Acoso persistente a través de un sistema de telecomunicaciones o informático
- Acoso persistente a través de un sistema de telecomunicaciones o informático
- Elemento objetivo del delito
- Delimitación de otros delitos
- Carga y valoración de la prueba
- Ejemplos prácticos
- Elemento subjetivo del delito
- Culpabilidad y errores
- Suspensión de la pena y desvío
- Determinación de la pena y consecuencias
- Marco penal
- Multa – sistema de cuotas diarias
- Pena de prisión y suspensión (parcial) condicional
- Competencia de los tribunales
- Demandas civiles en el proceso penal
- El proceso penal en resumen
- Derechos del acusado
- Práctica y consejos de comportamiento
- Sus ventajas con el apoyo de un abogado
- FAQ – Preguntas frecuentes
Acoso persistente a través de un sistema de telecomunicaciones o informático
Acoso persistente según El artículo 107c del Código Penal (StGB) abarca cualquier influencia repetida y continua sobre una persona que se realice a través de un medio de telecomunicación o un sistema informático y que sea objetivamente adecuada para provocar una carga considerable. Se incluyen todas las vías de comunicación digital, como teléfono, SMS, servicios de mensajería, correo electrónico, redes sociales, así como sistemas automatizados que envían mensajes, señales o datos. Es fundamental que las influencias no sean aisladas, sino que creen, por acumulación o duración, un estado de acoso continuo que perjudique a la persona afectada a nivel organizativo o psicológico. Un sistema informático es cualquier dispositivo o infraestructura técnica que procesa, almacena o transmite datos electrónicos y puede utilizarse de forma comunicativa, como teléfonos inteligentes, ordenadores, servidores, plataformas o dispositivos con acceso a Internet con funciones automatizadas.
El acoso persistente se refiere a intervenciones digitales o de telecomunicaciones repetidas que perturban o sobrecargan notablemente a una persona y que se realizan a través del teléfono, servicios de Internet o un sistema informático.
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „El acoso digital no despliega su efecto en segundos, sino a través de la duración, el alcance y la pérdida de control sobre la propia imagen en público.“
Elemento objetivo del delito
El tipo penal objetivo de la El artículo 107c del Código Penal (StGB), Acoso persistente a través de un sistema de telecomunicaciones o informático, abarca cualquier comportamiento digital reconocible externamente que sea perceptible para un gran número de personas durante un período prolongado y que sea objetivamente adecuado para perjudicar de forma inaceptable la forma de vida de una persona. Se protege la libertad de organizar la propia vida cotidiana sin exposición digital permanente, sin difamaciones públicamente perceptibles y sin injerencias en la esfera más íntima de la vida. Decisiva es la imagen global de las influencias digitales, no la motivación subjetiva del autor. La víctima no tiene que desarrollar un estado de ansiedad real; es suficiente con la idoneidad objetiva de la publicación o puesta a disposición para generar una presión social o psicológica considerable.
Pasos de verificación
Sujeto activo:
El autor puede ser cualquier persona que realice las acciones descritas o que las haga realizar por terceros o por sistemas técnicos. No es necesaria una posición o relación especial con la víctima. Es fundamental que la publicación o puesta a disposición digital siga siendo objetivamente imputable al autor.
Sujeto pasivo:
El objeto del delito es cualquier persona cuya libre configuración de la vida se vea perjudicada por la perceptibilidad digital de los contenidos. La norma protege, en particular, la integridad personal, el honor, la esfera más íntima de la vida y la posibilidad de organizar la vida cotidiana sin la influencia de la exposición pública.
Acción delictiva:
La acción delictiva es el punto de conexión central del delito. El artículo 107c del Código Penal (StGB) exige una difusión digital visible para muchas personas y durante un período prolongado. Las acciones deben formar un patrón general oneroso que, según la experiencia general de la vida, sea adecuado para perjudicar considerablemente la forma de vida de la víctima. La norma abarca dos grupos de casos:
- la lesión al honor punible, que es perceptible digitalmente para muchas personas y durante un período prolongado, y
- la publicación de hechos o grabaciones de imágenes de la esfera más íntima de la vida sin consentimiento.
Ambas variantes se basan en el efecto de carga combinado de la publicidad y la duración temporal, que típicamente generan una fuerte presión social.
