Matrimonio forzado
- Matrimonio forzado
- Elemento objetivo del delito
- Delimitación de otros delitos
- Carga y valoración de la prueba
- Ejemplos prácticos
- Elemento subjetivo del delito
- Culpabilidad y errores
- Suspensión de la pena y desvío
- Determinación de la pena y consecuencias
- Marco penal
- Multa – sistema de cuotas diarias
- Pena de prisión y suspensión (parcial) condicional
- Competencia de los tribunales
- Demandas civiles en el proceso penal
- El proceso penal en resumen
- Derechos del acusado
- Práctica y consejos de comportamiento
- Sus ventajas con el apoyo de un abogado
- FAQ – Preguntas frecuentes
Matrimonio forzado
Se considera que existe matrimonio forzado según el artículo 106a del Código Penal cuando una persona es obligada a contraer matrimonio o una unión civil no por su propia voluntad, sino debido a una enorme presión familiar, social o económica. Es característico que ya la amenaza con la ruptura de las relaciones familiares sea suficiente como medio de coacción cualificado. A menudo, varios miembros de la familia colaboran; las ideas tradicionales sobre los roles, los intereses económicos o los motivos relacionados con el derecho de residencia desempeñan un papel fundamental. La norma protege el derecho a contraer matrimonio exclusivamente sobre la base de una decisión independiente y voluntaria y establece límites claros donde la coacción social o psicológica anula de facto la libertad de decisión.
Un matrimonio forzado significa que una persona es obligada, bajo una enorme presión familiar o de otro tipo, a contraer matrimonio o una unión civil que en realidad no desea, y que las amenazas de violencia, privación económica o la ruptura de las relaciones familiares hacen que el consentimiento libre sea una mera fachada.
Elemento objetivo del delito
El tipo objetivo del artículo 106a del Código Penal, matrimonio forzado, abarca todo acto reconocible externamente mediante el cual una persona es inducida por la fuerza, mediante amenaza peligrosa o mediante la amenaza de ruptura o privación de contactos familiares a contraer matrimonio o a establecer una unión civil. Es determinante que el medio empleado influya de tal manera en la libre y personal decisión sobre un matrimonio o unión civil que ya no exista una verdadera voluntariedad. La norma protege la libertad de decisión en un ámbito de la vida especialmente sensible, a saber, la vinculación a una unión legalmente válida, y abarca situaciones en las que la presión familiar, social o psicológica crea una situación de coacción que excluye una decisión autónoma.
Es constitutivo de delito cualquier situación en la que una persona es obligada, por la fuerza, por una amenaza peligrosa o por la amenaza de ruptura o privación de relaciones familiares, a contraer matrimonio o una unión civil, o a trasladarse a otro Estado para ello. La presión objetivamente reconocible debe estar configurada de tal manera que proporcione a la persona afectada razones imperiosas para cumplir con la exigencia. La motivación interna de las personas que actúan carece de importancia. Decisivas son exclusivamente las circunstancias externas y su efecto real sobre la libertad de decisión.
En el contexto extranjero, el tipo objetivo también abarca todo acto mediante el cual una persona es inducida o trasladada a otro Estado mediante engaño, por la fuerza, mediante amenaza peligrosa o mediante la amenaza de ruptura o privación de los contactos familiares, para contraer matrimonio o una unión civil de forma forzada.
Pasos de verificación
Sujeto activo:
El autor puede ser cualquier persona que emplee uno de los medios de coacción mencionados o que participe en ello. Esto también incluye a las personas que transmiten amenazas, ejercen presión familiar o ayudan organizativamente a imponer un matrimonio forzado.
Sujeto pasivo:
La víctima puede ser cualquier persona que sea obligada a contraer matrimonio o a establecer una unión civil mediante los medios empleados. Se protege la capacidad de tomar tal decisión libremente y sin presión.
Acción delictiva:
Objetivamente, es constitutivo de delito cualquier comportamiento mediante el cual se emplee uno de los siguientes medios:
Violencia
Acciones físicas que tienen como objetivo obligar a alguien a contraer matrimonio o a establecer una unión civil.
Amenaza peligrosa
Anuncio de un mal que desencadena un temor fundado, por ejemplo:
- Amenaza de violencia física,
- Amenaza de maltrato grave,
- Amenaza de desventajas personales o económicas considerables.
