Trata de personas
- Trata de personas
- Elemento objetivo del delito
- Circunstancias agravantes
- Delimitación de otros delitos
- Carga y valoración de la prueba
- Ejemplos prácticos
- Elemento subjetivo del delito
- Culpabilidad y errores
- Suspensión de la pena y desvío
- Determinación de la pena y consecuencias
- Marco penal
- Multa – sistema de cuotas diarias
- Pena de prisión y suspensión (parcial) condicional
- Competencia de los tribunales
- Demandas civiles en el proceso penal
- El proceso penal en resumen
- Derechos del acusado
- Práctica y consejos de comportamiento
- Sus ventajas con el apoyo de un abogado
- FAQ – Preguntas frecuentes
Trata de personas
Trata de personas según El artículo 104a del Código Penal (StGB) se refiere a la explotación selectiva de una persona mediante la captación, el transporte, la acogida o la entrega con la intención de explotarla. El autor utiliza medios ilícitos como la violencia, la amenaza peligrosa, el engaño o el aprovechamiento de una situación de necesidad personal. La explotación incluye la explotación sexual, la extracción de órganos, la explotación laboral, la mendicidad y la utilización para la comisión de actos punibles. El delito es especialmente complejo porque suele tener lugar en estructuras aisladas, se organiza de forma transfronteriza y las personas afectadas suelen tener importantes dependencias y temores. Las investigaciones son especialmente exigentes debido a los procesos encubiertos, las relaciones laborales manipuladas y la capacidad de declaración limitada.
La trata de personas es la captación, el transporte o la acogida de una persona para su explotación mediante el uso de medios ilícitos.
Elemento objetivo del delito
El tipo penal objetivo de la La trata de personas según el artículo 104a del Código Penal (StGB) abarca todos los actos externos y claramente reconocibles mediante los cuales una persona es llevada o mantenida en una situación de explotación. La atención se centra en el procurar, captar, transportar, alojar o acoger a una persona con el objetivo de explotarla. Se refiere a situaciones de vida en las que la autodeterminación económica, profesional o sexual de una persona ya no es realmente posible porque está, de hecho, bajo el control de otra persona. La norma protege la libertad personal, la integridad sexual y la autodeterminación económica.
Es constitutivo de delito cualquier situación en la que una persona sea llevada o se encuentre en una situación de explotación mediante la captación, la intermediación, el transporte, el alojamiento o la acogida. Lo decisivo es la relación de dependencia o control objetivamente perceptible, que se basa en la explotación sostenida, la presión o el poder de disposición económico o sexual. La motivación interna del autor no tiene importancia para el tipo penal objetivo. Lo determinante son exclusivamente las circunstancias externas y el estado real de dependencia, falta de libertad y explotación.
Pasos de verificación
Sujeto activo:
El sujeto activo puede ser cualquier persona que, con su comportamiento, contribuya a que otro ser humano sea llevado o mantenido en una situación de explotación. No se necesitan características especiales o roles. También las personas que solo organizan, intermedian, transportan o colaboran «en segundo plano» pueden ser consideradas autores o partícipes si su contribución realmente posibilita o facilita la explotación.
Sujeto pasivo:
El sujeto pasivo es cualquier persona que se encuentra en una situación en la que se abusa de su fuerza de trabajo, sexualidad, integridad física o libertad económica.
En el caso de los adultos, la explotación debe haber sido facilitada por medios injustos o abusivos, como la violencia, la amenaza, el engaño o el aprovechamiento de dependencias.
En el caso de los menores de edad, basta con influir en la persona, porque es especialmente vulnerable.
Acción delictiva:
Existe un secuestro extorsivo cuando una persona es llevada contra su voluntad o sin ella a un lugar. El objetivo es objetivamente constitutivo de delito cualquier comportamiento mediante el cual una persona es llevada, intermediada, transportada, acogida, alojada o entregada a otros a tal situación.
Las acciones típicas son, por ejemplo:
- Captar a una persona para un trabajo, servicios u «oportunidades» que en realidad conducen a la explotación.
- Acoger o alojar, cuando con ello se prepara o asegura la explotación.
- Transportar a personas a lugares donde son explotadas.
- Entregar o «ceder» a terceros que llevan a cabo la explotación propiamente dicha.