Definición legal Sistema informático:
Según § 74 Abs. 1 Z 8 StGB es un sistema informático cualquier dispositivo individual o conectado que sirva para el procesamiento de datos asistido por automatización. Se incluyen, en particular, ordenadores, teléfonos inteligentes, servidores, fuentes de alimentación, plataformas digitales y cualquier aplicación que registre, procese, almacene o transmita datos.
Resultado de la acción:
No es necesario un resultado delictivo separado. Es suficiente con que la perceptibilidad digital persista y sea objetivamente adecuada para perjudicar de forma inaceptable la forma de vida de la víctima. No es requisito previo una modificación completa real de la vida cotidiana o consecuencias demostrables para la salud, pero pueden influir en la evaluación de la intensidad.
Causalidad:
Causal es cualquier comportamiento sin el cual la publicación o puesta a disposición digital no habría surgido de esta forma. También se incluyen procesos indirectos como reenvíos, difusiones en plataformas o la participación de terceros, si permiten o refuerzan la perceptibilidad continua.
Imputación objetiva:
El comportamiento es objetivamente imputable si el autor ha creado o aumentado un peligro jurídicamente desaprobado y este se materializa en la perceptibilidad digital concreta y la carga asociada a ella. No se incluyen las visibilidades accidentales, las interacciones digitales socialmente habituales o las cargas aisladas sin efecto continuo.
Circunstancias agravantes
Las circunstancias calificativas del § 107c Abs. 2 StGB se refieren a casos especialmente graves de carga digital continua. Se dan cuando la perceptibilidad digital o las acciones continuadas alcanzan una magnitud que supera claramente las configuraciones típicas de los casos.
Existen constelaciones calificativas, en particular, cuando
- los contenidos constitutivos de delito son perceptibles para un gran número de personas durante más de un año,
- el autor realiza acciones continuadas durante más de un año contra la persona afectada según el apartado 1,
- el comportamiento tiene como consecuencia un suicidio o un intento de suicidio de la persona afectada.
Estas circunstancias caracterizan los casos en los que las exposiciones digitales o los contenidos que lesionan el honor despliegan un efecto especialmente persistente, intenso o existencial y perjudican la forma de vida de la víctima de forma excepcional.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „Cuanto más tiempo permanezcan en línea los contenidos que lesionan el honor o son íntimos, más se desplaza un caso de mera descortesía a un acoso persistente punible.“
Delimitación de otros delitos
El tipo penal del acoso persistente a través de un sistema de telecomunicaciones o informático según el artículo 107c del Código Penal (StGB) abarca los contenidos digitales que son públicamente perceptibles durante un período prolongado y que perjudican notablemente la forma de vida de una persona. El foco se centra en la presencia digital permanente de declaraciones que lesionan el honor o información muy personal. El agravio no surge por una única publicación, sino por la duración, el alcance y la publicidad de la influencia digital.
- Artículo 105 del Código Penal – Coacción: La coacción presupone la imposición de un determinado comportamiento. El artículo 107c del Código Penal (StGB), por el contrario, se basa en una perceptibilidad digital continua, sin que la víctima tenga que ser presionada a algo. Ambos delitos pueden coexistir si los contenidos digitales se utilizan además para ejercer presión.
- Artículo 107 del Código Penal – Amenaza peligrosa: La amenaza peligrosa requiere el anuncio de un mal considerable. El artículo 107c del Código Penal (StGB) también abarca las publicaciones sin amenazas, siempre que tengan un efecto oneroso en la imagen global. Si la amenaza y la publicación digital coinciden, ambos tipos penales suelen coexistir.
Concurrencias:
Concurrencia real:
Existe una competencia real cuando se añaden delitos independientes adicionales al acoso digital continuo, como amenaza peligrosa, coacción, abuso de datos, publicación no autorizada de imágenes, lesión de la esfera más íntima de la vida mediante grabaciones de imágenes, daños a la propiedad u otros delitos digitales. La publicación digital continua no desplaza estos delitos, sino que suele coexistir de forma independiente con ellos.
