Daños materiales

Se produce un daño a la propiedad según el artículo 125 del Código Penal (StGB) cuando alguien daña intencionadamente una propiedad ajena en su estado o función. Esto incluye cualquier forma de destrucción, daño, desfiguración o inutilización. Es fundamental que la propiedad sufra objetivamente un perjuicio, ya sea por rotura, arañazos, suciedad, fallos de funcionamiento u otras intervenciones que disminuyan su estado o su aptitud para el uso. De este modo, se protegen el valor y la integridad de una propiedad ajena, así como el interés legítimo del propietario en su estado adecuado.

Se produce un daño a la propiedad cuando alguien empeora o inutiliza intencionadamente una propiedad ajena.

Explicación sencilla de los daños a la propiedad en Austria. Qué se considera daño punible a una propiedad ajena y qué consecuencias conlleva.
Rechtsanwalt Sebastian Riedlmair Sebastian Riedlmair
Harlander & Partner Rechtsanwälte
„El daño a la propiedad se evalúa legalmente en función de si una propiedad ajena ha sido notablemente perjudicada en su estado o capacidad de uso y si esta intervención puede atribuirse al acusado.“

Elemento objetivo del delito

El tipo objetivo delictivo del artículo 125 del Código Penal (StGB) abarca cualquier perjuicio intencionado a una propiedad ajena que altere negativamente su estado o su aptitud para el uso. Lo fundamental es la intervención real en la sustancia o función de la propiedad, independientemente de si la alteración es leve, temporal o rápidamente reparable. El tipo delictivo protege el derecho de propiedad y la integridad de las propiedades ajenas, es decir, el derecho del titular a decidir por sí mismo sobre el estado y el uso de sus propiedades. Una acción es objetivamente constitutiva de delito en cuanto destruye, daña, desfigura o inutiliza la propiedad, sin que exista una causa de justificación. Un perjuicio meramente leve u óptico es suficiente, siempre que tenga efectos objetivamente perjudiciales sobre el estado de la propiedad.

Pasos de verificación

Sujeto activo:

De un daño a la propiedad puede ser responsable cualquier persona penalmente responsable que perjudique una propiedad ajena. No importa si se trata del propietario de otra propiedad, un transeúnte, un cliente, un vecino o cualquier otra persona involucrada. Lo decisivo es únicamente que la acción perjudicial emane de esta persona.

Sujeto pasivo:

El objeto del delito es cualquier cosa física ajena, independientemente de su valor, tamaño, naturaleza o forma de propiedad. Se protege el interés del propietario o de cualquier otro titular de derechos en que su propiedad no sea dañada ni se vea afectada su función. La propiedad es ajena siempre que no sea al menos de copropiedad del autor.

Acción delictiva:

La acción delictiva es cualquier comportamiento que empeore el estado de una propiedad ajena. Entre ellos se incluyen en particular:

Se produce un daño a la propiedad cuando:

Es irrelevante si el daño es insignificante o reparable sin gran esfuerzo. Ya es suficiente un perjuicio no solo totalmente insignificante.

Resultado de la acción:

El resultado del delito consiste en que la propiedad sufre objetivamente un perjuicio. No es necesario que se produzca un daño económico. Ya un arañazo, un fallo de funcionamiento o un perjuicio óptico cumplen el resultado constitutivo de delito.

Causalidad:

El perjuicio debe haber sido causado por el comportamiento del autor. Esto significa que, sin su acción, el estado de la propiedad no se habría alterado. También se incluyen los actos preparatorios si son los que permiten el daño.

Imputación objetiva:

El resultado del delito es objetivamente imputable si se materializa exactamente el riesgo que el legislador quiere evitar, a saber, el perjuicio ilícito de una propiedad ajena. No sería imputable un resultado que se base en causas totalmente independientes que no tengan nada que ver con la acción del autor.

Rechtsanwalt Peter Harlander Peter Harlander
Harlander & Partner Rechtsanwälte
„Para la valoración jurídica, no es decisiva la apreciación subjetiva de la persona involucrada, sino cómo un ciudadano medio razonable valoraría la alteración de la propiedad con respecto a su valor y función.“
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Delimitación de otros delitos

El tipo delictivo de daño a la propiedad según el artículo 125 del Código Penal (StGB) abarca los casos en los que una propiedad ajena es destruida, dañada, desfigurada o inutilizada intencionadamente. El énfasis se centra en el perjuicio del estado o la función de una propiedad. El ilícito no surge por la acción en sí, sino por la intromisión en el derecho de propiedad ajeno que lesiona la integridad de la propiedad. Por lo tanto, es decisiva la disminución del estado de la propiedad, aunque el daño parezca insignificante o pueda subsanarse rápidamente.

