Coacción grave

Coacción grave según el Se produce una agresión sexual según el artículo 106 del Código Penal cuando una persona es obligada, mediante violencia especialmente intensa o mediante una amenaza cualificada, a realizar una conducta que, sin esta influencia, nunca habría llevado a cabo. Lo decisivo es el considerable grado de intensificación del medio de coerción: la influencia anunciada o ejercida es tan grave que suprime casi por completo la libertad de decisión de la víctima y excluye prácticamente una posibilidad realista de resistencia. Existe una amenaza cualificada cuando se plantea la perspectiva de un mal especialmente grave, que es apto para desencadenar un miedo existencial o una presión psicológica considerable. La norma protege la libre formación de la voluntad en situaciones en las que la coacción va mucho más allá de lo que abarca el artículo 105 del Código Penal y se crea una situación de presión extraordinariamente gravosa.

Una coacción grave es la imposición considerable de una conducta mediante violencia especialmente intensa o mediante una amenaza cualificada, que menoscaba la libre formación de la voluntad en una medida que supera claramente la situación de coacción habitual de la coacción simple.

Coacción grave según el artículo 106 del Código Penal (StGB) explicada de forma sencilla. Cuándo una amenaza o violencia se considera cualificada y qué penas se imponen.

Elemento objetivo del delito

El tipo penal objetivo de la La agresión sexual según el artículo 106 del Código Penal abarca todo acto reconocible externamente mediante el cual una persona es inducida por violencia especialmente intensa o por una amenaza cualificada a una conducta que menoscaba su libre decisión de voluntad en una medida extraordinaria. Es determinante el grado de gravedad considerablemente elevado del medio de coerción empleado. La norma protege la libertad de decisión en situaciones en las que la presión alcanza una magnitud que supera claramente una coacción ordinaria y elimina de forma realista las posibilidades de resistencia.

Es constitutiva de delito toda situación en la que una persona es inducida a someterse a una voluntad ajena por un mal especialmente grave, por una influencia física masiva o por una amenaza con consecuencias existenciales o graves. La presión objetivamente reconocible debe ser tan fuerte que dé a la persona afectada razones evidentes e imperiosas para acceder a la exigencia del autor. La motivación interna del autor carece de importancia. Decisivas son exclusivamente las circunstancias externas y su efecto real sobre la libertad de decisión.

Pasos de verificación

Sujeto activo:

Puede ser autor cualquier persona que emplee un medio de coerción cualificado o que participe en él. Esto incluye también a las personas que transmiten una amenaza, crean una atmósfera amenazante o apoyan el uso de la violencia.

Sujeto pasivo:

Puede ser víctima cualquier persona cuya libertad de decisión se vea considerablemente menoscabada por la amenaza grave o la violencia. Se protege la capacidad de tomar decisiones propias libremente y sin presión existencial.

Acción delictiva:

Objetivamente constitutivo de delito es todo comportamiento mediante el cual la violencia o una amenaza peligrosa la intensidad objetivamente determinable de la presión.

1. Amenaza con consecuencias especialmente graves

Esto incluye amenazas con

Tales amenazas generan una situación en la que la víctima apenas tiene margen de maniobra y, de hecho, no puede tomar una decisión libre.

2. Colocar en un estado de sufrimiento

Se incluyen las situaciones en las que la víctima u otra persona afectada es llevada durante un período de tiempo prolongado a un estado de sufrimiento y agobio por el medio empleado. La influencia debe representar un menoscabo perceptible y duradero.

3. Imposición de actos graves

Especialmente intensos en cuanto a la injerencia son los casos en los que la víctima es obligada a

Tales actos delictivos atentan profundamente contra la integridad física y personal de la víctima.

Resultado de la acción:

El resultado delictivo se produce cuando la víctima, debido a la amenaza masiva o la violencia, realiza efectivamente la conducta exigida. Basta con que la influencia haya sido causal. No es necesario que se produzca un daño adicional.

Causalidad:

Causal es cualquier acción del autor sin la cual el resultado forzado no habría ocurrido o no habría ocurrido de esta forma. Esto incluye también las contribuciones preparatorias o de apoyo, siempre que sean causales para el efecto coercitivo.

Imputación objetiva:

El resultado es objetivamente imputable si el comportamiento del autor ha creado o aumentado un peligro jurídicamente desaprobado para la libre determinación de la voluntad y este peligro se materializa en el comportamiento forzado de la víctima. La presión social habitual o la influencia legítima no fundamentan tal peligro.

