacción y la privación del patrimonio.
Además, el robo exige un ánimo de lucro. El autor debe aceptar, al menos de forma eventual, que él mismo o un tercero obtengan una ventaja patrimonial ilícita mediante la apropiación de la cosa, por ejemplo, conservándola, utilizándola, transmitiéndola o explotándola. Esta finalidad interna es constitutiva del robo como delito patrimonial.
No existe un tipo subjetivo si el autor parte seriamente de la base de que tiene derecho a obtener la cosa o de que la víctima entrega la cosa voluntariamente y sin coacción. Lo mismo se aplica si el autor actúa sin dolo con respecto al uso de la violencia o a la amenaza cualificada, por ejemplo, porque no reconoce el efecto coercitivo de la misma sobre la víctima o no lo acepta, al menos de forma eventual.
Seleccione ahora la fecha deseada:Primera consulta gratuitaCulpabilidad y errores
Un error de prohibición solo exime de responsabilidad si era inevitable. Quien realiza una conducta que interfiere de forma reconocible en los derechos de otros, no puede alegar que no reconoció la ilicitud. Todos están obligados a informarse sobre los límites legales de su actuación. Un mero desconocimiento o un error imprudente no eximen de responsabilidad.
Principio de culpabilidad:
Solo es punible quien actúa de forma culpable. Los delitos dolosos exigen que el autor reconozca el suceso esencial y al menos lo asuma con conocimiento de causa. Si falta este dolo, por ejemplo, porque el autor asume erróneamente que su conducta está permitida o es secundada voluntariamente, a lo sumo existe negligencia. Esta no es suficiente en los delitos dolosos.
Incapacidad de imputación:
No incurre en culpabilidad quien, en el momento del hecho, no era capaz de comprender la ilicitud de su actuación o de actuar conforme a dicha comprensión debido a un trastorno mental grave, una alteración mental patológica o una incapacidad de control significativa. En caso de dudas correspondientes, se solicitará un dictamen psiquiátrico.
Estado de necesidad exculpante:
Puede existir un estado de necesidad exculpante si el autor actúa en una situación de coacción extrema para evitar un peligro agudo para su propia vida o la vida de otros. La conducta sigue siendo ilícita, pero puede tener un efecto atenuante de la culpabilidad o exculpante si no existía otra salida.
Quien cree erróneamente que está legitimado para realizar un acto de defensa, actúa sin dolo si el error era serio y comprensible. Tal error puede atenuar o excluir la culpabilidad. Sin embargo, si persiste una infracción del deber de cuidado, se considerará una valoración negligente o atenuante de la pena, pero no una justificación.
Suspensión de la pena y desvío
Desvío:
Una desviación en el robo conforme al artículo 142 del Código Penal no está, en principio, excluida, pero solo se considera en casos excepcionales muy limitados. El tipo exige el uso de violencia contra una persona o una amenaza de peligro actual para la vida o la integridad física y, por lo tanto, presenta regularmente un alto grado de ilicitud personal. Este elemento de violencia limita considerablemente la posibilidad de una resolución por desviación.
En los casos en que no se haya empleado una violencia considerable, la cosa sea de poco valor, el delito haya tenido consecuencias poco importantes y no exista un robo con agravantes, se podrá examinar excepcionalmente una desviación. Con el aumento de la intensidad de la violencia, el mayor potencial de peligro o la actuación con un objetivo determinado, la probabilidad de una resolución por desviación disminuye considerablemente.
Se puede examinar una desviación si
- la culpabilidad sea en general leve,
- no se haya empleado violencia considerable contra personas,
- el delito solo haya tenido consecuencias poco importantes,
- no exista un comportamiento planificado o reiterado,
- el asunto es claro y manejable,
- y el autor es perspicaz, cooperativo y está dispuesto a llegar a un acuerdo.
Si se considera una desviación, el tribunal puede ordenar prestaciones pecuniarias, prestaciones de utilidad pública, instrucciones de asistencia o una compensación del delito. Una desviación no conlleva una declaración de culpabilidad ni una inscripción en el registro de antecedentes penales.
