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Engaño

El engaño según el artículo 108 del Código Penal requiere que una persona afirme conscientemente hechos falsos o oculte hechos verdaderos para provocar una idea incorrecta en la otra parte. Este engaño debe inducir a la víctima a una acción, tolerancia u omisión, a través de la cual se lesionen sus propios derechos. Solo se protegen los derechos individuales, los derechos soberanos no se incluyen expresamente. El enjuiciamiento penal solo se lleva a cabo si el afectado otorga la autorización necesaria.

Existe engaño cuando alguien crea intencionadamente una representación falsa de los hechos y, como resultado, desencadena una conducta que causa un daño a los derechos del afectado.

Explicación del delito de engaño según el artículo 108 del Código Penal (StGB). Cuándo las declaraciones falsas son punibles y qué derechos tienen los afectados. De forma clara y comprensible.
Rechtsanwalt Peter Harlander Peter Harlander
Harlander & Partner Rechtsanwälte
„El engaño no comienza con el contrato firmado, sino en el momento en que se introduce conscientemente una información falsa en el proceso de toma de decisiones.“

Elemento objetivo del delito

El tipo objetivo del artículo 108 del Código Penal (engaño) abarca cualquier conducta reconocible externamente a través de la cual una persona es inducida a error sobre los hechos y, como resultado de este engaño, realiza una acción, tolerancia u omisión que viola sus propios derechos y causa un daño. Se protege la libertad de tomar decisiones en el propio ámbito jurídico sobre la base de información fáctica correcta. Es determinante la imagen global de la influencia engañosa, no la motivación subjetiva del autor. No es necesario que la víctima pretenda activamente el daño; es suficiente que el engaño conduzca objetivamente a la violación del derecho o la haga posible. Los derechos soberanos no se encuentran entre las posiciones jurídicas protegidas del artículo 108 del Código Penal.

Pasos de verificación

Sujeto activo:

El sujeto activo puede ser cualquier persona que, mediante declaraciones conscientemente contrarias a la verdad o mediante la ocultación de hechos esenciales, genere una representación incorrecta. No se requiere una relación especial entre el autor y la víctima. Lo decisivo es que la conducta engañosa siga siendo objetivamente imputable al autor.

Sujeto pasivo:

El objeto del delito es cualquier persona cuyos derechos individuales se vean afectados por una conducta desencadenada por el engaño. Se protege, en particular, la autodeterminación sobre las propias posiciones jurídicas, ya sean de naturaleza contractual, de derecho privado o relacionadas con la personalidad. Los derechos soberanos no están expresamente incluidos.

Acción delictiva:

La acción delictiva es el núcleo del delito. El artículo 108 del Código Penal exige un engaño sobre los hechos que desencadene una representación falsa de los hechos en la víctima o impida una correcta. La acción debe inducir a la víctima a tomar una decisión que interfiera en sus propios derechos y cause un daño. La norma comprende dos formas básicas:

Ambas variantes requieren que la representación errónea generada constituya el elemento determinante de la decisión para la posterior violación del derecho.

Resultado de la acción:

El resultado del delito consiste en la lesión de un derecho subjetivo de la víctima. No es imprescindible una lesión patrimonial. Se incluye cualquier menoscabo jurídicamente relevante, como la pérdida de un derecho, la asunción de una obligación o la restricción de una posición jurídica existente. Es necesaria una realización efectiva del daño; una mera puesta en peligro no es suficiente.

Causalidad:

Es causal cualquier conducta sin la cual el engaño no hubiera sido eficaz o sin la cual la decisión perjudicial de la víctima no se hubiera tomado. El engaño debe ser al menos causa concurrente de la violación del derecho. Se incluyen los procesos de varios niveles, siempre que la información engañosa contribuya sustancialmente al daño.

Imputación objetiva:

La violación del derecho es objetivamente imputable si el autor ha creado o aumentado un peligro jurídicamente desaprobado mediante el engaño y este peligro se concreta específicamente en la decisión perjudicial de la víctima. No se incluyen los procesos totalmente atípicos, las autolesiones espontáneas y autónomas sin relación con el engaño o las decisiones que se desvinculan por completo del engaño.