Rechtsanwalt Peter Harlander Peter Harlander
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„Im objektiven Tatbestand der schweren Nötigung entscheidet der Grad des Zwangs, ob noch Druck oder bereits ein strafbares Brechen der freien Willensbildung vorliegt.“
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Delimitación de otros delitos

El tipo penal de la coacción grave se da cuando una persona es inducida a realizar una conducta con medios especialmente drásticos y, por lo tanto, su libre decisión de voluntad se ve gravemente menoscabada. Es determinante una coacción intensa, objetivamente reconocible, que va mucho más allá de la presión cotidiana y socava masivamente la libertad de decisión.

Concurrencias:

Concurrencia real:

Existe una concurrencia real cuando a la coacción se suman otros delitos independientes, como la privación de libertad según el artículo 99 del Código Penal (StGB), las lesiones corporales o los delitos de amenazas independientes. La coacción grave desplaza el tipo penal básico de la coacción ordinaria, tan pronto como se cumplen los requisitos cualificadores. En todos los demás casos, la coacción grave persiste.

Concurrencia irreal:

Una supresión según el principio de especialidad solo entra en consideración si un tipo penal más específico abarca completamente el ejercicio de la coacción. En el caso de coacciones cualificadas, el artículo 106 del Código Penal (StGB) desplaza el tipo penal básico del artículo 105 del Código Penal (StGB). En todos los demás casos, la coacción persiste.

Pluralidad de hechos:

Quien obliga a varias personas en diferentes momentos o en varios procesos separados, comete varias acciones independientes. Los procesos individuales se evalúan por separado.

Acción continuada:

Una situación de coacción de mayor duración constituye una acción unitaria, siempre que la violencia o la amenaza se mantengan sin una interrupción sustancial y la coacción persiga una finalidad de comportamiento idéntica. La acción finaliza tan pronto como desaparece la coacción o la finalidad de la influencia.

Carga y valoración de la prueba

Fiscalía:

La fiscalía tiene la carga de la prueba de la existencia de la violencia cualificada o de la amenaza cualificada, así como de su efecto concreto sobre la libertad de decisión de la víctima. En particular, debe demostrar que se ha empleado un medio de coerción especialmente grave, por ejemplo, una amenaza con un perjuicio especialmente grave o un uso de la violencia que va más allá de lo habitual. Asimismo, debe acreditarse que la influencia fue seria, objetivamente adecuada y claramente reconocible externamente, creando así una situación de coacción cualificada de la que la víctima no pudo escapar. Por último, debe determinarse la relación causal entre el medio cualificado empleado y la conducta impuesta.

Tribunal:

El tribunal examina y valora todas las pruebas en el contexto general. No utiliza pruebas inadecuadas o obtenidas ilegalmente. Lo decisivo es si la coacción cualificada era objetivamente reconocible, si la amenaza grave o la violencia más intensa era efectivamente adecuada para quebrantar la libre formación de la voluntad, y si la víctima fue inducida como consecuencia de ello a la conducta exigida. El tribunal determina si existía un mecanismo de coacción cualificado, que conlleva la peligrosidad específica del tipo penal y socava la libertad de decisión protegida de forma especialmente drástica.

Persona acusada:

La persona acusada no tiene la carga de la prueba. Sin embargo, puede señalar dudas sobre la supuesta calidad o intensidad del medio de coerción, sobre el efecto real en la formación de la voluntad o sobre la relación causal entre la amenaza especialmente grave, la violencia intensa y la conducta de la víctima. Asimismo, puede señalar contradicciones, lagunas probatorias o dictámenes periciales poco claros.

Los documentos típicos son material de vídeo o vigilancia sobre usos de la violencia especialmente drásticos o sobre escenarios de amenazas con males graves, historiales de comunicación digital, mensajes con carácter de amenaza cualificada, grabaciones de audio, datos de localización, así como rastros en lugares u objetos que indican un efecto de coacción reforzado. Las documentaciones sobre lesiones corporales, reacciones psíquicas o consecuencias que se ajustan a las características cualificadoras alegadas son igualmente relevantes. En casos especiales, se consideran dictámenes psicológicos o médicos, especialmente cuando se trata de evaluar si los medios amenazados o ejercidos presentan la gravedad necesaria y justifican el efecto de coacción cualificado.