Exclusión del desvío:
Se excluye la diversión si
- exista un uso considerable de la violencia o una amenaza grave,
- el delito imputado presente un alto potencial de peligro para la vida o la integridad física,
- el delito se haya cometido de forma consciente, con un objetivo determinado o de forma planificada,
- existan varios actos de robo independientes,
- exista un comportamiento reiterado o sistemático,
- se añadan circunstancias agravantes especiales,
- o el comportamiento general represente una grave violación de la seguridad personal de la víctima.
Solo en caso de culpabilidad claramente mínima, coacción mínima y reconocimiento inmediato, se podrá examinar si es admisible una actuación por desviación excepcional. En la práctica, la desviación en el robo solo es posible en casos límite raros y depende estrictamente de las circunstancias concretas del caso individual.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „La derivación no es un automatismo. La actuación planificada, la reiteración o un daño patrimonial apreciable suelen excluir una resolución por derivación en la práctica. “
Determinación de la pena y consecuencias
El tribunal determina la pena en función de la magnitud de la injerencia patrimonial, del tipo, duración e intensidad de la situación de violencia o amenaza, así como de la intensidad con que el robo haya afectado a la seguridad personal y la situación económica de la víctima. Es determinante si el autor ha actuado de forma intencionada, planificada o reiterada y si el comportamiento ha causado un peligro considerable para la vida o la integridad física, así como un perjuicio patrimonial perceptible.
Existen circunstancias agravantes, en particular, cuando
- el delito se haya cometido con uso intensivo de la violencia o una amenaza masiva,
- haya existido una actuación sistemática o especialmente despiadada,
- se haya producido un daño patrimonial considerable,
- se hayan visto afectados varios objetos o cosas de importancia económica,
- se haya actuado a pesar de la resistencia reconocible o la especial necesidad de protección de la víctima,
- el delito se haya cometido en una relación de proximidad, dependencia o superioridad,
- o existen antecedentes penales relevantes.
Las circunstancias atenuantes son, por ejemplo
- la ausencia de antecedentes penales,
- una confesión completa y una comprensión reconocible,
- un cese inmediato de la conducta delictiva,
- Esfuerzos activos de reparación o regulación de daños,
- situaciones especiales de carga o sobreexigencia en el autor,
- o una duración excesiva del procedimiento.
El tribunal puede suspender condicionalmente una pena de prisión si no supera los dos años y el autor presenta un pronóstico social positivo.
Marco penal
Para el robo se prevé una pena de prisión de uno a diez años.
Si existe un caso de menor gravedad, especialmente si no se emplea una violencia considerable, el delito se refiere a una cosa de escaso valor y solo se han producido consecuencias poco importantes, la pena será de seis meses a cinco años de prisión.
Multa – sistema de cuotas diarias
El Derecho Penal austriaco calcula las multas según el sistema de cuotas diarias. El número de cuotas diarias depende de la culpabilidad, el importe por día de la capacidad económica. De este modo, la pena se adapta a las circunstancias personales y, sin embargo, sigue siendo perceptible.
- Margen: hasta 720 cuotas diarias – mínimo 4 €, máximo 5.000 € por día.
- Fórmula práctica: Aproximadamente 6 meses de prisión corresponden a unas 360 cuotas diarias. Esta conversión solo sirve de orientación y no es un esquema rígido.
- En caso de impago: El tribunal puede imponer una pena de prisión sustitutoria. Por lo general, se aplica lo siguiente: 1 día de prisión sustitutoria corresponde a 2 cuotas diarias.
Indicación:
En el robo conforme al artículo 142 del Código Penal, la pena de prisión ocupa un lugar prioritario. En el marco penal del artículo 142 del Código Penal no se prevé una pena pecuniaria exclusiva. Por lo tanto, el sistema de unidades de multa no es prácticamente relevante para este delito como sanción principal.