Concurrencias:

Concurrencia real:

Existe una competencia real cuando al daño a la propiedad se suman otros delitos patrimoniales o contra la propiedad independientes, como robo, allanamiento de morada, amenaza peligrosa o allanamiento. El daño a una propiedad sigue siendo un contenido ilícito independiente y no se ve desplazado. Si el autor provoca varias lesiones de bienes jurídicos, estos delitos suelen coexistir uno al lado del otro.

Concurrencia irreal:

Un desplazamiento por razón de especialidad solo entra en consideración si otro tipo delictivo abarca por completo el contenido ilícito total del daño a la propiedad. Esto rara vez ocurre, pero puede ser relevante en el caso de delitos patrimoniales cualificados cuyo énfasis se centre expresamente en la destrucción o inutilización. A la inversa, el artículo 125 del Código Penal (StGB) despliega especialidad por sí mismo si solo la disminución del estado de la propiedad está en primer plano.

Pluralidad de hechos:

Existe una pluralidad de delitos cuando se cometen varios daños a la propiedad de forma independiente, por ejemplo, cuando se dañan diferentes objetos o se realizan intervenciones separadas en el tiempo. Cada daño intencionado constituye un propio delito, siempre que no exista una unidad de acción natural.

Acción continuada:

Se puede suponer una acción unitaria si los daños repetidos están directamente relacionados y siguen un propósito unitario, como la destrucción continua de partes individuales de la misma propiedad dentro de un desarrollo unitario de los hechos. El delito finaliza en cuanto no se producen más intervenciones o el autor abandona su propósito.

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„El daño a la propiedad y los delitos patrimoniales suelen entrelazarse; lo decisivo es qué bien jurídico se ve afectado y si está en primer plano el perjuicio de la propiedad o el daño patrimonial.“

Carga y valoración de la prueba

Fiscalía:

La fiscalía debe demostrar que el acusado ha destruido, dañado, desfigurado o inutilizado una propiedad ajena. Lo decisivo es la prueba de una intervención real en la sustancia física o la capacidad funcional de la propiedad. No se trata de valoraciones sobre la gravedad del daño, sino de la circunstancia objetiva de que la propiedad se ha visto perjudicada en su estado o su utilidad.

En particular, debe demostrarse que

La fiscalía también tiene que demostrar si el supuesto daño es objetivamente constatable, por ejemplo, mediante rastros, testigos o peritajes técnicos.

Tribunal:

El tribunal examina todas las pruebas en el contexto general y valora si, según criterios objetivos, se ha producido un perjuicio de la propiedad. El centro de atención es la cuestión de si la propiedad ha sido realmente dañada o inutilizada y si la intervención puede atribuirse al acusado.

Para ello, el tribunal tiene en cuenta en particular:

El tribunal distingue claramente entre meras bagatelas, huellas de uso habituales o alteraciones sin carácter de intervención que no constituyen un daño constitutivo de delito.

Persona acusada:

La persona acusada no tiene la carga de la prueba. Sin embargo, puede señalar dudas razonables, especialmente en cuanto a

También puede exponer que determinadas medidas son meras acciones preparatorias, ayudas de enfermería sin carácter de intervención o se han realizado con el consentimiento del afectado.

Valoración típica

En la práctica, en el caso del artículo 125 del Código Penal (StGB) son importantes sobre todo las siguientes pruebas:

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„La documentación fotográfica, los peritajes técnicos y las cronologías comprensibles son regularmente decisivos en el procedimiento de daño a la propiedad para aclarar la causa, el alcance y la imputabilidad de un supuesto daño.“
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Ejemplos prácticos

Estos ejemplos muestran que existe un daño a la propiedad según el artículo 125 del Código Penal (StGB) cuando alguien interviene sin el consentimiento del titular de derechos en la sustancia, la capacidad funcional o la apariencia externa de una propiedad ajena y, como consecuencia de ello, perjudica su estado o su utilidad.

Elemento subjetivo del delito

El tipo subjetivo delictivo de daño a la propiedad según el artículo 125 del Código Penal (StGB) exige dolo. El autor debe saber que está dañando, destruyendo, desfigurando o inutilizando una propiedad ajena y que esta intervención es objetivamente adecuada para perjudicar el valor de la propiedad o su capacidad de uso. Al mismo tiempo, debe aceptar al menos tácitamente que el titular de derechos no da su consentimiento y que la acción interfiere en sus derechos de propiedad.