Rechtsanwalt Sebastian Riedlmair Sebastian Riedlmair
Harlander & Partner Rechtsanwälte
„Para la valoración jurídica de un engaño, no es decisivo lo hábilmente que se haya presentado, sino si realmente ha desencadenado el daño en el ámbito jurídico de la víctima.“
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Delimitación de otros delitos

El tipo delictivo de engaño según el artículo 108 del Código Penal abarca las conductas mediante las cuales una persona es inducida a través de una representación incorrecta de los hechos a una conducta que viola sus propios derechos y causa un daño. El énfasis se centra en la información fáctica falsa que desencadena una decisión jurídicamente perjudicial. El ilícito no surge por la conducta en sí, sino por la influencia engañosa en la libertad de decisión y la violación del derecho resultante.

Concurrencias:

Concurrencia real:

Existe una competencia real cuando al engaño se suman otros delitos independientes, como la coacción, la amenaza peligrosa, la supresión de documentos, el abuso de datos informáticos o de comunicación, o los delitos patrimoniales, siempre que la referencia al patrimonio no determine la imagen del delito por sí sola. El engaño según el artículo 108 del Código Penal no desplaza estos delitos, sino que se sitúa regularmente de forma independiente junto a ellos, siempre que la violación del derecho se refiera a derechos distintos de los patrimoniales.

Concurrencia irreal:

Un desplazamiento por razón de especialidad solo se da si otra norma cubre por completo todo el ilícito del engaño. Esto es concebible, en particular, en el caso de delitos de estafa, obligaciones de divulgación legales especiales, obligaciones de información en materia de protección de datos o componentes patrimoniales ausentes. A la inversa, el artículo 108 del Código Penal puede desarrollar su propia especialidad si se trata exclusivamente de violaciones de derechos no relacionados con el patrimonio que son desencadenadas por el engaño.

Pluralidad de hechos:

Existe una pluralidad de hechos punibles si el autor provoca varias decisiones condicionadas por el engaño o engaña en procesos temporalmente independientes que no forman parte de un proceso unitario. Cada violación del derecho condicionada por el engaño constituye un hecho punible propio, siempre que no exista una situación fáctica unitaria.

Acción continuada:

Se debe presumir un hecho punible unitario si el autor engaña continuamente para alcanzar un propósito unitario, como la obtención continua de una ventaja jurídica o el mantenimiento duradero de una situación fáctica engañosa. El hecho punible termina tan pronto como el engaño deja de surtir efecto o la representación errónea deja de mantenerse.

Rechtsanwalt Peter Harlander Peter Harlander
Harlander & Partner Rechtsanwälte
„Quien planifica el engaño en varios pasos y construye pieza por pieza una situación fáctica falsa, difícilmente podrá alegar que se trata de un mero caso aislado.“

Carga y valoración de la prueba

Fiscalía:

La fiscalía debe demostrar que el acusado, mediante engaño sobre los hechos, ha inducido a una persona a una acción, tolerancia u omisión que viola sus propios derechos y ha causado un daño. Lo decisivo es la prueba de una situación fáctica engañosa concreta que fue la causa de la posterior decisión de la víctima. No se trata de meras ambigüedades o valoraciones, sino de afirmaciones fácticas objetivamente falsas o incompletas que han conducido a una decisión errónea relevante para el derecho.

En particular, debe demostrarse que

La fiscalía también debe exponer que las acciones individuales están relacionadas entre sí y forman un patrón de acoso reconocible.

Tribunal:

El tribunal examina todas las pruebas en el contexto general y evalúa si la conducta era adecuada, según criterios objetivos, para generar una representación errónea relevante para la decisión en la víctima, que condujo a una violación del derecho. El centro de atención es la cuestión de si el engaño representa, en la imagen global, una influencia jurídicamente significativa en la libertad de decisión.

Para ello, el tribunal tiene en cuenta en particular:

El tribunal distingue claramente entre malentendidos, incidentes puntuales o contactos socialmente habituales.

Persona acusada:

La persona acusada no tiene ninguna carga de la prueba. Sin embargo, puede señalar dudas fundadas, en particular con respecto a

También puede demostrar que determinados procesos fueron accidentales, a corto plazo, no destinados al público o equívocos.

