Condiciones generales de contratación y representación
- Indicaciones para la minimización de costes
- Condiciones generales de contratación y representación
- 1. Ámbito de aplicación
- 2. Poder y mandato
- 3. Otorgamiento del poder o del mandato
- 4. Verificación de clientes y cumplimiento normativo
- 5. Finalización del poder o del mandato
- 6. Alcance de los servicios, tramitación del encargo y obligaciones de cooperación del cliente
- 7. Obligaciones de cooperación del cliente
- 8. Comunicación con el cliente
- 9. Obligación de confidencialidad
- 10. Honorarios
- 11. Pago
- 12. Responsabilidad
- 13. Prohibición de captación de personal
- 14. Protección de datos
- 15. Seguro de depósitos
- 16. Disposiciones finales
Indicaciones para la minimización de costes
Información importante para la minimización de costes. Para lograr una tramitación lo más eficiente y económica posible de su asunto jurídico, le rogamos que nos ayude a evitar estas trampas de costes:
1. Información incompleta o tardía. En el mejor de los casos, la nueva información genera una necesidad adicional de coordinación y, en el peor de los casos, una reevaluación completa de su asunto jurídico, pero en cualquier caso, un trabajo adicional.
Por lo tanto, transmítanos toda la información sobre su asunto jurídico directamente después de la adjudicación del encargo:
- Exposición escrita completa del asunto jurídico
- Toda la información, documentos y pruebas como
- Nombre y dirección de los testigos, junto con una descripción de lo que los testigos pueden testificar
- Correspondencia (por ejemplo: cartas, correos electrónicos, capturas de pantalla de chats, registros de pensamientos de conversaciones)
- Fotos
- Otros documentos como peritajes, actas, planos de situación
2. Falta de preparación de citas y escritos. Una reunión más larga es significativamente más barata según la ley de tarifas de abogados que muchas reuniones cortas. Lo mismo se aplica a los escritos.
Por lo tanto, prepárese bien para las citas de asesoramiento y coordinación y los escritos. Cuantas menos citas se necesiten, más económica será la representación legal. El tiempo que invierta de antemano en la reflexión y recopilación de sus preguntas contribuye directamente a la reducción de los costes.
3. Bucles de corrección innecesarios. Por lo general, enviamos escritos y alegatos por adelantado para su aprobación, para asegurarnos de que su información se procese correctamente y sus objetivos se formulen correctamente.
Por favor, envíenos como respuesta una aprobación o los deseos de modificación completos. También aquí se aplica: cuanto más vaivén, mayores serán los costes.
4. Solicitud de informes de estado. Si hay nuevos desarrollos en su asunto jurídico, por lo general le informaremos en un plazo de tres días hábiles. Por lo tanto, la solicitud de informes de estado solo aumenta el esfuerzo de comunicación.
Puede evitar estos costes por completo.
5. Pasos extrajudiciales demasiado intensivos para evitar procedimientos judiciales. En caso de litigios, los costes extrajudiciales solo pueden ser sustituidos de forma muy limitada por el oponente y, por lo tanto, también por las compañías de seguros de protección jurídica. Por lo tanto, la posibilidad de tener que asumir los costes extrajudiciales es alta.
En el procedimiento judicial, por el contrario, la mayoría de los costes deben ser sustituidos por el oponente, siempre que este pierda el litigio. Por lo tanto, quien insiste en nuevos intentos de acuerdo extrajudicial a pesar de una buena posición jurídica para evitar un procedimiento judicial, por lo general no logra un ahorro de costes, sino exactamente lo contrario.
Condiciones generales de contratación y representación
de Harlander & Partner Rechtsanwälte GmbH, FN 467333f, P-Code P530376, en lo sucesivo denominado brevemente abogado.
1. Ámbito de aplicación
1.1. Bases de los mandatos. La base para todos los mandatos y servicios del abogado, incluyendo todos los actos de representación judiciales, administrativos y de otro tipo, son exclusivamente estas Condiciones Generales de Contratación y Representación, los poderes que se basan en ellas, así como las ofertas concretas para el otorgamiento de un mandato junto con las descripciones de los servicios o los acuerdos de honorarios del abogado que pertenecen a los poderes o a las ofertas para el otorgamiento de un mandato.
1.2. Mandatos futuros. A partir del primer otorgamiento de un mandato, estas bases se aplican automáticamente a todos los demás otorgamientos de mandatos entre el abogado y el cliente en la versión entonces vigente, incluso si no se hace referencia expresa a estas bases en los futuros otorgamientos de mandatos.
1.3. Modificaciones futuras. Cualquier modificación futura de las bases será comunicada por escrito al cliente por el abogado y se considerará acordada si los empresarios no se oponen en un plazo de dos semanas y los consumidores no se oponen en un plazo de cuatro semanas.
1.4. Acuerdos adicionales. Todas las formas de acuerdos adicionales, tanto antes del otorgamiento del mandato como durante el mandato vigente, requieren la forma escrita para su validez. Esto también se aplica a los empresarios para la desviación del requisito de forma escrita.
1.5. Componentes contractuales por parte del cliente. Los componentes contractuales que provienen del cliente solo serán efectivos, incluso con el conocimiento del abogado, si estos son confirmados por escrito por el abogado con una nota adicional que incluya expresamente estos componentes contractuales (como por ejemplo, «Requisitos de servicio / CGC aceptados»). De lo contrario, el abogado se opone expresamente a la inclusión de componentes contractuales del cliente.