Por lo tanto, el autor debe comprender que su comportamiento representa en la imagen general una intervención selectiva en una propiedad ajena y que normalmente es adecuado para perjudicar su estado o su función. Lo decisivo es que el daño se realice consciente y voluntariamente; la mera negligencia no es suficiente.

No existe un tipo subjetivo delictivo si el autor cree seriamente que está autorizado a alterar o tratar la propiedad, que la intervención es deseada por el titular de derechos o que la acción es objetivamente necesaria para evitar un peligro. Quien parte de la base de que actúa legalmente o supone erróneamente un consentimiento no cumple los requisitos del artículo 125 del Código Penal (StGB).

En última instancia, actúa con dolo quien sabe y pretende conscientemente empeorar el estado de una propiedad ajena o perjudicar su utilidad, y con ello interfiere en los derechos de propiedad del titular de derechos.

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Culpabilidad y errores

Error de prohibición:

Un error de prohibición solo exime de responsabilidad si era inevitable. Quien realiza una conducta que interfiere de forma reconocible en los derechos de otros, no puede alegar que no reconoció la ilicitud. Todos están obligados a informarse sobre los límites legales de su actuación. Un mero desconocimiento o un error imprudente no eximen de responsabilidad.

Principio de culpabilidad:

Solo es punible quien actúa de forma culpable. Los delitos dolosos exigen que el autor reconozca el suceso esencial y al menos lo asuma con conocimiento de causa. Si falta este dolo, por ejemplo, porque el autor asume erróneamente que su conducta está permitida o es secundada voluntariamente, a lo sumo existe negligencia. Esta no es suficiente en los delitos dolosos.

Incapacidad de imputación:

No incurre en culpabilidad quien, en el momento del hecho, no era capaz de comprender la ilicitud de su actuación o de actuar conforme a dicha comprensión debido a un trastorno mental grave, una alteración mental patológica o una incapacidad de control significativa. En caso de dudas correspondientes, se solicitará un dictamen psiquiátrico.

Estado de necesidad exculpante:

Puede existir un estado de necesidad exculpante si el autor actúa en una situación de coacción extrema para evitar un peligro agudo para su propia vida o la vida de otros. La conducta sigue siendo ilícita, pero puede tener un efecto atenuante de la culpabilidad o exculpante si no existía otra salida.

Legítima defensa putativa:

Quien cree erróneamente que está legitimado para realizar un acto de defensa, actúa sin dolo si el error era serio y comprensible. Tal error puede atenuar o excluir la culpabilidad. Sin embargo, si persiste una infracción del deber de cuidado, se considerará una valoración negligente o atenuante de la pena, pero no una justificación.

Suspensión de la pena y desvío

Desvío:

Una remisión es básicamente posible en el caso de un daño a la propiedad. El tipo delictivo protege la propiedad y el estado intacto de las propiedades ajenas, y el peso de la culpa se rige sobre todo por el tipo y el alcance del daño, las circunstancias del delito y la responsabilidad personal del autor. En los casos de daños menores, clara comprensión y falta de antecedentes penales, en la práctica se examina regularmente una resolución por remisión.

Sin embargo, cuanto más evidente sea un daño planificado, consciente o repetido de propiedades ajenas o cuanto más grave sea el daño producido, tanto más improbable será una remisión.

Se puede examinar una desviación si

Si entra en consideración una remisión, el tribunal puede ordenar prestaciones pecuniarias, prestaciones de utilidad pública, instrucciones de asistencia o una compensación del delito. Una remisión no conduce a una declaración de culpabilidad ni a una inscripción en el registro de antecedentes penales.

Exclusión del desvío:

Se excluye la diversión si

Solo en caso de culpa claramente mínima e inmediata comprensión puede examinarse si es admisible un procedimiento de desvío excepcional. En la práctica, el desvío sigue siendo posible en caso de daños materiales, pero es raro en casos sistemáticos o de gran alcance.

Rechtsanwalt Sebastian Riedlmair Sebastian Riedlmair
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„En caso de daños materiales, el desvío requiere una asunción de responsabilidad comprensible y una reparación ordenada de los daños; sirve para una resolución objetiva sin una condena formal.“
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Determinación de la pena y consecuencias

El tribunal determina la pena según la magnitud del daño, según el tipo, duración e intensidad de la intervención en la cosa, así como la medida en que la destrucción, daño, desfiguración o inutilización haya afectado al valor o la funcionalidad de la cosa afectada. Es determinante si el autor ha actuado repetidamente, de forma dirigida o planificada durante un período de tiempo más largo y si el comportamiento ha causado una perceptible afectación de la propiedad.

