Honorarios del comisario judicial
Honorarios del comisario judicial
Los honorarios del comisario judicial son aquellos costes que se generan en el procedimiento sucesorio por las actuaciones del notario como comisario judicial. El notario actúa por encargo del tribunal sucesorio. La retribución se rige por la Ley de Tarifas de Comisión Judicial (GKTG) y se determina por el tribunal a solicitud del notario. Lo determinante es la base de cálculo, que se orienta al valor determinado del objeto. En las sucesiones, esto se refiere generalmente al valor del patrimonio, siendo que las deudas no se deducen en principio para el cálculo de los honorarios. Además, deben abonarse las tasas judiciales, los gastos desembolsados y el impuesto sobre el valor añadido.
Los honorarios del comisario judicial son los costes regulados por ley por la actividad del notario en el procedimiento sucesorio.
Base legal y principio fundamental
El cálculo sigue una escala que se vincula al valor puro de la sucesión. El principio es sencillo. Si aumenta el valor, también se incrementa progresivamente el honorario básico. Y si además existe una dificultad extraordinaria o el procedimiento presenta una complejidad considerable, entonces puede imponerse un recargo adicional que puede alcanzar hasta el doble del honorario. Esta sistemática crea previsibilidad, pero requiere una determinación precisa del valor y una correcta asignación al sistema tarifario correspondiente.
Están obligados al pago del honorario todos los interesados directamente en el procedimiento de forma solidaria. Esto significa que el tribunal puede exigir el pago en principio a cualquier interesado. Internamente puede producirse posteriormente una compensación, pero jurídicamente la obligación de pago existe inicialmente de forma indivisa.
Base imponible de las tasas
Los honorarios se basan en el valor de la herencia. Se distingue entre:
Escala para bienes no agrícolas
El honorario se basa en el valor del patrimonio hereditario. La siguiente lista ofrece una visión general de los tramos más importantes:
- más de 40 euros hasta 70 euros inclusive: 17,10 euros
- más de 70 euros hasta 110 euros inclusive: 25,70 euros
- más de 110 euros hasta 150 euros inclusive: 34,10 euros
- más de 150 euros hasta 1.090 euros inclusive: por cada 70 euros adicionales iniciados + 12,90 euros
- más de 1.090 euros hasta 2.180 euros inclusive: por cada 180 euros adicionales iniciados + 22,30 euros
- más de 2.180 euros hasta 4.360 euros inclusive: por cada 360 euros adicionales iniciados + 34,10 euros
- más de 4.360 euros hasta 5.090 euros inclusive: + 45,30 euros
- más de 5.090 euros hasta 5.810 euros inclusive: + 145,50 euros y + 56,60 euros
- más de 5.810 euros hasta 7.270 euros inclusive: por cada 730 euros adicionales iniciados + 56,60 euros
- más de 7.270 euros hasta 36.340 euros inclusive: por cada 1.820 euros adicionales iniciados + 70,50 euros
- más de 36.340 euros hasta 50.870 euros inclusive: por cada 3.630 euros adicionales iniciados + 58,50 euros
- más de 50.870 euros hasta 72.670 euros inclusive: por cada 3.630 euros adicionales iniciados + 54,40 euros
- más de 72.670 euros hasta 363.360 euros inclusive: por cada 7.270 euros adicionales iniciados + 55,40 euros
- más de 363.360 euros: por cada 7.270 euros adicionales iniciados + 56,60 euros, pero nunca más de lo que correspondería a una base de cálculo de 3.633.640 euros
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „La aplicación exacta de los tramos tarifarios resulta apenas comprensible para los profanos. Pequeñas diferencias de valoración pueden aumentar notablemente los costes. “
Escala para bienes agrícolas
Para las fincas agrícolas y forestales que fueron explotadas principalmente por la persona fallecida, se aplican tramos tarifarios propios. A partir de un determinado valor, el cálculo se realiza como deducción del honorario de la propiedad no agrícola.