Rechtsanwalt Sebastian Riedlmair Sebastian Riedlmair
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„In Verfahren wegen schwerer Nötigung überzeugt nicht die lauteste Darstellung, sondern eine lückenlose Beweisführung zur tatsächlichen Zwangswirkung auf das Opfer.“
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Ejemplos prácticos

Estos ejemplos muestran que la coacción grave comienza donde el autor amenaza con males especialmente graves o provoca un efecto de coacción cualificado, que va mucho más allá de las amenazas ordinarias. Lo decisivo es la intensidad especial de la presión, que es adecuada para colocar a la persona afectada en una situación en la que actúa, tolera u omite bajo una coacción masiva. Es irrelevante si la víctima resulta efectivamente herida o si la amenaza se cumple; lo determinante es la idoneidad de la amenaza para imponer una conducta que la persona nunca habría realizado sin esta coacción cualificada.

Elemento subjetivo del delito

El autor actúa intencionadamente. Sabe o al menos asume seriamente que está induciendo a una persona a una determinada conducta mediante un medio de coerción especialmente grave, como la amenaza de muerte, una mutilación considerable, un secuestro, una desfiguración llamativa o la destrucción de la existencia económica. Reconoce que su influencia va mucho más allá de una amenaza ordinaria y tiene como objetivo quebrantar la libre decisión de voluntad de la víctima mediante un mal cualificado, y acepta conscientemente la intensa situación de coacción resultante.

Es necesario que el autor entienda que el medio cualificado empleado es objetivamente adecuado para inducir a la víctima a la acción, tolerancia u omisión exigida. Basta con que considere posible el efecto especial del mal empleado y se conforme con este efecto. No es necesario un dolo de intención que vaya más allá.

No hay dolo si el autor parte seriamente de la base de que la víctima realiza su conducta voluntariamente y no tiene por qué entender la influencia cualificada como una coacción. Esto se refiere, por ejemplo, a los casos en los que el autor asume erróneamente que el otro está de acuerdo con la conducta o no se siente afectado por la amenaza. Quien cree que la persona afectada actuaría sin las graves consecuencias amenazadas, no cumple con el tipo penal subjetivo.

Lo decisivo es que el autor genere conscientemente un efecto de coacción cualificado o al menos lo asuma, y que reconozca que su conducta influye en la libertad de decisión de la víctima de una manera especialmente drástica. Quien sabe o al menos acepta tácitamente que una amenaza con un mal especialmente grave o un acto de coacción invasivo quebranta la libre formación de la voluntad, actúa intencionadamente y cumple así con el tipo penal subjetivo de la coacción grave.

Rechtsanwalt Peter Harlander Peter Harlander
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„Schwere Nötigung setzt einen Vorsatz voraus, der bewusst auf die Brechung der Willensfreiheit gerichtet ist und qualifizierte Drohungen oder Gewalt billigend in Kauf nimmt.“
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Culpabilidad y errores

Error de prohibición:

Un error de prohibición solo exime de responsabilidad si era inevitable. Quien realiza una conducta que interfiere de forma reconocible en los derechos de otros, no puede alegar que no reconoció la ilicitud. Todos están obligados a informarse sobre los límites legales de su actuación. Un mero desconocimiento o un error imprudente no eximen de responsabilidad.

Principio de culpabilidad:

Solo es punible quien actúa de forma culpable. Los delitos dolosos exigen que el autor reconozca el suceso esencial y al menos lo asuma con conocimiento de causa. Si falta este dolo, por ejemplo, porque el autor asume erróneamente que su conducta está permitida o es secundada voluntariamente, a lo sumo existe negligencia. Esta no es suficiente en los delitos dolosos.

Incapacidad de imputación:

No incurre en culpabilidad quien, en el momento del hecho, no era capaz de comprender la ilicitud de su actuación o de actuar conforme a dicha comprensión debido a un trastorno mental grave, una alteración mental patológica o una incapacidad de control significativa. En caso de dudas correspondientes, se solicitará un dictamen psiquiátrico.

Estado de necesidad exculpante:

Puede existir un estado de necesidad exculpante si el autor actúa en una situación de coacción extrema para evitar un peligro agudo para su propia vida o la vida de otros. La conducta sigue siendo ilícita, pero puede tener un efecto atenuante de la culpabilidad o exculpante si no existía otra salida.

Legítima defensa putativa:

Quien cree erróneamente que está legitimado para realizar un acto de defensa, actúa sin dolo si el error era serio y comprensible. Tal error puede atenuar o excluir la culpabilidad. Sin embargo, si persiste una infracción del deber de cuidado, se considerará una valoración negligente o atenuante de la pena, pero no una justificación.