Pena de prisión y suspensión (parcial) condicional
Artículo 37 del Código Penal: Si la amenaza penal legal alcanza hasta cinco años, el tribunal puede imponer una pena pecuniaria en lugar de una pena de prisión breve de un año como máximo. Esta disposición no se aplica al robo conforme al artículo 142 del Código Penal, ya que el tipo solo prevé una pena de prisión y no contempla ninguna pena pecuniaria. Por lo tanto, se excluye la sustitución de una pena de prisión por una pena pecuniaria.
Artículo 43 del Código Penal: Es posible una suspensión condicional de la pena de prisión si la pena impuesta no supera los dos años y el autor tiene un pronóstico social positivo. Esta posibilidad también existe en el robo, pero se concede de forma mucho más restrictiva, ya que el tipo exige una injerencia patrimonial mediante el uso de la violencia o una amenaza cualificada contra una persona. Una suspensión condicional es realista sobre todo si el delito se sitúa en el extremo inferior del marco penal, no se ha empleado una violencia considerable y el autor es perspicaz.
Artículo 43a del Código Penal: La suspensión parcial condicional permite una combinación de parte de la pena incondicional y condicionalmente suspendida. Es posible en penas de prisión superiores a seis meses y hasta dos años. En el robo, esta forma puede adquirir especial importancia si la pena adecuada a la culpabilidad se sitúa entre seis meses y dos años y no existen circunstancias claramente agravantes. En caso de uso intensivo de la violencia o mayor peligrosidad, se excluye regularmente.
Artículos 50 a 52 del Código Penal: El tribunal puede dictar instrucciones y ordenar asistencia para la libertad condicional. En el robo, estas se refieren a menudo a medidas de dirección del comportamiento, como la prevención de la violencia, las prohibiciones de contacto o los programas de estructuración. El objetivo es evitar otros delitos y fomentar una reintegración social estable.
Competencia de los tribunales
Competencia material
Para el robo, debido a la pena de prisión prevista, es competente en todo caso el Tribunal Regional. Se excluye la competencia del Tribunal de Distrito, ya que el marco penal legal supera claramente un año de prisión.
En el caso normal de robo, el Tribunal Regional decide a través de un juez único. Esta composición corresponde a la competencia básica legal para los delitos con una amenaza penal elevada, pero no extraordinaria.
Sin embargo, si se trata de un robo de menor gravedad, en el que, en particular, no se ha empleado una violencia considerable, la cosa solo era de escaso valor y solo se han producido consecuencias poco importantes, el Tribunal Regional decide como Tribunal de Jurados. En estos casos, la ley ordena expresamente una composición judicial reforzada.
Un Tribunal de Jurados no es competente en el robo, ya que ni el límite inferior ni el tipo de amenaza penal abren su competencia.
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „La competencia judicial se deriva exclusivamente del ordenamiento jurídico de la competencia. Son determinantes la amenaza penal, el lugar de comisión del delito y la competencia procesal, no la valoración subjetiva de los participantes ni la complejidad real de los hechos. “
Competencia territorial
El tribunal localmente competente es, en principio, el tribunal del lugar del delito, es decir, donde se empleó la violencia o la amenaza y se sustrajo o exigió la cosa.
Si el lugar del delito no puede determinarse claramente, la competencia se rige por
- el domicilio de la persona acusada,
- el lugar de la detención,
- o la sede de la fiscalía competente en materia.
El procedimiento se lleva a cabo donde mejor se garantice una realización adecuada y ordenada.
Recurso
Si el Tribunal Regional dicta una sentencia, esta no es necesariamente definitiva. Contra la decisión, la persona condenada o la fiscalía pueden interponer un recurso.
Dependiendo del tipo de sentencia, se puede presentar una apelación o, adicionalmente, un recurso de nulidad. En este caso, la sentencia es revisada por un tribunal superior. Este controla si el procedimiento se ha llevado a cabo correctamente y si la sentencia es jurídicamente correcta.
El tipo de revisión posible depende de cómo haya decidido el Tribunal Regional y en qué composición haya actuado. La competencia de los tribunales superiores se rige por las normas generales del Código de Procedimiento Penal.