Lo decisivo es que la acción conduzca de forma reconocible externamente a que una persona quede bajo control y pueda ser utilizada para fines ajenos.
Medios ilícitos:
En el caso de las víctimas adultas, forman parte del tipo penal objetivo, en particular, métodos injustos o abusivos, como
- Violencia o amenaza,
- Engaño sobre circunstancias esenciales,
- Aprovechamiento de una situación de necesidad, dependencia o posición de autoridad,
- Intimidación o
- la «venta» o «entrega» de una persona a cambio de ventajas.
Siempre es reconocible externamente un claro desequilibrio de poder, en el que la persona afectada ya no tiene, de hecho, posibilidades de decisión o de retirada equivalentes.
Situación de explotación y resultado delictivo:
El resultado delictivo objetivo se produce cuando la persona afectada se encuentra en una situación en la que
- es explotada sexualmente,
- se abusa de su fuerza de trabajo,
- se utiliza para la mendicidad,
- se le obliga a cometer actos punibles o
- puede ser utilizada o ya se utiliza para una extracción de órganos.
Basta con que las circunstancias externas permitan una utilización real para estos fines o ya la hagan realidad. Una dependencia meramente a corto plazo y fácilmente solucionable no es suficiente. Se requiere una determinación externa estable y gravosa que restrinja claramente la libertad real de decisión.
Causalidad:
Es causal cualquier acción sin la cual la situación de explotación no habría existido en esta forma. Esto incluye también los pasos preparatorios u organizativos.
Imputación objetiva:
El resultado es objetivamente imputable si el comportamiento crea o refuerza una situación de peligro típica para la explotación. Las dependencias normales y socialmente habituales (como una relación laboral normal con condiciones justas) no están comprendidas en esto.
Circunstancias agravantes
La esclavitud no distingue entre cualificaciones clásicas. La estructura se deriva de los dos El artículo 104a del Código Penal (StGB) contiene varias constelaciones de casos especialmente graves:
Calificación según el apartado 4
Se castiga con una pena de prisión de uno a diez años a quien cometa el hecho
- en el marco de una asociación delictiva,
- mediante el uso de violencia grave,
- poniendo en peligro la vida de la persona de forma intencionada o por negligencia grave o
- con una desventaja especialmente grave para la víctima.
- Estos casos caracterizan un mayor peligro o consecuencias especialmente drásticas del hecho.
Estos casos caracterizan un mayor peligro o consecuencias especialmente drásticas del hecho.
Menores de edad según el apartado 5
Asimismo, se castiga con una pena de prisión de uno a diez años a quien capte, aloje, acoja, transporte, ofrezca o entregue a una persona menor de edad con la intención de explotarla.
Aquí es decisivo:
- La protección de los menores de edad es absoluta, porque ya cualquier acción de captación o derivación crea un riesgo especial de explotación.
- No se requieren medios ilícitos.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „Die Grenze zum Menschenhandel ist dort überschritten, wo Abhängigkeit nicht mehr beeinflussbar ist und zur dauerhaft erzwungenen Lebensrealität wird.“
Delimitación de otros delitos
El tipo penal de la trata de personas se da cuando una persona es llevada a una situación de explotación o mantenida en ella y, por lo tanto, pierde esencialmente su libertad económica, sexual o personal. El delito consiste en el aprovechamiento de una vulnerabilidad especial o en la creación de una relación de dependencia que permite una explotación continuada. Lo decisivo es la influencia real en la forma de vida de la víctima, no la apariencia externa.
- Artículo 99 del Código Penal (StGB) – Privación de libertad: Abarca el mero hecho de retener o encerrar sin una utilización más amplia de la persona. El contenido objetivo se limita a la libertad de movimiento. Si no se fundamenta una utilización explotadora, se mantiene el artículo 99 del Código Penal (StGB). Solo cuando la retención se transforma en una situación de explotación, se añade la trata de personas.
- Artículo 102 del Código Penal (StGB) – Secuestro extorsivo: Requiere una apropiación o secuestro que esté dirigido a ejercer presión sobre un tercero. Sin embargo, en la trata de personas no está en primer plano el traslado como tal, sino la explotación de la persona afectada.