Concurrencia irreal:
Solo se produce una supresión por especialidad si otra norma abarca completamente todo el agravio de la publicación digital. Esto ocurre, en particular, en el caso de las disposiciones especiales de la ley de medios de comunicación o de la ley de protección de datos. A la inversa, la perceptibilidad digital continua puede incluso fundamentar la especialidad si solo se ven afectados los contenidos digitales públicos.
Pluralidad de hechos:
Existe una pluralidad de actos cuando el autor perjudica a varias personas a través de contenidos digitales o actúa en secuencias temporalmente independientes que no forman parte de una imagen unitaria de los hechos. Cada situación de publicación debe ser evaluada como un acto propio.
Acción continuada:
Se debe suponer un acto unitario si la perceptibilidad digital se mantiene continuamente y se persigue un propósito unitario, en particular, la exposición, la intimidación o un perjuicio digital continuo. El acto finaliza cuando se elimina la publicación o se interrumpe permanentemente la perceptibilidad.
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „En los procedimientos relativos al acoso digital, a menudo decide la calidad de la preservación de las pruebas, no la intuición de los implicados.“
Carga y valoración de la prueba
Fiscalía:
La fiscalía debe demostrar que el acusado ha publicado o puesto a disposición contenidos digitales durante un período prolongado que eran objetivamente adecuados para sobrecargar notablemente a la persona afectada. Es importante la prueba de varias acciones concretas que, en conjunto, dan lugar a una imagen global oneroso. Por lo tanto, no se trata de una única publicación, sino de una presencia digital continua que perjudica la vida cotidiana de la persona afectada.
En particular, debe demostrarse que
- la visibilidad digital se repitió y persistió durante un período prolongado,
- los contenidos superaron claramente los procesos en línea accidentales o de corta duración,
- el comportamiento general era adecuado para restringir a la persona afectada en la vida diaria.
La fiscalía también debe exponer que las acciones individuales están relacionadas entre sí y forman un patrón de acoso reconocible.
Tribunal:
El tribunal examina todas las pruebas en el contexto general y valora si el comportamiento era apto, según criterios objetivos, para menoscabar de forma duradera el modo de vida de la víctima. El centro de atención es la cuestión de si las influencias representan una carga inaceptable en la imagen global.
Para ello, el tribunal tiene en cuenta en particular:
- Tipo y contenido de las publicaciones,
- con qué frecuencia y durante cuánto tiempo fueron visibles los contenidos,
- si se vio afectado el honor o la esfera más íntima de la vida,
- si una persona media razonable consideraría una presencia digital de este tipo como masivamente perturbadora.
El tribunal distingue claramente entre malentendidos, incidentes puntuales o contactos socialmente habituales.
Persona acusada:
La persona acusada no tiene ninguna carga de la prueba. Sin embargo, puede señalar dudas fundadas, en particular con respecto a
- la duración o frecuencia real de los contenidos,
- la cuestión de si realmente existía un patrón continuo,
- el efecto gravoso alegado,
- contradicciones o falta de pruebas en la presentación de la víctima.
También puede demostrar que determinados procesos fueron accidentales, a corto plazo, no destinados al público o equívocos.
Valoración típica
En la práctica, en el artículo 107c del Código Penal (StGB) son importantes, sobre todo, las siguientes pruebas:
- Capturas de pantalla, historiales de chat asegurados o publicaciones guardadas,
- entradas o comentarios públicos en redes sociales,
- pruebas técnicas de la duración de la visibilidad en línea,
- imágenes o informaciones privadas publicadas,
- declaraciones de testigos sobre los efectos de la publicación,
- en su caso, documentos médicos o psicológicos, si se pretende presentar una carga de forma comprensible.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „La remisión es la excepción, no la regla, en el caso del acoso digital continuo, y requiere un mínimo de comprensión y saneamiento de la situación en línea.“
Ejemplos prácticos
- Publicación de fotos de desnudos: El autor publica fotos íntimas de la víctima en línea sin su consentimiento. Las imágenes permanecen públicamente visibles durante un período prolongado y son accedidas o redistribuidas por numerosas personas. A pesar de las múltiples solicitudes de eliminación, el autor vuelve a cargar los contenidos o utiliza cuentas alternativas. La publicación de la esfera más íntima de la vida genera una considerable presión psicológica y representa un caso típico de exposición digital.