Demandas civiles en el proceso penal
En el robo conforme al artículo 142 del Código Penal, la persona perjudicada puede hacer valer sus pretensiones de derecho civil directamente en el procedimiento penal como parte privada. Dado que el robo está dirigido a la sustracción violenta o forzada mediante amenaza cualificada de una cosa mueble ajena, las pretensiones comprenden en particular el valor de la cosa, los gastos de reposición, la pérdida de uso, la ventaja de uso dejada de percibir, así como otros daños patrimoniales que se hayan producido como consecuencia del delito.
Dependiendo del caso, también se pueden reclamar daños consecuenciales, por ejemplo, si la cosa se necesitaba para fines profesionales o empresariales y la sustracción violenta ha provocado importantes desventajas económicas.
La conexión de la parte perjudicada privada suspende la prescripción de todas las pretensiones hechas valer, mientras el procedimiento penal esté pendiente. Solo después de la conclusión con fuerza de cosa juzgada continúa el plazo de prescripción, en la medida en que el daño no haya sido concedido completamente.
Una reparación voluntaria, como la devolución de la cosa, el pago del valor o un esfuerzo serio por lograr una compensación, puede tener un efecto atenuante de la pena, siempre que se produzca de forma oportuna y completa.
Sin embargo, si el autor ha actuado mediante el uso de la violencia o una amenaza masiva, de forma planificada o reiterada, o si el delito ha estado vinculado a una situación de coacción considerable, una posterior reparación de los daños suele perder gran parte de su efecto atenuante. En tales constelaciones, una compensación posterior solo compensa de forma limitada la ilicitud del delito.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „Las pretensiones de la parte perjudicada deben estar claramente cuantificadas y documentadas. Sin una documentación limpia de los daños, la pretensión de indemnización en el proceso penal suele quedar incompleta y se traslada al proceso civil. “
El proceso penal en resumen
Inicio de la investigación
Un proceso penal presupone una sospecha concreta a partir de la cual una persona se considera acusada y puede hacer valer todos los derechos del acusado. Dado que se trata de un delito perseguible de oficio, la policía y la fiscalía inician el proceso de oficio en cuanto existe una sospecha correspondiente. No es necesaria una declaración especial del perjudicado para ello.
Policía y Fiscalía
La fiscalía dirige el procedimiento de investigación y determina el desarrollo posterior. La policía criminal realiza las investigaciones necesarias, asegura las pruebas, recoge las declaraciones de los testigos y documenta el daño. Al final, la fiscalía decide sobre el sobreseimiento, el desvío o la acusación, dependiendo del grado de culpabilidad, la cuantía del daño y la situación probatoria.
Interrogatorio del acusado
Antes de cada interrogatorio, la persona acusada recibe una información completa sobre sus derechos, en particular el derecho a guardar silencio y el derecho a la asistencia de un abogado defensor. Si el acusado solicita un abogado defensor, el interrogatorio debe aplazarse. El interrogatorio formal del acusado sirve para la confrontación con la acusación, así como para la concesión de la posibilidad de tomar posición.
Acceso al expediente
Se puede acceder a la inspección de los expedientes en la policía, la fiscalía o el tribunal. También incluye los objetos de prueba, en la medida en que el fin de la investigación no se vea puesto en peligro por ello. La conexión de la parte perjudicada privada se rige por las normas generales del Código de Procedimiento Penal y permite al perjudicado hacer valer las pretensiones de indemnización directamente en el procedimiento penal.
Juicio oral
El juicio oral sirve para la práctica de pruebas oral, la valoración jurídica y la decisión sobre las pretensiones de derecho civil que puedan existir. El tribunal examina en particular el desarrollo de los hechos, la intencionalidad, la cuantía del daño y la credibilidad de las declaraciones. El procedimiento concluye con una condena, una absolución o una resolución por desvío.
Derechos del acusado
- Información y defensa: Derecho a ser informado, asistencia jurídica gratuita, libre elección de abogado defensor, asistencia de traducción, presentación de pruebas.
- Silencio y abogado: Derecho a guardar silencio en cualquier momento; si se incorpora un abogado defensor, se debe aplazar el interrogatorio.
