Persecución persistente
- Persecución persistente
- Elemento objetivo del delito
- Delimitación de otros delitos
- Carga y valoración de la prueba
- Ejemplos prácticos
- Elemento subjetivo del delito
- Culpabilidad y errores
- Suspensión de la pena y desvío
- Determinación de la pena y consecuencias
- Marco penal
- Multa – sistema de cuotas diarias
- Pena de prisión y suspensión (parcial) condicional
- Competencia de los tribunales
- Demandas civiles en el proceso penal
- El proceso penal en resumen
- Derechos del acusado
- Práctica y consejos de comportamiento
- Sus ventajas con el apoyo de un abogado
- FAQ – Preguntas frecuentes
Persecución persistente
El acoso persistente según el § 107a StGB abarca toda influencia prolongada y continuada sobre una persona que sea objetivamente apta para menoscabar de forma inaceptable su modo de vida. El legislador incluye con ello las acciones típicas de acoso, como la búsqueda reiterada de la proximidad espacial de la víctima, el establecimiento constante de comunicación, el pedido abusivo de mercancías en nombre de la persona afectada o la instigación de terceros a establecer contactos. También se incluye la publicación de hechos o imágenes del ámbito más personal. Lo decisivo es siempre la visión de conjunto: las acciones individuales deben llevarse a cabo durante un período de tiempo prolongado y, en su conjunto, provocar una grave carga psicológica o una restricción de la libre configuración de la vida. La norma pretende evitar que una persona vea lesionada su esfera privada, su seguridad y su autodeterminación por una influencia sistemática, intrusiva e incesante.
El acoso, también llamado acoso persistente, es el hostigamiento o molestia continuada e inaceptablemente perjudicial durante un período de tiempo prolongado, que restringe considerablemente la vida privada de una persona.
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „Der objektive Tatbestand der beharrlichen Verfolgung knüpft nicht an subjektive Empfindlichkeiten an, sondern an ein Gesamtverhalten, das für jeden verständigen Menschen unzumutbar wirkt.“
Elemento objetivo del delito
El tipo objetivo del § 107a StGB Acoso persistente abarca todo comportamiento reconocible externamente que se extiende durante un cierto período de tiempo, que se produce de forma continuada y que es objetivamente apto para menoscabar de forma inaceptable el modo de vida de una persona. Se protege la libertad de configurar la propia vida cotidiana sin vigilancia, acoso o presión constantes. Lo decisivo es la imagen global del comportamiento, no la motivación interna del autor. No es necesario que la víctima sienta realmente miedo; basta con que el comportamiento sea objetivamente apto para generar una presión psicológica considerable.
Pasos de verificación
Sujeto activo:
El autor puede ser cualquier persona que continúe las acciones descritas durante un período de tiempo prolongado o las haga realizar por terceros. No es necesaria una posición o relación especial con la víctima. Lo decisivo es que el comportamiento siga siendo objetivamente imputable al autor.
Sujeto pasivo:
El objeto del delito es cualquier persona cuya libre configuración de la vida se vea menoscabada por el comportamiento. La norma protege en particular la esfera privada, la seguridad personal y la posibilidad de organizar la vida cotidiana sin influencias.
Acción delictiva:
La acción delictiva es el punto de conexión central del delito. El acoso persistente exige un comportamiento continuado, reiterado y reconociblemente obstinado durante un cierto período de tiempo. Las acciones deben formar un patrón global gravoso que, según la experiencia general de la vida, sea apto para menoscabar el modo de vida de la víctima.
Definición legal
Según el artículo 107a, apartado 2, del Código Penal, existe acoso persistente cuando alguien realiza una y otra vez y durante un período de tiempo prolongado determinadas acciones que son objetivamente aptas para cargar sensiblemente la vida de otra persona. La ley menciona cinco comportamientos típicos. Tienen en común que el autor interviene continuamente en la vida cotidiana de la víctima y, por lo tanto, genera un menoscabo inaceptable.
1. Búsqueda reiterada de la proximidad espacial
El autor aparece regularmente en lugares donde la víctima suele permanecer. Esto crea la impresión de observación o persecución constante. Los encuentros individuales no son suficientes; lo decisivo es el patrón recurrente.
2. Establecimiento continuado de contacto a través de medios de comunicación o a través de terceros
El autor se pone en contacto con la víctima de forma obstinada, a través de llamadas, mensajes, redes sociales o a través de personas encargadas. Se trata de una influencia continua e indeseada, no de intentos de contacto aislados.
