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Entrega a una potencia extranjera

La entrega a una potencia extranjera según el artículo 103 del Código Penal se produce cuando alguien entrega conscientemente a una persona protegida en Austria a una autoridad estatal extranjera o establece su poder de disposición real. El acto vulnera la soberanía estatal y pone en peligro regularmente intereses centrales austriacos, porque la persona afectada es entregada fuera de la vía legal admisible a una autoridad extranjera.

Entrega a una potencia extranjera significa que alguien entrega conscientemente a una persona protegida a una autoridad extranjera y, por lo tanto, vulnera intereses austriacos.

Se explica la entrega a una potencia extranjera. Cuándo se cumple el artículo 103 del Código Penal y qué penas se imponen. Claro, jurídico, comprensible.

Elemento objetivo del delito

El tipo objetivo del artículo 103 del Código Penal Entrega a una potencia extranjera abarca todos los procesos externos y perceptibles desde el exterior que demuestran que una persona es entregada a una potencia estatal extranjera o puesta en su ámbito de disposición. Representa exclusivamente el suceso visible, comparable con una grabación que solo documenta lo que realmente sucede, sin tener en cuenta los motivos internos.

Es típico todo estado en el que un autor entrega a una persona sin consentimiento libre e informado a una potencia extranjera o provoca esta entrega mediante violencia, amenaza peligrosa o engaño. Es decisivo que el proceso de entrega o habilitación tenga lugar de forma objetivamente reconocible y que la persona afectada pierda de facto su libertad de decisión, porque es entregada a la autoridad extranjera.

Pasos de verificación

Sujeto activo:

Sujeto activo es toda persona que contribuye activamente a que otra persona sea entregada a una potencia extranjera.

Objeto del delito:

Sujeto pasivo es toda persona que es entregada a una potencia extranjera sin su consentimiento o debido a violencia, amenaza peligrosa o engaño.

Acción delictiva:

Existe un secuestro extorsivo cuando una persona contra o sin su voluntad a un La acción delictiva consiste en toda acción mediante la cual una persona entra en el poder de disposición real de una potencia extranjera. Esto incluye, en particular:

No es típico un suceso de entrega meramente anunciado o amenazado. Debe producirse un proceso real de habilitación o entrega.

Resultado del delito:

El resultado delictivo consiste en la ejecución de la transferencia de la víctima al ámbito de poder de la autoridad extranjera. Es decisivo que la potencia extranjera obtenga una posibilidad de acceso fáctico. Es suficiente con que el autor cree una situación en la que la potencia extranjera pueda ejercer el control directamente.

También los actos de complicidad como el transporte, la vigilancia o la puesta a disposición de un lugar de entrega cumplen el tipo objetivo en forma de coautoría o participación.

Causalidad:

Es causal toda acción sin la cual la víctima no habría entrado en el ámbito de poder de la autoridad extranjera. Esto incluye todos los comportamientos que

Incluso si la víctima se va aparentemente de forma voluntaria por miedo o engaño, la causalidad persiste si esta cooperación se basa en medios manipuladores o ilegales.

Imputación objetiva:

El éxito es objetivamente imputable al autor si crea conscientemente una situación que permite la entrega a una potencia extranjera y, por lo tanto, priva a Austria de su derecho de protección. Una transferencia legal solo sería admisible con consentimiento efectivo o en virtud de un procedimiento legal. Si faltan estos requisitos, todo comportamiento es objetivamente ilegal y cumple el artículo 103 del Código Penal.

Circunstancias agravantes

La entrega a una potencia extranjera no contiene calificaciones clásicas como la duración, el número de víctimas o la comisión reiterada del delito. La distinción se deriva del apartado 1 y del apartado 2, que describen dos grados de gravedad diferentes del delito.

Caso normal agravante según el apartado 1

El caso más grave se produce cuando

Este apartado describe el caso normal, porque aquí el derecho de protección estatal se ve afectado de forma más clara.

Caso más leve según el apartado 2

Un caso menos grave se produce cuando

La evaluación de si existe un peligro considerable se rige por la situación concreta, en particular por la situación política, los posibles métodos de tratamiento de la autoridad extranjera o las consecuencias que se pueden esperar de forma realista para la víctima.

Delimitación de otros delitos

El tipo de entrega a una potencia extranjera se cumple cuando el autor entrega a una persona sin consentimiento efectivo a una autoridad estatal extranjera y, por lo tanto, la sustrae del ámbito de protección austriaco. La injusticia consiste en la intromisión en la libertad personal y, al mismo tiempo, en la intromisión en el derecho de protección estatal, porque el control se transfiere de forma selectiva a una potencia extranjera.