- Obligación de informar: información oportuna sobre la sospecha/derechos; excepciones solo para asegurar el propósito de la investigación.
- Acceso al expediente en la práctica: Expedientes de investigación y del juicio oral; el acceso de terceros está limitado en favor del acusado.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „Los pasos correctos en las primeras 48 horas a menudo deciden si un procedimiento se agrava o permanece controlable.“
Práctica y consejos de comportamiento
- Guardar silencio.
Es suficiente con una breve declaración: “Hago uso de mi derecho a guardar silencio y hablaré primero con mi defensa”. Este derecho se aplica desde el primer interrogatorio por parte de la policía o la fiscalía. - Contactar inmediatamente con la defensa.
No se debe hacer ninguna declaración sin haber consultado el expediente de investigación. Solo después de acceder al expediente, la defensa puede evaluar qué estrategia y qué aseguramiento de pruebas son sensatos. - Asegure las pruebas de inmediato.
Todos los documentos, mensajes, fotos, videos y otras grabaciones disponibles deben asegurarse lo antes posible y conservarse en copia. Los datos digitales deben asegurarse regularmente y protegerse contra modificaciones posteriores. Anote a las personas importantes como posibles testigos y registre el curso de los acontecimientos en un protocolo de memoria lo antes posible. - No ponerse en contacto con la otra parte.
Sus propios mensajes, llamadas o publicaciones pueden utilizarse como prueba en su contra. Toda la comunicación debe realizarse exclusivamente a través de la defensa. - Asegurar a tiempo las grabaciones de vídeo y datos.
Los vídeos de vigilancia en el transporte público, locales o administraciones de fincas suelen borrarse automáticamente al cabo de pocos días. Por lo tanto, las solicitudes de seguridad de datos deben presentarse inmediatamente a los operadores, la policía o la fiscalía. - Documentar los registros e incautaciones.
En caso de registros domiciliarios o incautaciones, debe solicitar una copia de la orden o del acta. Anote la fecha, la hora, las personas implicadas y todos los objetos que se hayan llevado. - En caso de detención: no declarar sobre el asunto.
Insista en que se notifique inmediatamente a su defensa. La prisión preventiva solo puede imponerse en caso de sospecha fundada y motivo de detención adicional. Las medidas más leves (por ejemplo, promesa, obligación de comparecer, prohibición de contacto) tienen prioridad. - Prepare la reparación de forma específica.
Los pagos, las prestaciones simbólicas, las disculpas u otras ofertas de compensación deben tramitarse y documentarse exclusivamente a través de la defensa. Una reparación estructurada puede tener un efecto positivo en el desvío y la determinación de la pena.
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „Quien actúa con reflexión, asegura pruebas y busca apoyo legal a tiempo, mantiene el control sobre el procedimiento.“
Sus ventajas con el apoyo de un abogado
El robo conforme al artículo 142 del Código Penal combina una injerencia patrimonial con violencia contra una persona o una amenaza cualificada. La valoración jurídica depende decisivamente del desarrollo concreto del delito, de la intensidad de la coacción, del dolo, así como de la situación probatoria. Ya pequeñas desviaciones en el caso pueden decidir si se cumple el tipo, si existe un caso de menor gravedad o si se considera una calificación más amplia.
Un acompañamiento letrado temprano garantiza que el caso se clasifique correctamente, las pruebas se valoren de forma adecuada y las circunstancias eximentes se elaboren de forma jurídicamente aprovechable.
Nuestro bufete
- comprueba si se cumplen realmente los requisitos de un robo o si es necesaria otra valoración jurídica,
- analiza la situación probatoria, en particular en lo que respecta a la violencia, la amenaza y el ánimo de apropiación,
- desarrolla una estrategia de defensa clara que clasifique el desarrollo del delito de forma completa y jurídicamente precisa.
Como representación especializada en derecho penal, garantizamos que la acusación de robo se examine cuidadosamente y que el procedimiento se lleve a cabo sobre una base fáctica sólida.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „El apoyo legal significa separar claramente el acontecimiento real de las valoraciones y desarrollar a partir de ello una estrategia de defensa sólida.“