Extorsión

Según el artículo 144 del Código Penal (StGB), existe extorsión cuando una persona obliga a otra mediante violencia o amenaza peligrosa a realizar una acción, tolerancia u omisión que causa un daño patrimonial, y al hacerlo actúa intencionadamente para enriquecerse ilícitamente a sí misma o a un tercero. El autor no accede directamente a la cosa en sí, sino que obliga a la víctima a realizar una conducta perjudicial para su patrimonio.

El ilícito de la extorsión reside en la conexión de la coacción con un ataque patrimonial dirigido. Es decisivo que el daño patrimonial sea precisamente consecuencia de la coacción y que el autor al menos lo acepte tácitamente.

Existe extorsión cuando alguien mediante violencia o amenaza peligrosa obliga a realizar una conducta perjudicial para el patrimonio, con el fin de enriquecerse ilícitamente a sí mismo o a un tercero.

Explicación comprensible de la extorsión según el artículo 144 del Código Penal (StGB). Requisitos, casos típicos y consecuencias penales en Austria.
Rechtsanwalt Sebastian Riedlmair Sebastian Riedlmair
Harlander & Partner Rechtsanwälte
„En la extorsión, no es decisivo quién tiene el dinero en la mano al final, sino si la víctima realiza un acto perjudicial para su patrimonio bajo violencia o amenaza peligrosa.“

Elemento objetivo del delito

El tipo objetivo abarca exclusivamente el suceso perceptible externamente. Es determinante únicamente lo que una observación neutral podría constatar, es decir, acciones, procesos, medios empleados y consecuencias producidas. Los procesos internos como pensamientos, motivos o dolo no pertenecen a ello y no se tienen en cuenta.

El tipo objetivo de la extorsión según el artículo 144 del Código Penal (StGB) exige que el autor influya en una persona mediante violencia o amenaza peligrosa y la induzca así a una acción, tolerancia u omisión que cause un daño patrimonial al coaccionado o a un tercero. A diferencia del robo, el autor no accede directamente a una cosa, sino que obliga a la víctima a realizar una conducta perjudicial para su patrimonio.

La acción de coacción consiste en que la víctima a consecuencia de la violencia o amenaza actúa activamente o omite un determinado comportamiento. El daño patrimonial se produce precisamente porque la víctima cede a la coacción. Por lo tanto, es decisivo que la pérdida patrimonial se produzca indirectamente a través del comportamiento de la víctima y no mediante una sustracción por mano propia del autor.

El medio de comisión debe dirigirse contra una persona. Existe violencia cuando se ejerce coacción física o se pretende directamente quebrar la resistencia de la víctima. Existe una amenaza peligrosa cuando se le promete a la víctima un perjuicio sensible que sea apto para provocar temor serio. La violencia o amenaza debe estar funcionalmente vinculada a la conducta perjudicial para el patrimonio y permitir o asegurar esta.

El tipo objetivo se cumple en cuanto se produce un daño patrimonial por la conducta forzada. No es necesario que el autor obtenga una cosa o disponga de ella de forma duradera. El núcleo del ilícito reside en la combinación de la coacción y el daño patrimonial, no en una acción de sustracción.

Pasos de verificación

Sujeto activo:

El sujeto activo puede ser cualquier persona penalmente responsable. No se requieren características personales especiales.

Sujeto pasivo:

El objeto de la acción es el patrimonio del coaccionado o de un tercero, que se ve dañado por la conducta forzada.

Acción delictiva:

La acción consiste en la coacción mediante violencia o amenaza peligrosa a una acción, tolerancia u omisión que provoca un daño patrimonial.

Resultado de la acción:

El resultado de la acción reside en la producción de un daño patrimonial como consecuencia inmediata de la conducta forzada.

Causalidad:

El daño patrimonial debe ser causal con respecto a la violencia o amenaza. Sin la coacción, la conducta perjudicial no se habría producido.

Imputación objetiva:

El resultado es objetivamente imputable si se materializa precisamente el riesgo que el artículo 144 del Código Penal (StGB) pretende evitar, a saber, que el patrimonio se vea dañado por la violencia o amenaza peligrosa a través del comportamiento de la víctima.