Tales amenazas crean una situación en la que la víctima realistamente ya no tiene una libre elección.
Amenaza de ruptura o privación de contactos familiares
Un medio de coacción expresamente mencionado por la ley. Se incluyen amenazas como:
- Exclusión total de la familia,
- Pérdida del apoyo familiar central,
- Exclusión social o económica dentro del grupo familiar.
Estos medios suelen ser adecuados para ejercer una presión psicológica considerable.
Engaño sobre el destino de un traslado al extranjero
Se engaña a la persona haciéndole creer que en el extranjero tendrá lugar un matrimonio o una unión civil forzados.
Coacción para salir del país
Se emplea violencia, amenaza peligrosa o la privación de contactos familiares para inducir a la persona afectada a salir del país hacia otro Estado.
Traslado a otro Estado
La persona afectada es trasladada a otro país por la fuerza o aprovechando un error para que sea obligada a contraer matrimonio allí.
Resultado de la acción:
El delito se consuma cuando la persona afectada, como consecuencia de la coacción,
- contrae matrimonio o una unión civil,
- se traslada a otro Estado, o
- es trasladada a otro Estado,
porque esto está relacionado con el matrimonio forzado previsto. No es necesario un daño adicional .
Causalidad:
Causal es todo acto sin el cual el resultado forzado no habría ocurrido o no habría ocurrido de esta forma. También las contribuciones preparatorias o de apoyo pueden ser causales si posibilitan o intensifican la coacción.
Imputación objetiva:
El resultado es objetivamente imputable si el comportamiento del autor ha creado o aumentado un peligro jurídicamente desaprobado para la libertad de decisión con respecto al matrimonio o la unión civil y este peligro se materializa en el resultado. Los consejos familiares habituales o la presión social sin carácter coercitivo no son suficientes para ello.
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „Die Abgrenzung gelingt nur, wenn man erkennt, worauf der Zwang konkret abzielt und welche Mittel eingesetzt wurden.“
Delimitación de otros delitos
Se da el tipo penal de matrimonio forzado cuando una persona es obligada a contraer matrimonio o a establecer una unión civil mediante violencia, amenaza peligrosa o la amenaza de ruptura de contactos familiares. Decisiva es una coacción intensa y reconocible externamente que socava por completo la libertad de decisión en un ámbito de la vida especialmente sensible. El énfasis no reside en una influencia arbitraria, sino en una vinculación vital forzada que nunca se habría establecido sin los medios de coacción.
- Artículo 102 del Código Penal – Secuestro con fines de extorsión: Este tipo penal exige una situación de apoderamiento que se utiliza para ejercer presión sobre un tercero. El foco se centra en la situación de extorsión. El artículo 106a del Código Penal, en cambio, se refiere a la coacción directa para contraer matrimonio contra la propia víctima, incluyendo la salida del país o el traslado al extranjero. Las superposiciones solo existen si un secuestro sirve al mismo tiempo para obligar a una persona a contraer matrimonio o a salir del país con el fin de contraer matrimonio forzado.
- Artículo 105 del Código Penal – Coacción: La coacción simple constituye el delito básico. El artículo 106a es aplicable si la coacción está dirigida al matrimonio o a la unión civil y se emplea uno de los medios de coacción expresamente mencionados (violencia, amenaza peligrosa o ruptura de contactos familiares). Tan pronto como se cumplen estos requisitos, el artículo 106a del Código Penal desplaza a la coacción simple.
- Artículo 107 del Código Penal – Amenaza peligrosa: La amenaza peligrosa es un delito independiente y no requiere un matrimonio u otro acto. El artículo 106a del Código Penal, en cambio, exige que la amenaza sirva realmente para inducir a una persona a contraer matrimonio o a salir del país. Donde una amenaza es punible por sí sola, pero no se ejerce presión para contraer matrimonio, se mantiene el artículo 107 del Código Penal. Sin embargo, si la amenaza se utiliza para forzar un matrimonio, se aplica el artículo 106a del Código Penal.
Concurrencias:
Concurrencia real:
Existe una verdadera concurrencia cuando al matrimonio forzado se suman otros delitos independientes, como la privación de libertad según el artículo 99 del Código Penal, lesiones corporales, amenaza peligrosa o delitos relacionados con la salida del país o el traslado al extranjero. El artículo 106a del Código Penal desplaza el tipo básico de la coacción simple, tan pronto como se cumplen sus requisitos. Otros delitos independientes permanecen.