Existen circunstancias agravantes, en particular, cuando

Las circunstancias atenuantes son, por ejemplo

El tribunal puede suspender condicionalmente una pena de prisión si no supera los dos años y el autor presenta un pronóstico social positivo.

Marco penal

El daño material está amenazado con pena de prisión de hasta seis meses o con multa de hasta 360 días. Este marco penal constituye el límite máximo legal y se aplica a todo caso en el que una cosa ajena sea destruida, dañada, desfigurada o inutilizada. La ley no prevé una amenaza penal mayor.

Una disculpa posterior, el cese del daño o los esfuerzos por reparar no modifican el marco penal legal; tales circunstancias solo tienen efecto en el marco de la determinación de la pena.

La punibilidad se extingue si interviene una causa de justificación, como la legítima defensa o el ejercicio legítimo de un derecho de posesión. Si existe tal causa de exclusión, esto no levanta el marco penal, sino que impide la intervención del tipo penal.

Multa – sistema de cuotas diarias

El Derecho Penal austriaco calcula las multas según el sistema de cuotas diarias. El número de cuotas diarias depende de la culpabilidad, el importe por día de la capacidad económica. De este modo, la pena se adapta a las circunstancias personales y, sin embargo, sigue siendo perceptible.

Indicación:

En el caso de daños materiales, una multa entra en consideración especialmente cuando el daño es insignificante, fácilmente reparable o sin un daño económico digno de mención y el comportamiento se encuentra en el límite inferior de la punibilidad. También un comportamiento comprensivo, una reparación inmediata o una rápida subsanación de los daños pueden sugerir el uso de una multa.

Pena de prisión y suspensión (parcial) condicional

§ 37 StGB: Si la amenaza penal legal alcanza hasta cinco años, el tribunal puede imponer una multa en lugar de una pena de prisión corta de como máximo un año. Esta posibilidad también existe en el caso de delitos cuyo tipo penal básico prevé una multa o pena de prisión de hasta un año.
En caso de daños materiales, el § 37 StGB se utiliza sobre todo cuando el daño es pequeño, el incidente es situacional y el comportamiento no tiene antecedentes penales relevantes. La disposición se aplica con más moderación cuando el daño fue consciente, intencionado, repetido o estuvo asociado a una considerable desventaja económica para el perjudicado.

§ 43 StGB: Una pena de prisión puede ser suspendida condicionalmente si no supera los dos años y el autor tiene un pronóstico social positivo. Esta posibilidad también existe para los daños materiales, cuyo marco penal alcanza hasta seis meses.
Se concede con más moderación una suspensión condicional si existen agravantes, en particular intencionalidad, vandalismo, acumulación de delitos o un alto daño material. Es realista sobre todo cuando el daño se repara rápidamente, el autor es comprensivo y el comportamiento tiene una importancia subordinada.

§ 43a StGB: La suspensión parcialmente condicional permite una combinación de parte de la pena incondicional y suspendida condicionalmente. Es posible en el caso de penas superiores a seis meses y hasta dos años.
Dado que el marco penal de los daños materiales solo alcanza hasta seis meses, una suspensión parcialmente condicional solo entra en consideración en la práctica en el caso de penas adicionales o en el marco de la acumulación de varios delitos. Si solo existe un daño material, el § 43a StGB no se aplica regularmente.

§§ 50 a 52 StGB: El tribunal puede imponer adicionalmente instrucciones y ordenar asistencia de libertad vigilada. Entran en consideración, por ejemplo, la reparación de daños, las prohibiciones de contacto con los perjudicados, los programas de abstinencia de alcohol o de entrenamiento del comportamiento, si contribuyen a evitar conflictos. En el centro se encuentra la reparación del daño, así como la garantía de que el autor se abstenga en el futuro de acciones similares.

Competencia de los tribunales

Competencia material

Para los daños materiales, debido a la baja amenaza penal, es fundamentalmente competente el juzgado de distrito. Los delitos con una posible pena de prisión de hasta seis meses o una multa de una magnitud comparable entran, según la norma legal, en la competencia de primera instancia de los juzgados de distrito.

