Donación por causa de muerte
- Donación por causa de muerte
- Fundamento legal de la donación por causa de muerte
- Efectos antes del fallecimiento
- Efectos después del fallecimiento
- Tratamiento fiscal
- Derecho legitimario y el «cuarto libre»
- Objeto de la donación
- Inscripción de la donación por causa de muerte en el registro de la propiedad
- Efecto en las reclamaciones de la legítima
- Posición jurídica del donante
- Posición jurídica del donatario
- Diferencias con otras formas de transmisión de patrimonio
- Sus ventajas con el apoyo de un abogado
- Preguntas frecuentes – FAQ
Donación por causa de muerte
Quien desea crear condiciones claras en vida, a menudo recurre a un testamento. Pero no siempre una disposición testamentaria es el camino correcto. Una donación por causa de muerte (§ 603 ABGB) ofrece una alternativa vinculante pero flexible para transferir selectivamente activos específicos con efecto solo a partir del momento del fallecimiento, pero ya regulado legalmente de manera vinculante en vida.
La donación por causa de muerte es un contrato de donación bilateral que se celebra en vida. El donante se compromete a transferir al donatario un objeto determinado solo después de su fallecimiento gratuitamente. Hasta entonces, el donante conserva la plena facultad de disposición.
A diferencia de un testamento, esta regulación no es revocable unilateralmente. El donatario adquiere con la celebración del contrato un derecho exigible que solo vence con el fallecimiento. En caso de herencia, no se considera heredero, sino acreedor de la masa hereditaria.
Fundamento legal de la donación por causa de muerte
La donación por causa de muerte está expresamente regulada en el derecho sucesorio austriaco desde 2017. Según el § 603 ABGB, se trata de un negocio jurídico fundado entre vivos, pero con condición suspensiva.
Para que dicha donación sea efectiva, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Contrato con aceptación: Se necesita un acuerdo de voluntades entre el donante y el donatario.
- Forma de acta notarial: Todo el contrato, incluida la aceptación, debe ser certificado notarialmente. También las modificaciones posteriores del contrato requieren la forma de acta notarial.
- Sin reserva de revocación: El donante no puede reservarse un derecho general de revocación. Una cláusula contractual de rescisión hace que la donación sea ineficaz.
Si se cumplen estos requisitos, se trata de una atribución patrimonial jurídicamente vinculante que se hace efectiva automáticamente con el fallecimiento.+
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „Gerade bei größeren Vermögenswerten ist die notarielle Gestaltung einer Schenkung auf den Todesfall oft die rechtssicherste Lösung, insbesondere dann, wenn ein Testament angreifbar wäre“
Efectos antes del fallecimiento
A pesar del efecto vinculante, el donante sigue siendo el propietario de la cosa prometida y, en principio, puede seguir utilizándola, por ejemplo, alquilarla o gestionarla. Sin embargo, no debe hacer nada que impida el cumplimiento del contrato, como regalar o vender el objeto. Si, a pesar de ello, se produce la disposición a terceros, surge un derecho a indemnización por daños y perjuicios para el donatario contra la masa hereditaria.
Efectos después del fallecimiento
Con el fallecimiento del donante, la obligación vence: El donatario tiene ahora un derecho exigible a la entrega. No tiene que ser heredero, sino que puede utilizar el contrato junto con el certificado de defunción para, por ejemplo, solicitar la inscripción en el registro de la propiedad.
Importante: El objeto sigue siendo parte de la masa hereditaria y puede estar gravado por deudas. Los acreedores del causante tienen prioridad. Por lo tanto, el donatario debe esperar a ver si la masa hereditaria es suficiente para cumplir con su reclamación.
Tratamiento fiscal
- Sin impuesto de donaciones: Austria no recauda impuesto de donaciones o sucesiones desde 2008.
- Sin obligación de notificación: Dado que se trata de una disposición por causa de muerte, no se requiere ninguna notificación de donación.