Concurrencia irreal:
Un desplazamiento según el principio de especialidad solo entra en consideración si un tipo penal más específico abarca completamente toda la situación de coacción. El artículo 106a del Código Penal es ley especial frente al artículo 105 del Código Penal, ya que exige un determinado propósito (matrimonio) y medios de coacción cualificados. En todos los demás casos, la coacción permanece.
Pluralidad de hechos:
Quien obliga a varias personas a contraer matrimonio en diferentes momentos o en varios procesos separados, o las traslada a diferentes Estados, comete varios actos independientes. Los procesos individuales se evalúan por separado.
Acción continuada:
Una situación de coacción de larga duración constituye un acto unitario, siempre y cuando la violencia o la amenaza se mantengan sin una interrupción significativa y la coacción persiga el mismo propósito, como el matrimonio o la salida del país para contraer matrimonio forzado. El acto finaliza tan pronto como cesa la coacción o el propósito de la influencia.
Carga y valoración de la prueba
Fiscalía:
La fiscalía tiene la carga de la prueba de la existencia de la violencia, de la amenaza peligrosa o de la amenaza de ruptura de contactos familiares, así como de su efecto concreto sobre la libertad de decisión de la víctima. En particular, debe demostrar que se empleó uno de estos medios de coacción para obligar a la persona afectada a contraer matrimonio o a establecer una unión civil o para inducirla a la salida del país o al traslado al extranjero. Asimismo, debe demostrarse que la influencia fue seria, objetivamente adecuada y reconocible externamente, creando así una situación de coacción de la que la víctima no podía escapar. Finalmente, debe establecerse la relación causal entre el medio de coacción empleado y el matrimonio forzado, el viaje forzado o el traslado a otro Estado.
Tribunal:
El tribunal examina y valora todas las pruebas en el contexto general y excluye las pruebas inadecuadas o obtenidas ilegalmente. Evalúa si la coacción para contraer matrimonio o para salir del país existe objetivamente de forma reconocible y si la amenaza, la violencia o la ruptura de contactos familiares realmente rompen la libre formación de la voluntad. Determina si la víctima realiza el matrimonio o abandona el país debido a esta influencia. Además, el tribunal determina si existe un mecanismo de coacción específico del delito que alcanza la intensidad de intervención necesaria y perjudica de forma especialmente grave la libertad de decisión protegida.
Persona acusada:
La persona acusada no tiene carga de la prueba. Sin embargo, puede mostrar dudas sobre la supuesta calidad o intensidad del medio de coacción empleado, sobre el efecto real en la formación de la voluntad o sobre la relación causal entre la amenaza, la violencia, la ruptura de contactos familiares y el comportamiento de la víctima. Asimismo, puede señalar contradicciones, lagunas probatorias o dictámenes periciales poco claros.
Las pruebas típicas son grabaciones de vídeo o de vigilancia, mensajes digitales, historiales de chat, grabaciones de audio y datos de localización que indican amenazas, violencia o presión preparada. Especialmente importantes son los mensajes de la familia en los que se anuncia una ruptura de contactos o una exclusión social. También son relevantes los informes médicos, los patrones de reacción psicológica y otros rastros que confirman la presión ejercida. En situaciones complejas, pueden ser necesarios dictámenes psicológicos o médicos para clasificar objetivamente el efecto coercitivo real.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „Beim Vorsatz zählt, ob der Täter die Brechung der Entscheidungsfreiheit zumindest billigend in Kauf genommen hat.“
Ejemplos prácticos
- Amenaza de exclusión familiar: La familia anuncia que romperá completamente el contacto y que la persona afectada «ya no será reconocida como miembro de la familia» si no contrae el matrimonio previsto. La amenaza genera una considerable presión psicológica y cumple con la situación de coacción.
- Amenaza de violencia en caso de negativa: Un familiar exige la aprobación inmediata del matrimonio y dice: «Si no accedes, ya verás lo que pasa». La amenaza de un maltrato serio es suficiente para fundamentar una situación de coacción.