Rechtsanwalt Sebastian Riedlmair Sebastian Riedlmair
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„La distinción con el robo es sencilla y a menudo se pasa por alto en la práctica: en el robo, el autor toma él mismo, en la extorsión, induce a la víctima bajo coacción a la disposición patrimonial.“
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Delimitación de otros delitos

El tipo penal de la extorsión según el artículo 144 del Código Penal (StGB) abarca los casos en los que una persona es obligada mediante violencia o amenaza peligrosa a una acción, tolerancia u omisión que causa un daño patrimonial. El núcleo del ilícito reside en la vinculación de la coacción con un ataque patrimonial indirecto. No es decisiva una sustracción por mano propia, sino que la propia víctima realiza la conducta perjudicial para su patrimonio porque cede a la coacción.

Concurrencias:

Concurrencia real:

Existe una concurrencia real cuando a la extorsión se suman otros delitos independientes, como lesiones corporales, daños a la propiedad, privación de libertad o amenaza peligrosa. En estos casos, los tipos penales subsisten uno al lado del otro, ya que se lesionan diferentes bienes jurídicos y no se produce ninguna sustitución.

Concurrencia irreal:

Se considera una concurrencia aparente cuando otro tipo penal abarca por completo el contenido ilícito total de la extorsión. Esto ocurre especialmente cuando la coacción y el daño patrimonial se integran en un delito más específico. En estas constelaciones, el artículo 144 del Código Penal (StGB) queda relegado.

Pluralidad de hechos:

Existe pluralidad de hechos cuando se cometen varias acciones de extorsión de forma independiente, por ejemplo, en situaciones de coacción separadas en el tiempo o en diferentes daños patrimoniales. Cada hecho constituye una unidad penal propia, siempre que no exista una unidad natural de acción.

Acción continuada:

Se puede suponer una acción unitaria cuando varias acciones de coacción y daños patrimoniales están en estrecha relación temporal y objetiva y están sustentadas por un plan delictivo unitario. La acción finaliza en cuanto no se produce ninguna otra coacción o el autor abandona su intención delictiva.

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„Quien impone una reclamación con presión no comete automáticamente extorsión. Solo se convierte en punible cuando la violencia o una amenaza peligrosa obliga a la víctima a sufrir un perjuicio patrimonial. “

Carga y valoración de la prueba

Fiscalía:

La fiscalía debe demostrar que el acusado ha cometido una extorsión. Es decisiva la prueba de que el acusado ha influido en una persona mediante violencia o amenaza peligrosa y la ha inducido así a una acción, tolerancia u omisión que causa un daño patrimonial. No es decisiva una acción de sustracción, sino la coacción, mediante la cual la propia víctima ha realizado la conducta perjudicial para su patrimonio.

En particular, debe demostrarse que

La fiscalía también debe demostrar si la supuesta aplicación de la violencia o amenaza, así como la conducta perjudicial para el patrimonio, son objetivamente constatables, por ejemplo, mediante declaraciones de testigos, pruebas de comunicación, grabaciones de vídeo, informes médicos, flujos de pago, contratos, transferencias o cualquier otra circunstancia comprensible.

Tribunal:

El tribunal examina todas las pruebas en su contexto general y valora si, según criterios objetivos, existe una coacción mediante violencia o amenaza peligrosa que ha conducido causalmente a un daño patrimonial. El centro de atención es la cuestión de si la víctima ha actuado bajo coacción y si esta coacción fue funcional para el perjuicio patrimonial.

Para ello, el tribunal tiene en cuenta en particular:

El tribunal distingue claramente entre meras situaciones de presión sin calidad de coacción, conflictos puramente verbales, influencias socialmente habituales, así como casos en los que el daño patrimonial no se basa en la violencia o amenaza peligrosa.

Persona acusada:

La persona acusada no tiene ninguna carga de la prueba. Sin embargo, puede señalar dudas razonables, especialmente en lo que respecta a

También puede demostrar que las acciones se han producido de forma equívoca, condicionada por la situación o sin carácter coercitivo, o que no se cumplen los requisitos de una extorsión.