Dado que los daños materiales no conocen cualificaciones graves y no se supera el marco penal, no hay motivo para involucrar al juzgado regional como juez único. Un tribunal de escabinos tampoco entra en consideración, porque para ello tendría que estar prevista una amenaza penal esencialmente mayor.

Un jurado queda descartado, ya que en este ámbito delictivo no se dispone de penas especialmente graves.

Rechtsanwalt Peter Harlander Peter Harlander
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„La competencia del tribunal en caso de daños materiales se rige en primer lugar por el lugar del delito y la amenaza penal legal, no por la importancia subjetiva del incidente para los implicados.“

Competencia territorial

Es competente el tribunal en el lugar del daño. Es decisivo dónde se destruyó, dañó o inutilizó realmente la cosa.

Si el lugar del delito no puede determinarse claramente, la competencia se rige por

El procedimiento se lleva a cabo donde mejor se garantice una realización adecuada y ordenada.

Recurso

Contra las sentencias del juzgado de distrito, cabe un recurso ante el tribunal regional. El tribunal regional decide como tribunal de apelación sobre la culpabilidad, la pena y las costas.

Las decisiones del tribunal regional pueden impugnarse posteriormente mediante un recurso de nulidad o una nueva apelación ante el Tribunal Supremo, siempre que se cumplan los requisitos legales.

Demandas civiles en el proceso penal

En caso de daños materiales, la persona perjudicada puede hacer valer sus pretensiones de derecho civil directamente en el procedimiento penal como parte perjudicada privada. Dado que el delito representa una intervención en la propiedad o la utilizabilidad de una cosa, las pretensiones se refieren especialmente a los costes de reparación, los costes de reposición, la disminución del valor, los costes de limpieza, la pérdida de uso, así como otros daños patrimoniales que fueron desencadenados por el daño. Dependiendo del caso, también se pueden exigir costes consecuenciales, por ejemplo, para la reposición o los costes organizativos adicionales.

La conexión de la parte perjudicada privada suspende la prescripción de todas las pretensiones hechas valer, mientras el procedimiento penal esté pendiente. Solo después de la conclusión con fuerza de cosa juzgada continúa el plazo de prescripción, en la medida en que el daño no haya sido concedido completamente.

Una reparación voluntaria, por ejemplo, la asunción de los costes de reparación, una regulación completa de los daños o un esfuerzo creíble por compensar, puede tener un efecto atenuante de la pena, siempre que se realice de forma oportuna y completa.

Sin embargo, si el autor ha actuado de forma planificada, repetida o con una elevada cuantía de los daños, o si existen circunstancias especialmente gravosas, una posterior reparación de los daños pierde por regla general una gran parte de su efecto atenuante. En tales constelaciones, una compensación posterior solo compensa de forma limitada la injusticia del hecho.

Rechtsanwalt Sebastian Riedlmair Sebastian Riedlmair
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„Una prueba cuidadosamente preparada de los costes de reparación, la disminución del valor y la pérdida de uso es en caso de daños materiales la base para hacer valer de forma concluyente las pretensiones de indemnización de derecho civil en el procedimiento penal.“
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El proceso penal en resumen

Inicio de la investigación

Un procedimiento penal requiere una sospecha concreta, a partir de la cual una persona se considera acusada y puede hacer valer todos los derechos del acusado. Dado que los daños materiales son un delito perseguible de oficio, la policía y la fiscalía inician el procedimiento de oficio, tan pronto como existe una sospecha correspondiente. No se requiere una declaración especial del perjudicado para ello.

Policía y Fiscalía

La fiscalía dirige el procedimiento de investigación y determina el desarrollo posterior. La policía criminal realiza las investigaciones necesarias, asegura las pruebas, recoge las declaraciones de los testigos y documenta el daño. Al final, la fiscalía decide sobre el sobreseimiento, el desvío o la acusación, dependiendo del grado de culpabilidad, la cuantía del daño y la situación probatoria.

Interrogatorio del acusado

Antes de cada interrogatorio, la persona acusada recibe una información completa sobre sus derechos, en particular el derecho a guardar silencio y el derecho a la asistencia de un abogado defensor. Si el acusado solicita un abogado defensor, el interrogatorio debe aplazarse. El interrogatorio formal del acusado sirve para la confrontación con la acusación, así como para la concesión de la posibilidad de tomar posición.

Acceso al expediente

Se puede acceder a la inspección de los expedientes en la policía, la fiscalía o el tribunal. También incluye los objetos de prueba, en la medida en que el fin de la investigación no se vea puesto en peligro por ello. La conexión de la parte perjudicada privada se rige por las normas generales del Código de Procedimiento Penal y permite al perjudicado hacer valer las pretensiones de indemnización directamente en el procedimiento penal.