Concurrencias:

Concurrencia real:

Se produce cuando a la entrega se añaden otros delitos independientes, como la privación de libertad, la amenaza peligrosa o las lesiones corporales. Cada bien jurídico se vulnera por separado.

Concurrencia irreal:

Solo se produce cuando un tipo especial abarca completamente toda la injusticia. Esto es raro, ya que el artículo 103 del Código Penal se refiere a un bien jurídico de protección independiente y grave.

Pluralidad de hechos:

Varias personas entregadas o varios procesos conducen a varios delitos independientes.

Acción continuada:

Una retención o traslado de mayor duración sigue siendo un único delito, siempre que persista la intención de entrega. El delito termina solo con la posibilidad de acceso real de la potencia extranjera.

Carga y valoración de la prueba

Fiscalía:

La fiscalía tiene la carga de la prueba de la existencia de una entrega a una potencia extranjera, su preparación o ejecución, así como de las circunstancias en las que la víctima fue entregada al control de una autoridad estatal extranjera. Debe demostrar que la persona afectada fue retirada de su ámbito de protección o puesta en una situación en la que una potencia extranjera obtuvo un poder de disposición fáctico sin consentimiento efectivo, mediante violencia, mediante amenaza peligrosa o mediante engaño. Asimismo, debe probarse que existía un mecanismo real de entrega o transferencia que realmente permitiera la entrega.

Tribunal:

El tribunal examina y valora todas las pruebas en el contexto general. No utiliza pruebas inadecuadas u obtenidas ilegalmente. Es decisivo si la víctima fue realmente entregada a un control estatal extranjero y si el acto era objetivamente adecuado para poner a la potencia extranjera en la situación de ejercer posibilidades de acceso reales. El tribunal determina si existió un suceso de entrega que sustente el tipo y socave la función de protección del Estado.

Persona acusada:

La persona acusada no tiene carga de la prueba. Sin embargo, puede mostrar dudas sobre la situación real de entrega, sobre el supuesto acto de habilitación, sobre la eficacia o voluntariedad de un consentimiento alegado, así como sobre la implicación de una autoridad estatal extranjera. Asimismo, puede señalar contradicciones, lagunas probatorias o dictámenes poco claros.

Los documentos típicos son rastros de comunicación diplomática o policial, material de vídeo o vigilancia sobre el proceso de entrega, datos de ubicación digital como protocolos GPS o de telefonía móvil, datos de movimiento de vehículos, documentación de viajes o cruces fronterizos, así como rastros en lugares u objetos que indiquen un traslado controlado. En casos especiales, también pueden ser relevantes los dictámenes psicológicos o pedagógicos, en particular si la víctima era menor de edad, deficiente mental o incapaz de resistir y debe evaluarse si se excluía un consentimiento efectivo.

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Ejemplos prácticos

Estos ejemplos demuestran que ya el traslado o la entrega de una persona a una autoridad estatal extranjera cumple la entrega en el sentido del artículo 103 del Código Penal. Lo decisivo es la transferencia selectiva del control real, independientemente de si se emplea violencia o el proceso se realiza mediante engaño.

Elemento subjetivo del delito

El autor actúa con dolo. Sabe o al menos asume que entrega a una persona sin consentimiento efectivo a una autoridad estatal extranjera o la pone en una situación en la que esta obtiene posibilidad de acceso fáctico. Reconoce que la víctima es sustraída así de su ámbito de protección anterior y sometida al control de una potencia extranjera.

Es esencial la intención de transferir conscientemente el control a una autoridad estatal extranjera. El autor quiere lograr que la potencia extranjera obtenga el poder de disposición sobre la víctima y aspira seriamente a este efecto. Si la autoridad extranjera adopta posteriormente medidas reales o retiene a la víctima, no influye en la punibilidad.

No existe dolo si el autor cree que la víctima participa libre e informada en la entrega o si asume erróneamente que no está involucrada ninguna autoridad extranjera. Quien asume que su comportamiento solo sirve a un propósito organizativo inofensivo, no cumple el tipo subjetivo.

Es decisivo que el autor cree y controle conscientemente la situación de la víctima para entregarla a una potencia extranjera. Quien reconoce que la víctima es dependiente, está desprotegida o intimidada, y utiliza selectivamente esta situación para permitir el acceso de la autoridad estatal extranjera, actúa con dolo y cumple así el tipo subjetivo del artículo 103 del Código Penal.