Valoración típica

En la práctica, en el caso del artículo 144 del Código Penal (StGB), son especialmente importantes los siguientes medios de prueba:

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„En los procedimientos de extorsión, no suele ser decisiva una sola frase, sino la relación de las pruebas: los chats, los flujos de pago y el desarrollo temporal deben encajar limpiamente.“
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Ejemplos prácticos

Estos ejemplos muestran las formas típicas de aparición de la extorsión simple según el artículo 144 del Código Penal (StGB). Es característico que el autor obligue mediante violencia o amenaza peligrosa a una conducta que conduce a un daño patrimonial, sin operar con las amenazas o modalidades de comisión especialmente graves del artículo 145 del Código Penal (StGB). El núcleo del ilícito reside en la coacción con consecuencia patrimonial, no en la intensidad de la amenaza o en consecuencias delictivas extraordinarias.

Elemento subjetivo del delito

El tipo subjetivo de la extorsión según el artículo 144 del Código Penal (StGB) exige dolo con respecto a todas las características objetivas del tipo penal. El autor debe saber que influye en una persona mediante violencia o amenaza peligrosa y la induce así a una acción, tolerancia u omisión que causa un daño patrimonial a la víctima o a un tercero. Debe reconocer que la conducta forzada no es voluntaria, sino consecuencia de la coacción.

Por lo tanto, el autor debe comprender que su comportamiento representa en la imagen general un daño patrimonial provocado por la coacción. Para el dolo es suficiente que el autor considere seriamente posible la aplicación de la violencia o la amenaza peligrosa, así como la conducta perjudicial para el patrimonio de la víctima, y se conforme con ello. No es necesario un dolo intencional que vaya más allá. Es suficiente el dolo eventual.

El dolo debe referirse también al medio de comisión. El autor debe, al menos, asumir con conocimiento de causa que la violencia empleada tiene efectos físicos o que la amenaza implica un perjuicio considerable y es apta para inducir a la víctima a la conducta perjudicial para su patrimonio. Asimismo, debe reconocer o, al menos, considerar posible que exista una relación funcional entre la coacción y el daño patrimonial.

Adicionalmente, el artículo 144 del Código Penal (StGB) exige un ánimo de lucro. El autor debe, al menos, asumir con conocimiento de causa que, a través de la conducta del coaccionado, se procura para sí o para un tercero un beneficio patrimonial ilícito, por ejemplo, mediante la obtención de dinero, créditos, prestaciones u otros activos patrimoniales. Esta intención interna de enriquecimiento ilícito es constitutiva para la extorsión como delito patrimonial.

No existe un tipo subjetivo si el autor parte seriamente de la base de que está legitimado para la conducta exigida o de que la víctima actúa voluntariamente y sin coacción. Lo mismo se aplica si el autor actúa sin dolo con respecto a la violencia o la amenaza peligrosa, por ejemplo, porque no reconoce el efecto coercitivo sobre la víctima o no lo asume, al menos, con conocimiento de causa.

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Culpabilidad y errores

Error de prohibición:

Un error de prohibición solo exime de responsabilidad si era inevitable. Quien realiza una conducta que interfiere de forma reconocible en los derechos de otros, no puede alegar que no reconoció la ilicitud. Todos están obligados a informarse sobre los límites legales de su actuación. Un mero desconocimiento o un error imprudente no eximen de responsabilidad.

Principio de culpabilidad:

Solo es punible quien actúa de forma culpable. Los delitos dolosos exigen que el autor reconozca el suceso esencial y al menos lo asuma con conocimiento de causa. Si falta este dolo, por ejemplo, porque el autor asume erróneamente que su conducta está permitida o es secundada voluntariamente, a lo sumo existe negligencia. Esta no es suficiente en los delitos dolosos.

Incapacidad de imputación:

No incurre en culpabilidad quien, en el momento del hecho, no era capaz de comprender la ilicitud de su actuación o de actuar conforme a dicha comprensión debido a un trastorno mental grave, una alteración mental patológica o una incapacidad de control significativa. En caso de dudas correspondientes, se solicitará un dictamen psiquiátrico.

Estado de necesidad exculpante:

Puede existir un estado de necesidad exculpante si el autor actúa en una situación de coacción extrema para evitar un peligro agudo para su propia vida o la vida de otros. La conducta sigue siendo ilícita, pero puede tener un efecto atenuante de la culpabilidad o exculpante si no existía otra salida.