Valoración típica

En la práctica, en el caso del artículo 108 del Código Penal, son importantes sobre todo las siguientes pruebas:

Rechtsanwalt Sebastian Riedlmair Sebastian Riedlmair
Harlander & Partner Rechtsanwälte
„Las reclamaciones civiles tras el engaño no son un subproducto, sino la palanca central para revelar sistemáticamente los daños económicos y obtener una indemnización estructurada.“
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Ejemplos prácticos

Estos ejemplos muestran que existe un engaño según el artículo 108 del Código Penal (StGB) cuando alguien, mediante afirmaciones de hechos incorrectas, desencadena decisiones que violan los propios derechos de la víctima.

Elemento subjetivo del delito

El tipo subjetivo del artículo 108 del Código Penal exige un dolo ampliado. El autor debe saber que sus declaraciones son objetivamente falsas o incompletas y que son adecuadas para provocar una representación incorrecta en la víctima. Al mismo tiempo, debe tener la intención de que la víctima, sobre la base de esta representación errónea, realice una acción, tolerancia u omisión que viole sus propios derechos.

Por lo tanto, el autor debe comprender que sus declaraciones representan, en la imagen global, un engaño dirigido y que normalmente son adecuadas para desencadenar una decisión perjudicial para el derecho. Lo decisivo es que el daño en el ámbito jurídico de la víctima sea deseado; la mera aceptación no es suficiente.

No existe un tipo subjetivo si el autor cree seriamente que sus declaraciones son correctas, insignificantes o sin consecuencias jurídicas. Quien asume que la víctima no tomará una decisión perjudicial como resultado de ello, no cumple los requisitos del artículo 108 del Código Penal.

En última instancia, actúa intencionadamente quien sabe y pretende conscientemente que sus afirmaciones fácticas falsas induzcan a la víctima a una conducta que perjudique su propia posición jurídica.

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Culpabilidad y errores

Error de prohibición:

Un error de prohibición solo exime de responsabilidad si era inevitable. Quien realiza una conducta que interfiere de forma reconocible en los derechos de otros, no puede alegar que no reconoció la ilicitud. Todos están obligados a informarse sobre los límites legales de su actuación. Un mero desconocimiento o un error imprudente no eximen de responsabilidad.

Principio de culpabilidad:

Solo es punible quien actúa de forma culpable. Los delitos dolosos exigen que el autor reconozca el suceso esencial y al menos lo asuma con conocimiento de causa. Si falta este dolo, por ejemplo, porque el autor asume erróneamente que su conducta está permitida o es secundada voluntariamente, a lo sumo existe negligencia. Esta no es suficiente en los delitos dolosos.

Incapacidad de imputación:

No incurre en culpabilidad quien, en el momento del hecho, no era capaz de comprender la ilicitud de su actuación o de actuar conforme a dicha comprensión debido a un trastorno mental grave, una alteración mental patológica o una incapacidad de control significativa. En caso de dudas correspondientes, se solicitará un dictamen psiquiátrico.

Estado de necesidad exculpante:

Puede existir un estado de necesidad exculpante si el autor actúa en una situación de coacción extrema para evitar un peligro agudo para su propia vida o la vida de otros. La conducta sigue siendo ilícita, pero puede tener un efecto atenuante de la culpabilidad o exculpante si no existía otra salida.

Legítima defensa putativa:

Quien cree erróneamente que está legitimado para realizar un acto de defensa, actúa sin dolo si el error era serio y comprensible. Tal error puede atenuar o excluir la culpabilidad. Sin embargo, si persiste una infracción del deber de cuidado, se considerará una valoración negligente o atenuante de la pena, pero no una justificación.

Suspensión de la pena y desvío

Desvío:

Una desviación es posible en principio en caso de engaño. El tipo penal protege el patrimonio contra errores perjudiciales y el peso de la culpa se rige sobre todo por la magnitud del engaño, la cuantía del daño y la responsabilidad personal del autor. En los casos de escasa cuantía del daño, clara comprensión y falta de antecedentes, en la práctica se examina regularmente una resolución por desviación.

Sin embargo, cuanto más evidente sea una conducta engañosa planificada, manipuladora o repetida o cuanto mayor sea el daño patrimonial causado, menos probable será una desviación.