Suspensión de la pena y desvío

Desvío:

Una remisión es posible en caso de coacción grave solo en casos excepcionales absolutos. El tipo penal cualificado presupone un medio de coerción especialmente grave como la amenaza de muerte, una mutilación considerable, un secuestro, una desfiguración llamativa o la destrucción de la existencia económica. Tales medios suelen justificar una culpa considerable, por lo que una resolución por remisión solo entra en consideración si la circunstancia cualificadora en el caso concreto solo se realizó de forma muy limitada o si excepcionalmente existe una culpa extraordinariamente leve.

Se puede examinar una desviación si

Si se considera una desviación, el tribunal puede ordenar prestaciones económicas, trabajo social o una compensación por el delito.
Una desviación no conduce a ninguna condena ni a ningún registro de antecedentes penales.

Exclusión del desvío:

Se excluye la diversión si

o cuando la conducta en su conjunto representa una lesión grave de bienes jurídicos personales.

Solo en caso de culpa mínima y con comprensión inmediata, el tribunal puede examinar si existe un caso excepcional. En la práctica, la remisión en caso de coacción grave sigue siendo una opción sumamente rara.

Rechtsanwalt Sebastian Riedlmair Sebastian Riedlmair
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„Bei der Strafzumessung zählt, wie konsequent das Gericht die Intensität des Zwangs, die Folgen für das Opfer und die persönliche Situation des Beschuldigten gegeneinander abwägt.“
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Determinación de la pena y consecuencias

El tribunal determina la pena según la gravedad de la influencia explotadora, el tipo y la intensidad El tribunal determina la pena según la gravedad del medio de coerción cualificado empleado, según la intensidad de la amenaza o la violencia, así como según las consecuencias concretas que tuvo la situación de coacción para la víctima. Lo decisivo es si el autor amenaza o aplica un mal especialmente grave, como la muerte, una mutilación considerable, un secuestro, una desfiguración llamativa o la destrucción de la existencia económica, y si este medio se emplea de forma planificada o en una medida intensificada.

Existen circunstancias agravantes, en particular, cuando

Las circunstancias atenuantes son, por ejemplo

El tribunal puede dejar en suspenso condicionalmente una pena de prisión si esta no supera los dos años y el autor presenta un pronóstico social positivo. En caso de coacción grave, la

Marco penal

En el caso de la agresión sexual según el artículo 106 del Código Penal, la pena prevista en el caso básico es de pena de prisión de seis meses a cinco años. Esta pena aumentada se aplica siempre que la coacción se cometa mediante un medio de coerción especialmente grave.

Entre los medios de amenaza o violencia que califican se encuentran:

Para los casos en que la coacción tenga como consecuencia el suicidio o el intento de suicidio de la persona afectada, la pena se eleva a uno a diez años de prisión.

Un marco penal similar de uno a diez años también se aplica si la coacción grave

se comete.

No existe un marco penal más leve. La coacción grave representa un agravio considerable debido al aumento masivo de los medios de coerción, por lo que el legislador no prevé una degradación.

Una retirada de la amenaza o una posterior mitigación de la situación no conduce a una atenuación legal de la pena. Tales circunstancias solo pueden tenerse en cuenta en el marco de la determinación de la pena, pero no en la fijación del marco penal legal.

Multa – sistema de cuotas diarias

El Derecho Penal austriaco calcula las multas según el sistema de cuotas diarias. El número de cuotas diarias depende de la culpabilidad, el importe por día de la capacidad económica. De este modo, la pena se adapta a las circunstancias personales y, sin embargo, sigue siendo perceptible.

Indicación:

En el caso de la coacción grave, una multa solo entra en cuestión en raros casos excepcionales. Los medios de coerción cualificados conducen en la práctica regularmente a la pena de prisión, ya que fundamentan una culpabilidad significativamente mayor.

Pena de prisión y suspensión (parcial) condicional

§ 37 StGB: Si la amenaza penal legal alcanza hasta cinco años, el tribunal puede imponer una multa en lugar de una pena de prisión corta de un año como máximo. Esta posibilidad también existe en el caso de la coacción grave, ya que el marco penal básico va de seis meses a cinco años. Sin embargo, en la práctica, el § 37 StGB se aplica con moderación, porque los medios de coerción cualificados suelen presentar un agravio significativamente mayor y sugieren una pena de prisión.