Legítima defensa putativa:

Quien cree erróneamente que está legitimado para realizar un acto de defensa, actúa sin dolo si el error era serio y comprensible. Tal error puede atenuar o excluir la culpabilidad. Sin embargo, si persiste una infracción del deber de cuidado, se considerará una valoración negligente o atenuante de la pena, pero no una justificación.

Suspensión de la pena y desvío

Desvío:

En principio, no se excluye una suspensión condicional del procedimiento (Diversion) en el caso de la extorsión conforme al artículo 144 del Código Penal (StGB), pero solo se considera en casos excepcionales muy limitados. El tipo penal presupone una coacción mediante violencia o mediante amenaza peligrosa y, por lo tanto, presenta regularmente un grado considerable de ilicitud coactiva y patrimonial. Este elemento de coacción limita claramente la posibilidad de una resolución mediante la suspensión condicional del procedimiento.

En los casos en que no se haya empleado una violencia considerable, la amenaza peligrosa presente una baja intensidad, el daño patrimonial sea leve y el delito haya tenido consecuencias poco importantes, se puede examinar excepcionalmente una suspensión condicional del procedimiento. Con la creciente intensidad de la amenaza, un mayor potencial de coacción o una actuación dirigida, la probabilidad de una resolución mediante la suspensión condicional del procedimiento disminuye considerablemente.

Se puede examinar una desviación si

Si entra en consideración una desviación, el tribunal puede ordenar prestaciones económicas, prestaciones de utilidad pública, instrucciones de asistencia o una compensación del delito. Una desviación no conduce a ninguna condena ni a ningún registro de antecedentes penales.

Exclusión del desvío:

Se excluye la diversión si

Solo en caso de culpabilidad claramente mínima, coacción mínima y reconocimiento inmediato se puede examinar si es admisible un procedimiento de suspensión condicional excepcional. En la práctica, la suspensión condicional del procedimiento en el caso de la extorsión solo es posible en casos límite raros y siempre depende de las circunstancias concretas del caso individual.

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„La derivación no es un automatismo. La actuación planificada, la reiteración o un daño patrimonial apreciable suelen excluir una resolución por derivación en la práctica. “
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Determinación de la pena y consecuencias

El tribunal determina la pena según la magnitud del daño patrimonial, según el tipo, la duración y la intensidad de la violencia o la amenaza peligrosa, así como según cuán fuertemente se hayan visto afectadas la libertad de decisión y la posición económica de la víctima. Es determinante si el autor ha actuado de forma dirigida, planificada o reiterada y si la conducta ha causado un efecto coercitivo considerable, así como una afectación patrimonial perceptible.

Existen circunstancias agravantes, en particular, cuando

Las circunstancias atenuantes son, por ejemplo

El tribunal puede dejar en suspenso condicionalmente una pena privativa de libertad si esta no supera los dos años y el autor presenta un pronóstico social positivo.

Marco penal

Para la extorsión está prevista una pena privativa de libertad de seis meses a cinco años. El marco penal abarca los casos en los que, mediante violencia o amenaza peligrosa, se obliga a una conducta perjudicial para el patrimonio, sin que concurran circunstancias que cualifiquen una extorsión grave.

No existe un caso de menor gravedad expresamente regulado en la extorsión. No obstante, la cuantía concreta de la pena puede situarse en el rango inferior del marco penal si no se ha empleado una violencia considerable, la amenaza solo presenta una baja intensidad, el daño patrimonial es leve y el delito ha tenido solo consecuencias poco importantes. Estas circunstancias tienen un efecto atenuante, pero no modifican el marco penal legal.

Además, hay que tener en cuenta que no toda amenaza es automáticamente punible. Existe extorsión solo si la violencia o la amenaza empleada es contraria a las buenas costumbres, es decir, injusta, desproporcionada o socialmente inaceptable. Quien persigue un interés legítimo y, al hacerlo, no ejerce una presión excesiva o inadmisible, no actúa de forma ilícita. Si existe una constelación no contraria a las buenas costumbres, ya no existe punibilidad, por lo que no se produce ninguna sanción.

Multa – sistema de cuotas diarias

El Derecho Penal austriaco calcula las multas según el sistema de cuotas diarias. El número de cuotas diarias depende de la culpabilidad, el importe por día de la capacidad económica. De este modo, la pena se adapta a las circunstancias personales y, sin embargo, sigue siendo perceptible.