1.6. Procedimiento en caso de contradicciones. En caso de contradicciones entre las ofertas para el otorgamiento de un mandato junto con las descripciones de los servicios y los acuerdos de honorarios correspondientes, los poderes, así como las Condiciones Generales de Contratación y Representación del abogado, estas se aplican en el orden mencionado. Por lo tanto, las ofertas individuales para el otorgamiento de un mandato tienen prioridad sobre todos los demás elementos del contrato.
En caso de contradicciones entre los elementos del contrato del abogado y los elementos del contrato del cliente, todos los elementos del contrato del abogado tienen prioridad.
1.7. Procedimiento en caso de ineficacia. Si alguna disposición del contrato es ineficaz o inaplicable, una disposición ineficaz en los contratos con empresarios debe ser sustituida por una disposición eficaz que se acerque más al sentido y propósito económico de la disposición ineficaz.
2. Poder y mandato
2.1. Alcance. En caso de duda, el poder autoriza al abogado a representar al cliente de acuerdo con la ley, la conciencia y el mandato concretamente otorgado en la medida en que el abogado considere necesario y útil para el cumplimiento de los mandatos concretamente otorgados. Esto puede incluir, por ejemplo:
- Representación extrajudicial
- Representación ante tribunales, autoridades administrativas y autoridades financieras
- acordar una decisión arbitral y elegir árbitros
- iniciar procesos y desistir de ellos
- aceptar notificaciones de todo tipo, en particular también demandas, sentencias y resoluciones
- celebrar acuerdos de todo tipo
- interponer y retirar recursos
- obtener ejecuciones y medidas cautelares y desistir de ellas
- cobrar dinero y valor monetario, recibirlo y dar recibo válido sobre ello
- redactar contratos
- designar fiduciarios y representantes con el mismo poder o con un poder menos extenso
2.2. Referencia al encargo. El poder otorgado no es, a menos que esto sea indudablemente deseado tanto por el poderdante como aceptado por el abogado, un poder general, sino que está vinculado a los mandatos concretamente otorgados. Fuera de estos mandatos o después de la finalización de estos mandatos, el poder otorgado no tiene ningún efecto hasta el nuevo otorgamiento de un mandato concreto. Por lo tanto, sin un mandato concreto, el abogado no está autorizado a realizar ningún acto de representación en virtud del poder otorgado.
3. Otorgamiento del poder o del mandato
3.1. Oferta por parte del abogado. La base para la autorización y el otorgamiento del mandato es la respectiva oferta concreta del abogado para el otorgamiento de un poder o de un mandato. La oferta del abogado es sin compromiso y no vinculante. Si el cliente otorga un poder o un mandato, el cliente está vinculado a este durante una semana a partir de su recepción por parte del abogado, a menos que se derive algo diferente del propio otorgamiento del poder o del mandato o de la urgencia del asunto.
3.2. Oferta por parte del cliente. Si el cliente, excepcionalmente y sin ser solicitado, otorga directamente un poder o un mandato al abogado, por ejemplo, debido a una relación comercial regular o a través de un formulario de un sitio web, el cliente está vinculado durante una semana a partir de la recepción del mandato por parte del abogado.
3.3. Aceptación por parte del abogado. El abogado siempre tiene derecho a rechazar la aceptación de un poder o de un mandato sin indicar los motivos. Por lo tanto, el poder o el mandato siempre se perfecciona solo mediante la aceptación del poder o del mandato por parte del abogado.
La aceptación debe realizarse fundamentalmente por escrito, por ejemplo, mediante la confirmación del otorgamiento del poder o del mandato, a menos que el abogado, por ejemplo, mediante la actuación visible para el cliente en virtud del poder o del mandato, indique que el abogado acepta el mandato.
Una mera confirmación de la recepción del otorgamiento del mandato, por ejemplo, en forma de una confirmación de recepción de un sitio web, no constituye todavía una aceptación del otorgamiento del mandato.
3.4. Acceso. Si para la presentación de la oferta y para la aceptación se utilizan medios de comunicación electrónicos o un sistema electrónico de gestión de encargos al que ambas partes tienen acceso, las declaraciones que se realicen en días laborables, es decir, de lunes a viernes, excluyendo los días festivos austriacos, entre las 8:00 y las 16:00 horas, se consideran recibidas el mismo día, las declaraciones que se realicen fuera de este horario se consideran recibidas el siguiente día laborable a las 8:00 horas.
4. Verificación de clientes y cumplimiento normativo
4.1. Medidas de verificación de clientes. En vista del peligro particularmente alto de blanqueo de dinero (§ 165 StGB) o financiación del terrorismo (§ 278d StGB), el abogado está obligado a examinar con especial cuidado todos los negocios en los que realiza transacciones financieras o inmobiliarias en nombre y por cuenta del cliente o participa en la planificación o ejecución de las mismas para el cliente y que se refieren a lo siguiente:
- la compra o la venta de inmuebles o empresas,
- la administración de dinero, valores u otros activos, la apertura o administración de cuentas bancarias, de ahorro o de valores o
- la fundación, el funcionamiento o la administración de fideicomisos, sociedades, fundaciones o estructuras similares, incluyendo la obtención de los medios necesarios para la fundación, el funcionamiento o la administración de sociedades.
4.2. Verificación de la identidad. Si se produce uno de los negocios mencionados en 4.1., el abogado está obligado a determinar y verificar la identidad del cliente y la del propietario real. El cliente se compromete a poner a disposición los datos solicitados por el abogado a la mayor brevedad posible.
4.3. Prueba. El abogado conservará una prueba correspondiente sobre la verificación del cliente basada en las disposiciones legales también después de la finalización del mandato.