§ 43 StGB: Una pena de prisión puede dejarse en suspenso condicionalmente si no supera los dos años y el autor tiene un pronóstico social positivo. Esta posibilidad también existe en Artículo 106 del Código Penal, pero se concede con menos frecuencia, porque las amenazas graves o la violencia cualificada suelen expresar una mayor culpabilidad. Por lo tanto, una indulgencia condicional solo es realista si el tipo penal cualificado se ha realizado en el caso concreto en el límite inferior y no existe una intimidación duradera.

§ 43a StGB: § 43a StGB: La suspensión parcialmente condicional permite la combinación de una parte incondicional y una parte condicional de una pena de prisión. Es posible para penas de entre más de seis meses y hasta dos años. Dado que en Si bien en virtud del artículo 106 del Código Penal se pueden imponer regularmente penas de prisión en este ámbito, en principio se puede considerar una indulgencia parcialmente condicional. Sin embargo, en casos con amenazas especialmente drásticas o consecuencias graves, se aplica de forma mucho más restrictiva.

Artículos 50 a 52 del Código Penal: El tribunal puede dictar además instrucciones y ordenar ayuda para la libertad condicional. En particular, se consideran prohibiciones de contacto, programas contra la agresión, reparación de daños o medidas terapéuticas. El objetivo es una estabilidad legal estable y la prevención de más situaciones de coerción. En caso de coacción grave, se presta especial atención a la protección de la víctima y a la prevención de una nueva intimidación.

Competencia de los tribunales

Competencia material

En el caso de la agresión sexual conforme al artículo 106 del Código Penal, decide fundamentalmente el Tribunal Regional como Tribunal de Jurados, ya que la pena prevista va de seis meses a cinco años y, por lo tanto, existe un delito que ya no es competencia del Tribunal de Distrito. Los medios de coerción cualificados, como la amenaza de muerte, de una mutilación considerable o de un secuestro, justifican una mayor intensidad de injerencia, que abre la competencia decisoria del Tribunal Regional.

No existe competencia del Tribunal de Distrito. Tan pronto como se cumplen los elementos del delito del § 106 StGB o se revela en el procedimiento que la coacción tiene el carácter cualificado, es exclusivamente competente el Tribunal Regional.

No está previsto un Tribunal de Jurados, ya que la amenaza penal tampoco prevé una pena de prisión perpetua en los casos cualificados o con resultado cualificado y, por lo tanto, no se cumplen los requisitos legales para la competencia de un Tribunal de Jurados.

Competencia territorial

Es competente el tribunal del lugar del delito. Es determinante, en particular,

Si el lugar del delito no puede determinarse claramente, la competencia se rige por

El procedimiento se lleva a cabo donde se garantiza mejor una ejecución adecuada y ordenada.

Recurso

Contra las sentencias del Tribunal Regional es posible presentar un recurso ante el Tribunal Regional Superior. Las decisiones del Tribunal Regional Superior pueden impugnarse posteriormente mediante recurso de nulidad o un nuevo recurso ante el Tribunal Supremo.

Demandas civiles en el proceso penal

En caso de agresión sexual conforme al artículo 106 del Código Penal, la propia víctima o los familiares cercanos pueden hacer valer pretensiones de Derecho Civil como partes perjudicadas en el proceso penal. Debido a los medios de coerción especialmente drásticos, como la amenaza de muerte, de mutilación considerable, de secuestro o de la inducción a acciones que lesionan intereses especialmente importantes, suelen estar en juego pretensiones de indemnización por daños y perjuicios más elevadas, costes de asistencia psicológica, lucro cesante y resarcimiento por graves consecuencias psíquicas o físicas.

La conexión de la parte perjudicada suspende la prescripción de todas las pretensiones alegadas mientras el proceso penal esté pendiente. Solo después de la conclusión firme comienza a correr de nuevo el plazo de prescripción, siempre que la pretensión no haya sido concedida en su totalidad.

Una reparación voluntaria de los daños, como una disculpa sincera, una compensación económica o un apoyo activo a la víctima, puede tener un efecto atenuante, siempre que se produzca de forma oportuna, creíble y completa.

Sin embargo, si el autor ha amenazado con medios particularmente cualificados, ha sometido a la víctima a un estado de sufrimiento prolongado durante un tiempo prolongado o ha presionado a la persona a una acción que lesiona intereses particularmente importantes, una posterior reparación generalmente pierde en gran medida su efecto atenuante. En tales situaciones de coerción cualificada, una compensación posterior ya no puede relativizar decisivamente el agravio cometido.