Indicación:

En la extorsión conforme al artículo 144 del Código Penal (StGB), además de una pena privativa de libertad, también es posible, en principio, una pena pecuniaria, especialmente en caso de menor culpabilidad o en el rango inferior del marco penal. Por lo tanto, el sistema de unidades diarias es prácticamente relevante y puede representar una verdadera alternativa a la pena privativa de libertad en casos individuales.

Pena de prisión y suspensión (parcial) condicional

Artículo 37 del Código Penal (StGB): Si la amenaza penal legal alcanza hasta cinco años, el tribunal puede, bajo los requisitos legales, imponer una pena pecuniaria en lugar de una pena privativa de libertad breve de un año como máximo. Esta disposición es aplicable, en principio, a la extorsión, porque la amenaza penal se encuentra dentro del marco. Sin embargo, no se trata de una amenaza de pena pecuniaria independiente del delito, sino de una posibilidad de sustitución para penas privativas de libertad breves. Esto se considera sobre todo en caso de menor culpabilidad y una imagen del delito leve en general.

Artículo 43 del Código Penal (StGB): Es posible una suspensión condicional de la pena privativa de libertad si la pena impuesta no supera los dos años y el autor tiene un pronóstico social positivo. Esta posibilidad también existe en la extorsión, siendo determinante cuán intensa fue la violencia o la amenaza y cuán elevado es el daño patrimonial causado. Una suspensión condicional es realista sobre todo si el delito se sitúa en el rango inferior del marco penal, no se ha empleado una violencia considerable y el autor es comprensivo.

Artículo 43a del Código Penal (StGB): La suspensión condicional parcial permite una combinación de parte de la pena incondicional y en suspenso condicional. Es posible en penas privativas de libertad superiores a seis meses y hasta dos años. En la extorsión, esta forma puede adquirir importancia sobre todo si la pena adecuada a la culpabilidad se sitúa entre seis meses y dos años y no existen circunstancias claramente agravantes. En caso de aplicación intensa de violencia o amenaza masiva, se excluye regularmente.

Artículos 50 a 52 del Código Penal (StGB): El tribunal puede impartir instrucciones y ordenar asistencia para la reinserción social. En el caso de la extorsión, estas se refieren frecuentemente a medidas de dirección del comportamiento, por ejemplo, la resolución de conflictos, la estabilización social o las condiciones para el resarcimiento de los daños. El objetivo es evitar otros delitos y fomentar una reintegración social duradera.

Competencia de los tribunales

Competencia material

Para la extorsión conforme al artículo 144 del Código Penal (StGB), en todo caso, es competente el Tribunal Regional (Landesgericht) debido al marco penal previsto de seis meses a cinco años de pena privativa de libertad. Se excluye la competencia del Tribunal de Distrito (Bezirksgericht), ya que este solo es competente para delitos con una amenaza penal de hasta un año de pena privativa de libertad.

En el caso normal de extorsión, el Tribunal Regional decide a través de un juez único. Esta composición corresponde a la competencia básica legal para delitos que están amenazados con una pena privativa de libertad de más de un año, pero no de más de cinco años, y para los que no está prevista una competencia especial de un tribunal de escabinos o de jurados.

Un Tribunal de Escabinos (Schöffengericht) no es competente en la extorsión, ya que el artículo 144 del Código Penal (StGB) no prevé una amenaza penal de más de cinco años ni cuenta entre los tipos penales expresamente asignados al Tribunal de Escabinos.

Un Tribunal de Jurados (Geschworenengericht) tampoco entra en consideración, ya que no se cumplen los requisitos para su competencia, en particular, una amenaza penal con pena privativa de libertad perpetua o con una pena privativa de libertad cuyo límite inferior sea superior a cinco años.

Competencia territorial

El tribunal localmente competente es, en principio, el tribunal del lugar del delito, es decir, donde se empleó la violencia o la amenaza peligrosa y se realizó o provocó la conducta perjudicial para el patrimonio.

Si el lugar del delito no puede determinarse claramente, la competencia se rige por

El procedimiento se lleva a cabo donde mejor se garantice una realización adecuada y ordenada.

