El derecho de cesación es el derecho más importante en la práctica para actuar contra actos desleales, ¿por qué?

¿Cuándo existe un derecho de cesación en materia de competencia desleal?

El derecho de cesación en materia de competencia desleal tiene, en principio, dos requisitos:

Para la fundamentación de un derecho de cesación deben concurrir ambos elementos.

¿Qué significa esto en detalle?

Obligación de cesación

Una obligación de cesación puede derivarse de la amenaza o violación de derechos absolutos, de relaciones jurídicas contractuales o de normas de conducta especiales, como las que representan las regulaciones de la Ley contra la Competencia Desleal (UWG).

Por lo tanto, si un empresario infringe un supuesto de hecho del derecho de la competencia —por ejemplo, obstaculizando de forma contraria a la competencia a un competidor o utilizando prácticas comerciales engañosas— o si se teme tal infracción, está obligado a cesar en este comportamiento.

Peligro de infracción

El derecho de cesación presupone el peligro de una futura injerencia inminente en los bienes jurídicos de otro.

Dependiendo de si ya se ha producido una infracción del derecho de la competencia, se distingue en este contexto entre…

Si aún no se ha infringido el derecho de la competencia, puede existir, no obstante, un derecho de cesación preventivo, siempre que existan indicios suficientes de la existencia de un peligro de comisión inicial.

Debe temerse que se produzca una injerencia en los bienes jurídicos del empresario reclamante por parte del potencial demandado en un futuro próximo.

Dado que el empresario no se defiende aquí contra una injerencia ya producida, sino que pretende evitar que se produzca, deben existir indicios concretos para la creación de un derecho preventivo de que una violación del derecho también es inminente.

El comportamiento del potencial demandado es determinante en este caso.

Los indicios de un peligro de comisión inicial pueden ser, por ejemplo, actos preparatorios, anuncios publicitarios o afirmaciones de ser titular de un derecho.

La mera solicitud de registro de una marca no es suficiente para ello, ya que esta por sí sola no hace ninguna declaración sobre la actuación final del titular, relevante en materia de competencia desleal.

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„Vor Gericht muss der Unterlassungskläger das Vorliegen einer Erstbegehungsgefahr beweisen!“

Si ya se ha producido una injerencia en el derecho de la competencia, se habla de un derecho de cesación real, que presupone la existencia de un peligro de repetición.

Por lo tanto, debe existir la preocupación de que el competidor vuelva a interferir en los bienes jurídicos del demandante protegidos por la ley de competencia desleal.

Los factores decisivos para la aceptación de un peligro de repetición son las circunstancias particulares de cada caso. Para la aceptación de una preocupación seria, deben existir indicios de futuras perturbaciones.

El tipo de injerencia anterior y la intención del agente contrario a la competencia desleal, que se manifiesta a través de su comportamiento en su conjunto, constituyen importantes puntos de referencia para la evaluación.

En particular, su actuación tras la reclamación de la injerencia y durante un procedimiento judicial ya en curso con motivo de esta injerencia pueden dar información sobre si cabe temer una futura violación del derecho.

El ofrecimiento de un acuerdo de cesación o una reparación de daños antes del juicio pueden, por ejemplo, indicar una desaparición o falta de peligro de repetición.

Una defensa vehemente de la injerencia ya producida en el juicio por parte del demandado, por otro lado, es un indicio de que podrían producirse nuevas perturbaciones por su parte en materia de competencia desleal.

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„Im Gegensatz zur Rechtslage bei der vorbeugenden Unterlassungsklage, wird das Bestehen einer Wiederholungsgefahr durch die bereits eingetretene Zuwiderhandlung vermutet.“

Esto significa que no es el demandante quien debe probar su existencia ante el tribunal, sino que se presume que existe un peligro de repetición hasta que el demandado demuestre que tal peligro no existe (ya).

El peligro de repetición también puede desaparecer posteriormente, por ejemplo, debido a un cambio de circunstancias o porque el demandado ahora sí está de acuerdo con una cesación. Esto puede tener efectos en la asunción de las costas por las partes.

Si el peligro de repetición desaparece solo durante el juicio, el demandado debe asumir las costas del proceso en virtud del principio de presunción de un peligro de repetición, a menos que pueda probar que no existía un peligro de repetición ya antes del inicio del juicio.

Si el peligro de una nueva infracción desaparece ya antes de la presentación de la demanda, no se cumplen desde el principio los requisitos para un derecho de cesación y el demandante debe asumir las costas.

Los indicios de la desaparición antes del juicio son, por ejemplo, una reparación de daños, el ofrecimiento de un acuerdo o la eliminación del estado reclamado.

Por supuesto, la infracción del derecho de la competencia desleal por parte del competidor también puede basarse en un error. Si elimina las circunstancias perjudiciales, desaparece el peligro de infracción y, por lo tanto, el requisito para un derecho de cesación.

Una advertencia previa al infractor no es necesaria en principio, pero puede ser a su vez un indicio importante de la existencia de un peligro de repetición si continúa con el comportamiento perjudicial a pesar de la advertencia.

Momento

El peligro de infracción (peligro de comisión inicial o peligro de repetición) debe existir a más tardar en el momento de la conclusión del juicio en primera instancia.

Legitimación activa: ¿Quién puede demandar?

Un derecho de cesación lo tiene, en primer lugar, todo aquel que se vea afectado de forma directa y concreta por la infracción del derecho de la competencia desleal.

Además, en determinados casos, también pueden hacer valer el derecho de cesación en materia de competencia desleal las siguientes personas:

Legitimación pasiva: autor directo / autor indirecto

Pueden ser demandados

Prescripción

El derecho de cesación prescribe a los seis meses desde el conocimiento.

Puntos importantes