- Impuesto sobre transmisiones patrimoniales: En el caso de bienes inmuebles, se aplica el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, como si se tratara de una herencia. También se debe pagar la tasa del 1,1 % del registro de la propiedad.
Derecho legitimario y el «cuarto libre»
También en las donaciones por causa de muerte se aplica lo siguiente: El causante no puede disponer de todo su patrimonio. Según la ley, una cuarta parte debe permanecer libre, el llamado «cuarto libre». Sirve para proteger a los legitimarios.
Si se incumple esta medida mínima, los herederos pueden impugnar la donación. En determinadas circunstancias, el donatario debe devolver partes. Además, la atribución se imputa a las reclamaciones de la legítima. Dependiendo del momento de la donación, incluso en su totalidad.
Objeto de la donación
El objeto de una donación puede ser cualquier cosa que esté en el mercado, siempre que tenga un valor económico. Esto incluye tanto cosas corporales como incorporales. Por ejemplo, se puede donar dinero en efectivo, muebles, álbumes de fotos o participaciones en empresas.
Siempre debe existir una voluntad de donación. Si alguien entrega algo debido a una obligación, no hay donación.
Inscripción de la donación por causa de muerte en el registro de la propiedad
La donación por causa de muerte en sí no se puede inscribir en el registro de la propiedad, ya que no existe una forma de inscripción propia para este tipo de contrato.
Tampoco está permitida una anotación sobre la limitación de la propiedad en el registro de la propiedad. Esto significa que el donatario no tiene protección registral antes del fallecimiento del donante.
Efecto en las reclamaciones de la legítima
La donación por causa de muerte se trata en el cálculo de la legítima como otra atribución por causa de muerte. Esto significa:
- Imputación: La atribución prometida se imputa ficticiamente a la masa hereditaria, como si se hubiera hecho en el momento del fallecimiento.
- Reducción de la legítima: Si el causante ha superado con la donación el «cuarto libre», esto puede dar lugar a infracciones de la legítima.
- Imputación a la legítima: El valor de la cosa donada debe deducirse de la reclamación de la legítima del donatario, si este mismo tiene derecho a la legítima.
- Derecho de demanda de otros legitimarios: Si se lesiona la legítima, los familiares desheredados pueden, en determinadas circunstancias, hacer valer reclamaciones de restitución frente al donatario.
Posición jurídica del donante
Hasta el momento del fallecimiento, el donante sigue siendo:
- propietario ilimitado del objeto donado,
- con derecho al uso (por ejemplo, ingresos, uso)
- pero obligado a abstenerse de todo lo que ponga en peligro el cumplimiento del contrato.
Por ejemplo, no puede regalar, vender o gravar el objeto si ello frustrara el contrato.
Si el donante incumple esta obligación, el donatario (o sus herederos) pueden reclamar una indemnización por daños y perjuicios contra la masa hereditaria.
Importante:
El donante no puede reservarse un derecho contractual de rescisión. También las modificaciones unilaterales posteriores son jurídicamente ineficaces, a menos que se hayan acordado nuevamente en forma de acta notarial.
Posición jurídica del donatario
El donatario adquiere con la celebración del contrato:
- un derecho de crédito garantizado a la transmisión de la cosa donada,
- que vence solo con el fallecimiento del donante.
No se convierte automáticamente en propietario, sino que debe, por ejemplo, en el caso de bienes inmuebles, hacer valer el derecho, por ejemplo, mediante la inscripción en el registro de la propiedad presentando el contrato y el certificado de defunción.
Importante:
- El donatario no es heredero, sino acreedor de la masa hereditaria.
- Su reclamación precede a la de un legatario, es decir, que debe ser atendida con prioridad.
- Frente a terceros a quienes el objeto de la donación se haya transmitido ilícitamente, solo existe un derecho de forma excepcional, por ejemplo, en caso de injerencia en derechos de crédito ajenos.
- El donatario también puede invocar el contrato si fuera indigno de heredar, ya que no se trata de una disposición testamentaria.
Efecto suspensivo
La donación por causa de muerte despliega su efecto solo con el fallecimiento del donante (es decir, que está condicionada suspensivamente).
