Tratamiento de todos los implicados como autores

El artículo 12 del Código Penal (StGB) establece que no solo es autor quien comete un delito directamente. También se considera autores a las personas que inducen a otros a cometer el delito o que contribuyen de alguna manera a él. La ley garantiza así que también se incluya a los «cerebros» y a los participantes. No se trata de quién ejecuta el delito, sino de quién lo apoya o lo hace posible de alguna manera.

No solo es autor quien comete el delito, sino también quien induce a otro a cometerlo o contribuye a ello.

El artículo 12 del Código Penal (StGB) muestra cómo se trata a los implicados en un delito y explica las diferencias entre coautores, instigadores y cómplices

Principio del artículo 12 del Código Penal (StGB)

El legislador ha optado conscientemente por una definición amplia del concepto de autor. De este modo, también se pretende responsabilizar a las personas que actúan en segundo plano, pero que son decisivas para la comisión del delito. Así se pretende evitar que la responsabilidad penal recaiga únicamente en el «ejecutor», mientras que los instigadores o los que prestan apoyo queden impunes.

Formas de autoría

Autor directo

El autor directo es la persona que comete el delito.
Ejemplos:

Coautor

También puede haber varios autores directos que actúen conjuntamente. Se habla de coautoría cuando dos o más personas cooperan de forma consciente y voluntaria y realizan conjuntamente la acción delictiva.
Ejemplo: Dos personas asaltan juntas un negocio, una sujeta el arma, la otra vacía la caja registradora. Ambos son autores.

Autoría por inducción (artículo 12, segundo caso)

Un autor por inducción es alguien que provoca en otro la decisión de cometer un delito. Por lo tanto, debe inducir al otro a cometer el delito.

Ejemplo:
Una persona persuade a un conocido para que cometa un robo prometiéndole compartir el botín. Incluso si el conocido no actúa, la inducción es punible.

Autoría por contribución (artículo 12, tercer caso)

La autoría por contribución tiene un alcance especialmente amplio y abarca todos los actos que facilitan o posibilitan un delito. Esto incluye tanto las contribuciones físicas como las contribuciones psicológicas.

Contribuciones físicas:

Contribuciones psicológicas:

Diferencia entre autoría y autoría por contribución

Coautor: Ejecuta la acción delictiva junto con el otro.

Autor por contribución: Apoya el delito sin llevar a cabo la acción delictiva.
Ejemplo: Quien participa en el robo es coautor. Quien solo proporciona el coche para el transporte es autor por contribución.

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„Die Grenze zwischen Beitragstäterschaft und Mittäterschaft ist oft entscheidend, weil sie über das Strafmaß und die rechtliche Bewertung der Beteiligung bestimmt“

Eficacia y límites de la contribución al delito

Accesoriedad

Un principio central es que no existe accesoriedad cualitativa. Esto significa que, aunque el autor directo no pueda ser castigado, por ejemplo, porque no es imputable, los instigadores o los autores por contribución pueden ser punibles.

Por el contrario, se aplica la accesoriedad cuantitativa. Si no se inicia el delito principal y se queda por debajo de la fase de tentativa, tampoco es punible el autor por contribución.

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§ 12 StGB sorgt dafür, dass nicht nur derjenige, der die Tat ausführt, belangt wird, sondern auch die Personen im Hintergrund, die anstiften oder unterstützen.“

Ejemplos prácticos

Un conductor de coche de fuga que traslada a los autores después de un robo se considera autor por contribución. Una persona que persuade a otra para que cometa un allanamiento de morada se considera autor por inducción, aunque no esté presente en el lugar de los hechos. Alguien que refuerza a su amigo en la decisión de cometer una lesión corporal realiza una contribución psicológica al delito y, por lo tanto, también entra dentro de la autoría por contribución. Una persona que participa activamente en un asalto y profiere amenazas cumple los requisitos de la coautoría.

Delimitación

El artículo 12 del Código Penal (StGB) se refiere exclusivamente a actos punibles, es decir, a conductas típicas, antijurídicas y culpables. Los actos que cumplen los elementos del tipo penal, pero que no son punibles por motivos de justificación o exculpación, no entran dentro de esta disposición.

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