No obstante, un secuestro puede convertirse en una acción preparatoria si conduce a una situación de explotación. - Artículo 269 del Código Penal (StGB) – Toma de rehenes en intentos de liberación: Abarca acciones de peligro contra terceros para impedir una liberación. El artículo 104a del Código Penal (StGB) se refiere, por el contrario, a la utilización duradera de la persona con fines de explotación. En principio, ambos tipos penales no se solapan; el artículo 269 solo se añade si, en el marco de la explotación, se realizan acciones de peligro adicionales.
Concurrencias:
Concurrencia real:
Se da cuando a la trata de personas se añaden otros delitos independientes, como la privación de libertad, la amenaza peligrosa o las lesiones corporales.
Concurrencia irreal:
Solo entra en consideración cuando un tipo penal especial abarca el delito por completo.
Dado que el artículo 104a del Código Penal (StGB) describe el delito de forma independiente, la supresión de otros tipos penales es rara.
Pluralidad de hechos:
Varias personas explotadas o varios procesos de explotación separados conducen a varios delitos independientes.
Acción continuada:
Una explotación de larga duración sigue siendo un hecho unitario, siempre que la situación dominante y explotadora se mantenga sin interrupción.
El hecho termina con el fin del control fáctico sobre la víctima.
Carga y valoración de la prueba
Fiscalía:
La fiscalía tiene la carga de la prueba de la existencia de una situación de explotación, de su fundamentación, mantenimiento o provocación, así como de los medios ilícitos u otras circunstancias mediante las cuales la víctima fue llevada a la situación. Debe demostrar que la persona afectada sin consentimiento efectivo, mediante violencia, amenaza peligrosa, engaño, aprovechamiento de una situación de necesidad, intimidación o mediante otro medio adecuado llegó a una situación en la que era determinada por otros y explotable. Asimismo, debe demostrarse que la parte autora ejerció una influencia o acceso real a la fuerza de trabajo, la sexualidad, la libertad de movimiento u otras circunstancias de vida de la víctima, lo que realmente posibilitó la utilización explotadora.
Tribunal:
El tribunal examina y valora todas las pruebas en el contexto general. No utiliza pruebas inadecuadas o obtenidas ilegalmente. Lo decisivo es si la víctima fue realmente llevada a una situación de dependencia y explotación duradera y si las acciones objetivas fueron adecuadas para fundamentar o mantener esta forma de control determinado por otros. El tribunal determina si existió un mecanismo de explotación que sustenta el tipo penal y socava esencialmente la libertad personal o económica protegida de la víctima.
Persona acusada:
La persona acusada no tiene carga de la prueba. Sin embargo, puede suscitar dudas sobre la supuesta situación de dependencia, sobre la supuesta falta de voluntariedad, sobre el uso de medios ilícitos o sobre la acción de explotación real. Asimismo, puede señalar contradicciones, lagunas probatorias o informes periciales poco claros.
Los documentos típicos son material de vídeo o vigilancia sobre acciones de control, datos digitales de ubicación y movimiento, registros de comunicación, documentos sobre situaciones laborales y de vivienda, documentación sobre dependencias financieras u organizativas, así como rastros en lugares u objetos que indiquen una influencia y utilización real de la persona.
En casos especiales, también entran en consideración informes psicológicos, médicos o sociopedagógicos, especialmente si la víctima era menor de edad, tenía una discapacidad mental, era indefensa o era especialmente vulnerable debido a una situación de necesidad y debe valorarse si se excluía un consentimiento efectivo.
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „Gerichte überzeugen keine Überschriften, sondern konkrete, nachvollziehbar geschilderte Ausbeutungssituationen, die die reale Abhängigkeit des Opfers sichtbar machen.“
Ejemplos prácticos
- Engaño y sometimiento gradual: Un autor atrae a la víctima con un pretexto aparentemente inofensivo, como una supuesta oportunidad de trabajo, un alojamiento o una «oportunidad útil». La víctima sigue voluntariamente, pero llega a un entorno que el autor controla por completo. Allí es llevada a una situación de explotación, por ejemplo, mediante la dependencia total, la vigilancia, la retirada de documentos de identidad, las deudas creadas artificialmente o el aislamiento social. El engaño es suficiente si sirve para crear una situación en la que la víctima, de hecho, ya no posee ninguna posibilidad de decisión o de retirada.
