Impuesto sobre transmisiones patrimoniales en el derecho sucesorio

Cuando una propiedad se transmite por herencia, a menudo surge la pregunta de si se devenga el impuesto sobre transmisiones patrimoniales. La respuesta no siempre es clara, ya que no toda adquisición por causa de muerte está exenta de impuestos. Quien planifique incorrectamente o actúe demasiado tarde aquí, corre el riesgo de incurrir en costes innecesarios.

El impuesto sobre transmisiones patrimoniales se devenga, en principio, en cada adquisición de un terreno, es decir, también cuando la transmisión de la propiedad se produce por herencia, legado o donación por causa de muerte.

También al heredar inmuebles se devenga el impuesto sobre transmisiones patrimoniales. Infórmese ahora y evite errores costosos.

Momento del vencimiento

El impuesto sobre transmisiones patrimoniales se genera siempre que un terreno, una casa o un piso se transmite a otra persona. Esto también se aplica a:

Importante: La obligación tributaria no surge con la muerte, sino con la declaración de herederos del inmueble. Si el inmueble se vende antes en el curso de la sucesión, el impuesto recae sobre el comprador.

Además, el artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (GrEStG) menciona otros procesos sujetos a impuestos que también pueden surgir en el contexto de la herencia, como la cesión de un derecho de transmisión, la adquisición del derecho de uso, un cambio de socio o la unificación de al menos el 95 % de las participaciones en una sociedad propietaria de terrenos.

Encontrará más información sobre los procesos de adquisición sujetos a impuestos en nuestra página general sobre el impuesto sobre transmisiones patrimoniales.

Importe del impuesto sobre transmisiones patrimoniales en caso de herencia

En caso de adquisición no onerosa por herencia dentro del círculo familiar favorecido, se aplica una tarifa escalonada. El impuesto se calcula proporcionalmente de la siguiente manera:

Además de las adquisiciones no onerosas, también existen adquisiciones parcialmente onerosas. Si la contraprestación se sitúa entre el 30 % y el 70 % del valor del terreno, se aplican proporcionalmente tanto la tarifa escalonada como el tipo general del 3,5 %. En caso de una contraprestación superior al 70 %, se aplica el tipo impositivo completo.

Se considera contraprestación toda prestación acordada que el adquirente realiza para la obtención del inmueble, como un precio de compra, la asunción de deudas o la concesión de un derecho de habitación a favor del transmitente.

Atención: Esta tarifa solo se aplica a las adquisiciones en el ámbito familiar definido estrictamente, p. ej., cónyuges, hijos, nietos, padres, hermanos, sobrinos, hijos de crianza o hijastros, así como parejas de hecho con domicilio principal común.

Base imponible:

La determinación del impuesto se basa en el valor de mercado del inmueble en el momento de la declaración de herederos. El denominado valor del terreno se determina mediante un modelo o un dictamen pericial.

En el caso de terrenos agrícolas y forestales, el valor unitario sigue siendo determinante, siempre que la superficie sirva directamente a los ingresos agrícolas. Es importante distinguir entre bienes inmuebles y bienes agrícolas o forestales: Los terrenos que se utilizan exclusivamente para fines agrícolas o forestales se consideran bienes agrícolas y forestales. Todos los demás inmuebles se incluyen en los bienes inmuebles. Esta clasificación tiene un efecto directo en la base imponible y el tipo impositivo.

Ejemplo
Si un hijo hereda una casa de sus padres con un valor de mercado de 300.000 €, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales asciende a:

Aplazamiento o pago a plazos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales

Bajo ciertas condiciones, la ley permite un pago en cinco cuotas anuales, p. ej., en caso de baja liquidez o comunidades hereditarias. El requisito es que se aplique el tipo del 0,5 %.

Adquisiciones exentas de impuestos

Están exentas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, en particular:

Tasa de inscripción en el registro de la propiedad

La inscripción en el registro de la propiedad solo es posible si la administración tributaria ha expedido previamente un certificado de no adeudo conforme al artículo 160 BAO. Lo recibirá si el impuesto sobre transmisiones patrimoniales se ha pagado correctamente o no se ha devengado ninguno.

Para determinados grupos de adquirentes, la tasa de inscripción asciende a:

Sus ventajas con el apoyo de un abogado

Nosotros comprobamos por usted:

Seleccione ahora la fecha deseada:Primera consulta gratuita

Preguntas frecuentes – FAQ