5. Finalización del poder o del mandato
5.1. Declaración de resolución. El poder o el mandato puede ser resuelto por el abogado o por el cliente sin respetar un plazo y sin indicar los motivos en cualquier momento. El derecho del abogado a los honorarios no se ve afectado por ello.
5.2. Resolución automática. Con la finalización de los servicios encargados, el mandato finaliza en cualquier caso automáticamente o se extingue el poder del abogado para actuar en nombre del cliente en este asunto.
5.3. Plazo de transición. En caso de resolución por parte del cliente o del abogado, este último debe seguir representando al cliente durante un plazo de catorce días en la medida en que sea necesario para proteger al cliente de desventajas legales. Esta obligación no existe si el cliente revoca el mandato y expresa que no desea una actividad adicional del abogado.
Después de eso, el abogado ya no está obligado a velar por los intereses del cliente y a informarle, por ejemplo, sobre una situación jurídica modificada o circunstancias modificadas.
6. Alcance de los servicios, tramitación del encargo y obligaciones de cooperación del cliente
6.1. Lugar de cumplimiento. El lugar de cumplimiento es la sede del abogado.
6.2. Alcance de los servicios. El alcance del mandato otorgado se deriva del poder escrito o de cualquier otra descripción escrita de los servicios del abogado.
6.3. Principios de la prestación de servicios. El abogado tiene derecho y está obligado a llevar a cabo el mandato otorgado de acuerdo con la ley y a representar los derechos e intereses del cliente frente a cualquier persona con diligencia, lealtad y conciencia en la medida en que sea necesario y útil para el cumplimiento del mandato.
El abogado tiene fundamentalmente derecho a realizar sus servicios a su propia discreción y a tomar todas las medidas, en particular a utilizar los medios de ataque y defensa de cualquier manera, siempre que esto no contradiga el mandato otorgado, su conciencia o la ley. Si el cliente da al abogado una instrucción cuyo cumplimiento es incompatible con los principios de ejercicio profesional adecuado del abogado basados en la ley o en otro derecho profesional (por ejemplo, las «Directrices para el ejercicio profesional de los abogados» [RL-BA] o la práctica jurisprudencial de los senados de apelación y disciplinarios para abogados y aspirantes a abogados ante el Tribunal Supremo y la antigua Comisión Suprema de Apelación y Disciplina para Abogados y Aspirantes a Abogados [OBDK]), el abogado debe rechazar la instrucción. En caso de peligro inminente, el abogado tiene derecho a realizar o abstenerse de realizar también un acto que no esté expresamente cubierto por el mandato otorgado o que contradiga una instrucción otorgada, si esto parece urgentemente necesario en interés del cliente.
6.4. Servicios externos. El abogado tiene derecho a realizar los servicios él mismo o a recurrir a terceros expertos para la prestación de los servicios (servicio externo).
6.5. Servicio externo en forma de subapoderamiento y sustitución. El abogado puede ser representado por un aspirante a abogado que esté empleado por él o por otro abogado o su aspirante a abogado autorizado (subapoderamiento). En caso de impedimento, el abogado puede transferir el mandato o actos parciales individuales a otro abogado (sustitución).
6.6. Servicios externos acordados. En el caso de que la prestación de un servicio como servicio externo esté acordada con el cliente (servicio externo acordado), el abogado tiene derecho a encargar el servicio externo a su propia elección tanto en su propio nombre como en nombre del cliente, así como por su propia cuenta o por cuenta del cliente.
En el caso de servicios externos acordados, los respectivos contratistas no son auxiliares de cumplimiento del abogado.
En la medida en que en el caso de servicios externos acordados no se hayan acordado descripciones de servicios especiales o condiciones comerciales especiales entre el abogado y el cliente para estos servicios externos, en el caso de la contratación del tercero en nombre del abogado se aplica la descripción de los servicios del tercero, en el caso de la contratación en nombre del cliente se aplican la descripción de los servicios y las condiciones comerciales del tercero también para el cliente.
En la medida en que la duración de los servicios externos acordados se extienda contractualmente más allá de la duración del mandato relacionado del abogado, el cliente debe asumir los servicios externos en su propio nombre y por su propia cuenta después de la finalización del mandato en el caso de servicios externos encargados en nombre o por cuenta del abogado.
6.7. Servicios divisibles. En el caso de servicios divisibles, el abogado tiene derecho a realizar servicios parciales.
6.8. Caducidad. El cliente debe recoger todos los servicios encargados al abogado o los documentos u objetos entregados al abogado para su tramitación dentro del plazo.
En el caso de que la recogida no se realice dentro del plazo, el abogado tiene derecho a eliminar, en el caso de contratos con empresarios después de tres meses y en el caso de contratos con consumidores después de seis meses, pero a más tardar después de la expiración de un plazo de conservación legal más largo.
6.9. Derechos sobre los servicios. Fundamentalmente, todos los derechos sobre los servicios acordados corresponden al abogado.
El cliente tiene derecho a utilizar los servicios en la medida acordada tras el pago íntegro de la remuneración convenida. En caso de que no se haya acordado el alcance, este comprenderá el uso no exclusivo, sin derecho a sublicenciar o ceder a terceros [o empresas vinculadas], para uso propio.
El cliente deberá cumplir las posibles condiciones de licencia de servicios u obras de terceros que formen parte de los servicios u obras del abogado.
6.10. Derecho al producto final. El cliente solo tiene derecho a utilizar el servicio en la forma acordada como producto final, pero no a la entrega de las bases, herramientas de trabajo, resultados intermedios, etc. necesarios para la prestación de los servicios. A menos que se haya acordado lo contrario o existan obligaciones legales de conservación, el abogado tampoco tiene la obligación de conservar estas bases, herramientas de trabajo, resultados intermedios, etc. una vez finalizados los trabajos.