Lo decisivo es la utilización continuada de la persona con fines de explotación, no si la víctima se resistió al principio. - Aprovechamiento de la indefensión: Una persona menor de edad, con discapacidad mental o incapaz de resistirse es llevada por una persona de confianza a un entorno en el que es controlada, explotada u obligada a realizar servicios laborales, de mendicidad o sexuales. La víctima no reconoce el alcance y no puede impedir el proceso.
Dado que la persona llega a una situación de explotación sin consentimiento efectivo, el tipo penal se cumple claramente.
Estos ejemplos muestran que ya el crear o mantener una dependencia estable que permita una utilización económica, sexual o de otro tipo cumple la trata de personas en el sentido del El artículo 104a del Código Penal (StGB) se cumple. Lo decisivo es la influencia selectiva y sostenida en las circunstancias de vida de la víctima, independientemente de si antes ha tenido lugar un secuestro, un engaño o cualquier otra acción de traslado.
Elemento subjetivo del delito
El autor actúa de forma intencionada. Sabe o al menos asume que lleva a una persona a una situación de explotación o la mantiene en ella, y que la persona afectada está bajo su control real o bajo el control de un tercero. Reconoce que la víctima pierde en gran medida su libertad económica, sexual o personal y entra en una relación de dependencia que permite una utilización con fines de explotación.
Lo esencial es la intención de provocar una situación de explotación duradera. El autor quiere lograr que la víctima ya no pueda disponer libremente de su fuerza de trabajo, sus movimientos o sus decisiones sociales y económicas, y asume seriamente la utilización determinada por otros asociada a ello. El hecho de que la víctima sea realmente explotada en su totalidad más adelante no influye en la punibilidad, siempre que la intención esté dirigida a la fundamentación o el mantenimiento de una situación de explotación.
No existe dolo si el autor cree que la víctima consiente libre, informada y seriamente en la situación concreta de vida, trabajo o residencia, o si asume erróneamente que no surge una posición de explotación o abuso. Quien asume que la persona afectada configura sus circunstancias de vida de forma autónoma y solo busca apoyo temporal, no cumple con el tipo penal subjetivo.
Es decisivo que el autor cree o explote conscientemente la situación de la víctima para establecer un control fáctico que vaya mucho más allá de meras dependencias o apoyo organizativo. Quien reconoce que la víctima es dependiente, indefensa, intimidada o socialmente aislada, y utiliza esta situación de forma específica para posibilitar una explotación duradera, actúa dolosamente y, por lo tanto, cumple con el tipo penal subjetivo del artículo 104a del Código Penal.
Seleccione ahora la fecha deseada:Primera consulta gratuitaCulpabilidad y errores
Un error de prohibición solo exime de responsabilidad si era inevitable. Quien realiza una conducta que interfiere de forma reconocible en los derechos de otros, no puede alegar que no reconoció la ilicitud. Todos están obligados a informarse sobre los límites legales de su actuación. Un mero desconocimiento o un error imprudente no eximen de responsabilidad.
Principio de culpabilidad:
Solo es punible quien actúa de forma culpable. Los delitos dolosos exigen que el autor reconozca el suceso esencial y al menos lo asuma con conocimiento de causa. Si falta este dolo, por ejemplo, porque el autor asume erróneamente que su conducta está permitida o es secundada voluntariamente, a lo sumo existe negligencia. Esta no es suficiente en los delitos dolosos.
Incapacidad de imputación:
No incurre en culpabilidad quien, en el momento del hecho, no era capaz de comprender la ilicitud de su actuación o de actuar conforme a dicha comprensión debido a un trastorno mental grave, una alteración mental patológica o una incapacidad de control significativa. En caso de dudas correspondientes, se solicitará un dictamen psiquiátrico.
Estado de necesidad exculpante:
Puede existir un estado de necesidad exculpante si el autor actúa en una situación de coacción extrema para evitar un peligro agudo para su propia vida o la vida de otros. La conducta sigue siendo ilícita, pero puede tener un efecto atenuante de la culpabilidad o exculpante si no existía otra salida.
Quien cree erróneamente que está legitimado para realizar un acto de defensa, actúa sin dolo si el error era serio y comprensible. Tal error puede atenuar o excluir la culpabilidad. Sin embargo, si persiste una infracción del deber de cuidado, se considerará una valoración negligente o atenuante de la pena, pero no una justificación.