- Lesión digital continua del honor: Durante varias semanas aparecen repetidamente comentarios despectivos, insultos o contribuciones perjudiciales para la reputación sobre la víctima en las redes sociales. Los contenidos son permanentemente visibles, se comparten o se comentan, y refuerzan así el efecto público. Aunque la víctima impide los intentos de contacto y exige la eliminación, el autor continúa conscientemente con las publicaciones.
Estos ejemplos muestran que existe un acoso digital continuo cuando alguien hace accesibles al público contenidos durante un período prolongado que perjudican notablemente e inaceptablemente la vida cotidiana de una persona.
Elemento subjetivo del delito
El tipo penal subjetivo del el artículo 107c del Código Penal (StGB) exige dolo. El autor debe reconocer que sus publicaciones o puestas a disposición digitales pueden permanecer visibles durante un período prolongado y son objetivamente adecuadas para perjudicar de forma inaceptable la forma de vida de la víctima. Es suficiente con que sepa o, al menos, cuente seriamente con que la visibilidad digital continua de sus contenidos se perciba como oneroso, humillante o invasivo.
Por lo tanto, el autor debe comprender que su comportamiento aparece en la imagen global como un acoso digital continuo y es típicamente adecuado para provocar presión, desventajas sociales o injerencias en la esfera más íntima de la vida. No es necesario un dolo intencionado dirigido a un objetivo; normalmente es suficiente el dolo eventual, es decir, la aceptación consciente del efecto de carga.
No existe dolo si el autor parte seriamente de la base de que sus contenidos digitales no se perciben como onerosos, por ejemplo, porque cree que las publicaciones solo son visibles brevemente, son irrelevantes o son socialmente habituales. Quien asume erróneamente que su comportamiento no puede perturbar a la víctima o que es completamente inocuo, no cumple el tipo penal subjetivo.
En última instancia, es decisivo que el autor pretenda conscientemente los posibles efectos de sus influencias digitales continuas o, al menos, los acepte tácitamente. Por lo tanto, quien sabe o acepta que sus contenidos repetidos o persistentemente visibles pueden perjudicar considerablemente la forma de vida de la víctima, actúa dolosamente y cumple el tipo penal subjetivo del acoso persistente.
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „El hecho de que alguien actúe dolosamente se demuestra en el contexto digital, sobre todo, por el hecho de que los contenidos se siguen difundiendo conscientemente a pesar de las críticas, los bloqueos o las eliminaciones.“
Culpabilidad y errores
Un error de prohibición solo exime de responsabilidad si era inevitable. Quien realiza una conducta que interfiere de forma reconocible en los derechos de otros, no puede alegar que no reconoció la ilicitud. Todos están obligados a informarse sobre los límites legales de su actuación. Un mero desconocimiento o un error imprudente no eximen de responsabilidad.
Principio de culpabilidad:
Solo es punible quien actúa de forma culpable. Los delitos dolosos exigen que el autor reconozca el suceso esencial y al menos lo asuma con conocimiento de causa. Si falta este dolo, por ejemplo, porque el autor asume erróneamente que su conducta está permitida o es secundada voluntariamente, a lo sumo existe negligencia. Esta no es suficiente en los delitos dolosos.
Incapacidad de imputación:
No incurre en culpabilidad quien, en el momento del hecho, no era capaz de comprender la ilicitud de su actuación o de actuar conforme a dicha comprensión debido a un trastorno mental grave, una alteración mental patológica o una incapacidad de control significativa. En caso de dudas correspondientes, se solicitará un dictamen psiquiátrico.
Estado de necesidad exculpante:
Puede existir un estado de necesidad exculpante si el autor actúa en una situación de coacción extrema para evitar un peligro agudo para su propia vida o la vida de otros. La conducta sigue siendo ilícita, pero puede tener un efecto atenuante de la culpabilidad o exculpante si no existía otra salida.
Quien cree erróneamente que está legitimado para realizar un acto de defensa, actúa sin dolo si el error era serio y comprensible. Tal error puede atenuar o excluir la culpabilidad. Sin embargo, si persiste una infracción del deber de cuidado, se considerará una valoración negligente o atenuante de la pena, pero no una justificación.