Recurso

Si se dicta una sentencia por el Tribunal Regional como juez único, esta no es necesariamente definitiva. Tanto la persona condenada como la Fiscalía pueden interponer un recurso contra la decisión.

Según el tipo de sentencia, cabe una apelación. Si se cumplen determinados requisitos legales, se puede interponer adicionalmente un recurso de nulidad. La decisión es entonces revisada por un tribunal superior, que controla si el procedimiento se llevó a cabo correctamente y si la valoración jurídica es acertada.

Qué tipo de revisión es posible depende de en qué composición ha decidido el Tribunal Regional y qué cuestiones jurídicas se impugnan.

Demandas civiles en el proceso penal

En la extorsión conforme al artículo 144 del Código Penal (StGB), la persona perjudicada puede hacer valer sus pretensiones de derecho civil directamente en el procedimiento penal como parte perjudicada (Privatbeteiligte). Dado que la extorsión está dirigida a una conducta perjudicial para el patrimonio forzada por violencia o amenaza peligrosa, las pretensiones comprenden, en particular, prestaciones monetarias, importes transferidos, activos patrimoniales entregados, renuncias de créditos, así como otros perjuicios patrimoniales que se hayan originado por la conducta forzada.

Según el caso, también se pueden reclamar daños consecuenciales, por ejemplo, si el pago o la acción forzada ha provocado perjuicios económicos, problemas de liquidez o daños operativos.

La adhesión de la parte perjudicada (Privatbeteiligtenanschluss) suspende la prescripción de todas las pretensiones hechas valer mientras esté pendiente el procedimiento penal. Solo después de la conclusión con fuerza de cosa juzgada continúa el plazo de prescripción, siempre que el daño no haya sido concedido íntegramente.

Una reparación voluntaria, por ejemplo, la devolución de los importes obtenidos, una compensación del daño causado o un esfuerzo serio por indemnizar, puede tener un efecto atenuante, siempre que se produzca de forma oportuna e íntegra.

Sin embargo, si el autor ha actuado bajo violencia considerable o amenaza peligrosa intensa, de forma planificada o reiterada, o si el delito estuvo asociado a una situación de coacción masiva, una posterior reparación de los daños regularmente pierde una gran parte de su efecto atenuante. En tales constelaciones, una compensación posterior solo puede compensar de forma limitada la ilicitud de la extorsión.

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„Las pretensiones de la parte perjudicada deben estar claramente cuantificadas y documentadas. Sin una documentación limpia de los daños, la pretensión de indemnización en el proceso penal suele quedar incompleta y se traslada al proceso civil. “
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El proceso penal en resumen

Inicio de la investigación

Un proceso penal presupone una sospecha concreta a partir de la cual una persona se considera acusada y puede hacer valer todos los derechos del acusado. Dado que se trata de un delito perseguible de oficio, la policía y la fiscalía inician el proceso de oficio en cuanto existe una sospecha correspondiente. No es necesaria una declaración especial del perjudicado para ello.

Policía y Fiscalía

La fiscalía dirige el procedimiento de investigación y determina el desarrollo posterior. La policía criminal realiza las investigaciones necesarias, asegura las pruebas, recoge las declaraciones de los testigos y documenta el daño. Al final, la fiscalía decide sobre el sobreseimiento, el desvío o la acusación, dependiendo del grado de culpabilidad, la cuantía del daño y la situación probatoria.

Interrogatorio del acusado

Antes de cada interrogatorio, la persona acusada recibe una información completa sobre sus derechos, en particular el derecho a guardar silencio y el derecho a la asistencia de un abogado defensor. Si el acusado solicita un abogado defensor, el interrogatorio debe aplazarse. El interrogatorio formal del acusado sirve para la confrontación con la acusación, así como para la concesión de la posibilidad de tomar posición.

Acceso al expediente

Se puede acceder a la inspección de los expedientes en la policía, la fiscalía o el tribunal. También incluye los objetos de prueba, en la medida en que el fin de la investigación no se vea puesto en peligro por ello. La conexión de la parte perjudicada privada se rige por las normas generales del Código de Procedimiento Penal y permite al perjudicado hacer valer las pretensiones de indemnización directamente en el procedimiento penal.