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Culpabilidad y errores

Error de prohibición:

Un error de prohibición solo exime de responsabilidad si era inevitable. Quien realiza una conducta que interfiere de forma reconocible en los derechos de otros, no puede alegar que no reconoció la ilicitud. Todos están obligados a informarse sobre los límites legales de su actuación. Un mero desconocimiento o un error imprudente no eximen de responsabilidad.

Principio de culpabilidad:

Solo es punible quien actúa de forma culpable. Los delitos dolosos exigen que el autor reconozca el suceso esencial y al menos lo asuma con conocimiento de causa. Si falta este dolo, por ejemplo, porque el autor asume erróneamente que su conducta está permitida o es secundada voluntariamente, a lo sumo existe negligencia. Esta no es suficiente en los delitos dolosos.

Incapacidad de imputación:

No incurre en culpabilidad quien, en el momento del hecho, no era capaz de comprender la ilicitud de su actuación o de actuar conforme a dicha comprensión debido a un trastorno mental grave, una alteración mental patológica o una incapacidad de control significativa. En caso de dudas correspondientes, se solicitará un dictamen psiquiátrico.

Estado de necesidad exculpante:

Puede existir un estado de necesidad exculpante si el autor actúa en una situación de coacción extrema para evitar un peligro agudo para su propia vida o la vida de otros. La conducta sigue siendo ilícita, pero puede tener un efecto atenuante de la culpabilidad o exculpante si no existía otra salida.

Legítima defensa putativa:

Quien cree erróneamente que está legitimado para realizar un acto de defensa, actúa sin dolo si el error era serio y comprensible. Tal error puede atenuar o excluir la culpabilidad. Sin embargo, si persiste una infracción del deber de cuidado, se considerará una valoración negligente o atenuante de la pena, pero no una justificación.

Suspensión de la pena y desvío

Desvío:

Un desvío en el caso del artículo 103 del Código Penal es posible solo en casos excepcionales muy raros.
La razón es que la entrega a una potencia extranjera constituye una grave violación de la libertad y una injerencia en la función de protección del Estado.

Una resolución por medio de la diversión solo puede ser examinada si

Si se considera un desvío, el tribunal puede ordenar, por ejemplo, prestaciones pecuniarias, trabajos de utilidad pública o una compensación a la víctima.
Un desvío no conlleva ninguna declaración de culpabilidad ni antecedentes penales.

Exclusión del desvío:

Se excluye la diversión si

Solo en caso de culpa leve, de un claro malentendido o si el autor muestra arrepentimiento inmediato, puede el tribunal siquiera examinar si existe un caso excepcional.

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Determinación de la pena y consecuencias

El tribunal determina la pena según la gravedad del suceso de la entrega, el tipo e intensidad de la influencia sobre la víctima, la participación de un organismo estatal extranjero y la cuestión de hasta qué punto había avanzado realmente la entrega. Es decisivo si el autor puso conscientemente a la víctima bajo el control de una potencia estatal extranjera o preparó esto de forma específica. También influye en la cuantía de la pena la cuestión de cuán planificado actúa el autor y qué medios emplea.

Existen circunstancias agravantes, en particular, cuando

Las circunstancias atenuantes son, por ejemplo

El tribunal puede suspender condicionalmente una pena de prisión si no supera los dos años y se considera que el autor es socialmente estable. En el caso de penas más largas, se considera una suspensión parcialmente condicional. Además, el tribunal puede ordenar instrucciones, como una terapia, la reparación de daños o una obligación de adoptar medidas estabilizadoras, siempre que parezcan adecuadas para evitar nuevos delitos.

Marco penal

En el caso de la entrega a una potencia extranjera, el marco penal se sitúa, en el caso básico, entre diez y veinte años de prisión. Este marco penal se aplica siempre que el autor entregue a una persona sin consentimiento efectivo, mediante violencia, amenaza peligrosa o engaño a un organismo estatal extranjero o entregue a una potencia extranjera a una persona que sea menor de edad, tenga una discapacidad mental o sea incapaz de resistirse.
Es decisivo que la víctima sea conscientemente sustraída al poder protector austriaco y quede expuesta al control estatal extranjero.

Se aplica un marco penal más leve si la víctima no estuvo expuesta a ningún peligro considerable a causa del delito. En este caso, la amenaza de pena se sitúa entre cinco y diez años de prisión. Este marco reducido solo se aplica si la situación general sigue siendo manejable y no se produce ningún peligro grave para la víctima.

Dado que el artículo 103 del Código Penal no contiene ningún caso de resultado cualificado, no existe ninguna amenaza de pena que siga aumentando, incluso si se producen cargas o peligros adicionales en relación con el delito. Sin embargo, el delito sigue siendo un delito grave debido a su injerencia en la libertad personal y la soberanía estatal.