3. Pedido de mercancías o servicios en nombre de la víctima
Mediante el uso abusivo de datos personales, se desencadenan entregas o servicios que suponen una carga organizativa, financiera o emocional para la víctima. Lo típico es la sensación de pérdida de control.
4. Instigación de terceros a establecer contacto
El autor activa a terceros, por ejemplo, mediante anuncios falsos o perfiles manipulados, de modo que la víctima es contactada por personas ajenas. Esto conduce a perturbaciones imprevisibles y duraderas de la vida cotidiana.
5. Publicación de hechos o imágenes de carácter íntimo
Se publican informaciones o imágenes íntimas o especialmente privadas sin consentimiento. Tales publicaciones generan regularmente una presión psicológica masiva y pueden tener consecuencias sociales o profesionales.
Resultado de la acción:
No es necesario un resultado delictivo aparte. Basta con que las acciones de acoso se continúen durante un cierto período de tiempo y sean objetivamente aptas para menoscabar de forma inaceptable el modo de vida de la víctima. Una modificación total real de la vida cotidiana o consecuencias demostrables para la salud no son un requisito previo, pero pueden influir en la valoración de la intensidad.
Causalidad:
Causal es todo comportamiento sin el cual el patrón global de la persecución no habría surgido de esta forma. También se incluyen las acciones indirectas, como la activación o el uso de terceros, si permiten o refuerzan la persecución continuada.
Imputación objetiva:
El comportamiento es objetivamente imputable si el autor ha creado o aumentado un peligro jurídicamente desaprobado y este peligro se materializa en el menoscabo concreto del modo de vida. No se incluyen los encuentros casuales, los contactos socialmente habituales o las acciones aisladas sin voluntad reconocible de continuación.
Circunstancias agravantes
El artículo 107a, apartado 3, del Código Penal agrava considerablemente el marco penal. Un caso grave se da cuando
- el acoso dura más de un año, o
- tiene como consecuencia el suicidio o intento de suicidio de la víctima.
Estas cualificaciones tienen en cuenta el potencial de peligro especialmente elevado de las acciones de acoso de larga duración o existencialmente gravosas.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „Die Abgrenzung zu anderen Delikten entscheidet darüber, ob es um einen einzelnen Übergriff oder um ein systematisches Nachstellen mit eigener Strafwürdigkeit geht.“
Delimitación de otros delitos
El tipo penal de acoso persistente según el § 107a StGB abarca un comportamiento continuado, construido durante un período de tiempo prolongado, que, según su imagen global, es apto para menoscabar de forma inaceptable el modo de vida de una persona. El énfasis se pone en una influencia duradera y sistemática que conduce a una carga psicológica continua y restringe de forma sostenible la libertad personal, así como el ámbito vital protegido del afectado. El contenido ilícito no surge de una acción individual, sino de la repetición, duración y obstinación de las influencias.
- § 105 StGB – Coacción: La coacción protege la libertad de decisión en el caso individual y exige que la víctima sea obligada a una determinada acción, tolerancia u omisión. El § 107a StGB, por el contrario, no se basa en la imposición de un comportamiento, sino en un hostigamiento continuado que grava todo el modo de vida. Ambos tipos penales pueden realizarse simultáneamente, especialmente si se ejerce presión adicional mediante acciones de acoso para obligar a un determinado comportamiento. No se produce una supresión, ya que el § 107a StGB se refiere a un bien jurídico protegido independiente.
- § 107 StGB – Amenaza peligrosa: La amenaza peligrosa se diferencia del § 107a StGB en que presupone una acción de amenaza cualificada, mediante la cual se anuncia un mal importante. La presión surge directamente de la perspectiva de un grave perjuicio. El § 107a StGB, por el contrario, abarca también comportamientos totalmente exentos de amenazas, siempre que representen una carga inaceptable en la imagen global. El acoso puede contener amenazas, pero no las exige. Si ambas manifestaciones coinciden, el artículo 107 y el artículo 107a suelen estar uno al lado del otro, porque la persecución va más allá de la amenaza puntual y constituye un ilícito independiente.
Concurrencias:
Concurrencia real:
Existe una competencia real cuando se añaden delitos independientes adicionales al acoso persistente, como amenaza peligrosa, coacción, daños materiales, uso indebido de datos, publicación no autorizada de imágenes, allanamiento de morada, lesiones corporales o privación de libertad. El § 107a StGB no suprime estos delitos, sino que suele estar independientemente junto a ellos.