6.11. Obligación de entrega. Una vez finalizada la relación contractual, el abogado deberá devolver al cliente, a petición de este, sus documentos originales. El abogado tiene derecho a conservar copias de estos documentos.
En caso de que el cliente solicite de nuevo copias de documentos que ya ha recibido, los costes correrán a cargo del cliente.
6.12. Destrucción de expedientes. El abogado está obligado a conservar los expedientes durante un período de cinco años a partir de la finalización del mandato. Si existen plazos legales más largos para el período de conservación, estos deberán cumplirse. El cliente consiente la destrucción de los expedientes (incluidos los documentos originales) una vez transcurrido el período de conservación.
7. Obligaciones de cooperación del cliente
7.1. Obligaciones de cooperación del cliente. Tras la concesión del mandato, el cliente está obligado a comunicar inmediatamente al abogado toda la información, hechos, servicios y similares que puedan ser relevantes en relación con la ejecución del mandato, y a transmitir todos los documentos, antecedentes, pruebas y similares necesarios.
Durante la vigencia del mandato, el cliente está obligado a comunicar inmediatamente al abogado cualquier circunstancia modificada, surgida posteriormente o de nueva aparición que pueda ser relevante en relación con la ejecución del mandato, inmediatamente después de tener conocimiento de la misma. El abogado tiene derecho a asumir la exactitud de la información, los hechos, los servicios, los documentos, los antecedentes, las pruebas y similares, a menos que su inexactitud sea evidente. Si el abogado realiza los autocálculos de impuestos sobre la base de la información proporcionada por el cliente, quedará exento de toda responsabilidad frente al cliente.
7.2. Incumplimiento de las obligaciones de cooperación. El cliente es responsable de todos los daños y perjuicios que se produzcan como consecuencia de una cooperación deficiente, tardía u omitida por parte del cliente, y en particular también del tiempo empleado por el abogado y de los honorarios correspondientes.
Si el abogado es demandado por terceros por una infracción legal en relación con la información, los hechos, los servicios, los documentos, los antecedentes, las pruebas y similares proporcionados por el cliente, el cliente deberá además mantener indemne al abogado y prestarle apoyo en la defensa frente a cualquier reclamación de terceros.
8. Comunicación con el cliente
8.1. Vías de comunicación. El abogado puede comunicarse con el cliente de cualquier forma que le parezca adecuada, en particular a través de la dirección postal, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono que el cliente haya comunicado al abogado.
8.2. Si el cliente utiliza a su vez otros tipos de comunicación, direcciones o conexiones para comunicarse con el abogado, este también tendrá derecho a utilizarlos para comunicarse con el cliente.
8.3. Acceso. Se considerará en todo caso que las declaraciones del abogado han sido recibidas si se han enviado a las direcciones o conexiones comunicadas por el cliente en el momento de la concesión del mandato o utilizadas posteriormente por este.
8.4. Cifrado. El abogado tiene derecho a tramitar la comunicación con el cliente de forma no cifrada.
8.5. Forma escrita. Las declaraciones que deban presentarse por escrito de acuerdo con estas condiciones contractuales también podrán presentarse por correo electrónico.
9. Obligación de confidencialidad
9.1. Obligación de confidencialidad. El abogado está legalmente obligado a mantener la confidencialidad sobre todos los asuntos que se le confíen y sobre los hechos que conozca por su condición profesional, cuya confidencialidad sea de interés para su cliente.
9.2. Transmisión a los empleados. El abogado tiene derecho a encargar a todos los empleados y a terceros la tramitación de los asuntos en el marco de las leyes y directrices aplicables, siempre que se haya informado fehacientemente a estos empleados y terceros sobre la obligación legal de confidencialidad.
9.3. Exención en caso de reclamaciones contra el cliente. El abogado solo estará exento de la obligación de confidencialidad en la medida en que sea necesario para la persecución de las reclamaciones del abogado (en particular, las reclamaciones de honorarios del abogado) o para la defensa frente a las reclamaciones contra el abogado (en particular, las reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios del cliente o de terceros contra el abogado).
9.4. Exención en virtud de diversas leyes. En algunos casos, el abogado está obligado, en virtud de disposiciones legales, a proporcionar información o notificaciones a las autoridades sin necesidad de obtener el consentimiento del cliente; en particular, se hace referencia a las disposiciones sobre blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, así como a las disposiciones del Derecho tributario (por ejemplo, la Ley de Registro de Cuentas y de Inspección de Cuentas, GMSG).
9.5. Exención por parte del cliente. El cliente puede eximir al abogado de la obligación de confidencialidad en cualquier momento. La exención de la confidencialidad por parte de su cliente no exime al abogado de la obligación de comprobar si su declaración corresponde al interés de su cliente. Si el abogado actúa como mediador, deberá invocar su derecho a la confidencialidad a pesar de haber sido eximido de la obligación de confidencialidad.
10. Honorarios
10.1. Acuerdo de honorarios. En principio, los honorarios se fijarán en el acuerdo de honorarios celebrado por escrito en el marco de la concesión del mandato o posteriormente.
10.2. Honorarios razonables. Si no se ha celebrado ningún acuerdo de honorarios en el caso concreto, el abogado tendrá derecho a unos honorarios razonables. En cualquier caso, se considerarán razonables los importes y los métodos de cálculo de acuerdo con la Ley de Tarifas de los Abogados (RATG) y los Criterios Generales de Honorarios (AHK).