Rechtsanwalt Peter Harlander Peter Harlander
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„Wer den Ablauf des Strafverfahrens kennt, kann strategische Entscheidungen früh treffen und vermeidet es, Chancen in den ersten Verfahrensphasen ungenützt zu lassen.“
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El proceso penal en resumen

Derechos del acusado

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Práctica y consejos de comportamiento

  1. Guardar silencio.
    Es suficiente con una breve declaración: “Hago uso de mi derecho a guardar silencio y hablaré primero con mi defensa”. Este derecho se aplica desde el primer interrogatorio por parte de la policía o la fiscalía.
  2. Contactar inmediatamente con la defensa.
    No se debe hacer ninguna declaración sin haber consultado el expediente de investigación. Solo después de acceder al expediente, la defensa puede evaluar qué estrategia y qué aseguramiento de pruebas son sensatos.
  3. Asegurar las pruebas de inmediato.
    Elaborar informes médicos, fotos con fecha y escala, en caso necesario, radiografías o tomografías computarizadas. Guardar la ropa, los objetos y las grabaciones digitales por separado. Elaborar una lista de testigos y protocolos de memoria en un plazo máximo de dos días.
  4. No ponerse en contacto con la otra parte.
    Sus propios mensajes, llamadas o publicaciones pueden utilizarse como prueba en su contra. Toda la comunicación debe realizarse exclusivamente a través de la defensa.
  5. Asegurar a tiempo las grabaciones de vídeo y datos.
    Los vídeos de vigilancia en el transporte público, locales o administraciones de fincas suelen borrarse automáticamente al cabo de pocos días. Por lo tanto, las solicitudes de seguridad de datos deben presentarse inmediatamente a los operadores, la policía o la fiscalía.
  6. Documentar los registros e incautaciones.
    En caso de registros domiciliarios o incautaciones, debe solicitar una copia de la orden o del acta. Anote la fecha, la hora, las personas implicadas y todos los objetos que se hayan llevado.
  7. En caso de detención: no declarar sobre el asunto.
    Insista en que se notifique inmediatamente a su defensa. La prisión preventiva solo puede imponerse en caso de sospecha fundada y motivo de detención adicional. Las medidas más leves (por ejemplo, promesa, obligación de comparecer, prohibición de contacto) tienen prioridad.
  8. Preparar la reparación de daños de forma específica.
    Los pagos u ofertas de compensación deben tramitarse y documentarse exclusivamente a través de la defensa. Una reparación de daños estructurada tiene un efecto positivo en el desvío y la determinación de la pena.

Sus ventajas con el apoyo de un abogado

Un procedimiento por coacción pertenece a los ámbitos más exigentes del derecho penal. Los reproches Un procedimiento por coacción grave según § 106 StGB cuenta entre las constelaciones jurídicamente más exigentes dentro de los delitos de coerción. Los reproches se refieren a formas particularmente drásticas de influencia, como amenazas de muerte o de mutilación grave, el sometimiento de una persona a un estado de sufrimiento o el forzar acciones que lesionan intereses particularmente importantes. En tales casos, regularmente se discute si la amenaza alegada realmente alcanza la alta calidad que exige la ley, o si el incidente debe evaluarse de forma diferente en los hechos.

Si existe una coacción grave depende decisivamente de si el medio de coerción utilizado era objetivamente adecuado para romper completamente la libre determinación de la voluntad y colocar a la víctima en una situación de especial indefensión. Pequeñas diferencias en la formulación de una amenaza, en la intensidad del procedimiento o en la relación entre los participantes pueden cambiar masivamente la evaluación jurídica.

Una representación legal temprana garantiza que las pruebas se recojan de forma completa y correcta, las declaraciones se clasifiquen de forma fiable y se desarrollen líneas de argumentación sin contradicciones. Solo un análisis preciso muestra si los requisitos de la coacción grave realmente se cumplen o si el reproche se basa en exageraciones, interpretaciones erróneas o situaciones de vida poco claras.

Nuestro bufete

Una representación clara y profesional asegura que el reproche de la coacción grave se examine jurídicamente de forma limpia y que se tengan en cuenta todas las circunstancias incriminatorias y exculpatorias de forma exhaustiva.

Rechtsanwalt Sebastian Riedlmair Sebastian Riedlmair
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„Gezielt gestellte Fragen zur schweren Nötigung schaffen Klarheit darüber, welche Risiken konkret drohen und welche Handlungsspielräume noch bestehen.“
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FAQ – Preguntas frecuentes

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