Esto significa:
- El donatario adquiere inicialmente solo una expectativa de derecho de crédito.
- Sin propiedad, sin poder de disposición y sin derecho de inscripción antes de que se produzca el fallecimiento.
- Sin acceso por parte de los acreedores del donatario mientras no se haya producido el fallecimiento.
El momento decisivo para la donación es jurídicamente el momento del fallecimiento, no el momento de la celebración del contrato. Esto es especialmente importante para el cálculo de la legítima y para la cuestión de cuándo se considera que una donación ha sido «realizada».
Diferencias con otras formas de transmisión de patrimonio
Testamento
Un testamento es una declaración de voluntad unilateral, revocable en cualquier momento. Por lo general, se redacta a mano o ante notario y entra en vigor solo después del fallecimiento.
Diferencia con la donación por causa de muerte: El testamento no requiere ningún socio contractual y puede modificarse o revocarse en cualquier momento sin el consentimiento de otros. La donación por causa de muerte, en cambio, es contractualmente vinculante y solo puede revocarse de mutuo acuerdo.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „Die Schenkung auf den Todesfall ist keine Ersatzform für ein Testament. Sie ist ein eigenständiges Gestaltungsmittel, das Vertragsbindung mit Flexibilität verbindet.“
Pacto sucesorio
Un pacto sucesorio es un contrato bilateral entre cónyuges o prometidos que regula de forma vinculante la masa hereditaria (total o parcialmente). También está sujeto al acta notarial.
Diferencia con la donación por causa de muerte: El pacto sucesorio se refiere típicamente a todo el patrimonio, mientras que la donación por causa de muerte se refiere a bienes patrimoniales individuales. Además, un pacto sucesorio no se puede celebrar con cualquier persona, mientras que una donación sí.
Entrega por causa de muerte
Aquí, un objeto se entrega físicamente ya en vida, con el acuerdo de que solo se podrá conservar definitivamente después del fallecimiento del transmitente.
Diferencia: La entrega por causa de muerte es jurídicamente ineficaz si no se configura formalmente como una disposición testamentaria. Falta la seguridad contractual de la donación por causa de muerte; en particular, en el caso de bienes inmuebles, no existe ninguna protección legal para el receptor.
Encargo por causa de muerte
Se trata del encargo a una tercera persona de entregar un objeto a una persona determinada tras el fallecimiento del donante.
Diferencia: El beneficiario no tiene ningún derecho directo contra la masa hereditaria. La donación por causa de muerte, en cambio, concede un derecho legalmente exigible derivado del contrato.
Remisión de deuda por causa de muerte
Una remisión de deuda por causa de muerte significa que el acreedor declara renunciar a una reclamación con su fallecimiento.
Diferencia: Según la opinión predominante, no se trata de una donación, y el negocio no está sujeto a requisitos formales. El fundamento jurídico es unilateral, a diferencia de la donación por causa de muerte como contrato bilateral.
Donación con condición suspensiva
Las donaciones pueden estar vinculadas a condiciones (por ejemplo, obligación de cuidado) que se hacen efectivas al producirse.
Diferencia: Si la condición suspensiva se refiere al fallecimiento del donante y no se elige la forma de acta notarial, se corre el riesgo de invalidez. Solo si se cumplen los estrictos requisitos formales y sin reserva de revocación, esta configuración se considera una donación por causa de muerte.
Donación con reserva de derechos
En este caso, un objeto se transmite ya en vida, pero con reserva de derechos, por ejemplo, usufructo, derecho de habitación o prohibición de enajenación.
Diferencia: La donación es efectiva de inmediato; el donatario ya se convierte en propietario, aunque el donante conserve el uso. En la donación por causa de muerte, el donante sigue siendo propietario hasta su fallecimiento.
Sus ventajas con el apoyo de un abogado
Nuestro bufete le acompaña en la configuración jurídicamente segura de contratos de donación por causa de muerte. Examinamos los requisitos formales, la protección de la legítima y los aspectos fiscales.
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