En el artículo 103 del Código Penal no se prevé una atenuación legal de la pena mediante la liberación voluntaria. El tribunal solo puede tener en cuenta una terminación voluntaria en el marco de la determinación de la pena, no en el propio marco penal.

Multa – sistema de cuotas diarias

El Derecho Penal austriaco calcula las multas según el sistema de cuotas diarias. El número de cuotas diarias depende de la culpabilidad, el importe por día de la capacidad económica. De este modo, la pena se adapta a las circunstancias personales y, sin embargo, sigue siendo perceptible.

Pena de prisión y suspensión (parcial) condicional

Artículo 37 del Código Penal: Si la amenaza legal de pena alcanza hasta cinco años, el tribunal puede imponer una pena de prisión breve de un año como máximo en lugar de una multa.
Sin embargo, esta posibilidad no existe aquí, porque el marco penal más leve supera los cinco años. Por lo tanto, se excluye una multa, incluso si el caso se situara en el ámbito inferior del ilícito.

Artículo 43 del Código Penal: Una pena de prisión puede suspenderse condicionalmente si no supera los dos años y se certifica al condenado un pronóstico social positivo. El período de prueba es de uno a tres años. Si se supera sin revocación, la pena se considera definitivamente suspendida. Esta posibilidad también se considera aquí, pero solo en casos de menor culpabilidad y, por consiguiente, penas bajas.

Artículo 43a del Código Penal: La suspensión parcialmente condicional permite la combinación de una parte incondicional y una parte condicional de la pena. En el caso de penas de prisión de más de seis meses hasta dos años, una parte de la pena puede suspenderse condicionalmente o sustituirse por una multa de hasta 720 cuotas diarias, si así lo exigen las circunstancias del caso. Esta solución se aplica con frecuencia cuando, si bien es necesario sancionar un cierto grado de ilícito, al mismo tiempo no parece necesaria una prisión completa.

Artículos 50 a 52 del Código Penal: El tribunal puede dictar además instrucciones y ordenar asistencia para la libertad condicional.
Las instrucciones típicas se refieren a la reparación de daños, la participación en una terapia o asesoramiento, prohibiciones de contacto o residencia, así como otras medidas que sirven para la estabilización social.
El objetivo es evitar nuevos delitos y apoyar la legalidad duradera.

Competencia de los tribunales

Competencia material

En el caso de la entrega a una potencia extranjera, decide regularmente el Tribunal Regional como Tribunal de Jurados, ya que el marco penal legal prevé diez a veinte años de prisión y, por lo tanto, se trata de un delito grave.
No se considera la competencia de un juez único, porque la amenaza de pena supera claramente los cinco años.

No se designa un Tribunal de Jurados. Aunque el delito es grave, la ley no prevé una pena de prisión perpetua obligatoria, por lo que la competencia sigue siendo del Tribunal de Jurados.

Competencia territorial

Es competente el tribunal del lugar del delito. Es determinante, en particular,

Si no se puede determinar claramente el lugar del delito, la competencia se rige por el domicilio del acusado, el lugar de la detención o la sede de la Fiscalía objetivamente competente.
El procedimiento se lleva a cabo donde mejor se garantice una realización adecuada y correcta.

Recurso

Contra las sentencias del Tribunal Regional se puede interponer un recurso ante el Tribunal Regional Superior.
Las decisiones del Tribunal Regional Superior pueden impugnarse posteriormente con un recurso de nulidad o un nuevo recurso ante el Tribunal Supremo.

Demandas civiles en el proceso penal

En el caso de la entrega a una potencia extranjera, la propia víctima o sus familiares cercanos pueden hacer valer pretensiones de Derecho civil como partes perjudicadas en el procedimiento penal. Entre ellas se encuentran la indemnización por daños y perjuicios, los gastos de terapia y tratamiento, la pérdida de ingresos, los gastos de asistencia, los gastos de apoyo psicológico, así como la indemnización por sufrimiento psíquico y otros daños consecuenciales derivados de la sustracción del ámbito de protección, el traslado o la carga asociada.

La incorporación de la parte perjudicada suspende la prescripción de todas las pretensiones hechas valer, mientras dure el procedimiento penal. Solo después de la conclusión firme comienza de nuevo a correr el plazo de prescripción, en la medida en que la pretensión no haya sido concedida íntegramente.

Una reparación voluntaria de daños, por ejemplo, mediante una disculpa, una compensación económica o un apoyo activo a la víctima, puede tener un efecto atenuante si se produce de forma oportuna, creíble y completa.