Concurrencia irreal:
Solo se da una supresión por razón de especialidad si otra norma abarca completamente el ilícito del acoso persistente. Este es el caso, por ejemplo, del artículo 106a del Código Penal, si todo el hostigamiento sirve exclusivamente para forzar un matrimonio. El artículo 107c del Código Penal también puede fundamentar la especialidad en casos individuales, si solo existe acoso digital perceptible públicamente.
Pluralidad de hechos:
Existe una pluralidad de hechos cuando el autor persigue a diferentes personas o actúa en secuencias temporalmente independientes entre sí que no forman parte de un suceso unitario. Cada situación de persecución debe valorarse como un hecho propio.
Acción continuada:
Se presume un hecho unitario si el comportamiento gravoso se mantiene sin interrupción sustancial y se persigue el mismo fin, en particular el control, la intimidación o el menoscabo continuado del modo de vida. El hecho termina cuando se abandona o se interrumpe permanentemente el hostigamiento.
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „In Verfahren wegen beharrlicher Verfolgung steht und fällt die Verurteilung mit der Frage, ob sich das behauptete Stalkingmuster beweisbar im Aktenbild widerspiegelt.“
Carga y valoración de la prueba
Fiscalía:
La fiscalía debe demostrar que el acusado ha perseguido a una persona repetidamente durante un período de tiempo prolongado de una manera que era objetivamente apta para menoscabar de forma inaceptable su modo de vida. Lo decisivo es la prueba de que se han realizado varios comportamientos concretos que son típicos del acoso persistente y se han condensado en una imagen global gravosa.
En particular, debe demostrarse que
- el acoso se produjo de forma reiterada y obstinada,
- las acciones fueron claramente más allá de los encuentros casuales o los intentos de contacto normales,
- el comportamiento global era realista y apto para restringir sensiblemente a la persona afectada en su vida cotidiana.
La fiscalía también debe exponer que las acciones individuales están relacionadas entre sí y forman un patrón de acoso reconocible.
Tribunal:
El tribunal examina todas las pruebas en el contexto general y valora si el comportamiento era apto, según criterios objetivos, para menoscabar de forma duradera el modo de vida de la víctima. El centro de atención es la cuestión de si las influencias representan una carga inaceptable en la imagen global.
Para ello, el tribunal tiene en cuenta en particular:
- el tipo, la frecuencia y la duración de las acciones,
- la relación entre las influencias individuales,
- la intensidad de las injerencias en la esfera personal,
- si una persona media sensata consideraría tal comportamiento como masivamente perturbador y gravoso.
El tribunal distingue claramente entre malentendidos, incidentes puntuales o contactos socialmente habituales.
Persona acusada:
La persona acusada no tiene ninguna carga de la prueba. Sin embargo, puede señalar dudas fundadas, en particular con respecto a
- la repetición o duración real de los comportamientos alegados,
- la cuestión de si realmente forman un patrón de persecución unitario,
- el efecto gravoso alegado,
- lagunas, contradicciones o falta de pruebas en la exposición de la víctima.
También puede alegar que determinados hechos no fueron obstinados, sino casuales, socialmente habituales o equívocos.
Valoración típica
En el caso del § 107a StGB, en la práctica, las siguientes pruebas suelen ser decisivas:
- documentos médicos o psicológicos, si se pretende exponer la carga de forma comprensible.
- grabaciones de vídeo o fotografías de aproximaciones u observaciones repetidas,
- datos de localización o grabaciones de vigilancia,
- pruebas de pedidos abusivos o mediaciones de contacto no deseadas,
- imágenes o informaciones privadas publicadas,
- declaraciones de testigos sobre la aparición repetida del acusado,
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „Praxisbeispiele zeigen eindrücklich, dass Stalking selten aus einer einzigen spektakulären Handlung besteht, sondern aus vielen kleinen Grenzüberschreitungen, die sich zu einer massiven Belastung summieren.“
Ejemplos prácticos
- Búsqueda reiterada de la proximidad espacial: Una persona aparece intencionadamente durante varias semanas una y otra vez delante de la vivienda y el lugar de trabajo de la víctima. El autor ajusta sus horarios al horario diario de la víctima, porque ha observado y anotado conscientemente sus rutinas. Deja claro en un mensaje que „no dejará de aparecer hasta que finalmente hables conmigo“.