Se puede examinar una desviación si

Si se considera una derivación, el tribunal puede ordenar prestaciones económicas, servicios comunitarios, instrucciones de supervisión o una compensación. Una derivación no conlleva ninguna declaración de culpabilidad ni ningún antecedente penal.

Exclusión del desvío:

Se excluye la diversión si

Solo en caso de culpa claramente mínima y comprensión inmediata se puede examinar si es admisible un procedimiento de desviación excepcional. En la práctica, la desviación sigue siendo posible en caso de engaño, pero es rara en casos sistemáticos o con grandes daños.

Rechtsanwalt Sebastian Riedlmair Sebastian Riedlmair
Harlander & Partner Rechtsanwälte
„La desviación no es un descuento en la pena, sino un camino independiente para asumir la responsabilidad y evitar una sentencia penal con su correspondiente inscripción.“
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Determinación de la pena y consecuencias

El tribunal determina la pena en función de la magnitud del engaño, la duración e intensidad de la conducta engañosa, así como de la intensidad con la que el daño patrimonial causado o amenazante ha afectado realmente a la víctima. Es decisivo si el autor ha actuado repetidamente, de forma dirigida o planificada durante un período de tiempo más largo y si la conducta ha causado una carga económica sostenible o una restricción de la forma de vida.

Existen circunstancias agravantes, en particular, cuando

Las circunstancias atenuantes son, por ejemplo

El tribunal puede suspender condicionalmente una pena de prisión si no supera los dos años y el autor presenta un pronóstico social positivo.

Marco penal

El engaño se castiga con pena de prisión de hasta un año o multa de hasta 720 días. Este marco penal se aplica a todos los casos de engaño y constituye el límite superior legal. La ley no prevé una amenaza penal mayor.

Una disculpa posterior, una indemnización por daños y perjuicios o el cese voluntario del comportamiento no modifican el marco penal legal. Tales circunstancias se tienen en cuenta exclusivamente en el marco de la determinación de la pena.

El engaño también se considera un delito de autorización. Esto significa que el enjuiciamiento solo puede iniciarse si la víctima declara expresamente que desea un enjuiciamiento. Sin esta autorización, el procedimiento no se lleva a cabo.

Multa – sistema de cuotas diarias

El Derecho Penal austriaco calcula las multas según el sistema de cuotas diarias. El número de cuotas diarias depende de la culpabilidad, el importe por día de la capacidad económica. De este modo, la pena se adapta a las circunstancias personales y, sin embargo, sigue siendo perceptible.

Indicación:

En caso de engaño, una multa entra en consideración sobre todo si el daño patrimonial causado o amenazante es leve y el comportamiento se encuentra en el límite inferior de la responsabilidad penal.

Pena de prisión y suspensión (parcial) condicional

§ 37 StGB: Si la amenaza penal legal alcanza hasta cinco años, el tribunal puede imponer una multa en lugar de una pena de prisión breve de un año como máximo . Esta posibilidad también existe en el caso de delitos cuyo tipo básico prevea una pena de multa o de prisión de hasta un año. En la práctica, el § 37 StGB se aplica con moderación si el comportamiento fue particularmente oneroso, planificado o estuvo asociado a un daño patrimonial considerable. Sin embargo, en casos menos graves, el § 37 StGB puede invocarse sin problema.

§ 43 StGB: Una pena de prisión puede suspenderse condicionalmente si no supera los dos años y el autor tiene un pronóstico social positivo. Esta posibilidad también existe en el caso de delitos con un marco penal básico de hasta un año. Se concede con más moderación una suspensión condicional si existen circunstancias agravantes o el engaño ha causado un perjuicio económico evidente. Es realista sobre todo si el comportamiento no es muy grave, surgió de forma situacional o la víctima no ha sufrido daños duraderos.

§ 43a StGB: La suspensión parcial permite una combinación de parte incondicional y parte suspendida condicionalmente de una pena de prisión. Es posible en el caso de penas superiores a seis meses y de hasta dos años. Dado que en las constelaciones de engaño más graves se pueden imponer penas en el tramo superior del marco penal, el § 43a StGB entra en consideración de forma regular. Sin embargo, en casos con circunstancias especialmente graves, daños considerables o actuación planificada, se aplica de forma notablemente más moderada.