- Engaño sobre un viaje al extranjero: Una joven es atraída a otro país con el pretexto de una visita familiar. Solo allí se le revela que «debe» casarse y que, de lo contrario, debe esperar graves consecuencias. El engaño en combinación con la sanción amenazante cumple con el tipo penal.
Estos ejemplos muestran que el matrimonio forzado comienza donde se emplea violencia, amenazas peligrosas o la pérdida de relaciones familiares para inducir a una persona a contraer matrimonio o una unión civil. Decisiva es la intensidad de la presión, que desplaza por completo la libre decisión. Es irrelevante si la amenaza se cumple realmente; determinante es ya la idoneidad de la influencia para forzar un matrimonio.
Elemento subjetivo del delito
El autor actúa con dolo. Sabe o al menos asume seriamente que está induciendo a una persona mediante violencia, mediante una amenaza peligrosa o mediante la amenaza de ruptura de contactos familiares a contraer matrimonio o a establecer una unión civil. Reconoce que su influencia debe provocar una vinculación vital forzada y que la presión ejercida perjudica de forma especialmente intensa la libre decisión de la víctima sobre un matrimonio, y acepta conscientemente este efecto coercitivo.
Es necesario que el autor entienda que el medio empleado es objetivamente adecuado para inducir a la persona afectada al matrimonio, al establecimiento de una unión civil o a la salida del país o al traslado al extranjero. Es suficiente que considere posible el efecto particular del medio de presión empleado y que se conforme con este efecto. No es necesario un dolo intencional más amplio; basta con el dolo eventual de que la víctima ceda debido a las medidas amenazadas o ejercidas.
No existe dolo si el autor parte seriamente de la base de que la persona contrae matrimonio voluntariamente y no tiene por qué entender la influencia como una coacción. Esto afecta especialmente a los casos en los que el autor asume erróneamente que la víctima está de acuerdo con el matrimonio o no se siente afectada por la amenaza. Quien cree que la persona afectada se casaría también sin presión familiar, sin violencia o sin amenazas, no cumple con el tipo subjetivo.
Decisivo es que el autor cree conscientemente un efecto coercitivo o al menos lo asuma y reconozca que su comportamiento influye de una manera especialmente drástica en la decisión sobre el matrimonio. Quien sabe o al menos acepta tácitamente que la violencia, las amenazas peligrosas o la ruptura de contactos familiares rompen la libre formación de la voluntad, actúa con dolo y cumple así el tipo subjetivo del matrimonio forzado.
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „Bei Schuld und Irrtum zeigt sich, wie eng Vorsatz, Vermeidbarkeit und persönliche Einsicht zusammenwirken.“
Culpabilidad y errores
Un error de prohibición solo exime de responsabilidad si era inevitable. Quien realiza una conducta que interfiere de forma reconocible en los derechos de otros, no puede alegar que no reconoció la ilicitud. Todos están obligados a informarse sobre los límites legales de su actuación. Un mero desconocimiento o un error imprudente no eximen de responsabilidad.
Principio de culpabilidad:
Solo es punible quien actúa de forma culpable. Los delitos dolosos exigen que el autor reconozca el suceso esencial y al menos lo asuma con conocimiento de causa. Si falta este dolo, por ejemplo, porque el autor asume erróneamente que su conducta está permitida o es secundada voluntariamente, a lo sumo existe negligencia. Esta no es suficiente en los delitos dolosos.
Incapacidad de imputación:
No incurre en culpabilidad quien, en el momento del hecho, no era capaz de comprender la ilicitud de su actuación o de actuar conforme a dicha comprensión debido a un trastorno mental grave, una alteración mental patológica o una incapacidad de control significativa. En caso de dudas correspondientes, se solicitará un dictamen psiquiátrico.
Estado de necesidad exculpante:
Puede existir un estado de necesidad exculpante si el autor actúa en una situación de coacción extrema para evitar un peligro agudo para su propia vida o la vida de otros. La conducta sigue siendo ilícita, pero puede tener un efecto atenuante de la culpabilidad o exculpante si no existía otra salida.
Quien cree erróneamente que está legitimado para realizar un acto de defensa, actúa sin dolo si el error era serio y comprensible. Tal error puede atenuar o excluir la culpabilidad. Sin embargo, si persiste una infracción del deber de cuidado, se considerará una valoración negligente o atenuante de la pena, pero no una justificación.