10.3. Estimación de costes. El cliente reconoce que una estimación realizada por el abogado sobre el importe de los honorarios que presumiblemente se devengarán, que no se designe expresamente como vinculante, no es vinculante y no debe considerarse como un presupuesto vinculante (en el sentido del artículo 5, apartado 2, de la Ley de Protección del Consumidor [KSchG]), ya que el alcance de los servicios necesarios y razonables que debe prestar el abogado para la tramitación y resolución completas del caso concreto no puede evaluarse de forma fiable de antemano por su propia naturaleza.
10.4. Transparencia de los honorarios. Con el fin de garantizar la máxima transparencia de los honorarios, Harlander & Partner Rechtsanwälte GmbH está obligada, por lo tanto, a realizar una facturación provisional continua. Deberá realizarse una facturación provisional, en particular, con motivo de la finalización de las actividades extrajudiciales, la conclusión de la vista oral ante el tribunal, la presentación de recursos y tras varios pasos de prestación de servicios esenciales. Los pasos de prestación de servicios esenciales son, en particular, los requerimientos extrajudiciales, así como todas las prestaciones principales que, en principio, pueden ser objeto de una tarifa unitaria de acuerdo con el artículo 23, apartado 1, de la RATG.
10.5. Prestaciones adicionales. Todas las prestaciones del abogado que no estén expresamente cubiertas por los honorarios acordados se remunerarán por separado.
10.6. Prestaciones parciales. El abogado tiene derecho a facturar las prestaciones parciales ya realizadas.
10.7. Anticipo de gastos. Los gastos en efectivo, como las tasas judiciales (por ejemplo, las tasas fijas), las tasas administrativas o los costes de los peritos, siempre deben transferirse por adelantado. Por lo demás, el abogado también tiene derecho a exigir en cualquier momento anticipos de honorarios razonables, al menos por el importe de las próximas prestaciones parciales pendientes.
En caso de que los anticipos de gastos en efectivo no se reciban a más tardar tres días hábiles antes de la finalización de los plazos judiciales o administrativos, las acciones relacionadas con ellos (por ejemplo, la demanda, la contestación a la demanda, los recursos) ya no podrán realizarse de forma segura dentro del plazo. Mientras no se reciba un anticipo de gastos ya solicitado en el poder notarial, o al menos siete días antes del vencimiento de un posible plazo (por ejemplo, la prescripción, la contestación a la demanda, los recursos), no podrá aceptarse el mandato.
10.8. Reembolso de gastos superior. Si el importe del reembolso de gastos obtenido del contrario y que puede hacerse efectivo supera los honorarios acordados con el cliente, el importe del reembolso de gastos que supere los honorarios acordados corresponderá al abogado.
10.9. Impuestos, gastos, desembolsos. Los honorarios se entienden a partir del domicilio social o de la sucursal del abogado. A los honorarios se añadirán el impuesto sobre el volumen de negocios en la cuantía legal, los gastos necesarios y razonables (por ejemplo, los gastos de viaje y alojamiento, teléfono, copias), así como los desembolsos realizados en nombre del cliente (por ejemplo, las tasas judiciales).
10.10. Seguro de protección jurídica. La comunicación de un seguro de protección jurídica por parte del cliente y la obtención de la cobertura del seguro de protección jurídica por parte del abogado no afectan al derecho del abogado a percibir honorarios del cliente y no deben considerarse como una conformidad del abogado a conformarse con la prestación del seguro realizada por el seguro de protección jurídica como honorarios. En la medida en que exista una cobertura de seguro, el abogado puede solicitar la promesa de cobertura para el encargo. La promesa de cobertura por parte del seguro de protección jurídica significa que se produce una asunción de costes por parte del seguro de protección jurídica de acuerdo con el contrato de seguro del cliente. Esto no significa automáticamente que se produzca una asunción total de los costes. Muchos contratos de seguro no remuneran determinadas prestaciones, solo parcialmente, solo de forma limitada o solo tras la finalización de determinadas fases del procedimiento. Por lo tanto, la promesa de cobertura no significa necesariamente que cada paso de prestación de servicios necesario o razonable esté cubierto sin deducciones o en absoluto. El destinatario de la factura es siempre el cliente como mandante del abogado. En la medida en que el seguro del cliente haya prometido una cobertura, el abogado remitirá además la factura al seguro del cliente para su pago. Los importes que el seguro no asuma, o que no asuma justificadamente o incluso injustificadamente sobre la base de las condiciones del seguro, como por ejemplo las franquicias del asegurado, el impuesto sobre el volumen de negocios en el caso de las personas con derecho a la deducción del impuesto soportado, o las prestaciones no cubiertas, no cubiertas en su totalidad o no cubiertas inmediatamente por el seguro, deberán ser abonados por el cliente.
10.11. Reembolso de gastos por parte del contrario. El mandante también deberá sufragar inicialmente los honorarios del abogado en los procedimientos en los que pueda producirse o se produzca una obligación de reembolso de gastos por parte del contrario. En ningún caso el abogado promete que los gastos puedan hacerse efectivos al contrario, ya que la recuperabilidad de los gastos no puede evaluarse de forma fiable de antemano por su propia naturaleza.
Asimismo, en ningún caso el abogado asume el riesgo de la recuperabilidad de los gastos.
10.12. Aprobación. En el caso de los contratos con empresarios, una nota de honorarios remitida al cliente y desglosada correctamente se considerará aprobada si el cliente no se opone por escrito en un plazo de catorce días (siendo determinante la recepción por parte del abogado) a partir de su recepción.