§§ 50 a 52 StGB: El tribunal puede además impartir instrucciones y ordenar la asistencia de un asistente social. Entran en consideración sobre todo la indemnización por daños y perjuicios, los programas de asistencia o terapia, las prohibiciones de contacto u otras medidas para el cambio de comportamiento. El objetivo es una conducta legal estable y la evitación de otros actos punibles. Se presta especial atención a la protección de la víctima económicamente perjudicada y a la prohibición vinculante de otras acciones relacionadas con el engaño.

Competencia de los tribunales

Rechtsanwalt Peter Harlander Peter Harlander
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„La competencia correcta no es un formalismo: quien empieza ante el tribunal equivocado, pierde tiempo, nervios y, en caso de duda, también ventajas probatorias y de ejecución.“

Competencia material

Para el engaño, debido al marco penal de hasta un año de pena de prisión o hasta 720 cuotas diarias de multa, es competente en principio el Juzgado de Distrito. Los delitos con una amenaza penal tan baja entran, según la competencia legal general, en la competencia decisoria en primera instancia de los Juzgados de Distrito.

Dado que el engaño no conoce un marco penal elevado ni variantes cualificadas con una amenaza penal mayor, no existe ningún ámbito de aplicación para el Tribunal Regional como juez único. Tampoco entra en consideración un tribunal de escabinos, porque para ello sería legalmente necesaria una amenaza penal mayor.

Se excluye un jurado popular, ya que el engaño no permite una pena de prisión perpetua y, por tanto, no se cumplen los requisitos legales.

Competencia territorial

El tribunal competente es el del lugar de los hechos. Es determinante en particular

Si el lugar del delito no puede determinarse claramente, la competencia se rige por

El procedimiento se lleva a cabo donde mejor se garantice una realización adecuada y ordenada.

Recurso

Contra las sentencias del Juzgado de Distrito es posible presentar un recurso ante el Tribunal Regional. El Tribunal Regional decide como tribunal de apelación sobre la culpabilidad, la pena y los costes.

Las decisiones del Tribunal Regional pueden impugnarse posteriormente mediante recurso de nulidad o recurso adicional ante el Tribunal Supremo, siempre que se cumplan los requisitos legales.

Demandas civiles en el proceso penal

En caso de engaño, la propia víctima o familiares cercanos pueden hacer valer directamente en el proceso penal pretensiones de derecho civil como partes privadas. Dado que el delito suele desencadenar un error que causa un perjuicio patrimonial, se plantean sobre todo la indemnización por el daño producido, la indemnización por los costes derivados, el lucro cesante, así como otros perjuicios patrimoniales. Dependiendo de la constelación del caso, también se pueden exigir gastos de asesoramiento, información económica, aseguramiento de cuentas o posiciones de daños comparables.

La conexión de la parte perjudicada suspende la prescripción de todas las pretensiones alegadas mientras el proceso penal esté pendiente. Solo después de la conclusión firme comienza a correr de nuevo el plazo de prescripción, siempre que la pretensión no haya sido concedida en su totalidad.

Una reparación voluntaria de los daños, como una disculpa sincera, una compensación económica o un apoyo activo a la persona afectada, puede tener un efecto atenuante de la pena, siempre que se produzca de forma oportuna, creíble y completa.

Sin embargo, si el autor ha realizado actos de engaño de forma planificada, reiterada o durante un período de tiempo más largo, ha causado un daño patrimonial considerable o ha colocado a la víctima en una crisis económica especialmente difícil, una reparación posterior suele perder en gran medida su efecto atenuante. En tales constelaciones, una compensación posterior no puede relativizar de forma decisiva la injusticia cometida.

Rechtsanwalt Sebastian Riedlmair Sebastian Riedlmair
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„Quien en caso de engaño combina de forma inteligente el proceso penal con pretensiones civiles, se asegura la mejor posición de partida para reparar completamente el daño económico.“
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El proceso penal en resumen

Derechos del acusado

Rechtsanwalt Sebastian Riedlmair Sebastian Riedlmair
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„Los pasos correctos en las primeras 48 horas a menudo deciden si un procedimiento se agrava o permanece controlable.“
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Práctica y consejos de comportamiento