Suspensión de la pena y desvío
Desvío:
En principio, es posible una remisión en el caso del acoso digital continuo. Dado que el tipo penal exige una publicación digital perceptible durante un período prolongado, la resolución por remisión depende en gran medida de lo pronunciada, lo duradera y lo onerosa que haya sido la perceptibilidad en línea. En la práctica, una solución por remisión es bastante común en caso de corta duración, poco alcance, clara comprensión y falta de antecedentes. Sin embargo, cuanto más claro sea un patrón de publicación sistemático o de mayor duración, más improbable será una remisión.
Se puede examinar una desviación si
- la culpa es leve,
- la publicación digital es de corta duración, poco intensa o solo se encuentra en el límite inferior de la perceptibilidad continua,
- la víctima no fue sobrecargada permanentemente o solo de forma insignificante,
- no existió un acontecimiento de publicación sistemático o mantenido durante un período prolongado,
- el caso es claro, manejable e inequívoco,
- y el autor es inmediatamente comprensivo, cooperativo y está dispuesto a una compensación.
Si se considera una derivación, el tribunal puede ordenar prestaciones económicas, servicios comunitarios, instrucciones de supervisión o una compensación. Una derivación no conlleva ninguna declaración de culpabilidad ni ningún antecedente penal.
Exclusión del desvío:
Se excluye la diversión si
- la publicación digital persistió durante un período prolongado,
- la carga sobre la víctima ha sido considerable o ha provocado restricciones graves,
- existe un patrón de publicación sistemático, dirigido a un objetivo o manipulador,
- se publicaron contenidos íntimos u otros datos de la esfera más íntima de la vida,
- el comportamiento ha tenido consecuencias cualificadas, como una carga psicológica masiva,
- se ha producido un suicidio o un intento de suicidio en el sentido del apartado 2,
- o el comportamiento general constituye una grave violación de la libertad personal, el honor o la privacidad.
Solo en caso de culpa claramente menor y comprensión inmediata se puede examinar si es admisible un procedimiento de derivación excepcional. En la práctica, la derivación en caso de persecución persistente sigue siendo posible, pero rara.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „Un presunto error no exime de responsabilidad si alguien debería haber reconocido claramente el efecto perjudicial de sus publicaciones digitales.“
Determinación de la pena y consecuencias
El tribunal determina la pena según la duración, la intensidad y el alcance de las publicaciones digitales, así como la medida en que la continua perceptibilidad ha afectado realmente la vida de la víctima. Es determinante si el autor publicó o mantuvo accesible contenido en línea de forma repetida, dirigida o planificada durante un período prolongado, y si la visibilidad digital causó una carga sostenible o restricción del día a día.
Existen circunstancias agravantes, en particular, cuando
- la publicación digital se mantuvo durante un período prolongado,
- existió un patrón de publicación sistemático o particularmente persistente,
- la víctima se vio claramente limitada,
- se publicaron contenidos íntimos o datos del ámbito más personal de la vida,
- se siguió publicando a pesar de las claras solicitudes de eliminación,
- se ha producido una carga psicológica considerable,
- o existen antecedentes penales relevantes.
Las circunstancias atenuantes son, por ejemplo
- la ausencia de antecedentes penales,
- una confesión completa y una comprensión evidente,
- una terminación inmediata de las publicaciones en línea,
- esfuerzos de reparación o eliminación,
- cargas psicológicas especiales en el autor,
- o una duración excesiva del procedimiento.
El tribunal puede suspender condicionalmente una pena de prisión si no supera los dos años y el autor presenta un pronóstico social positivo. Esto también se aplica en caso de persecución persistente, siempre que no existan circunstancias especialmente onerosas.
Marco penal
El acoso digital continuo se castiga, en el tipo básico, con pena de prisión de hasta un año o multa de hasta 720 días. Son determinantes la perceptibilidad digital continua, la amplia publicidad y la intromisión en el ámbito más personal de la vida.
En casos graves, la pena aumenta a hasta tres años de prisión. Tal caso se da, en particular, cuando
- la perceptibilidad digital duró más de un año,
- se publicaron contenidos de forma continuada durante más de un año,
- la publicación ha llevado a un suicidio o intento de suicidio.
Esto cubre los casos en los que las publicaciones digitales son particularmente duraderas o particularmente trascendentales.