El hostigamiento selectivo, la adaptación temporal a las rutinas y el anuncio expreso de continuar muestran una clara intención de cargar a la persona afectada. - Aproximaciones personales indeseadas continuadas: El autor busca a la víctima repetidamente en diferentes lugares: delante del trabajo, en el camino a casa, en el aparcamiento de un supermercado. Una vez dice directamente: „Si sigues ignorándome, vendré más a menudo“.
Aunque la víctima ha comunicado claramente en varias ocasiones que no quiere tener contacto, el autor continúa conscientemente con su comportamiento, cambia de lugar y adapta sus horarios de presencia.
La obstinación, la reacción consciente al rechazo y la afirmación explícita de que „vendrá más a menudo“ dejan clara la intención.
Estos ejemplos muestran que existe acoso persistente cuando un autor interviene continuamente y conscientemente en la vida cotidiana de una persona y, por lo tanto, menoscaba de forma inaceptable su modo de vida. Lo decisivo son la repetición, la obstinación y un efecto de carga claramente reconocible.
Elemento subjetivo del delito
El tipo subjetivo del § 107a StGB exige intención. El autor debe reconocer que su comportamiento es reiterado, obstinado y gravoso y que puede ser objetivamente apto para menoscabar de forma inaceptable el modo de vida de la víctima. Basta con que sepa o, al menos, cuente seriamente con que sus aproximaciones, contactos u otras acciones continuadas se perciban como perturbadoras, acosadoras o abusivas.
Por lo tanto, el autor debe comprender que su comportamiento aparece en la imagen global como acoso persistente y que suele ser apto para provocar presión, carga o injerencias en la esfera privada. No es necesaria una intención dolosa dirigida; regularmente basta con el dolo eventual, es decir, la aceptación consciente del efecto de carga.
No hay intención si el autor parte seriamente de la base de que su comportamiento no se percibe como hostigamiento, por ejemplo, porque cree que los contactos son casuales o socialmente habituales. Quien asume erróneamente que su comportamiento no puede perturbar a la víctima o que es totalmente intrascendente, no cumple el tipo subjetivo.
En última instancia, lo decisivo es que el autor pretenda conscientemente los posibles efectos de su influencia continuada e indeseada o, al menos, los acepte tácitamente. Por lo tanto, quien sabe o acepta que sus acciones repetidas pueden menoscabar considerablemente el modo de vida de la víctima, actúa intencionadamente y cumple el tipo subjetivo de acoso persistente según el § 107a StGB.
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „Schuld heißt im Stalkingverfahren nicht, dass jede ungeschickte Annäherung bestraft wird, sondern dass gezielt fortgesetztes Nachstellen in Kenntnis der Belastung rechtliche Konsequenzen hat.“
Culpabilidad y errores
Un error de prohibición solo exime de responsabilidad si era inevitable. Quien realiza una conducta que interfiere de forma reconocible en los derechos de otros, no puede alegar que no reconoció la ilicitud. Todos están obligados a informarse sobre los límites legales de su actuación. Un mero desconocimiento o un error imprudente no eximen de responsabilidad.
Principio de culpabilidad:
Solo es punible quien actúa de forma culpable. Los delitos dolosos exigen que el autor reconozca el suceso esencial y al menos lo asuma con conocimiento de causa. Si falta este dolo, por ejemplo, porque el autor asume erróneamente que su conducta está permitida o es secundada voluntariamente, a lo sumo existe negligencia. Esta no es suficiente en los delitos dolosos.
Incapacidad de imputación:
No incurre en culpabilidad quien, en el momento del hecho, no era capaz de comprender la ilicitud de su actuación o de actuar conforme a dicha comprensión debido a un trastorno mental grave, una alteración mental patológica o una incapacidad de control significativa. En caso de dudas correspondientes, se solicitará un dictamen psiquiátrico.
Estado de necesidad exculpante:
Puede existir un estado de necesidad exculpante si el autor actúa en una situación de coacción extrema para evitar un peligro agudo para su propia vida o la vida de otros. La conducta sigue siendo ilícita, pero puede tener un efecto atenuante de la culpabilidad o exculpante si no existía otra salida.