- más de 40 euros hasta 70 euros inclusive: 10,80 euros
- más de 70 euros hasta 110 euros inclusive: 16,20 euros
- más de 110 euros hasta 150 euros inclusive: 21,50 euros
- más de 150 euros hasta 1.090 euros inclusive: por cada 70 euros adicionales iniciados + 8,60 euros
- más de 1.090 euros hasta 2.180 euros inclusive: por cada 180 euros adicionales iniciados + 17,10 euros
- más de 2.180 euros hasta 4.360 euros inclusive: por cada 360 euros adicionales iniciados + 26,40 euros
- más de 4.360 euros hasta 5.090 euros inclusive: honorario según propiedad no agrícola, reducido en 127,70 euros
- más de 5.090 euros hasta 1.090.090 euros inclusive: honorario según propiedad no agrícola, reducido en 159,70 euros
- más de 1.090.090 euros: honorario según propiedad no agrícola, reducido en 318,90 euros
Tarifa plana judicial
Independientemente de los honorarios del comisario judicial, por la realización de una vista sucesoria se devenga una tasa judicial a tanto alzado del 0,5% del patrimonio sucesorio neto, siendo como mínimo 95 euros.
La base de cálculo es el patrimonio neto: activo menos pasivo. No son deducibles las legítimas, los legados ni los costes de tramitación.
Si no se celebra vista sucesoria, por ejemplo porque no existe patrimonio o este es escaso, no se devenga la tasa a tanto alzado.
Costes adicionales
Además del honorario tarifario, pueden generarse costes adicionales. Entre ellos se incluyen especialmente las tasas judiciales, los gastos de correo, los costes de las averiguaciones necesarias, así como los gastos de desplazamiento, las dietas, los gastos de alojamiento y otros gastos desembolsados. También debe abonarse el impuesto sobre el valor añadido. Estas partidas no están cubiertas por el honorario básico, sino que se añaden adicionalmente.
Por determinadas actuaciones en el procedimiento sucesorio pueden generarse honorarios separados. Por un acta de aceptación, una certificación oficial o un certificado sucesorio europeo se devenga en cada caso un honorario adicional del 30% del honorario que correspondería por el levantamiento del acta de defunción. Para otras actuaciones como tasaciones, el levantamiento de una declaración de aceptación de herencia o la redacción de una declaración patrimonial, el honorario asciende en principio al 30% del honorario por la tramitación del procedimiento sucesorio. Si se elabora únicamente un inventario, el honorario asciende al 40%; las tasaciones vinculadas al inventario no se facturan adicionalmente.
Además, el notario puede exigir una retribución conforme a la Ley de Tarifas Notariales por determinadas actividades, como la gestión de dinero, valores o efectos. Por determinadas inscripciones registrales puede devengarse asimismo una retribución conforme a la Ley de Tarifas de Abogados, cuando tales solicitudes sean necesarias en el procedimiento. Estos derechos existen junto a los honorarios conforme a la Ley de Tarifas de Comisión Judicial.
Consejos prácticos para la planificación de costes
- Aclarar la valoración a tiempo: Una valoración comprensible evita conflictos posteriores.
- Aplicar correctamente la escala: Los bienes no agrícolas y agrícolas solo se diferencian en el importe de las cantidades.
- Comprobar los recargos: Un recargo debe estar justificado y no puede aplicarse de forma general.
- Observar el límite máximo en caso de varias actuaciones: cuando se facturen varias actuaciones en el mismo procedimiento sucesorio, la suma de los honorarios no podrá superar en principio el honorario por la tramitación del procedimiento completo.
- Incluir en el cálculo la tarifa plana judicial: Esta se aplica además de los honorarios del comisario judicial, siempre que se celebre una vista sucesoria.
Sus ventajas con el apoyo de un abogado
La tabla de honorarios de los comisarios judiciales es difícil de entender para los no iniciados. Un abogado puede estimar los costes esperados de antemano, comprobar legalmente los recargos y garantizar que no se presenten reclamaciones indebidas. Además, podemos salvaguardar sus intereses económicos diferenciando con precisión entre los honorarios del comisario judicial, las tasas judiciales y otros costes.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „Quien examine críticamente los recargos y solicite asistencia letrada a tiempo evita reclamaciones indebidas y crea transparencia en los costes.“