Una disculpa posterior, eliminaciones retroactivas o el cese del comportamiento no modifican el marco penal legal. Tales circunstancias solo pueden tenerse en cuenta en la determinación de la pena.clasificación legal del tipo penal.
Multa – sistema de cuotas diarias
El Derecho Penal austriaco calcula las multas según el sistema de cuotas diarias. El número de cuotas diarias depende de la culpabilidad, el importe por día de la capacidad económica. De este modo, la pena se adapta a las circunstancias personales y, sin embargo, sigue siendo perceptible.
- Margen: hasta 720 cuotas diarias – mínimo 4 euros, máximo 5.000 euros por día.
- Fórmula práctica: Aproximadamente 6 meses de prisión corresponden a unas 360 cuotas diarias. Esta conversión solo sirve de orientación y no es un esquema rígido.
- En caso de impago: El tribunal puede imponer una pena de prisión sustitutoria. Por lo general, se aplica lo siguiente: 1 día de prisión sustitutoria corresponde a 2 cuotas diarias.
Indicación:
En el caso de acoso digital continuo, una multa se considera sobre todo cuando el comportamiento fue de corta duración, poco intenso y la publicación digital se encontraba solo en el límite inferior de la perceptibilidad continua. Cuanto más evidente sea, por el contrario, un comportamiento en línea sistemático o de larga duración, o si están involucrados contenidos íntimos, más probable será que el tribunal recurra a una pena de prisión.
Pena de prisión y suspensión (parcial) condicional
§ 37 StGB: Si la amenaza penal legal alcanza hasta cinco años, el tribunal puede imponer una multa en lugar de una pena de prisión corta de un año como máximo. Esta posibilidad también existe en el caso de delitos cuyo tipo básico prevé una multa o pena de prisión de hasta un año y en casos calificados se permiten marcos penales más altos. En la práctica, sin embargo, el § 37 StGB se aplica con moderación si el comportamiento fue particularmente oneroso, planificado o de considerable alcance o duración digital. En casos menos graves, sin embargo, el § 37 StGB puede invocarse perfectamente.
§ 43 StGB: Una pena de prisión puede suspenderse condicionalmente si no supera los dos años y el autor tiene un pronóstico social positivo. Esta posibilidad también existe en el caso de delitos con un marco penal básico de hasta uno o varios años. Se concede con más moderación una suspensión condicional si existen circunstancias agravantes o si el comportamiento de publicación digital ha generado un claro efecto perjudicial. Es realista, en particular, cuando el comportamiento es menos grave, surgió de forma situacional o no se ha producido ningún daño duradero a la víctima.
§ 43a StGB: La suspensión parcial condicional permite una combinación de una parte de una pena de prisión incondicional y otra suspendida condicionalmente. Es posible en el caso de penas superiores a seis meses y hasta dos años. Dado que en constelaciones calificadas de acoso digital se pueden imponer penas en el rango superior del marco penal, el § 43a StGB se considera regularmente. En casos con circunstancias particularmente graves, larga duración de la perceptibilidad en línea o considerable efecto perjudicial digital, sin embargo, se aplica de forma notablemente más moderada.
Artículos 50 a 52 del Código Penal: El tribunal puede dictar además instrucciones y ordenar ayuda para la libertad condicional. Se consideran, por ejemplo, prohibiciones de contacto, determinados programas de atención o terapia, reparación de daños o medidas obligatorias para el cambio de comportamiento. El objetivo es una conducta legal estable y la prevención de otros actos punibles. Se presta especial atención a la protección de la persona afectada y a la prohibición vinculante de otras publicaciones digitales o influencias en línea perjudiciales.
Competencia de los tribunales
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „La competencia judicial se rige por la gravedad de la acusación y ya muestra la importancia que el legislador concede al acoso digital.“
Competencia material
Para la forma básica de acoso digital continuo, el tribunal de distrito es generalmente competente. La razón de ello es que, normalmente, existe una amenaza penal de hasta un año de prisión o multa y tales procedimientos están sujetos a la competencia del tribunal de distrito.
Sin embargo, si existe un caso más grave, por ejemplo, si la perceptibilidad digital ha durado más de un año o si se ha producido un suicidio o intento de suicidio como consecuencia de la publicación, el tribunal regional decide como juez único. Estas constelaciones se refieren a un marco penal aumentado y, por lo tanto, ya no pueden ser decididas por el tribunal de distrito.