Quien cree erróneamente que está legitimado para realizar un acto de defensa, actúa sin dolo si el error era serio y comprensible. Tal error puede atenuar o excluir la culpabilidad. Sin embargo, si persiste una infracción del deber de cuidado, se considerará una valoración negligente o atenuante de la pena, pero no una justificación.
Suspensión de la pena y desvío
Desvío:
Una remisión es básicamente posible en caso de acoso persistente. Dado que el tipo penal exige un comportamiento continuado, la remisión depende en gran medida de cuán pronunciado, cuán duradero y cuán gravoso fue el acoso. En caso de corta duración, poca intensidad, clara comprensión y falta de antecedentes, una solución por remisión se produce en la práctica con bastante frecuencia. Sin embargo, cuanto más claro sea un patrón de acoso sistemático o de larga duración, más improbable será una solución por remisión.
Se puede examinar una desviación si
- la culpa es leve,
- el comportamiento es de corta duración, poco intenso o solo se encuentra en el límite inferior de la persistencia,
- la víctima no fue cargada de forma duradera o solo de forma insignificante,
- no existía un patrón de acoso sistemático o prolongado,
- el caso es claro, manejable e inequívoco,
- y el autor es inmediatamente comprensivo, cooperativo y está dispuesto a una compensación.
Si se considera una derivación, el tribunal puede ordenar prestaciones económicas, servicios comunitarios, instrucciones de supervisión o una compensación. Una derivación no conlleva ninguna declaración de culpabilidad ni ningún antecedente penal.
Exclusión del desvío:
Se excluye la diversión si
- el acoso se ha producido durante un período de tiempo prolongado,
- la carga sobre la víctima ha sido considerable o ha provocado restricciones graves,
- existe un patrón de acoso sistemático, dirigido o manipulador,
- se han utilizado datos personales de forma abusiva o se han publicado contenidos íntimos,
- el comportamiento ha tenido consecuencias cualificadas, como una carga psicológica masiva,
- se ha producido un suicidio o un intento de suicidio en el sentido del apartado 3,
- o el comportamiento general constituye una grave violación de la libertad personal y la privacidad.
Solo en caso de culpa claramente menor y comprensión inmediata se puede examinar si es admisible un procedimiento de derivación excepcional. En la práctica, la derivación en caso de persecución persistente sigue siendo posible, pero rara.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „Der Strafrahmen verdeutlicht, dass beharrliche Verfolgung kein Missverständnis, sondern ein ernstes Unrecht mit klaren gesetzlichen Grenzen ist.“
Determinación de la pena y consecuencias
El tribunal determina la pena en función de la duración, la intensidad y la persistencia de la persecución, así como de la intensidad con la que el comportamiento ha afectado realmente a la vida de la víctima. Es determinante si el autor interfirió en la privacidad durante un período de tiempo prolongado de forma reiterada, dirigida o planificada y si la persecución causó una carga o restricción duradera en la vida cotidiana.
Existen circunstancias agravantes, en particular, cuando
- la persecución se prolongó durante un período de tiempo prolongado,
- existió un acoso sistemático o especialmente persistente,
- la víctima se vio claramente limitada en su vida cotidiana,
- se han utilizado datos personales de forma abusiva o se han publicado contenidos íntimos,
- se siguió persiguiendo a pesar de un rechazo claro,
- se ha producido una carga psicológica considerable,
- o existen antecedentes penales relevantes.
Las circunstancias atenuantes son, por ejemplo
- la ausencia de antecedentes penales,
- una confesión completa y una comprensión evidente,
- un cese inmediato del comportamiento,
- esfuerzos de reparación,
- cargas psicológicas especiales en el autor,
- o una duración excesiva del procedimiento.
El tribunal puede suspender condicionalmente una pena de prisión si no supera los dos años y el autor presenta un pronóstico social positivo. Esto también se aplica en caso de persecución persistente, siempre que no existan circunstancias especialmente onerosas.
Marco penal
La persecución persistente se castiga en el tipo básico según el artículo 107a, apartado 1, del Código Penal con pena de prisión de hasta un año o multa de hasta 720 días. El legislador considera la influencia repetida, persistente y objetivamente gravosa sobre una persona como una injerencia considerable en su privacidad, seguridad y libre configuración de la vida. Este delito básico constituye el punto de partida de la amenaza penal.
Para los casos cualificados, el artículo 107a, apartado 3, del Código Penal prevé un marco penal aumentado de hasta tres años de prisión. La amenaza penal aumentada se aplica en particular cuando
- la persecución duró más de un año, o
- el comportamiento tuvo como consecuencia el suicidio o un intento de suicidio de la persona perseguida.