Suspensión de la pena y desvío
Desvío:
Una derivación solo es posible en el caso de matrimonio forzado en casos excepcionales absolutos. El tipo penal exige un medio de coacción especialmente gravoso, a saber, violencia, amenaza peligrosa o la amenaza de ruptura de contactos familiares, para obligar a una persona a contraer matrimonio o una unión civil, o para inducirla a salir del país. Tales medios suelen fundamentar una culpa considerable, por lo que una resolución por derivación solo entra en consideración si la situación de coacción se encuentra en el rango de intensidad inferior o si existe excepcionalmente una culpa extraordinariamente leve.
Se puede examinar una desviación si
- la culpabilidad del autor es leve,
- el medio de coacción empleado solo existía de forma muy atenuada,
- la víctima no fue intimidada de forma permanente o significativa,
- no se ejerció una presión familiar o social prolongada o sistemáticamente estructurada,
- el caso es manejable y claro,
- y el autor muestra arrepentimiento inmediato.
Si se considera una desviación, el tribunal puede ordenar prestaciones económicas, trabajo social o una compensación por el delito.
Una desviación no conduce a ninguna condena ni a ningún registro de antecedentes penales.
Exclusión del desvío:
Se excluye la diversión si
- se amenazó con violencia grave o una desventaja significativa,
- se anunció el aislamiento familiar o la presión social de una forma particularmente masiva,
- la víctima estuvo expuesta a una situación de coerción intensa durante un período prolongado,
- el matrimonio se preparó o llevó a cabo en el extranjero recurriendo al engaño, la violencia o la coacción al transporte,
- se ha producido una desventaja grave,
- o la conducta en su conjunto constituye una violación grave de la autodeterminación personal.
Solo en caso de culpabilidad mínima y arrepentimiento inmediato, el tribunal puede examinar si existe un caso excepcional. En la práctica, la desviación en el caso de matrimonio forzado sigue siendo una opción extremadamente rara.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „Die Strafzumessung spiegelt wider, wie intensiv der Druck war und wie tief die Folgen für das Opfer reichen.“
Determinación de la pena y consecuencias
El tribunal determina la pena según la gravedad del medio de coerción utilizado, la intensidad de la violencia, la amenaza o la presión familiar, así como las consecuencias concretas que tuvo la situación de coerción para la víctima. Es decisivo si el autor utiliza un medio particularmente oneroso, como violencia masiva, una amenaza peligrosa seria o la ruptura de contactos familiares centrales, y si esta presión se aplicó de forma planificada, repetida o en grado creciente. También es relevante si la víctima fue presionada para el matrimonio, para el establecimiento de una relación de pareja o para la salida o traslado al extranjero y qué efectos tuvo esto en su estilo de vida.
Existen circunstancias agravantes, en particular, cuando
- la amenaza se refiere a un mal particularmente grave,
- la víctima estuvo expuesta a una coerción familiar o social persistente durante un período prolongado,
- la influencia parece realista, inmediata e impactante,
- la víctima debía ser trasladada a otro estado mediante engaño o presión,
- se aplica violencia de considerable intensidad,
- se ha producido una desventaja personal o social particularmente grave,
- o existen condenas previas relevantes.
Las circunstancias atenuantes son, por ejemplo
- la ausencia de antecedentes penales,
- una confesión completa y un arrepentimiento evidente,
- un cese inmediato de la coerción,
- esfuerzos serios de reparación,
- una situación de estrés psicológico excepcional del autor,
- o una duración excesiva del procedimiento.
El tribunal puede dejar en suspenso condicionalmente una pena de prisión si esta no supera los dos años y el autor presenta un pronóstico social positivo. En caso de coacción grave, la
Marco penal
El matrimonio forzado se castiga con pena de prisión de seis meses a cinco años. El tipo penal exige que una persona sea presionada mediante violencia, mediante amenaza peligrosa o mediante la amenaza de ruptura de contactos familiares para contraer matrimonio o para establecer una unión de hecho registrada. Este mecanismo de coerción representa una injusticia considerable, por lo que el legislador prevé un marco penal claro y no más graduado.