Suspensión de la pena y desvío
Desvío:
Una diversión en el artículo 104a del Código Penal solo es posible en casos excepcionales muy raros.
El motivo reside en que la trata de personas representa una grave afectación de la libertad personal, económica o sexual y se considera uno de los delitos de explotación más graves en el Derecho Penal austriaco.
Una resolución por medio de la diversión solo puede ser examinada si
- la culpabilidad del autor es leve,
- la víctima no estuvo expuesta a un peligro o explotación significativos,
- no hubo violencia, amenaza ni aprovechamiento de una indefensión extrema,
- la víctima fue liberada de la situación de explotación ,
- y el caso en su conjunto es manejable y claro.
Si se considera la posibilidad de una diversión, el tribunal puede ordenar, por ejemplo, prestaciones pecuniarias, trabajo social o una compensación a la víctima.
Una diversión no conlleva ninguna declaración de culpabilidad ni ningún antecedente penal.
Exclusión del desvío:
Se excluye la diversión si
- la víctima fue puesta en peligro, maltratada o explotada de forma significativa,
- el autor empleó violencia o amenazó seriamente,
- ya se había creado o mantenido una situación de explotación,
- o si la conducta representa en su conjunto una grave violación de bienes jurídicos personales.
Solo en caso de culpa leve, de un claro malentendido o si el autor muestra arrepentimiento inmediato, puede el tribunal siquiera examinar si existe un caso excepcional.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „Strafzumessung in Fällen des Menschenhandels bedeutet, die gesetzliche Strafdrohung mit dem tatsächlichen Ausmaß der Ausbeutung und der tiefgreifenden Beschädigung der Lebensführung des Opfers in Einklang zu bringen.“
Determinación de la pena y consecuencias
El tribunal determina la pena según la gravedad de la influencia explotadora, el tipo y la intensidad del control sobre la víctima, así como hasta qué punto había avanzado realmente la situación de explotación. Es decisivo si el autor coloca o mantiene conscientemente a la víctima en una situación en la que su libertad económica, personal o sexual está en gran medida suprimida. También influye en la cuantía de la pena la cuestión de cuán planificada es la actuación del autor y qué medios emplea.
Existen circunstancias agravantes, en particular, cuando
- la víctima se mantiene durante un período prolongado en una situación de explotación,
- el autor actúa de forma planificada, organizada o con fines lucrativos,
- el control y la influencia ya estaban muy avanzados o completamente establecidos,
- se infligen a la víctima cargas físicas o psíquicas,
- se emplea violencia, amenazas peligrosas, engaño o el aprovechamiento de una situación de coacción,
- o si el autor ya ha sido condenado previamente por delitos similares.
Las circunstancias atenuantes son, por ejemplo
- si el autor no tiene antecedentes penales,
- si confiesa y muestra arrepentimiento,
- si libera voluntariamente a la víctima y pone fin de forma reconocible a la situación de explotación,
- si se esfuerza por lograr una reparación,
- si existe una carga psíquica excepcional,
- o si el procedimiento dura excesivamente.
El tribunal puede suspender condicionalmente una pena de prisión si esta no supera los dos años y se considera que el autor es socialmente estable. En el caso de penas más largas, se considera una suspensión parcialmente condicional. Además, el tribunal puede ordenar instrucciones, como una terapia, la reparación de daños o medidas de supervisión.
Marco penal
En la trata de personas, el marco penal en el caso básico se sitúa entre seis meses y cinco años de prisión. Este marco penal se aplica siempre que el autor coloque a una persona mayor de edad en una situación de explotación por medios desleales o mantenga dicha situación. Es decisivo que la víctima se vea inmersa en una situación en la que su libertad económica, sexual o personal se vea considerablemente afectada y su forma de vida esté determinada por terceros.
Para casos especialmente graves, como en particular el uso de violencia grave, en caso de peligro considerable para la víctima, en el marco de una asociación delictiva o en el caso de víctimas menores de edad, el marco penal es de uno a diez años de prisión.