Con ello, el legislador agrava considerablemente la sanción en caso de comportamiento de acoso especialmente prolongado o especialmente grave.
Una disculpa posterior, una toma de distancia o la interrupción de los comportamientos no modifican el marco penal legal. Tales circunstancias solo pueden tenerse en cuenta en el marco de la determinación de la pena, pero no afectan a la clasificación legal del tipo penal.
Multa – sistema de cuotas diarias
El Derecho Penal austriaco calcula las multas según el sistema de cuotas diarias. El número de cuotas diarias depende de la culpabilidad, el importe por día de la capacidad económica. De este modo, la pena se adapta a las circunstancias personales y, sin embargo, sigue siendo perceptible.
- Margen: hasta 720 cuotas diarias – mínimo 4 euros, máximo 5.000 euros por día.
- Fórmula práctica: Aproximadamente 6 meses de prisión corresponden a unas 360 cuotas diarias. Esta conversión solo sirve de orientación y no es un esquema rígido.
- En caso de impago: El tribunal puede imponer una pena de prisión sustitutoria. Por lo general, se aplica lo siguiente: 1 día de prisión sustitutoria corresponde a 2 cuotas diarias.
Indicación:
En caso de persecución persistente, una multa se considera sobre todo cuando el comportamiento es de corta duración, poco intenso y en el límite inferior de la persistencia. En los casos en que la persecución tuvo lugar solo durante un tiempo muy limitado, no causó cargas graves y el autor es inmediatamente comprensivo, el tribunal suele decidirse por una multa. Sin embargo, cuanto más evidente sea un patrón de acoso duradero o sistemático o se vea afectada considerablemente la vida cotidiana de la víctima, más probable es que la pena de prisión pase a primer plano.
Pena de prisión y suspensión (parcial) condicional
Artículo 37 del Código Penal: Si la amenaza penal legal alcanza hasta cinco años, el tribunal puede imponer una multa en lugar de una pena de prisión breve de un año como máximo. Esta posibilidad también existe en el caso de delitos cuyo tipo básico prevé pena de multa o prisión de hasta un año y en casos cualificados se permiten marcos penales más elevados. En la práctica, sin embargo, el artículo 37 del Código Penal se aplica con moderación si el comportamiento fue especialmente gravoso, planificado o de considerable intensidad. En casos menos graves, sin embargo, el artículo 37 del Código Penal puede invocarse sin duda.
Artículo 43 del Código Penal: Se puede suspender condicionalmente una pena de prisión si no supera los dos años y el autor tiene un pronóstico social positivo. Esta posibilidad también existe en el caso de delitos con un marco penal básico de hasta uno o varios años. Se concede con más moderación una suspensión condicional si existen circunstancias agravantes o el comportamiento ha generado un efecto de carga evidente. Es realista sobre todo cuando el comportamiento pesa menos, surgió de forma situacional o no se ha producido ningún daño duradero en la víctima.
Artículo 43a del Código Penal: La suspensión parcialmente condicional permite una combinación de parte incondicional y condicionalmente suspendida de una pena de prisión. Es posible en el caso de penas superiores a seis meses y hasta dos años. Dado que en constelaciones cualificadas de muchos delitos se pueden imponer penas en el rango superior del marco penal, el artículo 43a del Código Penal se considera regularmente. En casos con circunstancias especialmente graves, larga duración o efecto de carga considerable, sin embargo, se aplica de forma notablemente más moderada.
Artículos 50 a 52 del Código Penal: El tribunal puede dictar además instrucciones y ordenar ayuda para la libertad condicional. Se consideran, por ejemplo, prohibiciones de contacto, determinados programas de atención o terapia, reparación de daños o medidas obligatorias para modificar el comportamiento. El objetivo es una estabilidad en el cumplimiento de la ley y la prevención de otros actos punibles. Se presta especial atención a la protección de la persona afectada y a la prohibición vinculante de otros comportamientos gravosos.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „Ob eine Freiheitsstrafe bedingt wird, hängt entscheidend davon ab, ob das Verhalten ein einmaliges Entgleisen oder ein planvolles Nachstellen war.“
Competencia de los tribunales
Competencia material
Para la forma básica de la persecución persistente, el tribunal de distrito es el competente por regla general. La razón es sencilla: Normalmente, se amenaza con una pena de hasta un año de prisión o una multa, y tales procedimientos son competencia del tribunal de distrito.