Juicio oral

El juicio oral sirve para la práctica de pruebas oral, la valoración jurídica y la decisión sobre las pretensiones de derecho civil que puedan existir. El tribunal examina en particular el desarrollo de los hechos, la intencionalidad, la cuantía del daño y la credibilidad de las declaraciones. El procedimiento concluye con una condena, una absolución o una resolución por desvío.

Derechos del acusado

Rechtsanwalt Sebastian Riedlmair Sebastian Riedlmair
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„Los pasos correctos en las primeras 48 horas a menudo deciden si un procedimiento se agrava o permanece controlable.“
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Práctica y consejos de comportamiento

  1. Guardar silencio.
    Es suficiente con una breve declaración: “Hago uso de mi derecho a guardar silencio y hablaré primero con mi defensa”. Este derecho se aplica desde el primer interrogatorio por parte de la policía o la fiscalía.
  2. Contactar inmediatamente con la defensa.
    No se debe hacer ninguna declaración sin haber consultado el expediente de investigación. Solo después de acceder al expediente, la defensa puede evaluar qué estrategia y qué aseguramiento de pruebas son sensatos.
  3. Asegure las pruebas de inmediato.
    Todos los documentos, mensajes, fotos, videos y otras grabaciones disponibles deben asegurarse lo antes posible y conservarse en copia. Los datos digitales deben asegurarse regularmente y protegerse contra modificaciones posteriores. Anote a las personas importantes como posibles testigos y registre el curso de los acontecimientos en un protocolo de memoria lo antes posible.
  4. No ponerse en contacto con la otra parte.
    Sus propios mensajes, llamadas o publicaciones pueden utilizarse como prueba en su contra. Toda la comunicación debe realizarse exclusivamente a través de la defensa.
  5. Asegurar a tiempo las grabaciones de vídeo y datos.
    Los vídeos de vigilancia en el transporte público, locales o administraciones de fincas suelen borrarse automáticamente al cabo de pocos días. Por lo tanto, las solicitudes de seguridad de datos deben presentarse inmediatamente a los operadores, la policía o la fiscalía.
  6. Documentar los registros e incautaciones.
    En caso de registros domiciliarios o incautaciones, debe solicitar una copia de la orden o del acta. Anote la fecha, la hora, las personas implicadas y todos los objetos que se hayan llevado.
  7. En caso de detención: no declarar sobre el asunto.
    Insista en que se notifique inmediatamente a su defensa. La prisión preventiva solo puede imponerse en caso de sospecha fundada y motivo de detención adicional. Las medidas más leves (por ejemplo, promesa, obligación de comparecer, prohibición de contacto) tienen prioridad.
  8. Prepare la reparación de forma específica.
    Los pagos, las prestaciones simbólicas, las disculpas u otras ofertas de compensación deben tramitarse y documentarse exclusivamente a través de la defensa. Una reparación estructurada puede tener un efecto positivo en el desvío y la determinación de la pena.
Rechtsanwalt Peter Harlander Peter Harlander
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„Quien actúa con reflexión, asegura pruebas y busca apoyo legal a tiempo, mantiene el control sobre el procedimiento.“

Sus ventajas con el apoyo de un abogado

Los daños materiales según el § 125 StGB se refieren a intervenciones en propiedad ajena, cuya valoración jurídica depende en gran medida del desarrollo concreto, la intencionalidad, el tipo de daño y el daño real. Pequeñas diferencias en el suceso, en el aseguramiento de las pruebas o en la cuestión de si existe una destrucción, un daño o meramente una desfiguración temporal, pueden influir decisivamente en el procedimiento.

Un acompañamiento temprano por un abogado garantiza que las pruebas se aseguren completamente, las determinaciones de los daños se documenten correctamente y las circunstancias eximentes se clasifiquen adecuadamente. Solo un análisis preciso muestra si realmente existe un daño material punible o si existen dudas importantes sobre la intencionalidad, el daño o la contribución al hecho.

Nuestro bufete

Como representación especializada en derecho penal, aseguramos que la acusación de daños materiales se examine a fondo, objetivamente y de forma jurídicamente limpia, de modo que el procedimiento se lleve a cabo sobre una base fáctica fiable.

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„El apoyo legal significa separar claramente el acontecimiento real de las valoraciones y desarrollar a partir de ello una estrategia de defensa sólida.“
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FAQ – Preguntas frecuentes

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