Para las constelaciones particularmente graves, la ley no prevé un marco penal cualificado propio, sin embargo, el apartado 2 del matrimonio forzado amplía la punibilidad a los casos en los que la persona afectada es inducida mediante engaño, mediante violencia, mediante amenaza peligrosa o mediante presión familiar a trasladarse a otro estado, o es trasladada aprovechando un error efectivamente a otro país para ser obligada allí a contraer matrimonio. También para estos casos se aplica el mismo marco penal de seis meses a cinco años.
Una retirada de la amenaza, un abandono posterior de la intención de coerción o una mitigación a corto plazo de la situación no conducen a una atenuación legal de la pena. Tales circunstancias solo pueden tenerse en cuenta en el marco de la determinación de la pena, pero no en la delimitación legal del marco penal.
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „Das Tagessatzsystem sorgt dafür, dass Geldstrafen spürbar bleiben und sich gleichzeitig an den wirtschaftlichen Verhältnissen orientieren.“
Multa – sistema de cuotas diarias
El Derecho Penal austriaco calcula las multas según el sistema de cuotas diarias. El número de cuotas diarias depende de la culpabilidad, el importe por día de la capacidad económica. De este modo, la pena se adapta a las circunstancias personales y, sin embargo, sigue siendo perceptible.
- Margen: hasta 720 cuotas diarias – mínimo 4 euros, máximo 5.000 euros por día.
- Fórmula práctica: Aproximadamente 6 meses de prisión corresponden a unas 360 cuotas diarias. Esta conversión solo sirve de orientación y no es un esquema rígido.
- En caso de impago: El tribunal puede imponer una pena de prisión sustitutoria. Por lo general, se aplica lo siguiente: 1 día de prisión sustitutoria corresponde a 2 cuotas diarias.
Indicación:
En el caso de matrimonio forzado, una multa solo entra en consideración en casos excepcionales. Dado que el tipo penal se basa en la violencia, la amenaza peligrosa o la ruptura de contactos familiares para forzar un matrimonio, esto conduce en la práctica casi siempre a una pena de prisión.
Pena de prisión y suspensión (parcial) condicional
§ 37 StGB: Si la amenaza penal legal alcanza hasta cinco años, el tribunal puede imponer una multa en lugar de una pena de prisión corta de un año como máximo. Esta posibilidad existe también en el caso de matrimonio forzado, ya que el marco penal básico también es de seis meses a cinco años. En la práctica, sin embargo, el § 37 StGB se aplica con moderación, porque los medios de coerción típicos del matrimonio forzado, como la violencia, la amenaza peligrosa o la ruptura de contactos familiares, suelen presentar una injusticia significativamente mayor y, por lo tanto, sugieren una pena de prisión.
§ 43 StGB: Una pena de prisión puede suspenderse condicionalmente si no supera los dos años y el autor tiene un pronóstico social positivo. Esta posibilidad existe también en el caso de matrimonio forzado. Sin embargo, se concede con menos frecuencia, porque la creación de una presión familiar masiva, el uso de amenazas o la preparación de un matrimonio en contra de la voluntad de la persona afectada suelen expresar una culpa considerable. Por lo tanto, una suspensión condicional solo es realista si el medio de coerción se encuentra en el caso concreto en el extremo inferior del umbral y no ha tenido lugar una intimidación duradera.
§ 43a StGB: La suspensión parcialmente condicional permite la combinación de una parte incondicional y una parte condicional de una pena de prisión. Es posible en el caso de penas de prisión de entre más de seis meses y hasta dos años. Dado que en el caso de matrimonio forzado se pueden dictar regularmente penas de prisión en este ámbito, una suspensión parcialmente condicional entra fundamentalmente en consideración. En casos con presión familiar particularmente intensa, aplicación de la violencia o traslado al extranjero, sin embargo, se aplica de forma mucho más reservada.
Artículos 50 a 52 del Código Penal: El tribunal puede dictar además instrucciones y ordenar ayuda para la libertad condicional. En particular, entran en consideración las prohibiciones de contacto, los programas contra la violencia, la reparación de daños o las medidas terapéuticas. El objetivo es una probación legal estable y la evitación de otras situaciones de coerción. En el caso de matrimonio forzado, se presta especial atención a la protección de la persona afectada y a la prohibición vinculante de otras influencias familiares o sociales.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „Zuständig bleibt das Gericht, das den Wert der persönlichen Freiheit und die Schwere des Eingriffs sachlich einordnen kann.“
Competencia de los tribunales
Competencia material
En el caso del matrimonio forzado según el § 106a StGB, decide fundamentalmente el Tribunal Regional como Tribunal de Escabinos, ya que el marco penal es de seis meses a cinco años y, por lo tanto, existe un delito que ya no entra dentro de la competencia del Tribunal de Distrito. Los medios de coerción típicos, como la violencia, la amenaza peligrosa o la amenaza de ruptura de contactos familiares, justifican una mayor intensidad de la injerencia, lo que abre la competencia decisoria del Tribunal Regional.