Sin embargo, si existe un caso más grave – por ejemplo, si el comportamiento ha durado más de un año o si se ha producido un suicidio o un intento de suicidio como consecuencia de la persecución – entonces el tribunal regional asume el caso como juez único. Estas variantes más graves tienen un marco penal más elevado y, por lo tanto, ya no pueden ser decididas por el tribunal de distrito.
Si se produce una constelación especialmente grave, en la que la persecución persistente está relacionada con un éxito grave y el marco penal aumenta considerablemente como consecuencia de ello, el tribunal regional decide como tribunal de escabinos. Aquí, además del juez, también participan dos escabinos, porque la ley exige un órgano decisorio ampliado para los casos más graves.
No está previsto un jurado, porque ninguna variante de la persecución persistente permite una pena de prisión perpetua y, por lo tanto, no se cumplen los requisitos legales.
Competencia territorial
El tribunal competente es el del lugar de los hechos. Es determinante en particular
- dónde se realizaron los actos de persecución,
- dónde la persona afectada ha percibido las influencias,
- dónde se ha producido el efecto de carga o perjuicio,
- o dónde se han realizado actos acompañantes que forman parte del suceso de persecución.
Si el lugar del delito no puede determinarse claramente, la competencia se rige por
- el domicilio de la persona acusada,
- el lugar de la detención,
- o la sede de la fiscalía competente en materia.
El procedimiento se lleva a cabo donde mejor se garantice una realización adecuada y ordenada.
Recurso
Contra las sentencias del Tribunal Regional es posible presentar un recurso ante el Tribunal Regional Superior. Las decisiones del Tribunal Regional Superior pueden impugnarse posteriormente mediante recurso de nulidad o un nuevo recurso ante el Tribunal Supremo.
Demandas civiles en el proceso penal
En caso de persecución persistente, la propia víctima o los familiares cercanos pueden hacer valer pretensiones de derecho civil directamente en el procedimiento penal como partes privadas. Dado que el delito se basa regularmente en un comportamiento repetido, gravoso y psicológicamente perjudicial, a menudo se plantean indemnizaciones por daños y perjuicios, costes de atención psicológica, pérdida de ingresos, así como una indemnización por otras consecuencias anímicas o de salud.
La conexión de la parte perjudicada suspende la prescripción de todas las pretensiones alegadas mientras el proceso penal esté pendiente. Solo después de la conclusión firme comienza a correr de nuevo el plazo de prescripción, siempre que la pretensión no haya sido concedida en su totalidad.
Una reparación voluntaria de los daños, como una disculpa sincera, una compensación económica o un apoyo activo a la persona afectada, puede tener un efecto atenuante de la pena, siempre que se produzca de forma oportuna, creíble y completa.
Sin embargo, si el autor ha mostrado durante un período de tiempo prolongado un comportamiento de persecución persistente y sistemático, ha cargado masivamente a la persona afectada, ha utilizado datos personales de forma abusiva o ha creado una situación de carga psicológica especialmente drástica, una reparación posterior suele perder en gran medida su efecto atenuante. En tales casos, una compensación posterior no puede relativizar de forma decisiva la injusticia cometida.
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „Zivilansprüche im Strafverfahren zeigen, dass beharrliche Verfolgung nicht nur strafrechtlich falsch ist, sondern regelmäßig auch reale, ersatzfähige Schäden verursacht.“
El proceso penal en resumen
- Inicio de la investigación: Condición de acusado ante sospecha concreta; a partir de entonces, plenos derechos como acusado.
- Policía/Fiscalía: La Fiscalía dirige, la Policía Criminal investiga; objetivo: sobreseimiento, desvío o acusación.
- Interrogatorio del acusado: Información previa; la participación de un abogado defensor conlleva el aplazamiento; el derecho a guardar silencio se mantiene.
- Acceso al expediente: en la policía/fiscalía/tribunal; también incluye elementos de prueba (siempre que no se ponga en peligro el propósito de la investigación).
- Juicio oral: práctica de pruebas oral, sentencia; decisión sobre las pretensiones de los perjudicados particulares.
Derechos del acusado
- Información y defensa: Derecho a ser informado, asistencia jurídica gratuita, libre elección de abogado defensor, asistencia de traducción, presentación de pruebas.