Si se produce una situación particularmente grave, en la que el acoso digital continuo está relacionado con un resultado grave y el marco penal aumenta considerablemente como consecuencia de ello, el tribunal regional es competente como tribunal de jurados legos. Además del juez profesional, participan dos jurados legos, porque la ley prevé un órgano decisorio ampliado en casos más graves.
No se prevé un tribunal de jurados, ya que ninguna variante de este delito permite una pena de prisión perpetua y, por lo tanto, no se cumplen los requisitos legales.
Competencia territorial
El tribunal competente es el del lugar de los hechos. Es determinante en particular
- dónde se establecieron las publicaciones digitales,
- dónde la persona afectada ha percibido las influencias en línea,
- dónde se ha producido el efecto perjudicial,
- o dónde se han realizado acciones digitales complementarias.
Si el lugar del delito no puede determinarse claramente, la competencia se rige por
- el domicilio de la persona acusada,
- el lugar de la detención,
- o la sede de la fiscalía competente en materia.
El procedimiento se lleva a cabo donde mejor se garantice una realización adecuada y ordenada.
Recurso
Contra las sentencias del Tribunal Regional es posible presentar un recurso ante el Tribunal Regional Superior. Las decisiones del Tribunal Regional Superior pueden impugnarse posteriormente mediante recurso de nulidad o un nuevo recurso ante el Tribunal Supremo.
Demandas civiles en el proceso penal
En el caso de acoso continuo a través de un sistema de telecomunicaciones o informático, la propia víctima o los familiares cercanos pueden hacer valer directamente en el proceso penal reclamaciones de derecho civil como partes privadas. Dado que el delito se basa a menudo en una perceptibilidad digital duradera, una amplia publicidad y un claro menoscabo del ámbito más personal de la vida, están regularmente en juego indemnización por daños y perjuicios, costes de atención psicológica, pérdida de ingresos, así como una indemnización por otras consecuencias anímicas o de salud.
La conexión de la parte perjudicada suspende la prescripción de todas las pretensiones alegadas mientras el proceso penal esté pendiente. Solo después de la conclusión firme comienza a correr de nuevo el plazo de prescripción, siempre que la pretensión no haya sido concedida en su totalidad.
Una reparación voluntaria de los daños, como una disculpa sincera, una compensación económica o un apoyo activo a la persona afectada, puede tener un efecto atenuante de la pena, siempre que se produzca de forma oportuna, creíble y completa.
Sin embargo, si el autor ha difundido contenido digital durante un período prolongado, ha cargado masivamente a la persona afectada, ha publicado datos o imágenes altamente personales o ha creado una situación de carga psicológica digital particularmente drástica, una reparación posterior pierde en general en gran medida su efecto atenuante. En tales constelaciones, una compensación posterior no puede relativizar decisivamente la injusticia cometida.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „Quien expone digitalmente a alguien, no solo se arriesga a una condena, sino también a considerables reclamaciones de derecho civil, que a menudo pesan más económicamente que la propia pena.“
El proceso penal en resumen
- Inicio de la investigación: Condición de acusado ante sospecha concreta; a partir de entonces, plenos derechos como acusado.
- Policía/Fiscalía: La Fiscalía dirige, la Policía Criminal investiga; objetivo: sobreseimiento, desvío o acusación.
- Interrogatorio del acusado: Información previa; la participación de un abogado defensor conlleva el aplazamiento; el derecho a guardar silencio se mantiene.
- Acceso al expediente: en la policía/fiscalía/tribunal; también incluye elementos de prueba (siempre que no se ponga en peligro el propósito de la investigación).
- Juicio oral: práctica de pruebas oral, sentencia; decisión sobre las pretensiones de los perjudicados particulares.
Derechos del acusado
- Información y defensa: Derecho a ser informado, asistencia jurídica gratuita, libre elección de abogado defensor, asistencia de traducción, presentación de pruebas.
- Silencio y abogado: Derecho a guardar silencio en cualquier momento; si se incorpora un abogado defensor, se debe aplazar el interrogatorio.
- Obligación de informar: información oportuna sobre la sospecha/derechos; excepciones solo para asegurar el propósito de la investigación.