11. Pago
11.1. Vencimiento y pagabilidad. Las facturas del abogado vencerán sin ninguna deducción a partir de la fecha de la factura y, a menos que se acuerde lo contrario, deberán pagarse en el caso de las operaciones a distancia con el pedido y, de lo contrario, en un plazo de catorce días a partir de la recepción de la factura. La ejecución de las prestaciones se realiza, en principio, solo tras el pago íntegro.
11.2. Facturación por tarifa plana. En caso de facturación en forma de tarifa plana, esta cubre todas las prestaciones necesarias para la ejecución de las prestaciones acordadas. Se excluyen los costes de acontecimientos imprevisibles, los costes adicionales derivados de la falta de cooperación contractual del cliente, así como los costes adicionales derivados de defectos ocultos en las prestaciones proporcionadas.
11.3. Facturación por tiempo empleado. En caso de facturación por tiempo empleado, la facturación se realiza en función del tiempo empleado real. Existe una facturación por tiempo empleado si el tiempo empleado previsto se indica como aproximado, previsible o estimado.
11.4. Responsabilidad solidaria. Si varios clientes conceden un mandato en un asunto judicial, estos responderán solidariamente de todas las reclamaciones del abogado que se deriven de ello. En el caso de los contratos con consumidores, esto solo se aplicará si las prestaciones del abogado derivadas del mandato no son divisibles y no se han prestado inequívocamente solo para un determinado cliente.
11.5. Pago directo. Todos los gastos y desembolsos en efectivo incurridos en el cumplimiento del mandato también podrán remitirse al cliente para su pago directo a discreción del abogado.
11.6. Seguro de protección jurídica. El abogado no está obligado a reclamar los honorarios directamente al seguro de protección jurídica, sino que puede exigir la totalidad de la remuneración al cliente.
11.7. Artículo 19 RAO. El abogado tiene derecho a deducir de los fondos recibidos para el cliente la suma de sus gastos y sus ganancias, en la medida en que estos no estén cubiertos por los anticipos recibidos, pero está obligado a compensarlos inmediatamente.
Si se impugna la exactitud y el importe de la reclamación, tanto el abogado como el cliente tienen derecho a solicitar al comité de la Cámara de Abogados que resuelva amigablemente la controversia. No obstante, en este caso, el abogado también está facultado para depositar judicialmente los fondos que haya recibido hasta el importe de la reclamación impugnada, pero al mismo tiempo está obligado, si la conciliación solicitada no ha tenido éxito, a demostrar la exactitud y el importe de esta última.
El abogado tiene un derecho de prenda legal sobre el importe depositado por su reclamación derivada de la representación.
11.8. Artículo 19a RAO. Si al cliente se le conceden o se le prometen comparativamente costes en un procedimiento ante un tribunal, otra autoridad pública o un tribunal de arbitraje, el abogado que haya representado al cliente en último lugar tiene un derecho de prenda sobre la reclamación de reembolso de gastos del cliente debido a su reclamación y a la de sus predecesores de reembolso de los gastos en efectivo y de remuneración por la representación en este procedimiento.
Si el cliente ha sido representado en último lugar por varios abogados, este derecho de prenda corresponderá al abogado mencionado en primer lugar.
Si no se reciben todos los costes del deudor de los costes, el último abogado deberá repartir el importe recibido entre él y los abogados anteriores de acuerdo con los importes de los costes que le correspondan a él y a los demás abogados.
11.9. Cesión. En el caso de los contratos con empresarios, las reclamaciones de reembolso de gastos del cliente frente al contrario se ceden a este último en la cuantía de la reclamación de honorarios del abogado con su nacimiento. El abogado tiene derecho a comunicar la cesión al contrario en cualquier momento.
11.10. Prohibición de compensación y de retención por parte del cliente. Los empresarios no tienen derecho a compensar sus propias reclamaciones con las reclamaciones del abogado, a menos que la reclamación del cliente haya sido reconocida por escrito por el abogado o haya sido establecida judicialmente. Se excluye un derecho de retención en favor de los empresarios.
11.11. Mora en el pago. Si el cliente incurre en mora en el pago, deberá abonar al abogado, en cualquier caso, intereses de demora en la cuantía legal del 4%.
Si el cliente ha incurrido en mora en el pago por su culpa, en el caso de los contratos con empresarios, deberán abonarse los intereses legales válidos entre empresarios, pero al menos el 9% anual, y en el caso de los contratos con consumidores, intereses en la cuantía del 9% anual. Además, el cliente deberá sufragar todos los costes y gastos relacionados con el cobro de la reclamación y todos los demás costes necesarios para una persecución judicial adecuada. Los derechos legales que vayan más allá no se verán afectados.
11.12. Mora continuada en el pago. Tras el requerimiento infructuoso al cliente con el establecimiento de un plazo de gracia de al menos siete días, el abogado podrá declarar inmediatamente vencidas todas las prestaciones y prestaciones parciales ya realizadas, también en el marco de otros mandatos concedidos por el cliente, y suspender temporalmente la prestación de las prestaciones aún no pagadas hasta el pago íntegro de todas las reclamaciones de remuneración pendientes.
Tras un segundo requerimiento infructuoso al cliente con el establecimiento de un nuevo plazo de gracia de al menos siete días, el abogado tendrá derecho a rescindir todos los mandatos y a exigir, además del pago de las prestaciones ya realizadas, la indemnización por el lucro cesante.
11.13. Pago a plazos. En la medida en que el abogado y el cliente celebren un acuerdo de pago a plazos, se considerará acordada la pérdida del plazo en caso de que no se pague a tiempo ni siquiera una cuota.
12. Responsabilidad
12.1. Limitación general de responsabilidad. La responsabilidad del abogado, excepto en caso de daños personales, se limita al importe máximo de la suma mínima de responsabilidad civil obligatoria por ley.
