La publicidad radiofónica incluye la publicidad en televisión y en la radio o radiodifusión.
Publicidad radiofónica
La publicidad radiofónica abarca la publicidad en la radio. El marco legal para la publicidad radiofónica lo establece la Ley de Radios Privadas.
Prohibiciones de publicidad
Según la Ley de Radios Privadas, la publicidad de medicamentos, tratamientos terapéuticos, productos de tabaco y bebidas espirituosas está absolutamente prohibida. La publicidad de otros bienes y servicios está permitida siempre que se respeten los siguientes puntos:
Restricciones de tiempo
La Ley de Radios Privadas restringe la publicidad en el tiempo. Así, la publicidad radiofónica no puede superar los 206 minutos diarios, e incluso solo si la emisora de radio emite 24 horas. En promedio anual, la publicidad no puede superar los 172 minutos diarios, siempre que la emisora emita 24 horas al día.
Principio de separación
El principio de separación establece que la publicidad debe estar claramente separada del contenido editorial. En la radio, por lo tanto, suele haber bloques publicitarios, al principio y al final de los cuales se escucha una señal acústica clara. Para los oyentes, por lo tanto, está claro cuándo comienza y termina la publicidad.
Engaño y publicidad encubierta
Como sabe, la publicidad no debe ser engañosa. La publicidad encubierta también está prohibida. Se entiende por publicidad encubierta la publicidad que se coloca para el oyente en la parte editorial del programa de radio y, por lo tanto, no es reconocible como publicidad. Esto, por supuesto, también se aplica a la publicidad radiofónica.
Programas patrocinados
Cuando un tercero contribuye a la financiación de un programa de radio, se habla de patrocinio. El patrocinio puede realizarse en forma de dinero, pero también como bienes o servicios. El objetivo es promover el nombre, la marca, la imagen, la actividad o el rendimiento de quien patrocina. La Ley de Radios Privadas contiene normas especiales para los programas patrocinados. Por ejemplo, está prohibido que el patrocinio menoscabe la independencia editorial de la emisora de radio. Si se trata de un programa patrocinado, los oyentes deben ser informados al respecto. Esto suele hacerse mediante el anuncio «Este programa es presentado por …».
Consecuencias jurídicas en caso de infracción de las normas de publicidad en la radiodifusión
Quien infrinja las disposiciones legales en materia de publicidad para la radiodifusión deberá enfrentarse a sanciones administrativas de hasta 3.600,00 EUR. Además, las infracciones de la Ley de Radios Privadas también pueden tener consecuencias en materia de Derecho de la competencia.
Publicidad en la televisión privada
Las normas para la publicidad en la televisión privada son comparables a las de la publicidad radiofónica. Sin embargo, en algunos detalles van más allá. El marco legal para la publicidad en la televisión privada lo constituye la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Esta ley exige a los anunciantes, en particular, que la publicidad no vulnere la dignidad humana, no sea discriminatoria, no vulnere las convicciones religiosas y políticas y no ponga en peligro la salud y el medio ambiente.
Prohibiciones de publicidad
Está prohibido hacer publicidad en la televisión privada de productos de tabaco, bebidas espirituosas o medicamentos sujetos a prescripción médica. En los programas de televenta no se pueden ofrecer en absoluto medicamentos ni tratamientos. La publicidad de bebidas alcohólicas que no se consideran espirituosas, como la cerveza, puede emitirse en principio, pero el consumo de alcohol no debe presentarse como una solución a los problemas ni asociarse al éxito.
Restricciones de tiempo
También existen restricciones de tiempo para la publicidad en la televisión privada. En principio, se puede utilizar el 15% del tiempo de emisión diario para la publicidad.
Principio de separación
También en la televisión privada se aplica que la publicidad debe ser claramente distinguible del resto del programa. Por lo general, al igual que en la radiodifusión, existen bloques publicitarios que comienzan y terminan con una señal óptica y/o acústica. Los programas de publicidad permanente deben estar identificados como tales.
Engaño, publicidad encubierta y emplazamiento de productos
La publicidad engañosa y la publicidad encubierta también están prohibidas en la televisión privada. Asimismo, el emplazamiento de productos está fundamentalmente prohibido, a menos que se pongan a disposición gratuita para un programa bienes o servicios de escaso valor. Sin embargo, la prohibición del emplazamiento de productos no se aplica a las películas de cine y televisión, las series y los programas deportivos.
Patrocinio
Quien quiera patrocinar una emisora de televisión privada o un programa debe tener en cuenta lo siguiente:
- no debe menoscabar la independencia editorial de la emisora,
- los programas patrocinados deben estar claramente identificados como tales, especialmente al principio y al final,
- no deben incitar directamente a la compra, el alquiler o el arrendamiento de bienes o servicios,
- los fabricantes de productos de tabaco no pueden actuar como patrocinadores,
- los programas de noticias y los programas de información política no pueden ser patrocinados.
Infracciones de las disposiciones legales en materia de publicidad para la televisión privada
Quien infrinja las disposiciones legales en materia de publicidad para la televisión privada deberá enfrentarse a sanciones administrativas de hasta 8.000,00 EUR. Las infracciones graves pueden incluso ser sancionadas con multas de hasta 40.000,00 EUR.
Publicidad en la ORF
Las normas para la publicidad en la ORF se encuentran en la Ley de la ORF. En comparación con las emisoras privadas, existen algunas particularidades.
Restricciones de tiempo
En los programas de televisión de la ORF se permiten un máximo de 12 minutos de publicidad por hora.
Emplazamiento de productos
El emplazamiento de productos está fundamentalmente prohibido en la ORF. Se exceptúan las películas de cine y televisión, las series y los programas deportivos.
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