Juicio oral

El juicio oral sirve para la práctica de pruebas oral, la valoración jurídica y la decisión sobre las pretensiones de derecho civil que puedan existir. El tribunal examina en particular el desarrollo de los hechos, la intencionalidad, la cuantía del daño y la credibilidad de las declaraciones. El procedimiento concluye con una condena, una absolución o una resolución por desvío.

Derechos del acusado

Rechtsanwalt Sebastian Riedlmair Sebastian Riedlmair
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„Los pasos correctos en las primeras 48 horas a menudo deciden si un procedimiento se agrava o permanece controlable.“
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Práctica y consejos de comportamiento

  1. Guardar silencio.
    Es suficiente con una breve declaración: “Hago uso de mi derecho a guardar silencio y hablaré primero con mi defensa”. Este derecho se aplica desde el primer interrogatorio por parte de la policía o la fiscalía.
  2. Contactar inmediatamente con la defensa.
    No se debe hacer ninguna declaración sin haber consultado el expediente de investigación. Solo después de acceder al expediente, la defensa puede evaluar qué estrategia y qué aseguramiento de pruebas son sensatos.
  3. Asegure las pruebas de inmediato.
    Todos los documentos, mensajes, fotos, videos y otras grabaciones disponibles deben asegurarse lo antes posible y conservarse en copia. Los datos digitales deben asegurarse regularmente y protegerse contra modificaciones posteriores. Anote a las personas importantes como posibles testigos y registre el curso de los acontecimientos en un protocolo de memoria lo antes posible.
  4. No ponerse en contacto con la otra parte.
    Sus propios mensajes, llamadas o publicaciones pueden utilizarse como prueba en su contra. Toda la comunicación debe realizarse exclusivamente a través de la defensa.
  5. Asegurar a tiempo las grabaciones de vídeo y datos.
    Los vídeos de vigilancia en el transporte público, locales o administraciones de fincas suelen borrarse automáticamente al cabo de pocos días. Por lo tanto, las solicitudes de seguridad de datos deben presentarse inmediatamente a los operadores, la policía o la fiscalía.
  6. Documentar los registros e incautaciones.
    En caso de registros domiciliarios o incautaciones, debe solicitar una copia de la orden o del acta. Anote la fecha, la hora, las personas implicadas y todos los objetos que se hayan llevado.
  7. En caso de detención: no declarar sobre el asunto.
    Insista en que se notifique inmediatamente a su defensa. La prisión preventiva solo puede imponerse en caso de sospecha fundada y motivo de detención adicional. Las medidas más leves (por ejemplo, promesa, obligación de comparecer, prohibición de contacto) tienen prioridad.
  8. Prepare la reparación de forma específica.
    Los pagos, las prestaciones simbólicas, las disculpas u otras ofertas de compensación deben tramitarse y documentarse exclusivamente a través de la defensa. Una reparación estructurada puede tener un efecto positivo en el desvío y la determinación de la pena.
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„Quien actúa con reflexión, asegura pruebas y busca apoyo legal a tiempo, mantiene el control sobre el procedimiento.“

Sus ventajas con el apoyo de un abogado

La extorsión combina una coacción mediante violencia o amenaza peligrosa con un daño patrimonial. La valoración jurídica depende fundamentalmente del desarrollo concreto de los hechos, de la intensidad de la coacción, del ánimo de lucro, así como de la situación probatoria. Ya pequeñas desviaciones en los hechos pueden decidir si se cumple el tipo penal, si entra en consideración una mera coacción, una extorsión simple o una extorsión grave, o si el delito no es ilícito por falta de contrariedad a las buenas costumbres.

Un asesoramiento jurídico temprano garantiza que los hechos se clasifiquen correctamente, las pruebas se valoren críticamente y las circunstancias eximentes se elaboren de forma jurídicamente aprovechable.

Nuestro bufete

Como representación especializada en derecho penal, garantizamos que una acusación de extorsión se examine cuidadosamente y que el procedimiento se lleve a cabo sobre una base fáctica sólida.

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„El apoyo legal significa separar claramente el acontecimiento real de las valoraciones y desarrollar a partir de ello una estrategia de defensa sólida.“
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FAQ – Preguntas frecuentes

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