La suma mínima de responsabilidad civil es actualmente de 2.400.000,00 EUR para las sociedades de abogados en forma de sociedad de responsabilidad limitada, y de 400.000,00 EUR para los abogados.
El importe máximo incluye todas las reclamaciones existentes contra el abogado por asesoramiento y/o representación defectuosos, como en particular las de indemnización por daños y perjuicios y reducción de precio. Este importe máximo no incluye las reclamaciones del cliente para la recuperación de los honorarios pagados al abogado. Los posibles importes de franquicia no reducen la responsabilidad.
El importe máximo se refiere a un caso de seguro. En caso de que existan dos o más perjudicados (clientes) concurrentes, el importe máximo para cada perjudicado individual se reducirá en proporción a la cuantía de las reclamaciones.
En caso de encargo a una sociedad de abogados, esta limitación general de responsabilidad también se aplicará en beneficio de todos los abogados que trabajen para la sociedad (como socios, gerentes, abogados empleados o en otra función).
En el caso de contratos con consumidores, esta limitación general de responsabilidad solo se aplicará en la medida en que la responsabilidad no se base en negligencia grave o dolo por parte del abogado.
12.2. Limitación de responsabilidad a la relación de mandato. El abogado solo responde ante su cliente, no ante terceros. El cliente está obligado a informar expresamente a los terceros que entren en contacto con los servicios del abogado debido a la intervención del cliente sobre esta circunstancia.
12.3. Limitación de responsabilidad en caso de servicios externos. El abogado solo responde por la culpa en la selección de terceros (en particular, peritos externos) encargados de servicios parciales individuales en el marco de la prestación de servicios con el conocimiento del cliente, que no sean ni empleados ni socios.
12.4. Exclusión de responsabilidad en caso de derecho extranjero. El abogado solo responde por el conocimiento del derecho extranjero si existe un acuerdo escrito o si ha ofrecido examinar el derecho extranjero. El derecho de la UE nunca se considera derecho extranjero, pero sí el derecho de los Estados miembros.
12.5. Transmisión del riesgo. En el envío de objetos o documentos a empresarios, el riesgo siempre se transmite al cliente en cuanto el abogado los haya entregado a la empresa de transporte. El envío no se realiza en principio asegurado, a menos que el cliente haya encargado por escrito al abogado que realice el seguro a su cargo.
12.6. Obligación de reclamación. Los empresarios deben aceptar («liberar») por escrito los servicios entregados o a aceptar a más tardar en un plazo de catorce días después de la entrega o después de la solicitud de una aceptación provisional por parte del abogado, o reclamar por escrito los posibles defectos.
En caso de una aceptación provisional, la continuación del trabajo por parte del abogado solo puede tener lugar después de la aceptación provisional («liberación»). En caso de no aceptación a tiempo o de uso previo de los servicios, los servicios se consideran automáticamente aceptados por el empresario.
Los defectos o daños ocultos que se produzcan después de la expiración de catorce días, pero dentro de los plazos abiertos de garantía, responsabilidad por vicios o indemnización por daños y perjuicios, también deben ser reclamados por los empresarios en un plazo de catorce días a partir de su detectabilidad.
La reclamación del empresario debe describir el defecto o los daños de forma detallada y comprensible. El empresario debe permitir al abogado todas las medidas necesarias para la investigación y la subsanación de los defectos o daños.
En caso de no reclamación a tiempo de los defectos por parte de los empresarios, se excluye la invocación de reclamaciones de garantía, responsabilidad por vicios y indemnización por daños y perjuicios.
12.7. Acontecimientos inevitables o imprevisibles. Los acontecimientos inevitables o imprevisibles -en particular, la morosidad del cliente en el cumplimiento de sus obligaciones, así como los retrasos imprevisibles para el abogado o sus contratistas- prolongan los plazos o posponen las fechas por la duración del acontecimiento inevitable e imprevisible más la duración de las medidas organizativas necesarias en tal caso. El abogado deberá informar de ello al cliente por escrito.
12.8. Plazo adicional. El incumplimiento de los plazos o fechas solo da derecho al cliente a la invocación de reclamaciones si este ha concedido por escrito al abogado un plazo adicional razonable, pero al menos de catorce días.
12.9. Prescripción / Preclusión. En la medida en que la ley no prevea ya plazos de prescripción o preclusión más cortos, todas las reclamaciones de los empresarios contra el abogado prescribirán, siempre que no se hagan valer judicialmente antes de la expiración del plazo, en cuanto a la garantía en un plazo de seis meses a partir de la prestación del servicio y todas las demás reclamaciones, en particular las de indemnización por daños y perjuicios, en un plazo de seis meses a partir del conocimiento del daño y de la persona del causante del daño o del otro acontecimiento que fundamente la reclamación, pero como máximo después de tres años a partir del acontecimiento que cause el daño o que fundamente la reclamación.
13. Prohibición de captación de personal
13.1. Prohibición de captación de personal. El cliente no podrá captar a ningún empleado del abogado. Este acuerdo tendrá una vigencia de tres años más allá de la finalización de un posible mandato. En caso de incumplimiento de esta obligación, se deberá pagar una pena convencional por importe de un salario bruto anual del empleado por cada infracción.
14. Protección de datos
14.1. Finalidad del tratamiento. El abogado trata los datos del cliente exclusivamente para el cumplimiento conforme a la ley y al encargo del encargo realizado por el cliente, exclusivamente de acuerdo con la ley o de acuerdo con el encargo realizado por el cliente (mandato).