- Artículo 104a, apartado 4: 1 a 10 años
- Artículo 104a, apartado 5 (menores de edad): 1 a 10 años
No existe un marco penal más leve. El artículo 104a del Código Penal no prevé ninguna otra degradación para los casos menos graves. El legislador trata todas las formas típicas de la trata de personas como un agravio considerable, independientemente de si la explotación se ha materializado en el caso concreto con diferente intensidad.
Dado que el delito no contiene ningún caso de éxito cualificado adicional, la amenaza de pena no aumenta aún más, incluso si surgen cargas o peligros adicionales en relación con el hecho. El hecho sigue siendo siempre un delito grave debido a su sometimiento de la víctima típico de la explotación.
No se prevé una atenuación legal de la pena mediante la liberación voluntaria en el artículo 104a del Código Penal. El tribunal solo puede tener en cuenta la finalización voluntaria de la situación de explotación en el marco de la determinación de la pena, no en el propio marco penal.
Peter HarlanderHarlander & Partner Rechtsanwälte „Geldstrafen sind in vielen Fällen ausreichend, doch dort, wo Menschen über längere Zeit ausgebeutet und in eine fremdbestimmte Abhängigkeit gedrängt werden, steht regelmäßig die Freiheitsstrafe im Vordergrund.“
Multa – sistema de cuotas diarias
El Derecho Penal austriaco calcula las multas según el sistema de cuotas diarias. El número de cuotas diarias depende de la culpabilidad, el importe por día de la capacidad económica. De este modo, la pena se adapta a las circunstancias personales y, sin embargo, sigue siendo perceptible.
- Margen: hasta 720 cuotas diarias – mínimo 4 euros, máximo 5.000 euros por día.
- Fórmula práctica: Aproximadamente 6 meses de prisión corresponden a unas 360 cuotas diarias. Esta conversión solo sirve de orientación y no es un esquema rígido.
- En caso de impago: El tribunal puede imponer una pena de prisión sustitutoria. Por lo general, se aplica lo siguiente: 1 día de prisión sustitutoria corresponde a 2 cuotas diarias.
Indicación:
En el caso de la trata de personas según el artículo 104a del Código Penal, si bien una multa es jurídicamente posible, apenas desempeña un papel en la práctica debido al contenido de injusticia que suele ser grave.
Pena de prisión y suspensión (parcial) condicional
Artículo 37 del Código Penal: Si la amenaza penal legal alcanza hasta cinco años, el tribunal puede imponer una multa en lugar de una pena de prisión corta de un año como máximo.
Esta posibilidad existe en el artículo 104a del Código Penal en el caso básico fundamentalmente, porque el marco penal se sitúa entre seis meses y cinco años.
Artículo 43 del Código Penal: Una pena de prisión puede suspenderse condicionalmente si no supera los dos años y el autor tiene un pronóstico social positivo.
Esta posibilidad existe en el artículo 104a del Código Penal en el caso básico fundamentalmente, porque son posibles penas de hasta dos años.
En la práctica, sin embargo, se aplica con moderación, porque la trata de personas suele estar relacionada con una explotación, presión o engaño considerables y, por lo tanto, a menudo se impone una pena de prisión incondicional.
Artículo 43a del Código Penal: La suspensión parcialmente condicional permite la combinación de una parte incondicional y una parte condicional de una pena de prisión. Es posible en el caso de penas de más de seis meses y hasta dos años. Dado que el tipo penal básico de la trata de personas puede permitir penas en este ámbito, una aplicación es perfectamente posible en casos concretos, en particular en caso de una explotación más corta o menos intensa. Por lo tanto, no se excluye una suspensión parcialmente condicional, pero será realista sobre todo en casos cualificados solo en casos excepcionales.
Artículos 50 a 52 del Código Penal: El tribunal puede dictar además instrucciones y ordenar ayuda para la libertad condicional.
Las instrucciones típicas se refieren a la reparación de daños, la terapia o el asesoramiento, las prohibiciones de contacto, las restricciones de residencia u otras medidas que sirven para la estabilización.
El objetivo es una conducta legal duradera y la evitación de otros delitos, incluso si en el artículo 104a del Código Penal existe regularmente una mayor necesidad de protección y control debido a la situación típica de explotación.
Competencia de los tribunales
Competencia material
En el caso de la trata de personas según el artículo 104a del Código Penal, decide regularmente el Tribunal Regional como Tribunal de Jurados, tan pronto como se aplica el marco penal cualificado de uno a diez años y, por lo tanto, existe un delito con una amenaza penal superior a cinco años.