- Acceso al expediente en la práctica: Expedientes de investigación y del juicio oral; el acceso de terceros está limitado en favor del acusado.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „Los pasos correctos en las primeras 48 horas a menudo deciden si un procedimiento se agrava o permanece controlable.“
Práctica y consejos de comportamiento
- Guardar silencio.
Es suficiente con una breve declaración: “Hago uso de mi derecho a guardar silencio y hablaré primero con mi defensa”. Este derecho se aplica desde el primer interrogatorio por parte de la policía o la fiscalía. - Contactar inmediatamente con la defensa.
No se debe hacer ninguna declaración sin haber consultado el expediente de investigación. Solo después de acceder al expediente, la defensa puede evaluar qué estrategia y qué aseguramiento de pruebas son sensatos. - Asegurar las pruebas de inmediato.
Elaborar informes médicos, fotos con fecha y escala, en caso necesario, radiografías o tomografías computarizadas. Guardar la ropa, los objetos y las grabaciones digitales por separado. Elaborar una lista de testigos y protocolos de memoria en un plazo máximo de dos días. - No ponerse en contacto con la otra parte.
Sus propios mensajes, llamadas o publicaciones pueden utilizarse como prueba en su contra. Toda la comunicación debe realizarse exclusivamente a través de la defensa. - Asegurar a tiempo las grabaciones de vídeo y datos.
Los vídeos de vigilancia en el transporte público, locales o administraciones de fincas suelen borrarse automáticamente al cabo de pocos días. Por lo tanto, las solicitudes de seguridad de datos deben presentarse inmediatamente a los operadores, la policía o la fiscalía. - Documentar los registros e incautaciones.
En caso de registros domiciliarios o incautaciones, debe solicitar una copia de la orden o del acta. Anote la fecha, la hora, las personas implicadas y todos los objetos que se hayan llevado. - En caso de detención: no declarar sobre el asunto.
Insista en que se notifique inmediatamente a su defensa. La prisión preventiva solo puede imponerse en caso de sospecha fundada y motivo de detención adicional. Las medidas más leves (por ejemplo, promesa, obligación de comparecer, prohibición de contacto) tienen prioridad. - Preparar la reparación de daños de forma específica.
Los pagos u ofertas de compensación deben tramitarse y documentarse exclusivamente a través de la defensa. Una reparación de daños estructurada tiene un efecto positivo en el desvío y la determinación de la pena.
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „Quien actúa con reflexión, asegura pruebas y busca apoyo legal a tiempo, mantiene el control sobre el procedimiento.“
Sus ventajas con el apoyo de un abogado
Los casos de acoso continuo a través de un sistema de telecomunicaciones o informático se refieren a intromisiones en la privacidad, la libertad personal y la integridad psíquica de una persona. Es decisivo si la publicación o difusión digital era realmente adecuada para menoscabar de forma inaceptable la vida de la víctima y generar una carga continua. Ya pequeñas diferencias en la duración, el alcance, el tipo de contenido publicado o en la situación personal de los participantes pueden cambiar notablemente la valoración jurídica.
Una representación legal temprana asegura que todas las acciones digitales, los momentos, las visibilidades y las reacciones se documenten correctamente, las declaraciones se clasifiquen correctamente y se examinen cuidadosamente tanto las circunstancias incriminatorias como las exculpatorias. Solo un análisis estructurado muestra si realmente existe un acoso continuo en el sentido de la ley o si los sucesos individuales han sido exagerados, malinterpretados o incorrectamente colocados en un contexto general.
Nuestro bufete
- comprueba si la publicación digital alcanza realmente el umbral legal del acoso continuo,
- analiza el contenido, los historiales de comunicación y las actividades en línea en busca de contradicciones o ambigüedades,
- le protege de valoraciones precipitadas y valoraciones unilaterales,
- y desarrolla una estrategia de defensa clara que represente el curso real de los acontecimientos de forma comprensible.
Como especialistas en derecho penal, nos aseguramos de que la acusación de acoso digital continuo se examine jurídicamente con precisión y de que el procedimiento se lleve a cabo sobre una base fáctica completa y equilibrada.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „El apoyo legal significa separar claramente el acontecimiento real de las valoraciones y desarrollar a partir de ello una estrategia de defensa sólida.“