  1. Guardar silencio.
    Es suficiente con una breve declaración: “Hago uso de mi derecho a guardar silencio y hablaré primero con mi defensa”. Este derecho se aplica desde el primer interrogatorio por parte de la policía o la fiscalía.
  2. Contactar inmediatamente con la defensa.
    No se debe hacer ninguna declaración sin haber consultado el expediente de investigación. Solo después de acceder al expediente, la defensa puede evaluar qué estrategia y qué aseguramiento de pruebas son sensatos.
  3. Asegurar las pruebas de inmediato.
    Elaborar informes médicos, fotos con fecha y escala, en caso necesario, radiografías o tomografías computarizadas. Guardar la ropa, los objetos y las grabaciones digitales por separado. Elaborar una lista de testigos y protocolos de memoria en un plazo máximo de dos días.
  4. No ponerse en contacto con la otra parte.
    Sus propios mensajes, llamadas o publicaciones pueden utilizarse como prueba en su contra. Toda la comunicación debe realizarse exclusivamente a través de la defensa.
  5. Asegurar a tiempo las grabaciones de vídeo y datos.
    Los vídeos de vigilancia en el transporte público, locales o administraciones de fincas suelen borrarse automáticamente al cabo de pocos días. Por lo tanto, las solicitudes de seguridad de datos deben presentarse inmediatamente a los operadores, la policía o la fiscalía.
  6. Documentar los registros e incautaciones.
    En caso de registros domiciliarios o incautaciones, debe solicitar una copia de la orden o del acta. Anote la fecha, la hora, las personas implicadas y todos los objetos que se hayan llevado.
  7. En caso de detención: no declarar sobre el asunto.
    Insista en que se notifique inmediatamente a su defensa. La prisión preventiva solo puede imponerse en caso de sospecha fundada y motivo de detención adicional. Las medidas más leves (por ejemplo, promesa, obligación de comparecer, prohibición de contacto) tienen prioridad.
  8. Preparar la reparación de daños de forma específica.
    Los pagos u ofertas de compensación deben tramitarse y documentarse exclusivamente a través de la defensa. Una reparación de daños estructurada tiene un efecto positivo en el desvío y la determinación de la pena.
Rechtsanwalt Peter Harlander Peter Harlander
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„Quien actúa con reflexión, asegura pruebas y busca apoyo legal a tiempo, mantiene el control sobre el procedimiento.“

Sus ventajas con el apoyo de un abogado

Los casos de engaño se refieren a injerencias en la esfera patrimonial, la libertad de decisión económica y, con frecuencia, también la confianza de una persona. Es decisivo si la acción fue realmente adecuada para provocar o mantener un error y, por tanto, desencadenar una decisión perjudicial para el patrimonio. Ya pequeñas diferencias en el desarrollo, la comprensibilidad de la comunicación, la situación informativa o en la situación personal de los implicados pueden modificar notablemente la valoración jurídica.

Una representación legal temprana garantiza que todos los actos, comunicaciones, flujos de pago, acuerdos y reacciones relevantes se documenten correctamente, las declaraciones se clasifiquen de forma adecuada y se examinen cuidadosamente tanto las circunstancias incriminatorias como las exculpatorias. Solo un análisis estructurado muestra si realmente existe un engaño punible o si determinados procesos se han malinterpretado, se han presentado de forma incompleta o se han relacionado con un contexto económico incorrecto.

Nuestro bufete

Como especialistas en derecho penal, garantizamos que la acusación de engaño se examine con precisión jurídica y que el procedimiento se lleve a cabo sobre una base fáctica completa y equilibrada.

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„El apoyo legal significa separar claramente el acontecimiento real de las valoraciones y desarrollar a partir de ello una estrategia de defensa sólida.“
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FAQ – Preguntas frecuentes

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Zuletzt geändert: 03.12.2025
Autor RA Mag. Peter Harlander
Beruf: Rechtsanwalt, Senior Equity-Partner
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Rechtsanwalt Peter Harlander ist Senior Partner der Harlander & Partner Rechtsanwälte GmbH sowie Mitgründer mehrerer Gesellschaften im legal tech Bereich. Seine Schwerpunkte liegen im Wirtschaftsrecht, Vertragsrecht, Wettbewerbsrecht, Markenrecht, Designrecht, IT-Recht, E-Commerce-Recht und Datenschutzrecht.

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