- Silencio y abogado: Derecho a guardar silencio en cualquier momento; si se incorpora un abogado defensor, se debe aplazar el interrogatorio.
- Obligación de informar: información oportuna sobre la sospecha/derechos; excepciones solo para asegurar el propósito de la investigación.
- Acceso al expediente en la práctica: Expedientes de investigación y del juicio oral; el acceso de terceros está limitado en favor del acusado.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „Die richtigen Schritte in den ersten 48 Stunden entscheiden oft darüber, ob ein Verfahren eskaliert oder kontrollierbar bleibt.“
Práctica y consejos de comportamiento
- Guardar silencio.
Es suficiente con una breve declaración: “Hago uso de mi derecho a guardar silencio y hablaré primero con mi defensa”. Este derecho se aplica desde el primer interrogatorio por parte de la policía o la fiscalía. - Contactar inmediatamente con la defensa.
No se debe hacer ninguna declaración sin haber consultado el expediente de investigación. Solo después de acceder al expediente, la defensa puede evaluar qué estrategia y qué aseguramiento de pruebas son sensatos. - Asegurar las pruebas de inmediato.
Elaborar informes médicos, fotos con fecha y escala, en caso necesario, radiografías o tomografías computarizadas. Guardar la ropa, los objetos y las grabaciones digitales por separado. Elaborar una lista de testigos y protocolos de memoria en un plazo máximo de dos días. - No ponerse en contacto con la otra parte.
Sus propios mensajes, llamadas o publicaciones pueden utilizarse como prueba en su contra. Toda la comunicación debe realizarse exclusivamente a través de la defensa. - Asegurar a tiempo las grabaciones de vídeo y datos.
Los vídeos de vigilancia en el transporte público, locales o administraciones de fincas suelen borrarse automáticamente al cabo de pocos días. Por lo tanto, las solicitudes de seguridad de datos deben presentarse inmediatamente a los operadores, la policía o la fiscalía. - Documentar los registros e incautaciones.
En caso de registros domiciliarios o incautaciones, debe solicitar una copia de la orden o del acta. Anote la fecha, la hora, las personas implicadas y todos los objetos que se hayan llevado. - En caso de detención: no declarar sobre el asunto.
Insista en que se notifique inmediatamente a su defensa. La prisión preventiva solo puede imponerse en caso de sospecha fundada y motivo de detención adicional. Las medidas más leves (por ejemplo, promesa, obligación de comparecer, prohibición de contacto) tienen prioridad. - Preparar la reparación de daños de forma específica.
Los pagos u ofertas de compensación deben tramitarse y documentarse exclusivamente a través de la defensa. Una reparación de daños estructurada tiene un efecto positivo en el desvío y la determinación de la pena.
Sus ventajas con el apoyo de un abogado
Los casos de persecución persistente se refieren a injerencias en la privacidad, la libertad personal y la integridad psíquica de una persona. Es decisivo si el comportamiento fue realmente adecuado para perjudicar de forma inaceptable la vida cotidiana de la víctima y generar una carga continua. Ya pequeñas diferencias en la duración, la frecuencia, la intensidad de aproximación o en la situación personal de los participantes pueden modificar notablemente la valoración jurídica.
Una representación letrada temprana garantiza que todos los actos de persecución se documenten correctamente, las declaraciones se clasifiquen correctamente y se examinen cuidadosamente tanto las circunstancias incriminatorias como las exculpatorias. Solo un análisis estructurado muestra si realmente existe una persecución persistente en el sentido de la ley o si algunos procesos individuales se han exagerado, malinterpretado o colocado incorrectamente en un contexto general.
Nuestro bufete
- comprueba si el comportamiento alcanza realmente el umbral legal de la persecución persistente,
- analiza los mensajes, los procesos y las tomas de contacto en busca de contradicciones o falta de claridad,
- le protege de valoraciones precipitadas y valoraciones unilaterales,
- y desarrolla una estrategia de defensa clara que representa el curso real de forma comprensible.
Como especialistas en derecho penal, garantizamos que la acusación de persecución persistente se examine jurídicamente con precisión y que el procedimiento se lleve a cabo sobre una base fáctica completa y equilibrada.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „Anwaltliche Unterstützung bedeutet, das tatsächliche Geschehen klar von Wertungen zu trennen und daraus eine belastbare Verteidigungsstrategie zu entwickeln.“