No existe ninguna competencia del Tribunal de Distrito. Tan pronto como se cumplen los elementos del delito del § 106a StGB o se demuestra en el procedimiento que el comportamiento corresponde a la situación de coerción descrita, es competente exclusivamente el Tribunal Regional.
No está previsto un Tribunal de Jurados, ya que la amenaza penal, incluso en las variantes con traslado al extranjero, no prevé una pena de prisión perpetua y, por lo tanto, no se cumplen los requisitos legales para los jurados.
Competencia territorial
El tribunal del lugar del delito es competente. Es decisivo en particular
- dónde se ejerció la amenaza o la violencia,
- dónde se creó la presión familiar,
- dónde se presionó a la persona afectada para que contrajera matrimonio,
- o dónde se dispuso la salida o el traslado a otro estado.
Si el lugar del delito no puede determinarse claramente, la competencia se rige por
- el domicilio de la persona acusada,
- el lugar de la detención,
- o la sede de la fiscalía competente en materia.
El procedimiento se lleva a cabo donde mejor se garantice una realización adecuada y ordenada.
Recurso
Contra las sentencias del Tribunal Regional es posible presentar un recurso ante el Tribunal Regional Superior. Las decisiones del Tribunal Regional Superior pueden impugnarse posteriormente mediante recurso de nulidad o un nuevo recurso ante el Tribunal Supremo.
Demandas civiles en el proceso penal
En el caso del matrimonio forzado según el § 106a StGB, la propia víctima o los familiares cercanos pueden hacer valer pretensiones de derecho civil como partes privadas en el procedimiento penal. Dado que el tipo penal se basa típicamente en la violencia, la amenaza peligrosa o la amenaza de ruptura de contactos familiares, a menudo están en juego pretensiones de indemnización por daños y perjuicios más elevadas, costes de atención psicológica, pérdida de ingresos, así como una indemnización por las consecuencias psíquicas o físicas.
La conexión de la parte perjudicada suspende la prescripción de todas las pretensiones alegadas mientras el proceso penal esté pendiente. Solo después de la conclusión firme comienza a correr de nuevo el plazo de prescripción, siempre que la pretensión no haya sido concedida en su totalidad.
Una reparación voluntaria de los daños, como una disculpa sincera, una compensación económica o un apoyo activo a la persona afectada, puede tener un efecto atenuante de la pena, siempre que se produzca de forma oportuna, creíble y completa.
Sin embargo, si el autor amenazó con violencia, con amenaza peligrosa o con la ruptura de contactos familiares, presionó a la persona, creó una coerción familiar o social prolongada o la presionó para la salida o el traslado a otro estado, una reparación posterior pierde en general en gran medida su efecto atenuante. En tales situaciones de coerción, una compensación posterior ya no puede relativizar de forma decisiva la injusticia cometida.
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „Ein klarer Überblick über das Strafverfahren verhindert Fehler in den ersten Stunden, die später kaum korrigierbar sind.“
El proceso penal en resumen
- Inicio de la investigación: Condición de acusado ante sospecha concreta; a partir de entonces, plenos derechos como acusado.
- Policía/Fiscalía: La Fiscalía dirige, la Policía Criminal investiga; objetivo: sobreseimiento, desvío o acusación.
- Interrogatorio del acusado: Información previa; la participación de un abogado defensor conlleva el aplazamiento; el derecho a guardar silencio se mantiene.
- Acceso al expediente: en la policía/fiscalía/tribunal; también incluye elementos de prueba (siempre que no se ponga en peligro el propósito de la investigación).
- Juicio oral: práctica de pruebas oral, sentencia; decisión sobre las pretensiones de los perjudicados particulares.
Derechos del acusado
- Información y defensa: Derecho a ser informado, asistencia jurídica gratuita, libre elección de abogado defensor, asistencia de traducción, presentación de pruebas.