Una competencia del juez único solo es posible en el tipo penal básico, ya que este prevé un marco penal de seis meses a cinco años. Sin embargo, si existe un caso cualificado según el apartado 4 o el apartado 5, se excluye el juez único.
No se prevé un Tribunal de Jurados. Aunque el hecho sea grave, el legislador no prevé en el artículo 104a del Código Penal ninguna pena de prisión perpetua obligatoria, por lo que la competencia sigue siendo del Tribunal de Jurados, tan pronto como se abre un tipo penal de delito.
Competencia territorial
Es competente el tribunal del lugar de los hechos. Es decisivo, en particular,
- dónde ha comenzado la acción de explotación,
- dónde se ha trasladado o mantenido a la víctima en una situación de explotación,
- o dónde se encontraba el centro de la influencia o el ejercicio de control mantenido.
Si no se puede determinar claramente el lugar de los hechos, la competencia se rige por el domicilio de la persona acusada, el lugar de la detención o la sede de la Fiscalía objetivamente competente.
El procedimiento se lleva a cabo donde mejor se garantice una realización adecuada y ordenada.
Recurso
Contra las sentencias del Tribunal Regional cabe presentar un recurso ante el Tribunal Regional Superior.
Las decisiones del Tribunal Regional Superior pueden impugnarse posteriormente mediante un recurso de nulidad u otro recurso ante el Tribunal Supremo.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „Zivilansprüche im Strafverfahren holen ein Stück Selbstbestimmung zurück, indem Opfer ihre Forderungen aktiv einbringen können.“
Demandas civiles en el proceso penal
En el caso de la trata de personas según el artículo 104a del Código Penal, la propia víctima o sus familiares cercanos pueden hacer valer pretensiones de Derecho Civil como parte perjudicada en el procedimiento penal. Entre ellas se encuentran la indemnización por daños y perjuicios, los gastos de terapia y tratamiento, la pérdida de ingresos, los gastos de asistencia, los gastos de apoyo psicológico, así como la indemnización por sufrimiento psíquico y otros daños consecuenciales causados por la explotación, las injerencias asociadas en la libertad personal y económica o la carga psíquica.
La adhesión de la parte perjudicada suspende la prescripción de todas las pretensiones alegadas, mientras dure el procedimiento penal. Solo después de la conclusión firme comienza a correr de nuevo el plazo de prescripción, siempre que la pretensión no haya sido concedida íntegramente.
Una reparación voluntaria de los daños, por ejemplo, mediante una disculpa, una compensación económica o un apoyo activo a la víctima, puede tener un efecto atenuante de la pena si se produce de forma oportuna, creíble y completa.
Sin embargo, si el autor ha colocado conscientemente a la víctima en una situación de explotación, ha generado una dependencia masiva, ha causado daños psíquicos o físicos considerables o ha aprovechado la situación de forma especialmente despiadada, una reparación posterior pierde por regla general su efecto atenuante. En tales casos, ya no puede compensar la injusticia cometida.
Seleccione ahora la fecha deseada:Primera consulta gratuitaEl proceso penal en resumen
- Inicio de la investigación: Condición de acusado ante sospecha concreta; a partir de entonces, plenos derechos como acusado.
- Policía/Fiscalía: La Fiscalía dirige, la Policía Criminal investiga; objetivo: sobreseimiento, desvío o acusación.
- Interrogatorio del acusado: Información previa; la participación de un abogado defensor conlleva el aplazamiento; el derecho a guardar silencio se mantiene.
- Acceso al expediente: en la policía/fiscalía/tribunal; también incluye elementos de prueba (siempre que no se ponga en peligro el propósito de la investigación).
- Juicio oral: práctica de pruebas oral, sentencia; decisión sobre las pretensiones de los perjudicados particulares.
Derechos del acusado
- Información y defensa: Derecho a ser informado, asistencia jurídica gratuita, libre elección de abogado defensor, asistencia de traducción, presentación de pruebas.
- Silencio y abogado: Derecho a guardar silencio en cualquier momento; si se incorpora un abogado defensor, se debe aplazar el interrogatorio.