Sin embargo, si el autor ha expuesto conscientemente a la víctima al control de una potencia extranjera, ha causado un daño psíquico considerable o ha aprovechado la situación de forma especialmente despiadada, una reparación posterior pierde por lo general su efecto atenuante. En tales casos, ya no puede compensar el ilícito cometido.

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El proceso penal en resumen

Derechos del acusado

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Práctica y consejos de comportamiento

  1. Guardar silencio.
    Es suficiente con una breve declaración: “Hago uso de mi derecho a guardar silencio y hablaré primero con mi defensa”. Este derecho se aplica desde el primer interrogatorio por parte de la policía o la fiscalía.
  2. Contactar inmediatamente con la defensa.
    No se debe hacer ninguna declaración sin haber consultado el expediente de investigación. Solo después de acceder al expediente, la defensa puede evaluar qué estrategia y qué aseguramiento de pruebas son sensatos.
  3. Asegurar las pruebas de inmediato.
    Elaborar informes médicos, fotos con fecha y escala, en caso necesario, radiografías o tomografías computarizadas. Guardar la ropa, los objetos y las grabaciones digitales por separado. Elaborar una lista de testigos y protocolos de memoria en un plazo máximo de dos días.
  4. No ponerse en contacto con la otra parte.
    Sus propios mensajes, llamadas o publicaciones pueden utilizarse como prueba en su contra. Toda la comunicación debe realizarse exclusivamente a través de la defensa.
  5. Asegurar a tiempo las grabaciones de vídeo y datos.
    Los vídeos de vigilancia en el transporte público, locales o administraciones de fincas suelen borrarse automáticamente al cabo de pocos días. Por lo tanto, las solicitudes de seguridad de datos deben presentarse inmediatamente a los operadores, la policía o la fiscalía.
  6. Documentar los registros e incautaciones.
    En caso de registros domiciliarios o incautaciones, debe solicitar una copia de la orden o del acta. Anote la fecha, la hora, las personas implicadas y todos los objetos que se hayan llevado.
  7. En caso de detención: no declarar sobre el asunto.
    Insista en que se notifique inmediatamente a su defensa. La prisión preventiva solo puede imponerse en caso de sospecha fundada y motivo de detención adicional. Las medidas más leves (por ejemplo, promesa, obligación de comparecer, prohibición de contacto) tienen prioridad.
  8. Preparar la reparación de daños de forma específica.
    Los pagos u ofertas de compensación deben tramitarse y documentarse exclusivamente a través de la defensa. Una reparación de daños estructurada tiene un efecto positivo en el desvío y la determinación de la pena.

Sus ventajas con el apoyo de un abogado

Un procedimiento por entrega a una potencia extranjera es uno de los ámbitos más exigentes del Derecho penal. El delito no solo afecta a la libertad personal de la víctima, sino que también afecta a intereses de política exterior, obligaciones de protección estatal y, a menudo, a complejas relaciones internacionales. Con frecuencia, no está claro qué papel desempeñó realmente el Estado extranjero, si existió un consentimiento efectivo o si el acusado valoró correctamente el alcance de sus actos.

Si existe una entrega punible depende de si la persona afectada fue entregada a un organismo estatal extranjero sin consentimiento efectivo y de si el autor posibilitó conscientemente este control. Incluso pequeñas desviaciones en los procesos, los justificantes de comunicación o los datos de movimiento pueden modificar sustancialmente la valoración jurídica.

Por lo tanto, es esencial contar con una representación letrada desde el principio. Esta se encarga de que los medios de prueba se aseguren correctamente, los procesos se representen de forma comprensible y se excluyan los malentendidos. Solo así se puede aclarar si se trata realmente de una entrega punible o de un comportamiento que ha surgido por desconocimiento, estructuras de confianza o suposiciones erróneas.

Nuestro bufete

Una defensa estructurada, objetiva y con una base profesional garantiza que el procedimiento se lleve a cabo de forma justa, equilibrada y conforme a Derecho. De este modo, obtiene una representación clara que tiene como objetivo una solución justa y comprensible.

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FAQ – Preguntas frecuentes

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Zuletzt geändert: 26.11.2025
Autor RA Mag. Peter Harlander
Beruf: Rechtsanwalt, Senior Equity-Partner
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Rechtsanwalt Peter Harlander ist Senior Partner der Harlander & Partner Rechtsanwälte GmbH sowie Mitgründer mehrerer Gesellschaften im legal tech Bereich. Seine Schwerpunkte liegen im Wirtschaftsrecht, Vertragsrecht, Wettbewerbsrecht, Markenrecht, Designrecht, IT-Recht, E-Commerce-Recht und Datenschutzrecht.

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