Derechos y obligaciones de derecho privado
- Derechos y obligaciones de derecho privado
- Categorías más importantes
- Créditos y deudas
- Derechos no hereditarios
- Indemnización por daños y perjuicios, poderes, encargos
- Obligaciones de manutención
- Derechos societarios en caso de fallecimiento
- Particularidades de los seguros de vida
- Sus ventajas con el apoyo de un abogado
- Preguntas frecuentes – FAQ
Derechos y obligaciones de derecho privado
Los derechos y obligaciones de derecho privado en el derecho sucesorio regulan las relaciones jurídicas entre herederos, legitimarios y legatarios. Se refieren, por ejemplo, a la distribución justa de la herencia, al cumplimiento de las disposiciones testamentarias o a la responsabilidad personal por las deudas del fallecido. Quien conoce sus obligaciones, evita conflictos legales y preserva la paz familiar.
Regulan cómo deben gestionar los herederos las deudas, los legados y las relaciones entre ellos.
Categorías más importantes
- Créditos y deudas (p. ej., créditos, contratos)
- Derechos reales (p. ej., propiedad, servidumbres)
- Reclamaciones por daños y perjuicios
- Relaciones obligatorias duraderas (p. ej., contratos de alquiler y de servicios)
- Derechos societarios (p. ej., participaciones en GmbH, participación en OG)
Créditos y deudas
Los herederos no solo asumen el patrimonio, sino también las obligaciones financieras del fallecido. Por lo tanto, estos créditos y deudas se transfieren en principio a la masa hereditaria, siempre que no pertenezcan a los derechos personalísimos y, por lo tanto, se extingan con la muerte. Entre ellos se encuentran, por ejemplo:
- reclamaciones de dinero pendientes, como préstamos, alquileres o indemnizaciones por daños y perjuicios
- deudas del fallecido (p. ej., créditos, facturas impagadas)
- contratos en curso, como alquileres o seguros
- Relaciones laborales: Si fallece el empleador, la relación laboral se mantiene. Si fallece el empleado, los derechos de vacaciones pendientes se convierten en dinero, que corresponde a los herederos.
Derechos no hereditarios
Determinados derechos se consideran personalísimos y se extinguen con la muerte del fallecido. Entre ellos se encuentran:
- Derechos de la personalidad y de la familia
- Prohibiciones de enajenación y gravamen
- Derechos de retracto y tanteo
- Servidumbres personales
- Derechos de alimentos, con importantes excepciones
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „Nicht jedes Recht überdauert den Tod. Wer testiert, sollte genau prüfen, was vererblich ist und was nicht.“
Indemnización por daños y perjuicios, poderes, encargos
También las reclamaciones por daños y perjuicios pertenecen a la herencia, por ejemplo, si el fallecido ha sufrido un daño. Esto también se aplica a la indemnización por daños morales.
Los poderes y los encargos finalizan en principio con la muerte. Pero si el mandatario ya ha comenzado un negocio, debe terminarlo en determinados casos. Esto se aplica sobre todo si de lo contrario se produce un perjuicio para los herederos.
A partir del momento del fallecimiento, el mandatario ya no debe actuar en interés del fallecido, sino en interés de los herederos.
Obligaciones de manutención
- Manutención de los hijos: La obligación existe hasta que el hijo es capaz de mantenerse por sí mismo, pero solo hasta el importe del patrimonio hereditario restante después de la deducción de las deudas. Los acreedores y los legitimarios tienen prioridad.
- Manutención tras el divorcio o la disolución: Estas obligaciones se transfieren a los herederos. El derecho puede reducirse en casos concretos, en función de la capacidad económica de la masa hereditaria.
Derechos societarios en caso de fallecimiento
Si el fallecido era socio o propietario de un negocio, el destino de su participación depende del respectivo contrato social:
- SA y SL: Las participaciones pueden heredarse en principio. En el caso de la SL, puede haber restricciones.
- SC y SCdA: Si fallece un socio, la sociedad normalmente se disuelve, a menos que el contrato disponga otra cosa.
- Sociedad civil: La sociedad puede continuarse o disolverse por acuerdo. En muchos casos, se indemniza a la masa hereditaria.
- Sociedad tácita: El heredero asume la participación tácita.
- Propiedad horizontal: La parte de la propiedad común pasa directamente al cónyuge supérstite bajo determinadas condiciones.
Sebastian RiedlmairHarlander & Partner Rechtsanwälte „Gerade bei Gesellschaftsbeteiligungen oder Wohnungseigentum ist es entscheidend, den Vertrag und das Gesetz genau zu prüfen, denn nicht alles fällt automatisch in die Verlassenschaft.“
Particularidades de los seguros de vida
- Los seguros de vida siguen sus propias reglas:
- Si se nombra a una persona determinada como beneficiaria, esta recibe el pago directamente, fuera de la masa hereditaria.
- Otros derechos derivados de contratos de seguro entran en la herencia.
- Si desaparece el riesgo asegurado (p. ej., en caso de muerte por accidente), el contrato finaliza.
- Las personas beneficiarias están en ventaja, a menudo incluso frente a los legitimarios o los acreedores.
Sus ventajas con el apoyo de un abogado
Las consecuencias de derecho privado de un fallecimiento afectan a un amplio espectro de relaciones jurídicas. Por este motivo, los herederos deben examinar detenidamente la herencia, ya que de lo contrario pueden incurrir rápidamente en una responsabilidad personal. El acompañamiento jurídico garantiza que se respeten los plazos, se aseguren los derechos y se cumplan las obligaciones a tiempo.
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