14.2. Bases jurídicas del tratamiento. Las bases jurídicas para el tratamiento de los datos del cliente son
- en caso de la reunión preliminar o la concesión de un encargo (mandato)
- en el tratamiento de condenas penales y datos penales, el artículo 6, apartado 1, letra a del RGPD («consentimiento») o el artículo 6, apartado 1, letra b del RGPD («precontrato, contrato»), en el que la obligación de secreto profesional del abogado de acuerdo con el artículo 9 de la RAO se prevé como una garantía adecuada para los derechos y libertades del cliente de acuerdo con el artículo 10 del RGPD
- en el tratamiento de categorías especiales de datos personales, el artículo 9, apartado 2, letra a del RGPD («consentimiento»)
- en el tratamiento de otros datos personales y no personales, el artículo 6, apartado 1, letra b del RGPD («precontrato, contrato»)
- en caso del cumplimiento de las obligaciones de conservación en materia tributaria, la BAO
14.3. Tratamiento a nivel mundial. En caso de tratamiento de datos por parte del abogado en un tercer Estado, el abogado utilizará medidas especiales de seguridad de los datos, como en particular la transmisión y el almacenamiento encriptados de los datos.
14.4. No existe obligación de consentimiento / concesión del encargo. El cliente no tiene ninguna obligación de dar su consentimiento (en caso de condenas penales y datos penales o en caso de categorías especiales de datos personales) y de conceder el encargo (mandato). Sin embargo, la no concesión del consentimiento o la no realización del encargo (mandato) tendría como consecuencia que el encargo (mandato) no pueda ser asumido por el abogado.
14.5. Derecho a revocar el consentimiento. El cliente tiene derecho a revocar su consentimiento en cualquier momento. En caso de revocación, el tratamiento se interrumpirá, siempre que no exista otra base jurídica. La legalidad de los datos tratados hasta la revocación no se verá afectada por la revocación.
14.6. Duración del almacenamiento. Los datos del cliente serán conservados por el abogado al menos durante la duración de las posibles obligaciones de conservación en materia tributaria, es decir, por lo general, hasta siete años naturales después de la finalización del encargo (mandato), y además podrán ser conservados hasta la extinción de todas las obligaciones derivadas del encargo (mandato).
14.7. Obligación de secreto profesional. Transmisión a otros destinatarios. Los datos del cliente están sujetos a la obligación de secreto profesional acordada o a la estricta obligación legal del abogado de secreto profesional y a la protección legal de los datos personales y de la empresa. Una transmisión de los datos del cliente se realiza, aparte de la transmisión a los proveedores de servicios de envío en caso del envío de documentos escritos, a los bancos en caso de transferencias, a los asesores fiscales en el marco de la contabilidad, a otros abogados en caso de representación sustitutiva, así como a las autoridades y tribunales, solo sobre la base de una base legal o, de lo contrario, en coordinación con el cliente.
14.8. Información jurídica y sobre eventos. En caso de consentimiento del cliente para el envío de información jurídica y sobre eventos por parte del abogado, el abogado trata los datos personales del cliente sobre la base del consentimiento para el envío de información jurídica y sobre eventos hasta la revocación o la oposición del cliente.
14.9. Derecho a revocar el consentimiento o a oponerse a la mercadotecnia directa. El cliente tiene derecho a revocar su consentimiento en cualquier momento o a oponerse al uso de sus datos con fines de mercadotecnia directa. En caso de revocación, el tratamiento se interrumpirá, siempre que no exista otra base jurídica. La legalidad de los datos tratados hasta la revocación no se verá afectada por la revocación. En caso de oposición, los datos personales del cliente ya no se tratarán con fines de mercadotecnia directa.
14.10. Derechos del cliente / Derechos del interesado. El cliente tiene derecho a la información, rectificación y supresión de sus datos personales, el derecho a la limitación del tratamiento de los datos, el derecho a la portabilidad de los datos y el derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de protección de datos.
15. Garantía de depósitos
15.1. Cuentas fiduciarias del abogado. El abogado gestiona sus cuentas fiduciarias en el Salzburger Sparkasse Bank AG. El abogado ha firmado para estas cuentas fiduciarias la hoja informativa según el § 37a BWG. El límite máximo general de garantía para los depósitos según la Ley federal sobre la garantía de depósitos y la compensación de inversores en las entidades de crédito (Ley de garantía de depósitos y compensación de inversores – ESAEG, BGBl I 117/2015) también incluye los depósitos en estas cuentas fiduciarias.
15.2. Depósitos del cliente. En caso de que el cliente también mantenga depósitos en el Salzburger Sparkasse Bank AG, estos se incluirán junto con los fondos fiduciarios en el importe máximo de cobertura de actualmente 100.000,00 € por depositante y no existe una garantía de depósitos separada.
16. Disposiciones finales
16.1. Derecho aplicable. A las relaciones jurídicas entre el cliente y el abogado se aplicará exclusivamente el derecho austriaco con exclusión de las normas internacionales de remisión. Las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías no serán de aplicación.
16.2. Resolución de litigios. Como organismo de resolución extrajudicial de litigios, en los litigios entre abogados y consumidores actúa el organismo de conciliación para asuntos de consumo (www.verbraucherschlichtung.or.at). El abogado no está obligado a recurrir a este organismo para la resolución de litigios ni a someterse a él, y decide sobre la participación en un procedimiento de resolución de litigios en cada caso individual.
16.3. Fuero. Como fuero para todos los litigios entre el abogado y los empresarios se acuerda el tribunal austriaco competente por razón de la materia en Salzburgo. No obstante, el abogado también está facultado para presentar una demanda en el fuero general del abogado y del empresario.