- Silencio y abogado: Derecho a guardar silencio en cualquier momento; si se incorpora un abogado defensor, se debe aplazar el interrogatorio.
- Obligación de informar: información oportuna sobre la sospecha/derechos; excepciones solo para asegurar el propósito de la investigación.
- Acceso al expediente en la práctica: Expedientes de investigación y del juicio oral; el acceso de terceros está limitado en favor del acusado.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „Die richtigen Schritte in den ersten 48 Stunden entscheiden oft darüber, ob ein Verfahren eskaliert oder kontrollierbar bleibt.“
Práctica y consejos de comportamiento
- Guardar silencio.
Es suficiente con una breve declaración: “Hago uso de mi derecho a guardar silencio y hablaré primero con mi defensa”. Este derecho se aplica desde el primer interrogatorio por parte de la policía o la fiscalía. - Contactar inmediatamente con la defensa.
No se debe hacer ninguna declaración sin haber consultado el expediente de investigación. Solo después de acceder al expediente, la defensa puede evaluar qué estrategia y qué aseguramiento de pruebas son sensatos. - Asegurar las pruebas de inmediato.
Elaborar informes médicos, fotos con fecha y escala, en caso necesario, radiografías o tomografías computarizadas. Guardar la ropa, los objetos y las grabaciones digitales por separado. Elaborar una lista de testigos y protocolos de memoria en un plazo máximo de dos días. - No ponerse en contacto con la otra parte.
Sus propios mensajes, llamadas o publicaciones pueden utilizarse como prueba en su contra. Toda la comunicación debe realizarse exclusivamente a través de la defensa. - Asegurar a tiempo las grabaciones de vídeo y datos.
Los vídeos de vigilancia en el transporte público, locales o administraciones de fincas suelen borrarse automáticamente al cabo de pocos días. Por lo tanto, las solicitudes de seguridad de datos deben presentarse inmediatamente a los operadores, la policía o la fiscalía. - Documentar los registros e incautaciones.
En caso de registros domiciliarios o incautaciones, debe solicitar una copia de la orden o del acta. Anote la fecha, la hora, las personas implicadas y todos los objetos que se hayan llevado. - En caso de detención: no declarar sobre el asunto.
Insista en que se notifique inmediatamente a su defensa. La prisión preventiva solo puede imponerse en caso de sospecha fundada y motivo de detención adicional. Las medidas más leves (por ejemplo, promesa, obligación de comparecer, prohibición de contacto) tienen prioridad. - Preparar la reparación de daños de forma específica.
Los pagos u ofertas de compensación deben tramitarse y documentarse exclusivamente a través de la defensa. Una reparación de daños estructurada tiene un efecto positivo en el desvío y la determinación de la pena.
Sus ventajas con el apoyo de un abogado
Un procedimiento por matrimonio forzado es uno de los ámbitos más exigentes del derecho penal. Las acusaciones se refieren a injerencias en un ámbito de la vida muy sensible, como la violencia, las amenazas peligrosas o la presión familiar, que pretende forzar un matrimonio. Es decisivo siempre si la influencia alegada era realmente adecuada para romper la libre decisión sobre un vínculo de por vida. Incluso pequeñas diferencias en el desarrollo, la intensidad o la situación familiar pueden cambiar fundamentalmente la valoración jurídica.
Una representación letrada temprana garantiza que las pruebas se recojan por completo, las declaraciones se clasifiquen correctamente y las circunstancias incriminatorias y exculpatorias se analicen cuidadosamente. Solo un examen estructurado muestra si realmente existe una situación de coerción en el sentido de la ley o si las declaraciones son exageradas, malinterpretadas o se han puesto en un contexto incorrecto.
Nuestro bufete
- examina si la violencia, la amenaza o la presión familiar alcanzan realmente el umbral legal,
- analiza los mensajes, las declaraciones y los procesos familiares en busca de ambigüedades y contradicciones,
- le protege de valoraciones precipitadas y conclusiones unilaterales,
- y desarrolla una estrategia de defensa clara que representa los procesos reales de forma comprensible.
Un acompañamiento letrado profesional garantiza que la acusación de matrimonio forzado se examine con precisión jurídica y que el procedimiento se lleve a cabo sobre una base fáctica completa y equilibrada.
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