- Obligación de informar: información oportuna sobre la sospecha/derechos; excepciones solo para asegurar el propósito de la investigación.
- Acceso al expediente en la práctica: Expedientes de investigación y del juicio oral; el acceso de terceros está limitado en favor del acusado.
Práctica y consejos de comportamiento
- Guardar silencio.
Es suficiente con una breve declaración: “Hago uso de mi derecho a guardar silencio y hablaré primero con mi defensa”. Este derecho se aplica desde el primer interrogatorio por parte de la policía o la fiscalía. - Contactar inmediatamente con la defensa.
No se debe hacer ninguna declaración sin haber consultado el expediente de investigación. Solo después de acceder al expediente, la defensa puede evaluar qué estrategia y qué aseguramiento de pruebas son sensatos. - Asegurar las pruebas de inmediato.
Elaborar informes médicos, fotos con fecha y escala, en caso necesario, radiografías o tomografías computarizadas. Guardar la ropa, los objetos y las grabaciones digitales por separado. Elaborar una lista de testigos y protocolos de memoria en un plazo máximo de dos días. - No ponerse en contacto con la otra parte.
Sus propios mensajes, llamadas o publicaciones pueden utilizarse como prueba en su contra. Toda la comunicación debe realizarse exclusivamente a través de la defensa. - Asegurar a tiempo las grabaciones de vídeo y datos.
Los vídeos de vigilancia en el transporte público, locales o administraciones de fincas suelen borrarse automáticamente al cabo de pocos días. Por lo tanto, las solicitudes de seguridad de datos deben presentarse inmediatamente a los operadores, la policía o la fiscalía. - Documentar los registros e incautaciones.
En caso de registros domiciliarios o incautaciones, debe solicitar una copia de la orden o del acta. Anote la fecha, la hora, las personas implicadas y todos los objetos que se hayan llevado. - En caso de detención: no declarar sobre el asunto.
Insista en que se notifique inmediatamente a su defensa. La prisión preventiva solo puede imponerse en caso de sospecha fundada y motivo de detención adicional. Las medidas más leves (por ejemplo, promesa, obligación de comparecer, prohibición de contacto) tienen prioridad. - Preparar la reparación de daños de forma específica.
Los pagos u ofertas de compensación deben tramitarse y documentarse exclusivamente a través de la defensa. Una reparación de daños estructurada tiene un efecto positivo en el desvío y la determinación de la pena.
Sus ventajas con el apoyo de un abogado
Un procedimiento por esclavitud o explotación similar a la esclavitud es uno de los ámbitos más exigentes del Derecho Penal. Las acusaciones se refieren a las áreas centrales de la libertad personal, atentan profundamente contra la dignidad humana y suelen plantear complejas cuestiones probatorias. Un procedimiento por trata de personas es uno de los ámbitos más exigentes del Derecho Penal. Las acusaciones se refieren a áreas centrales de la libertad personal y a menudo se caracterizan por cuestiones complejas relativas a la explotación, dependencia, engaño y voluntariedad. A menudo se discute si realmente existió una situación de explotación o si factores económicos, sociales o personales influyeron en el comportamiento de ambas partes.
La existencia de un delito de trata de personas depende en gran medida de si la víctima realmente fue controlada por terceros y se excluyó una decisión libre. Pequeñas diferencias en las condiciones de vida y de trabajo pueden cambiar significativamente la evaluación jurídica.
Una representación legal temprana garantiza que las pruebas se recaben correctamente, que las dependencias o las falsas acusaciones se clasifiquen correctamente y que se elaboren argumentos sólidos. Solo un análisis jurídico preciso muestra si existe un delito de trata de personas o si la acusación se basa en malentendidos o circunstancias de vida poco claras.
Nuestro bufete
- comprueba si existió una situación de explotación desde el punto de vista jurídico o si la voluntariedad o las relaciones contractuales lo contradicen,
- analiza declaraciones, historiales de comunicación y situaciones de vida en busca de contradicciones o exageraciones,
- le protege durante todo el procedimiento contra representaciones unilaterales,
- y desarrolla una estrategia de defensa estructurada que refleje de forma realista su situación real.
Una representación clara y profesional garantiza que la acusación de trata de personas se examine jurídicamente de forma correcta y que se tengan plenamente en cuenta las circunstancias reales de la vida.
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